aspectos tributarios de la actividad minera, petrolera y gasifera

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Universidad Particular Tecnológica de los Andes FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ACTIVIDAD MINERA, PETROLERA Y GASIFERA EN EL PERU CURSO : DERECHO MINERO Y PETROLERO DOCENTE : Mag. Gil Caviedes Ermitaño Gilverto ALUMNOS : Wilfredo Quillahuaman Quispe Benjamín Covarrubias Rivera Henrry Luna Quico SEMESTRE : VII CUSCO - 2014

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Page 1: Aspectos Tributarios de La Actividad Minera, Petrolera y Gasifera

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

UniversidadParticular Tecnológica de los AndesFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ACTIVIDADMINERA, PETROLERA Y GASIFERA EN EL PERU

CURSO : DERECHO MINERO Y PETROLERO

DOCENTE : Mag. Gil Caviedes Ermitaño Gilverto

ALUMNOS : Wilfredo Quillahuaman Quispe

Benjamín Covarrubias Rivera

Henrry Luna

Quico

SEMESTRE : VII

CUSCO - 2014

Page 2: Aspectos Tributarios de La Actividad Minera, Petrolera y Gasifera

INDICE

PRESENTACION-------------------------------------------------------------------------------------------------------------4

INTRODUCCION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------5

I. SITUACION ACTUAL DEL SECTOR MINERO E HIDROCARCBUROS EN EL PERU Y SU IMPACTO ENLA ECONOMIA Y LA RECAUDACION TRIBUTARIA ------------------------------------------------------------------7

1.1. EMPLEO Y GENERACION DE INGRESOS AL ESTADO--------------------------------------------------7

1.2. IMPUESTO A LA RENTA (IR) --------------------------------------------------------------------------------7

II. LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA COMO MECANISMOS PARA ATENUAR EL RIESGOTRIBUTARIO EN EL PERU. ------------------------------------------------------------------------------------------------8

III. EL MARCO TRIBUTARIO Y DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA, APLICABLE A LAACTIVIDAD MINERA EN EL PERU.--------------------------------------------------------------------------------------9

3.1. MARCO JURIDICO PARA LA INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA. -----------------------------9

IV. MARCO TRIBUTARIO APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA E HIDROCARBUROS.--------------11

4.1. EN LA ACTIVIDAD MINERA: ------------------------------------------------------------------------------11

a. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29789 ---------------------------------------------------11

b. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29790 -------------------------------------------------11

c. EL IMPUESTO A LA RENTA (IR) --------------------------------------------------------------------------12

d. IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS. ----------------------------------------14

e. PERSONAS NATURALES -----------------------------------------------------------------------------------14

f. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES -----------------------------------14

g. REGALIAS MINERAS ----------------------------------------------------------------------------------------14

h. DERECHO DE VIGENCIA -----------------------------------------------------------------------------------15

i. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)---------------------------------------------15

j. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) -------------------------------------------15

k. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)------------------------------------------------------------15

l. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)-----------------------------------------------------------16

m. IMPUESTO PREDIAL-------------------------------------------------------------------------------------16

n. IMPUESTO DE ALCABALA---------------------------------------------------------------------------------16

4.2. EN LOS HIDROCARBUROS --------------------------------------------------------------------------------16

a. EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR HIDROCARBUROS EN EL PERU.16

b. CONTRATOS DE SERVICIOS.------------------------------------------------------------------------------17

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V. ¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE MINERIA E HIDROCARBUROS DEBEN RECIBIR UNTRATAMIENTO TRIBUTARIO DISTINTO AL DE OTROS SECTORES? -------------------------------------------17

5.1. BUSCANDO EL EQUILIBRIO DENTRO DE LA TRIBUTACION MINERA E HIDROCARBUROS -18

VI. MARCO INSTITUCIONAL Y DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS FISCALES PROVENIENTES DE LAEXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS E HIDROCARBUROS -------------------------------------------------19

6.1. CANON MINERO, GASÍFERO Y PETROLERO ----------------------------------------------------------20

6.1.1. CRITERIOS DE DISTRIBUCION.---------------------------------------------------------------------20

6.1.2. UTILIZACION-------------------------------------------------------------------------------------------22

6.1.3. RECURSOS TRANSFERIDOS ------------------------------------------------------------------------22

6.2. REGALÍAS MINERAS, GASÍFERAS Y PETROLERAS----------------------------------------------------23

6.2.1. CRITERIOS DE DISTRIBUCION ---------------------------------------------------------------------24

6.2.2. UTILIZACION.------------------------------------------------------------------------------------------24

6.2.3. RECURSOS TRANSFERIDOS.------------------------------------------------------------------------25

VII. INICIATIVA PARA LA TRANSPERENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS – ITIE PERU-------25

7.1. COMPROMISOS Y DESAFIOS DE LA INICIATIVA ITIE – PERÚ -------------------------------------26

CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------27

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA------------------------------------------------------------------------------------------29

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PRESENTACION

El crecimiento de la economía mundial y el aumento de los precios internacionalesde los productos básicos o commodities han dado lugar a un mayor dinamismo enlas actividades extractivas en los países ricos en este tipo de bienes. En Perú, lacontribución de dichas actividades a los ingresos fiscales a través de impuestos yrentas de concesión se ha más que triplicado en la última década, generando conello una mayor dependencia del fisco respecto de las mismas.

Este documento describe la regulación que rige el desarrollo de las industriasextractivas en Perú, el rol de las instituciones que intervienen en la asignación delos recursos generados, los mecanismos de distribución de los mismos a los otrosniveles de gobierno, y las distorsiones en la equidad creadas por dichadistribución. Asimismo se mide la sensibilidad de los recursos fiscales generadosante cambios en el entorno internacional, mediante el cálculo de elasticidadesprecio.

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INTRODUCCION

Una de las ramas más controversiales de la política fiscal es la política tributariaaplicable al sector de minería e hidrocarburos (SMH). Los gobiernos raramentepiensan que las compañías del SMH pagan lo suficiente en impuestos; y lasempresas, por el contrario, consideran que pagan más de lo necesario. El origendel conflicto radica en que una empresa capitalista, en cualquier parte del mundo,busca maximizar la ganancia, lo que significa que también procura minimizar loque le paga al gobierno.

Otra parte del problema es que el SMH tiene dos características que lo distinguende cualquier otro sector. Pri- mero, porque la empresa explota un recurso norenovable. Poner en marcha una mina o un pozo petrolero significa que el stock deriqueza natural de la economía se reduce. Segundo, porque la empresa minera,petrolera o gasífera explota un recurso que no es de su propiedad, sino delEstado, en casi todo el mundo. El dueño debe recibir un pago por el derecho aexplotar el recurso, adicional al pago de impuestos común a otros sectores. Latercera característica, usual en el SMH, pero no exclusiva, es que, por laexistencia de factores de producción fijos, incluso en el largo plazo, en este sectorhay renta o ganancia extraordinaria. Asimismo, en el SMH las inversiones son muyaltas, los costos fijos son muy elevados, y tienen la característica de costos“hundidos”.

