aspectos fiscales de la apertura petrolera en méxico · 398 ¿cuándo tendrá lugar la apertura...

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397 Aspectos Fiscales de la Apertura Petrolera en México Juan Carlos Boué Yo no creo que sea una equivocación acometer con palabras una tarea a la que muchos, con mayor presunción, han acometido con las obras; ya que los errores que yo cometiese, escribiendo, podrían ser corregidos sin daño alguno, mientras que los errores que cometen aquéllos, operando, no pueden ser conocidos más que con la ruina de los imperios. Niccoló Machiavelli, Dell’Arte della Guerra, Proemio Hoy por hoy, el marco legal que rige las actividades de la industria petrolera en México es considerablemente más restrictivo que el de cualquier otro país del mundo (Cuba y Corea del Norte inclusive). En la medida en que el aislamiento de México dentro del escenario petrolero mundial ha ido en aumento, la industria petrolera nacionalizada se ha convertido en un blanco cada vez más expuesto a los ataques políticos y económicos provenientes de los países desarrollados (y muy especialmente de Estados Unidos). Las hazañas de la dirigencia del sindicato petrolero no han hecho más que acrecentar la vulnerabilidad del régimen institucional petrolero mexicano, a la cual también ha contribuido grandemente la renuencia de sucesivos gobiernos de acometer una reforma fiscal integral que permita comenzar a dar respuesta al problema de la pobreza extrema en la que vive la mayoría de la población. Por todo lo anterior, no son pocos los observadores que piensan que, para cuando se cumpla el 70° aniversario de la expropiación petrolera, existe la posibilidad de que PEMEX ya no sea el único operador en la industria petrolera mexicana, no obstante las enormes dificultades que plantea una reforma constitucional ahora que, en México, ya no existe un régimen político dominado por un partido de gobierno.

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397

Aspectos Fiscales de la Apertura Petrolera en México

Juan Carlos Boué

Yo no creo que sea una equivocación acometer con palabras una tarea a la que

muchos, con mayor presunción, han acometido con las obras; ya que los errores que

yo cometiese, escribiendo, podrían ser corregidos sin daño alguno, mientras que los

errores que cometen aquéllos, operando, no pueden ser conocidos más que con la

ruina de los imperios.

Niccoló Machiavelli, Dell’Arte della Guerra, Proemio

Hoy por hoy, el marco legal que rige las actividades de la industria petrolera

en México es considerablemente más restrictivo que el de cualquier otro país del

mundo (Cuba y Corea del Norte inclusive). En la medida en que el aislamiento de

México dentro del escenario petrolero mundial ha ido en aumento, la industria

petrolera nacionalizada se ha convertido en un blanco cada vez más expuesto a los

ataques políticos y económicos provenientes de los países desarrollados (y muy

especialmente de Estados Unidos). Las hazañas de la dirigencia del sindicato

petrolero no han hecho más que acrecentar la vulnerabilidad del régimen institucional

petrolero mexicano, a la cual también ha contribuido grandemente la renuencia de

sucesivos gobiernos de acometer una reforma fiscal integral que permita comenzar a

dar respuesta al problema de la pobreza extrema en la que vive la mayoría de la

población. Por todo lo anterior, no son pocos los observadores que piensan que, para

cuando se cumpla el 70° aniversario de la expropiación petrolera, existe la posibilidad

de que PEMEX ya no sea el único operador en la industria petrolera mexicana, no

obstante las enormes dificultades que plantea una reforma constitucional ahora que,

en México, ya no existe un régimen político dominado por un partido de gobierno.

