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normas para ejecutar auditroriasTRANSCRIPT
Base legal:Ley N° 27785
Artículo 1º.- Alcance de la ley
La presente Ley establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de
Control
Artículo 2º.- Objeto de la ley
Proponer el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación
de principios, sistemas y procedimientos técnicos, las
irregularidades en las políticas de un ENTE.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo.
Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos.
Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.
Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado.
Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales.
Artículo 4º.- Control de
recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del
sistema
Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación y deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan.
Artículo 5º.- Especialidad de la
norma
Las disposiciones prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.
Control gubernamental
Concepto
Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Control Interno
Artículo 7º
previo
posterior
Su ejercicio
es:simultáneo
Artículo 8º. Control Externo
Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
Artículo 9º.-
Principios del control gubername
ntal
La universalida
dEl carácter
integralLa autonomía funcionalEl carácter
permanenteEl carácter técnico y
especializado del control
La legalidadEl debido
proceso de controlLa eficiencia,
eficacia y economíaLa
oportunidadLa objetividad
La materialidad
El carácter selectivo del
control
La presunción de licitud
El acceso a la
información
La reserva
La continuidad
de las actividades
La publicidad
La participación ciudadana
La flexibilidad
Artículo 10º.- Acción de control
Es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental.
Artículo 11º.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control
Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.
Concepto de Sistemas
Conjunto coherente de elementos que actúan para lograr un objetivo común.
Normativa del Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control esta normado por la Ley N 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la Republica” publicado el 23.07.02 Esta ley establece las normas que regulan el ámbito
Concepto de Sistemas
Elementos Concepto
Elementos de Entrada
Se refiere a la cantidad de recursos que se emplea en el programa, en términos financieros, materiales, humanos u tecnológicos. Estos pueden medirse en costos , calidad y oportunidad
Elementos de proceso
Actividades que realiza la entidad auditada para convertir los esfuerzos en elementos de salida. Estas actividades están sujetas a controles gerenciales.
Elementos de salida:
Son la cantidad de bienes producidos y/o servicios brindados.
Representan los logros obtenidos debido a los bienes producidos y/o servicios brindados.
Tiposde Sistemas
Los Sistemas Funcionales.
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todos o
varias entidades del estado.
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada
Artículo 12º
Definición
Este Sistema está conformado por los siguientes órganos de control:
Artículo 13º
Conformación
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL(Según ley n°27785)
Artículo 17º.- Órgano de
Auditoría Interna
Artículo 16º.- Contraloría
General
Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado
de autonomía administrativa,
funcional, económica y financiera.
Supervisa con eficiencia y eficacia
el control gubernamental,
El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría
Interna y la asignación de recursos suficientes para
la normal ejecución de sus actividades de control
Artículo 18º.- Vinculación del Jefe
del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General
El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene
una vinculación de dependencia funcional y
administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico
rector del Sistema
Artículo 19º.- Designación y
separación del Jefe del Órgano de Auditoría
Interna
Artículo 20º.- Sociedades de
auditoría
Artículo 21º.- Ejercicio funcional
Se efectúa por la Contraloría General de
acuerdo a los requisitos, procedimientos,
incompatibilidades y excepciones que
establecerá para el efecto.
son las personas jurídicas calificadas e
independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la
Contraloría General
Ejercen su función de control gubernamental
con arreglo a lo establecido en la presente
Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus
actividades
Constitución política del estado LEY 28716
Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros,
organización, procedimientos y métodos, incluyendo las
actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e
instituidas en cada entidad del Estado.
NORMATIVA ESPECIFICA
Constituida por el marco normativo del
control gubernamental,
expedido mediante R.C., que aprueba
Directivas que regula la normativa general básica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros:
• Normas de Auditoría
Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG,
de 26.Set.95, y modificatorias
NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
DOCUMENTOS ORIENTADORES
Guía del AuditadoGuía Planeamiento
de Auditoría Gubernamental
Guía Elaboración del Informe de Auditoría
GubernamentalGuía Papeles de Trabajo
Guía del Examen Especial para el PVL
Objetivo y Finalidad de la Ley del Sistema Nacional de
Control (SNC)Prevenir y verificar , mediante la aplicación de
principios ,sistemas y procedimientos técnicos, la
correcta, eficiente y transparente utilización y
gestión de los recursos y bienes del EstadoEl desarrollo honesto y probo de
las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y
servidores públicos
El cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las
instituciones sujetas a control.
Atribuciones del sistema
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes
del Estado.Formular oportunamente recomendaciones para
mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los
sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental .
Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de
administración y control gubernamental.Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida.Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al
representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una
acción de control.
A).El gobierno Central, sus entidades y órganos que,
bajo cualquier denominación , formen
parte del Poder Ejecutivo.
B). Los Gobiernos Regionales y locales e
instituciones y empresas pertenecientes a los
mismos.
C). Las unidades administrativas del Poder
Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio
Publico.
D). Los Organismos Autónomos creados para la
Constitución Política del Estado y por ley.
E).Los organismos reguladores de los servicios públicos.
El Ejercicio Funcional de los Órganos del Sistema En la actualidad los órganos del Sistema ejercen su función de Control Gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley 27785 y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades