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Fecha de actualización Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación 31 de octubre de 2015 Secretaría de Finanzas y Administración Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo. ATRIBUCIONES Y/O FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARIA TÉCNICA Generales A los Secretarios Técnicos de las dependencias y coordinaciones les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: Formular y aplicar las políticas y lineamientos para el proceso de planeación, programación y evaluación de los programas, obras y acciones a cargo de la dependencia o coordinación, según corresponda, previa autorización de los titulares de las mismas; Conducir la integración del Programa Operativo Anual de la dependencia o coordinación, según corresponda, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre el avance y cumplimiento del mismo; Concurrir en los programas y acciones a cargo de la dependencia o coordinación contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo de Michoacán, así como dar seguimiento a los mismos; Concentrar, seleccionar y clasificar la información estadística de la dependencia o coordinación; Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la dependencia o coordinación, según corresponda, para autorización del titular de éstas; Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas respectivas, el informe anual de actividades y someterlo a la aprobación del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda; Preparar y recabar de las demás unidades administrativas de la dependencia o coordinación, según corresponda, el material necesario para los informes que tenga que rendir los titulares de las mismas; Auxiliar al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos; Realizar el seguimiento de los asuntos canalizados por el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, a las unidades administrativas respectivas, para su atención y solución; Coordinar las reuniones de trabajo de la dependencia o coordinación, según corresponda, en ausencia de su titular, previa designación para tal efecto; Mantener el registro actualizado con la información de los acuerdos tomados en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades en que la dependencia o coordinación participa; Fungir como enlace ante la Secretaría Técnica del despacho del Gobernador, a fin de coordinar y realizar las acciones que se determinen;

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31 de octubre de 2015 Secretaría de Finanzas y

Administración

Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder

Ejecutivo.

ATRIBUCIONES Y/O FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

SECRETARIA TÉCNICA Generales A los Secretarios Técnicos de las dependencias y coordinaciones les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: Formular y aplicar las políticas y lineamientos para el proceso de planeación, programación y evaluación de los programas, obras y acciones a cargo de la dependencia o coordinación, según corresponda, previa autorización de los titulares de las mismas; Conducir la integración del Programa Operativo Anual de la dependencia o coordinación, según corresponda, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre el avance y cumplimiento del mismo; Concurrir en los programas y acciones a cargo de la dependencia o coordinación contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo de Michoacán, así como dar seguimiento a los mismos; Concentrar, seleccionar y clasificar la información estadística de la dependencia o coordinación; Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la dependencia o coordinación, según corresponda, para autorización del titular de éstas; Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas respectivas, el informe anual de actividades y someterlo a la aprobación del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda; Preparar y recabar de las demás unidades administrativas de la dependencia o coordinación, según corresponda, el material necesario para los informes que tenga que rendir los titulares de las mismas; Auxiliar al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos; Realizar el seguimiento de los asuntos canalizados por el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, a las unidades administrativas respectivas, para su atención y solución; Coordinar las reuniones de trabajo de la dependencia o coordinación, según corresponda, en ausencia de su titular, previa designación para tal efecto; Mantener el registro actualizado con la información de los acuerdos tomados en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades en que la dependencia o coordinación participa; Fungir como enlace ante la Secretaría Técnica del despacho del Gobernador, a fin de coordinar y realizar las acciones que se determinen;

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Preparar la información correspondiente a los acuerdos tomados en reuniones del gabinete del Gobernador, así como darle seguimiento a los avances y ejecución de los mismos; y, Las demás que le señalen los titulares de las dependencias o coordinaciones, según corresponda, y otras disposiciones legales aplicables. Especificas Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento de los acuerdos establecidos por el Secretario con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, así como con los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, e instituciones privadas, promoviendo una eficaz coordinación para su atención; Difundir los procedimientos y formatos emitidos por la instancia competente, referentes a la formulación del Análisis Programático Presupuestario de la Secretaría, así como coordinar su elaboración con las demás unidades administrativas y proceder a su seguimiento y permanente actualización; Brindar asesoría técnica y asistencia al Secretario, así como la requerida por las unidades administrativas de la Secretaría; Fijar los criterios para la elaboración del informe anual de actividades de la Secretaría, evaluar y supervisar su cumplimiento conforme a la planeación establecida para tal efecto; Atender las comisiones y gestiones específicas que el Secretario le asigne y preparar los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas; Solicitar la documentación y datos requeridos para la elaboración de los informes referentes al avance de los programas y objetivos de la Secretaría; Preparar la información correspondiente con oportunidad al Secretario y darle el debido seguimiento a los avances y ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones del Gabinete del Gobernador; y, Presentar en acuerdo al Secretario aquellos asuntos de su competencia que por su relevancia e importancia requieran de su aprobación. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento de los acuerdos establecidos por el Secretario con los titulares de las unidades administrativas; así como con los titulares y/o representantes de instituciones públicas o privadas, promoviendo una eficaz coordinación para su atención; Definir y proponer estrategias y acciones orientadas a sistematizar los informes que reflejen los resultados y el estado que guardan los programas y acciones a cargo de la Secretaría; Brindar asesoría, asistencia y apoyo al Secretario, así como la que sea requerida por las unidades administrativas o instruida por el Secretario;

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Proponer los criterios para la elaboración del informe anual de actividades de la Secretaría, coordinar su integración y supervisar su cumplimiento conforme al programa de trabajo correspondiente y a la normativa aplicable; Atender las comisiones y gestiones que el Secretario le asigne y presentarle oportunamente los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas; Presentar en acuerdo al Secretario las propuestas para la atención de los asuntos de su competencia, que por su relevancia e importancia requieran de la aprobación superior. Solicitar a las unidades administrativas, la información que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Coordinar las reuniones de trabajo de la Secretaría en ausencia de su titular, previa designación para tal efecto. Analizar la información estadística que le remitan las unidades administrativas relativas a las actividades de la Secretaria de Finanzas y Administración, así como enviarla a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, previa autorización del Secretario y en términos de la normativa aplicable. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos y estrategias para el mejoramiento técnico-administrativo de la Secretaría; y, Las demás que le confieran a su cargo. SECRETARIA PARTICULAR Generales Atender los asuntos relativos a la agenda del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, y desempeñar las comisiones que le encomiende; Llevar el control de la agenda diaria de trabajo del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda; Apoyar al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, en el control y seguimiento de los asuntos de su competencia; Programar, convocar y coordinar, previa consulta con el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, lo referente a solicitudes de acuerdos, audiencias, reuniones de trabajo, asistencia a eventos y giras, entre otros; Recibir y atender las audiencias solicitadas por los servidores públicos y la población en general, así como los eventos, reuniones de trabajo y asuntos que le sean encomendados por el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda; Mantener informado al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, de los asuntos que le sean planteados por particulares y servidores públicos, así como efectuar los trámites que correspondan; Recibir y turnar la correspondencia dirigida al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, a las unidades administrativas correspondientes de las mismas;

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Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de tarjetas informativas y documentación del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda; Acordar con el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, la designación de los servidores públicos que lo representarán, en los eventos que sean de su competencia; y, Las demás que le señalen los titulares de las dependencias o coordinaciones, según corresponda, y otras disposiciones legales aplicables. Especificas Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus funciones ejecutivas, mediante la organización y coordinación de las actividades de la oficina y el despacho de los asuntos bajo su responsabilidad; Mantener informado de manera oportuna al Secretario de los compromisos oficiales contraídos, actividades, reuniones y eventos diarios programados en su agenda, estableciendo el control, la coordinación y los avances en el cumplimiento de los mismos; Establecer previo acuerdo con el Secretario, los criterios de atención, control y seguimiento de la correspondencia recibida, los documentos, audiencias solicitadas y programadas, así como otros requerimientos y asuntos presentados ante la Secretaría; Implementar, coordinar y controlar la agenda del Secretario, estableciendo la logística y protocolo para la atención de las audiencias solicitadas al Secretario, así como de los eventos, reuniones de trabajo y asuntos que requieran su intervención y participación; Registrar los compromisos, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás actividades que deba realizar el Secretario; Establecer y controlar el sistema de registro, atención y seguimiento de documentos, audiencias, eventos y reuniones de trabajo que celebre el Secretario con los servidores públicos federales, de las Unidades Administrativas de la Secretaría, de las Dependencias y Entidades, de los Municipios y de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como de la población en general; Analizar los escritos, oficios y demás documentación que se presente a la Secretaría en el despacho y a través de la Oficialía de Partes, turnarlas a las Unidades Administrativas, para que en el ámbito de su respectiva competencia y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, proporcionen la atención correspondiente en tiempo y forma; Gestionar la atención oportuna de los asuntos turnados por instrucciones del Secretario; Auxiliar al Secretario en la preparación de sus acuerdos con el Gobernador y con otros funcionarios, coordinándose con la Secretaría Técnica en la solicitud y remisión de la información requerida de los asuntos a tratar; Atender los asuntos que sean competencia del despacho de la Secretaría y desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndole informado sobre el desarrollo y cumplimiento de los mismos;

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Atender la audiencia pública que le instruya el Secretario, así como registrar y controlar las peticiones realizadas por servidores públicos de nivel homologo y directivo, presidentes municipales y de los particulares; Remitir a las Unidades Administrativas, conforme a los criterios establecidos por el Secretario, las solicitudes de audiencias que presenten las personas físicas, personas morales y organizaciones sociales, que en el ámbito de su competencia les correspondan atender; Integrar los expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de tarjetas informativas y documentación del Secretario; Coordinar y Proporcionar el apoyo necesario al Secretario y a los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la realización de eventos, giras, reuniones y actos oficiales relacionados con el Sector Financiero, Fiscal y Administrativo, coordinando en la materia de su competencia la logística en dichos eventos; Acordar y coordinar con el enlace de comunicación social las entrevistas, ruedas de prensa e información que el Secretario considere adecuado o instruya que se deban difundir en los medios de comunicación; Realizar en coordinación con la Secretaría Técnica el seguimiento y control de los acuerdos del Secretario de los asuntos relacionados con el desarrollo de los programas y proyectos; así como de las demandas populares que se generen e informarle oportunamente sobre las resoluciones, avance y cumplimiento de los mismos; Elaborar informes de los asuntos, acuerdos, demandas populares, audiencias, programas y proyectos que hayan sido improcedentes, no cumplidos y los terminados por las diferentes instancias del Sector Financiero, Fiscal y Administrativo; Dar seguimiento e informar al Secretario sobre el cumplimiento de los asuntos y acuerdos que hayan sido encomendados de manera expresa por el Secretario a las Unidades Administrativas de la dependencia y con los organismos auxiliares bajo su coordinación; Mantener ordenados y actualizados los directorios, archivos y documentos del despacho del Secretario para su eficiente consulta; Representar al Secretario en reuniones, eventos o designaciones cuando éste lo determine; Acordar con el Secretario, la designación de los servidores públicos que lo representarán, en los eventos que sean de su competencia; Coordinar y vigilar las actividades del personal a su cargo; y, Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. ASESORES A los asesores de las dependencias y coordinaciones les corresponde la atención y el despacho de los asuntos que los titulares de las mismas les encomienden, de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

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Formular los estudios y análisis de los asuntos que le sean encomendados por el Secretario y emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias pertinentes, procurando que los mismos le sirvan de base para una mejor toma de decisiones; Atender aquellos asuntos que les sean asignados por el Secretario, de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; Coadyuvar con las Unidades Administrativas en la integración y desarrollo de los programas y acciones materia de sus competencias, que le sean encomendados por el Secretario; Coadyuvar con la Procuraduría en la elaboración y revisión de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídico–administrativos que celebre la Secretaría y llevar el registro de los mismos una vez formalizados Brindar asesoría en las materias de competencia de la Secretaría y que sean instruidos por el Secretario o solicitados por los responsables de las Unidades Administrativas; Informar al Secretario sobre el avance y cumplimiento de sus actividades; y, Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. SUBSECRETARÍA DE FINANZAS: Generales Coordinar la ejecución de los programas a su cargo, así como evaluar sus resultados y presentar al Secretario de Finanzas y Administración, los informes periódicos que se requieran; Acordar con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaria de Finanzas y Administración, los asuntos de su competencia, así como dar seguimiento a la atención de los mismos; Representar al Secretario de Finanzas y Administración en la atención de asuntos a los que se le designe expresamente; Participar en apoyo y representación del Secretario de Finanzas y Administración en los foros y grupos de trabajo que se constituyan por los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Colaborar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general relacionados con la materia fiscal estatal y, en su caso, municipal; Coadyuvar en las modificaciones de la estructura orgánica de la Secretaria de Finanzas y Administración, cuando así se justifique plenamente; Proponer al Secretario de Finanzas y Administración el techo financiero a considerar para los efectos de formulación del proyecto anual del presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. Presentar al Secretario de Finanzas y Administración la información relativa a la disponibilidad de ingresos adicionales durante el ejercicio fiscal de que se trate;

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Autorizar los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de la Secretaria de Finanzas y Administración, así como los que se deriven del ejercicio del gasto a cargo de las dependencias, coordinaciones y entidades, así como suscribir los cheques que se requieran; Conocer y coadyuvar con la Procuraduría Fiscal en la resolución de los recursos administrativos previstos por las disposiciones normativas en materia fiscal y los convenios respectivos; Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, la cancelación de los créditos fiscales incobrables estatales y municipales coordinados, así como proponer a las autoridades competentes, las relativas a los créditos fiscales federales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; Expedir los acuerdos de autorización de perito valuador de bienes inmuebles, así como los de suspensión de autorización cuando estos no apliquen correctamente los valores unitarios aprobados, así como expedir las credenciales de identificación de los mismos; Coadyuvar en la materia de su competencia con el Secretario de Finanzas y Administración, en la atención a las observaciones que formulen los órganos de control del Gobierno del Estado, del Poder Legislativo del Estado y de la Auditoría Superior de la Federación; Proponer al Secretario de Finanzas y Administración la cuenta comprobada de la recaudación de los ingresos federales coordinados, que se deberá rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales aplicables; Coadyuvar con la Unidad de Política Hacendaria, en la elaboración de las propuestas sobre la política fiscal que pueda adoptarse, para que el Secretario de Finanzas y Administración la ponga a la consideración del Ejecutivo del Estado, y en su caso, del Legislativo del Estado, de conformidad con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado; Realizar los pagos en materia de inversiones y gastos, de conformidad con el presupuesto de egresos; Participar en la evaluación anual del ejercicio del gasto público y del presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Secretario de Finanzas y Administración los acuerdos por los que se otorguen subsidios a favor de los contribuyentes, en los términos que establecen las disposiciones fiscales aplicables; Coordinar la elaboración de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos y sobre el ejercicio del gasto, así como de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas Desarrollar las medidas necesarias que permitan el logro de los objetivos y metas de los programas y acciones a su cargo, así como realizar la evaluación de los resultados,

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presentando al Secretario los mismos, a través de los informes periódicos, así como otros que requiera; Realizar acuerdos periódicos, o cuando sea necesario, con los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo, sobre asuntos competentes a sus funciones, y darle el seguimiento a cada uno de éstos; Representar al Secretario en la atención de asuntos a los que se le designe expresamente, e informar a éste, de los asuntos relevantes y relacionados con la Secretaría, de que tenga conocimiento; Participar en apoyo y representación del Secretario en los foros y grupos técnicos y de trabajo que se constituyan por los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como es la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; así como realizar el seguimiento a los trabajos que se deberán realizar por parte de la Secretaría, conjuntamente con los demás integrantes del Grupo de la Zona V, con los Estados de Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí; Participar, coordinar y coadyuvar en las actividades relacionadas con la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general relacionados con la materia fiscal estatal y, en su caso, municipal, y someterlos a consideración del Secretario; Coadyuvar en las modificaciones y/o reformas de la estructura orgánica de la Secretaría, cuando así se justifique plenamente, así como del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en la materia de su competencia; Presentar al Secretario, previa elaboración del anteproyecto de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, el techo financiero a considerar para los efectos de formulación del proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; además de realizar la exposición de motivos de la Iniciativa que se debe presentar al H. Congreso del Estado; Revisar los documentos requeridos para el pago de gastos, a fin de autorizar los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de la Secretaría, así como los que se deriven del ejercicio del gasto a cargo de las Dependencias y Entidades, así como suscribir mancomunadamente con los servidores públicos facultados para ello, los cheques que se requieran; Resolver en el tiempo requerido los recursos administrativos previstos por las disposiciones fiscales aplicables y los convenios respectivos; Proponer al Secretario, la cancelación de los créditos fiscales incobrables estatales y municipales coordinados, en los que exista imposibilidad de realizar su cobro, así como proponer a las autoridades competentes, las relativas a los créditos fiscales federales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, con la finalidad de depurar los diferentes conceptos de ingreso; Apoyar al Secretario, en la atención a las observaciones que formulen la Auditoría Superior de Michoacán y la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinar a las Dependencias y Entidades en la atención de las que a éstas correspondan, con la finalidad de solventar dichas observaciones en el plazo requerido;

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Proponer al Secretario la cuenta comprobada de la recaudación de los ingresos federales coordinados, que se deberá rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones normativas aplicables, aplicando además los incentivos establecidos en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Proponer en coordinación con la Unidad de Política Hacendaria, al Secretario la política fiscal que pueda adoptarse en el Estado, a fin de someterla a la consideración del Ejecutivo Estatal y, en su caso, al Congreso del Estado, de conformidad con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012- 2015, buscando el beneficio tanto para la Administración Pública Estatal, como de los contribuyentes principalmente; Fomentar y coordinar la realización de los programas de capacitación y estudios fiscales dirigidos a los Servidores Públicos que atienden o tienen relación con los contribuyentes de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Finanzas , así como difundir los materiales necesarios para éstos; Realizar ante los acreedores y proveedores los pagos en materia de inversiones y gastos, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, así como a la disponibilidad financiera de la Administración Pública Estatal; Participar en la evaluación anual del ejercicio del gasto público y del presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Secretario los acuerdos por los que se otorguen subsidios a favor de los contribuyentes, en los términos que establecen las disposiciones fiscales aplicables, los cuales deban ser suscritos por los Servidores Públicos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; Coordinar con los titulares de las Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Finanzas, la elaboración de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos y sobre el ejercicio del gasto, así como de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, a fin de presentarlos al H. Congreso del Estado, en la fecha correspondiente; y, Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE INGRESOS: Generales Recaudar a través de las administraciones y receptorías de rentas, así como de las instituciones bancarias y demás oficinas que en su caso se autoricen, las contribuciones, sus accesorios y demás conceptos de ingresos federales, estales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y los convenios respectivos; Ejercer las facultades de recaudación y administración de los ingresos estatales, federales y municipales, en términos de las disposiciones normativas aplicables y convenios que para tal efecto se establezcan entre los tres órdenes de gobierno, previa autorización del Secretario de Finanzas y Administración;

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Diseñar, implantar y actualizar los sistemas de recaudación de los ingresos a que se refiere la fracción anterior, así como, analizar los sistemas establecidos, con el objeto de realizar su actualización en forma permanente;

Integrar y mantener actualizado el registro y control vehicular en los términos de la normativa aplicable; Coadyuvar en la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado, así como en el anteproyecto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado del ejercicio de que se trate, así como la estimación de los municipios que no presenten sus iniciativas específicas; Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter normativo relativos a los asuntos competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración; Coordinar y supervisar a las Administraciones y Receptorías de Rentas en relación con las actividades de recaudación, registro vehicular y control de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; VII Bis. Proporcionar a través de las Administraciones y Receptorías de Rentas, la asistencia técnica a los contribuyentes para que éstos cumplan con sus obligaciones; Diseñar, implantar y actualizar los sistemas de recaudación y control de las aportaciones de los particulares y de los municipios, para la ejecución de obra pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables, así como los convenios y acuerdos que para tal efecto se establezcan; Coordinar a las unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo que prestan servicios públicos, por los cuales se deban pagar derechos, a efecto de establecer los procedimientos de cobro y vigilar la correcta aplicación de las disposiciones normativas en materia fiscal; Analizar y evaluar de manera sistemática el comportamiento de los ingresos generados por las unidades administrativas señaladas en la fracción anterior, informando por conducto del Subsecretario de Finanzas a la Procuraduría Fiscal sobre las irregularidades, actos u omisiones detectadas; proponiendo las medidas correctivas o preventivas necesarias para su optimización; Diseñar, implantar y actualizar los sistemas para el registro y control de las obligaciones tributarias de naturaleza estatal, federal y municipal, conforme a las disposiciones fiscales aplicables y convenios que para tal efecto se establezcan;

Resolver las consultas que sobre aspectos concretos le formulen los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de disposiciones fiscales federales, estatales y municipales, respecto de contribuciones coordinadas;

Emitir resoluciones que determinen créditos fiscales federales relacionados con acciones administrativas de recaudación y de control de obligaciones; Autorizar el pago diferido o en parcialidades de contribuciones federales, estatales y municipales, coordinadas, previa garantía del interés fiscal, así como proponer las autorizaciones y la dispensa de éste, conforme a las disposiciones fiscales y convenios respectivos;

Autorizar las devoluciones por pagos indebidos y de saldos a favor, cuando así lo soliciten los contribuyentes, con base en las leyes fiscales estatales, federales y municipales aplicables y los convenios respectivos.

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Ejecutivo.

Proporcionar a los contribuyentes orientación técnica, respecto a los procedimientos, formas y términos para el cabal cumplimiento de las disposiciones fiscales;

Informar al Subsecretario de Finanzas sobre consultas y propuestas que realicen los contribuyentes en relación con trámites susceptibles de simplificación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones procedentes;

Diseñar las formas oficiales de solicitudes, avisos, recibos, formatos de declaración de pago de contribuciones y demás documentos que se requieran para la administración de las contribuciones estatales, federales y municipales, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Subsecretario de Finanzas la revisión fiscal de contribuyentes de los que se tengan presunción de incumplimiento de obligaciones fiscales; Informar por conducto del Subsecretario de Finanzas, al Procurador Fiscal, sobre los hechos que pudieran constituir la posible comisión de delitos fiscales, así como los de naturaleza administrativa que tenga conocimiento con Exigir la presentación de declaraciones fiscales, avisos y documentos cuando los obligados no lo hagan en los plazos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; Practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, e imponer la multa que corresponda, conforme a las disposiciones fiscales o convenios de coordinación vigentes; Notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales estatales, federales y municipales y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, así como formular la liquidación de los honorarios y gastos de ejecución, de acuerdo a las disposiciones fiscales y convenios respectivos;

Determinar y cobrar a los contribuyentes de impuestos federales, estatales y municipales, así como a los responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o comprobantes de pago, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos administrativos de ejecución que se lleven a cabo; Hacer efectivo y de manera inmediata el importe de los cheques no pagados y de las indemnizaciones correspondientes en los términos de las disposiciones fiscales y convenios respectivos

Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales que se causen por el incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos que se establezcan las disposiciones fiscales o cuando las incumplan a requerimiento de la autoridad, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y convenios respectivos;

Determinar, de conformidad con los convenios celebrados con la Federación, así como en términos de las disposiciones normativas aplicables, el destino final de las mercancías de comercio exterior adjudicadas en favor del Estado;

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Ejecutivo.

Proceder a la destrucción, donación, asignación o venta de las mercancías a que refiere la fracción anterior en los términos de la legislación aduanera, siempre que se ubiquen dentro de los supuestos siguientes: a) Bienes embargados precautoriamente, que aún no pasen a propiedad del Fisco Federal, pero que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; y,

Realizar los actos de verificación para mantener actualizado el padrón de contribuyentes obligados en los impuestos al valor agregado, sobre la renta, especial sobre producción y servicios y demás contribuciones federales, conforme a las disposiciones fiscales aplicables y el convenio correspondiente;

Proponer al Subsecretario de Finanzas, la cancelación de los créditos fiscales incobrables, tanto federales como estatales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

Elaborar y presentar al Subsecretario de Finanzas, el proyecto de informe que se deba rendir a la Auditoria Superior de Michoacán, relativo a la atención de observaciones formuladas por ésta, en relación con ingresos estatales derivados de fuentes locales y de origen federal y municipal, según correspondiente;

Expedir las tarjetas de circulación de vehículos automotores y las demás constancias y certificados de los actos y registros en el ámbito de su competencia.

Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades;

Analizar el comportamiento de la recaudación de los ingresos propios; impuestos, productos, derechos y aprovechamientos; así como, de los impuestos federales coordinados: Impuesto sobre Tenencia de Vehículos, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y de los derivados de los anexos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, durante el ejercicio fiscal que corresponda; Calcular el monto de los ingresos adicionales que pudieran obtenerse, así como de reducción del ingreso en relación con su estimación inicial, y proporcionar dicha información a la Unidad de Política Hacendaria, durante el último trimestre del ejercicio fiscal de que se trate, con el objeto de que pueda informar al Gobernador, para que en su caso, presente la iniciativa de autorización al Poder Legislativo del Estado, para realizar las transferencias, ampliaciones, reducciones y modificaciones presupuestarias que correspondan a las prioridades del Gobierno del Estado; Resolver las solicitudes de condonación de las multas impuestas por infracción a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales que se causen por el incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales o cuando las cumplan a requerimiento de la autoridad, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y convenios respectivos, y;

Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables.

Especificas

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Acordar con el Subsecretario de Finanzas las acciones y actividades en materia de ingresos; Elaborar el proyecto de actualización de requisitos, para la realización de trámites vehiculares y una vez aprobado comunicarlo a las oficinas de rentas para su aplicación, así como hacer del conocimiento a la Dirección de Innovación de Procesos para actualizar el registro de trámites y servicios; Coadyuvar en la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado, así como en el anteproyecto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el del ejercicio fiscal de que se trate, así como la estimación de los correspondientes a los municipios que no presenten sus iniciativas específicas; Implantar los controles para el seguimiento y verificar que se lleven a cabo correctamente las funciones a su cargo; Informar mensualmente al Subsecretario de Finanzas, sobre el monto de aportaciones de obra recaudado, para su comunicación a la Coordinación de Planeación para el Desarrollo (CPLADE); Diseñar, implantar y actualizar los sistemas de recaudación de los ingresos, así como analizar los sistemas en operación, con el objeto de realizar su actualización en forma permanente; Solicitar a la Procuraduría y al Enlace Jurídico opinión técnica, que en materia de su competencia les corresponda, sobre los diversos asuntos que necesiten la intervención legal; Hacer efectivas, en el ámbito de su competencia, las resoluciones emitidas por autoridades federales y estatales; Recibir, analizar y determinar lo conducente respecto de las solicitudes de devolución de pagos duplicados, por obras no realizadas y otros; Recibir en audiencia a los contribuyentes que lo soliciten, tratando de resolver sus dudas o inconformidades; Informar al Subsecretario de Finanzas, sobre consultas y propuestas que realicen los contribuyentes en relación con trámites susceptibles de simplificación; Diseñar, revisar y actualizar los procedimientos recaudatorios de la Dirección de Ingresos, en base a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento, la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo y demás leyes afines; Proponer al Director de Auditoría y Revisión Fiscal, la revisión a contribuyentes respecto del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y demás que se deriven de su competencia recaudatoria; Hacer del conocimiento del Subsecretario de Finanzas, de la Procuraduría y del Enlace Jurídico la presunta comisión de delitos en materia fiscal de los que tenga conocimiento; Recibir, analizar y resolver las solicitudes de condonación de multas;

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Analizar, dictaminar y proponer al Subsecretario de Finanzas la procedencia sobre la cancelación de créditos fiscales incobrables; Proporcionar a la Auditoría Superior de Michoacán, cuando ésta lo requiera y a través de la Secretaría, los informes que necesite derivados de los ingresos federales, estatales y municipales; Informar al Subsecretario de Finanzas sobre las actividades realizadas por la Dirección de Ingresos y proponer los cambios necesarios para un mejor funcionamiento; Supervisar, verificar y evaluar a través de su Departamento de Supervisión, el correcto desarrollo de las funciones de las oficinas de rentas; asimismo, valorará la correcta prestación del servicio de las instituciones bancarias y demás oficinas que en su caso se autoricen, para la recaudación de las contribuciones, sus accesorios y demás conceptos de ingresos federales, estatales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y los convenios respectivos; Vigilar el correcto funcionamiento del trámite de licencias, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado; Evaluar y aprobar las acciones de mejora y calidad, propuestas por las Unidades Administrativas de la Dirección de Ingresos, orientadas a proporcionar mejores servicios a la ciudadanía; Atender con diligencia y prontitud los requerimientos de información derivados de revisiones o auditorías practicadas por las instancias competentes; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS Y CONTROL VEHICULAR Realizar las gestiones y acciones correspondientes para la elaboración del sistema integral para las cajas universales, tomando como eje el sistema de trámite vehicular; Desarrollar e implementar, con la colaboración de las Unidades Administrativas de la Dirección de Ingresos, los sistemas de cómputo y servicio de red, que permitan una administración eficaz y eficiente de los ingresos, dando prioridad a la acción de recaudación vía ventanilla bancaria o mediante traspasos bancarios vía Internet; Cumplir con los compromisos contraídos por el Estado, con la Federación y otras Entidades Federativas, en cuanto a proporcionar información que se genere y registre en la Secretaría, así como el de actualizar la información en base a la información proporcionada por la Federación y las Entidades Federativas; Asistir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la Dirección de Ingresos, a las reuniones con las Federación y/o Entidades Federativas que le instruya el Director de Ingresos, relacionadas con los convenios de colaboración administrativa o de intercambio de información, así como promover con éstas el intercambio de tecnología o de experiencias en procesos de recaudación; Gestionar con las diversas Direcciones involucradas de la Subsecretaría de Finanzas, los recursos correspondientes a fin de que todas las oficinas recaudadoras de rentas del

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Estado presten la totalidad de los servicios ofrecidos por la Secretaría, así como promover la aplicación de tecnología para los procesos administrativos de las mismas; Promover la prestación de más servicios en línea en la página de internet de la Secretaría, a fin de acercar y facilitar los servicios al ciudadano; Realizar las actualizaciones, adecuaciones y/o mejoras a los sistemas de cómputo, previo análisis de viabilidad presentado por las Unidades Administrativas a su cargo; Elaborar, implementar y dar seguimiento a través del Departamento de Apoyo Administrativo, a proyectos que permitan el mejoramiento de las instalaciones físicas de las oficinas recaudadoras; Elaborar en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, así como con la colaboración de los responsables de las Unidades Administrativas de la Dirección de Ingresos, participar en la elaboración del Anteproyecto de la Ley de Ingresos; Coadyuvar en la materia de su competencia para la elaboración de los anteproyectos de reformas a las leyes, decretos y reglamentos existentes; Enviar oportunamente a las oficinas recaudadoras, mediante oficio, la Ley de Ingresos aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente, e instruirles sobre su aplicación; Solicitar opinión técnica de la Procuraduría sobre la fundamentación y motivación en la procedencia de condonación de multas derivadas de créditos fiscales; Recibir, analizar y elaborar, con la opinión del Enlace Jurídico, el proyecto de resolución de solicitudes de condonación de multas y presentarlas para autorización del Director de Ingresos; Analizar con los Jefes de Departamento de la Dirección, acciones de mejora, calidad y simplificación administrativa, y proponer al Director de Ingresos acciones a desarrollar para tal efecto; Suplir, en caso de ausencia, al Director de Ingresos; y, Las demás que le señale el Director de Ingresos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Control Vehicular Elaborar, con base en las reformas a los anexos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, los estudios necesarios para actualizar los requisitos y procedimientos que las oficinas recaudadoras deben aplicar, para la realización de los diversos trámites vehiculares y presentar la propuesta en base a las leyes vigentes correspondientes, y proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular acciones de mejora en dichos sistemas; Vigilar que las oficinas recaudadoras cumplan cabalmente con las disposiciones normativas en materia de control vehicular; Informar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular sobre la impugnación del pago de tenencia y sus accesorios que presenten los contribuyentes, para que se solicite a la Procuraduría la opinión técnica que le corresponde;