398

¿Cuándo tendrá lugar la apertura petrolera en México, tan vilipendiada por

unos y ansiada por otros? Los primeros argumentan que ha arrancado ya, si bien de

manera clandestina, a través de la iniciativa de Contratos de Servicios Múltiples

(CSMs) para la cuenca de Burgos. Pero aunque no cabe duda que la apertura del

sector figura muy alto entre los objetivos que persiguen los impulsores de estos

“nuevos mecanismos de colaboración con la iniciativa privada”, la verdad es que la

suerte que corran los CSMs difícilmente será el factor que determine la velocidad del

proceso de apertura petrolera en México.1 Sus promotores niegan que estos contratos

de servicio sean contratos a riesgo (los cuales están estatutariamente prohibidos);

aducen en defensa de esta postura que los pagos a los supuestos contratistas siempre

se hacen en metálico y no en especie, y que nunca hay un cambio en la titularidad de

los hidrocarburos (los cuales se producen a cuenta y riesgo de PEMEX). Pero da la

casualidad que en los CSMs, la fórmula de remuneración de los contratistas está

ligada al precio de mercado de los hidrocarburos, y no al precio de los insumos que se

utilizaron en su producción, y es ésta justamente la característica “quintaesencial” de

un contrato a riesgo. Por lo tanto, los CSMs se encuentran al margen de la legislación

mexicana vigente en materia petrolera (y también de la Ley de Obra Pública, por otras

razones), y aunque el actual Ejecutivo federal parezca estar dispuesto a ignorar este

detalle, esto probablemente no va a ser suficiente para contrarrestar la renuencia de las

grandes compañías petroleras a arriesgar su capital amparadas por contratos de

dudosa legalidad.2

Ahora bien, independientemente de que la iniciativa de contratos de servicio

termine o no por naufragar, la apertura petrolera en México efectivamente se acerca

1 Ramírez Corzo, Luis, Retos y oportunidades de la exploración y producción de hidrocarburos en

México, México D.F., PEMEX, 2002, p. 44. 2 La raquítica participación registrada en las licitaciones de CSMs para la cuenca de Burgos es una

prueba concreta de esta renuencia.

399

más con cada día que transcurre, merced al progreso de las actividades de exploración

y producción en la provincia de aguas profundas del Golfo de México. Como puede

apreciarse en la Gráfica G1, en la división administrativa del Cañón de Alaminos

(localizada en el Área Occidental de Planeación del sector estadounidense del Golfo)

se han perforado ya cinco pozos que han descubierto volúmenes apreciables de

hidrocarburos, y su localización geográfica plantea cierto riesgo de que el desarrollo

de estos prospectos desemboque en la explotación de yacimientos transfronterizos.

Por esta razón, la perforación del primero de estos pozos (Baha) en 1996 atrajo

airadas protestas de parte de la administración Zedillo, aunque la de los pozos

subsecuentes – cuyas posibilidades de desarrollo son bastante más favorables– pasó

más bien desapercibida en México, probablemente como consecuencia del triunfo de

Vicente Fox en las elecciones presidenciales del 2000 y el viraje en la política

petrolera mexicana que este acontecimiento ha supuesto. 3

3 El pozo en el prospecto Baha fue abandonado a finales del 2001, ya que Shell no pudo convencer a

sus socios de invertir más dinero en un programa de evaluación.

400

El riesgo de que un desarrollo en aguas americanas produzca hidrocarburos

provenientes de reservas localizadas del lado mexicano de la frontera no es inminente,

ya que el área en que se encuentran estos pozos es tan remota que los costos de

desarrollo son todavía prohibitivamente altos (perforar un pozo exploratorio en el

prospecto Baha costó a Shell y sus socios aproximadamente 120 millones de dólares,

y un programa de desarrollo para un campo de 500 MMBPCE costaría no menos de

3000 millones de dólares). Sin embargo, esta situación no perdurará, y es probable

que los costos de desarrollo en la zona se abatan a niveles más razonables inclusive

antes de 2010, fecha en la cual desaparecerá el impedimento político que representa la

veda actualmente en vigor sobre las actividades de exploración y producción en la

faja fronteriza comprendida dentro del así llamado “hoyo de dona”, cuya partición

entre México y Estados Unidos se ratificara el 9 de junio de 2000.4

Para cuando esta veda expire, la instrumentación de un programa de

contraperforación (offset drilling) del lado mexicano de la frontera (pensado para

impedir que hidrocarburos que serían mexicanos por su localización original en el

subsuelo migren a través de arenas de alta porosidad y terminen produciéndose en

pozos americanos) todavía estará más allá de las posibilidades de PEMEX. La cartera

de PEMEX de proyectos de inversión con rendimientos superiores a los de desarrollos

en aguas profundas seguirá siendo larga, la disponibilidad de capital de inversión de la

compañía seguirá siendo insuficiente, y su experiencia con la tecnología de

4 El acuerdo de partición dio a los Estados Unidos el 38 % de las 5,092 millas náuticas cuadradas

comprendidas en la región, y a México el resto. El acuerdo también estableció una faja de exclusión de

