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La persona: Tipos de personas y sus atributos . Claudio Herrera Jarpa. Introducción al Derecho I Ayudante: Maximiliano Nissim R. Semestre Otoño 2015.

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Page 1: Atributos de La Personalidad

La persona: Tipos de personas y sus atributos.

Claudio Herrera Jarpa.

Introducción al Derecho I

Ayudante: Maximiliano Nissim R.

Semestre Otoño 2015.

Page 2: Atributos de La Personalidad

Sujetos de Derecho

Legalmente, un sujeto de derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas. Estos pueden ser:

Personas naturales (Art. 54 -55 C.C)

Personas jurídicas (Art. 545 C.C)

Page 3: Atributos de La Personalidad

Persona Natural (1)

• Cuando los derechos y las obligaciones son ejercidos por algún individuo de manera particular, hablamos de persona física o natural. (a)

• El Código Civil define a este tipo de personas como “todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición” (b)

• La existencia legal de la persona natural principia al nacer y concluye con la muerte.

(a) Conocidas en doctrina como sujeto jurídico individual; (b) Art. 55 del Código Civil.

Page 4: Atributos de La Personalidad

Persona Natural (2)

Los requisitos para la existencia legal son:

(1) Que el nacimiento se complete. Es decir, la persona sobreviva al parto.

(2) El/La niño/a sea íntegramente separado/a de su madre. Por lo tanto, su cuerpo debe salir completamente del vientre de la madre.

(3) La persona debe haber sobrevivido de la separación al menos un momento.

Page 5: Atributos de La Personalidad

Persona Jurídica (1)

• Cuando individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, cumpliendo obligaciones y ejerciendo derechos, podemos hablar de una persona jurídica. Es un ente ficticio creado por la Ley, y su definición está en el artículo 545 del Código Civil.

• Una característica esencial para la formación de una persona jurídica es la creación de una entidad independiente y distinta de los miembros, individualmente considerados, que la conforman. Esta persona jurídica es reconocida por Ley en sus derechos y obligaciones.

Page 6: Atributos de La Personalidad

Persona Jurídica (2) De Derecho Público De Derecho Privado

Este tipo de personas jurídicas son aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas – como las municipalidades –

Éstas dependen de la iniciativa de cada una de las personas que las conforman, pueden ser de dos tipos

(i) Sin fines de lucro: Se organiza para alcanzar un bien común. Pueden ser fundaciones o corporaciones.

(ii) Con fines de lucro: Pueden ser, por regla general, las sociedades civiles o comerciales.

Page 7: Atributos de La Personalidad

Atributos de la personalidad (1)

• Un Atributo de la Personalidad es un elemento que poseen los seres y que tiene la finalidad de diferenciarlos de los demás, teniendo cada uno características esenciales e inherentes.

• La teoría clásica los distingue por ser cualidades necesariamente vinculadas a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.

Page 8: Atributos de La Personalidad

Atributos de la Personalidad (1.1)

Nombre

Domicilio

Capacidad Nacionalidad

Patrimonio

Estado Civil

Page 9: Atributos de La Personalidad

Nombre (1)

• Es la denominación o conjunto de palabras con la que se individualiza a cada persona.

• En las personas naturales el nombre propio o de pila lo determina la persona que concurre a realizar la inscripción de nacimiento al Registro Civil. Éste puede ser cambiado según los procedimientos que las leyes establecen. Este tipo de personas también deben tener apellido (nombre patrimónico), el cual está dado según las relaciones de familia que tenga la persona con sus progenitores.

Page 10: Atributos de La Personalidad

Nombre (2)

• En los sujetos jurídicos colectivos – nombre con el que también se conoce a las personas jurídicas –, el nombre se determina por los asociados y deberá dejarse un registro del mismo en el estatuto por el cual se rija.

• Las personas jurídicas que se crean por Ley, el nombre estará supeditado a la decisión que sobre el particular adopten los organismos del Estado que participan en el proceso de formación.

Page 11: Atributos de La Personalidad

Domicilio (1)

• Definido en nuestro Código Civil en su artículo 59. Es la residencia - el lugar donde una persona habitualmente vive –, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Si ambas condiciones concurren en más de un lugar en una misma persona, se entenderá que en todos esos lugares tiene su domicilio.

• Por lo tanto, los elementos del domicilio son: (a) material o físico: la residencia; y (b) subjetivo o psicológico: el ánimo de permanecer.

Page 12: Atributos de La Personalidad

Domicilio (2)

• Tratándose de personas jurídicas, el o los domicilios tendrán que ser establecidos en el correspondiente estatuto social.

• Corresponde al lugar donde este sujeto jurídico colectivo tiene la administración de sus negocios u obligaciones.

Page 13: Atributos de La Personalidad

Capacidad Jurídica (1) • Es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Se adquiere desde el

nacimiento y, contemporáneamente, de ella están dotados todos los seres.

• Debe distinguirse la capacidad de goce, definida anteriormente, con la capacidad de ejercicio. Ésta consiste en la aptitud o idoneidad del sujeto para poder obrar por si solo, con su voluntad, al adquirir derechos y contraer obligaciones. (Art. 1445 del C.C.). Sin embargo, por determinadas razones, como podría ser la edad, el derecho priva a ciertas personas naturales de la capacidad de ejercicio y les obliga actuar en la vida jurídica por medio de representantes.

• Según el Código, la regla general es la capacidad: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquella que la ley declara incapaz. (Art. 1446 del C.C.)