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Proponer a la Subdirección los procedimientos y normas de trámite vehicular que establezcan mecanismos de operación uniformes en las oficinas recaudadoras; Recibir las peticiones que presentan los contribuyentes, a través de las oficinas recaudadoras, para corrección de datos, que rebasan la competencia del administrador de rentas y le son enviadas por escrito para su revisión, análisis, y resolución correspondiente en cada caso; Realizar Dar trámite a las consulta, respecto de la documentación de vehículos de procedencia extranjera, que le formulen las Oficinas Recaudadoras; Presentar a la Subdirección, la información estadística respecto de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, el Impuesto Sobre Enajenación de vehículos de Motor Usado; a los derechos por servicios de transporte público y particular y a la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, cuando ésta lo requieran; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Ingresos Federales Coordinados Ejercer el control normativo y administrativo de la recaudación, así como dar seguimiento hasta su cumplimiento y cobro, de los requerimientos emitidos para el Control de Obligaciones y Multas Federales No Fiscales, Régimen de Pequeños Contribuyentes (cuota única), Régimen de Intermedios (ISR), IEPS (gasolinas y diesel) y de Enajenación de Inmuebles (ISR); Mantener actualizados los sistemas de multas federales no fiscales y de los demás requerimientos que se señalan en el punto anterior; Hacer efectivas las resoluciones que en los asuntos materia de su competencia le sean, enviadas por autoridades federales y el Servicio de Administración Tributaria, a través de las oficinas recaudadoras en el Estado; Recibir a los contribuyentes que solicitan audiencia, procurando resolver sus dudas y orientándolos sobre los procedimientos administrativos y trámites a que se encuentren obligados a realizar de conformidad con las disposiciones normativas en materia fiscal, incluyendo los del régimen de Incorporación Fiscal (RIF); Proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular la procedencia sobre cancelación de créditos fiscales incobrables que sean materia de su competencia; Proponer mejoras para la operación de la Unidad Administrativa a su cargo al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular; y, Las demás que le señalen el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Aportaciones Para Obras Recibir de la Subdirección de Ingresos y Control Vehicular, la relación que le remita la Dirección de Ingresos de las obras convenidas anualmente con los Ayuntamientos del Estado, que integra y remite la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, y enviarlas

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a las oficinas rentísticas que correspondan para el seguimiento del cobro correspondiente; Informar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, en forma mensual el monto de la recaudación de aportaciones correspondientes a las obras convenidas; Ejercer el control normativo y administrativo de la recaudación del Impuesto Estatal sobre Servicios de Hospedaje; Ejercer el control normativo y administrativo de la recaudación del Impuesto Estatal sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón; Ejercer el control normativo y administrativo en la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, a través de la captación que realizan las oficinas recaudadoras en el Estado; Dar seguimiento, hasta el cumplimiento y cobro de las multas fiscales y administrativas estatales; Asistir a las reuniones del Comité de Obra Estatal y dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar al Director de Ingresos a través del Subdirector de Ingresos y Control Vehicular sobre el cumplimiento de los mismos; Presentar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, la información de los recursos interpuestos en los asuntos de su competencia ante la Unidad Administrativa a su cargo, para que sean remitidos a la Procuraduría; Hacer efectivas las resoluciones enviadas por autoridades estatales, a través de las oficinas recaudadoras, en materia de su competencia; Recibir a los contribuyentes que solicitan audiencia, procurando resolver sus dudas; Proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, la cancelación de créditos incobrables; Proponer e informar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, sobre las funciones realizadas y proponer los cambios necesarios en los procedimientos de la Unidad Administrativa a su cargo, para un mejor funcionamiento; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Supervisión Supervisar que en las oficinas recaudadoras se observen puntualmente las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen su funcionamiento; Vigilar que en las oficinas recaudadoras se observe con precisión las disposiciones que sobre trámite vehicular emita la Dirección de Ingresos, así como la ejecución del procedimiento respectivo; Supervisar que en las oficinas recaudadoras se observen invariablemente las políticas, lineamientos y disposiciones que emita el Director de Ingresos en materia recaudatoria;

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Informar los resultados de la supervisión a las oficinas recaudadoras al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y al Director de Ingresos, para que determinen las medidas correctivas que, en su caso, pudieran requerirse; Proporcionar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular la información relativa a la Unidad Administrativa a su cargo, para la elaboración de los informes que eventualmente requiera la Auditoría Superior de Michoacán; Presentar al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, para su análisis el diseño de programas y acciones de calidad para aplicar la metodología de la investigación, y así generar, documentar y mejorar la calidad de los servicios que en su campo de responsabilidad proporciona la Secretaría; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Asistencia al Contribuyente Proporcionar asistencia a los contribuyentes en materia fiscal en forma telefónica y personalizada; Orientar al contribuyente sobre los trámites que se realizan en las oficinas recaudadoras del Estado; Apoyar a los contribuyentes en el llenado de solicitudes, formularios de declaraciones y hojas de ayuda; Capturar el alta en la base de datos provisional del Estado, relativa a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Pequeños e Intermedios; Elaborar folletos o trípticos sobre trámites vehiculares y difundirlos para facilitar al contribuyente el cumplimiento oportuno de éstos; Difundir en los medios de comunicación, previa autorización de la Coordinación General de Comunicación Social, los plazos y formas para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; Participar en la elaboración del Manual de Requisitos de los diversos trámites que prestan las Oficinas recaudadoras del Estado; Informar mensualmente el número de consultas telefónicas y personalizadas atendidas; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Créditos Fiscales Recibir, registrar e integrar los expedientes de créditos fiscales; Elaborar los formatos debidamente fundados y motivados que den certeza jurídica a los actos de autoridad tales como: citatorios, actas de notificación, requerimientos de pagos y embargos, mandamientos de ejecución, nombramiento de peritos, embargos en la vía administrativa, acuerdos de notificación y publicación por estrados, acuerdo de autorización para pago en parcialidades, convocatorias para remate y actas de remate, entre otros;

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Distribuir cargas de trabajo a las Oficinas recaudadoras brindando seguimiento para que las diligencias de los asuntos se lleve a cabo de manera oportuna y en estricto apego a la ley, tanto en la notificación de créditos como en requerimientos de obligaciones de Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), intermedios, Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje y derechos de trámite vehicular, entre otros; Actualizar los registros para mantener el estatus real del estado procesal que guarden los créditos, gestionando los actos subsecuentes que hagan posible su recuperación; Informar oportunamente a las demás Unidades Administrativas involucradas, sobre los avances obtenidos para la recuperación de los créditos; Elaborar previo análisis correspondiente los acuerdos para la autorización de pagos que se efectúen en parcialidades, así como los resolutivos que ordenen la realización de los embargos en la vía administrativa que permitan satisfacer su garantía y vigilancia para su cumplimiento de pagos; Exigir a los deudores la formalización de las garantías de créditos y obligaciones de pago que de conformidad con las disposiciones normativas les corresponden; Realizar la inscripción de los embargos realizados en ejecución o en vía Administrativa ante el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado; Brindar asesoría jurídica a las Unidades Administrativas involucradas en la notificación y cobro, para que las diligencias se realicen con apego a derecho; Llevar a cabo el proceso de remate, en el que resaltan entre otras actividades la obtención de certificados de gravamen ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo, tratándose de inmuebles; notificación a terceros acreedores y deudores; nombramiento de peritos; publicación de almonedas en los estrados y en la página electrónica del Gobierno del Estado; así como desahogar las audiencias de las almonedas; la adjudicación, entrega de los bienes subastados y aplicación del producto del remate; Controlar las solicitudes de devolución de pagos duplicados, por obras no realizadas, garantías y otros, previa la emisión de la resolución que conforme a las disposiciones normativas resulte procedente; Hacer efectivas las resoluciones enviadas por autoridades federales y el Servicio de administración Tributaria, a través de las oficinas recaudadoras en el Estado; Proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular la procedencia sobre cancelación de créditos fiscales incobrables; Dar seguimiento, hasta su cumplimiento y cobro de las multas fiscales y administrativas estatales; Controlar las solicitudes de condonación de créditos fiscales, así como emitir las resoluciones correspondientes, cuando así lo instruya el Director de Ingresos; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables.

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Departamento de Apoyo Administrativo Proponer para cada ejercicio el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Ingresos y enviarlo a la Delegación Administrativa; Solicitar y coadyuvar con la Delegación Administrativa de la Secretaría, para satisfacer las necesidades que en materia de Recursos Humanos, Recursos Financieros, Recursos Materiales y Servicios Generales tuvieran las Administraciones y Receptorías de Rentas en el Estado, así como las de la propia Dirección de Ingresos; Revisar la documentación comprobatoria relativa a los Fondos Revolventes de las Administraciones y Receptorías de Rentas, apegado al Manual para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán vigente; Elaborar los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago, así como de modificación presupuestaria de la Dirección de Ingresos, y presentarlos a su titular para su autorización; Tramitar los movimientos relacionados con el control del personal de la Dirección de Ingresos; Gestionar con la Delegación Administrativa, las adquisiciones directas de bienes y servicios para la Dirección de Ingresos, en apego al Manual para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán vigente; Coordinar y Supervisar con los titulares de cada Unidad Administrativa de la Dirección de Ingresos y de las Administraciones de Rentas, los inventarios de activo fijo asignado y realizar los trámites de alta y baja del mismo con la Delegación Administrativa y la Dirección de Patrimonio Estatal; Coordinar con la Comisión Ejecutiva del Servicio Social de Pasantes y los Departamentos de Vinculación de las Universidades e Institutos Tecnológicos, la participación de jóvenes para la prestación de servicio social en la Dirección de Ingresos, Administraciones y Receptorías de Rentas; Proporcionar atención al programa presupuestario de seguimiento de la estructura programática de la Dirección de Ingresos; Proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, programas y acciones de desarrollo administrativo para la Dirección de Ingresos; Proponer al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular los indicadores que permitan evaluar el desempeño administrativo de la Dirección de Ingresos y de las oficinas recaudadoras; Supervisar y evaluar en conjunto con la Delegación Administrativa, la Dirección de Programación y Presupuesto y la Dirección de Administración de Fondos de la Secretaría, el gasto y situación presupuestal de los fondos revolventes de la Dirección de Ingresos, así como de las Administraciones y Receptorías de Rentas; y, Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Administraciones y Receptorías de Rentas

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Representar dentro de su jurisdicción rentística al Secretario en los actos jurídicos, acciones administrativas y otros actos que lo requieran; Atender los lineamientos que expida el Enlace Jurídico, respecto de la intervención en los juicios en que el Fisco del Estado sea parte; Dirigir y controlar las actividades de la Administración de Rentas y de las Receptorías de Rentas que les corresponda, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección de Ingresos o las Unidades Administrativas, según la materia de que se trate y en relación con las funciones ejercidas; Organizar y operar en el ámbito de su competencia la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que correspondan al Gobierno del Estado, tanto por ingresos provenientes de fuentes de carácter estatal, como federal o municipal, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los convenios de colaboración administrativa respectivos y, en su caso, sus anexos; Controlar la recepción de las declaraciones, avisos, promociones y demás documentación a que obliguen a los particulares las disposiciones legales estatales, federales o municipales, de conformidad con los convenios respectivos; Supervisar que se actualicen permanentemente los padrones fiscales y los demás registros que establezcan las leyes fiscales y otras disposiciones aplicables; Ejercer la función catastral, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como en los lineamientos de carácter técnico administrativo que oportunamente emita la Dirección de Catastro, así como realizar las acciones que les correspondan en los procedimientos administrativos que establece la Ley de Catastro del Estado de Michoacán; Expedir y suscribir las constancias y certificados de los actos y registros de su competencia; Elaborar y proporcionar al Director de Ingresos y al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular así como al Departamento de Supervisión según corresponda, los informes que le sean requeridos para evaluar su actuación, así como realizar las propuestas que consideren aplicables para mejorar el cumplimiento de su actividad institucional; Efectuar los pagos a terceros que conforme a las disposiciones aplicables, le encomiende el Secretario; Informar periódicamente al Secretario, al Director de Ingresos y a las Unidades Administrativas que corresponda, sobre las actividades desarrolladas y proponer cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; Dirigir y controlar la notificación de las resoluciones que determinen créditos fiscales y, en su caso, la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacerlos efectivos, así como formular la liquidación de los honorarios y gastos de ejecución, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, tratándose de ingresos de fuentes de origen estatal, así como federal o municipal, según corresponda;

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Dirigir y controlar los requerimientos de pago de las contribuciones, tanto estatales como federales y municipales coordinadas, que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales aplicables; Dirigir y controlar los requerimientos de declaraciones, avisos y demás documentos cuando los contribuyentes obligados a presentarlos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, de conformidad con las disposiciones estatales, federales y municipales aplicables y los convenios respectivos; Realizar diariamente los depósitos de los ingresos recaudados, en las cuentas bancarias de la Secretaría, según los lineamientos que emitan las Direcciones de Ingresos, Administración de Fondos y de Contabilidad; salvo que por alguna situación fortuita o causa justificada no pudiera realizarlo, en cuyo caso lo comunicará de inmediato, debiendo realizarse el depósito en cita en cuanto éstas desaparezcan; Enviar conforme al calendario que elabore la Dirección de Contabilidad, la documentación comprobatoria de los ingresos y pagos que correspondan a su competencia, así como de los demás movimientos de fondos y valores a su cargo, en cumplimiento a los lineamientos que emitan las Unidades Administrativas centrales de la Secretaría; Exigir la garantía del interés fiscal cuando sean exigibles los créditos fiscales o cuando se presenten solicitudes de prórrogas o de autorización para el pago en parcialidades de los mismos, así como cuando se interpongan los medios de defensa a que se refieren las disposiciones fiscales; Asignar las funciones que correspondan a los jefes de sección y demás personal con que cuente la oficina recaudadora, para satisfacer las necesidades del servicio, así como supervisar el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas; Orientar a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Informar previo acuerdo con el Director de Ingresos, por conducto del Subsecretario de Finanzas, al Procurador Fiscal los hechos que con motivo de sus actuaciones tengan conocimiento, respecto de la presunta comisión de delitos; Proponer por conducto de la Dirección de Ingresos, al Subsecretario de Finanzas, la cancelación de los créditos fiscales incobrables, por las causas que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Informar al Director de Ingresos y al Subdirector de Ingresos y Control Vehicular, en las formas aprobadas para el efecto, los movimientos de altas y bajas de vehículos automotores cuyo registro proviene de otras entidades federativas; Administrar el fondo revolvente asignado a su oficina rentística; Atender con diligencia y prontitud los requerimientos de información derivados de revisiones o auditorías practicadas por las instancias competentes; y, Las demás que le señale el Secretario, el Subsecretario de Finanzas el Director de Ingresos, el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular y otras disposiciones normativas aplicables. Oficial Mayor

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Las Administraciones de Rentas contarán con un Oficial Mayor al cual le corresponden las funciones siguientes: Organizar y supervisar la operación y funcionamiento de las secciones que integran la Administración de Rentas, conforme a los lineamientos que señale la normatividad aplicable y el Administrador de Rentas; Participar en la supervisión de las oficinas que integran el Distrito Rentístico de su circunscripción, cuando lo determine el Administrador de Rentas; Por acuerdo con el Administrador de Rentas, autorizar notas de gasto por las erogaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento interno de las oficinas rentísticas; Supervisar el pago correcto de la nómina de sueldos del personal adscrito a la Administración de Rentas; Supervisar la entrega oportuna de formas valoradas tanto del Registro Civil como de cajas recaudadoras; Recibir de los Titulares de las Receptorías de Rentas, las cuentas comprobadas de ingresos para remitirlas a la Dirección de Contabilidad, conforme al calendario que esta última señale; Recibir y enviar la correspondencia de la propia oficina y las receptorías adscritas, que deba enviarse a las oficinas centrales de la Secretaría y otras Dependencias y Entidades; Controlar los inventarios de bienes muebles e inmuebles, adscritos a la Oficina Rentística; Controlar y vigilar el inventario de formas valoradas, placas, engomados y toda la documentación relacionada con el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las oficinas rentísticas correspondientes a su distrito; Suplir, en caso de ausencia, al Administrador o algún Receptor de Rentas de su circunscripción; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. Secciones Las Administraciones y Receptorías de Rentas, de acuerdo a la circunscripción territorial de su competencia, podrán organizarse y funcionar conforme a las secciones siguientes: De Ingresos Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que correspondan al Gobierno del Estado, tanto por ingresos provenientes de fuentes de carácter estatal, como federal o municipal, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los convenios de colaboración administrativa respectivos y, en su caso, sus anexos;

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Recibir las declaraciones, a que obliguen a los particulares las disposiciones legales estatales, federales o municipales, de conformidad con los convenios respectivos, avisos, promociones y demás documentación; Rendir informes semanales al Administrador de Rentas, respecto a las actividades realizadas y al cumplimiento de las metas programadas; Tramitar previo acuerdo del Administrador de Rentas, la autorización de convenio de pago en parcialidades de tenencias vehiculares, así como de otros impuestos; Controlar y dar seguimiento administrativo a los procedimientos de ejecución sobre créditos fiscales de trámite vehicular; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. De Trámite Vehicular Recibir y atender las declaraciones, avisos, promociones y demás documentación a que obliguen a los particulares las disposiciones legales estatales, y federales en materia vehicular; Mantener actualizado el Registro Público Vehicular, verificando que los movimientos que realicen cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de realizar el trámite; asimismo, informar al Administrador de Rentas en las formas aprobadas para el efecto, los movimientos de altas y bajas de vehículos cuyo registro proviene de otras entidades federativas; Proporcionar al público información sobre los trámites de altas, bajas, cambio de propietario, pago de tenencia, refrendo y en su caso pago de tenencias en parcialidades; Informar al Administrador de Rentas las necesidades de placas, recibos de pago, calcomanías y tarjetas de circulación, para la prestación de servicio, así como de cualquier anomalía o incidente que ocurra con la prestación de sus servicios, de faltantes, pérdidas o extravíos del inventario de papelería, formas, engomados, placas, entre otros; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. De Cobranza Coactiva Recibir las notificaciones y acuerdos que turnan los Departamentos de Impuestos Federales Coordinados, Aportaciones para Obras, Créditos Fiscales, Impuestos Estatales, así como las demás Unidades Administrativas, a fin de dar cumplimiento al procedimiento respectivo; Establecer los controles de notificaciones expedidas y comprobadas, por las instancias Estatales y Federales; e informar avances y resultados semanalmente al Administrador de Rentas y al Oficial Mayor; Notificar los requerimientos relativos al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y demás créditos fiscales que sean competencia del Gobierno del Estado;

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Recibir del Departamento de Impuestos Federales, las notificaciones, requerimientos, embargos, acuerdos de pagos en parcialidades de tenencias de vehículos, para realizar lo procedente; Recibir del Departamento de Aportaciones para Obras, los requerimientos de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) y notificaciones de electrificación, según acuerdo con las Dependencias y Entidades; Recibir del Departamento de Revisión de Impuestos Estatales, las multas de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, y sanciones impuestas por la Coordinación de Contraloría, para su atención inmediata; Recibir del Departamento de Impuestos Federales Coordinados, órdenes de verificación por comprobaciones de datos del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C) y requerimientos por multas en omisión de obligaciones fiscales transferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Recibir de la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal, las resoluciones de auditorías y multas impuestas por la misma, para notificación y cobro; Recibir del Enlace Jurídico, los acuerdos o resoluciones sobre procedimientos legales para su notificación; Recibir las declaraciones fiscales presentadas en forma extemporánea por los contribuyentes; Controlar y cobrar los créditos determinados por la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. De Contabilidad Elaborar facturas de ingresos diarios por concepto con base en el catálogo emitido por la Dirección de Contabilidad de la Secretaría; Elaborar el reporte de ingresos del día y presentarlo al Administrador de Rentas para su revisión y autorización; Elaborar las cuentas periódicas de recaudación de acuerdo al calendario establecido para tal efecto por la Dirección de Contabilidad, y presentarlas oportunamente al Administrador de Rentas y al Oficial Mayor; Elaborar la factura diaria de la cobranza y en su caso de los módulos de trámite vehicular, así como de las receptorías de rentas; Apoyar técnicamente la elaboración de la cuenta comprobada de las oficinas recaudadoras de rentas correspondientes al distrito rentístico de su circunscripción; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. De Manejo de Fondos

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Organizar la operación de las cajas de la oficina recaudadora de su circunscripción, para brindar una atención eficiente a los contribuyentes; Realizar el arqueo de caja interno para conciliar los pagos recibidos con las cifras registradas en contabilidad; Elaborar y controlar las fichas de depósito de los bancos de la Administración de Rentas; Verificar que el pago de las devoluciones por pagos indebidos, duplicados o trámites no realizados, se lleve a cabo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin; Controlar y proveer de moneda fraccionaria a las cajeras de la oficina recaudadora de su circunscripción; Resguardar y controlar las facturas y fianzas por pagos en parcialidades; Tramitar diariamente, según las disposiciones administrativas aplicables, el depósito de los ingresos obtenidos en la institución bancaria correspondiente; 8. Informar al Administrador de Rentas u Oficial Mayor cuando se requiera atender alguna anomalía presentada en los depósitos bancarios; Informar permanentemente al Administrador de Rentas y Oficial Mayor de las necesidades de operación de las cajas para una eficiente atención; Elaborar la requisición de material de caja y presentarla oportunamente al Administrador de Rentas u Oficial Mayor; Mantener comunicación directa y continua con el personal de cajas para que el servicio de las mismas se dé con eficiencia y calidad; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. De Catastro Proporcionar los servicios catastrales establecidos en las Leyes de Catastro y de Ingresos conforme a los lineamientos que determine la Dirección de Catastro; Mantener actualizado el padrón alfanumérico, conforme a los lineamientos que determine la Dirección de Catastro; Recibir y atender las solicitudes que sobre procedimientos administrativos catastrales presenten los particulares, canalizándolas a la Dirección de Catastro para su resolución; Recibir, revisar y dar trámite a los avisos de adquisición de inmuebles que presenten los fedatarios públicos y cualesquiera otra autoridad que conozca de actos que modifique la situación de los registros catastrales y recabar la autorización del Administrador de Rentas para dichos documentos; Elaborar los informes periódicos, con los respaldos que contengan la información catastral generada en el ejercicio de dicha función, conforme a los lineamientos que determine la Dirección de Catastro, en los plazos que se determinen;

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Informar a la Dirección de Catastro, sobre la autorización de nuevas áreas de desarrollo urbano en los centros de población, a efecto de que se asignen los valores unitarios aplicables a las mismas; y, Las demás que le señale el Administrador de Rentas, el Receptor de Rentas y el Oficial Mayor de la Administración de Rentas y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y REVISIÓN FISCAL Generales La Dirección de Auditoria y Revisión Fiscal, tiene por atribución la siguiente: Proponer al Secretario de Finanzas y Administración o al Subsecretario de Finanzas, la política, programas, objetivos y metas de la fiscalización en el Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Prácticas de visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o con ellos relacionados, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con impuestos federales y estatales. Requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que exhiban en las oficinas de esta autoridad la documentación contable para proceder a su revisión. Revisiones de papeles de trabajo a los Contadores Públicos Registrados que dictaminen estados financieros de contribuyentes para efectos fiscales. Practicas de visitas domiciliarias para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales. Verificaciones de la legal importación, tenencia y estancia de las mercancías de procedencia extranjera que ingresan a territorio nacional y circulan o se comercializan en esta entidad. Especificas Elaborar los programas operativos anuales para la operación de la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal en materia de impuestos estatales, federales y municipales convenidos, y proponerlo al Subsecretario de Finanzas, para su revisión y posterior aprobación del Secretario; Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de fiscalización, asignadas al personal y elaborar los informes necesarios para la evaluación de los programas operativos anuales de su competencia; Emitir órdenes de visitas domiciliarias y de otros actos de fiscalización, en los términos de las disposiciones fiscales federales y aduaneras, estatales, municipales y convenios respectivos; Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, revisiones, actos de vigilancia y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en materia de impuestos estatales, federales y municipales, y convenios respectivos; Ordenar y practicar visitas domiciliarias y verificar mercancías, incluso las puestas a disposición por otras autoridades no fiscales en el ejercicio de sus funciones; a fin de comprobar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o anejo en territorio nacional de las mercancías de procedencia extranjera, así como el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás

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obligados en materia de impuestos al comercio exterior, así como verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Asimismo, verificar las normas oficiales mexicanas, a que dichas mercancías de comercio exterior están sujetas; y, en su caso, practicar embargo precautorio de las mismas; Ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; Decretar el embargo precautorio de los vehículos y mercancías cuando proceda en términos de las disposiciones legales y designar las depositarías de las mercancías a las autoridades fiscales de los municipios con quien así lo acuerden, o a terceras personas, e incluso al propio interesado; y, en los casos que proceda, ordenar el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere este numeral, en términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Ordenar y practicar la verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de los vehículos en circulación, aun cuando no se encuentren en movimiento e incluso los puestos a disposición por otras autoridades no fiscales, en el ejercicio de sus funciones; para verificar el cumplimiento de obligaciones a cargo de los poseedores, tenedores, contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos. De igual forma, verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en los vehículos a que se refiere este numeral inclusive las normas oficiales mexicanas, a que los mismos están sujetos; y practicar en su caso, la retención y embargo precautorio de los mismos; Solicitar a las autoridades aduaneras, al agente aduanal, dictaminador aduanero o a cualquier otro perito en materia aduanera y de comercio exterior, los dictámenes o apoyos técnicos necesarios para que se establezca la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la propia autoridad; la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, correspondencia e informes, y en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; así como emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, conforme a las disposiciones legales aplicables, y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con la revisión; Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Otorgar prórrogas para la presentación de la documentación requerida en el ejercicio de las facultades de comprobación cuando en términos de las disposiciones legales proceda; Ordenar y practicar visitas domiciliarias, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, y en su caso, ordenar y practicar la clausura de la negociación, en términos de las disposiciones legales aplicables; Imponer y en su caso, condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, estatales y federales en materia de coordinación fiscal, que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables y convenios respectivos; Determinar los impuestos y sus accesorios; aplicar las cuotas compensatorias o en su caso medidas de transición y determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación;

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Emitir los acuerdos y oficios correspondientes para declarar que las mercancías y vehículos, pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones normativas aplicables y a los convenios respectivos, así mismo hacer los trámites previstos en las disposiciones normativas, para que dichos bienes se adjudiquen a favor de la entidad; o bien, en caso de que proceda, declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono a favor del Fisco Federal y Estatal; Informar a la Dirección de Ingresos de las mercancías y vehículos que en términos de las disposiciones legales, pasen a propiedad del Fisco Estatal, derivado de los procedimientos que se tramiten para que se les dé destino final, conforme a las disposiciones normativas vigentes y los convenios respectivos, así como en caso de que proceda, declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono a favor del Fisco Estatal; Ordenar y practicar, en términos de las disposiciones legales el embargo precautorio para asegurar y garantizar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, cuando a juicio de ésta exista peligro de que el obligado se ausente o realice acciones tendientes a evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda; Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares de crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones, que se encuentren a nombre de los contribuyentes o responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; Ordenar y practicar el procedimiento relativo a la cancelación del certificado de sello digital y firma electrónica de los contribuyentes, en los términos que dispongan las leyes y los convenios que regulan la materia; Informar al contribuyente, representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que vayan conociendo en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, para que en su caso opte por la corrección de su situación fiscal; Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación que la entidad tenga convenidas; Emitir las resoluciones que determinen créditos fiscales estatales, municipales y federales, que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; Expedir las constancias de identificación al personal que se autorice para realizar la práctica de notificaciones, actos de fiscalización, embargos precautorios y aseguramientos de bienes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en materia fiscal; Informar a la autoridad fiscal federal competente y a la Procuraduría, por conducto del Subsecretario de Finanzas, sobre las irregularidades cometidas por contadores públicos, en la formulación de dictámenes o declaratorias, en relación con disposiciones fiscales; Certificar los papeles de trabajo que sean elaborados con motivo de la práctica de visitas domiciliarias o de cualquier otra forma o método de revisión fiscal, así como otros documentos que obren en los expedientes; Hacer del conocimiento del Subsecretario de Finanzas y, por su conducto, a la Procuraduría, sobre la presunta comisión de delitos fiscales y de otra naturaleza de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades; Remitir a la Procuraduría, cuando así lo requiera, la documentación que obre en su poder con motivo de las solicitudes de análisis y opiniones técnicas que sean materia de su competencia; así como las relacionadas con las mercancías y vehículos embargados precautoriamente que pasen a propiedad del fisco estatal;

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Participar, en los comités y subcomités de programación de actos de fiscalización, así como en las reuniones periódicas de evaluación con los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Fiscalización de la Comisión Permanente de Servidores Públicos Fiscales y en las reuniones de los grupos de trabajo que se deriven de los asuntos tratados en el mismo; Elaborar, organizar y supervisar los informes que se deben proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al convenio correspondiente; Solicitar por conducto del Subsecretario de Finanzas a la Procuraduría, la opinión técnica respecto de la motivación y fundamentación de la última acta parcial, oficios de observaciones, oficio de conclusión, el de comunicación de la sustitución de autoridad que deba de continuar con la revisión y las resoluciones que deban emitirse a los contribuyentes dentro de las revisiones fiscales; a efecto de que dicha opinión sea tomada en consideración en el procedimiento y sirva de sustento legal para la resolución que determine el crédito fiscal que en su caso tenga que emitirse; Informar al Subsecretario de Finanzas, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Programación Proponer al Director de Auditoría y Revisión Fiscal los programas de fiscalización en el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades de programación fiscal, asignadas al personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, y elaborar los informes necesarios para la evaluación de los programas así como en relación con los compromisos asumidos conforme a los convenios correspondientes; Participar, en los comités y subcomités de programación de actos de fiscalización, así como en las reuniones periódicas de evaluación con los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones del Grupo Técnico de Fiscalización de la Comisión Permanente de Servidores Públicos Fiscales y en las reuniones de los grupos de trabajo que se deriven de los asuntos tratados en el mismo, cuando lo instruya el Director de Auditoría y Revisión Fiscal; Coadyuvar en la elaboración del proyecto de los programas operativos anuales de la Dirección de Auditoría en materia de impuestos federales, estatales y municipales coordinados, que se propondrá al Secretario para su acuerdo y en su caso, para su concertación con la autoridad fiscal federal competente; Las demás que le señale el Director de Auditoría y Revisión Fiscal y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Visitas Domiciliarias Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, actos de vigilancia, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos estatales, federales y municipales, incluyendo derechos y aprovechamientos coordinados y sus accesorios, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos;