1.4 millas náuticas a ambos lados de la frontera, en reconocimiento de la posible existencia de

yacimientos transfronterizos. Ambos países se comprometieron a observar una moratoria de diez años

sobre cualquier actividad de exploración y producción en el área. Cuando expire la moratoria, ambos

países podrán permitir la perforación en su sector de la antigua zona de exclusión, previa notificación al

otro. Véase Applegate, David, “Doughnut Holes in the Gulf of Mexico”, IBRU Boundary and Security

Bulletin (Durham), 1997, n° 5, pp. 70-72.

401

vanguardia utilizada en aguas profundas seguirá siendo escasa. Por ende, en un futuro

no muy lejano, algún gobierno mexicano podrá argüir plausiblemente que tendrá que

ofrecer concesiones petroleras en estas áreas fronterizas a compañías privadas, so

pena de renunciar al usufructo de recursos que son de la exclusiva propiedad y

dominio de México.

Ahora bien, cuando un gobierno tiene que diseñar e instrumentar sobre la

marcha un régimen institucional radicalmente nuevo, corre el riesgo de cometer

errores y omisiones costosos, máxime si – como sucede en el caso mexicano – se trata

de un neófito en la materia que no ha tenido que lidiar con compañías petroleras

extranjeras por espacio de décadas. La tarea se complica aún más si se tiene que llevar

a cabo en presencia de fuertes presiones externas (de las cuales la enmienda Ballenger

al Foreign Relations Authorization Act de 2003/4 constituye un buen ejemplo

reciente). Pero lo que magnifica de manera alarmante el riesgo inherente a una tarea

tan delicada es el hecho de que la discusión en torno a la apertura, en las esferas tanto

del gobierno como de la opinión pública de México, ha girado exclusivamente en

torno a los conceptos polares de “Soberanía Nacional”, por un lado, y “Eficiencia”,

por el otro. No es de sorprender, por lo tanto, que esta discusión haya resultado tan

emotiva como estéril. Y es que la neurótica obsesión de un campo por preservar los

símbolos y apariencias externas de la soberanía y la insistencia ciega del otro campo

de que la política económica se haga con libro de texto (preferiblemente de la

Universidad de Chicago) en mano, les ha impedido a ambos apreciar una verdad

fundamental del negocio petrolero. Esta verdad es que, en un país como México,

confiar la explotación de yacimientos especialmente fecundos a una compañía estatal,

más que ser una cuestión de derecha versus izquierda (capital privado versus

estatismo), es una cuestión de arriba versus debajo: es decir, qué parte de la colosal

402

renta económica que generan estos yacimientos se queda con el dueño de los recursos

petroleros y qué parte se queda con el operador que los explota.

Para los gobiernos de aquéllos países donde se encuentran los yacimientos

petroleros más grandes y productivos (como México), la cuestión de cuáles son las

mejores opciones para valorizar sus recursos petroleros es inseparable de la cuestión

de la forma concreta en que imponen tributo a las actividades de exploración y

producción.5 Por lo tanto, la piedra de toque de cualquier política de apertura en estos

países tiene que ser la estructura impositiva que habrá de regir en el sector, y no tanto

la forma de organización de la industria. Y es que, hablando en plata (literalmente), ni

la propiedad de los recursos del subsuelo ni la soberanía sobre los mismos valen para

nada si no están bien apuntaladas fiscalmente. Esto se puede ilustrar de manera muy

reveladora recurriendo a un sencillo ejercicio, en el cual se comparan algunos

indicadores financieros clave de PEMEX con los de una de las mayores petroleras

multinacionales, Royal Dutch Shell (en adelante Shell).

