aspectos relevantes - decreto 10-2012 - timbre fiscal 4-2013 - iva 5-2013
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5/25/2018 Aspectos Relevantes - Decreto 10-2012 - Timbre Fiscal 4-2013 - IVA 5-2013
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ASPECTOS RELEVANTES
Decreto 10-2012, Reglamentos
del Timbre Fiscal (4-2013)
e IVA (5-2013)
CPA Vctor Rolando Arreola Muoz, MSc
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Objetivo
Analizar los principales cambios queentraron en vigencia el 01 de enero 2013con la nueva ley del ISR.
Presentar los procedimientos msrelevantes que regulan los reglamentos 4-2013 y 5-2013 para las leyes del timbrefiscal e IVA.
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Nuevo Reglamento del Timbre AG 4-2013 vigente desde el 9 de enero 2013
Lo relevante es que la segunda ysubsecuentes ventas de inmuebles pagarnel timbre fiscal (3%) sobre el valor mayor
A) Avalo por valuador autorizado
B) Valor declarado en escrituraC) Valor de matrcula fiscal o del catastro
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Aspectos Relevantes del
Reglamento del IVA(Acuerdo Gub. 5-2013)
Vigente desde el 9-1-2013
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Inventarios y facturacin
Nota de envo, mercancas en consignacin Retiros, autoconsumos o faltantes de
inventarios se debe facturar.
Prdidas productos perecederos, por robos ysiniestros, por acta notarial.
Todo recargo se debe facturar.
Las propinas se deben facturar si seagregan.
Todo debe estar registrado en libros.
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Entidades exentas
Colegios deben facturar, con la leyendaque estn exentas y declararmensualmente IVA
Informar el uso trimestral de lasconstancias de exencin
No se entregaran constancias de exencinal comprar al pequeo contribuyente
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Crdito Fiscal
Notas de crdito dentro de los 2meses siguiente de la factura.
Crdito fiscal que no procede es porcompras de bienes o servicios de uso
personal, autoconsumos.
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Otros
Agentes retenedores de IVA solo retienena pequeos contribuyentes en comprasmayores de Q 2,500
Cuenta para retenciones de IVA recibidas:IVA retenciones por compensar
Cese de actividades y cese temporal
Factura a clientes varios por ventas delpequeo contribuyente.
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Otros
Aviso de los notarios de los endososmensuales realizados
Anotacin provisional por venta devehculos
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Vigencia y leyenda en factura El reglamento del IVA (5-2013, vigente desde el 09
de enero). Indica que las facturas que se imprimantendrn vigencia de 2 aos para empresas yaexistentes y las nuevas 1 ao.
Deben llevar una leyenda: No genera derecho a crdito fiscal Sujeto a pagos trimestrales Sujeto a retencin definitiva Autorizado pago directo ISR resolucin No. xx
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Pago Directo solo paraContribuyentes especiales
Acuerdo del Directorio 2-2013, crea la opcin desolicitar el pago directo pero en los requisitos que
SAT entrega al contribuyente dice:Estar habilitado como emisor de factura
electrnica (EFACE).
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Nuevo Rgimen de Pequeo Contribuyente
desde 2012
Nuevo:Pequeo
contribuyente5%
Desaparece:
Cuota fija 5%pago trimestral
Desaparece :Pago trimestral12% Dbitos-
Crditos
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Requisitos para Pequeo
Contribuyente
Toda persona individual o jurdica (no importa a quese dedica).
Ingresos no deben superar los Q150,000 en un aocalendario.
La tarifa es del 5% sobre el total facturado cada
mes.
Solo los agentes retenedores de IVA autorizados porSAT pueden retener.
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Forma y fecha de pago del Peq. Declaracin mensual simplificada sin
importar si tuvo movimiento o no.
Tiene todo el siguiente mes parapresentar la declaracin juradasimplificada.
Los que ya estaban inscritos comenzaroneste cambio de abril en adelante
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Obligaciones del Pequeo Contribuyente nicamente llevar libro de compras y ventas habilitado por SAT donderegistrar sus ventas diarias.
Emitir factura de pequeo contribuyente por todas sus ventas o prestacin de
servicios.
En el caso de adquisicin de bienes y servicios estn obligados a exigir las
facturas correspondientes y conservar las mismas por 4 aos, el plazo de
prescripcin.
Quien reciba la factura de pequeo contribuyente no le genera derecho a
crdito fiscal para compensacin o devolucin. Solo sirve para costo en el
ISR.
