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Audiencia Pública
Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de
distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM
Pre Publicación
Junio 2010
Objetivo
Presentar los criterios, metodología y resultados obtenidos en la determinación preliminar del peaje por compensación de la TU en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM.
Marco Legal• D.S. 082-2009-EM modificó el Artículo 4° del D.S. 048-2008-EM, e introdujo un
mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao (TU )y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural.
• Generadores eléctricos no pagarán la TU si no lo que venían pagando a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM.
• Usuarios eléctricos de Lima pagarán en el Peaje por SST y SCT la diferencia entre la TU y la tarifa vigente a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM.
• Mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que establece la periodicidad y forma en que se determinará el monto a compensar y el peaje unitario equivalente
• La TU inició su vigencia el 08/05/2010, luego de efectuada la publicación del correspondiente pliego tarifario por parte de la empresa Cálidda.
Estimación del Monto a CompensarLa compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la TU y lo que recibiría facturando con la TRPD.
Determinación del monto anual a compensar:
Compensación = Σ VP(Facturación TU – Facturación TRPD)
Facturación TU = Demanda Proyectada x TUFacturación TRPD = Demanda Proyectada x TRPD
Empresas generadoras consideradas para la determinación de la compensación :
Empresa Central Térmica CRD (m3/d)
Edegel S.A.A. Ventanilla 2 100 000
Santa Rosa 1 100 000
SDF Energía Oquendo 264 811
Estimación del Monto a Compensar
Concepto Ajuste 2010 Ajuste 2011
PPI 172,7 174,7
Tarifa de Red Principal de Distribución (US$/m3) 0,0059667 0,0060353
Tarifa Única:La Tarifa Única (TU) se actualiza trimestralmente. Con actualizaciones proyectadas en los meses de agosto y noviembre del 2010 y febrero del 2011.
Tarifa de la Red Principal de Distribución (TRPD):La TRPD se actualiza una vez al año en el mes de marzo. La siguiente actualización sería en el 2011.
La compensación ascendería a aproximadamente 40% de la facturación con TU
Tarifas aplicables
Estimación del Monto a Compensar
Mes Edegel (Ventanilla)
Edegel (Santa Rosa) SDF Energy Total mensual F. Act Monto
Actualizado
May-10 257.595 184.578 44.435 486.608 1,0047 484.316
Jun-10 187.914 148.079 35.648 371.641 1,0143 366.413
Jul-10 176.301 141.995 34.184 352.480 1,0239 344.255
Ago-10 177.500 142.735 34.362 354.597 1,0336 343.068
Sep-10 189.114 148.818 35.826 373.758 1,0434 358.207
Oct-10 177.500 142.735 34.362 354.597 1,0533 336.648
Nov-10 190.316 149.559 36.004 375.880 1,0633 353.500
Dic-10 178.703 143.476 34.540 356.719 1,0734 332.326
Ene-11 178.703 143.476 34.540 356.719 1,0836 329.202
Feb-11 214.748 162.468 39.112 416.329 1,0939 380.603
Mar-11 175.769 142.051 34.197 352.016 1,1042 318.784
Abr-11 187.516 148.204 35.678 371.397 1,1147 333.174
TOTAL ANUAL al 01/05/2010 4.280.498
Montos mensuales a compensar y monto total anual a VP a mayo 2010
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación
Donde:
PUC: Peaje Unitario por Compensación expresado en ctms S/./kWh
MC: Valor presente del Monto Anual a Compensar, expresado al 01 de mayo de cada año, en miles S/.
: Tasa de Actualización anual, según el numeral 2.21 del Procedimiento. : Tasa de actualización mensual calculada con la tasa de actualización
anual.
Dmes: Demanda mensual de las áreas 6 y 7, expresada a fin de mes en GWh.
mes : Índice de variación del mes.
mes
mesmes
mesDMC
PUC
1 )1(
El CPSEE se calcula para un periodo de un (01) año conforme a la siguiente expresión:
Mes Área 6 (MWh) Área 7 (MWh) Total (MWh)
Jul-10 577 532 668 271 1 245 803
Ago-10 572 470 625 381 1 197 851
Sep-10 600 785 607 232 1 208 016
Oct-10 610 973 658 112 1 269 085
Nov-10 613 403 692 836 1 306 239
Dic-10 621 392 708 291 1 329 683
Ene-11 627 385 701 674 1 329 059
Feb-11 635 914 704 830 1 340 744
Mar-11 634 706 741 476 1 376 183
Abr-11 655 596 716 507 1 372 103
La demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación
• El Peaje Unitario por Compensación correspondiente al período 2010 – 2011 asciende a: 0,1010 ctm S/./kWh.
• Peaje a aplicarse a partir del 01 de julio de 2010 a la demanda de todos los usuarios finales (regulados y libres) en los sistemas eléctricos comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7.
Fórmula de Actualización
PUC1 = PUC0 * FA
PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.
PUC0 = 0,1010 ctm S/./kWh.
FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD.
Trimestralmente se evaluará si corresponde modificar el peaje aplicando un Factor de Actualización (FA)
Impacto a Usuario Final Residencial
Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes)
Área Peaje SST y SCT
Vigente (Ctm S/./kWh)
Peaje Unitario por Compensación(Ctm S/./kWh)
Incremento Usuario Final (%)
Área 6 1,2289 0,1010 +0,28%
Área 7 1,3704 0,1010 +0,29%
Dirección: Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima
Fax: Número de Lima 224-0491
Correo electrónico: [email protected]
Asunto: Compensación TU 2010
GART – OSINERGMIN
Viernes 11de junio06:00 PM
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