atributos del propietario en el derecho de propiedad

13
DERECHO DE PROPIEDAD. ATRIBUTOS DEL PROPIETARIO.

Upload: andres-alva-justo

Post on 28-Nov-2015

29 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

DERECHO DE PROPIEDAD.

ATRIBUTOS DEL PROPIETARIO.

Page 2: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Enumeración.

La propiedad es el poder jurídico pleno y, además, unitario, toda vez que concede sobre las cosas el señorío global de todos los atributos o facultades.

Los atributos y facultades del dominus son aspectos parciales del señorío total que ésta es.

Los atributos y facultades no son causa para que sea propietario, son las consecuencias de ser propietario.

Estos atributos están contenidos en el artículo 923 del C.C.

No se incluyen en esta relación a la posesión ni la reivindicación.

Page 3: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

El ius utendi.

Es el derecho de uso de la cosa que faculta al propietario a servirse de ella según su naturaleza.

En otras palabras, tiene derecho a todos los usos a que ella puede prestarse.

Page 4: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

El ius fruendi.

Es el goce, disfrute o explotación de la cosa que permite percibir todos los frutos de ella.

El goce consiste en la utilización directa del bien por el propietario, en la posibilidad de obtener las utilidades que él produzca.

En un análisis más detenido el disfrute comprende tanto la utilización directa (que incluye la llamada disposición física o modificación de la esencia física del bien), como también la indirecta (vía la concesión contractual de cierta porción de goce a otra persona).

Page 5: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

El ius abutendi.

Es la facultad de disposición de la cosa, que otorga una fisonomía propia al derecho de propiedad.

El ius abutendi es característico del dominio. Sólo el propietario puede disponer del bien. Su ejercicio (como transferencia o traslación),

constituye la expresión más intensa, pues representa la realización total del valor de cambio de las cosas.

Para nosotros, la facultad de disposición constituye un elemento esencial del dominio, pues sólo afectando a ella se produce una alteración en la titularidad del derecho de propiedad.

Page 6: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Sentido del término “Abusus”. Antiguamente el vocablo “abusus” significó

el consumo de la propiedad y no tuvo jamás la acepción contemporánea de la palabra “abusus”.

Para la doctrina clásica al disponer de la cosa el propietario la puede consumir o destruir materialmente. Esta tesis no tiene mayores adeptos hoy en día.

El término “ius abutendi” no tiene la significación de “abuso”, sino de disposición.

Page 7: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Origen de las expresiones ius utendi, fruendi y abutendi.

Estas expresiones no son romanas. En aquella época sólo se empleaban

los sustantivos usus, fructus, abusus, o los verbos uti, frui, abuti.

Se atribuye sus orígenes a los Glosadores del Derecho Romano, actividad muy extendida en la época del Medioevo Oscuro.

Page 8: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Análisis de los atributos del propietario en el artículo 923.

A).- El artículo 850 del Código de 1936, establecía que el propietario de un bien tenía derecho a “poseerlo”. El Código de 1984 tiene una ligera variación ya que el término “poseer” ha sido sustituido por la palabra “usar”.

Entre los codificadores ha primado el criterio de que en el Código derogado se incurría en un círculo vicioso pues señalaba que el propietario tenía el derecho a poseer y, por otro lado, el artículo 824 establecía que es poseedor quien ejerce de hecho, cualesquiera de los poderes inherentes a la propiedad. Había una doble remisión. Poseer y usar eran considerados como sinónimos. Sin embargo, ello no es así, pues poseer consiste también en usar, así como en disfrutar.

Page 9: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Análisis de los atributos del propietario en el artículo 923.

B).- El artículo 850 del Código abrogado luego de señalar los atributos del propietario indicaban que éstos debían ejercitarse dentro de los límites de la ley.

Esta redacción confusa no permitía precisar si la limitación se refería únicamente al derecho de disposición o a todos los atributos del derecho de propiedad, es decir, si los límites de la ley alcanzaban también a los derechos de usar y de disfrutar.

El actual Código Civil, concordado con el artículo 124 de la Constitución del 79, ha aclarado este problema, pues se refiere al ejercicio de todos los poderes inherentes a la propiedad y dice que todos deben encuadrarse dentro de los límites de la ley. En igual sentido se pronuncia la vigente Constitución de 1993 que en su artículo 70 habla del ejercicio del dominio dentro de los límites de la ley.

Page 10: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Análisis de los atributos del propietario en el artículo 923.

C).- El Código derogado de 1933 omitió esta referencia al “interés social” pese a que la Constitución del 33 en su artículo 34 establecía este principio.

La Constitución del 79 reiteró la función social de la propiedad, artículo 124, y el Código Civil vigente recogió este principio.

La Constitución vigente ha prescindido de la “función social” y determina que su ejercicio sea en armonía con el bien común (artículo 70), noción ésta más amplia y gaseosa.

Page 11: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

Análisis de los atributos del propietario en el artículo 923.

Cuando en las Constituciones de 1933 y 1979 se hablaba de “uso” en armonía con el interés social, esto creaba confusión, pues en su sentido restrictivo, se refería a sólo uno de los atributos –el derecho a usar-.

Con un criterio más amplio se le entiende como sinónimo de ejercicio, en cuyo caso todos los atributos del propietario debían armonizar con el interés social.

Es con estos atributos, es que el disfrute, está el contenido económico del derecho de propiedad.

El uso de los bienes no interesa tanto al interés social como su explotación o disfrute.

Page 12: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

El criterio de Aubry y Rau.- Los juristas franceses hacen una clasificación interesante de

los atributos del propietario: 1.- Actos materiales de uso o goce de la cosa: a).- Derecho

de poseer la cosa, b).- Derecho de servirse de la cosa y de usarla o gozarla según su propia voluntad.

2.- Actos jurídicos de administración o disposición de la cosa: a).- Derecho de desnaturalizar, degradar o destruir la cosa.

3.- Actos de exclusión de los terceros. La doctrina nacional acepta los dos primeros: actos

materiales y actos jurídicos. En esencia estos son los atributos que subyacen en la

definición del artículo 923 , a pesar que en lo relativo a la facultad de disposición, el poder de degradación o destrucción se halla sumamente atenuado, por no decir eliminado en la legislación.

Page 13: Atributos Del Propietario en El Derecho de Propiedad

FIN.

Victor Alfredo Salinas Basualdo.