Estn relevados del pago y presentar declaraciones del ISR o de cualquier otro
tributo acreditable a este.
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ASPECTOSRELEVANTESDEL DECRETO
10-2012
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Cundo se debe pagar ISRCada vez que se generen rentas gravadas.Quedan afectas TODAS las rentas alimpuesto sobre la renta obtenidas en todo elterritorio nacional. Clasificacin:
1. Rentas de actividades lucrativas.
2. Rentas del trabajo.
3. Rentas del capital y las ganancias de
capital.
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1.Rentas de actividades
lucrativas Produccin, venta de bienes Exportaciones Prestacin de servicios en el pas o fuera Transporte de carga o personas Servicios de comunicacin Servicios de Asesora desde el exterior Espectculos pblicos Pelculas y similares
Subsidios pagados a residentes Dietas o similares a miembros de consejos Honorarios percibidos
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2. Rentas del trabajo
Con carcter general, las provenientes de todaclase de contraprestacin, retribucin o ingreso,cualquiera sea su denominacin o naturaleza,que deriven del trabajo personal prestado porun residente en relacin de dependencia,desarrollado dentro de Guatemala o fuera de
Guatemala.
3 R t d l it l l
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3. Rentas del capital y las
ganancias de capital.
Dividendos o utilidades Los intereses o rendimientos pagados Regalas pagadas
Rentas derivadas de bienes en el pas Ganancias de capital Rentas de capital por bienes inmuebles
Rentas de capital derivadas de la transmisinde derechos o de bienes Premios de loteras o similares
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Exenciones Generales Entidades del Estado, sus entidades y
municipalidades Las Universidades autorizadas (para
ambos se mantienen obligacionescontables, formales o de retencin)
Herencias legados y donaciones porcausa de muerte les aplica otra ley (Dto.431)
Limita exencin de Rentas de Colegios Limitacin exencin de rentas de Iglesias
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Exenciones de la Renta deActividades Lucrativas Rentas de entes solo de donacin o cuotas de aportes
a colegios profesionales; partidos polticos; comitscvicos; asociaciones o fundaciones no lucrativaslegalmente autorizadas e inscritas como exentas en
SAT. El destino de sus rentas deben ser exclusivamente a
los fines no lucrativos de su creacin y en ningn casodistribuyan, directa o indirectamente, utilidades o
bienes entre sus integrantes.
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Exenciones de la Renta deActividades Lucrativas
Las rentas de las cooperativas legalmenteconstituidas en el pas, provenientes de
las transacciones con sus asociados y conotras cooperativas, federaciones yconfederaciones de cooperativas.
Las rentas provenientes de operacionescon terceros si estn gravadas.
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Agente de Retencin
Todos los que se encuentren en losregmenes de Actividades Lucrativas sonsujetos pasivos, en calidad de agentes de
retencin, cuando corresponda, quienespaguen o acrediten rentas a loscontribuyentes y responden solidariamentedel pago del impuesto.
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Quines retienen:
Los que llevan contabilidad completa
Estado, entidades y municipalidades
Entidades exentas Unidades productivas o econmicas de
patrimonio propio y generen rentas
afectas
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Ej. Una S. A. en qu casosRETIENEA) Los proveedores de servicios o bienes que
sus facturas lleven la leyenda Sujeto aretencin definitiva de ISR
B) Trabajadores que ganen ms de Q48,000en el ao.
C) Compras con facturas especiales.D) Pago de dividendos 5%
E) Pago de intereses retiene 10%F) Por arrendamientos de bienes inmuebles omuebles, que no sea su giro habitual.
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Regmenes para las rentas de
actividades lucrativas.
1. Rgimen Sobre las Utilidades deActividades Lucrativas. (AnteriorOptativo)
2. Rgimen Opcional SimplificadoSobre Ingresos de ActividadesLucrativas. (Anterior General)
Inscripcin de oficio Art. 174
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Regmenes para las rentas de
actividades lucrativas.
Obligaciones comunes (Art. 50 al 53)
Inscripcin en un rgimen
Cambio de rgimen en diciembre Sistema de contabilidad Devengado solo en casos
especiales Percibido
Libros contables solo aplica contabilidad completa,y la obligacin de los Estados Financieros Bsicos
F t E i l
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Facturas Especiales
Quines las podrn usar:
Personas individuales o jurdicas que llevencontabilidad completa de acuerdo al Cdigode Comercio, los exportadores de productosagropecuarios, artesanales y productosreciclados, y a quienes la AdministracinTributaria autorice.