Estas características explican que el tratamiento tributario a las empresas del SMHdebe ser distinto, discriminatorio. La escala de las inversiones y el carácter decosto hundido de las mismas sustentan un tratamiento tributario favorable paraestas actividades. El carácter no renovable de los recursos explotados, lapropiedad estatal de estos recursos y la existencia de renta justifican el cobro detributos por encima de lo que se exige al resto de actividades.

El objetivo principal de este documento es ofrecer una propuesta sustentada depolítica tributaria aplicable para el SMH en el Perú.

En la siguiente sección, se introduce la macroeconomía de la tributación minera.En la sección 3, se describe las razones por las que se considera que el SMH esespecial. En la sección 4, se discute el concepto de renta o gananciaextraordinaria. En la sección, se vinculan los conceptos de renta o gananciaextraordinaria con el de tributación en el SMH. En la sección 6, se estudia elproblema de la inconsistencia intertemporal y su relación con los contratos deestabilidad tributaria. En la sección 7, se aborda el tema de la inequidad y el rolque podría tener el SMH en ayudar a resolverlo. En la sección 8, se hace una

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descripción del esquema tributario para el SMH y la naturaleza de los contratos deestabilidad tributaria en el Perú. Por último, en la sección 9, se presentan lasprincipales conclusiones, y en el anexo se plantean las opciones de política que sederivan de ellas.

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I. SITUACION ACTUAL DEL SECTOR MINERO E HIDROCARCBUROS EN ELPERU Y SU IMPACTO EN LA ECONOMIA Y LA RECAUDACIONTRIBUTARIA

Durante el periodo 2000-2009, el PBI creció en promedio 5.17%, impulsado sobretodo por el sector «otros servicios», la construcción y el comercio. El punto másalto de la tasa de crecimiento se registró en el 2008, con casi 10%, la que luego sedesaceleró hasta menos de 1%, debido a la crisis financiera Internacional.

En cuanto al PBI minero peruano, la tasa de crecimiento promedio en el mismoperiodo ha sido de 5.42% (véase la figura 1.1), debido sobre todo alcrecimiento en la producción de cobre: 10.6%, plata: 6.1%, hierro: 5.9%, y, porsupuesto, el notorio aumento en los precios internacionales. Cabe destacar, sinembargo, que durante el 2009 se presentó un decrecimiento del PBI minero conrespecto al del 2008, de más de 1%, debido también a la crisis financierainternacional.Los hidrocarburos, principalmente petróleo y gas natural, no tienen un pesoimportante en la economía nacional. Representan el 2.2% de la inversiónextranjera directa y el 8.7 % de nuestras exportaciones. En el plano tributario 5 decada 100 nuevos soles recaudados provienen del sector hidrocarburos: de estarecaudación el aporte relevante corresponde al impuesto a la renta el cualrepresenta 5.9% del total recaudado por este impuesto.

1.1. EMPLEO Y GENERACION DE INGRESOS AL ESTADO

Del total de trabajadores empleados en el sector minero en el periodo 2000 - 2009,el 91.8% lo abarcan la mediana y la gran minería, el 7.73% el pequeño productorminero y el 0.47% restante la minería artesanal.El empleo en el sector está dominado por las empresas contratistas y no por eltrato directo entre empleador-trabajador, pues mientras solo el 41.3% de lostrabajadores labora directamente para la empresa minera, el restante 58.7% lohace para un contratista dentro de la mina.

1.2. IMPUESTO A LA RENTA (IR)

El crecimiento promedio del IR en el periodo 2000-2009 supera el 70% (71.6%),porcentaje que sería mucho mayor si se prescindiera de la disminución en larecaudación de los años 2008 y 2009, ocasionada por la caída de la demanda ylos precios debido a la crisis antes señalada.En cuanto se refiere a los hidrocarburos en el Perú existen una serie deinstituciones vinculadas (en mayor o menor grado) al manejo de las rentas

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generadas a partir de la explotación petrolera. Las empresas que celebrancontratos de explotación con PERUPETRO son los agentes que hacen posible enforma directa la generación de la renta, la cual es posteriormente recaudada enforma de Regalías y de Impuesto a la Renta por PERUPETRO y laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

II. LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA COMO MECANISMOS PARAATENUAR EL RIESGO TRIBUTARIO EN EL PERU.

Los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que sesuscriben con el Estado peruano al amparo del TUO de la Ley General de Minería(en adelante, los convenios de estabilidad), la posibilidad de que el titular de laactividad minera acceda a la estabilidad de su régimen tributario, de modo quedurante el plazo de vigencia del convenio de estabilidad su proyecto solo seencuentre sujeto al régimen tributario que estuvo vigente a la fecha de aprobacióndel programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún impuesto que se creecon posterioridad.En esos casos, la tasa del IR se incrementa en un 2%, de conformidad con elartículo 1 de la Ley que Regula los Contratos de Estabilidad con el Estado alAmparo de Leyes Sectoriales (Ley 27343), publicada el 6 de setiembre de 2000.En términos generales, puede decirse que los convenios de estabilidad tienencomo objetivo principal promover la inversión privada, garantizando a losinversionistas y a las empresas en que estos participan que, por un determinadoperiodo, no se modificará el régimen impositivo del proyecto, el que deberátributar conforme al régimen vigente al momento de la celebración del contrato.Así, lo que en definitiva hacen los convenios de estabilidad es otorgarultractividad al régimen impositivo existente en el momento de suscribirse elconvenio, en tanto este se encuentre vigente.De ese modo, las mismas reglas de determinación de los tributos seguirán siendoaplicadas al sujeto cubierto por la garantía contractual, sin que le afecten lasmodificatorias que se introduzcan sobre las materias y por los plazosprevistos en dicho convenio, incluida la derogatoria de las normas legales, así setrate de disposiciones que resulten menos o más favorables.El que las empresas mineras (y, en general, los inversionistas) puedan conocer,evaluar y, de algún modo, prever el marco legal y regulatorio en materia tributariaal que estará sujeto un nuevo proyecto de inversión es crucial al momento deevaluar su viabilidad económica. Como señalamos, la razón obedece a que esavariable tiene un impacto directo sobre la rentabilidad del proyecto.Como es natural, antes de arriesgar su capital, los inversionistas hacen un estudiode factibilidad económico-financiera del proyecto que planean realizar,

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mediante el cual, entre otras cosas, estiman a priori la rentabilidad que esperanconseguir si deciden llevarlo adelante. Solo si el resultado de esa evaluación espositivo harán la inversión.En ese sentido, la principal finalidad de los convenios de estabilidad esotorgarles a los inversionistas la seguridad jurídica que necesitan para proyectarsus inversiones a mediano y largo plazo, lo cual, sin duda, contribuye a crear unclima favorable para la inversión privada.En función de ello, la garantía de estabilidad tributaria que ofrece nuestroordenamiento jurídico evita el efecto negativo que una mayor presión tributaria ouna continua modificación del régimen tributario causaría en la estructura decostos proyectada por los inversionistas y, finalmente, en su decisión deinversión.