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Departamento de Revisiones de Gabinete Revisar la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, correspondencia e informes, que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados exhiban en las oficinas de la propia autoridad, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Departamento de Revisión de Dictámenes Revisar la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, correspondencia e informes que los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, exhiban y, en su caso proporcionen en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la propia autoridad, y en el caso de contadores públicos registrados citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Departamento de Revisión de Impuestos Estatales Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, actos de vigilancia, revisiones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales estatales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos estatales, derechos y aprovechamientos coordinados y sus accesorios, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Departamento de Comercio Exterior Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en materia de impuestos al comercio exterior, así como los que se causen con motivo de la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, derechos y aprovechamientos coordinados y sus accesorios, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos y en su caso, coordinar que se levanten las actas correspondientes y se hagan los requerimientos de documentación durante el plazo establecido por los ordenamientos legales que regulan la materia; DIRECCIÓN DE CATASTRO Generales Ejecutar las acciones catastrales, a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo;

Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con instituciones privadas, con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas relacionadas con el registro catastral y actividades a fines;

Proporcionar, a solicitud de parte, asesoría a las autoridades municipales, sobre la implantación y actualización de sistemas de recaudación de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

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Proporcionar la información catastral que en su caso requieran las instituciones oficiales, en apoyo al cumplimiento de sus facultades, considerando en todo caso el costo que implique la presentación de los servicios que le soliciten;

Formular y conservar actualizado el inventario analítico y registro de los bienes inmuebles existentes en el Estado, incorporando los datos que permitan conocer las características cuantitativas y cualitativas de los mismos;

Elaborar y mantener actualizado el manual técnico de valuación catastral de predios rústicos, urbanos y mostrencos, con base en las disposiciones catastrales vigentes y brindar asesoría a las autoridades municipales para su aplicación en los casos que correspondan a su competencia, con base en los convenios respectivos;

Colaborar en la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado y los anteproyectos de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado del ejercicio del que se trate, así como de los municipios que no presenten iniciativas específicas;

Apoyar al Subsecretario de Finanzas en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos relativos a los asuntos de su competencia;

Elaborar los manuales técnicos que permitan a la autoridad municipal la elaboración de los estudios para determinar los valores unitarios de terreno y construcción que deban someterse a la consideración y aprobación, en su caso, del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones aplicables;

Elaborar y mantener actualizados los planos de las localidades que contengan los valores unitarios de terreno, cuya solicitud de autorización se presente al Congresos del Estado;

Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Subsecretario de Finanzas y el Procurador Fiscal en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos normativos que se requieran; Elaborar los manuales técnicos que permitan a la autoridad municipal la elaboración de los estudios para determinar los valores unitarios de terreno y construcción que deben someterse a la consideración y aprobación, en su caso, del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Elaborar y mantener actualizados los planos de las localidades que contengan los valores unitarios de terreno, cuya solicitud de autorización se presente al Poder Legislativo del Estado; Recibir, atender e informar a la Procuraduría Fiscal, sobre las promociones relativas a procedimientos administrativos sobre herencias vacantes, inmuebles mostrencos, predios ignorados y registro de predios ejidales y comunales, resolviendo lo procedente en cada caso; Expedir los acuerdos y resoluciones relativos a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; Realizar las acciones relativas a la actualización permanente de los planos que contengan los valores unitarios de terreno aprobados por el Poder Legislativo del Estado, considerando las nuevas áreas de desarrollo urbano, en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo;

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Bis. Asignar los valores unitarios para las zonas urbanas de desarrollo equivalentes en cada población del Estado, previa aprobación del Poder Legislativo del Estado; Recibir y atender las promociones relativas a procedimientos administrativos sobre herencias vacantes, inmuebles mostrencas, predios ignorados y registro de predios ejidales y comunales, resolviendo lo procedente en cada caso;

Expedir los acuerdos relativos a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán, en los términos de las disposiciones aplicables;

Realizar las acciones relativas a la actualización permanente de los planos que contengan los valores unitarios de terreno aprobados por el Congreso del Estado, considerando las nuevas aéreas de desarrollo urbano, en los términos de los dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán, y asignar los valores unitarios aprobados por el Congreso del Estado, para zonas urbanas de desarrollo equivalente en cada población de la entidad;

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de perito valuador, llevar un registro de los mismos y mantenerlo actualizado, así como aplicar las sanciones que en su caso procedan;

Brindar el apoyo que requieren las autoridades fiscales municipales, en la revisión de avalúos que practiquen los peritos valuadores;

Coordinarse con las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, con el objeto de dar la adecuada, atención a las solicitudes de autorización de fraccionamientos, condominios, subdivisiones, lotificaciones, fusiones y cualquier otra autorización en materia de desarrollo urbano, que modifique los registros catastrales, con la finalidad de establecer y mantener el registro de los predios que surjan de tales autorizaciones;

Elaborar los acuerdos, avalúos y demás resoluciones que deban notificarse y enviarse para tal efecto a los titulares de las administraciones y receptorías de rentas a cuya circunscripción territorial correspondan y recabar las constancias de notificación para su registro en los padrones respectivos;

Recibir y, en su caso, requerir de los particulares y de los fedatarios públicos, las manifestaciones, declaraciones y avisos que de acuerdo con las disposiciones catastrales y fiscales aplicables estén obligados a presentar, así como recibir y tramitar las promociones, solicitudes y demás documentos en materia de su competencia;

Emitir los lineamientos de carácter técnico-administrativo que, adicionalmente a las disposiciones normativas aplicables, deben atender las administraciones y receptorías de rentas en materia catastral, así como, supervisar y evaluar las actividades de éstas, realizando las visitas de supervisión que sean necesarias para tal efecto; Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento, así como elaborar las resoluciones de condonación que en su caso procedan; Emitir los lineamientos de carácter administrativo que, adicionalmente a las disposiciones jurídicas, deben atender las administraciones y receptorías de rentas en materia catastral, así como, supervisar y evaluar las actividades de estas en esta materia, realizando las visitas de supervisión que sean necesarias para tal efecto;

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Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Catastro de Estado de Michoacán y su reglamento, así como elaborar las resoluciones de condonación que en su caso procedan;

Proponer las medidas de política fiscal que en materia de contribuciones a la propiedad inmobiliaria sean susceptibles de adoptarse, así como los proyectos de reformas correspondientes;

Apoyar en su caso, a la Dirección de Ingresos, con la información que ésta le requiera para la elaboración de las resoluciones de devolución de pagos indebidos por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y los convenios de coordinación respectivos Apoyar en su caso, a la Dirección de Ingresos, con la información que está le requiera para la elaboración de las resoluciones de devolución de pagos indebidos por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de las disposiciones legales aplicables y los convenios de coordinación respectivos;

Realizar las acciones que en materia de catastro le correspondan conforme a los convenios de coordinación que se suscriban con los municipios;

Proporcionar los servicios catastrales conforme a las disposiciones legales aplicables, determinando el monto de los derechos que deban cobrarse por los mismos en los términos de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate;

Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades, y;

Las demás que se le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas Acordar con el Subsecretario de Finanzas las acciones y actividades que en materia catastral deba ejecutar para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades en la materia; Elaborar y suscribir las resoluciones en las que se impongan sanciones a los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones normativas aplicables en la materia; Programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que establece la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones normativas aplicables en la materia, para mantener y actualizar el inventario de la propiedad raíz en el Estado; Coordinarse con las autoridades de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, instituciones educativas públicas y privadas así como entes privados, cuyas actividades coadyuven en la actualización de los padrones catastrales, a fin de propiciar la vinculación de éstos con los registros inmobiliarios de otras instituciones públicas; Suscribir y autorizar los acuerdos relativos a los procedimientos administrativos de variaciones catastrales de bienes hereditarios, herencias vacantes, sobre inmuebles mostrencos, predios ignorados y los demás que se establezcan en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo e informar de manera semestral a la Procuraduría

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sobre las promociones relativas a dichos procedimientos; Coordinar y participar con las autoridades competentes en materia de Desarrollo Urbano, en la prestación de los servicios catastrales necesarios para la autorización de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, condominios, subdivisiones y fusiones, ejecutando las acciones necesarias para el registro y control catastral de los mismos; Dirigir la planeación y coordinación de las actividades de las oficinas recaudadoras en materia de Catastro, así como asesorar y capacitar a sus servidores públicos responsables de su ejecución, propiciando la implementación y uso de sistemas informáticos, procedimientos y métodos estandarizados; Establecer, modificar y reglamentar conforme a las disposiciones normativas vigentes, los servicios que en materia de Catastro se prestan por las oficinas recaudadoras de la Entidad, así como practicar a las mismas visitas de verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes; Proponer al Subsecretario de Finanzas las medidas de política fiscal que en materia de contribuciones a la propiedad inmobiliaria sean susceptibles de adoptarse, coadyuvando con el Procurador Fiscal en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que en esta materia se requieran; Promover entre las autoridades municipales del Estado, sus obligaciones y responsabilidades en materia catastral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, así como proporcionar a solicitud de parte, asesoría, asistencia técnica y supervisión de los avances de los programas relativos a la materia; Autorizar la certificación de todos los documentos catastrales que integran el acervo, registro y archivo de la información territorial de los predios inscritos en los padrones catastrales; Mantener actualizados los padrones catastrales bajo los lineamientos establecidos por las normas técnicas generadas por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Integrar el padrón anual de Peritos Valuadores autorizados por la Secretaría, así como establecer y coordinar reuniones con los representantes de las asociaciones de valuadores inmobiliarios reconocidos por la autoridad educativa en el Estado, para propiciar el cumplimiento de los lineamientos en materia de valuación catastral; Propiciar que la información catastral tenga un uso multifinalitario, procurando su vinculación con las Unidades Administrativas, autoridades e instancias públicas y privadas que la requieran, teniendo como base el Sistema de Información Geográfica Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; Informar periódicamente al Secretario a través del Subsecretario de Finanzas, sobre las actividades desarrolladas y proponer cambios que mejoren las funciones y los sistemas que se utilizan para el cumplimiento de sus responsabilidades; Suscribir los acuerdos, avalúos y demás resoluciones de su competencia;

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Desarrollar y difundir los manuales técnicos que permitan a las autoridades municipales la elaboración de los estudios para determinar los valores unitarios de terreno y construcción que deben someterse a la consideración y aprobación, en su caso, del Poder Legislativo del Estado; Elaborar y mantener actualizado el instructivo técnico de valuación catastral; Proporcionar la información que la Unidad Administrativa generé y que deba ser considerada en los informes que corresponda al Ejecutivo del Estado y sus dependencias; Presentar al Subsecretario de Finanzas un informe bimestral de las actividades realizadas, destacando aquellas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Gestión Catastral Coadyuvar y propiciar la actualización y conservación, del Padrón de Gestión Catastral, incorporando los datos alfa numéricos que permitan identificar las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; Recibir y en su caso requerir de los particulares y de los Fedatarios Públicos, las manifestaciones, declaraciones y avisos que conforme a las disposiciones catastrales y fiscales aplicables estén obligados a presentar, proponiendo la resolución que proceda en cada caso, así como recibir y tramitar las promociones, solicitudes y demás documentos en la materia de su competencia; Proporcionar los servicios de catastro de su competencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables, determinando el monto de los derechos que deban cobrarse por los mismos en los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal de que se trate; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Valuación Elaborar la metodología e instrumentos normativos que permitan a la autoridad competente la elaboración de los estudios para determinar los valores unitarios de terreno y construcción, que deben someterse a la consideración y aprobación en su caso del Poder Legislativo; Elaborar y presentar para autorización del Director de Catastro, los acuerdos de valor unitario que sirvan de base para la valuación de los predios que deriven de las autorizaciones que en materia de desarrollo urbano otorguen las autoridades competentes, considerando los valores determinados por el Poder Legislativo del Estado, para zonas de desarrollo equivalentes; 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización como Perito Valuador, así como integrar el padrón anual de los mismos, manteniéndolo actualizado y realizar su difusión; Realizar la revisión de los avalúos que practiquen los peritos valuadores autorizados y que se exhiban anexos a los avisos de adquisición de inmuebles, informando al Director

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de Catastro de las faltas detectadas, para que sean aplicadas las sanciones que establece la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo; Elaborar los avalúos de actualización de valor catastral y de desglose correspondientes a los predios que deriven de las autorizaciones de fraccionamientos, condominios, subdivisiones, lotificaciones, fusiones y cualquier otra autorización en materia de desarrollo urbano que modifique los registros catastrales; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Procedimientos Administrativos Catastrales Recibir las promociones relativas a procedimientos administrativos sobre variaciones catastrales, inmuebles mostrencos, predios ignorados del conocimiento fiscal, registro de predios ejidales y comunales y herencias vacantes, a fin de proponer las resoluciones que procedan en cada caso; Elaborar y difundir las circulares que suscriba el Director para determinar las disposiciones normativas complementarias a la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento de la misma, el instructivo técnico de valuación catastral y al cobro y determinación de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, que deberán cumplir las Unidades Administrativas de la Dirección y los titulares de las oficinas recaudadoras del Estado; Conocer y atender las consultas jurídico administrativas que en materia de catastro y de contribuciones a la propiedad inmobiliaria, formulen las Unidades Administrativas de la Dirección, los titulares de las oficinas recaudadoras del Estado y/o los promoventes de servicios o contribuyentes; Solicitar al Departamento de Valuación las verificaciones requeridas para la correcta integración de los procedimientos administrativos sobre variaciones catastrales, inmuebles mostrencos y predios ignorados, así como la realización de inspecciones oculares y elaboración de los avalúos correspondientes; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Sistemas Planear, programar, coordinar y evaluar las actividades sobre desarrollo, implementación y actualización de sistemas que administran la información catastral del Estado, así como las de asesoría y soporte técnico; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Cartografía Coordinar y elaborar los procesos que permitan mantener actualizada y completa la cartografía catastral; Planear, programar, coordinar y evaluar las actividades que se requieren para la integración de la información del Sistema de Información Geográfica Catastral;

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Coadyuvar en la elaboración y actualización de los planos de valores unitarios de terreno de las localidades del Estado; Operar cartográficamente los desgloses de predios derivados de las autorizaciones fraccionamientos, condominios, subdivisiones y fusiones autorizadas por la autoridad competente; Controlar la producción cartográfica y el acervo documental y digital cartográfico de la Dirección de Catastro; Elaborar los manuales y catálogos cartográficos; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Apoyo Administrativo Apoyar al Director de Catastro en la organización, coordinación, supervisión, evaluación y control de los recursos humanos, materiales y financieros; Las demás que le señale el Director de Catastro y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Generales Establecer y aplicar los lineamientos y criterios que deberán observar las dependencias, coordinaciones y entidades, para formular su programa anual de inversión; Elaborar y actualizar el manual para la aprobación y liberación de los recursos del gasto de inversión; Aprobar la liberación de la inversión autorizada en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo a nivel de proyecto, obra o acción; Verificar la disponibilidad presupuestal de las obras y acciones programadas, así como establecer los criterios para cumplir con los objetivos y lineamientos de las distintas fuentes de financiamiento; Dictaminar sobre las solicitudes de modificación de metas de las obras y registrar las modificaciones presupuestarias; Diseñar, operar y mantener actualizado el módulo de programación en el Sistema de Programación de Inversiones; Participar en la solventación de las observaciones emitidas por los órganos de control del Gobierno del Estado, del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del ámbito de su competencia; Coadyuvar en la operación del sistema de control de obras, y mantenerlo permanentemente actualizado; Apoyar a las unidades programáticas presupuestarias en la integración de sus programas de trabajo, con base en los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo o políticas que

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emita el titular del Poder Ejecutivo del Estado; Consolidar la integración de los programas de las dependencias, coordinaciones y entidades, así como de los organismos autónomos, a través del documento Análisis Programático Presupuestario correspondiente, mismo que da sustento al Presupuesto de Egresos; Requerir a las unidades programáticas presupuestarias los informes mensuales de cumplimiento de sus metas de trabajo, para su consolidación trimestral, como documentos anexos a los informes de ejercicio del gasto y de la cuenta pública anualizada; Integrar la información financiera en los documentos Análisis Programático Presupuestario, y de Informes de Cumplimiento de Metas; Generar información que permita evaluar el correcto desempeño de las diferentes unidades programáticas presupuestarias en base a los resultados de los informes de cumplimiento de metas; Presentar a la consideración del Subsecretario de Finanzas los proyectos de normas, lineamientos y del manual para la formulación del anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos, así como las demás aplicables durante el ejercicio del gasto; Analizar los proyectos de presupuestos presentados a la Secretaría de Finanzas y Administración por las unidades programáticas presupuestarias y realizar los ajustes que procedan, así como elaborar el proyecto de presupuesto de aquellas que no lo hayan presentado en el periodo establecido y presentar el proyecto de presupuesto al Subsecretario de Finanzas; Integrar el Proyecto Anual de presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a la calendarización de los ingresos disponibles y someterlo a la consideración del Subsecretario de Finanzas, para su trámite correspondiente; Formular la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; Registrar en el sistema para el ejercicio del presupuesto de egresos del Estado las transferencias presupuestales entre programas y partidas, los calendarios de ministración de recursos de las unidades programáticas presupuestarias que los soliciten, así como establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias, coordinaciones y entidades para su realización, previo acuerdo con el Subsecretario de Finanzas; Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto e informar lo conducente, mensualmente al Subsecretario de Finanzas; Aprobar la liberación del presupuesto de gasto corriente, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, conforme al calendario autorizado del presupuesto de egresos; Solicitar a las unidades programáticas presupuestarias, los informes y documentos que se requieran en relación con el presupuesto de egresos del Estado, así como realizar el análisis de su aplicación, opinar y emitir las recomendaciones para su encauzamiento programático y normativo; Realizar los estudios necesarios en materia presupuestal y promover la aplicación de nuevas técnicas presupuestarias en la Administración Pública Estatal; Capacitar y asesorar a las dependencias, coordinaciones y entidades en las técnicas del

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presupuesto por programas, presupuesto participativo y otras modalidades innovadoras de presupuestación, tanto en la fase de preparación del mismo, como en las de su ejecución y control; Elaborar los proyectos de normas y demás disposiciones a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de revisión de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y presentarlos al Subsecretario de Finanzas; Coadyuvar con la Coordinación de Contraloría en la evaluación del ejercicio del gasto público y del presupuesto de egresos del Estado; Diseñar, proponer y, una vez autorizado por el Secretario de Finanzas y Administración, implantar y ejecutar el Sistema General para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Estado; Diseñar y aprobar los formatos de documentos fuente para la ejecución presupuestaria que requiera el sistema presupuestal para tal efecto; Revisar la documentación comprobatoria del gasto público que sustenta los documentos de ejecución presupuestaria y pago, que envíen las unidades programáticas presupuestarias, y en su caso, aprobar y tramitar el ejercicio del gasto; Verificar que los documentos de ejecución presupuestaria y pago, se presenten debidamente soportados con la documentación comprobatoria, que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes; Verificar que la documentación referida en la fracción anterior, esté respaldada con la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de adquisición de bienes y servicios y en materia de obra pública; Suscribir los documentos de ejecución presupuestaria y pago, validando el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los responsables de su expedición; Verificar que la documentación que ampare erogaciones por concepto de servicios personales, contenga la autorización expresa de la autoridad competente; Rechazar los documentos que no cumplan con la normativa para su corrección y elaborar los informes periódicos de incidencias y causas de rechazo; Generar los informes periódicos que sobre el ejercicio del gasto público se requieran para evaluar la congruencia del monto de recursos financieros ejercidos, respecto al monto de la asignación autorizada y del cumplimiento de las metas contempladas en los programas a cargo de las dependencias, coordinaciones y entidades; Formular los informes periódicos sobre el ejercicio del gasto público en obras, proyectos, acciones y servicios, que requiera la Secretaría de Finanzas y Administración para la evaluación de los programas de inversión; Coadyuvar con la Dirección de Contabilidad en la elaboración de los informes trimestrales sobre el avance en el ejercicio del gasto y de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que deben presentarse al Congreso del Estado;

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Verificar que el ejercicio del presupuesto se realice en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; Verificar que el ejercicio del gasto en materia de servicios personales, se apegue a las plantillas aprobadas; Solicitar a las dependencias, coordinaciones y entidades, los informes, y documentos que se requieran en relación con el ejercicio del gasto; Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables. Especificas Proporcionar asesoría a las Dependencias y Entidades para la formulación de su programa anual de inversión, a fin de integrarlo conforme a la relación de proyectos, obras y acciones desagregados por obra a nivel municipio y recomendándoles que invariablemente se deberá dar prioridad a obras, acciones y servicios en proceso, regularización de documentos provisionales, obras contratadas o formalizadas por convenio, que no hayan sido iniciadas, obras convenidas con la Federación, obras prioritarias, gastos de difusión y obras nuevas; Someter a consideración del Subsecretario de Finanzas el manual para la aprobación y liberación de los recursos del gasto de inversión, a fin de dar a conocer la operación y disposiciones de carácter administrativo necesarias para realizar el trámite de liberación de los recursos, una vez autorizado por el Secretario; Aprobar la liberación de la inversión autorizada en el presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo a nivel de proyecto, obra o acción, para el registro de los proyectos, obras o acciones por parte de las Dependencias y Entidades en el sistema de obra pública; Aprobar la disponibilidad presupuestal de las obras y acciones programadas, así como establecer los criterios para cumplir con los objetivos y lineamientos de las distintas fuentes de financiamiento, observando las disposiciones vigentes en la materia; Aprobar el dictamen sobre las solicitudes de modificación de metas de las obras y verificar el registro de las modificaciones presupuestarias, observando las disposiciones que se emiten en el manual de procedimientos correspondiente y previa solicitud de la dependencia a emitir las modificaciones presupuestarias respectivas; Atender con diligencia y prontitud los requerimientos de información derivados de revisiones o auditorías practicadas y controlar y coordinar la solventación de las observaciones emitidas por los órganos de control del Gobierno del Estado, de fiscalización del Poder Legislativo y de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del ámbito de su competencia; Validar y aprobar las normas y lineamientos aplicables para la elaboración de las propuestas para la integración de los Programas Operativos Anuales de las unidades programáticas presupuestarias, verificando que se encuentren alineados a los programas y subprogramas que se manejan y que emanan del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

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Apoyar a las unidades programáticas presupuestarias en la integración de sus programas de trabajo, con base en los contenidos del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y las políticas que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; Controlar la integración de los programas de las Dependencias y Entidades, así como de los organismos autónomos, a través del documento Análisis Programático Presupuestario, relativo al establecimiento de metas, que éstas sean cuantificables y sean informadas periódicamente en el transcurso del ejercicio fiscal respectivo; Acordar con el Subsecretario de Finanzas los proyectos de normas, lineamientos y del manual para la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de Egresos, así como las demás aplicables durante el ejercicio del gasto, los manuales de usuarios de los sistemas de captura de los montos calendarizados del costeo y del Análisis Programático Presupuestario que realizan las unidades programáticas presupuestarias; Recibir y analizar los anteproyectos de presupuestos de egresos presentados por las unidades programáticas presupuestarias a la Secretaría e instruir en su caso los ajustes que procedan, así como coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de aquellas que no lo hayan presentado en el periodo establecido y juntamente con el documento Análisis Programático Presupuestario presentar el proyecto de presupuesto para su validación al Subsecretario de Finanzas; Integrar el Proyecto Anual de Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a la calendarización de los ingresos disponibles, así como anexar los demás documentos que son parte integrante del mismo, como es el caso de los tabuladores y plantillas de personal de los tres poderes y someterlo a la consideración del Subsecretario de Finanzas, para su trámite correspondiente; Autorizar la afectación presupuestal en el sistema para el ejercicio del presupuesto de egresos del Estado de las transferencias presupuestales entre programas y partidas, los pagos de gasto corriente e inversión, así como los calendarios de ministración de recursos de las unidades programáticas presupuestarias que los soliciten, así como establecer los procedimientos y normas a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para su ejecución, previo acuerdo con el Subsecretario de Finanzas; Coordinar a las unidades programáticas presupuestarias en la formulación de la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, vigilando que se complemente con información fidedigna de los montos presupuestales por las asignaciones a cada una de las unidades programáticas presupuestarias y presentarla, por conducto del Subsecretario de Finanzas, a la Procuraduría para su revisión correspondiente; Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto e informar mensualmente al Subsecretario de Finanzas, así como proponer los ajustes necesarios para corregir los registros que presenten sobregiros en el capítulo de servicios personales; Aprobar la liberación del presupuesto de gasto corriente, que es presentado por las unidades programáticas presupuestarias en los diferentes documentos de afectación presupuestal, previa verificación de la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, conforme al calendario autorizado del presupuesto de egresos; Solicitar a las unidades programáticas presupuestarias, los informes y documentos que se requieran en relación con el presupuesto de egresos del Estado, así como realizar el

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análisis de su aplicación, opinar y emitir las recomendaciones para su encauzamiento programático y normativo, a efecto de realizar la rendición de cuentas al Poder Legislativo de manera trimestral y el informe anual de la cuenta pública de manera oportuna; Realizar los estudios y análisis necesarios en materia presupuestal y promover la aplicación de nuevas técnicas presupuestarias en la Administración Pública Estatal, a fin de modernizar el proceso y los sistemas para la afectación presupuestal, así como para optimizar la rendición de cuentas; Coordinar y vigilar la elaboración de los proyectos de normas y demás disposiciones a que deberán sujetarse las Dependencias, coordinaciones y Entidades, en materia de revisión de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público, a fin de que se apeguen a los lineamientos normativos emitidos por instancias estatales facultadas para el efecto, así como a los diversos ordenamientos legales estatales y federales y presentarlos al Subsecretario de Finanzas; Coadyuvar con la Coordinación de Contraloría en la evaluación del ejercicio del gasto público y del presupuesto de egresos del Estado, preparando y presentando los informes que le sean requeridos por las instancias fiscalizadoras y revisoras; Coordinar, proponer y, una vez autorizado por el Secretario, implantar y ejecutar el Sistema General para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Estado, así como realizar revisiones periódicas al mismo, a efecto de mantenerlo actualizado y acorde a los cambios en los diversos ordenamientos legales, y supervisar que las afectaciones presupuestales se apeguen a los programas y calendarios autorizados; Aprobar y mantener actualizados en apego a la normatividad vigente los formatos de documentos de afectación presupuestaria que requiera el sistema presupuestal para tal efecto se establezca; Suscribir los documentos de afectación presupuestaria, así como los documentos resultantes de la ejecución presupuestaria, vigilando el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los responsables de su expedición; Coadyuvar con la Dirección de Contabilidad en la elaboración de los informes trimestrales sobre el avance en el ejercicio del gasto y de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que deben presentarse al Poder Legislativo, proporcionando la información relativa al presupuesto ejercido por Programa, Subprograma y Proyecto, mediante la realización de conciliaciones presupuestales de las cifras que arroja el sistema de presupuesto y el sistema de contabilidad; Recibir y validar el informe mensual sobre documentos de afectación presupuestal devueltos a las unidades programáticas presupuestarias, así como el análisis de las causas de devolución y propuestas de medidas para eliminarlas, e informar al Subsecretario de Finanzas; Participar en el ámbito de su competencia, en la evaluación del avance en el ejercicio del presupuesto autorizado por unidad programática presupuestaria, e informar y proponer al Subsecretario de Finanzas, las recomendaciones para contribuir al cumplimiento de los programas y metas autorizados, y en su caso, desviaciones de los programas de inversión convenidos con la Federación y los municipios; por programa y por obra, a fin de hacer llegar el informe correspondiente a cada titular de las Dependencias y Entidades;

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Efectuar conciliaciones mensuales del ejercicio del gasto con las unidades programáticas presupuestarias, e informar por escrito al Subsecretario de Finanzas y al Secretario, los resultados de la conciliación mensual; Coadyuvar con la Coordinación de Contraloría y las Unidades Programáticas Presupuestarias, en la formulación de propuestas para mejorar el ejercicio eficaz del gasto público, previo acuerdo con el Subsecretario de Finanzas; Coadyuvar con la Coordinación de Planeación para el Desarrollo y la Coordinación de Contraloría, en la modernización del sistema de control presupuestal del Gobierno del Estado y en la evaluación de sus resultados; Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades, tanto de los sistemas de control presupuestal, como de los procedimientos establecidos, a efecto de mantenerlos actualizados y en concordancia con la normatividad vigente; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTROL DEL EJERCICIO DEL GASTO Elaborar y proponer al Director de Programación y Presupuesto los proyectos de normas, lineamientos y del manual para la formulación del anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos, así como las demás aplicables durante el ejercicio del gasto; Supervisar los proyectos de presupuestos presentados a la Secretaría por las unidades programáticas presupuestarias y verificar que se realicen los ajustes que procedan, así como conducir la elaboración del proyecto de presupuesto de aquellas que no lo hayan presentado en el periodo establecido; Formular y presentar al Director de Programación y Presupuesto la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; Capacitar y asesorar a las Dependencias y Entidades en las técnicas del presupuesto por programas, presupuesto participativo y otras modalidades innovadoras de presupuesto, tanto en la fase de preparación del mismo, como en las de su ejecución y control; Supervisar los proyectos de normas y demás disposiciones a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades, en materia de revisión de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y someterlos a la consideración del Director de Programación y Presupuesto; Diseñar los formatos de documentos fuente para la ejecución presupuestaria que requiera el sistema presupuestal para tal efecto; Supervisar el registro en el sistema para el ejercicio del presupuesto de egresos del Estado, así como las transferencias presupuestales entre programas y partidas, los calendarios de ministración de recursos de las unidades programáticas presupuestarias que los soliciten, conforme a los lineamientos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para su realización; Rechazar los documentos que en la materia de su competencia no cumplan con la