Debern retener como pago definitivo el ISR,aplicar el tipo impositivo del Rgimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos deActividades Lucrativas, (sin inc luir el IVA ). Factor 1.19149
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A intermediarios oproductores no
autorizados por SATLes deben emitirfactura especial
Cmo compran losexportadores de productosagropecuarios (Dto. 20-2006)
Compras a productoresautorizados y
registrados SAT.Emiten factura
normal.
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1. Rgimen Sobre las Utilidadesde Actividades Lucrativas.
Renta Imponible es igual a :
Renta Bruta (total ingresos)(-) Rentas Exentas
(-) Costos y gastos deducibles
(+) Costos y gastos de rentas exentas
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1. Rgimen Sobre las Utilidadesde Actividades Lucrativas.
Se consideran costos y gastosdeducibles, siempre que sean
tiles, necesarios, pertinentes oindispensables para producir o
conservar la fuente productora derentas gravadas.
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1. Rgimen Sobre las Utilidadesde Actividades Lucrativas.
Requisitos para que se acepten las deducc iones: Necesarios e indispensables Haber retenido y pagado la retencin cuando
corresponda Cuando proceda, los sueldos deben figurar en
pago planillas IGSS Tener documentos y medios de respaldo:1.Todo tipo de facturas
2.Libro de salarios o planillas
1 R i S b l Utilid d
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1. Rgimen Sobre las Utilidadesde Actividades Lucrativas.
Tipo impositivo (Art. 172 y 36)
2013 sigue el 31%
2014 baja a 28%
2015 baja a 25% en adelante aplica Art. 36
Ejercicio contable del 1 de enero a 31 dediciembre del mismo ao*
Obligacin de declarar anualmente
Estados financieros auditados solo paraRetenedores de IVA y Contribuyentes
Especiales
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Siguen solo 3 trimestres, el ltimo trimestre se paga con
la Declara. Anual Lo pagado trimestral se rebaja del ISR en la Declaracin
Anual Pagos trimestrales solo 2 opciones
a) cierres parcialesb) renta estimada del 8%
Efecto del inciso b)2012 5% x 31% = 1.55%
2013 8% x 31% = 2.48%2014 8% x 28% = 2.24%2015 8% x 25% = 2%
1 Rgimen Sobre las Utilidades
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1. Rgimen Sobre las Utilidadesde Actividades Lucrativas.
Valuacin de inventarios, incluye el mtodo PEPS enlugar de Costo de la ltima compra y para lospecuarios agrega costo estimativo o precio fijo.
Otras obligaciones: Leyenda en facturas Sujeto a Pagos Trimestrales Efectuar retenciones Llevar contabilidad completa cuando corresponda Levantar un inventario fsico al 31 de diciembre y
reportar las existencias al 30 de junio y 31 dediciembre a reportar al siguiente mes.
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2. Rgimen Opcional SimplificadoSobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Renta Imponible es igual a :
Renta Bruta (-) Rentas Exentas
Se paga y declara bajo rgimen mensual de retencindefinitiva.
Tipo impositivo:
Art. 173 6% ser la tasa impositiva para el 2013
Art. 44 5% renta imponible igual a menor a 30,000 ydel 7% de Q30,000.01 en adelante.
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2. Rgimen Opcional SimplificadoSobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
La constancia de retencin se hace con la fecha de lafactura y 5 das despus de la fecha de la factura setienen 5 das para entregarla.
Las retenciones se pagan 10 das del mes siguiente Control Cruzado: El contribuyente con su declaracin que
se presenta en los primeros 10 das del mes siguiente,informar NIT, nombre del agente retenedor y monto total
de la factura.
Di t Viti
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Dietas o Viticos nocomprobables
Trabajador: Se le suma como
parte de sus ingresosdel ao (Renta Bruta)
y tributa bajo elrgimen de Renta delTrabajo
Directivo de unConsejo deAdministracin oConcejo Municipal
Cobran contra facturapresentada, pueden ser:a) Pequeo contribuyente;b) Sujetos a pagos
trimestrales; oc) Sujetos a retencindefinitiva
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Cmo queda el tema de las retencionespatronales del trabajador por dependencia?