No cabe duda que, como ilustra claramente la Gráfica G2, en términos de los

criterios usuales de desempeño empresarial (producción por empleado, digamos),

PEMEX va muy a la zaga de Shell y otras compañías privadas (y esta brecha se está

ampliando). Pero existen otros criterios, igualmente válidos desde un punto de vista

económico, en los cuales PEMEX aventaja claramente tanto a Shell como a las demás

compañías privadas del mundo. Ahora bien, tanto para el gobierno como para los

habitantes de México, dichos criterios –de índole fiscal– son de mayor relevancia que

los anteriores para evaluar el desempeño de PEMEX, ya que son éstos los que indican

la remuneración patrimonial que el gobierno está capturando en su doble calidad de

5 El campo supergigante Cantarell es el quinto más grande jamás descubierto en el mundo.

403

representante del dueño de yacimientos fecundos de un recurso natural no renovable

(la Nación mexicana), por un lado, y de regulador del acceso a estos recursos, por el

otro.

FUENTES: Deutsche Bank, Major Oils 2002(Deutsche Bank Global Oil and Gas Research); PEMEX, Memoria de labores

GRÁFICA G2: PRODUCCIÓN TOTAL DE HIDROCARBUROS POR EMPLEADO DE

COMPAÑÍAS PETROLERAS SELECCIONADAS, 2001

0

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80

12

16

20

24

28

PEMEX Shell BP Total ENIConocoPhillips

BD

PC

E

Promedio

Región Marina

Noroeste

Región Norte

Antes de entrar propiamente en materia fiscal, sin embargo, cabe aclarar las

consideraciones de índole metodológica por las cuales se escogió a Shell para

protagonizar este ejercicio comparativo. Estas consideraciones tienen que ver con el

detalle fino de la información estadística que esta empresa publica en torno a los

aspectos fiscales de sus actividades de exploración y producción. Desde 1993, Shell

–contrariamente a todas las demás multinacionales petroleras– reporta sus

desembolsos por concepto de regalías por separado de todos sus demás costos de

producción (otras compañías simplemente subsumen los desembolsos por concepto de

pago de regalías en el rubro de costos totales de producción, sin hacer distinción

alguna). Esto quiere decir que Shell es la única entre estas empresas para la cual

resulta posible calcular el monto total de la retribución patrimonial que hace a los

dueños de los recursos hidrocarburíferos que explota (es decir, la suma de sus pagos

404

por concepto de regalías, derechos de explotación y pagos de impuesto sobre la renta

asociados a actividades de exploración y producción).

Las estadísticas de producción y costos que publica Shell tienen el atractivo

analítico adicional de que la compañía segrega sus operaciones en Estados Unidos de

las del resto del mundo, y da un tratamiento muy distinto a las regalías que paga fuera

y dentro de ese país. Mientras que Shell contabiliza las primeras como simples pagos

en efectivo, a las segundas las considera como volúmenes producidos a cuenta de

otras personas y liquidados en especie a boca de pozo. Consecuentemente, Shell

deduce el volumen de estas regalías de su producción bruta de hidrocarburos. Esta

distinción es de gran importancia, porque en los Estados Unidos los recursos

minerales del subsuelo pertenecen al superficiario y no, como es el caso en todos los

demás países del mundo, a una entidad colectiva como la Nación, la Corona o el

Estado. Strictu senso, entonces, los dueños de la parte de la producción que

corresponde a la regalía son personas físicas o morales cuyas relaciones contractuales

con arrendatarios como Shell se rigen por el derecho mercantil privado.6 La regalía

en Estados Unidos es simplemente un pago pactado entre arrendatarios (compañías

petroleras), por un lado, y arrendadores (terratenientes), por el otro. La abrumadora

mayoría de los segundos son individuos del sector privado; pero, ni aún en los sitios

donde la producción petrolera tiene lugar en terrenos públicos, se considera a la

regalía como un gravamen que un poder soberano impone como condicionante del

acceso a recursos minerales que pertenecen a la colectividad que representa.7 Huelga