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normativa para su corrección y elaborar los informes periódicos de incidencias y causas de rechazo; y, Las demás que le señale el Director de Programación y Presupuesto y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Formulación de Normas Presupuestales Participar en la elaboración de los proyectos de normas, lineamientos y del manual para la formulación del anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos, así como las demás aplicables durante el ejercicio del gasto; Analizar los proyectos de presupuestos presentados a la Secretaría por las unidades programáticas presupuestarias y realizar los ajustes que procedan, así como elaborar el proyecto de presupuesto de aquellas que no lo hayan presentado en el periodo establecido y presentar el proyecto de presupuesto al Subsecretario de Finanzas, conforme a las indicaciones de la Subdirección de Presupuesto y Control de Ejercicio del Gasto; Participar en la Integración del Proyecto Anual de Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a la calendarización de los ingresos disponibles y presentarlo al Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto a efecto de que sea presentado por el Director de Programación y Presupuesto, a la consideración del Subsecretario de Finanzas, para su trámite correspondiente; Participar en la formulación de la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; Participar en la capacitación y asesoría a las dependencias y entidades, en las técnicas del presupuesto por programas, presupuesto participativo y otras modalidades innovadoras de presupuesto, tanto en la fase de preparación del mismo, como en las de su ejecución y control; Elaborar y presentar al Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto, los proyectos de normas y demás disposiciones a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, en materia de revisión de la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público; y, Las demás que le señale el Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Registro del Ejercicio Presupuestal Revisar y verificar que los documentos de ejecución presupuestaria y pago, se presenten debidamente soportados con la documentación comprobatoria, que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes, así como que esté respaldada con la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de adquisición de bienes y servicios, así como en materia de obra pública; Recabar del Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio de Gasto la firma de autorización para el rechazo de los documentos que no cumplan con la normatividad para su corrección y participar en la elaboración de informes periódicos de incidencias y causas de rechazo; Verificar que el ejercicio y control del presupuesto se realice en cumplimiento de las

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disposiciones normativas aplicables; Elaborar las certificaciones presupuestales en materia de gasto corriente y de inversión y registrarlas en el sistema de ejecución y control del gasto público, de aquellas solicitudes que cumplan con los lineamientos internos de autorización; Verificar que la documentación que ampare erogaciones por concepto de servicios personales, contenga la autorización expresa de la autoridad competente; Verificar que el ejercicio del gasto en materia de servicios personales, se apegue a las plantillas aprobadas; Atender las observaciones y recomendaciones derivadas de revisiones de auditorías realizadas a sus actuaciones, conjuntamente con el Departamento de Control Presupuestal; Turnar todos los documentos revisados en la materia de su competencia, que deben ser rubricados por el Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto y firmados por el Director de Programación y Presupuesto; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Control Presupuestal Registrar en el sistema para el ejercicio del presupuesto de egresos del Estado, las transferencias presupuestales entre programas y partidas, los calendarios de ministración de recursos de las unidades programáticas presupuestarias que los soliciten, así como establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para su realización; Generar los informes periódicos que sobre el ejercicio del gasto público se requieran para evaluar la congruencia del monto de recursos financieros ejercidos, respecto al monto de la asignación autorizada y del cumplimiento de las metas contempladas en los programas a cargo de las Dependencias y Entidades; Realizar la evaluación del ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Estado; Formular y entregar a la Subdirección de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto para su validación, los informes trimestrales sobre el avance en el ejercicio del gasto y de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal; Realizar con las unidades programáticas presupuestarias, conciliaciones periódicas del avance del ejercicio presupuestal, así como al cierre del periodo fiscal; Formular y entregar de forma semanal y mensual a la Subdirección de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto, los reportes del comportamiento del gasto público; y, Las demás que le señale el Subdirector de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DE GOBIERNO Supervisar la instrumentación de las normas aplicables para la elaboración de las

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propuestas para integrar el Programa Operativo Anual de las unidades programáticas presupuestarias; Coordinar y supervisar la elaboración y actualización del Manual para la Aprobación y Liberación de los Recursos del Gasto de Inversión; Coadyuvar en el diseño del módulo de programación en el Sistema de Programación de Inversiones; Supervisar la operación del Sistema de Control de Obras, y verificar su actualización permanentemente; Analizar la integración de los programas de las Dependencias y Entidades, así como de los organismos autónomos, a través del documento de Análisis Programático Presupuestario correspondiente, mismo que da sustento al Presupuesto de Egresos; Requerir a las unidades programáticas presupuestarias los informes mensuales de cumplimiento de sus metas de trabajo, para su consolidación trimestral, como documentos anexos a los informes de ejercicio del gasto y de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal anualizada; Integrar la información financiera en los documentos Análisis Programático Presupuestario, y de informes de cumplimiento de metas; Generar información que permita evaluar el correcto desempeño de las diferentes unidades programáticas presupuestarias, en base a los resultados de los informes de cumplimiento de metas; y, Las demás que le señale el Director de Programación y Presupuesto y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Análisis de Proyectos de Inversión Elaborar procedimientos y manuales que se requieran en el proceso de programación del presupuesto asignado en los proyectos de inversión; Diseñar y proponer un sistema de registro de las solicitudes de obras públicas y proyectos de inversión; Proponer al Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno, los lineamientos para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión; Integrar y evaluar programas y proyectos sectoriales, regionales y especiales, a partir de las propuestas de inversión de las Dependencias y Entidades; Verificar la correcta integración por parte de las Dependencias y Entidades, así como de los Ayuntamientos del Estado que tengan algún convenio en inversión de infraestructura física, (construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación) suscrito con la Secretaría, de los expedientes técnicos de las obras programadas; Asesorar a las Dependencias y Entidades en la integración de sus programas específicos de inversión de infraestructura física;

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Elaborar dictámenes previos a la autorización de proyectos de inversión; y, Las demás que le señale el Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Autorización de Programas de Inversión Elaborar y presentar al Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno el manual para la aprobación y liberación de los recursos del gasto de inversión, así como realizar las actualizaciones correspondientes; Diseñar, operar y mantener actualizado el módulo de programación en el sistema de programación de inversiones físicas y financieras; Analizar y aplicar los criterios para la programación y proponer al Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno, la autorización de las inversiones; Proponer al Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno los lineamientos normativos para la ejecución del presupuesto del gasto de inversión; Llevar el registro y control documental de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades; Recibir, analizar y dictaminar las solicitudes de modificación presupuestal de los programas estatales de inversión; Proporcionar a las Unidades Administrativas correspondientes la información de los programas de inversión autorizados para su registro en el Sistema de Control de Obras; Integrar la propuesta anual de inversión, así como elaborar los datos estadísticos y la información general que se requiera para fundamentarla; Integrar el registro y control documental de los programas operativos anuales de las unidades programáticas presupuestarias; Formular los informes periódicos sobre el ejercicio del gasto público en obras, proyectos, acciones y servicios, que requiera la Secretaría para la evaluación de los programas de inversión; y, Las demás que le señale el Subdirector de Seguimiento de Programas de Gobierno y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA CONVENIDA Generales Coadyuvar en la formulación de los programas de inversión pública estatal; Elaborar los lineamientos, políticas y procedimientos para el seguimiento de acciones y obras convenidas entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia; Promover, en su caso, la aprobación de la liberación de los recursos financieros convenidos por obra, dando seguimiento a su aplicación hasta la terminación de la etapa anual correspondiente; Revisar los alcances y la suficiencia presupuestaria de los proyectos de convenio, acuerdos de coordinación y anexos

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técnicos de ejecución, de las dependencias de la Administración Pública Federal con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover en su caso su formalización; Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la celebración de convenios, acuerdos y anexos técnicos suscritos entre el Gobierno del Estado y la Federación, y otras entidades federativas para impulsar el desarrollo estatal e informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas de los avances, y en su caso, desviaciones observadas, formulando recomendaciones para su corrección; Gestionar ante las instancias federales competentes, previo acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración, la asignación de los recursos y aprobación del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados; del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, así como de los programas de subsidios que se presenten; Requerir a las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los municipios, los informes trimestrales sobre el comportamiento de indicadores en su caso, ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos, para alimentar al Sistema de Información Electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a disposición de las entidades federativas y los municipios, a fin de proporcionar los informes previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación; Participar en la formulación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que debe rendir el Gobernador del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; Colaborar en la integración de los informes trimestrales sobre el avance del ejercicio del gasto público estatal; Participar en la solventación de las observaciones emitidas por la Coordinación de Contraloría, la Auditoría Superior de Michoacán, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, dentro del ámbito de su competencia; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas Autorizar en el ámbito de su competencia, la formulación de los Programas de Inversión Pública Estatal, previo acuerdo con el Secretario de Finanzas y Administración. Establecer lineamientos, políticas y procedimientos para el seguimiento de acciones y obras convenidas entre el Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia. Gestionar la aprobación y liberación de recursos financieros convenidos por obra, dando seguimiento a su aplicación hasta la terminación de la etapa anual correspondiente. Evaluar los alcances y la suficiencia presupuestaria de los proyectos de convenio, acuerdos de coordinación y anexos técnicos de ejecución, en los que se suscribe la firma del Secretario de Finanzas y Administración, que formalizan la Administración Pública Federal con las entidades de la Administración Pública Estatal.

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Coordinar el seguimiento de los compromisos adquiridos por estado en la celebración de convenios, acuerdos y anexos técnicos, suscritos entre el Gobierno Estatal, la Federación y otras Entidades Federativas para impulsar el desarrollo Estatal. Gestionar ante las instancias federales competentes previo acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración, la asignación de los recursos y aprobación del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados: del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, así como de los Subsidios que se presenten. Dirigir la requisición de los informes trimestrales sobre el comportamiento de indicadores en su caso, ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos, a las Dependencias de la Administración Publica Estatal y Municipal, para alimentar al Sistema de Información Electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Informar trimestralmente al Secretario de Finanzas y Administración, sobre los recursos ministrados y ejercidos de cada uno de los Fondos de Aportaciones Federales, con base en datos capturados en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por Dependencias, Coordinaciones y Municipios del Estado. Dirigir y supervisar la captura en el Sistema Electrónico del “Formato Único”, de la información trimestral sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura en Educación Básica y Superior Universitaria, FAFEF, FONREGION, FIES Y FEIEF. Autorizar la información dentro del ámbito de su competencia, para la formulación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que debe rendir el Gobernador del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Aprobar dentro del ámbito de su competencia los informes trimestrales sobre el Avance del Ejercicio del Gasto Público Estatal. Participar dentro del ámbito de su competencia en la solventación de las observaciones emitidas por los órganos de control del Gobierno del Estado, del Poder Legislativo del Estado y de la Auditoría Superior de la Federación; y, Las demás que le señale la Subsecretaría de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Supervisar que las Dependencias Estatales cuenten con la asesoría y capacitación necesaria en materia de obra publica convenida. Supervisar dentro del ámbito de su competencia la revisión y seguimiento de los trámites realizados por Dependencias Estatales y Municipales para la aprobación, liberación y pago de la obra publica convenida. Verificar la congruencia y los alcances que puedan tener los proyectos de convenio, en los que se suscribe la firma del C. Secretario de Finanzas y Administración, que formalizan la Administración Pública Federal con las Entidades de la Administración Pública Estatal.

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Supervisar que las Dependencias Estatales, cuenten con suficiencia presupuestaria, en los proyectos de convenio, acuerdos de coordinación y anexos técnicos de ejecución, celebrados con la Administración Publica Federal.

Coordinar con las Dependencias Estatales, el cumplimiento a los compromisos que el Estado adquiera a través de la Secretaria de Finanzas y Administración, en la celebración de convenios, acuerdos y anexos técnicos, suscritos con la Federación.

Supervisar y validar la información capturada por Dependencias y Coordinaciones de la Administración Pública Estatal, referente al ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos, a fin de proporcionar los informes trimestrales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Organizar y conducir la capacitación a las Dependencias de la Administración Publica Estatal, sobre manejo y operación del sistema electrónico de información del “Formato Único”, para captura de informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos.

Organizar y conducir la capacitación a los Municipios del Estado, en el manejo y operación del sistema electrónico de información del “Formato Único”, para la captura de informes trimestrales sobre ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos.

Supervisar que se requiera a los Municipios del Estado, la captura de informes trimestrales sobre uso, aplicación y resultados obtenidos con recursos federales transferidos. Supervisar y dirigir el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de las Dependencias Estatales y Municipales, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, en materia de aplicación de recursos federales transferidos. Integrar la información que solicite la Dirección de Contabilidad para la formulación del informe de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal. Integrar la información necesaria para la elaboración de los informes trimestrales sobre el avance del ejercicio del Gasto Publico Estatal.

Desarrollar el proyecto de Programa Anual de Trabajo y el de Análisis Programático Presupuestario, de la Dirección y someterlo a la aprobación del Director.

Elaborar los informes mensuales del análisis programático presupuestario de la Dirección y someterlo a la autorización del Director.

Proporcionar la información necesaria en su ámbito de competencia, para solventar las observaciones y recomendaciones de las revisiones que practiquen las instancias competentes.

Informar periódicamente al Director, sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones.

Las demás que señale el Director de Seguimiento de la Inversión Pública Convenida y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Seguimiento de la Inversión Pública Municipal

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Participar y proporcionar al Director la información que requiera para la elaboración de manuales y formatos para el control de la obra pública. Recibir, revisar, integrar y resguardar la documentación que respalda los trámites que realizan las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal ante la Secretaría de Finanzas y Administración, en materia de acciones y obras convenidas, entre el Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos. Participar en la capacitación que se imparte a las dependencias estatales y municipales, en materia de obra pública convenida. Analizar y revisar de acuerdo al sistema de obra convenida, los Convenios, Anexos Técnicos y Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago (D.E.P.P.), que presenten las Dependencias y municipios del Estado, y dar seguimiento ante la dirección que involucre dicho trámite. Verificar el cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico de las obras convenidas, en el sistema implementado para tal fin. Analizar y revisar que cuenten con suficiencia presupuestaria, los proyectos de Convenios y Anexos Técnicos de Ejecución a celebrarse entre el Estado y las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal. Analizar y revisar la documentación, necesaria para la aprobación y pago de las acciones y obras convenidas, y reportarle al Director las anomalías, omisiones y faltantes que resulten, así como proponer posibles soluciones. Integrar y rendir la información en materia de obra convenida, que requiera el Director, para ayudar a solventar las observaciones y recomendaciones de las revisiones que practiquen las instancias competentes. Proponer al Director los cambios necesarios para mejorar y modernizar los procesos administrativos en materia de obra convenida, para un mejor funcionamiento de la Dirección. Analizar la información trimestral capturada por Municipios, en el sistema electrónico de información del “Formato Único”, para conocer el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos, así como su evaluación en base a indicadores. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los municipios, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, en materia de aplicación de recursos federales transferidos. Participar en la capacitación a personal de los municipios sobre el correcto manejo y operación del sistema electrónico de información del “Formato Único”, así como en la aplicación de aspectos conceptuales y normativos. Recabar con los Municipios copia de la publicación de los reportes de los informes trimestrales capturados en el “Formato Único” en órganos locales oficiales de difusión e Internet, y concentrarlos como respaldo del cumplimiento con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Responsabilidad Hacendaría y Presupuesto de Egresos de la Federación 2008.

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Capturar y revisar en el “Formato Único”, la información trimestral de las obras, acciones y proyectos que se ejecutan con recursos aprobados de los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), para la Infraestructura Estatal (FISE), de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), del Fondo Regional (FONREGIÓN) y del Ramo 23. Tramitar la publicación de los informes trimestrales en el Periódico Oficial del Estado, en base a la generación del “Formato Único” del (FAM) Infraestructura en educación Básica y Superior Universitaria, FAFEF, FISE, FEIEF, FIES, FONREGIÓN y Ramo 23, y de ponerlos a disposición del público en general en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas y Administración. Asesorar a los Municipios en la correcta aplicación de los recursos federales transferidos del Ramo 33, conforme a la normatividad vigente y las obligaciones que ello implica. Recabar información con las Dependencias Estatales y Municipales, sobre los proyectos de inversión del FONREGIÓN y Ramo 23, para complementar expedientes técnicos y elaborar anexos requeridos por la SHCP. Participar en la integración de cuadernos y resúmenes de información física-financiera, para las reuniones regionales. Proporcionar la información en materia de obra convenida, que requiera el Director, para ayudar a solventar las observaciones y recomendaciones de las revisiones que practiquen las instancias competentes. Informar periódicamente a la Subdirección, sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones. Las demás que señale la Dirección y Subdirección de Seguimiento y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Seguimiento de Programas Convenidos con la Federación Revisar los alcances que puedan tener los Proyectos de Convenio, Acuerdos de Coordinación y Anexos Técnicos en los q se suscribe la firma del Secretario de Finanzas y Administración, celebrados entre el Gobierno Estatal y la Federación, e informar a la Subdirección. Revisar conjuntamente con la Dirección de Programación y Presupuesto la suficiencia presupuestaria con la que cuenten las Dependencias Estatales en la celebración de Proyectos de Convenios, Acuerdos de Coordinación y Anexos Técnicos con la Federación. Participar con las Dependencias Estatales para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado a través de la Secretaria de Finanzas y Administración en la celebración de Proyectos de Convenios, Acuerdos de Coordinación y Anexos Técnicos, e informar avances a la subdirección. Informar periódicamente a la Subdirección sobre los recursos Federales transferidos a Dependencias Estatales a través de la Secretaria de Finanzas y Administración por suscripción de Convenios, Acuerdos y Anexos. Integrar dentro del ámbito de su competencia la información que requiera la Dirección

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para integrar los informes trimestrales sobre el avance del ejercicio del gasto público estatal. Proporcionar al Director dentro del ámbito de su competencia la información que requiera para solventar observaciones y recomendaciones de las revisiones que practiquen las instancias competentes. Informar a la Subdirección sobre los Proyectos de Convenios, Acuerdos de Coordinación y Anexos Técnicos que ingresen a la Secretaria de Finanzas y Administración y tramitar la firma del C. Secretario. Integrar expedientes por Dependencia de los Convenios, Acuerdos de Coordinación y Anexos Técnicos, suscritos entre el Estado y la Federación. Informar periódicamente a la Subdirección, sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones. Las demás que señale la Subdirección de Seguimiento y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE CRÉDITO Generales Participar en el análisis de los proyectos de inversión pública del Gobierno del Estado, que por la magnitud de su costo requiera ser financiada con recursos derivados de empréstitos, así como realizar el análisis financiero correspondiente y apoyar al Subsecretario de Finanzas, en las gestiones para la contratación de los empréstitos respectivos y prever el otorgamiento de las garantías conforme a la autorización que expida el Poder Legislativo del Estado; Coadyuvar con el Subsecretario de Finanzas en la elaboración del proyecto de iniciativa de Decreto correspondiente, para obtener autorización del Poder Legislativo del Estado, para la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, con el objeto de otorgar la garantía que se requiera por las instituciones financieras; Analizar e interpretar los indicadores financieros y económicos y la información bursátil, a efecto de proponer al Subsecretario de Finanzas, la emisión y colocación de títulos de deuda del Gobierno del Estado, así como intervenir en el proceso de emisión, colocación y pago de los títulos que en su caso se emitan para financiar inversión pública; Analizar y evaluar la situación financiera de las entidades que soliciten el aval o responsabilidad solidaria del Gobierno del Estado para la obtención de los empréstitos necesarios para financiar inversiones públicas productivas propias de su actividad y emitir el dictamen correspondiente; Analizar y evaluar, en coordinación con el Centro Estatal de Desarrollo Municipal, la situación financiera de los municipios y entidades Paramunicipales, para apoyarlos en las gestiones relacionadas con la obtención de empréstitos para financiar inversiones públicas productivas y emitir el dictamen correspondiente; Prever que en los contratos mediante los cuales se formalice la obtención de los empréstitos a que se refiere la fracción anterior, se contemple cláusula relativa al

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otorgamiento de la garantía que ofrezcan los ayuntamientos, primordialmente mediante los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y que el Gobierno del Estado intervenga como ejecutor de las garantías, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; Coadyuvar en la materia de su competencia con el Secretario de Finanzas y Administración, en la elaboración del proyecto de iniciativa de Decreto correspondiente, para obtener autorización del Poder Legislativo del Estado, para la afectación de las Participaciones que en Ingresos Federales les correspondan a los municipios, en el supuesto de que la institución financiera de que se trate, condicione el otorgamiento del crédito a la afectación de éstas; Aplicar los descuentos de las Participaciones que en Ingresos Federales correspondan a los municipios o del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios, cuando se presente el supuesto que implique la ejecución de las garantías otorgadas o cuando los municipios convengan con el Gobierno del Estado la ejecución de obras o acciones, mediante la realización de aportaciones con cargo al Fondo referido; Brindar el apoyo que requieran los ayuntamientos y las entidades paramunicipales, para la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social, ya sea a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elaborando los proyectos de convenio en los que se prevea que los ayuntamientos ofrezcan primordialmente como garantía los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal o, en su caso, las Participaciones en Ingresos Federales que les correspondan y que el Gobierno del Estado intervenga como ejecutor de las garantías, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; Llevar el registro y control de la deuda pública directa, de la contingente a cargo de las entidades paraestatales, así como de la municipal y paramunicipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Instrumentar el pago correspondiente cuando alguna entidad paraestatal incurra en incumplimiento y establecer las medidas necesarias para la recuperación del monto que se pague por su cuenta e informar a la Procuraduría Fiscal; Intervenir como ejecutor de las garantías otorgadas por los ayuntamientos respectivos, en el caso de que los municipios o sus organismos paramunicipales incurran en incumplimiento de pago, aplicar la retención correspondiente e informar a la Procuraduría Fiscal; Cuando alguna entidad paraestatal incurra en incumplimiento, instrumentar el pago correspondiente y establecer las medidas necesarias para la recuperación del monto que se pague por su cuenta; En el caso de que los municipios o sus organismos paramunicipales incurran en incumplimiento de pago, intervenir como ejecutor de las garantías otorgadas por los ayuntamientos respectivos y aplicar la retención correspondiente; Elaborar mensualmente el informe sobre la situación de la deuda directa, de la contingente a cargo de las entidades paraestatales, así como de la municipal y paramunicipal y, coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración para tal efecto;

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Elaborar los informes trimestrales y la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal que, conforme a las disposiciones aplicables deben presentarse al Poder Legislativo del Estado; Coordinar las actividades necesarias para recopilar y proporcionar la información a las empresas que se contraten, con el objeto de que evalúen los resultados de las actividades financieras del Gobierno del Estado, a efecto de calificar la deuda pública directa y aquella a cargo de terceros en la que se asuma responsabilidad solidaria; Opinar desde su competencia respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas en materia de deuda pública; Realizar los estudios necesarios y recomendar la conversión de la deuda pública, cuando esto permita un mejor manejo de la misma o reduzca los cargos por servicios; Llevar el control y seguimiento de las unidades programáticas presupuestarias denominadas Deuda Pública y Participaciones y Aportaciones a Municipios, así como elaborar y suscribir, como responsable del programa, los documentos de ejecución presupuestaria y pago; Representar al Secretario de Finanzas y Administración en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en los comités técnicos de los fideicomisos, en términos de las disposiciones legales aplicables; Intervenir cuando lo instruya el Secretario de Finanzas y Administración, en la disolución o liquidación de entidades y fideicomisos, en los que por disposición de ley o decreto deba participar la Secretaría de Finanzas y Administración; Asesorar a los ayuntamientos en coordinación con las unidades administrativas que correspondan, en la ejecución de sus programas de desarrollo institucional; Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; Promover con las autoridades municipales su participación en el programa de ahorro de energía eléctrica, tanto en servicio de alumbrado público como en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, asimismo promover con las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y otras entidades la reconversión de sus sistemas de iluminación; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas Analizar la viabilidad de los proyectos de inversión pública del Gobierno del Estado, que por la magnitud de su costo requiera ser financiada con recursos derivados de empréstitos, y apoyar al Secretario en la contratación de los empréstitos respectivos, previendo el otorgamiento de las garantías conforme a la autorización que expida el Congreso del Estado; Elaborar en coordinación con otras Unidades Administrativas de la Secretaría, el proyecto de iniciativa de decreto correspondiente, para obtener autorización del Congreso del

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Estado, para la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, con el objeto de otorgar la garantía que se requiera por las Instituciones Financieras; Proponer al Secretario, cuando así se requiera, la emisión y colocación de títulos de deuda del Gobierno del Estado, para el financiamiento de obra pública productiva, así como intervenir en el proceso de emisión, colocación y amortización aquellos; Informar al Subsecretario de Finanzas sobre el alcance de las metas establecidas, el estado de la deuda pública, la situación financiera de las Entidades municipales, paramunicipales y paraestatales, así como los pagos que se realizan a los ayuntamientos del Estado, por Participaciones en Ingresos Federales y los Fondos de Aportaciones III y IV del Ramo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; Representar al Secretario en las gestiones crediticias en las que el Gobierno del Estado figure como aval del sector paraestatal, paramunicipal y municipal; Validar para su operación los documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago de las Unidades Programáticas Presupuestarias 23 y 25 denominadas «Participaciones y Aportaciones a Municipios» y «Deuda Pública» respectivamente, autorizados por esta Secretaría; Formular dictámenes, opiniones e informes que requiera el Secretario; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Deuda Pública Realizar las acciones pertinentes para llevar el registro y control de la deuda pública directa, de la contingente a cargo de las entidades paraestatales, así como de la municipal y paramunicipal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Elaborar los documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago, atendiendo al programa de pagos y a las condiciones de contratación de los empréstitos y supervisar que las entidades paraestatales, así como los ayuntamientos y las entidades paramunicipales realicen oportunamente el pago de sus obligaciones; Presentar al Director de manera mensual, el informe sobre la situación de la deuda directa, de la contingente a cargo de las entidades paraestatales, así como de la municipal y paramunicipal, asimismo presentarle los informes trimestrales y la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, en lo relativo a la deuda pública;

Recopilar y proporcionar al Director, la información que debe proporcionarse a las empresas calificadoras que se contraten, con el objeto de que evalúen los resultados de las actividades financieras del Gobierno del Estado, a afecto de calificar la deuda pública directa y aquella a cargo de terceros en la que se asuma responsabilidad solidaria; Analizar y recomendar al Director, la reestructuración de la deuda pública, cuando esto permita un mejor manejo de la misma o reduzca los cargos por servicios;

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Realizar las acciones necesarias para llevar el control y seguimiento de la Unidad Programática Presupuestaria 25 denominada “Deuda Pública”; y, Las demás que le señalen el Director de Crédito y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento Técnico Aplicar los descuentos a las Participaciones que en Ingresos Federales correspondan a los municipios o del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios, cuando se presente el supuesto que implique la ejecución de las garantías otorgadas o cuando los municipios convengan con el Gobierno del Estado la ejecución de obras o acciones, mediante la realización de aportaciones con cargo al Fondo referido; Brindar el apoyo que requieran los ayuntamientos y las entidades paramunicipales, para la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social, ya sea a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elaborando los proyectos de convenio en los que se prevea que los ayuntamientos ofrezcan primordialmente como garantía los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal o, en su caso, las Participaciones en Ingresos Federales que les correspondan y que el Gobierno del Estado intervenga como ejecutor de las garantías, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; En el caso de que los municipios o sus organismos paramunicipales incurran en incumplimiento de pago, en coordinación con el Departamento de Deuda Pública, ejecutar las garantías otorgadas por los ayuntamientos respectivos mediante la aplicación de la retención correspondiente; Realizar las acciones pertinentes para llevar el control y seguimiento de la unidad programática presupuestaria 23 denominada “Participaciones y Aportaciones a Municipios”, así como elaborar los documentos de ejecución presupuestaria y pago; Las demás que le señalen el Director de Crédito y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Análisis Financiero Municipal Presentar al Director, el análisis y la evaluación de la situación financiera de los municipios y entidades paramunicipales, para apoyarlos en las gestiones relacionadas con la obtención de empréstitos para financiar inversiones públicas productivas; Prever que en los contratos mediante los cuales se formalice la obtención de los empréstitos a que se refiere el numeral uno, se contemple la cláusula relativa al otorgamiento de la garantía que ofrezcan los ayuntamientos, primordialmente mediante los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y que el Gobierno del Estado intervenga como ejecutor de las garantías, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración; Las demás que le señalen el Director de Crédito y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Valuación, Seguimiento y Control del Sector Paraestatal

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Presentar al Director, el análisis y la evaluación de la situación financiera de las entidades de la Administración Pública Estatal, que soliciten el aval o responsabilidad solidaria del Gobierno del Estado, para la obtención de los empréstitos necesarios para financiar inversiones públicas productivas propias de su actividad; En coordinación en el Departamento de Deuda Pública, instrumentar el pago correspondiente y establecer las medidas necesarias para la recuperación del monto que se pague por cuenta de las entidades paraestatales, en caso de que estas incurran en incumplimiento de sus obligaciones; Las demás que le señalen el Director de Crédito y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Promoción del Ahorro de Energía Realizar con las autoridades municipales las acciones pertinentes, para su participación en el programa de ahorro de energía eléctrica, tanto en servicio de alumbrado público como en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; Llevar a cabo las acciones necesarias con las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y otras entidades, para su participación en la reconversión de sus sistemas de iluminación; y, Las demás que le señalen el Director de Crédito y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS General Efectuar con oportunidad los pagos a través de los sistemas bancarios implementados en la Dirección, de las nóminas, federal (S.E.E.) y estatales; del gasto de inversión y de operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; de los fondos revolventes de las dependencias, de las administraciones de rentas y de los proveedores de bienes y servicios del Gobierno del Estado; así como la dispersión de fondos por las participaciones a los municipios del Estado, de acuerdo a los programas, calendarios y presupuestos autorizados; Concentrar, custodiar y administrar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones normativas aplicables; Concentrar la recaudación de los ingresos por: derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones, y demás conceptos; tanto de ingresos propios, como de los que por ley se reciban de la Federación y de los municipios; Custodiar los títulos y demás documentos que constituyan derechos a favor del Gobierno del Estado y, en su caso, realizar las gestiones de cobro correspondientes informando la realización de éstas a la Procuraduría Fiscal; Firmar los cheques de acuerdo a las instrucciones que dicte el Secretario; Elaborar y presentar al Subsecretario de Finanzas los proyectos de lineamientos para el manejo de fondos públicos por parte de las dependencias, coordinaciones y entidades, a

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efecto de que sean autorizados y emitidos por el Secretario de Finanzas y Administración; Realizar inversiones financieras bursátiles, en instituciones bancarias o de bolsa, de los saldos de recursos financieros líquidos administrados por la Secretaría de Finanzas y Administración, sobre la base de las tasas de renta fija más altas y de servicios de calidad, que el mercado financiero pueda proporcionar a esta Secretaría, y verificar que las mismas se realicen correctamente; Realizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración, controlar las existencias en bancos y vigilar el cumplimiento de la formulación de conciliaciones bancarias, supervisando que se tomen las acciones procedentes con las “partidas en conciliación”; Establecer las relaciones necesarias con las instituciones bancarias para obtener de éstas, un servicio más amplio y eficiente; Realizar periódicamente estudios de suficiencia de los fondos fijos y revolventes, para la optimización del uso de los recursos, y para llevar a cabo el incremento o disminución justificada de los importes asignados; Autorizar la creación o incremento de fondos revolventes, previa ponderación de las justificaciones formuladas por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y el correspondiente estudio de reembolsos; Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los fondos públicos del Gobierno del Estado, y un informe diario del saldo disponible de las cuentas de cheques y de las de inversión, considerando las entradas y salidas del día; Vigilar que el personal que maneje fondos públicos, otorgue fianza de fidelidad que garantice debidamente su manejo; Mantener el control, registro y seguimiento de la deuda, por préstamos y gastos a comprobar, a cargo de funcionarios, dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de los municipios; que permita vigilar su adecuada comprobación y/o recuperación y, en su caso, proponer la cancelación de los créditos incobrables; Controlar y dar seguimiento a los diversos convenios de programas federales que se celebran entre el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y las diferentes dependencias que en ellos intervienen, para que los recursos sean aplicados y registrados en cada programa específico que corresponda; Atender las observaciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado y la Federación, la Coordinación de Contraloría del Estado y las realizadas por las auditorias externas contratadas; Cancelar los cheques cuyos beneficiarios no se presenten a recibirlos dentro del plazo establecido por las disposiciones reglamentarias y, en su caso, realizar la sustitución de aquellos que se justifiquen; Preparar y rubricar las pólizas contables, para el registro de las operaciones financieras de ingresos, pagos, inversiones y de otros movimientos de fondos, y Las demás que el Secretario determine, así como otras disposiciones Normativas vigentes.