Estn afectos al ISR los ingresos de
jubilaciones y pensiones, segnmodificaciones de ley; s o no y porque?
Se puede incluir la planilla para el prximo
periodo fiscal y presentarlo como gastodeducible de ISR.
DUDAS: RENTA DEL TRABAJO
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La obtencin de toda retribucin oingreso en dinero, cualquiera que sea
su denominacin o naturaleza, queprovenga del trabajo personalprestado en relacin de dependencia,
por personas individuales residentesen el pas.
Hecho Generador del ISR
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Sueldos, bonificaciones, comisiones,propinas, aguinaldos, viticos no sujetos aliquidacin o que no constituyan reintegro de
gastos, y otras remuneraciones. Gratificaciones o retribuciones que se le
paguen o acrediten a personal en relacin de
dependencia.
Rentas provenientes del trabajo
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Las rentas gravadas en el perodo deliquidacin son las que sean percibidas opuestas a disposicin del trabajador.
Ej. Las comisiones sobre ventas de diciembre2012 fueron pagadas a los trabajadores en
enero 2013, por lo tanto se declaran en elperiodo anual 1-1-2013 al 31-12-2013.
RENTAS PERCIBIDAS
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Indemnizaciones o pensiones percibidas porcausa de muerte o por incapacidad.
El pago de la indemnizacin por tiemposervido, percibidos por los trabajadores delsector pblico y privado.
No estn exentas las remuneraciones que seperciban del patrono, durante el tiempo de
vigencia de las licencias laborales con gocede sueldo.
Rentas exentas
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Gastos de representacin y viticoscomprobables (con facturas segn lalegislacin nacional) y otorgados paracubrir gastos incurridos dentro o fuera del
pas. Para los gastos fuera del pas, debe
demostrar y documentar la salida y entrada a
Guatemala, la actividad en la cual separticip y los boletos del medio detransporte utilizado.
Rentas exentas (continua)
( )
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El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%)del sueldo o salario ordinario mensual.
La bonificacin anual para trabajadores del
sector privado y pblico que establece la Leyde Bonificacin Anual para Trabajadores delSector Privado y Pblico hasta el cien porciento (100%) del sueldo o salario ordinario
mensual.
Rentas exentas (continua)
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Hasta Q.60,000.00, as: Q.48,000.00 de gastos personales sin
necesidad de comprobacin alguna; y,
Q.12,000.00 que podr acreditar por el IVApagado en gastos personales, por comprasde bienes o adquisicin de servicios, duranteel perodo de liquidacin definitiva anual.
La planilla deber presentarse a SAT en losprimeros 10 das hbiles del mes de enerode cada ao.
DEDUCCIONES
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Las donaciones que puedan comprobarsefehacientemente, otorgadas a favor delEstado, las universidades, entidadesculturales o cientficas (sin lmite).
Las donaciones a las asociaciones yfundaciones sin fines de lucro, iglesias y a lospartidos polticos, que cuenten con solvencia
fiscal del perodo al que corresponde elgasto, emitida por SAT. Deduccin mximapermitida 5% de la renta bruta.
Deducciones (continua)
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Las cuotas por contribuciones al IGSS, alInstituto de Previsin Militar y al Estado y susinstituciones por cuotas de regmenes deprevisin social (auxilio pstumo, montepo).
Las primas de seguros de vida para cubrirriesgos en casos de muerte exclusivamentedel trabajador, siempre que el contrato de
seguro no devengue suma alguna porconcepto de retorno, reintegro o rescate.
Deducciones (continua)
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Rango derenta
imponible Importe fijoTipo impositivo
deQ.0.01 a Q300,000.00 Q.0.00 5% sobre la rentaimponible.
Q.300,000.01en adelante Q.15,000.007% sobre el
excedente deQ.300,000.00.
TIPO IMPOSITIVO
Obligacin del patrono
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Todo patrono que pague o acredite apersonas residentes en Guatemalaremuneraciones de cualquier naturaleza
por servicios provenientes del trabajopersonal ejecutado en relacin dedependencia, sean permanentes o
eventuales, debe retener el ISR altrabajador.
Obligacin del patronoretener
El sector Estatal debe
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Igual obligacin deben cumplir losempleados o funcionarios pblicos quetengan a su cargo el pago de sueldos y
otras remuneraciones, por serviciosprestados a los organismos del Estado,sus entidades descentralizadas,
autnomas, las municipalidades y susempresas.
El sector Estatal deberetener?