III. EL MARCO TRIBUTARIO Y DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA,APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA EN EL PERU.

Las principales disposiciones tributarias que impactan en la rentabilidad o sonaplicables a los proyectos mineros, así como las normas de promoción a lainversión privada en el Perú.

3.1. MARCO JURIDICO PARA LA INVERSION NACIONAL Y EXTRANJERA.

La constitución Política del Perú contiene los principios generales esenciales paragarantizar un marco jurídico favorable al desarrollo de la inversión privada, engeneral, y la inversión extranjera, en particular. Dichos principios son:

La libre iniciativa privada, en un marco de economía social de mercado ypluralismo económico.

La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición de rol subsidiario del Estado en la actividad económica. La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios, y

el combate al abuso de la posición de dominio. La libertad de contratar. La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades

mediante contratos ley. La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a

tribunales arbitrales nacionales o internacionales. La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

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La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causalesexcepcionales que facultan una expropiación, previo pago justipreciado; elreconocimiento de que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos paraexplotar los recursos naturales y su desarrollo, el Perú ha establecido un marcolegal para la inversión privada,

En nuestro país, la agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro inversión)es la institución encargada de proponer y ejecutar la política nacional detratamiento a la inversión privada, y tramita y suscribe, en nombre del gobiernoperuano, los convenios de estabilidad jurídica establecidos por los DecretosLegislativos 662 y 757.Mediante los citados contratos, el Estado le reconoce al inversionista lassiguientes garantías:

Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación peruana no le discriminaen su condición de nacional o extranjero.

Estabilidad del régimen del IR, vigente al momento de suscripción delconvenio.

Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa deutilidades, dividendos y regalías, en el caso de capitales extranjeros.

Posibilidad de contratar en el exterior los seguros necesarios para protegersu inversión.

Suscripción, con el Estado, de convenios de estabilidad jurídica para suinversión en el Perú.

Asimismo, el estado reconoce a la empresa receptora de la inversión lo siguiente: Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento

de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de

aplicación al momento de suscribirse el convenio. Estabilidad del régimen del IR.

Estos convenios de estabilidad jurídica pueden ser suscritos por los inversionistasy las empresas receptoras de inversión tanto en los casos de constitución denuevas empresas como en los casos de ampliación del capital social de empresasestablecidas. Para poder acogerse a estos beneficios, los inversionistasparticipantes en el proceso de privatización y de concesiones, y las empresasinvolucradas en dicho proceso deberán cumplir con requisitos adicionales.

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IV. MARCO TRIBUTARIO APLICABLE A LA ACTIVIDAD MINERA EHIDROCARBUROS.

4.1. EN LA ACTIVIDAD MINERA:

a. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29789

Son sujetos obligados al pago del Impuesto Especial a la Minería, los titulares delas concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades deexplotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el TituloDécimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tambiénse incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre,considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. El IEM se determinara trimestralmente, en el casode los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero porciento (0%) en el marco de lo señalado en el articulo 8 de la presente Ley.

La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetosde la actividad minera. El monto efectivamente pagado por concepto del impuestoserá considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicioen que fue pagado.

b. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA – LEY 29790

Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción deconvenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentesContratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidadcon el TUO de la Ley General de Minería.

La base de cálculo del Gravamen Especial a la Minería se determinará por cadauno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.El Gravamen Especial a la Minería será calculado por los sujetos de la actividadminera aplacando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme alAnexo II de la Ley N° 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en función almargen operativo.

La obligación del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre,considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. El monto efectivamente pagado por concepto de

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Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en elejercicio en que se pague.

c. EL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Las personas jurídicas en el Perú, se encuentran sujetas al IR por sus rentas defuente mundial. Las empresas no domiciliadas, las sucursales establecidas en elpaís, así como los establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,solo se encuentran sujetos a la imposición por sus rentas de fuente peruana.El ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre. Las declaraciones juradas delIR para las sociedades, sucursales y personas naturales deben presentarsealrededor del 31 de marzo del año siguiente del cierre de dicho ejercicio.La tasa del IR de las empresas es del 30% y se aplica sobre la renta neta, la cualse determina deduciendo los gastos incurridos en la generación de rentas o elmantenimiento de la fuente.Téngase en cuenta que los titulares de la actividad minera que suscriban contratosde estabilidad con el Estado al amparo del TUO estabilizarán «el impuesto a larenta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de lasuscripción del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dichafecha más 2 (dos) puntos porcentuales», por lo que, en su caso, la tasa del IRserá de 32% . Este es el principal impuesto directo que afecta la rentabilidad delos proyectos mineros en el Perú.

Para el arrastre de pérdidas, puede elegirse entre dos sistemas:1. Las pérdidas pueden ser arrastradas por 4 años consecutivos,

empezando a computarse el plazo desde el primer año siguiente al quese generó la pérdida; o

2. Las pérdidas pueden ser arrastradas indefinidamente, pero con ellímite de deducción del 50% de las rentas netas de cada ejerciciosiguiente.

Disposiciones vinculadas al IR, contenidas en el TUO de la LeyGeneral de Minería.

En el TUO aparecen las siguientes normas específicas aplicables por lostitulares mineros:

Artículo 74:El valor de adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio elque de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima,en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, sobrela base de la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las

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reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo aley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de laAdministración Tributaria al presentar la declaración jurada anual del impuesto a larenta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando elcálculo correspondiente.El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastosde petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección yexploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con laproducción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/oexploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos.

Artículo 75:Los gastos de exploración en que se incurra una vez que la concesión seencuentre en la etapa de producción mínima obligatoria, podrán deducirseíntegramente en el ejercicio o amortizarse a partir de ese ejercicio, a razón de unporcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecido al cierrede dichos ejercicios, lo que se determinará sobre la base del volumen de lasreservas probadas y probables y la producción mínima de ley.Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimientopor más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que seincurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo dedos adicionales. El contribuyente deberá optar en cada caso por uno de lossistemas de deducción a que se refieren los párrafos anteriores, al cierre delejercicio en que se efectuaron los gastos, comunicando su elección a laAdministración Tributaria al tiempo de presentar la declaración jurada anual delimpuesto a la renta, indicando, en un caso, el plazo en que se realizará laamortización y el cálculo realizado.Por su parte, los titulares de la actividad minera que hayan suscrito contratos deestabilidad tributaria al amparo del artículo 82 del TUO tendrán la facultad deampliar la tasa de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias,equipos industriales y demás activos fijos, hasta el límite máximo del 20% anualcomo tasa global, a excepción de las edificaciones y construcciones, donde eselímite será del 5%.Asimismo, las inversiones que efectúen los titulares de laactividad minera en infraestructura que constituya servicio público serándeducibles de la renta imponible, siempre que hubieren sido aprobadas por elorganismo del sector competente.Cabe señalar que para fines de la proyección del IR no se ha considerado laaplicación de los beneficios señalados en los dos párrafos precedentes(depreciación acelerada y deducción de inversiones en obras de infraestructurapública), en la medida en que son de aplicación opcional por parte del titularminero.