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La Dirección de Administración de Fondos, para el cumplimiento y organización de las funciones de su competencia, podrá contar con una oficina que estará a cargo de un responsable y funcionarán conforme a lo siguiente: Oficina de Transferencias Efectuar depósitos a través de transferencias electrónicas para pago a los proveedores, dependencias y entidades que se relacionan como beneficiarios en los documentos de ejecución presupuestaria y pago, los cuales son turnados por el Departamento de Egresos; así como la dispersión de fondos por participaciones a los municipios del Estado de acuerdo a la calendarización establecida, a través del sistema electrónico bancario; Realizar las operaciones de traspasos entre cuentas de la misma Secretaría, previa autorización del Director; Proteger los cheques que se elaboraren en el Departamento de Egresos a través de estos sistemas electrónicos, siendo éste el procedimiento que se sigue para que la institución bancaria certifique el cheque que fue expedido por la Secretaría o la Dirección de Administración de Fondos, por el importe indicado y pueda ser pagado; Elaborar el informe de flujo diario de fondos, por medio del cual se reportan los movimientos diarios de entradas y salidas de las cuentas de cheques y de inversión para conocer la disponibilidad en ambas cuentas; Elaborar un estado de inversión financiera, el cual refleja los incrementos y retiros de las inversiones del día en que se elabora y determina el monto de la inversión disponible e intereses ganados al día siguiente; y, Las demás que señalen el Subsecretario de Finanzas, el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Egresos Presentar al Director de Administración de Fondos diariamente, un informe con el estado de trámite de los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago pendientes de pago, para que éste autorice la realización del mismo, de acuerdo a la información que se visualiza en los sistemas con que cuenta esa Dirección; Supervisar la correcta carga de datos en el sistema electrónico de «Cadenas Productivas» de Nacional Financiera Banca de Desarrollo (NAFIN), con los cuales, los Intermediarios Financieros del Sistema realizan los pagos a los beneficiarios de los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago, seleccionados para pagarse por este medio; Elaborar pólizas de cheques y de diario de los pagos efectuados en el día, revisar su correcta elaboración, contabilización y firma de las mismas, para entregarlas a la Dirección de Contabilidad; Informar al Secretario, a través del Director de Administración de Fondos, los montos de cheques expedidos diariamente, información que podrá visualizarse en los sistemas con lo que para tal efecto cuenta la Dirección de Administración de Fondos; Solicitar al personal del departamento a su cargo, un informe semanal de las

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transferencias a realizar por participaciones y aportaciones federales correspondientes a los municipios y supervisar la liquidación de mismas; Coordinar y controlar que se soliciten a las Dependencias y Entidades, la devolución oportuna de las nóminas, con la firma correspondiente del personal contenido en las mismas; Supervisar diariamente que se cumplan el pago de nómina de pensión alimenticia a los beneficiarios designados por las autoridades judiciales o los sujetos obligados; Revisar periódicamente la existencia de formas valoradas en las cuentas de cheques aperturadas en las diferentes instituciones bancarias, para poder realizar, en su momento nuevos pedidos de éstas; Organizar controles mensuales sobre la existencia de los cheques guardados en la bóveda de la Secretaría; Vigilar el cumplimiento de las labores del personal a su cargo, y en general, el control de los asuntos relacionados con el personal operativo; y, Las demás que le señale el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. El Departamento de Egresos, para el cumplimiento de las funciones de su competencia, podrá organizarse con oficinas que estarán a cargo de un responsable y funcionarán conforme a lo siguiente: Oficina de Cheques Recibir de la Dirección de Recursos Humanos la nómina de los interinatos y elaborar los cheques y sus pólizas para su pago; Reexpedir los cheques y sus pólizas, que por omisión no se cobraron a tiempo y su restitución fue solicitada por oficio dirigido a la Dirección de Administración de Fondos; Expedir los contra-recibos para el retiro de cheques en caja y entregarlos a los beneficiarios; Elaborar las pólizas de diario, rescate provisionales, vales y trasferencias por el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA’S), para el registro contable correspondientes a cada operación realizada por las Unidades Administrativas que de acuerdo a su competencia intervienen en cada proceso; Enviar diariamente a la Dirección de Contabilidad el informe correspondiente a las operaciones contables de registro y emisión de cheques y pólizas, así como la documentación que soporta a los mismos; Entregar al Jefe del Departamento de Egresos los cheques no utilizados en el día (soporte) para su utilización en el futuro; y, Las demás que le señale el Jefe de Departamento de Egresos y otras disposiciones normativas aplicables. Oficina de Nóminas

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Supervisar la impresión de cheques de nómina, para su posterior distribución a los responsables de las Unidades Administrativas y oficinas rentísticas; Supervisar la devolución oportuna de la nómina del magisterio estatal, la de burocracia, por parte de las Unidades Administrativas y oficinas rentísticas, y comprobar que tenga la firma de cada empleado; Pagar a través de una transferencia electrónica, el Impuesto a la Renta por la nómina Estatal; previo importe que establezca la Dirección de Contabilidad. Validar los montos de los recibos de descuentos de pensiones civiles, que envía la Dirección de Pensiones Civiles, con los Documentos de Ejecución (DEPP’S) de nómina y tramitar su pago con la Dirección de Administración de Fondos; Proceder previa autorización del Director de Administración de Fondos, al pago de los montos solicitados en los oficios y los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago de nómina, por la Dirección de Recursos Humanos, correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); Elaborar y entregar, a solicitud de los interesados las constancias de retenciones de impuestos para honorarios y arrendamientos; Enviar periódicamente a la Dirección de Contabilidad los cheques de nómina cancelados; Revisar la solicitud de devolución de impuestos de las diferentes Entidades de la Administración Pública Estatal y efectuar la misma en caso de ser procedente; Emitir previo acuerdo con el Jefe de Departamento de Egresos y autorización del Director de Administración de Fondos, las instrucciones al Banco correspondiente, para que disperse los fondos de la nómina a las distintas cuentas de los trabajadores del Estado, con el objeto de cumplir con el pago de la misma; y, Las demás que le señale el Jefe de Departamento de Egresos y otras disposiciones normativas aplicables. Oficina de Participaciones Municipales Recibir mensualmente de la Dirección de Crédito los oficios de la liquidación mensual de las participaciones y aportaciones correspondiente a cada municipio, anexo a un concentrado con la liquidación por municipio, clasificar y analizar la información y capturar en el sistema los datos correspondientes; Elaborar mensualmente una tarjeta con los montos totales a transferir a los municipios, y junto con el concentrado, llevarlos a la Dirección de Administración de Fondos para realizar la transferencia de los recursos; Recibir de cada Administración de Rentas el acuse de recibido de los oficios enviados junto con el corte del recibo oficial de las participaciones enviadas a los municipios, revisando que el mismo esté sellado y firmado por la autoridad competente; Enviar a la Dirección de Contabilidad copia de los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago de las participaciones y aportaciones federales a los municipios y copias de los comprobantes de abono en cuenta de las transferencias realizadas;

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Recibir semestralmente, de la Secretaría de Educación, las nóminas con los montos de las becas otorgadas a los estudiantes de los diferentes municipios; Elaborar y enviar oficios dirigidos a los administradores de rentas, con los montos totales de las becas otorgadas a los alumnos de cada municipio de su jurisdicción y, anexos a los mismos las nóminas para su firma; Recibir de las administraciones de rentas las nóminas de las becas y controlar la firma de cada beneficiario y en su caso el reintegro del dinero; Enviar copia de la relación de las participaciones y aportaciones transferidas a cada municipio, a la Auditoría Superior de Michoacán, Administraciones de Rentas y Presidencias municipales, previa autorización del Director de Administración de Fondos; y, Las demás que le señale el Jefe de Departamento de Egresos y otras disposiciones normativas aplicables. Oficina de Fondos Revolventes Elaborar el Vale de Caja del Fondo Revolvente de cada Administración de Rentas y Unidades Administrativas, al inicio del año, al término de la gestión del Administrador o cuando éstas soliciten un incremento; Tramitar el pago de la nómina de productividad y estímulo del personal de la Secretaría y elaborar la póliza diaria para su registro contable; y, Las demás que le señale el Jefe de Departamento de Egresos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Caja Coordinar y controlar a las oficinas a su cargo, a fin de que reciban, relacionen, verifiquen, custodien y entreguen los cheques para los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de la Secretaría, así como los que deriven del ejercicio del gasto a cargo de las Dependencias y Entidades; Revisar y firmar los cheques por un monto de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) o los que el Secretario por conducto de la Dirección de Administración de Fondos determine de acuerdo a los lineamientos normativos aplicables; Coordinar y controlar la recaudación por las cajas de la Dirección de Administración de Fondos, de las contribuciones y demás conceptos de ingresos propios y por cuenta de terceros, que señale la ley en la materia; Recibir y custodiar las pólizas por las fianzas que se otorguen a favor de la Secretaría, así como los títulos y demás documentos que constituyan derechos a favor del Gobierno del Estado; Coordinar y controlar que se cancelen los cheques expedidos por la Secretaría, cuyos beneficiarios no se presenten a recibirlos dentro del plazo establecido por las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia, así como realizar la sustitución de aquellos cuyo pago proceda, previa solicitud expresa de parte;

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Coordinar y supervisar que se realice el registro contable de ingresos y egresos, sobre la base de los recibos emitidos, de los donativos en efectivo y/o en especie; Coordinar y controlar que se elaboren las pólizas contables para el registro de las operaciones financieras de ingresos, pagos, inversiones y de otros movimientos de fondos; Integrar y resguardar el archivo de la documentación que respalda las operaciones en las que la Dirección de Administración de Fondos interviene; Revisar la relación de cheques existentes en la Oficina de Cajas y la integración de documentos de respaldo; Corregir y en su caso firmar los distintos reportes diarios, quincenales y mensuales presentados por el personal de las áreas que integran el departamento a su cargo; Revisar y firmar las pólizas de diario y reporte de ingresos; Presentar a la Dirección de Administración de Fondos un informe de los saldos bancarios y de cheques pendientes de entregar a los beneficiarios; Coordinar y controlar que se llenen adecuadamente y se entreguen los recibos de ingresos de fondos de los recursos Federales de acuerdo a la petición de las unidades ejecutoras del gasto; Solicitar a las instituciones bancarias la aclaración o modificación de los cargos y abonos efectuados a las cuentas a nombre de la Secretaría que administra la Dirección de Administración de Fondos; Enviar los cheques devueltos por las instancias recaudadoras al Departamento de Contabilidad para su atención; Conciliar mensualmente con la Dirección de Contabilidad la información que contienen los libros auxiliares de inversiones, productos y bancos; Realizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias para la administración de los recursos financieros del Gobierno Estatal que cuenta la Secretaría; Vigilar que el personal adscrito a su departamento, realice las funciones que le sean encomendadas; y, Las demás que le señale el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. El Departamento de Cajas para el cumplimiento de las funciones de su competencia, podrá organizarse con oficinas que estarán a cargo de un responsable y funcionarán conforme a lo siguiente: Oficina de Caja Recaudadora Atender y recibir los pagos a todas las personas que soliciten hacerlos a favor del Gobierno del Estado y emitir el recibo correspondiente; Depositar diariamente el dinero recaudado a las cuentas bancarias recaudadoras, ya sea a la cuenta de órdenes judiciales o a la general;

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Llenar con los datos requeridos y entregar los recibos oficiales por las aportaciones federales que son radicadas al Estado por la Tesorería de la Federación; Llenar con los datos requeridos y entregar los recibos de retiros de fondos en lo referente a los recursos del ramo 33 y 23, los cuales son remitidos a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Unidad de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Elaborar, revisar y entregar diariamente a la Dirección de Contabilidad la cuenta de la caja; Realizar el registro contable de ingresos y egresos de los donativos en efectivo y/o en especie; Elaborar un informe quincenal y uno mensual de los ingresos percibidos por la caja recaudadora; Remitir a los presidentes municipales recibos oficiales por descuentos efectuados de sus participaciones en impuestos federales para aportaciones de obra; y, Las demás que le señale el Jefe de Departamento de Cajas y otras disposiciones normativas aplicables. Oficina de Caja Pagadora Recibir, verificar, ordenar, clasificar, custodiar y entregar los cheques que la Secretaría de Finanzas y Administración expide para su pago tanto a personas físicas como morales y/o los comprobantes de envío de transferencias a través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA’S); Dar de alta en el sistema de registro de personas, con los datos correspondientes, a las personas físicas y morales cuando cobran por primera vez; y, Las demás que le señale el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. Oficina de Bancos Elaborar las conciliaciones bancarias diarias de las cuentas que se tienen asignadas al Departamento de Caja; Elaborar mensualmente estados de origen y aplicación de fondos de las cuentas bancarias que reciben recursos federales, que por su naturaleza, requieren de un control especial; Elaborar y suscribir pólizas contables, para el registro de las operaciones financieras de pagos, inversiones y de otros movimientos de fondos; Llevar a cabo un control de las diferentes inversiones que se realizan en cada cuenta mediante auxiliares de inversión; Solicitar las bonificaciones correspondientes a cada cuenta por medio de oficio dirigido al banco;

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Elaborar por día un informe de los movimientos de fondos de cada cuenta bancaria y de los saldos de las mismas; Elaborar por día el informe sobre la suficiencia de recursos de las cuentas bancarias de las nóminas federales y estatales; Elaborar un informe quincenal de los intereses generados por las cuentas de inversión que administra la Secretaría; Elaborar un informe mensual en el cual se reportan tanto los intereses de inversión generados por día como los intereses generados por las cuentas bancarias administradas por la Secretaría; Cancelar los cheques expedidos por la Secretaría, cuyos beneficiarios no se presenten a recibirlos dentro del plazo establecido por las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia; y, Las demás que le señale el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Administración de Recursos Federales Efectuar inversiones de los remanentes líquidos de fondos, en las instituciones bancarias que ofrezcan las mejores tasas de rendimiento y los mejores servicios bancarios; Suscribir pólizas contables para el registro de las operaciones de inversión financiera y movimientos de fondos entre cuentas bancarias de la Secretaría; Recibir, o en su caso recabar, y guardar copia de los convenios o lineamientos de los programas suscritos con el Gobierno Federal; Vigilar que se cumpla correctamente la transferencia de los recursos de acuerdo al calendario de ministración y el monto estipulados en cada convenio y programa; Vigilar y conciliar con las diferentes Dependencias y Entidades que intervengan en los programas o tengan suscritos convenios, que los pagos que se realicen se hagan con recursos asignados a los programas o convenios y que estos sean con cargo a las cuentas bancarias abiertas para cada uno; Proporcionar a las autoridades correspondientes encargadas de la revisión de los programas, la información que sea requerida; Elaborar informes mensuales de ingresos asignados, recibidos y ejercidos de los programas federales; Elaborar informes mensuales de las aportaciones que corresponden al Estado para los diversos programas federales; Integrar y resguardar el archivo de la documentación que respalde las operaciones de la unidad administrativa a su cargo; y, Las demás que le señale el Director de Administración de Fondos y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

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General Establecer el sistema y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal en los términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de proporcionar al Subsecretario de Finanzas, la información que se requiera para la administración de las finanzas públicas, así como para elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública y demás informes que se deban presentar al Poder Legislativo del Estado; Elaborar el proyecto de normas administrativas que en materia de contabilidad gubernamental se expidan por el Secretario de Finanzas y Administración, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo; Elaborar los proyectos de lineamientos que deba expedir el Secretario de Finanzas y Administración, en los que se determine la forma y plazos en que las dependencias, coordinaciones y entidades deben presentar la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las normas en materia de planeación hacendaria, presupuesto, ejercicio del gasto y contabilidad gubernamental de conformidad con los momentos presupuestales y contables correspondientes, así como sus estados financieros básicos; Expedir la normativa que debe aplicarse para elaborar y rendir ante esta Dirección, la cuenta comprobada de la recaudación de los ingresos que obtengan Administraciones y Receptorías de Rentas y demás unidades administrativas facultadas para recaudar ingresos del Gobierno del Estado o por cuenta de la Federación o de los municipios, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y convenios que para tal efecto se establezcan; Establecer las medidas que permitan mejorar los sistemas de registro y control de los ingresos, así como de registro, control y pago del gasto público y demás operaciones financieras, con el objeto de que se disponga de los elementos necesarios para la elaboración de los informes que requiera el Secretario de Finanzas y Administración, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas que corresponda de la Secretaría de Finanzas y Administración; Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas de cheques, tanto receptoras de fondos como las que se utilizan para el pago de nóminas y demás conceptos de gasto, así como las de inversiones; Elaborar la cuenta comprobada de la recaudación de los ingresos federales coordinados, que debe rendir el Secretario de Finanzas y Administración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la normativa aplicable; Efectuar la compensación de fondos entre el importe de la recaudación que se obtenga por concepto de ingresos federales coordinados, incentivos y anticipos así como de las participaciones en ingresos federales que correspondan al Estado; Elaborar los informes sobre las participaciones en ingresos federales y estatales pagadas a los municipios que deben publicarse, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Elaborar las estadísticas financieras del Gobierno del Estado, con el objeto de que se evalúe tanto el comportamiento de los ingresos y del ejercicio del gasto público de conformidad con los momentos presupuestales y contables correspondientes;

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Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas que correspondan, la cancelación de cuentas incobrables y pasivos no reclamados; Presentar las declaraciones informativas de crédito al salario y retenciones por arrendamiento y honorarios, así como las relativas a los pagos provisionales por las retenciones efectuadas, en los términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta; Registrar las responsabilidades a cargo de los administradores y receptores de rentas, que se deriven de la revisión de las cuentas comprobadas, de cheques devueltos y de rechazo de documentos que amparen gastos, cuyo pago sea improcedente; Registrar las operaciones financieras que sin corresponder estrictamente a conceptos de ingreso y gasto público, tengan relación con las actividades propias de la Secretaría de Finanzas y Administración; Elaborar los informes que se deban rendir a la Auditoría Superior de Michoacán, relativos a la atención de observaciones formuladas por ésta, en relación con ingresos estatales derivados de fuentes locales, los de origen federal y municipal, según corresponda y en su caso, respecto a la aplicación de los recursos por parte de las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y demás entidades; Informar periódicamente al Subsecretario de Finanzas, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas Definir, analizar y elaborar de acuerdo a las políticas preestablecidas, los movimientos contables de las operaciones de ingresos y egresos públicos del Gobierno del Estado, a fin de emitir, asegurar y proporcionar la información financiera en forma veraz y oportuna; Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las fases operativas del proceso contable del Gobierno del Estado; Coordinar y supervisar la emisión y entrega mensual a la Federación, durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al mes de que se trate, el informe de las cifras preliminares de la recaudación de contribuciones federales; Supervisar la integración y presentación mensual a la Federación, a más tardar el día diez de cada mes siguiente, de la documentación que comprende la cuenta comprobada de los ingresos por conceptos federales del mes inmediato anterior, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; Supervisar la emisión y entrega mensual a la Tesorería General de la Federación, a más tardar el día veinticinco de cada mes, de la liquidación y compensación de fondos, consistente en determinar el saldo entre la liquidación provisional del Fondo General correspondiente al Estado, contra el anticipo de participaciones y la recaudación de contribuciones federales del mes inmediato anterior;

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Supervisar el proceso y entrega mensual para su distribución a la Dirección de Administración de Fondos, de la liquidación de la recaudación del mes inmediato anterior por concepto de propiedad inmobiliaria y sus accesorios, descontando el porcentaje autorizado de gastos de administración, a los municipios del Estado que estén coordinados para tal efecto; Estructurar los informes trimestrales del avance en el ejercicio del gasto; así como, el avance en la captación de los ingresos en relación con lo estimado; Estructurar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, para que el Ejecutivo del Estado esté en posibilidades de entregar al Poder Legislativo y cumplir con lo establecido en artículo 60 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; Supervisar la elaboración y presentación anual de la declaración informativa múltiple del Impuesto Sobre la Renta, por concepto de las retenciones de Sueldos y Salarios, retenciones efectuadas a prestadores de servicios y arrendadores, al Servicio de la Administración Tributaria de la Federación; Supervisar la preparación de la evaluación del comportamiento mensual de los ingresos públicos del Gobierno del Estado, en relación con su estimación, recibir y analizar dicho informe y presentarlo a la Subsecretaría de Finanzas; Atender con diligencia y prontitud los requerimientos de información derivados de revisiones o auditorías practicadas por las instancias competentes; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Contabilidad de Ingresos Procesar y determinar mensualmente los ingresos obtenidos a través de las 113 oficinas recaudadoras, la caja de la Secretaría y sucursales bancarias que tienen convenio de recaudación con la Secretaría; Emitir y presentar al Director de Contabilidad un informe de las cifras preliminares de la recaudación de contribuciones federales, a fin de proporcionar mensualmente a la Federación durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al mes de que se trate dicha información; Integrar y presentar al Director de Contabilidad la documentación que comprende la cuenta comprobada de los ingresos por conceptos federales del mes inmediato anterior, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado con el Gobierno del Estado de Michoacán, para su remisión mensual a la Federación, a más tardar el día 10 del mes siguiente que corresponda; Emitir y entregar mensualmente a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 25 de cada mes, la liquidación y compensación de fondos, consistente en determinar el saldo entre la liquidación provisional del Fondo General correspondiente al Estado, contra el anticipo de participaciones y la recaudación de contribuciones federales del mes inmediato anterior; Procesar y entregar mensualmente para su distribución a la Dirección General de

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Administración de Fondos, las liquidaciones de la recaudación del mes inmediato anterior por concepto de propiedad inmobiliaria y sus accesorios, descontando un 15 por ciento de gastos de administración, a los municipios de la Entidad que estén coordinados con el Estado para tal efecto; Realizar y controlar el archivo clasificado de los comprobantes de los ingresos públicos del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Director de Contabilidad y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Contabilidad de Egresos y Otras Operaciones Financieras: Procesar y determinar mensualmente los egresos efectuados a través de las unidades programáticas presupuestarias del Gobierno del Estado; Realizar mensualmente las conciliaciones derivadas de las operaciones bancarias de la Secretaría; Revisar y analizar los registros que integran las cuentas contables del Gobierno del Estado; Realizar y controlar el archivo clasificado de los comprobantes de los egresos públicos del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Director de Contabilidad y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Formulación y Análisis de Estados Financieros e Informes Estructurar y entregar al Poder Legislativo, previa autorización del Director de Contabilidad, los informes trimestrales del avance en el ejercicio del gasto, así como el avance en los ingresos, en relación con sus estimaciones; Estructurar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, para que el Ejecutivo del Estado esté en posibilidades de entregarla al Poder Legislativo y cumplir con lo establecido en artículo 60, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; Preparar y presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Declaración Informativa de Crédito al Salario, así como las declaraciones informativas de retenciones de Honorarios y Arrendamientos; Preparar y entregar mensualmente a las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, la evaluación y comportamiento de los ingresos públicos del Gobierno del Estado, en relación con su estimación; y, Las demás que le señale el Director de Contabilidad y otras disposiciones normativas aplicables. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN DE PROCESOS Generales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores;

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Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en la selección y capacitación del personal de la Administración Pública Estatal, así como proponer las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado, conforme a la legislación de la materia; Elaborar y difundir los acuerdos e instructivos derivados de las condiciones generales de trabajo y vigilar su cumplimiento; Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal; Ejecutar los acuerdos relativos a la creación de nuevas unidades administrativas que requieran las dependencias, entidades, así como las coordinaciones que integran la Administración Pública Estatal; Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Poder Ejecutivo y del magisterio dependiente del Estado; Tramitar la prestación de servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales para el personal al servicio del Gobierno del Estado, a través de instituciones de seguridad social o de instituciones privadas y en coordinación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal competentes; Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los titulares de las dependencias, entidades y coordinaciones, relativos a la aplicación, reducción y revocación de las sanciones administrativas, en los términos de las disposiciones aplicables; Coordinar a las delegaciones administrativas de las dependencias, entidades y coordinaciones, a fin de garantizar la aplicación de las políticas y normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como de eficiencia en el ejercicio del gasto público; Establecer y mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y asegurar su conservación; Autorizar la adquisición de mobiliario, equipo, materiales y suministros, así como la contratación de servicios que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, en términos de las disposiciones legales aplicables; Adquirir y proveer con oportunidad a las dependencias, entidades y coordinaciones, de la Administración Pública Estatal, de los materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones; Contratar y administrar los seguros del Gobierno del Estado; Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Formular, actualizar y conducir los programas y acciones en materia de desarrollo administrativo y de calidad; Coadyuvar con las dependencias, entidades y coordinaciones que integran la Administración Pública Estatal, en el establecimiento de procedimientos y sistemas administrativos eficientes; Proponer proyectos de disposiciones legales en materia de desarrollo administrativo;

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Asesorar a las dependencias, entidades y coordinaciones que integran la Administración Pública Estatal, que lo soliciten, para llevar a cabo acciones de desarrollo administrativo; Coordinar la elaboración de manuales administrativos, sistemas, procesos y procedimientos de las dependencias, entidades y coordinaciones de la Administración Pública Estatal; Evaluar las propuestas de estructuras orgánicas y sus modificaciones de las dependencias, entidades y coordinaciones, registrarlas y operar el sistema de información correspondiente; Revisar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de reglamentos interiores y manuales administrativos de las dependencias, entidades y coordinaciones, sus reformas y adiciones; emitiendo los lineamientos para su elaboración y modificación; Coordinar los programas y acciones que en materia de capacitación, formación y profesionalización se realicen en las dependencias, entidades y coordinaciones de la Administración Pública Estatal; Participar en los comités, comisiones y demás cuerpos colegiados académicos, interinstitucionales o intersectoriales, orientados al desarrollo administrativo, y; Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables. Específicos Coordinar la aplicación de los programas a su cargo y proponer la emisión de lineamientos y políticas que se deriven de los mismos; Dirigir y supervisar, en la materia de su competencia, la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en la Administración Pública Estatal; Conducir las políticas de reclutamiento, selección, contratación, inducción y capacitación, así como el sistema de remuneraciones y prestaciones para los trabajadores del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Coordinar las acciones necesarias a fin de que los movimientos de personal, alta, baja, descuentos, permisos y licencias, así como las incidencias que presenten los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo Estatal se efectúen de manera oportuna; Coordinar la elaboración, revisión y actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Reglamentos de Escalafón, de Capacitación y de Seguridad e Higiene, que regirán en la Administración Pública Estatal y una vez en vigor, tomar las medidas necesarias para su difusión, revisión y correcta aplicación; Diseñar e implementar los instrumentos técnicoadministrativos suficientes, para mejorar la calidad en el otorgamiento de las prestaciones de servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales para el personal al servicio del Gobierno del Estado; Dirigir y supervisar la elaboración de contratos de seguros para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, así como su administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

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Implementar las políticas y procedimientos a fin de dar seguimiento a las acciones derivadas de los contratos en los que participe, celebrados entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; Coordinar y supervisar la administración del sistema de inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; Coordinar con las Dependencias y Entidades, la contratación de seguros de los bienes propiedad del Gobierno del Estado que tengan bajo su resguardo, así como los procedimientos para su conservación y mantenimiento; Disponer la elaboración de estudios, proyectos y opiniones técnicas sobre propuestas de creación, modificación y reconfiguración de las estructuras orgánicas, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos y demás disposiciones normativas de las Dependencias y Entidades; Registrar las estructuras orgánicas y manuales de procedimientos de las Dependencias y Entidades que sean aprobados; Dirigir y coordinar la asesoría y revisión de los estudios, proyectos y acciones tendientes a mejorar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para un óptimo funcionamiento de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades, priorizando las áreas de atención al público; Coordinar la elaboración de lineamientos que sirvan de apoyo a las Dependencias y Entidades, en la integración, elaboración y/o actualización de sus reglamentos interiores y manuales administrativos; así como de otras disposiciones normativas que regulen su operación interna; Aprobar y coordinar los programas de capacitación y desarrollo personal que fomenten la profesionalización y ayuden a desarrollar en los servidores públicos las competencias laborales requeridas por las Dependencias y Entidades, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Establecer relaciones e intercambios con organizaciones académicas, profesionales y civiles a fin de obtener sus experiencias y conocimientos de vanguardia en administración, tecnología, calidad, capacitación y profesionalización, aplicables a la Administración Pública Estatal; Fortalecer la vinculación en materia de capacitación y profesionalización, así como su acreditación con los sistemas Federal, Estatal y Privado; Gestionar el soporte de tecnologías de la información a los procesos institucionales atendiendo a las necesidades de automatización de las Unidades Administrativas mediante los sistemas, equipos y servicios informáticos y de comunicaciones; 19. Coordinar las acciones para proporcionar a las Dependencias y Entidades el mobiliario, materiales, suministros y combustibles necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Coordinar la contratación de seguros del parque vehicular y aeronaves al servicio del Poder Ejecutivo de manera consolidada para las Dependencias y Entidades por medio de procesos de Licitación Pública que garanticen las mejores condiciones de calidad, precio y garantía;

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Coordinar y supervisar los servicios de telefonía, aseo, correspondencia e intendencia que se presten a las Dependencias y Entidades; Aprobar el establecimiento de controles en el almacén general en cuanto a los inventarios de los bienes de consumo requeridos por las Dependencias y Entidades; y, Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS General Planear, organizar y dirigir el Sistema Integral de Administración de Personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, observando las disposiciones legales aplicables;

Diseñar, aplicar y controlar los procedimientos de administración de remuneraciones y prestaciones, rescisión y terminación de la relación laboral del personal al Servicio del Poder Ejecutivo, estableciendo las políticas y normativas a que deberán sujetarse las dependencias, entidades y coordinaciones;

Promover el intercambio de información y experiencias en materia de administración de recursos humanos con otras instituciones y entidades públicas;

Proponer, administrar y actualizar el tabulador de sueldos, escalafón, remuneraciones, prestaciones, servicios personales, estructura salarial, evaluación del desempeño y demás programas de incentivos al personal;

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de recursos humanos;

Participar dentro de las comisiones mixtas de escalafón y de seguridad e higiene, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Tramitar y registrar altas, nombramientos, cambios de adscripción, licencias, vacaciones, bajas y demás movimientos de personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, manteniendo los controles administrativos necesarios;

Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración encargadas con la formulación del anteproyecto de presupuesto referente a servicios personales, y apoyar a las dependencias, entidades y coordinaciones, en la elaboración de sus proyectos de presupuesto sobre servicios personales;

Supervisar y orientar en el ámbito de su competencia, el presupuesto de servicios personales y los programas que orienten la política salarial;

Aplicar en el sistema de nómina la creación y modificación de las estructuras ocupacionales y ejecutar los programas de adscripción y racionalización de recursos humanos del Poder Ejecutivo;

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Emitir y controlar la emisión de nómina para el pago de sueldos y prestaciones al personal del Poder Ejecutivo, así como tramitar y controlar incapacidades, permisos, descuentos salariales, retenciones y sanciones a que se haga acreedor el personal, observando las disposiciones legales aplicables;

Tramitar a los trabajadores de la Administración Pública Estatal, las prestaciones y servicios de seguridad social, ante las instituciones competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en seguridad y bienestar social;

Emitir las credenciales de identificación y certificación de los nombramientos a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, otorgar las constancias de sueldo y de servicios y demás documentos de trabajo a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo;

Resguardar y actualizar con la debida reserva, los expedientes personales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado; Formalizar los convenios y los contratos del personal adscrito al Poder Ejecutivo del Estado, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables que rigen las relaciones de trabajo con los servidores públicos, en coordinación con las dependencias, entidades y coordinaciones;

Promover y fomentar las actividades sociales, culturales y deportivas, así como eventos especiales para los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo y sus familias;

Coordinar las acciones para observar el calendario cívico oficial y laboral del Estado;

Brindar asesoría en materia de administración de recursos humanos a las dependencias, entidades y coordinaciones del Poder Ejecutivo Estatal;

Aplicar las políticas de estímulos por años de servicio, méritos, aportaciones valiosas y útiles a que los trabajadores del Poder Ejecutivo se hagan acreedores; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables.