PROCEDIMIENTO PARA
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Al inicio del ao o al inicio de la relacin laboral,el patrono har una proyeccin de la renta netaanual del trabajador, a la cual le deducir los
Q48,000 de gastos personales y cuotas anualesestimadas de pagos al IGSS, Instituto dePrevisin Militar y al Estado por concepto decuotas a regmenes de previsin social.
Lo lquido por el tipo impositivo del Art. 73 ydividir entre 12 = monto a retener al mes.
PROCEDIMIENTO PARARETENER
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Un trabajador para el ao 2013 tiene ingresosmensuales as:
Salario de Q5,000
Bonificaciones y gastos no comprobables porQ25,000
Pagos anuales:
Aguinaldo Q 10,000
Bonificacin Anual Q 10,000
Caso Prctico
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Renta Bruta
Pagos unitarios Total
Salario 12 5,000.00Q 60,000.00Q
Bonificacin y gastos 12 25,000.00Q 300,000.00Q
Aguinaldo 1 10,000.00Q 10,000.00Q
Bonificacin anual 1 10,000.00Q 10,000.00Q
RENTA BRUTA 380,000.00Q
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Proyectada en enero 2013
Renta Bruta Q 380,000-) Rentas Exentas Q 10,000=) Renta neta Q 370,000-) Gastos personales Q 48,000
-) Cuotas IGSS Q 2,898Renta Imponible Q 319,102Aplicacin del Art. 73300,000 x 5% = Q 15,000.00
19,102 x 7% = Q 1,337.14ISR A Retener Q 16,337.14 /12=Q1,361.43
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Present a su patrono la donacin aFUNDABIEN segn recibo de donacin porQ18,000 y cuenta con la solvencia fiscalrespectiva;
Junt una planilla de gastos personales segn
facturas Q168,000 (incluye un vehculo 2012valorado en Q56,000) Paga prima de seguro de vida que indica que si
en 10 aos no a ocurrido el siniestro se entregaun 20% en calidad de ahorro. La prima mensualneta es de Q500.00 (el IVA ya se tom enplanilla)
Informacin al final del 2013
Definitiva en enero 2014
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Definitiva en enero 2014Renta Bruta Q 380,000-) Rentas Exentas Q 10,000=) Renta neta Q 370,000-) Gastos personales Q 48,000-) Donaciones Q 18,000
-) IVA planilla Q 12,000-) Cuotas IGSS Q 2,898Renta Imponible Q 289,102
Aplicacin del Art. 73
Q289,102 x 5% =Q 14,455.10-) Retenido en el ao Q 16,337.14=) ISR retenido en Exceso Q1,882.04
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Si el patrono retuvo de ms a sus trabajadores,deber devolverles las sumas retenidas enexceso e informar a la Administracin Tributaria,dentro de los primeros 2 meses del ao
calendario. Si el contrato individual de trabajo concluyera
antes de finalizar el perodo de liquidacin deeste impuesto, el patrono debe determinar elimpuesto definitivo y devolverle las sumasretenidas en exceso o retenerle la cantidadfaltante.
Devolucin de lo retenido en exceso
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Los patronos o pagadores, debern presentardeclaracin jurada en los primeros 10 das delmes siguiente, de las retenciones practicadas ypagar el impuesto retenido, con anexo del
nombre y apellido completos y NIT de cadacontribuyente que soportaron la retencin, elconcepto de la misma, la renta acreditada opagada y el monto de la retencin.
Esto se debe hacer aunque se hubiese omitidorealizar la retencin (sanciones).
Pago de retenciones
nicos casos en que el trabajador
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Cuando el o los agentes de retencin no leefectuaron las retenciones.
Cuando el o los agentes de retencin efectuaron
retenciones menores a las correspondientes. Se tiene derecho a deducir del impuesto a pagar,
el total de las retenciones efectuadas en el perodode liquidacin.
La declaracin jurada se har entre los 3 primerosmeses del ao siguiente al perodo que se liquida.
nicos casos en que el trabajadordebe presentar sus declaraciones
GRACIAS POR SU ATENCIN
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GRACIAS POR SU ATENCIN
MSc. Vctor Rolando Arreola Muoz
AUDITOR Y CONSULTOR FISCAL
Oficina 77 y 78 4to. nivel, Centro Comercial Mont Blanc Zona 3 Quetgo.
Telefax 7761-9428 Telfonos 7765-0564 [email protected]
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