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d. IMPUESTO A LA RENTA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS.

Tratándose de rentas de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados, seaplicará sobre la renta neta una tasa de retención del IR, la cual depende del tipode renta de que se trate.Varias de estas tasas de retención rigen para los servicios y pagos que realice laempresa minera durante el plazo del proyecto. Asimismo, la tasa de 4.1% deretención sobre los dividendos rige para las personas naturales y personasjurídicas no domiciliadas, pero no para el accionista que sea persona jurídicadomiciliada. No obstante, para los fines de nuestro trabajo hemosasumido que los dividendos serán distribuidos a personas jurídicas nodomiciliadas, de tal modo que ellos estarán sujetos a retención.

e. PERSONAS NATURALES

Tratándose de personas naturales domiciliadas, el IR originado por las rentas deltrabajo se determina aplicando una tasa progresiva acumulativa, de acuerdo conuna tabla para cuyo cálculo se utiliza la denominada UIT (Unidad ImpositivaTributaria).Para los salarios, los sueldos y cualquier otro tipo de remuneración derivada deltrabajo dependiente o independiente, se establece un mínimo no imponible de 7UIT (que para el año 2010 equivale a 25,200 soles).

f. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

De conformidad con la legislación laboral peruana, los empleados de lasempresas mineras en el Perú tienen derecho a recibir el 8% de los beneficiosanuales, antes de impuestos, de sus empleadores.El pago anual a cada empleado, en el marco del reparto de utilidades, no puedeexceder de un monto equivalente a dieciocho veces su salario mensual. Cualquierdiferencia entre el monto total de las participaciones de los trabajadores calculadoy el importe efectivamente pagado deberá ser entregada al Fondo Nacional deCapacitación Laboral y Promoción del Empleo (Fondo Empleo), fondo públicocreado para fomentar el empleo y la formación de los empleados.Este beneficio laboral también ha sido considerado en el análisis delproyecto, en la medida en que afecta la rentabilidad de este y es de cargo delempleador.

g. REGALIAS MINERAS

Mediante la Ley 28258, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de2004, se aprobó la Ley de Regalías Mineras, son sujetos obligados al pago de la

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regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a lasempresas integradas que realicen actividades de explotación de recursosminerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichasactividades según los establecido en el Titulo Décimo Tercero del TUO de la LeyGeneral de Minería.El pago es mensual. El pago efectuado fuera del plazo establecido genera elinterés que establece el reglamento, el incumplimiento del pago de regalía mineragenera la sanción que establezca el reglamento.

h. DERECHO DE VIGENCIA

En el Perú, como en otros países, el gobierno retiene la propiedad de las tierras ylos recursos minerales del subsuelo; la propiedad de la superficie de la tierra,sin embargo, está en manos de titulares individuales. El derecho a explorar,extraer, procesar y/o producir minerales es concedido por el gobierno peruano enla forma de concesiones mineras y de beneficio.Las concesiones mineras tienen duración indefinida y están sujetas al pago de underecho de vigencia anual de 3 dólares por hectárea solicitada. Si no se alcanza laproducción anual mínima antes de cumplido el sexto año desde que fuerasolicitada la concesión, deberá abonarse una multa anual de 6 dólares porhectárea a partir del sétimo año, hasta el año en que dicha producción se consiga.Esta carga también ha sido considerada en el análisis del proyecto, en la medidaen que afecta la rentabilidad de este y es de cargo del titular minero.

i. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

Este impuesto equivale al 0.4% del valor total de activos que excedan un millón denuevos soles, determinados al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Lascompañías en etapa pre operativa se encuentran excluidas de su aplicación.En la medida en que el ITAN constituye crédito contra el IR o puede pedirse endevolución si al término del ejercicio no ha sido aplicado íntegramente, no ha sidoconsiderado en nuestro análisis de la rentabilidad del proyecto.

j. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

Es el impuesto aplicable, desde el 1° de enero el 2010, sobre los cargos y abonosen las cuentas de instituciones financieras ubicadas en el Perú. Su tasa es del0.05%.

k. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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Este impuesto grava el consumo de bienes y servicios en el país, con una tasa del19%. La Ley del IGV sigue el sistema de débito/crédito, en virtud del cual el IGVde las ventas es compensado contra el IGV pagado en las compras. El créditofiscal de IGV, no aplicado en un mes particular, deberá ser aplicado en los mesessiguientes hasta que se agote.Por ser un impuesto indirecto, el IGV no ha sido considerado para determinar larentabilidad del proyecto.

l. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Este impuesto selectivo se aplica al consumo de bienes específicos, comocombustibles, cigarrillos, cervezas, licores y bebidas gasíferas, entre otros.Sus sistemas de aplicación son tres: a) específico, que involucra un monto fijoen nuevos soles por unidad de medida; b) al valor, basado en un porcentaje sobreel precio de venta; c) precio de venta, basado en un porcentaje sobre el preciosugerido al público.

m. IMPUESTO PREDIAL

Es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los prediosurbanos o rústicos. Para estos efectos, se consideran predios los terrenos, lasedificaciones y las instalacionesfijas y permanentes.La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva, variando entre el 0.2% y el 1%,dependiendo del valor del predio.Este impuesto ha sido considerado en el análisis de rentabilidad del proyecto, porser de cargo del titular minero.

n. IMPUESTO DE ALCABALA

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles a título oneroso ogratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, incluidas las ventas conreserva de dominio. La base imponible será el valor del inmueble, determinadopara efectos del impuesto predial. La tasa aplicable es de 3%, a cargo delcomprador.Este impuesto no ha sido considerado en el análisis de rentabilidad del proyecto,dado que en este no se ha previsto la enajenación o venta de inmuebles.

4.2. EN LOS HIDROCARBUROS

a. EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS DEL SECTORHIDROCARBUROS EN EL PERU.

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EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (IR), EL IMPUESTO ALA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y EL IMPUESTO GENERAL A LAVENTAS (IGV) son obligaciones para todas las empresas; adicionalmente lasempresas del sector hidrocarburos distribuyen el 5% de su utilidad, antes deimpuestos, por concepto de participación de los trabajadores.Sin embargo, el pago más importante que realizan las empresas operadoras delos pozos petroleros y de los yacimientos gasíferos son las regalías.

Dicho pago lo efectúa la empresa operadora al Estado por los hidrocarburosextraídos.

b. CONTRATOS DE SERVICIOS.

Existen también contratos de servicio, donde las empresas operadoras extraen elrecurso y lo entregan al Estado, el cual les paga una retribución para luegocomercializarlo. En este caso lo que recauda el Estado, descontado los costos detransporte y comercialización, se denomina regalía equivalente.