Especificas Diseñar e implementar el sistema de administración y desarrollo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado; Plantear, establecer y vigilar con la aprobación del Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, los sistemas de reclutamiento, selección, contratación, control y terminación de la relación laboral de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, indicando las normas a que deberán sujetarse las dependencias y entidades; Planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones realizadas por los titulares de las Unidades Administrativas de su responsabilidad encaminadas a cumplir con lo

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establecido en las disposiciones inherentes a la relación laboral del Poder Ejecutivo del Estado con sus trabajadores; Establecer las políticas y lineamientos en materia de administración y desarrollo del personal que habrán de aplicarse en las Dependencias y Entidades, y proporcionar la asesoría necesaria para su cumplimiento; Instrumentar las acciones necesarias para el intercambio de información y experiencias con otras instituciones públicas que permitan fortalecer las acciones en materia de recursos humanos; Participar en la elaboración, revisión y actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Reglamentos de Escalafón y de Seguridad e Higiene, que regirán en el Poder Ejecutivo, y una vez en vigor, tomar las medidas necesarias para su difusión, revisión y correcta aplicación; Colaborar y participar, en el ámbito de su competencia, en las Comisiones Mixta de Escalafón y de Seguridad e Higiene, e informar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos sobre el seguimiento y cumplimiento de las acciones acordadas; Coadyuvar con la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos en la formulación del anteproyecto de presupuesto referente a servicios personales, y apoyar a las Dependencias y Entidades en la elaboración de sus proyectos de presupuesto sobre servicios personales; Dirigir la realización de acciones para la supervisión del presupuesto de servicios personales, en el ámbito de su competencia; Mantener actualizado el censo de recursos humanos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado; Coordinar la supervisión de acciones para la emisión de las nóminas para el pago de sueldos y prestaciones a los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado, así como la aplicación de descuentos y retenciones previstas en las disposiciones aplicables; Establecer las medidas necesarias que permitan resguardar confidencialmente los expedientes personales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado; Participar en la conducción de las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, de acuerdo con las políticas que señale el Gobernador del Estado; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES Y ARCHIVO Coordinar, revisar y tramitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los movimientos de altas, bajas y modificaciones de salarios de los trabajadores del Poder Ejecutivo; Revisar los pagos mensuales y bimestrales de las cuotas obrero patronales realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

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Coordinar y supervisar la notificación a las Dependencias y Entidades de los listados de su personal eventual y por contrato, afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Revisar y conciliar las diferencias de cuotas obrero patronales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Supervisar el cobro de prestaciones económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por reembolso de subsidio; Autorizar el pago de la prestación a los trabajadores previo acuerdo con el Director de Recursos Humanos y conforme a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes; Coordinar la retención y entero correspondiente a los préstamos otorgados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), a favor de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, así como revisar la documentación presentada para la obtención de créditos; Coordinar y organizar la integración, actualización y conservación de los expedientes personales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo y Magisterio Estatal, así como resguardar confidencialmente la información y documentación; Supervisar los pagos de seguros de vida y gastos de funeral de los trabajadores del Poder Ejecutivo, así como jubilados y pensionados; Tramitar las licencias, pagos de quinquenios, hojas de servicio y certificación de documentos oficiales en materia de competencia de la Dirección de Recursos Humanos; Solicitar y proporcionar información para la licitación del seguro de vida para los trabajadores del Poder Ejecutivo; Solicitar y proporcionar información para la contratación de contador público certificado para que realice la auditoría de cuotas obrero-patronales para presentación de dictamen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y, Las demás que le señale el Director de Recursos Humanos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Trámites de Seguridad Social Tramitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los avisos de afiliación de los trabajadores del Poder Ejecutivo; Solicitar la nómina quincenalmente y obtener de ésta, las altas, reingresos, modificaciones de salario para presentar los avisos de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Determinar los importes de las liquidaciones de cuotas obrero patronal; Realizar las gestiones necesarias para efectuar el pago mensual y bimestral de las cuotas obrero patronal; Certificar los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores del Poder Ejecutivo;

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Recibir y tramitar las solicitudes para el pago del apoyo económico a los trabajadores, para el traslado de atención médica a clínicas foráneas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Determinar anualmente la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la siniestralidad; Calcular y conciliar las diferencias que por cuotas obrero patronal reclame el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Elaborar mensualmente las cédulas y los oficios de cobro para las Dependencias y Entidades que cuentan con el personal fuera de nómina, pero afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del Gobierno del Estado; Notificar a las Dependencias y Entidades los listados del personal eventual y por contrato afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las modificaciones de salario que resulten por la aplicación de incrementos autorizados a los trabajadores del Poder Ejecutivo; Gestionar el cobro de prestaciones económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de cheques por reembolso por subsidio convenido; y, Las demás que le señale el Subdirector de Prestaciones y Archivo y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Prestaciones y Archivo. Trámites de pagos de seguros de vida a los beneficiarios de los trabajadores de Gobierno del Estado de Burocracia, Magisterio y Jubilados; Certificación de créditos de Fonacot a los trabajadores del Gobierno del Estado; Expedición de hojas de servicio a trabajadores de Gobierno del Estado: para antigüedad, quinquenios, estímulos, prima de antigüedad y jubilación; Expedición de constancias de ingresos a trabajadores de la Burocracia; Trámite y autorización de licencias a los trabajadores de la Burocracia: para asuntos personales, para ocupar puesto de Confianza, para elección popular y para jubilación o pensión; Recepción y trámite de designaciones de beneficiarios de Burocracia, Magisterio y Jubilados; Expedición de documentos personales que solicitan los trabajadores de Gobierno del Estado, de sus expedientes personales, para hacer algún trámite laboral o legal; Certificación de documentos de personal de Burocracia, Magisterio y Jubilados a solicitud de las Dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales. SUBDIRECCIÓN DE NÓMINAS Y CONTROL PRESUPUESTAL.

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Asesoramiento a las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado en relación al servicio personal remunerado;

Recepción y análisis de documentos para la emisión de nomina de dotación complementaria por desempeño y dotación complementaria no regularizable del FOSEG;

Cálculo y operación del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) para el pago quincenal de cuotas y aportaciones de Seguridad Social, de Funcionarios y Magisterio;

Se verifica adscripción en la que se va a crear las plazas del Magisterio Estatal, para determinar que cuenten con el respaldo presupuestal para realizar el movimiento;

Acuerdos de cancelación–creación de plazas de las diferentes Dependencias de Gobierno, del Congreso del Estado y del Poder Judicial;

Oficios para el pago de 2% de Impuestos sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal;

Registro de montos por descuentos a trabajadores vía nómina para el pago a empresas y creación de oficios para las mismas;

Oficios para el pago de prestaciones sindicales;

Oficios para solicitud de permiso a trabajadores beneficiados con la prestación de viajes a la playa del STASPE; Departamento de Movimientos de Personal. Supervisión de los movimientos de personal. Es importante señalar que no se trata solamente de recepción y trámite a las Delegaciones Administrativas, en algunos casos en particular es necesario la aplicación de estructuras de nueva creación autorizadas por el C. Gobernador; Dentro de los mecanismos para cambios en el sistema de nómina se realizan de manera conjunta con el Departamento de Informática y Sistemas para Personal. En lo anterior, se aplica lo correspondiente con las claves que se asignan a cada una de las dependencias para la integración del inventario de plazas; La elaboración de los nombramientos se realiza con base en los movimientos procesados en la nómina, mismos que se expiden a los trabajadores de base; Dentro de las medidas para eficientar los procedimientos, se encuentra la elaboración del manual de procedimientos de los movimientos de personal, así como la reingeniería que se le dará al flujo interno a dicho trámite; Controlar los pagos de salarios es importante, ya que es necesario realizar los estudios correspondientes en materia fiscal y laboral para evitar realizar pagos o retenciones indebidas; La formulación del proyecto de presupuesto del capítulo 1000 se coordina con las áreas involucradas para realizar los cálculos de los pagos y prestaciones a que el trabajador sea acreedor;

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La realización de estudios en materia de impuestos para la correcta aplicación en la nómina; en especial cuando se realizan pagos adicionales a los ordinarios y que necesitan análisis más profundos para evitar caer en alguna omisión de retención; Asimismo, se orienta a los trabajadores que causaron baja para que realicen los trámites ante las diferentes instancias, como la Dirección de Pensiones Civiles para la recuperación de su fondo, así como para el pago de aguinaldos proporcionales. Departamento de Nóminas. Trámite de pago de sueldo y prestaciones derivadas de éste, a que tengan derecho los trabajadores del Gobierno del Estado; Trámite de pago de sueldo y prestaciones derivadas de éste, a que tengan derecho los beneficiarios de trabajadores del Gobierno del Estado;

Informar a las autoridades judiciales competentes que lo soliciten, sobre las remuneraciones de los empleados del Gobierno del Estado;

Aplicación de descuentos de Pensión Alimenticia a los trabajadores del Gobierno del Estado, a favor de las o los beneficiarios, de acuerdo a lo ordenado por las autoridades judiciales competentes. Departamento de Relaciones Laborales. Asesorar a las Dependencias del Ejecutivo en materia Jurídico-Laboral cuando así lo soliciten;

Coadyuvar con las distintas áreas de la Dirección en las tareas encomendadas;

Supervisar el trabajo realizado por el personal del área;

Cumplir con los planes y programas del Departamento;

Actualizar los ordenamientos jurídicos en materia laboral aplicables a las relaciones laborales;

Estudiar y analizar el contenido de las actas administrativas para aplicar la sanción correspondiente;

Dar contestación a los o cursos emitidos por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje o Tribunales Federales, en cuanto a controversias suscitadas entre los trabajadores y el Ejecutivo. Hacer efectivas las incidencias;

Analizar los dictámenes de invalidez emitidos por el Seguro Social, para determinar lo procedente;

Cuando hay fallecimiento del trabajador, designar a los beneficiarios de los derechos adquiridos durante el tiempo que prestó sus servicios;

Analizar si es procedente o improcedente el pago para que el trabajador pueda pensionarse;

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Dar contestación a los oficios que contengan observancia jurídica;

Dar contestación a las inconformidades promovidas por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en las Condiciones Generales del Trabajo. Departamento de Informática y Sistemas para Personal. Emisión de Credenciales de identificación para el personal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;

Captura de movimientos de personal y operación del sistema estatal de nómina;

Emisión de Informes y cálculos solicitados por el director, subdirectores o jefes de departamento;

Soporte técnico a usuarios y equipos de cómputo de la Dirección;

Impresión y revisión de los cheques de las nóminas de Burocracia, Funcionarios, Especial y Magisterio Estatal;

Recepción y aplicación de información de descuentos de terceros institucionales (Fonacot, Dirección de Pensiones Civiles del Estado, Empresas con convenio de descuento vía nómina) en el sistema de nómina;

Cálculo y operación del sistema SIRI (Sistema de Recepción de Información) para el pago bimestral de aportaciones al SAR de Magisterio Estatal;

Actualización del Catálogo de Plazas en el sistema de nómina mediante los acuerdos de creación y cancelación de plazas autorizados por la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos;

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del capítulo 1000 (Servicios Personales);

Elaborar el cálculo anual de impuestos, para la presentación de la declaración anual de impuestos del Poder Ejecutivo;

Cálculo y emisión de nóminas de dotación complementaria por desempeño y dotación complementaria no Regularizable del FOSEG; Cálculo mensual del 2% sobre nómina para las dependencias del poder ejecutivo y sector paraestatal del gobierno del estado;

Mantenimiento y desarrollo de sistemas para la Dirección DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL Generales Concentrar, operar y actualizar la información relativa al Sistema de Inventario de los Bienes e Inmuebles propiedad de Gobierno del Estado.

Localizar, documentar y valuar los bienes inmuebles de propiedad estatal, llevando a cabo las acciones relativas a la situación legal, a efecto de regularizar su situación legal,

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a efecto de regularizar su titulación e inscripción en el Catastro del Estado, en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y en el Registro de la propiedad Estatal.

Someter al acuerdo del Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, las normas y políticas a que deberá sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, así como proponer las acciones para obtener, mantener o recuperar la posesión o propiedad de ellos.

Establecer y determinar, previa autorización del subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, el procedimiento para el destino final de los bienes muebles dados de baja del Sistema de Inventario y en su caso, organizar, convocar y adjudicar públicamente su venta, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Someter al acuerdo del Subsecretario de Administración e innovación de Procesos, el procedimiento para el otorgamiento del uso y disfrute de los vehículos que han causado baja de las dependencia, coordinaciones y entidades, así como intervenir en los actos jurídicos tendientes a transmitir, modificad u otorgar el uso y disfrute de los mismos;

Coordinar con las dependencias, entidades y coordinaciones, con la contratación de los seguros de los bienes propiedad del gobierno del Estado, que por su naturaleza así lo requieran, procurando su conservación y mantenimiento;

Intervenir en los actos jurídicos tendientes a adquirir, transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio, posesión o demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes al Estado e informar de los mismos a la Coordinación de Contraloría;

Organizar, controlar y administrar el Registro de la Propiedad Estatal, inscribiendo o cancelando los títulos y actos jurídicos referentes a los inmuebles del patrimonio estatal;

Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones de explotación o aprovechamiento de los bienes del Estado, así como la nulidad, caducidad, rescisión o rescate de los mismos;

Integrar y custodiar los expedientes de incorporación y de desincorporación de bienes de propiedad estatal;

Administrar, supervisar y conservar los bienes de propiedad estatal cuando no se encuentren bajo resguardo expreso de otra Dependencia, Entidad o Coordinación, intercambiado y actualizado la información con sus unidades administrativas;

Establecer un sistema de información técnica patrimonial, que permita a las dependencias, entidades y coordinaciones, obtener información actualizada y oportuna sobre el patrimonio del Estado;

Integrar, actualizar y validar las carpetas que contengan los estudios técnicos y dictámenes correspondientes, que sustentan las iniciativas de decreto, referentes a la organización, enajenación donación, permuta, usufructo o aprovechamiento de los bienes inmuebles que el titular del Poder Ejecutivo deba presentar al Congreso del estado para su aprobación;

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Informar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos sobre los recursos interpuestos por actos de aplicación de la Ley de Patrimonio Estatal;

Intervenir y supervisar en materia de su competencia, en la entrega y recepción de bienes muebles e inmuebles de las dependencias, entidades y coordinaciones, actualizando sus registros y resguardos respectivos.

Vigilar el tramite, control y actualización del canje de placas, tarjetas de circulación, tenencia y demás documentos del parque vehicular al servicio de la Administración Pública Estatal, y coadyuvar con la Coordinación de contraloría en los actos jurídicos y administrativos que menoscaben o dañen el parque vehicular y el patrimonio del Estado;

Organizar y controlar el inventario de los bienes artísticos y culturales propiedad del Gobierno del Estado, en coordinación con la Secretaria de Cultura, la coordinación de Contraloría y los demás organismos competentes; Proponer al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos el procedimiento de baja de los vehículos al servicio de la Administración Pública estatal, con apego a las disposiciones legales aplicables; y ,

Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables Especificas Dirigir el sistema de inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; Instrumentar las acciones necesarias para la identificación de bienes de propiedad estatal a efecto de determinar su situación legal, y en su caso, proceder a regularizar su titulación e inscripción ante las instancias competentes; Dirigir la elaboración de estudios relativos a lineamientos y normas para el eficiente control, uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del obierno del Estado, y someterlos al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos para su autorización; Conducir y supervisar el procedimiento para el destino final de los bienes dados de baja del sistema de inventarios de los bienes muebles e inmuebles, y en su caso, realizar la adjudicación pública de su venta, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y previo acuerdo con el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos; Proponer al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos los mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades, en lo referente a la contratación de seguros de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, así como los procedimientos para su conservación y mantenimiento; Emitir opinión sobre concesiones de explotación o aprovechamiento de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, y presentarla al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos;

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Establecer los controles necesarios para el resguardo de los expedientes de incorporación y desincorporación de los bienes propiedad del Gobierno del Estado; Administrar y controlar los bienes de propiedad del Gobierno del Estado, cuando no estén bajo resguardo de alguna dependencia, coordinación o entidad; Participar en el ámbito de su competencia, en los estudios técnicos y dictámenes respectivos, que sustenten las iniciativas de decreto, relativas a la regularización, enajenación, donación, permuta, usufructo o aprovechamiento de los bienes inmuebles que el Gobernador deba presentar al Congreso del Estado para su aprobación; Vigilar la aplicación de los lineamientos en el control de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables; Actualizar los registros y resguardos derivados de los procesos de entrega recepción de bienes muebles e inmuebles de las Dependencias y Entidades, así como participar en los mismos, en el ámbito de su competencia; Establecer los mecanismos de control y actualización necesarios que permitan garantizar en tiempo y forma realizar el canje de placas, tarjetas de circulación, tenencia y demás documentación del parque vehicular al servicio del Gobierno del Estado; Establecer los lineamientos administrativos tendientes al logro de los objetivos en cada una de las Unidades Administrativas a su cargo; Proporcionar atención a grupos y organizaciones, así como a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, en asuntos relacionados con los bienes patrimoniales; Proponer lineamientos para el eficiente control de los bienes desde su incorporación, uso y destino final; Asistir y constatar en cada uno de los sitios donde se suscitan peticiones relacionadas con los bienes del Gobierno del Estado que tengan su origen en invasiones o regularización, para evitar conflictos sociales; Vigilar que se cumpla con la normativa vigente en la incorporación y desincorporación de los bienes que pertenecen al Gobierno del Estado; Generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones en su adquisición, control, operación y destino final de los bienes patrimonio del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES Vigilar la aplicación de los lineamientos en el control de los bienes muebles del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Asistir a las Dependencias y Entidades, en los trámites que tengan relación a los bienes muebles del Gobierno del Estado;

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Instrumentar procedimientos y sistemas de información tecnológica para mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles del Gobierno del Estado; Registrar los contratos de comodato relacionados con los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado; Proponer e implantar procedimientos para catalogar y registrar los bienes muebles del Gobierno del Estado; Presentar y gestionar para validación del Director de Patrimonio Estatal los documentos y actos jurídicos tendientes a adquirir, transmitir, y modificar los derechos sobre bienes muebles del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Director de Patrimonio Estatal y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Mobiliario y Equipo Facilitar el proceso de trabajo del sistema de información de inventarios de bienes muebles propiedad de Gobierno del Estado; Proponer al Subdirector de Bienes Muebles los lineamientos y procedimientos necesarios para el mejor uso y catalogación de los bienes muebles; Proporcionar la capacitación y asesoría a las Dependencias y Entidades para la operación, manejo, resguardo y preservación de los bienes muebles, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Mantener actualizados los archivos de registros e inventarios, para proporcionar con oportunidad la información que requiera sobre los bienes muebles existentes; Inventariar y catalogar los bienes artísticos y culturales propiedad del Gobierno del Estado y vigilar que sean resguardados y preservados, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Informar al Subdirector de Bienes Muebles los casos en que se detecten faltantes de bienes en los actos de entregarecepción en las Dependencias y Entidades para los efectos procedentes; Ejecutar en el sistema de información de inventarios los cambios de titulares de los resguardos respectivos; Registrar los contratos de comodato relacionados con los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado; Integrar los expedientes con la información y documentación que aporten las Dependencias y Entidades de los inventarios; Integrar el catálogo de bienes muebles; y, Las demás que señale el Subdirector de Bienes Muebles y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Automotores

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Proponer al Subdirector de Bienes Muebles la normativa necesaria y los procedimientos para el mejor uso y catalogación del parque vehicular propiedad del Gobierno del Estado; Asistir a las Dependencias y Entidades, en los trámites que tengan relación a los vehículos del Gobierno del Estado; Proporcionar la documentación necesaria para gestionar el seguro de los automotores propiedad del Gobierno del Estado, procurando lo necesario en los casos de siniestro que afecten a los mismos; Instrumentar procedimientos y sistemas de información tecnológica para mantener actualizados los inventarios de los bienes automotores del Gobierno del Estado; Registrar los contratos de comodato relacionados con los vehículos propiedad del Gobierno del Estado; Proponer e implantar procedimientos para catalogar y registrar los bienes muebles del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Subdirector de Bienes Muebles y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Bienes Artísticos y Culturales Proponer al Subdirector de Bienes Muebles los lineamientos y procedimientos necesarios para la detección e identificación, rescate, preservación y catalogación de los bienes artísticos y culturales, así como para su mejor conservación; Elaborar y mantener actualizados los catálogos, inventarios y resguardos de bienes artísticos, culturales y literarios propiedad del Gobierno del Estado; Vigilar que los bienes artísticos, culturales y literarios propiedad del Gobierno del Estado, sean preservados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Registrar y actualizar las altas, bajas, comodato, préstamo, devolución y en general cualquier movimiento de que sean objeto los bienes artísticos, culturales y literarios, propiedad del Gobierno del Estado; Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos para la adquisición por compra o donación de obras artísticas y literarias a favor del Gobierno del Estado; Elaborar dictámenes técnicos del estado de conservación de los bienes artísticos y culturales propiedad del Gobierno del Estado, en coordinación con la ecretaría de Cultura e instituciones especializadas en la materia de conservación, proponiendo, en su caso, los peritajes especializados para tal fin; Intervenir cuando sea necesario, para solicitar ante la instancia competente la restauración de algún bien cultural, artístico o literario propiedad del Gobierno del Estado, en coordinación con la Secretaría de Cultura; Elaborar y entregar a la Subdirección de Bienes Muebles la información completa de los bienes artísticos y culturales propiedad del Gobierno del Estado, a fin de que estos sean asegurados; y,

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9. Las demás que le señale el Subdirector de Bienes Muebles y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE BIENES INMUEBLES Vigilar la aplicación de los lineamientos para el control de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Dirigir a los Departamentos de Contabilidad Patrimonial y Registro de la Propiedad Estatal y de Trámites Inmobiliarios, en la preparación, registro y custodia de los contratos de comodato relacionados con los bienes inmuebles que el Director de Patrimonio Estatal señale, en términos de la normativa aplicable; Preparar, registrar y custodiar los contratos de comodato relacionados con los bienes inmuebles que el Director de Patrimonio Estatal señale, en términos de la normativa aplicable; Dirigir a través del Departamento de Contabilidad Patrimonial y Registro de la Propiedad Estatal la concentración, operación, control y actualización, de la información relativa al sistema de inventario de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; Localizar, documentar y valuar los bienes inmuebles de propiedad estatal, llevando a cabo las acciones relativas a regularizar la situación legal, su titulación e inscripción en el Catastro del Estado, así como en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio; Preparar, en coordinación con el Departamento de Trámites Inmobiliarios y presentar al Director de Patrimonio Estatal, los documentos y actos jurídicos tendientes a adquirir, transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio, posesión o demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por parte del Gobierno del Estado; Organizar, controlar y administrar el Registro de la Propiedad Estatal, inscribiendo o cancelando los títulos y los actos jurídicos referentes a los inmuebles del patrimonio estatal; Integrar y custodiar a través del Departamento de Contabilidad Patrimonial y Registro de la Propiedad Estatal los expedientes de incorporación de bienes inmuebles de propiedad estatal; Integrar, actualizar y validar las carpetas que contengan los estudios técnicos y dictámenes correspondientes, que sustenten las iniciativas de decreto, referente a la regularización, enajenación, donación, permuta, usufructo o aprovechamiento de los bienes que el Gobernador deba presentar al Congreso del Estado para su aprobación; Intervenir y supervisar en materia de su competencia, en la entrega y recepción de bienes inmuebles de las dependencias y entidades, actualizando sus registros y resguardos respectivos; y, Las demás que le señale el Director de Patrimonio Estatal y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Contabilidad Patrimonial y Registro de la Propiedad Estatal

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Operar el Registro de la Propiedad Estatal, inscribiendo y cancelando los títulos o actos jurídicos relativos a los inmuebles del Patrimonio Estatal, cuando proceda en términos de la normatividad aplicable; Tramitar órdenes de servicio con carácter preventivo y correctivo para mantener en óptimas condiciones los bienes bajo el resguardo de la Dirección de Patrimonio Estatal, llevando el control y las bitácoras para ello; Verificar y recabar la información documental de los bienes inmuebles susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Estatal; Realizar inscripciones de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Asesorar y apoyar en materia de registro de la propiedad estatal a las Dependencias y Entidades que lo requieran; Integrar y custodiar los expedientes de incorporación de bienes inmuebles de propiedad estatal; 7. Llevar el control de los recursos y materiales de la Dirección de Patrimonio Estatal conforme a las disposiciones normativas aplicables; y, 8. Las demás que le señale el Subdirector de Bienes Inmuebles y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Avalúos Localizar los inmuebles de propiedad estatal e investigar el estado legal y físico en que se encuentran, a fin de que cumplan con la normativa aplicable; Proponer al Subdirector de Bienes Inmuebles los procedimientos de registro, incorporación y regularización jurídica del patrimonio inmobiliario, en sus diferentes modalidades, entre ellas la del sector salud y educativo; Elaborar y proponer al Subdirector de Bienes Inmuebles los procedimientos y la operatividad que permita la valuación de la totalidad de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; Determinar los mecanismos para mantener actualizado el registro del valor de los inmuebles tomando como referencia los rubros utilitario, comercial, de uso y potencial; Coadyuvar con el Subdirector de Bienes Inmuebles en la celebración de convenios interinstitucionales para el control de los bienes inmuebles del patrimonio estatal; Programar y ejecutar los levantamientos topográficos correspondientes de los inmuebles que ingresen al patrimonio estatal y de los que carezcan del plano respectivo, para su elaboración; Denunciar a través del procedimiento administrativo correspondiente, los predios ignorados o mostrencos localizados o reportados ante la Unidad Administrativa a su cargo;

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Realizar los estudios técnicos indispensables para la regularización, enajenación, donación, permuta, usufructo o aprovechamiento de los bienes inmuebles de propiedad estatal; Integrar las carpetas con la información técnica y disposiciones normativas para su validación, a fin de que se formulen las iniciativas de decretos para la desincorporación de bienes inmuebles del patrimonio estatal que así se requiera; Recibir y analizar con la oportunidad debida la documentación de las donaciones que se realicen a favor del Estado, de conformidad con la legislación aplicable; Resguardar la información del valor del patrimonio inmobiliario con la responsabilidad y sigilo idóneos; Realizar las valuaciones que le encomiende el Subdirector de Bienes Inmuebles para uso interno o de alguna otra dependencia, coordinación o entidad, así como mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles del patrimonio estatal; Realizar los avalúos comerciales de los muebles e inmuebles que le indiquen para la justipreciación de los arrendamientos que se realicen a cargo del servicio del Gobierno del Estado, que le permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; Gestionar lo conducente para que las Dependencias y Entidades lleven a cabo la correspondiente titulación e inscripción de los bienes inmuebles que se incorporen al dominio estatal, y en su caso, realizar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio de los inmuebles que contando con su respectivo título no se encontrasen registrados; y, Las demás que le señale el Subdirector de Bienes Inmuebles y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Trámites Inmobiliarios Atender los requerimientos que en materia de trámites inmobiliarios le sean instruidas por el Subdirector de Bienes Inmuebles o solicitadas por los responsables de las Unidades Administrativas; Elaborar el informe mensual del estado procesal de los trámites inmobiliarios que se atienden ante las autoridades competentes; Tramitar la obtención de documentos oficiales y certificaciones expedidas por otras Dependencias y Entidades, que la Dirección de Patrimonio Estatal requiera; Atender y dar seguimiento al programa de regularización jurídica de inmuebles que se incorporen al patrimonio estatal por conducto del fisco del Estado; Proporcionar asesoría a las Dependencias y Entidades, así como a los municipios que lo soliciten, en los procesos de regularización de inmuebles, previo acuerdo con el Subdirector de Bienes Inmuebles; Elaborar y proponer al Director de Patrimonio Estatal por conducto de la Subdirección de Bienes Inmuebles, proyectos de disposiciones normativas para el adecuado control del patrimonio estatal; Compilar las disposiciones normativas aplicables a los procesos de incorporación y desincorporación de inmuebles;