6 En el caso concreto de Shell, la mayoría de sus regalías en la práctica se pagan al gobierno federal de

Estados Unidos, pero solamente porque tres cuartas partes de la producción de la compañía tiene lugar

aguas afuera en el Golfo de México, en áreas bajo jurisdicción federal. 7 En palabras del Office of Management and Budget del Congreso estadounidense, los arrendamientos

en tierras federales constituyen operaciones en las cuales “el Gobierno, no actuando en su capacidad de

soberano, arrienda o vende bienes o recursos (…) en un ambiente de negocios” (Federal Register, 65

(187), September 20, 2000: 57771).

405

decir que los pagos asociados a arreglos contractuales de esta naturaleza no tienen

cabida en un ejercicio como éste, cuyo objetivo es resaltar las consecuencias

económicas asociadas a la decisión de un soberano de confiar la explotación de sus

recursos petrolíferos ya sea a una empresa estatal o bien al capital privado.

Afortunadamente, la “puntillosidad” contable de Shell significa que sus cifras

globales de costos de regalía se pueden utilizar sin tener que restarles cifras estimadas

(y necesariamente inexactas) de regalías liquidadas en los Estados Unidos. El único

ajuste necesario para llevar a cabo los cálculos de renta por barril que siguen a

continuación consiste en substraer la producción de hidrocarburos de Shell en los

Estados Unidos de su producción en el resto del mundo.

Cerrado este paréntesis metodológico, podemos pasar a las cifras. Durante el

año 2001, por ejemplo, la producción global de hidrocarburos de Shell (sin incluir a

los Estados Unidos) fue de 3.1 millones de barriles de petróleo crudo equivalente por

día (MMBPCED), mientras que la de PEMEX fue de 3.93 MMBPCED. Las ventas

de primera mano de estos volúmenes generaron un total de 19,965 millones de dólares

(MMUSD) en ingresos para Shell y 33,220 MMUSD para PEMEX.8 En términos

unitarios, dichas cifras equivalen a 17.40 USD/BPCE para Shell y 19.72 USD/BPCE

para PEMEX (Gráfica G3). De este monto, a su vez, Shell pagó a los gobiernos de los

países donde opera un total de 7,596 MMUSD en gravámenes directos a la

Se estima que, en la actualidad, hay en los Estados Unidos 4.5 millones de personas físicas o morales

con título a regalías petroleras (Rutledge, Ian “Profitability and Supply Price in the US Domestic Oil

Industry: Implications for the Political Economy of Oil in the 21st Century”, Cambridge Journal of

Economics (Cambridge), 2003, n° 27, p. 5, de las cuales un millón están ligadas a la producción en

tierras de Texas. Sin embargo, en la actualidad apenas el 25 % de la producción de crudo del país tiene

lugar en tierras privadas. El 5 % de la producción (300 MBD en 2000) se extrae de tierras que están

bajo jurisdicción federal (localizadas principalmente en Wyoming y otros estados del Oeste). Otro 26

% (1.6 MMBD) se extrae de aguas bajo jurisdicción federal (principalmente en el Golfo de México) y

el 38 % (2.2 MMBD) proviene de tierras que pertenecen al estado de Alaska. Finalmente, el 4 % de la

producción (248 MBD) se extrae de aguas territoriales de los estados de Alaska, California, Louisiana

y Texas. 8 La diferencia en precios unitarios se debe a que la proporción de petróleo crudo en la producción total

de hidrocarburos es mayor para PEMEX que para Shell.

406

producción de hidrocarburos (o sea, 38 por ciento de sus ingresos brutos), mientras

que PEMEX Exploración y Producción pagó al gobierno mexicano un total de 17,915

MMUSD (o sea, un 63 % de sus ingresos brutos). En términos unitarios, dichas cifras

equivalen a 6.62 USD/BPCE para Shell y 12.46 USD/BPCE para PEMEX.

La carga fiscal de PEMEX incluye los dividendos garantizados asociados a los

certificados de aportación.9 Pero no incluye el “impuesto de seguridad social” que la

compañía tiene que pagar porque su dueño no está dispuesto a enfrentar las

consecuencias políticas de permitirle depurar su plantilla laboral, y no emplear a

decenas de miles de personas que resultan superfluas para sus actividades. El impacto

negativo de este cripto–tributo sobre los costos totales de exploración y producción de

9 En marzo de 1990, como resultado de la instrumentación del Paquete Financiero para México de

1989–1992, un total de 7,580 MMUSD de la deuda de PEMEX con instituciones bancarias

internacionales se intercambió por Bonos Brady emitidos por el gobierno federal. Simultáneamente, la

deuda de PEMEX con el gobierno federal se incrementó en la misma cantidad (aunque no en moneda

nacional). Luego, en diciembre de ese mismo año, la deuda se capitalizó como una aportación de

capital bajo la forma de certificados de aportación (dado que PEMEX no tiene acciones). Como

condición de dicha capitalización, PEMEX se comprometió a pagar un rendimiento mínimo

garantizado (una especie de dividendo) al gobierno, equivalente al pago de intereses sobre el monto de

la deuda capitalizada. Entre 1991 y 2001, PEMEX ha pagado 4,866 MMUSD al gobierno federal por

este concepto (en 2000 y 2001, los pagos fueron 588 y 230 MMUSD, respectivamente). Los

rendimientos garantizados funcionan como una regalía adicional, ya que representan una contribución

obligatoria cuyo monto no depende de los ingresos netos.

* Producción mundial fuera de EU

FUENTES: Royal Dutch/Shell Group of Companies, Financial and Operational Information 1996–2000;

PEMEX, Anuario estadístico, Form 20–F para el Securities and Exchange Commission

GRÁFICA G3: CONTRIBUCIÓN FISCAL PARA EMPRESAS PETROLERAS SELECIONADAS, 2000

IMPUESTOS

Ingreso bruto: 21.21 USD/BPCE Ingreso bruto: 19.92 USD/BPCE*

15.14 USD/BPCE (71.3%)

8.24 USD/BPCE (41.4%)

PEMEX Royal Dutch/Shell

6.07 11.52

GRÁFICA G3: CONTRIBUCIÓN FISCAL PARA EMPRESAS PETROLERAS SELECIONADAS, 2000

IMPUESTOS

Ingreso bruto: 21.21 USD/BPCE Ingreso bruto: 19.92 USD/BPCE*

15.14 USD/BPCE (71.3%)

8.24 USD/BPCE (41.4%)

PEMEX Royal Dutch/Shell

6.07 11.52

407

la empresa (equivalentes al 21 por ciento de los ingresos brutos) sin duda ha

contribuido al hecho de que PEMEX venga reportando pérdidas en sus operaciones

globales desde 1998. En contraste, los costos comparables de Shell representaron el

11 % de sus ingresos brutos, pero la compañía logró obtener ganancias upstream

equivalentes al 26 % de los mismos.

Estos números dejan muy en claro por qué un inversionista privado cualquiera

no puede más que preferir a Shell sobre PEMEX. Pero, a la vez, también indican por

qué la perspectiva del gobierno mexicano (y, por extensión, la de los cien millones de

personas que representa) debería ser diametralmente opuesta a la de dicho

inversionista. Después de todo, el gobierno mexicano obtiene 25–30 % de sus

ingresos fiscales a partir de los gravámenes directos a la producción petrolera (Gráfica

G4), y no –como sucede con el accionista de la Shell– a partir ya sea de los

dividendos que la empresa declara sobre sus ganancias o de la apreciación de las

acciones mismas.10

O sea, mientras que para un inversionista el valor de las

operaciones de exploración y producción de una compañía privada es una función del

valor presente neto de sus ganancias después de impuestos (porque es de allí de donde

saldrán sus dividendos y los flujos que se utilizarán para invertir en hacer crecer a la

compañía), la medida relevante del valor de las operaciones de exploración y

producción de PEMEX para el gobierno mexicano es el valor presente neto de las

ganancias antes de impuestos (Gráfica G5). Desde luego, si estas operaciones

estuvieran en manos de compañías privadas y no en las de PEMEX, también

generarían algún valor para el gobierno mexicano, y por la misma vía (los impuestos a