Page 14: Atributos de La Personalidad

Capacidad Jurídica (2)

• Toda persona jurídica tiene capacidad de goce. Sin embargo, ésta no se extiende a todos los derechos, sino sólo a los de carácter patrimonial, a los que pueden ser avaluados económicamente. Existen otros derechos que, por ser personalísimos, se estiman ligados a las personas naturales. (Así, por ejemplo, una persona jurídica no puede tener familia).

• En lo que a la capacidad de ejercicio respecta, está expresamente reconocida a las personas jurídicas en su misma definición. (a)

(a) Artículo 545 del C.C. señala que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles

Page 15: Atributos de La Personalidad

Nacionalidad (1)

• Corresponde al vínculo jurídico que une a un sujeto de derecho con un Estado determinado, creando deberes y derechos recíprocos.

• Respecto de las personas naturales, nuestra Constitución Política establece los principios y reglas que determinan cómo se adquiere la nacionalidad y de qué manera se pierde ésta.

• Por regla general, tendremos la nacionalidad que corresponda al territorio donde nacimos (ius solis), o bien, no tomando en cuenta dicha circunstancia, la nacionalidad de nuestros progenitores (ius sanguinis). (a)

(a) Sin perjuicio de la nacionalidad por carta de nacionalización o la concedida por gracia.

Page 16: Atributos de La Personalidad

Nacionalidad (2)

• En lo que a las personas jurídicas concierne, dado el evidente y exponencial crecimiento de la internacionalización de las actividades que ellas realizan, la determinación de la nacionalidad se vuelve un tema mucho más complejo.

• Los ordenamientos jurídicos pueden optar por determinar la nacionalidad en razón del Estado que autorizó su creación o funcionamiento, o en razón del territorio en que se encuentra situada la sede principal de sus actividades, o bien el país donde se encuentra el domicilio de ésta.

• En Chile no existe ningún criterio establecido en nuestra legislación interna que determine uno u otro criterio, debiendo llenar el vacío con normativa internacional, específicamente con el Código de Bustamante.

Page 17: Atributos de La Personalidad

Patrimonio (1)

• Muchas teorías se han desarrollado respecto a qué es el patrimonio. En lo que a la cátedra respecta, y como definición, diremos que es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, valuables en dinero. En consecuencia, y al tenor de la definición, en el patrimonio no sólo entran los derechos y bienes, sino también los créditos y las deudas.

• Como el patrimonio de un sujeto de derecho constituye una universalidad, debemos considerarlo como algo más, y también algo distinto, de la simple suma de sus derechos y obligaciones.

Page 18: Atributos de La Personalidad

Patrimonio (1.1)

• En el patrimonio, como ya se dijo, sólo entran los derechos que puedan apreciarse económicamente. En consecuencia, los que no admitan semejante estimación quedan fuera, y por eso se les conoce como extrapatrimoniales. Por ejemplo, los derechos políticos, los derechos de la personalidad (como a la vida o al honor) o los derechos de familia.

• Los derechos extrapatrimoniales, sin perjuicio de su incapacidad de ser avaluados en dinero, tienen la posibilidad de ser indemnizados pecuniariamente cuando de algún acto se derive un daño a los mismos.

Page 19: Atributos de La Personalidad

Patrimonio (2)

• En las personas jurídicas, por su parte, su patrimonio – así como su propia personalidad – es independiente del que tienen por separado cada uno de los socios o personas naturales que los forman.

• El artículo 549 del Código Civil recoge este principio al señalar que lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo en parte a ninguno de los individuos que la componen.

Page 20: Atributos de La Personalidad

Estado Civil (1)

• Es un atributo de la personalidad exclusivo para las personas naturales. El Código Civil, en su artículo 304, la define como: “calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”

• Bajo la tesis que la definición del Código Civil no es plenamente correcta, puesto que ella podría ser utilizada para la capacidad de ejercicio o la nacionalidad, citaremos a Antonio Vodanovic: “es una realidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia”

Page 21: Atributos de La Personalidad

Estado Civil (2) Características

(i) Inherente a toda persona, no se concibe una que no lo tenga.

(ii) Privativo de las personas naturales.

(iii) Está determinado por leyes, no siendo libre de elección por las personas.

(iv) Es uno e indivisible, no se puede tener más de un estado civil según la fuente del que provenga. (es decir, no se puede ser soltero y casado, al mismo tiempo; pero nada obsta tener el estado civil de hijo y de casado, por ejemplo

(v) Regido por normas de orden público. Por tanto, irrenunciable, intransferible, intrasmisible, imprescriptible.

(vi) Los juicios sobre estado civil no pueden ser sometidos a arbitraje, deben ser resueltos necesariamente por los tribunales de justicia.

(vii) Es permanente mientras otro no lo sustituya. Por ejemplo, no se pierde la calidad de soltero mientras no contraiga matrimonio.

Page 22: Atributos de La Personalidad

Bibliografía

(1) Squella Narducci, Agustín (2000). Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile. Santiago.

(2) Vodanovic Haklicka, Antonio (2001). Manual de Derecho Civil, Editorial Jurídica ConoSur Ltda. Santiago

(3) Herrera Jarpa, Claudio (2011). Apuntes de clase, Introducción al Derecho I, Universidad de Chile, Facultad de Derecho.

(4) http://www.bcn.cl/eduacioncivica

(5) Código Civil de la República de Chile; (5.1) Constitución Política de la República de Chile