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Tramitar y dar seguimiento a las órdenes de escrituración que con motivo del tráfico de inmuebles patrimoniales requiera la Dirección de Patrimonio Estatal; Elaborar e integrar las carpetas técnicas en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes para la desincorporación de bienes inmuebles que se requiera presentar ante el Congreso del Estado para su autorización; Elaborar y revisar contratos, convenios y toda clase de documentos jurídicos que requiera la Dirección de Patrimonio Estatal para el cumplimiento de sus facultades; Dar seguimiento a los procesos de descentralización y transferencias de inmuebles del Gobierno Federal, Municipal o de otras Entidades del país a favor del Gobierno del Estado; y, Las demás que le señale el Subdirector de Bienes Inmuebles y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN DE PROCESOS Generales Presentar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos las investigaciones, estudios, análisis y opiniones que sobre el desarrollo administrativo realice o le sean solicitadas; Diseñar, dar seguimiento y evaluar los lineamientos y criterios técnicos de los programas y acciones que en materia de desarrollo administrativo se implementen en el Estado; Elaborar y presentar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos para su aprobación, el proyecto de programas y acciones en materia de calidad y mejora continua orientado a los procesos administrativos;

Realizar investigaciones, estudios, análisis y acciones, tendientes a impulsar la innovación, calidad, modernización en los procesos y procedimientos administrativos;

Elaborar y revisar proyectos de disposiciones normativas aplicables en materia de desarrollo administrativo;

Proponer al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos para su aprobación, los estudios, proyectos y acciones de reingeniería de sistemas, procesos y procedimientos administrativos;

Proponer el establecimiento de sistemas, procesos y procedimientos administrativos, que coadyuven a dar transparecencia a la gestión gubernamental;

Analizar y opinar, desde el punto de vista organizacional sobre los reglamentos interiores, manuales, reglas de operación y demás disposiciones normativas, en materia de desarrollo administrativo de las dependencias, entidades y coordinaciones;

Analizar y registrar los manuales administrativos de procedimientos de las dependencias, entidades y coordinaciones;

Elaborar estudios y opiniones técnicas sobre la configuración y modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias, entidades y coordinaciones;

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Emitir opinión sobre las propuestas de sistemas, procesos y procedimientos administrativos de las dependencias, entidades y coordinaciones; Coordinar con las dependencias, entidades y coordinaciones, los proyectos y acciones para el mejoramiento integral de la gestión gubernamental; y

Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables. Especificas Dirigir y supervisar la elaboración de estudios, proyectos y opiniones técnicas relativas a la creación, modificación y configuración de las estructuras orgánicas, así como de los proyectos de reglamentos interiores, manuales de organización y de procedimientos, lineamientos y demás documentos normativos de las Dependencias y Entidades; Conducir y supervisar el análisis de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, programas, reglas de operación, manuales administrativos, así como de otras disposiciones normativas que regulen la operación de las Dependencias y Entidades; Supervisar el diseño y elaboración de criterios normativos o guías técnicas para la elaboración de documentos normativos de las Dependencias y Entidades; Coordinar y dar seguimiento la elaboración y modificación de organigramas y estructuras orgánicas que han de regir la organización y el funcionamiento de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; Coadyuvar con las Dependencias y Entidades en la elaboración de sus propuestas de estructuración y reestructuración orgánica; Emitir las opiniones técnicas de las propuestas de estructuras orgánicas que presenten las Dependencias y Entidades, con criterios de optimización, racionalización y eficiencia para la óptima y oportuna realización de las facultades y funciones de su competencia; Evaluar los proyectos de disposiciones normativas, procesos y procedimientos de las Dependencias y Entidades, a fin de promover el desarrollo y modernización administrativa; Gestionar la implementación de programas y acciones en materia de mejora organizacional y modernización de los procesos y procedimientos administrativos; Organizar y supervisar el registro de las estructuras orgánicas y Manuales Administrativos de Procedimientos de las Dependencias y Entidades; Coordinar y dar seguimiento a la actualización del Registro Estatal de Trámites y Servicios de las Dependencias y Entidades; Desarrollar, promover y coadyuvar con las Dependencias y Entidades, en la mejora de sus procedimientos administrativos orientados a la eficiencia en el servicio público; Supervisar la instrumentación y desarrollo de los programas y acciones tendientes a establecer procesos y procedimientos priorizando las de atención al público y simplificación de trámites; y,

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Las demás que le señale el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS PARA LA MEJORA REGULATORIA Y ACTUALIZACIÓN NORMATIVA Elaborar, proponer y dar seguimiento a las investigaciones, estudios, análisis y opiniones derivados de la aplicación de acciones y programas de desarrollo administrativo; Revisar los proyectos de reglamentos interiores y manuales de organización y de procedimientos presentados por las dependencias, coordinaciones y entidades, y emitir las opiniones técnicas correspondientes;

Revisar y proponer con criterios de mejora regulatoria al Director de Innovación de Procesos, los estudios y análisis sobre proyectos de disposiciones normativas que regulen a las dependencias, coordinaciones y entidades;

Coadyuvar con las dependencias, coordinaciones y entidades, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de los lineamientos y criterios técnicos de acciones y programas de desarrollo administrativo, a fin de eficientar y agilizar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal; Coordinar la elaboración de los proyectos de reingeniería de procesos y procedimientos administrativos de las dependencias, coordinaciones y entidades; Elaborar y coadyuvar en la instrumentación de acciones de mejora y optimización de procedimientos y sistemas, en materia de desarrollo administrativo de las dependencias, coordinaciones y entidades; Proponer, opinar y realizar estudios y proyectos de disposiciones de desarrollo administrativo que le asigne el Director de Innovación de Procesos; Organizar y coordinar la revisión, simplificación y reingeniería de los trámites y servicios que prestan las dependencias, coordinaciones y entidades; Proponer e instrumentar acciones para la organización y seguimiento del Registro Estatal de Trámites y Servicios de las dependencias, coordinaciones y entidades; Realizar reuniones de trabajo con las dependencias, coordinaciones y entidades, para actualizar y mejorar la información inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios; Efectuar la revisión normativa aplicable y procedimientos de los trámites y servicios registrados, con el fin de establecer acciones de mejora; Supervisar la actualización del sistema informático de trámites y servicios que prestan las dependencias, coordinaciones y entidades; Supervisar el desarrollo de los estudios y opiniones técnicas sobre configuración y modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias, coordinaciones y entidades; Establecer y actualizar respaldos electrónicos de las investigaciones, estudios, proyectos, opiniones técnicas, acuerdos, organigramas, y demás documentos generados, que modifiquen la organización de las dependencias, coordinaciones y entidades; y,

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Las demás que le señale el Director de Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Análisis de Procesos Administrativos Participar en la integración, implantación, evaluación y actualización de las acciones generales de desarrollo administrativo; Elaborar y proponer al Subdirector de Análisis para la Mejora Regulatoria y Actualización Normativa proyectos de reingeniería de procesos y procedimientos administrativos de las dependencias, coordinaciones y entidades; Actualizar el sistema informático de trámites y servicios que prestan las dependencias, coordinaciones y entidades; Realizar las acciones necesarias para la revisión, simplificación y reingeniería de los trámites y servicios que prestan las dependencias, coordinaciones y entidades; Elaborar los informes, seguimiento y evaluación de las acciones generales de desarrollo administrativo; Proponer y desarrollar procesos y procedimientos administrativos para su implementación en las dependencias, coordinaciones y entidades; Elaborar y proponer la metodología para la implementación de programas y acciones de calidad en los procesos administrativos; Coadyuvar en la aplicación de las acciones generales de desarrollo administrativo y asesorar en la materia a las dependencias, coordinaciones y entidades; Programar y ejecutar acciones de implantación de procesos y procedimientos administrativos para su implementación en las dependencias, coordinaciones y entidades; Proponer, opinar y realizar estudios y proyectos de disposiciones de desarrollo administrativo que le asigne el Subdirector de Análisis para la Mejora Regulatoria y Actualización Normativa; Coadyuvar en la asesoría que se le otorga a las dependencias, coordinaciones y entidades en la elaboración de sus manuales administrativos; Implantar medidas de control y seguimientos de los archivos, expedientes, acuerdos y opiniones técnicas de su competencia; Supervisar y dar seguimiento al aseguramiento de la información, archivos electrónicos y documentales a cargo de la unidad administrativa a su cargo; Capturar en el libro de Registro de Documentos Normativos de las dependencias, coordinaciones y entidades, los manuales de procedimientos aprobados por la Secretaria de Finanzas y Administración; y, Las demás que le señale el Subdirector de Análisis de Procesos Administrativos y Mejora Regulatoria y otras disposiciones normativas aplicables.

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Departamento de Análisis y Procesos de Organización y Registro de Estructuras Realizar estudios y opiniones técnicas sobre configuración y modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias, coordinaciones y entidades; Establecer el control de estudios y opiniones técnicas sobre la configuración y modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias, coordinaciones y entidades, así como de los acuerdos emitidos por la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria; Elaborar los organigramas y acuerdos de aprobación de las estructuras orgánicas de las dependencias, coordinaciones y entidades, para firma de la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria; Proponer organigramas para las dependencias, coordinaciones y entidades, basados en los proyectos presentados por las mismas, para la configuración y modificación de sus estructuras orgánicas; Capturar en el Libro de Registro de Documentos Normativos de las dependencias, coordinaciones y entidades, las estructuras orgánicas aprobadas por la Comisión de Austeridad y Disciplina Presupuestaria; Proponer acciones que eficiente la operación administrativa de las dependencias, coordinaciones y entidades; Elaborar cuadros de control de mandos de las dependencias, coordinaciones y entidades, a efecto de contar con información actualizada; Coadyuvar en la ejecución de acciones tendientes a impulsar la calidad en las actividades de la Administración Pública Estatal; Participar en la asesoría que se presta a las dependencias, coordinaciones y entidades, en materia de desarrollo organizacional; Apoyar en el estudio y emisión de opiniones sobre disposiciones en materia de desarrollo administrativo; Emitir opiniones derivadas de análisis y estudios sobre el desarrollo administrativo de la Administración Pública Estatal; y, Las demás que le señale el Subdirector de Análisis para la Mejora Regulatoria y Actualización Normativa y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Investigación, Estudios y Procesos Formativos Colaborar en la formulación de estudios en materia de desarrollo administrativo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que coadyuven a dar transparencia a la función pública y mejoren la atención y el servicio a la población; Coadyuvar en las diferentes acciones derivadas de acciones y programas de desarrollo administrativo;

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Analizar y proponer proyectos de lineamientos, para el diseño y operación de programas de mejoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de desarrollo administrativo; Elaborar estudios y análisis orientados a la mejora de las disposiciones jurídico-administrativas vigentes, que regulan la organización y la administración interna de las dependencias, coordinaciones y entidades; Participar en la ejecución de acciones y programas que contribuyan al mejoramiento y simplificación de las disposiciones jurídico-administrativas relacionados con la operación interna de las dependencias, coordinaciones y entidades; Llevar un control del registro de manuales administrativos publicados en el Periódico Oficial del Estado de las dependencias y entidades; Coadyuvar con el Subdirector de Análisis para la Mejora Regulatoria y Actualización Normativa, en coordinación con las dependencias, coordinaciones y entidades, a sugerir la realización de estudios y programas para el mejoramiento de la gestión gubernamental, simplificación y automatización de trámites y servicios, así como la descentralización y desconcentración de funciones; Colaborar en la asesoría a las dependencias, coordinaciones y entidades, para la elaboración de sus reglamentos interiores y manuales administrativos; Elaborar las opiniones, cédulas y demás documentos de análisis de los proyectos de reglamentos interiores y manuales administrativos, presentados por las dependencias, coordinaciones y entidades; Participar en las reuniones con las dependencias, coordinaciones y entidades, a efecto de darles a conocer las observaciones y comentarios de sus proyectos de reglamentos interiores y manuales administrativos; y, Las demás que le señale el Subdirector de Análisis para la mejora Regulatoria y Actualización Normativa y otras disposiciones normativas aplicables. DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN General Profesionalización de los servidores públicos para brindar la mejor calidad, calidez y potencializando el desarrollo profesional en las instituciones de la función pública. Proporciona los cursos de capacitación necesarios para el mejoramiento en el desempeño administrativo, buscando la sensibilización en el área de las relaciones humanas y la mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de sus actividades. Evalúa el desempeño de los servidores públicos, con la finalidad de mejorar los patrones de actuación a través sistemas de motivación, para incrementar el rendimiento en el desempeño de sus actividades. Norma, coordina y promueve la seguridad e higiene, así como la cultura del trabajo de los funcionarios públicos en los centros de trabajo para brindar servicios de calidad a la sociedad.

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Las atribuciones por unidad administrativa que corresponden a la Dirección de Capacitación y Profesionalización, son las siguientes:

Especificas Apoyar a las dependencias, entidades y coordinaciones del Poder Ejecutivo en la formulación y ejecución de sus programas de Capacitación y Profesionalización. Diseñar, aplicar y controlar los procedimientos de capacitación y desarrollo de personal. Validar las solicitudes de capacitación externa especializada para aplicarse en dependencias, entidades y coordinaciones del Ejecutivo del Estado. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas, en materia de capacitación, formación y profesionalización de los servidores públicos. Promover constantemente la profesionalización de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, para desarrollar sus competencias laborales Ejecutar la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, encaminados a la profesionalización y capacitación de los servidores públicos. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de diagnóstico de necesidades de capacitación y profesionalización. Coordinar las acciones de desarrollo y validación de los instructores internos. Establecer y coordinar los procesos de evaluación del desempeño de los servidores públicos. Diseñar e implementar programas de acreditación y control de los servidores públicos que se capaciten. Coadyuvar con los titulares de las unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración sistemas para mejoras de la productividad del personal. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables. Departamento de Profesionalización Formular las acciones pertinentes para actualizar y desarrollar permanentemente los conocimientos, experiencias, habilidades y aptitudes de los servidores públicos. Diseñar, aplicar y controlar los procedimientos para el Programa de Profesionalización, a fin de promover en los servidores públicos nueva cultura de profesionalización, de trabajo eficiente y eficaz centrado en el servicio adecuado y oportuno al ciudadano. Elaborar un sistema de registro del desarrollo profesional de cada uno de los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo. Establecer un marco regulatorio que norme el ingreso de los servidores públicos al Programa de Profesionalización

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Proponer al Director de Capacitación y Profesionalización la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de las dependencias, entidades y coordinaciones. Proponer acciones en materia de vinculación profesional con los sistemas Federal, Estatal y Privado. Elaborar un diagnostico de perfil y áreas de oportunidad de los aspirantes a participar en los programas de capacitación y profesionalización. Promover en los servidores públicos, una actitud de vocación de servicio para lograr una administración de calidad, honesta, transparente, eficiente y eficaz. Elaborar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual del Departamento e informes mensuales de resultados que le sean solicitados por el Director Las demás que le señale el Director de Capacitación y Profesionalización y otras disposiciones normativas aplicables Departamento de Capacitación Diseñar, planear, promover y asesorar los programas de capacitación y adiestramiento de todas las dependencias, entidades y coordinaciones del Poder Ejecutivo del Estado. Ejecutar y evaluar el programa de capacitación para todos los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación Coordinar, vigilar, operar y evaluar las Comisiones y Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, así como sus programas de trabajo Coordinar los programas de sistema abierto de los niveles de educación básica y medio superior para los servidores públicos del poder ejecutivo, que no hayan concluido sus estudios. Proponer al Director de Capacitación y Profesionalización acciones de vinculación en materia de capacitación con los sistemas Federal, Estatal y Privado. Revisar la acreditación de los instructores internos que laboren en las distintas dependencias, entidades y coordinaciones del Poder Ejecutivo. Promover en los servidores públicos, una actitud de vocación de servicio para lograr una administración de calidad, honesta, transparente, eficiente y eficaz. Revisar y acreditar los distintos eventos de capacitación, que ejecuten las dependencias, entidades y coordinaciones del Poder Ejecutivo, conforme a lineamientos establecidos. Elaborar las constancias y diplomas para todos los participantes y hacer entrega de los mismos. Elaborar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual del Departamento e informes mensuales de resultados de los eventos de capacitación que le sean solicitados por el Director.

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Mantener orden administrativo para el control de los documentos probatorios de todas las acciones de capacitación y demás actividades que solicite el Director. Las demás que le señale el Director de Capacitación y Profesionalización y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Evaluación del Desempeño Elaborar Diagnóstico de Necesidades de Capacitación DNC, enfocados a un objetivo específico para la formulación de programas de formación y profesionalización de servidores públicos. Implementar planes y sistemas para la evaluación del desempeño que permita identificar problemas de supervisión de personal, de motivación, de integración a la dependencia o al cargo que ocupa, asi como determinar y coadyuvar en la aplicación de una política de recursos humanos adecuada a las necesidades de las dependencias y entidades Participar en la planeación de programas de capacitación en coordinación con los Departamentos de Capacitación y Profesionalización, a partir del diagnostico de necesidades. Participar, coordinar, coadyuvar con criterios de evaluación, registros y controles para el análisis cuantitativo y cualitativo de los trabajadores evaluados por Dependencia. Elaborar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual del Departamento e informar del avance de resultados de las actividades de diagnóstico y evaluación del desempeño. Coadyuvar para elaborar planes y programas de actividades de la Dirección, en relación con las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en convenios de investigación y sistemas de evaluación del desempeño y desarrollo profesional. Las demás que señale el Director de Capacitación y Profesionalización y otras disposiciones legales aplicables. Departamento de Desarrollo de Personal Programar brigadas de salud, seguridad e higiene en coordinación con las instituciones de seguridad social, dependencias, entidades y coordinaciones del poder ejecutivo, a fin de promover en los servidores públicos mejores niveles de salud y seguridad personal. Proponer al Director de Capacitación y Profesionalización la celebración de convenios con instituciones de seguridad social y cultural. Coadyuvar con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en los programas de capacitación para los servidores públicos en materia de seguridad e higiene. Diseñar y evaluar el diagnostico de resultados de las acciones de salud y seguridad e higiene. Coordinar las acciones del personal capacitado en seguridad e higiene y primeros auxilios de las dependencias del Poder Ejecutivo, como agentes multiplicadores al interior de las mismas. Elaborar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo de personal en beneficio de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado.

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Elaborar el programa operativo anual del Departamento, así como informar al Director de todas y cada una de las acciones realizadas. Las demás que le señale el Director de Capacitación y Profesionalización, y otras disposiciones legales aplicables. La forma de acceder a cada uno de los servicios que presta esta Dirección de Capacitación y Profesionalización, es mediante gestión de los servicios que se ofrecen, que puede realizarse a través de convocatorias, por vía telefónica y visitando directamente a cada una de las dependencias, así mismo atendiendo cada una de las peticiones y solicitudes que nos hacen llegar directamente las dependencias, donde de forma general solicitan los servicios (cursos de capacitación, diplomados, etc.).

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN General Analizar, diseñar, desarrollar, implantar, documentar, actualizar y mantener los sistemas que en materia de informática le requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, estableciendo los mecanismos de acceso y restricción a la información por el personal autorizado, así como los mecanismos de salvaguarda de la información histórica que se requiera conservar; Impartir los cursos de capacitación en materia de informática que sean necesarios al personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Optimizar, actualizar y supervisar la utilización de los recursos informáticos por las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, de acuerdo a las normas que establezcan las autoridades competentes en la materia; Apoyar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración en la determinación de los equipos tecnológicos que en su caso requieran; Promover que las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, utilicen el software comercial de conformidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y procurar la adquisición de licencias corporativas; Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo y de comunicaciones, de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Informar periódicamente al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables.

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Especificas Fijar, dirigir y controlar los planes y programas correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos; Promover la integración de grupos internos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo; Asegurar el soporte efectivo y eficiente de tecnologías de la información a los procesos institucionales de la Secretaría; Identificar y evaluar con las diferentes Unidades Administrativas las alternativas de desarrollo interno de adquisición a proveedores externos, para atender sus necesidades informáticas; Asegurar el óptimo desempeño en el uso de los servicios y equipos informáticos y de comunicaciones; Proporcionar los sistemas informáticos que permitan cubrir las necesidades de automatización de la Secretaría; Diseñar, proponer e implementar políticas, normas y procedimientos para el desarrollo interno, adquisición, contratación y uso de servicios y equipos informáticos y de comunicaciones; Garantizar un nivel adecuado de seguridad informática, identificar las áreas de oportunidad y las acciones a realizar para alcanzarlo; Generar y difundir los estándares y mejores prácticas en seguridad informática; Diseñar, probar y actualizar el Plan de Contingencia de Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría; Garantizar la disponibilidad de las bases de datos, así como el soporte, mantenimiento, respaldo y custodia de las mismas; Definir y mantener la plataforma informática institucional y de comunicaciones requerida para llevar a cabo las operaciones promoviendo la compatibilidad entre los distintos elementos; Asesorar en materia de sistemas de información a las Unidades Administrativas de la Secretaría; Administrar y registrar los movimientos del fondo revolvente, así como su reposición e implantar controles de la misma; Atender con diligencia y prontitud los requerimientos de información derivados de revisiones o auditorías practicadas por las instancias competentes; y, Las demás que le señale el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS

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Coadyuvar con el Director de Sistemas de Información, en el aseguramiento del soporte efectivo y eficiente de tecnologías de información a todos los procesos institucionales de la Secretaría; Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director de Sistemas de Información; Elaborar programas de capacitación para el personal a su cargo en materia de herramientas de desarrollo de software y supervisar el cumplimiento de los mismos; Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos de la Dirección de Sistemas de Información proveyendo lo necesario para la custodia de la información; Vigilar que los sistemas informáticos se comporten de la manera esperada y que se mantengan en funcionamiento; Cumplir con las disposiciones y prioridades de atención definidas por el Director de Sistemas de Información; Participar en el diseño, implantación y mejora de las políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, adquisición y uso de los sistemas informáticos de la Secretaría; Verificar que las Unidades Administrativas a su cargo se sujeten a los procesos y metodologías establecidos para el diseño, desarrollo, operación y documentación de los sistemas informáticos; Presentar mensualmente al Director de Sistemas de Información los reportes de avance, indicadores de desempeño y estado de los servicios; Atender las peticiones de los usuarios en lo concerniente a informes y reportes de carácter extraordinario; Participar con las Unidades Administrativas durante el proceso de definición, evaluación, priorización e implementación de proyectos de sistemas; Participar en el diseño del Plan de Contingencia de Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría; Guiar el desarrollo de las soluciones informáticas internas y coordinar y supervisar las externas, validando los puntos de control que garanticen la entrega adecuada del servicio; Coordinar con las Unidades Administrativas los planes de prueba de las soluciones informáticas para garantizar el cumplimiento a las necesidades expuestas; Determinar en coordinación con la Subdirección de Soporte Técnico, la arquitectura tecnológica de las soluciones a implantar; Garantizar la generación y el mantenimiento de la documentación técnica y de usuario de las soluciones liberadas; Vigilar y garantizar la aplicación de la normativa de seguridad informática; y,

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Las demás que le señale el Director de Sistemas de Información y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Análisis y Diseño Proporcionar y mantener en funcionamiento los sistemas informáticos de soporte a los procesos administrativos de la Secretaría como la nómina y contabilidad, entre otros; Convertir las necesidades de automatización requeridas por las Unidades Administrativas en especificaciones de Sistemas Administrativos con un enfoque integral; Evaluar las alternativas de desarrollo interno o de adquisición a proveedores externos para los proyectos informáticos administrativos; Desarrollar las soluciones informáticas administrativas internas y coordinar y supervisar las externas, garantizando la entrega puntual y efectiva del producto; Liberar los Sistemas Administrativos desarrollados de forma coordinada con los responsables de la operación y el soporte, para garantizar la continuidad de los servicios; Elaborar y mantener actualizados la documentación de arquitectura, los manuales técnicos y de usuario para las funciones automatizadas, de los Sistemas Administrativos; Apoyar a las Unidades Administrativas en la capacitación para el uso de las soluciones que soportan los procesos de administración de los Sistemas Administrativos, previo a su liberación; Cumplir con los procesos y metodologías establecidos para el diseño, desarrollo, operación y documentación de los sistemas de información administrativos; Monitorear, dar seguimiento y resolver los reportes de los Sistemas Administrativos que les sean asignados hasta su cierre; Generar y reportar los análisis de costos y beneficios de los proyectos de Sistemas Administrativos; Proponer al Subdirector de Sistemas los nuevos Sistemas Administrativos a desarrollar en la Dirección de Sistemas de Información; Reportar periódicamente al Subdirector de Sistemas los avances y estatus de los proyectos de los Sistemas Administrativos en ejecución; Evaluar nuevas tecnologías, métodos y procedimientos para el desarrollo de Sistemas Administrativos; y, Las demás que le señale el Subdirector de Sistemas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Programación de Sistemas Proporcionar y mantener en funcionamiento los sistemas informáticos que soportan los procesos de ingresos;

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Convertir las necesidades de automatización declaradas por las Unidades Administrativas en especificaciones de los sistemas de ingresos con un enfoque integral; Evaluar las alternativas de desarrollo interno o de adquisición a proveedores externos para los proyectos informáticos de los sistemas de ingresos; Desarrollar las soluciones informáticas de los sistemas de ingresos internas y coordinar y supervisar las externas, garantizando la entrega puntual y efectiva del producto; Coordinar los grupos de trabajo de programadores a su cargo con la finalidad de supervisar el desarrollo de los mismos; Liberar los sistemas de ingresos desarrollados de forma coordinada con los responsables de la operación y el soporte, para garantizar la continuidad de los servicios; Elaborar y mantener actualizados la documentación de arquitectura, los manuales técnicos y de usuario para las funciones automatizadas de los sistemas de ingresos; Apoyar a las Unidades Administrativas correspondientes en la capacitación para el uso de las soluciones que soportan los procesos de administración de los sistemas de ingresos, previo a su liberación; Cumplir con los procesos y metodologías establecidos para el diseño, desarrollo, operación y documentación de los sistemas de información de ingresos; Monitorear, dar seguimiento y resolver los reportes de los sistemas de ingresos que les sean asignados hasta su cierre; Generar y reportar los análisis de costos y beneficios de los proyectos de sistemas de ingresos; Proponer al Subdirector de Sistemas los nuevos sistemas de ingresos a desarrollar en la Dirección de Sistemas de Información; Reportar periódicamente al Subdirector de Sistemas, los avances y estatus de los proyectos de los sistemas de ingresos en ejecución; Evaluar nuevas tecnologías, métodos y procedimientos para el desarrollo de sistemas de ingresos; y, Las demás que le señale el Subdirector de Sistemas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Procesos Proporcionar y mantener en funcionamiento los sistemas informáticos que soportan los procesos de egresos; Convertir las necesidades de automatización declaradas por las Unidades Administrativas en especificaciones de los sistemas de egresos con un enfoque integral; Evaluar las alternativas de desarrollo interno o de adquisición a proveedores externos para los proyectos informáticos de los sistemas de egresos;

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Desarrollar las soluciones informáticas de los sistemas de egresos internas y coordinar y supervisar las externas, garantizando la entrega puntual y efectiva del producto; Coordinar los grupos de trabajo de programadores a su cargo con la finalidad de supervisar los desarrollos de los mismos; Liberar los sistemas de egresos desarrollados de forma coordinada con los responsables de la operación y el soporte, para garantizar la continuidad de los servicios; Elaborar y mantener actualizados la documentación de arquitectura, los manuales técnicos y de usuario para las funciones automatizadas de los sistemas de egresos; Apoyar a las Unidades Administrativas correspondientes en la capacitación para el uso de las soluciones que soportan los procesos de administración de los sistemas de egresos, previo a su liberación; Cumplir con los procesos y metodologías establecidos para el diseño, desarrollo, operación y documentación de los sistemas de información de egresos; 10. Monitorear, dar seguimiento y resolver los reportes de los sistemas de egresos que les sean asignados hasta su cierre; Generar y reportar los análisis de costos y beneficios de los proyectos de sistemas de egresos; Proponer al Subdirector de Sistemas los nuevos sistemas de egresos a desarrollar en la Dirección de Sistemas de Información; Reportar periódicamente al Subdirector de Sistemas, los avances y estatus de los proyectos de los sistemas de egresos en ejecución; Evaluar nuevas tecnologías, métodos y procedimientos para el desarrollo de sistemas de egresos; y, Las demás que le señale el Subdirector de Sistemas y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Servicios Definir y operar el módulo de autorización e identificación de usuarios a todos los sistemas y servicios informáticos; Administrar, operar y controlar el proceso de mesa de ayuda; Administrar y controlar el proceso de atención de requerimientos, de manejo de incidentes y problemas, así como el proceso de cambios; Recibir y registrar todas las solicitudes y problemas que en materia de informática presentan las Unidades Administrativas a la Dirección de Sistemas; Proporcionar apoyo y asesoría a los usuarios de los servicios informáticos de la Secretaría; Atender las peticiones de las Unidades Administrativas de la Secretaría en materia de tecnología y darles seguimiento interno hasta su cierre;

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Garantizar que no se realizan cambios a la infraestructura tecnológica de la Secretaría sin autorización previa por parte del Director de Sistemas de Información; Identificar tendencias de uso, desgaste y problemas de la infraestructura tecnológica y reportarlas al Subdirector de Sistemas; Promover la comunicación entre las Unidades Administrativas para la resolución de problemas y mejora continua de la infraestructura informática de la Secretaría; Promover la utilización de tecnologías de información en todos los procesos, brindando servicios de calidad informática; y, Las demás que le señale el Subdirector de Sistemas y otras disposiciones normativas aplicables. SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO Asegurar el soporte técnico efectivo y eficiente de infraestructura y telecomunicaciones a las Unidades Administrativas de la Secretaría; Garantizar la continuidad de los procesos institucionales automatizados a través de la ejecución de los sistemas informáticos en producción; Proporcionar y mantener el adecuado funcionamiento de la infraestructura y telecomunicaciones, de conformidad con los convenios y objetivos establecidos; Cumplir con las disposiciones y prioridades de atención definidas por el Director de Sistemas de Información; 5. Verificar que las Unidades Administrativas a su cargo se sujeten a la normativa, procesos y metodologías establecidos en la ámbito de su competencia; Presentar mensualmente al Director de Sistemas de Información los reportes de avance, indicadores de desempeño y estado de los servicios de su competencia; Diseñar y proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos sobre la implantación, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y telecomunicaciones de la Secretaría; Administrar, operar y mantener la infraestructura informática y de telecomunicaciones de todas las oficinas de la Secretaría; Administrar y controlar el proceso de configuraciones; Proponer y operar herramientas para el monitoreo y administración de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la Secretaría; Definir y mantener la plataforma de software institucional, vigilando el correcto manejo de licencias de uso del mismo; Mantener actualizado el inventario de hardware y software de la Secretaría; Determinar y evaluar con las áreas interesadas en los proyectos informáticos, las alternativas de adquisición de plataforma informática y de telecomunicaciones;

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Determinar y proponer áreas de oportunidad para la mejora de la seguridad informática y garantizar los niveles de seguridad definidos; Proponer, ejecutar y mantener el Plan de Contingencia de Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría; Supervisar la capacidad de la infraestructura para asegurar la continuidad de los servicios presentes y futuros; Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos de los sistemas en operación, proveyendo lo necesario para la custodia de la información; Llevar un control de los respaldos de la información, las configuraciones y de los sistemas en operación; Atender las peticiones de los usuarios en lo concerniente a informes y reportes de carácter extraordinario; y, Las demás que le señale el Director de Sistemas de Información y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Mantenimiento de Equipo Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y de comunicaciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría; Organizar, supervisar y realizar las rutas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de las administraciones y receptorías de rentas; Proponer y gestionar los recursos necesarios para realizar las visitas y rutas de mantenimiento a las administraciones y receptorías de rentas; Vigilar la correcta aplicación de los recursos y la normativa aplicable entre el personal a su cargo; Solicitar oportunamente la adquisición de refacciones de equipo de cómputo para mantener en almacén y atender a los usuarios cuando lo solicitan; Garantizar el buen funcionamiento y uso de los equipos de cómputo de todo el personal de la Secretaría; Mantener un registro de los equipos en reparación o reemplazo que permita actualizar el inventario correspondiente; Atender, dar seguimiento y resolver los reportes que les sean asignados hasta su cierre; y, Las demás que le señale el Subdirector de Soporte Técnico y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Administración de Redes Administrar los usuarios, permisos y restricciones de los accesos a los servicios informáticos de la Secretaría;

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Mantener en óptimas condiciones la infraestructura de servidores y comunicaciones; Prevenir en la medida de lo posible los problemas lógicos y físicos susceptibles de afectar el desempeño de los servicios; Participar en el diseño del Plan de Contingencia de Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría; Proporcionar el apoyo que requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría para el acceso a los servicios informáticos necesarios para desempeñar sus labores; Monitorear y entregar al Subdirector de Soporte Técnico los reportes de desempeño de la red y los servicios informáticos; Proponer e implementar las mejoras necesarias para garantizar la seguridad de la información y evitar ataques informáticos; Asegurar la navegación segura y la observación de las normas y políticas de uso de la red y los servicios por parte de los usuarios de las distintas Unidades Administrativas; Proponer mejoras y actualizaciones, tanto físicas como de configuración, a los equipos centrales y de comunicaciones; Asegurar la capacidad de la infraestructura para la continuidad de los servicios presentes y futuros e informar de las posibles deficiencias; Realizar los respaldos definidos por el Subdirector de Soporte Técnico a las bases de datos, configuraciones y sistemas en producción; Monitorear el desempeño de los servidores, bases de datos, sistemas y equipos de comunicación y entregar los reportes correspondientes al Subdirector de Soporte Técnico; Verificar la transmisión y recepción de datos mediante la red metropolitana y la red del interior del Estado de las administraciones y receptorías de rentas, y realizar las configuraciones necesarias en los equipos de comunicaciones; y, Las demás que le señale el Subdirector de Soporte Técnico y otras disposiciones normativas aplicables DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Generales Establecer las medidas necesarias para la observancia de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales de que disponen las dependencias, entidades y coordinaciones. Vigilar y procurar el óptimo aprovechamiento de los recursos materiales de que disponen las unidades administrativas a su cargo, para cumplir con los programas y acciones asignadas. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaria de Finanzas y Administración, la asesoría y apoyo para tramitar requisiciones de materiales y solicitudes de servicios generales.

