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LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA FILOSOFIA JURIDICA EN EL PENSAMIENTO DE GUSTAVO KADBRUCH Por Leandro A~UARA PÉREZ Director del Seminario de Sociologia de la Facultad de Derecho de la UNAM. Para entender cabalmente cudles son los problemas que según Rad- bruah debe tratar la filosofía jundica debemos percatamos de que su pensamiento se encuenua inserto dentro de la concepción de la llamada escuela sudoccidental alemana, que es una de las tantas direcciones del neokantismo. Denmo de esta escuela se puede mencionar de manera destacada a los filósofos Ridrert, Windelband y Lask. Esta corriente de pensamiento consideró como la reflexión central de la filosofía aquella que se lleva a cabo sobre los valores y, además se preocupó por una lógica y una gonoselogía especial para las ciencias de la cultura. El neokantismo de la escuela suboccidental alemana debe ser cuidadosa- mente distinguido del neokantismo de Marburgo cuyos principales re- presentantes son Hennan Cohen y Pablo Natorp, y en Filosofia Jurídica Rodolfo Stammlm. Es conveniente tener una idea de la concepción de la filosofía de la escuela de Marburgo, la cual nos la ofrece Natorp de acuerdo con la siguiente brillante exposición: "El fundamento creador de todo flecho tal de objetivación es la le); en el fondo, aquella ley primitiva, que se designa de una manera bastante clara, como la de Lagos de la razón, de la Ratio. Y esta es la segunda, la decisiva exigencia del método transcendental: indicar para el hecho (Faktum) el fundamento de la posibilidad, y con esto el "fun- damento de derecho" (Rechtsgrund); esto es, indicar y hallar en su pureza el fundamento nómico, la unidad del logos, de la razón en todo hecbo creador de la cultura. Pues si bien el hecho de la creación (Gestal- cung) es lo primero, no garantiza por si mismo y sin más su propia pureza, esto es, la estricta regularidad de su creación, que jamas se des- vía de su camino. Dirigiéndose el método, en el que consiste la filosofia, siempre exclusiva y rigurosamente al hecho creador de Ia producci6n del objeto de cada tipo, pero conociendo éste sólo en su puro funda- mento nómico y asegurándolo en este conocimiento, se eleva, en verdad, en cuanto al punto de vista, sobre &l, "trasciende" de él en este puro sentido metbdico. Sin embargo, esta elevación metódica a un punto de www.derecho.unam.mx

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LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA FILOSOFIA JURIDICA EN EL PENSAMIENTO DE GUSTAVO KADBRUCH

Por Leandro A~UARA PÉREZ

Director del Seminario de Sociologia de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Para entender cabalmente cudles son los problemas que según Rad- bruah debe tratar la filosofía jundica debemos percatamos de que su pensamiento se encuenua inserto dentro de la concepción de la llamada escuela sudoccidental alemana, que es una de las tantas direcciones del neokantismo. Denmo de esta escuela se puede mencionar de manera destacada a los filósofos Ridrert, Windelband y Lask. Esta corriente de pensamiento consideró como la reflexión central de la filosofía aquella que se lleva a cabo sobre los valores y, además se preocupó por una lógica y una gonoselogía especial para las ciencias de la cultura.

El neokantismo de la escuela suboccidental alemana debe ser cuidadosa- mente distinguido del neokantismo de Marburgo cuyos principales re- presentantes son Hennan Cohen y Pablo Natorp, y en Filosofia Jurídica Rodolfo Stammlm. Es conveniente tener una idea de la concepción de la filosofía de la escuela de Marburgo, la cual nos la ofrece Natorp de acuerdo con la siguiente brillante exposición:

"El fundamento creador de todo flecho tal de objetivación es la le); en el fondo, aquella ley primitiva, que se designa de una manera bastante clara, como la de Lagos de la razón, de la Ratio. Y esta es la segunda, la decisiva exigencia del método transcendental: indicar para el hecho (Faktum) el fundamento de la posibilidad, y con esto el "fun- damento de derecho" (Rechtsgrund); esto es, indicar y hallar en su pureza el fundamento nómico, la unidad del logos, de la razón en todo hecbo creador de la cultura. Pues si bien el hecho de la creación (Gestal- cung) es lo primero, no garantiza por si mismo y sin más su propia pureza, esto es, la estricta regularidad de su creación, que jamas se des- vía de su camino. Dirigiéndose el método, en el que consiste la filosofia, siempre exclusiva y rigurosamente al hecho creador de Ia producci6n del objeto de cada tipo, pero conociendo éste sólo en su puro funda- mento nómico y asegurándolo en este conocimiento, se eleva, en verdad, en cuanto al punto de vista, sobre &l, "trasciende" de él en este puro sentido metbdico. Sin embargo, esta elevación metódica a un punto de

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