En suma, la regalía y la equivalente, son un porcentaje del valor de los recursosextraídos.Las regalías, que son consideradas por las empresas como un gasto, tienen unimpacto en el cálculo del impuesto a la renta que pagan.

Las obligaciones para todas las empresas petroleras y gasíferas por igual es comose detalla a continuación:

- Impuesto a la renta: 30% de la utilidad bruta.- Impuesto a la distribución de dividendos: 4.1 % de la utilidad neta

distribuida.- Impuesto general a las ventas (IGV): de las ventas.- Participación de los trabajadores: 5% de la utilidad antes de impuesto.

V. ¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE MINERIA EHIDROCARBUROS DEBEN RECIBIR UN TRATAMIENTO TRIBUTARIODISTINTO AL DE OTROS SECTORES?

Porque es un sector muy singular. El carácter no renovable de los recursos y lapropiedad estatal de los mismos justifican, por sí solos, la aplicación de unimpuesto (o una regalía) por encima de los que pagan los demás sectores, almargen de si existen o no ganancias extraordinarias en estas actividades, para

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reponer el capital explotado y para pagar al Estado por el derecho de explotar supropiedad.

Si bien la naturaleza particular del sector justifica un tratamiento tributariodiferenciado, sucede que las normas tributarias a favor del SMH ya existen en elPerú; mas no las normas en favor del Estado. Por otro lado, la rentabilidad de lasempresas ha subido considerablemente en los últimos años, debido a la elevaciónde los precios internacionales.

Respecto a los temas sociales vinculados al desarrollo del SMH, se debeconsiderar que el Perú está derrotando a la pobreza pero no a la desigualdad; yque el Estado, a través de la Ley del Canon, agrava la inequidad social.

5.1. BUSCANDO EL EQUILIBRIO DENTRO DE LA TRIBUTACION MINERA EHIDROCARBUROS

La idea es encontrar un equilibrio por el cual el Estado obtenga ingresos quepermitan satisfacer necesidades de la población y, por otro, que los montospagados por las empresas no le hagan a éstas perder competitividad. Entre ellasse encuentra la interrupción de la firma de nuevos convenios de estabilidadtributaria, hasta que no se modifique la prima o sobretasa que el Estado cobra(3.5% por encima del impuesto a la renta) por mantener la estabilidad tributaria delas empresas del SMH.

También se debe considerar que para firmar nuevos convenios de estabilidadtributarios se debe derogar las leyes correspondientes y remplazarlas por unanorma que modifique las condiciones para suscribir dichos convenios. Estoscambios pueden considerar, como en Chile, una sobretasa o precio por firmarconvenios de estabilidad de 7% por encima del impuesto a la renta. En el cortoplazo, se debería promulgar una ley que imponga la nueva sobretasa en loscontratos de estabilidad al amparo de la Ley General de Minería.

Esta sobretasa debería extenderse también para la firma de convenios deestabilidad jurídica. Inexplicablemente, la ley actual no contempla ningunasobretasa. La que existía inicialmente (2% sobre el IR) fue derogada en 2001. Latasa a aplicar debería permitir alcanzar un monto de ingresos para el Estado,incluyendo las regalías. Asimismo, el Programa Minero de Solidaridad con elPueblo, conocido como Fondo de Aporte Voluntario o contribución voluntaria delas empresas mineras, no debe renovarse.

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En el caso de las compañías sin contratos de estabilidad, debería crearse unimpuesto específico para las empresas mineras y de hidrocarburos, similar al queexiste en Chile, como un porcentaje de la renta imponible.

Otra medida es mantener el esquema actual de regalías y hacer cumplir elmandato del Tribunal Constitucional que implicaría que también paguen estasregalías las empresas con convenios de estabilidad tributaria.

Con estas políticas, el SMH puede contribuir al desarrollo económico del país, adisminuir las brechas de desigualdad y, al mismo tiempo, seguir siendo un sectoratractivo para la inversión privada, en el largo plazo. De esta manera, el actualmodelo de desarrollo, con una contribución mayor al Estado por parte del SMH, ycon el apropiado uso de esos recursos, puede sobrevivir por muchas décadas.

VI. MARCO INSTITUCIONAL Y DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS FISCALESPROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS EHIDROCARBUROS

Perú se caracteriza por la alta concentración geográfica de su población y de laactividad económica en Lima, ciudad que alberga al 30% de la población y el 50%del PIB del país. El desarrollo territorial desigual condujo a que las zonas másalejadas de la capital, especialmente las áreas rurales, exhibieran los mayoresniveles de pobreza. Sin embargo, es precisamente allí donde se encontraron losprincipales yacimientos mineros, petroleros y gasíferos, lo cual generó presionespolíticas por parte de sus autoridades y pobladores para que se les asignara partede los recursos derivados las actividades extractivas. Ello condujo hace más deuna década a la descentralización de dichos recursos, dando forma a su actualdistribución.

Si bien el país cuenta además con recursos pesqueros, forestales ehidroenergéticos, su contribución actual al fisco y a la economía es mínima. Poresta razón, en esta parte veremos los mecanismos de distribución de los recursosgenerados solo por la actividad minera, petrolera y de gas natural. Al respecto, losgobiernos Regionales reciben recursos por dichas actividades a través de cuatromecanismos: canon, regalías, derechos de vigencia de minas y el Focam (Fondode Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea). Otra porción de estosfondos se asigna al gobierno nacional sin uso definido. Sin embargo, la mayorparte destinada a los gobiernos Regionales no es de libre disponibilidad, sino dedestinación específica.

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La contribución de estos recursos a las finanzas de los gobiernos Regionales ganóimportancia a partir del 2004. En 2007, estos llegaron a representar el 91,4% y el59,0% de las transferencias recibidas por los gobiernos regionales10 y locales11respectivamente.

6.1. CANON MINERO, GASÍFERO Y PETROLERO

El canon es la participación de los gobiernos regionales y locales en las rentasobtenidas por el Estado provenientes de la explotación de recursos naturales. Losrecursos del canon minero están compuestos del 50% del impuesto a la rentapagado por las empresas mineras, mientras que los del canon gasífero secomponen de un 50% del impuesto a la renta y un 50% de las regalías por laexplotación de tales recursos naturales, más un porcentaje de los ingresos queobtiene el Estado por la explotación de gas proveniente de contratos. Los recursosdel canon petrolero solo se originan en las regalías petroleras. Su cálculo dependede leyes particulares para cada departamento en cuya jurisdicción se realizanactividades de explotación. Así, para los departamentos de Loreto-Ucayali y Pirua-Tumbes, el canon petrolero equivale al 10% del valor de la exportación total depetróleo más una tasa adicional (sobrecanon) de 2,5% sobre la misma base. Encambio para el departamento de Huánuco solo se aplica la tasa inicial del 10%.