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Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Almacén General, así como de los inventarios de los artículos de consumo, que requieran las dependencias, entidades y coordinaciones, a fin de atender sus requerimientos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Actualizar y difundir entre las dependencias, entidades y coordinaciones, los catálogos de existencias de Almacén General. Programar y prestar los servicios de uso generalizado solicitados por las dependencias, entidades y coordinaciones, en las mejores condiciones de precio, calidad y tiempo, de acuerdo a sus presupuestos autorizados y observando las disposiciones legales aplicables, así como revisar y autorizar la documentación correspondiente. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado, así como administrar los inmuebles a su cargo destinados al almacenamiento y resguardo de los mismos. Presentar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, las solicitudes de servicios de apoyo de servicios generales para su autorización, así como tramitar y vigilar su cumplimiento. Mantener actualizados los controles de los servicios de uso generalizado prestados, mediante los registros contables y presupuestarios establecidos y presentar los informes correspondientes al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos sobre el estado que guarde la ejecución del presupuesto de servicios de uso generalizado. Proporcionar el apoyo solicitado para la realización de actos cívicos, sociales, culturales y visitas oficiales. Planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de los talleres del Poder Ejecutivo del Estado. Administrar los servicios de telefonía que se prestan a las diversas dependencias, entidades y coordinaciones. Administrar sistemas de control y distribución de combustibles para los vehículos al servicio de las dependencias, entidades y coordinaciones que integran a la Administración Pública Estatal; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones legales aplicables. Especificas Atender con oportunidad los requerimientos que en materia de servicios generales demanden las Unidades Administrativas de la Secretaría; 2. Adoptar las medidas necesarias que le permitan suministrar, en las mejores condiciones de precio, calidad y tiempo, los bienes de consumo y servicios de uso generalizado que soliciten las dependencias y entidades, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

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3. Revisar la documentación relativa a la prestación y, en su caso, a la contratación de servicios de uso generalizado para la Administración Pública Estatal, que sean competencia de la Secretaría, así como tramitar las erogaciones que procedan, previa autorización del Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos; 4. Presentar al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos, para su aprobación, los servicios de apoyo susceptibles de otorgarse de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Secretaría; 5. Proponer al Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos un sistema de control y distribución de combustible para los vehículos al servicio de la Administración Pública Estatal, además de coordinar, controlar y supervisar su operación una vez autorizado; 6. Coordinar y supervisar el proceso para la prestación de servicios de uso generalizado solicitados por las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los presupuestos autorizados y conforme a las disposiciones normativas aplicables; 7. Supervisar que a las Dependencias y Entidades se les presten los servicios generales conforme a las necesidades reales y lineamientos establecidos por la Secretaría; 8. Elaborar proyectos de racionalización, optimización y mejora de recursos en la materia de su competencia y someterlos a la consideración del Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos; 9. Tramitar la contratación de seguros de manera consolidada para las Dependencias y Entidades mediante procesos de Licitación Pública, con la finalidad de reducir costos, así como para garantizar las mejores condiciones de precio, calidad, garantía y oportunidad; 10. Coordinar, controlar y supervisar los procesos para el servicio de aseguramiento del parque vehicular y aeronaves al servicio del poder ejecutivo; 11. Apoyar a las Dependencias y Entidades que lo requieran, con los vehículos de transporte de pasajeros y de carga que estén destinados para tal propósito; 12. Vigilar y controlar las existencias de materiales de trabajo y de las herramientas, y supervisar su uso adecuado; 13. Dirigir, controlar y supervisar la producción de muebles y los servicios que se realicen en los talleres de la Secretaría, así como los de fotocopiado, intendencia, correspondencia, electricidad, plomería, cerrajería, comunicaciones, almacén, seguros, préstamo de vehículos y suministro de combustibles; 14. Dirigir, controlar, supervisar, en el ámbito de su competencia, los servicios de telefonía que se presten a las dependencias y entidades;

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15. Dirigir, controlar, supervisar, en el ámbito de su competencia, los servicios de aseo, correspondencia e intendencia que se proporcionen en las áreas bajo su responsabilidad; 16. Proporcionar apoyo de mobiliario, instalaciones eléctricas y demás recursos que se requieran, para la realización de actos cívicos, sociales, culturales y oficiales; 17. Dirigir y controlar el Almacén General, así como los inventarios de los bienes de consumo que requieran las dependencias y entidades, con el objeto de proporcionar en forma eficiente los servicios de suministro de bienes de consumo; y, 18. Las demás que le señale el Subsecretario de Administración e Innovación de Procesos y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Intendencia y Correspondencia Organizar y controlar el servicio de intendencia en los inmuebles de la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos, y demás áreas bajo su responsabilidad, supervisando que el servicio se proporcione correcta y oportunamente. Organizar y controlar las actividades de recepción, entrega de correspondencia y paquetería de la Administración Pública Estatal. Elaborar y proporcionar los informes que le sean solicitados por el Director. Desarrollar demás que el ámbito de su competencia le asigne el Director. Departamento de Comunicaciones Gestionar la contratación del servicio telefónico para proporcionarlo a las dependencias y entidades y vigilar que el pago por el mismo se realice de manera oportuna. Administrar las redes virtuales, telefónicas (análogas y digitales), red privada, celular y radiocomunicaciones, así como supervisar que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo se proporcione con la debida oportunidad y se mantenga en condiciones eficientes de operación. Realizar los trámites de contratación, pago y cancelación, en su caso, del servicio telefónico en sus diversas modalidades. Proponer y gestionar la instalación del servicio telefónico público en las principales oficinas de la administración pública estatal. Elaborar estudios, proyectos y programas de racionalización del servicio telefónico en sus modalidades análoga, digital, redes virtuales, celular y radiocomunicación. Establecer sistemas informáticos que permitan monitorear el servicio y el gasto en las modalidades antes mencionadas y elaboración de reportes de las dependencias.

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PROCURADURIA FISCAL Representar a la Secretaría de Finanzas y Administración, en el ámbito de su competencia en las controversias de carácter financiero, fiscal o administrativo, que se deriven de procedimientos en los que ésta o sus unidades administrativas sean parte; así como comparecer en los juicios en los que les resulte interés jurídico o legítimo;

Promover las acciones legales necesarias para una pronta y expedita procuración y administración en materia financiera, fiscal y administrativa; Revisar oficiosamente los asuntos relevantes de los actos de requerimiento de pago y embargo de bienes previstos en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, proponiendo su modificación o aprobación en su caso; Asesorar en materia financiera, fiscal y administrativa a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Conocer y revisar las conductas de acción u omisión que le sean informadas y puedan constituir un posible perjuicio o daño a la recaudación, guarda, manejo, distribución e inversión de los caudales públicos del Estado, para emitir dictamen que informe al Secretario de Finanzas y Administración, la necesidad de presentar en su caso la denuncia penal correspondiente; para lo cual, deberá requerir a las unidades administrativas competentes la información relacionada con los hechos de las conductas informadas; Solicitar en los procedimientos el sobreseimiento, caducidad de la instancia, prescripción; así como la condonación de multas y devolución de pagos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, la cancelación de los créditos fiscales incobrables estatales y municipales coordinados, así como proponer a las autoridades competentes, las relativas a los créditos fiscales federales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración en la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, así como en otras disposiciones de carácter general de su competencia, que deban ser propuestas al Secretario de Finanzas y Administración; Compilar leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia financiera, fiscal y administrativa; Presentar ante el Secretario de Finanzas y Administración, opinión técnica debidamente fundada y motivada que resuelva la contradicción que tengan dos o más unidades administrativas en la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas, para que éste determine el criterio que deban seguir; Analizar y dictaminar respecto de los créditos fiscales, sobre la viabilidad de ejecutar éstos o en su caso determinar la prescripción de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Revisar de oficio los procedimientos de adjudicación de bienes en que participe el Fisco del Estado, para deducir los derechos correspondientes;

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Remitir los asuntos que por la competencia le corresponda deba conocer la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; Asistir a las Administraciones y Receptorías de Rentas en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro los créditos fiscales estatales, así como federales y municipales coordinadas, con base en las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Determinar o dictaminar en todos los asuntos de naturaleza jurídica que le sean encomendados por el Secretario de Finanzas y Administración; y, XVI. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables SUBPROCURADURÍA TÉCNICA LEGAL Al Subprocurador Técnico Legal le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: Intervenir en los recursos de revocación interpuestos por los particulares que se consideren afectados por algún acto emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, así como requerir de pago a las instituciones afianzadoras que tengan algún adeudo con el Gobierno del Estado; Intervenir en los procedimientos y juicios relacionados con el requerimiento de pago de pólizas de fianzas emitidas a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración y de adeudo de intereses, de actualización en unidades de inversión o de los accesorios legales generados por pago extemporáneo, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Analizar y proponer la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales o la prescripción de créditos fiscales estatales y los derivados de ingresos coordinados a solicitud de la parte interesada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Organizar e instrumentar el registro y resguardo de los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que por materia de su competencia intervenga la Procuraduría Fiscal con alguna de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración y los que le instruya el Secretario de Finanzas y Administración; Proponer y emitir criterios, opiniones técnicas y declaratorias sobre la interpretación y aplicación de los ordenamientos financieros, fiscales y administrativos, respecto de créditos fiscales estatales y derivados de ingresos federales o convenidos con los municipios; Elaborar, analizar y emitir el dictamen técnico sobre convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en materia financiera, fiscal y administrativa en los que la Secretaría de Finanzas y Administración y sus unidades administrativas sean parte; Actualizar en materia financiera, fiscal y administrativa a servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria, así como de los acuerdos y convenios celebrados con los organismos auxiliares y con los gobiernos municipales;

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Emitir los estudios técnico-legales en materia financiera, fiscal y administrativa en el ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración; Coordinar las acciones para la instrumentación del Sistema de Seguridad Fiscal SISEF en el Estado; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas Administración y otras disposiciones normativas aplicables. SUBPROCURADURÍA DE LO CONTENCIOSO Al Subprocurador de lo Contencioso le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: Representar a la Secretaría de Finanzas y Administración y a sus unidades administrativas en las controversias en que deban participar por devenir algún interés jurídico o legítimo derivadas de asuntos financieros, fiscales o administrativos; Proponer al titular de la Procuraduría Fiscal la designación de los servidores públicos de la unidad administrativa a su cargo, que habrán de fungir como delegados o representantes en los juicios en que le competa intervenir o donde sea parte la Secretaría de Finanzas y Administración y sus unidades administrativas; Formular previa instrucción del titular de la Procuraduría Fiscal, las denuncias y querellas, cuando se afecten los intereses de la Hacienda Pública Estatal por la posible comisión de hechos que pudieran constituir algún delito en materia fiscal en perjuicio de la Secretaría de Finanzas y Administración; Coadyuvar en la materia de su competencia con el Ministerio Público, en la aportación de los medios de prueba para la integración de la averiguación previa penal, así como en los procesos penales; Proponer al titular de la Procuraduría Fiscal mediante el dictamen correspondiente la petición al Secretario de Finanzas y Administración, de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del perdón cuando legalmente proceda; Coadyuvar a solicitud de las autoridades ejecutoras en la substanciación del procedimiento administrativo de ejecución, a fin de hacer efectivo el crédito fiscal; Emitir y proponer al titular de la Procuraduría Fiscal, las opiniones o en su caso los dictámenes, para el trámite y resolución de los recursos administrativos que sean competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración o sus unidades administrativas; Presentar al titular de la Procuraduría Fiscal, los términos de los informes previos y justificados en los juicios de amparo que competan conocer a la Procuraduría Fiscal, o sean interpuestos contra actos de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como intervenir cuando tengan carácter de tercero interesado, interponiendo además los recursos que legalmente sean procedentes; Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración, cuando le sea solicitado en la determinación e informe a las instancias competentes, sobre los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran constituir alguna responsabilidad administrativa;

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Coadyuvar con la Dirección de Ingresos en los actos de investigación administrativa relacionados con quejas que se presenten, respecto de la actuación del personal de las Administraciones y Receptorías de Rentas, así como en la elaboración de los dictámenes y oficios mediante los cuales, se den a conocer a la instancias competentes las presuntas faltas administrativas que se desprendan de las mismas; Asesorar a las Administraciones y Receptorías de Rentas en la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las contribuciones estatales, así como federales y municipales coordinadas, con base en las disposiciones normativas aplicables y los convenios respectivos; Revisar en los aspectos legales las resoluciones que emita la Dirección de Ingresos relacionadas con incumplimiento de obligaciones que conlleven multas por infracción a las disposiciones fiscales estatales, federales o municipales o a los y convenios respectivos; Revisar los proyectos de resolución que deban emitirse en los recursos administrativos que se interpongan en relación con los créditos fiscales emitidos por las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; XIV. Representar a la Secretaría de Fianzas y Administración o sus unidades administrativas en los recursos que se interpongan en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, tanto en materia estatal como federal y municipal, según corresponda; y, XV. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. SUBPROCURADURÍA DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA Al Subprocurador de Legislación y Consulta le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: Elaborar, dictaminar, integrar y emitir opinión sobre iniciativas de ley, proyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, convenios e instrumentos jurídicos y otras disposiciones normativas en materia financiera, fiscal y administrativa en el ámbito estatal y, en su caso, municipal; Coadyuvar con el Secretario de Finanzas y Administración, así como con la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección de Ingresos, en la elaboración de los decretos, acuerdos e instrumentos jurídicos que se deban emitir para la condonación de multas, caducidad de facultades, prescripción y devolución del pago de lo indebido, cuando proceda conforme a las disposiciones normativas aplicables; Analizar y opinar las propuestas de reformas, adiciones o derogaciones en las disposiciones financieras y fiscales estatales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración; Realizar estudios comparativos de las disposiciones financieras, fiscales y administrativas que le correspondan; Conocer, opinar y dictaminar las propuestas de reformas que los particulares, colegios o asociaciones de profesionistas y empresarios realicen sobre ordenamientos o disposiciones financieras y fiscales estatales; Supervisar y realizar el seguimiento a los procesos legislativos en los asuntos competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración;

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Coordinar con las unidades administrativas competentes, los trámites relativos a la publicación de disposiciones de carácter financiero, fiscal y administrativo que sean competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración; Compilar, glosar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones normativas financieras y fiscales estatales y municipales vigentes en el Estado; Realizar estudios comparativos de los sistemas administrativos, hacendarios y de justicia administrativa de las entidades federativas, para identificar acciones innovadoras para la modernización del marco legal en materia financiera y fiscal en el Estado; X. Proporcionar las consultas y asesorías respecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas en materia financiera, fiscal y administrativa que formulen la Secretaría de Finanzas y Administración y sus unidades administrativas; Coordinar la elaboración de sinopsis del Diario Oficial de la Federación y del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y la actualización del acervo legislativo que en materia de su competencia le corresponda; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. UNIDAD DE POLÍTICA HACENDARIA Generales Elaborar la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado y los anteproyectos de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, así como para los municipios que no presenten iniciativas específicas; Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y Administración en las consultas que formulen en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de las reuniones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Fiscal, así como en los acuerdos y convenios celebrados con organismos auxiliares y con los gobiernos municipales; Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos relativos a los asuntos competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración y, en su caso, proponer aquellos proyectos de leyes y decretos aplicables en el ámbito municipal; Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración en la vigilancia de la transferencia de los Fondos de Aportaciones Federales, Participaciones Federales y los correspondientes a los demás Convenios de Coordinación, Acuerdos o Anexos de Ejecución, que suscriba el Gobierno del Estado con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Asesorar a las autoridades municipales en materia fiscal, cuando éstas lo soliciten o cuando lo establezcan los convenios de coordinación respectivos; Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración en su participación ante los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en su caso, Hacendaria, así como en los grupos técnicos y de trabajo, en los que se le designe como representante del grupo

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zonal a que pertenece el Estado y, en su caso, como coordinador del grupo de que se trate; Evaluar el comportamiento de los ingresos durante el ejercicio de que se trate, a fin de proyectar las perspectivas del ingreso y determinar la necesidad de realizar ampliaciones o reducciones presupuestales e informar al Secretario de Finanzas y Administración, a fin de que instruya la implementación de las medidas pertinentes; Vigilar el cumplimiento de los convenios derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de las reuniones zonales del sistema aludido; Coordinar la rendición de los informes que le correspondan, respecto de los grupos técnicos o de trabajo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en los que la Secretaría de Finanzas y Administración sea representante de la zona; Emitir y presentar al Secretario de Finanzas y Administración, opinión respecto a la celebración de convenios de coordinación, acuerdos, anexos de ejecución o documentos de naturaleza análoga, a celebrarse con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, otras entidades federativas y con los municipios, tendientes a la realización de obras, prestación de servicios públicos y en general cualquier propósito de beneficio común, en el ámbito de su competencia; Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Federación, por los municipios y del propio Gobierno del Estado y, en su caso, en la aplicación de los recursos; Vigilar los procesos de actualización de los coeficientes correspondientes al Estado, para la distribución de los diferentes fondos de participaciones en ingresos federales, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Para los efectos a que se refiere la fracción anterior, en coordinación con la Dirección de Ingresos, obtener copia de las declaraciones relativas a las contribuciones federales asignables para su consideración en el proceso de actualización del coeficiente correspondiente al Estado; Obtener y enviar, en coordinación con la Auditoría Superior de Michoacán, la información relacionada con las contribuciones locales asignables, para su consideración en el cálculo del coeficiente para la distribución del Fondo de Fomento Municipal; Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración en su participación en la descentralización de funciones federales hacia el Gobierno del Estado, en particular en lo relativo a la revisión de los aspectos financieros; Participar en los trabajos de los organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado; Informar periódicamente al Secretario de Finanzas y Administración, sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades; y, Las demás que le señale el Secretario de Finanzas y Administración y otras disposiciones normativas aplicables. Especificas

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Coordinar la realización de análisis y estudios del comportamiento de los ingresos del ejercicio fiscal vigente, los factores macroeconómicos del país, la inflación y el tipo de cambio, entre otros, a fin de realizar la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado en el ejercicio fiscal siguiente y sobre esa base participar en la elaboración de los anteproyectos de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; Ejercer la vigilancia en la transferencia de recursos provenientes de la Federación, ya sea a través de Fondos de Aportaciones Federales, participaciones en ingresos federales o derivados de la suscripción de convenios de coordinación, acuerdos, anexos de ejecución o cualquier instrumento jurídico que para tal efecto se establezca con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; Asesorar en materia fiscal a las autoridades municipales, en lo que respecta al ejercicio de sus atribuciones en dicha materia como en lo referente a las participaciones y aportaciones federales que por ministerio de Ley les corresponden, previa petición que realicen o por virtud de la existencia de convenios de coordinación, a fin de lograr una mejor integración del sistema estatal de coordinación fiscal; Apoyar al Secretario en su participación, ante los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en su caso, Hacendaria, incluidos los grupos técnicos y de trabajo, cuando ostente la representación del grupo a que pertenece el Estado, ya sea como representante del grupo zonal o como coordinador en el órgano o grupo de que se trate, en términos de las disposiciones normativas aplicables; Coadyuvar en la evaluación y análisis del comportamiento de los ingresos durante el ejercicio de que se trate, con la Dirección de Ingresos, a fin de proyectar con base a ese mismo ejercicio, el ingreso del ejercicio fiscal siguiente; Proponer al Secretario la necesidad de realizar ampliaciones o reducciones presupuestales, así como establecer las bases de la estimación de los ingresos del ejercicio siguiente; Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios y acuerdos adoptados en las reuniones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Coordinar la elaboración de los informes que deba rendir el Secretario a los Estados que integran el grupo zonal, por ser su representante ante los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Analizar y revisar que se realice de manera correcta la actualización de los coeficientes que utilizará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la asignación y distribución de los recursos para el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Dar seguimiento a los procesos de cálculo y distribución de los recursos que le corresponderán al Estado, con base a los coeficientes que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los diferentes fondos de participaciones en ingresos federales y de aportaciones federales; para efectos de constatar que dichos coeficientes son calculados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Coadyuvar con la dependencia federal competente para incluir en el proceso de registro y validación, las declaraciones relativas a las contribuciones federales que tienen injerencia en el cálculo de coeficientes de distribución, así como requerir copia de las mismas de los propios contribuyentes;

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Obtener de los municipios del Estado la información relacionada con las contribuciones municipales utilizadas para el cálculo del coeficiente para la distribución del Fondo de Fomento Municipal para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Validar en coordinación con la Auditoria Superior de Michoacán, la información de las contribuciones municipales que se enviara a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Coordinar la revisión y seguimiento de las acciones de descentralización de funciones federales hacia el Gobierno del Estado, primordialmente en el sector de educación y salud, en lo que respecta a los aspectos financieros; Representar al Secretario, cuando éste así lo determine y previa designación que en calidad de suplente le confiera, en los Órganos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados en los que sea integrante, primordialmente los sectorizados a las Secretarías de Educación y de Salud en el Estado; y, Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. Departamento de Seguimiento a Funciones de Colaboración Administrativa: Departamento de Política Fiscal: Su objetivo es analizar las reformas a las disposiciones jurídicas y administrativas federales en materia fiscal que regulan la concurrencia tributaria, para formular propuestas que permitan establecer y/o realizar reformas a la legislación estatal para incrementar la recaudación de los impuestos estatales y presentarlas al Director de Política Hacendaría; asimismo, analizar el comportamiento de la recaudación tributaria y no tributaria y elaborar informes con propuestas que permitan incrementar su recaudación. Departamento de Control de Participaciones Federales: Tiene como función analizar los ingresos que obtiene el Gobierno del Estado por concepto de Participaciones en Ingresos Federales, verificar que la actualización de los coeficientes de distribución de los fondos y otros conceptos participables en ingresos federales, así como las liquidaciones de los pagos provisionales, de ajustes cuatrimestrales y definitivos de los fondos de participaciones, se realicen de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal; así como el análisis y presentación de informe al Director, en relación a las participaciones que corresponden a los municipios del Estado. Departamento de Fondos de Aportaciones Federales y Convenios: Su objetivo es dar seguimiento a la transferencia de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales, con el objeto de verificar su correspondencia con las asignaciones al Estado, así como intervenir en la firma de cheques del personal de educación transferido al Estado, dar seguimiento al pago de retenciones y aportaciones a terceros institucionales, al registro de cheques cancelados y al correspondiente reintegro al presupuesto de la nomina del personal transferido de educación básica y normal. DELEGACIÒN ADMINISTRATIVA Generales

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Acordar con el titular de la dependencia y/o coordinación, o de la unidad administrativa a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; encomendadas a las unidades de apoyo a su cargo;

Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades de apoyo a su cargo;

Proponer los documentos de afectación a la asignación presupuestal y del ejercicio del gasto público, autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración correspondientes a los programas a cargo de sus unidades administrativas;

Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades de apoyo adscritas a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la dependencia o coordinación correspondiente;

Elaborar los informes mensuales correspondientes a las unidades administrativas a su cargo;

Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades de apoyo y a cualquier otro servidor público subalterno;

Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el titular de la dependencia, coordinación o unidad administrativa a la que estén adscritos;

Elaborar los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con las unidades administrativas encargadas de la administración de los recursos de la dependencia o coordinación, según corresponda;

Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las unidades administrativas adscritas a ellos y someterlos a la consideración del titular de la dependencia, coordinación o unidad administrativa que corresponda;

Asesorar técnicamente, en la materia de su competencia, a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que lo soliciten;

Tramitar ante las unidades administrativas encargadas de la administración de su dependencia o coordinación, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito o a sus unidades de apoyo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones legales aplicables;

Promover las actividades de carácter social y cultural, así como las de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

Promover programas de desarrollo administrativo, tendientes a incrementar la productividad de sus unidades administrativas y mejorar la calidad en el trabajo;

Formular los planes y programas de trabajo de unidades de apoyo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los michoacanos, así como mejorar los sistemas de atención al público; Conceder audiencia al público, así como acordar y llevar el seguimiento de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas de apoyo a su cargo;

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Ejercer sus facultades coordinadamente con las demás unidades administrativas y unidades de apoyo de las dependencias, coordinaciones y entidades para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

Proponer las estrategias del Programa Operativo Anual y vigilar su cumplimiento;

Integrar, sistematizar, actualizar y resguardar el archivo documental de la unidad administrativa a su cargo;

Expedir en su caso, constancias de documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

Proponer al titular de la dependencia o coordinación de su adscripción, según corresponda, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus facultades; y, Las demás que les señalen los titulares de las dependencias o coordinaciones, según corresponda y otras disposiciones legales aplicables.

Especificas

Las Delegaciones Administrativas dependerán normativamente de la Secretaría de Finanzas y Administración y administrativamente de la dependencia o coordinación a la que se encuentren adscritas y les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

Fungir como enlace con La Secretaría de Finanzas y Administración para la aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de la dependencia o coordinación, según corresponda, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

Formular y someter a la consideración del titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, el proyecto de presupuesto anual, previo a su envío ante la autoridad competente para su aprobación;

Informar al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, respecto del ejercicio del presupuesto autorizado de la misma;

Realizar las afectaciones presupuestarias, que se generen en la ejecución de los programas de trabajo de la dependencia o coordinación, según corresponda, así como las solicitudes de modificaciones a las que haya lugar;

Presentar al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite;

Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de avance financiero de los programas, obras y acciones a cargo de la dependencia o coordinación, según corresponda; Asesorar e informar a las unidades administrativas de la dependencia o coordinación, sobre la elaboración, asignación y ejercicio del presupuesto, y apoyarlas a todo lo referente a los trabajos de presupuestación que sean de competencia, tanto de su elaboración como en su ejercicio;

Supervisar que el ejercicio, control y registro del presupuesto autorizado, se efectúe con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al

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titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;

Elaborar los informes, que deba rendir al titular de la dependencia o coordinación, según corresponda, relativos a las observaciones que formule la Coordinación de Contraloría o la Auditoria Superior de Michoacán, en relación con el ejercicio del gasto que realice en el cumplimiento de sus atribuciones;

Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal alta y baja así como las incidencias que se presenten, integrando el registro de personal correspondiente; Proponer y coordinar los programas de capacitación y adiestramiento del personal de la dependencia o coordinación, según corresponda, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

Promover la calidad en las actividades gubernamentales, a efecto de generar en el personal una vocación de servicio, responsabilidad y cumplimiento de los objetivos, así como para transparentar la utilización de los recursos;

Disponer la aplicación de las medidas conducentes para Eficientar los procesos administrativos en la dependencia o coordinación, según corresponda; Tramitar ante quien corresponda las licencias, vacaciones y prestaciones del personal de la dependencia o coordinación, según corresponda; Supervisar y coordinar el pago de sueldos del personal de la dependencia o coordinación, según corresponda, para que se realice puntualmente y en forma ordenada;

Dar cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y difundirlas entre el personal de la dependencia o coordinación, según corresponda, y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover la difusión del mismo;

Participar en el análisis, revisión y elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la estructura orgánica de las unidades administrativas de la dependencia o coordinación, según corresponda; Integrar el programa anual de requerimientos de materiales, servicios y equipo de trabajo para el funcionamiento administrativo de dependencia o coordinación, según corresponda, previo acuerdo con los titulares de las unidades administrativas respectivas;

Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios que solicitan las demás unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada;

Establecer el control de suministros de materiales a las unidades administrativas de la dependencia o coordinación, a fin de proveer los recursos necesarios en forma oportuna, proponiendo y vigilando el uso racional de los mismos; Instrumentar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles, inmuebles, vehículos y de los recursos materiales a cargo de la dependencia o coordinación, según corresponda, así como recabar los resguardos correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

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Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la dependencia o coordinación, según corresponda, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas y Administración y las disposiciones normativas aplicables; y,

Las demás que le señale el titular de la dependencia o coordinación, según corresponda y otras disposiciones legales aplicables.