la producción). Consecuentemente, para el gobierno de México, el valor de PEMEX

10

Las cifras de ingresos petroleros contra ingreso fiscal total del gobierno mexicano que generalmente

circulan en el dominio público incluyen los tributos petroleros directos (más no los rendimientos

garantizados a los Certificados de Aportación “A”), pero también el impuesto al consumo de

combustibles automotores o IEPS, y el impuesto al valor agregado liquidado por la industria petrolera.

408

en su calidad de operador monopólico de la industria petrolera mexicana estará dado

por la diferencia entre los impuestos a la producción que paga esta compañía, por un

lado, y los que pagarían, en igualdad de circunstancias, las empresas petroleras

privadas.

GRÁFICA G4: MÉXICO. IMPUESTOS PETROLEROS COMO PROPORCIÓN DE LOS

INGRESOS FISCALES TOTALES DEL GOBIERNO FEDERAL, 1980–2002

0

5

10

15

20

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1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

FUENTES: INEGI, Banco de información económica; PEMEX, Anuario estadístico , Memoria

de labores

%

Derechos de producción de hidrocarburos (incluye rendimientos garantizados)

IEPS

Impuesto al Valor Agregado liquidado por la industria petrolera

0

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PE

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X

Exxon

Mob

il

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Tota

l

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EN

I

Con

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Ph

illi

ps

US

D/B

PC

E

FUENTES: Deutsche Bank, Major Oils 2002(Deutsche Bank Global Oil and Gas Research); PEMEX, Anuario

estadístico

GRÁFICA G5: GANANCIAS EN EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

DE PETRÓLEO DE EMPRESAS PETROLERAS SELECCIONADAS, 2001

Después de impuestos Antes de impuestos

`

409

La disparidad entre las respectivas cargas fiscales de PEMEX y Shell,

entonces, constituye el indicador por excelencia del valor adicional que el gobierno

mexicano captura gracias a la manera en que, hasta ahora, ha ejercido su prerrogativa

constitucional de “imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés

público”, al mantener el monopolio estatal sobre las actividades de exploración y

producción de petróleo. Asombrosamente, una parte significativa de los miembros de

la alta clase política de México parece ignorar la existencia de este valor adicional.

Piénsese en este sentido en las declaraciones que un “alto funcionario” de la

administración Zedillo hiciera alguna vez a la agencia noticiosa Reuters (bajo

condición de estricto anonimato), en el sentido de que a él y algunos de sus colegas en

el gobierno “nos encantaría deshacernos de PEMEX (...) Pero no lo hacemos porque

todavía somos los conservadores de un pasado dorado”.11

Ahora bien, este supuesto

pasado dorado subsiste en gran parte porque el celo reformista de los políticos

antiestatistas mexicanos (tanto del PRI como del PAN) ha naufragado contra los

escollos que representan la inflexibilidad de la Constitución mexicana en materia

petrolera, por un lado, y la dificultad de reformarla en un contexto político

auténticamente pluripartidista, por el otro. Pero la cita ciertamente demuestra que los

miembros de la “vanguardia progresista” de la clase política mexicana no tienen ni

idea de cuánto vale en metálico el pasado dorado al que tan despectivamente se

refieren, ni tampoco de cómo cambiaría la situación financiera del gobierno mexicano

si la tasa de imposición efectiva aplicable a las actividades de exploración y

producción de petróleo en México fuera similar a las que las multinacionales

petroleras pagan en aquellos países donde existen concesiones petroleras, contratos a

riesgo, y demás.

11

Tanners, Timna, "Mexico may relax grip on Pemex to end cash woes", Reuters, December 9th,

1998.

