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Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM Pre Publicación Junio 2010

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Page 1: Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación

Audiencia Pública

Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de

distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM

Pre Publicación

Junio 2010

Page 2: Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación

Objetivo

Presentar los criterios, metodología y resultados obtenidos en la determinación preliminar del peaje por compensación de la TU en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM.

Page 3: Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación

Marco Legal• D.S. 082-2009-EM modificó el Artículo 4° del D.S. 048-2008-EM, e introdujo un

mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao (TU )y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural.

• Generadores eléctricos no pagarán la TU si no lo que venían pagando a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM.

• Usuarios eléctricos de Lima pagarán en el Peaje por SST y SCT la diferencia entre la TU y la tarifa vigente a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM.

• Mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que establece la periodicidad y forma en que se determinará el monto a compensar y el peaje unitario equivalente

• La TU inició su vigencia el 08/05/2010, luego de efectuada la publicación del correspondiente pliego tarifario por parte de la empresa Cálidda.

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Estimación del Monto a CompensarLa compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la TU y lo que recibiría facturando con la TRPD.

Determinación del monto anual a compensar:

Compensación = Σ VP(Facturación TU – Facturación TRPD)

Facturación TU = Demanda Proyectada x TUFacturación TRPD = Demanda Proyectada x TRPD

Empresas generadoras consideradas para la determinación de la compensación :

Empresa Central Térmica CRD (m3/d)

Edegel S.A.A. Ventanilla 2 100 000

Santa Rosa 1 100 000

SDF Energía Oquendo 264 811

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Estimación del Monto a Compensar

Concepto Ajuste 2010 Ajuste 2011

PPI 172,7 174,7

Tarifa de Red Principal de Distribución (US$/m3) 0,0059667 0,0060353

Tarifa Única:La Tarifa Única (TU) se actualiza trimestralmente. Con actualizaciones proyectadas en los meses de agosto y noviembre del 2010 y febrero del 2011.

Tarifa de la Red Principal de Distribución (TRPD):La TRPD se actualiza una vez al año en el mes de marzo. La siguiente actualización sería en el 2011.

La compensación ascendería a aproximadamente 40% de la facturación con TU

Tarifas aplicables

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Estimación del Monto a Compensar

Mes Edegel (Ventanilla)

Edegel (Santa Rosa) SDF Energy Total mensual F. Act Monto

Actualizado

May-10 257.595 184.578 44.435 486.608 1,0047 484.316

Jun-10 187.914 148.079 35.648 371.641 1,0143 366.413

Jul-10 176.301 141.995 34.184 352.480 1,0239 344.255

Ago-10 177.500 142.735 34.362 354.597 1,0336 343.068

Sep-10 189.114 148.818 35.826 373.758 1,0434 358.207

Oct-10 177.500 142.735 34.362 354.597 1,0533 336.648

Nov-10 190.316 149.559 36.004 375.880 1,0633 353.500

Dic-10 178.703 143.476 34.540 356.719 1,0734 332.326

Ene-11 178.703 143.476 34.540 356.719 1,0836 329.202

Feb-11 214.748 162.468 39.112 416.329 1,0939 380.603

Mar-11 175.769 142.051 34.197 352.016 1,1042 318.784

Abr-11 187.516 148.204 35.678 371.397 1,1147 333.174

TOTAL ANUAL al 01/05/2010 4.280.498

Montos mensuales a compensar y monto total anual a VP a mayo 2010

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Cálculo del Peaje Unitario por Compensación

Donde:

PUC: Peaje Unitario por Compensación expresado en ctms S/./kWh

MC: Valor presente del Monto Anual a Compensar, expresado al 01 de mayo de cada año, en miles S/.

: Tasa de Actualización anual, según el numeral 2.21 del Procedimiento. : Tasa de actualización mensual calculada con la tasa de actualización

anual.

Dmes: Demanda mensual de las áreas 6 y 7, expresada a fin de mes en GWh.

mes : Índice de variación del mes.

mes

mesmes

mesDMC

PUC

1 )1(

El CPSEE se calcula para un periodo de un (01) año conforme a la siguiente expresión:

Page 8: Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación

Mes Área 6 (MWh) Área 7 (MWh) Total (MWh)

Jul-10 577 532 668 271 1 245 803

Ago-10 572 470 625 381 1 197 851

Sep-10 600 785 607 232 1 208 016

Oct-10 610 973 658 112 1 269 085

Nov-10 613 403 692 836 1 306 239

Dic-10 621 392 708 291 1 329 683

Ene-11 627 385 701 674 1 329 059

Feb-11 635 914 704 830 1 340 744

Mar-11 634 706 741 476 1 376 183

Abr-11 655 596 716 507 1 372 103

La demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.

Cálculo del Peaje Unitario por Compensación

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Cálculo del Peaje Unitario por Compensación

• El Peaje Unitario por Compensación correspondiente al período 2010 – 2011 asciende a: 0,1010 ctm S/./kWh.

• Peaje a aplicarse a partir del 01 de julio de 2010 a la demanda de todos los usuarios finales (regulados y libres) en los sistemas eléctricos comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7.

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Fórmula de Actualización

PUC1 = PUC0 * FA

PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = 0,1010 ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD.

Trimestralmente se evaluará si corresponde modificar el peaje aplicando un Factor de Actualización (FA)

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Impacto a Usuario Final Residencial

Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes)

Área Peaje SST y SCT

Vigente (Ctm S/./kWh)

Peaje Unitario por Compensación(Ctm S/./kWh)

Incremento Usuario Final (%)

Área 6 1,2289 0,1010 +0,28%

Área 7 1,3704 0,1010 +0,29%

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Dirección: Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima

Fax: Número de Lima 224-0491

Correo electrónico: [email protected]

Asunto: Compensación TU 2010

GART – OSINERGMIN

Viernes 11de junio06:00 PM

Presentación de Comentarios

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Muchas Gracias