6.1.1. CRITERIOS DE DISTRIBUCION.

Son beneficiarios del canon los gobiernos regionales y locales en cuyacircunscripción se explotan los recursos naturales. Cuando dicha explotaciónimplica a más de una circunscripción, la distribución se realiza con base en laproducción de cada unidad productiva y su localización geográfica. La distribucióndel canon se realiza de tal forma que todos los municipios del departamento dondese encuentre el recurso natural se beneficien del mismo. Dicha asignación, tantode los recursos por canon minero como por el gasífero, depende de su ubicacióngeográfica respecto al recurso natural, y se establece de acuerdo a losporcentajes que se registran en el cuadro siguiente.

Criterios de distribución del canon minero y gasífero

10% Municipalidades distritales donde se encuentra la concesión.25% Municipalidades de las provincias donde se encuentra la concesión.40% Municipalidades de los departamentos donde se encuentra la concesión.25% Gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. De este, un

20% se transfiere a las universidades nacionales de su jurisdicción.Fuente MEF.

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Además de los gobiernos subnacionales y universidades, los recursos del canonpetrolero benefician también a institutos de investigación pedagógicos. Losporcentajes de distribución son diferentes según el departamento y se desglosanen el cuadro siguiente.

Criterios de distribución del canon petrolero

LoretoCanon y

Sobrecanon

UcayaliCanon y

Sobrecanon

Piura yTumbesCanon y

Sobrecanon

Huánuco

Canon

Gobierno Regional 52 20 52 20Gobiernos Locales 40 70 40 70 100

Distrito Productor 10Provincia Productora 20 20Departamento

Productor40 50

UniversidadesNacionales

5 5 5 5

Inst. Inv., Sup., y Ped. 3 5 3 5Total 100 100 100 100 100

Fuente MEF.

La distribución dentro de cada porcentaje para cada municipio provincial y distrital,y para el gobierno regional, se determina de acuerdo con índices establecidos porla DGAES (Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales) del MEF(Ministerio de Economía y Finanzas) con base en criterios de población y NBI(necesidades básicas insatisfechas) definidos por el INEI (Instituto Nacional deEstadísticas). Los recursos del canon minero se transfieren a cuentas que cadagobierno local y regional mantiene en el Banco de la Nación, a los primeros porintermedio de la Secretaría de Descentralización de la PCM (Presidencia delConsejo de Ministros), y a los segundos a través de la DNTP (Dirección Nacionalde Tesoro y Endeudamiento Público). En el caso de los cánones petrolero ygasífero, estos se transfieren a través del Consejo Nacional de Descentralizaciónde la PCM para los gobiernos locales y a través de la DNTP para los regionales.Por su parte, corresponde a Perupetro --la Agencia Nacional de Hidrocarburos--distribuir directamente lo asignado a universidades e institutos pedagógicos y deinvestigación. En todos los casos, los índices de distribución se modificanperiódicamente de acuerdo con información actualizada sobre NBI y población.

El canon minero y su distribución se determinan anualmente en el mes de mayodel año siguiente, como se explica a continuación. En los primeros tres meses delaño el MEM (Ministerio de Energía y Minas) y el Ministerio de la Producción

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proporcionan información al MEF sobre los concesionarios que hayan realizadoactividades el año anterior, sus registros de contribuyentes y la ubicacióngeográfica de sus concesiones. Esta información se envía a la Sunat(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), para que esta a su vezinforme el monto de impuesto a la renta pagado por estos contribuyentes15. Elcanon se transfiere a los gobiernos subnacionales en doce cuotas mensuales apartir de junio, dos meses después del cierre del año fiscal para el pago deimpuestos. De esta forma, una vez conocida la recaudación del impuesto a larenta de un año específico en abril del siguiente año, el MEF determina ladistribución del canon minero en mayo según los criterios arriba descritos,iniciando su transferencia en junio.

La definición del canon gasífero está sujeta al mismo mecanismo que la del canonminero en su componente proveniente del impuesto a la renta. Perupetro realizamensualmente el cálculo de los recursos provenientes de las regalías enfunción del volumen de producción de cada pozo en actividad. El montodeterminado del canon se sustrae del monto de las regalías gasíferas recaudadasen las dos quincenas del mes en curso. En cuanto al canon gasífero, los recursosse determinan mensualmente con base en las ventas del mes anterior.

6.1.2. UTILIZACION

Los recursos distribuidos por canon solo pueden financiar proyectos de inversiónpública orientados a brindar servicios de acceso universal que generen beneficiosa la comunidad y se enmarquen en las competencias del respectivo nivel degobierno. Esta limitación se sustenta en la dependencia de dichos recursosde la actividad extractiva y consecuentemente de la coyuntura externa, por loque no pueden cubrir gasto corriente.

Esta restricción implica la prohibición de que los recursos del canon puedan cubrirgastos de mantenimiento de las inversiones realizadas, lo cual conduce a sudeterioro. Sin embargo, a partir de 2006 la ley permite asignar hasta un 20% delos recursos al mantenimiento de infraestructura y a la elaboración de perfilesde los proyectos de inversión pública.

6.1.3. RECURSOS TRANSFERIDOS

En los últimos años, la coyuntura externa y la demanda cada vez mayor dematerias primas ha resultado en el aumento de los recursos fiscales, y por tantode las transferencias para los gobiernos subnacionales. Estas últimas se hanmantenido al alza en el caso del canon gasífero desde el inicio de las operaciones

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en Camisea, y con fluctuaciones relacionadas con la crisis internacional de 2008-2009 en el caso del canon minero y petrolero. A 2011, las transferencias por lostres tipos de canon habían sido US$2.456 millones (1,4% del PIB), de los cualesUS$1.819 millones correspondieron a los gobiernos locales y US$637 millones alos gobiernos regionales (33,4% y 22,1% de sus ingresos corrientesrespectivamente).

6.2. REGALÍAS MINERAS, GASÍFERAS Y PETROLERAS

Las regalías son la contraprestación económica que los titulares de lasconcesiones pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales y degas. La regalía minera se determina como un porcentaje del valor de los mineralesvendidos por cada empresa conforme a la cotización de los precios del mercadointernacional, deducido los costos no asociados al proceso productivo. Dichoporcentaje difiere según el nivel de las ventas acumuladas en el año en cuestión:1% para ventas no mayores a US$60 millones, 2% sobre el exceso de ventasentre US$60 y US$120 millones, y 3% sobre el exceso de ventas mayores aUS$120 millones18. El pago de regalías se efectúa a la Sunat, es de caráctermensual, y se calcula como la diferencia entre la regalía acumulada en el añohasta dicho mes y la regalía calculada acumulada hasta el mes anterior. Luegoson transferidas en su totalidad a los gobiernos regionales y locales.

Perupetro recauda quincenalmente las regalías gasíferas como porcentaje delvalor del gas extraído, el cual se pacta en el contrato de concesión de cadaempresa. De las regalías gasíferas, el 50% se asigna a los gobiernos locales,que lo distribuyen en la forma de canon gasífero según los criterios anteriormenteseñalados. El otro 50% de las regalías gasíferas se reparte entre el TesoroPúblico, el Focam, el FODE (Fondo de Desarrollo Estudiantil), y otras institucionesdel gobierno central directamente relacionadas al control de la explotación de gas.

Al igual que en el caso de las regalías gasíferas, Perupetro calcula y recaudaquincenalmente las del petróleo, para luego transferirlas parcialmente a losgobiernos regionales en forma de canon petrolero. Estas regalías se determinanpara cada contrato de concesión con base en cuatro metodologías alternativas, lascuales consideran ingresos y egresos acumulados, precios y volumen deproducción. Una vez calculadas las regalías, Perupetro determina el canon ysobrecanon mensual, los cuales se sustraen de las regalías recaudadas en lasdos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo restante se determina laparticipación de Perupetro, el MEM, el Osinergmim (Organismo Supervisor de laInversión en Energía y Minería) y los gastos de fiscalización asociados. Elremanente se entrega al Tesoro Público.

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6.2.1. CRITERIOS DE DISTRIBUCION

La regalía minera se distribuye en su totalidad a los gobiernos subnacionales y alas universidades nacionales de las regiones. Las transferencias se realizan conbase en la ubicación de la concesión minera. Cuando esta comprende más de unacircunscripción, la distribución se realiza proporcionalmente en función del áreacomprendida por la concesión en cada una de aquellas.En esta distribución se considera la proporción en que cada una de las unidadesde producción de una empresa minera contribuye al monto declarado como basepara el cálculo de las regalías y su ubicación geográfica. El día 15 de cada mes, laSunat informa al MEF el monto de la regalía minera del mes anterior por unidadde producción, detallando su ubicación geográfica en el ámbito del distrito,provincia y región.

A diferencia del canon, la regalía minera asigna una mayor proporción de susrecursos a las municipalidades distritales (20% en vez de 10%), y una menorproporción a los gobiernos regionales (15% en vez de 20%). En el cuadro 9 sedescriben en detalle los porcentajes.

Criterios de distribución de las regalías mineras

20% Municipalidades distritales donde se encuentra la concesión.20% Municipalidades de las provincias donde se encuentra la concesión.40% Municipalidades de los departamentos donde se encuentra la concesión.15% Gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.5% Universidades nacionales de los departamentos donde se encuentra la

concesión.Fuente MEF.

Al igual que con el canon, la distribución dentro de cada porcentaje para cadamunicipio provincial y distrital, y para el gobierno regional, se determina deacuerdo con los índices establecidos por el MEF según criterios demográficos y dey NBI.

6.2.2. UTILIZACION.

Los recursos provenientes de las regalías mineras se utilizan exclusivamente en elfinanciamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva quepermitan articular la minería al desarrollo económico de cada región, para que asícontribuyan al desarrollo sostenible de las áreas en cuestión. En el caso de lasuniversidades nacionales los recursos se destinan exclusivamente a la inversiónen investigación científica y tecnológica.

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6.2.3. RECURSOS TRANSFERIDOS.

Al igual que para el canon, la coyuntura externa se ha traducido en mayorestransferencias de regalías para los gobiernos subnacionales. Estas han mantenidosu tendencia al aumento en el caso de las regalías gasíferas, y con fluctuacionesrelacionadas con la crisis internacional del 2008-2009 en el caso de las regalíasmineras y petroleras. A 2011, las transferencias por regalías mineras y gasíferasalcanzaban US$928 millones (0,5% del PIB), de los cuales US$722 millonescorrespondieron a los gobiernos locales y US$206 millones a los gobiernosregionales (4,8% y 2,3% de sus ingresos corrientes respectivamente)20. Cabeseñalar que las regalías de gas se transfieren a los gobiernos subnacionales enforma de canon, el cual se suma al canon gasífero determinado sobre la base delimpuesto a la renta de las empresas con concesiones de gas. En el caso de laactividad petrolera, el 100% del canon se compone de recursos provenientes delas regalías.

VII. INICIATIVA PARA LA TRANSPERENCIA DE LAS INDUSTRIASEXTRACTIVAS – ITIE PERU

La creciente importancia que tienen el sector extractivo en los ingresos del Estadohace necesario contar con la máxima transparencia a lo largo de toda de valor delas industrias extractivas, desde la entrega de concesiones y contratos, lageneración de la renta y su distribución a través del canon y regalías hasta el usoque los gobiernos regionales y municipales hacen de estos recursos.

La iniciativa para la Transparencia de la Industrias Extractivas (ITIE) tiene porfinalidad promover la transparencia de la renta de las industrias extractivas y seviene implementando en el Perú desde el 2005 mediante una Comisión Nacionalintegrada por representantes del Estado. De las empresas extractivas (mineras ehidrocarburos) y de la sociedad civil. La ITIE es parte de una coalición mundialimpulsada por los países desarrollados, empresas extractivas, sociedad civil globaly organismos internacionales, con la finalidad de disminuir la corrupción y eldesvío de los ingresos por la explotación de recursos naturales en beneficioprivado.Los países participantes de la ITIE deben realizar informes periódicos deconciliación de los pagos que hacen las empresas al Estado y los ingresos queéste registra por dichos pagos. De existir diferencias entre pagos e ingresos, estasdeben ser debidamente explicativas y difundidas a la opinión pública de maneraclara y comprensible.

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A la fecha, 35 países implementan esta iniciativa en los cinco continentes; de estetotal 14 países han logrado la certificación de “PAISES CONFORME” en materiade transparencia, entre los que se halla el Perú desde el 15 de febrero último,siendo el primer país en América Latina en lograr dicha certificación.

Para mantener este estatus, el Perú tendrá que difundir en adelante estudiosanuales de conciliación de pagos e ingresos, elaboraos de manera concertadagarantizado la calidad y el alcance de los mismos. En esta perspectiva, esimportante por ejemplo, ampliar el número de empresas que participan de estainiciativa y que todas ellas acepten la publicación de información sobre el impuestoa la renta declarado, empresa por empresa.

7.1. COMPROMISOS Y DESAFIOS DE LA INICIATIVA ITIE – PERÚ

Incorporar enfoques renovados que permitan la mejora continua en losniveles de transparencia de los pagos e ingresos, de la distribución y usodel canon en los gobiernos subnacionales, del gasto social directo (fondossociales y aporte voluntario) y de los contratos y concesiones.

Descentralizar la iniciativa manteniendo el mismo esquema de trabajo enlas regiones donde hay importante actividad extractiva. La idea es queEstado, empresas y sociedad civil elaboren y difundan informes sobre ladistribución y uso de los recursos del canon que llegan a la región.

El Perú esta en condiciones de ser un país líder en materia detransparencia de las industrias extractivas. En ese sentido deberíaconsolidar y profundizar los avances actuales vinculándola con loscompromisos del Perú en la Alianza para un Gobierno Abierto y con lalucha anticorrupción.

Contar con políticas públicas que garanticen una mayor transparencia en:los pagos, los ingresos y el uso de los recursos del canon y regalías.

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CONCLUSIONES

La riqueza natural de Perú proviene de la existencia de yacimientos mineros, degas natural, y en menor medida de petróleo. La inversión realizada en las últimasdos décadas en exploración y explotación de dichos recursos, junto con unentorno internacional favorable que aseguró la demanda externa y precioscrecientes de exportación, condujo a un periodo de dinamismo económico que sereflejó en tasas de crecimiento económico sin precedentes en el país. Sinembargo, dicha bonanza no ha conducido a la creación de empleo o a lareinversión de las utilidades del sector en otros renglones económicos; esto porcuanto la actividad extractiva no es intensiva en mano de obra y son las empresasextranjeras las que realizan la mayor parte de las operaciones.

La vía a través de la cual las ganancias del sector se han transmitido a laeconomía son las rentas de concesión que estas actividades generan para elEstado en su calidad de propietario de los recursos naturales, y de los impuestossobre las ganancias aplicados a las empresas explotadoras. De esta forma, losingresos fiscales provenientes del sector minero y de hidrocarburos pasaron derepresentar el 1% del PIB en 2000 al 4% en 2011.

No obstante la inversión realizada en los sectores extractivos, los volúmenes deproducción y exportación han permanecido relativamente constantes, de donde sededuce que la mayor parte del incremento en los ingresos fiscales se origina en elaumento de los precios internacionales, lo cual genera vulnerabilidades para susostenibilidad. No sucede lo mismos en el caso del gas natural y sus líquidosderivados, cuya producción y reservas vienen en aumento, aunque ello se debe aque las operaciones en Camisea solo se iniciaron en la última década.

En este escenario, un aumento de US$1 en el precio de la onza troy de oro, delbarril de petróleo o del metro cúbico de gas natural generaría ingresos adicionalespara el Estado por US$1, $US22 y $US13 millones, respectivamente, mientrasque un aumento de US$0,1 en la libra de cobre generaría ingresos fiscalesadicionales por US$5 millones.

Dada la fuerte incidencia de un entorno internacional altamente volátil en losingresos fiscales del Estado, será necesario que el gobierno no solamente busquefuentes alternativas de renta a través de una mayor fiscalización, sino que tambiénutilice de la forma más productiva posible los recursos que las actividadesextractivas vienen generando actualmente. Esto se hace incluso más apremiantesi se tiene en cuenta que los gobiernos subnacionales, especialmente los locales,dependen en mayor medida de dichos recursos. Asimismo, el actual sistema de

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distribución solo ha permitido que las regiones donde se encuentran las áreas deexplotación se beneficien de las transferencias. Así, en 2011 el 27% del canonminero transferido se dirigió tan solo a tres provincias. Esta política ha terminadopor excluir a las regiones más pobres del país, dentro de cuyos límites no existenrecursos naturales para explotación. De ahí que su desarrollo sigua pendiente.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

BCRP (Banco Central de la República del Perú). 2012. Nota Semanal. Marzo. FMI(Fondo Monetario Internacional). 2012. World Economic Outlook. Abril.Casas, C. 2010. Investigación sobre recursos fiscales por explotación de recursosnaturales en el Perú. Mimeo.

MEF (Ministerio de Economía y Finanzas). 2011. Transparencia económica.Consulta de ejecución de proyectos de inversión.

MEM (Ministerio de Energía y Minas). 2012a. Boletín estadístico de minería. Abril.

------------. 2012b. Cartera estimada de proyectos de inversión. Abril.

------------.2011a. Reporte Anual de la producción minera

------------.2011b. Libro anual de reservas de hidrocarburos. Diciembre.

------------.2011c. Boletín mensual de minería. Diciembre.

------------. 2010. Canon y sobrecanon petrolero 2010. Importancia del canonpetrolero paraPiura, Tumbes, Loreto, Ucayali y Huánuco. Proyecciones 2010.

------------. 2009. Reporte de variables económicas y petroleras. Diciembre.

------------.2004. Contrato de licencia para la explotación del lote 56. Junio.

------------. 2000. Contrato de licencia para la explotación del lote 88. Noviembre.Perupetro. 2011. Boletín de estadística petrolera al mes de diciembre.Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía. 2011. La tributación minera enel Perú: Contribución, carga tributaria y fundamentos conceptuales. Documentoelaborado por el Instituto Peruano de Economía.

Sunat (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria). 2012. Notatributaria.

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LEGISLACIÓN DEL SECTOR POR FECHA DE EXPEDICIÓN

Ley N° 23538 (Diciembre de 1982). Establece canon de 10% ad-valorem sobre laproducción total del petróleo en el departamento de Loreto.

DS Nº 014-92-EM (Junio de 1992). Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería.

Ley Nº 27506 (Julio de 2001). Ley del Canon.

DS Nº 005-2002-EF (Enero de 2002). Reglamento de la Ley del Canon.

Ley N° 23630 (Junio de 2002). Establecen como participación de la zona queintegran los departamentos de Piura y Tumbes el 10% de la renta que producen laexplotación del petróleo y gas en dichos departamentos, hasta la extinción total detales recursos.

Ley N° 27763 (Junio de 2002). Ley complementaria de legislación del canon ysobrecanon para petróleo, gas en Piura y Tumbes.

Ley N° 28077 (Septiembre de 2003). Ley que modifica diversos artículos de la LeyN°27506, Ley de Canon.

Ley N° 28322 (Agosto de 2004). Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506,Ley deCanon, modificados por la Ley N° 28077.

Ley N° 28258 (Junio de 2004). Ley de Regalía Minera.

Ley N° 28277 (Julio de 2004). Ley que modifica artículos de la Ley N° 27763 – Leycomplementaria de legislación del canon y sobrecanon para petróleo, gas en Piuray Tumbes.

D.S. Nº 157-2004-EF (Noviembre de 2004). Aprueban Reglamento de la Ley Nº28258 - Ley de Regalía Minera.

Ley N° 28451 (Diciembre de 2004). Ley que crea el Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea – Focam.

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D.S. N° 187-2004-EF (Diciembre de 2004). Modificatorias al Reglamento de la LeyN°27506, Ley de Canon.

Ley N° 28622 (Noviembre de 2005). Ley que modifica la Ley N° 28451. Ley quecrea elFondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – Focam.

Ley N° 28699 (Marzo de 2006). Ley que modifica la distribución del canon por laproducción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali.

Ley N° 29281 (Octubre de 2008). Ley que modifica el artículo 5° de la Ley N°27506, Ley de Canon.

D.S. N° 044-2009-EF (Febrero 2009). Modifican el Reglamento de la Ley N°27506, Ley de Canon.

Ley N° 29788 (Septiembre de 2011). Ley que modifica la Ley N°28258, Ley de laRegalíaMinera.

Ley N° 29789 (Septiembre de 2011). Ley que crea el Impuesto Especial a laMinería.

Ley N° 29789 (Septiembre de 2011). Ley que establece el marco legal delGravamenEspecial a la Minería.