410

En vista de la provenencia de su salario, el funcionario al que se hace

referencia arriba ciertamente debería de saber que, si la razón de pagos de impuestos

directos contra ingresos brutos de la industria petrolera mexicana en el año 2001

hubiera sido igual a la que enfrentó Shell a escala global, por ejemplo, los ingresos

brutos del sector petrolero mexicano habrían tenido que ser superiores en 18,700

MMUSD a los observados para que el ingreso fiscal del gobierno mexicano se

mantuviera sin cambio. Esto hubiera supuesto un aumento en la producción total de

hidrocarburos del país del orden de 65 % -equivalente a 2.6 MMBPCED- siempre y

cuando los precios internacionales no hubieran reaccionado negativamente ante tan

fuerte incremento (algo que no suena plausible, sobre todo cuando se piensa en las

reacciones previsibles de otros países ante un aumento de tal magnitud). Pero si el

precio internacional efectivamente hubiera caído (en un 35 %, digamos, para

colocarse en 12.80 USD/BPCE), el aumento en la producción requerido habría sido

del orden del 100 %. Y es pertinente aclarar que estas imponentes cifras

probablemente representan el mínimo ajuste necesario para mantener al gobierno en

una posición de indiferencia. Después de todo, la carga fiscal global de Shell es el

promedio de las tasas impositivas relativamente altas que la compañía enfrenta en

jurisdicciones en las cuales su presencia data de 30 años o más (Brunei, Omán,

Gabón, áreas tradicionales de Nigeria), por un lado, y las tasas mucho más atractivas

que privan en aquellas provincias en las que ha incursionado más recientemente (y

que son responsables de una proporción significativa de su producción actual), por el

otro.

Ahora bien, una caída en la tasa de imposición petrolera como la que se

describe arriba no tendría por qué desembocar fatalmente en un sacrificio fiscal por

parte del gobierno mexicano, aún en el caso extremo de que la producción se

411

mantuviera constante. Concebiblemente, dicha caída podría compensarse a través de

reducciones en costos de operación, siempre y cuando éstas reducciones tuvieran el

efecto de aumentar el ingreso gravable (a la tasa más baja) de forma proporcional.

Pero con todo y que las operaciones de PEMEX son notoriamente ineficientes, las

reducciones en costos necesarias para alcanzar este objetivo en el ejemplo hipotético

que hemos planteado serían rayanas en la fantasía: 10,800 MMUSD anuales en gasto

devengado (usando el año 2001 como referencia). Esta cifra equivale nada menos que

al 130 % del gasto de inversión que PEMEX destinó en ese año a actividades de

exploración y producción, y al 25 % de los egresos totales de la empresa.

La Gráfica G6 no deja lugar a dudas de que la carga fiscal que ha enfrentado

PEMEX desde de la década de los años ochenta ha sido tan pesada como para

descapitalizar a la compañía. Ésta es una situación insostenible en el largo plazo, y

una prueba fehaciente de que –como escribiera J.K. Galbraith en alguna ocasión– “el

poder de cobrar impuestos es, ciertamente, el poder de destruir”.12

Sin embargo, aún

si el régimen fiscal mexicano se ajustara de manera tal que cuando menos se dejaran

de gravar montos destinados a la reposición de activos fijos, la carga tributaria de

PEMEX seguramente seguiría siendo superior a la que cualquier compañía privada

soporta, o estaría dispuesta a soportar, en cualquier otra parte del mundo. Después de

todo, la esencia misma de la empresa capitalista es la minimización de costos, y los

impuestos a la producción representan, con mucho, el rubro de costos más

significativo dentro de la industria petrolera. Por ello, no es obra de la casualidad que

el personal más talentoso en las empresas petroleras a menudo esté a cargo de los

aspectos fiscales del negocio, como tampoco lo es que estas empresas dediquen una

12

Galbraith, John Kenneth, Money. Whence It Came. Where It Went, New York, Bantam Books, 1976,

p. 111.

412

buena parte de sus formidables poderes de persuasión política y económica a

desembarazarse en la medida de lo posible de este lastre.

GRÁFICA G6: PEMEX. IMPUESTOS PETROLEROS (DIRECTOS E INDIRECTOS)

COMO PROPORCIÓN DE GANANCIAS NETAS ANTES DE IMPUESTOS, 1992–2002

85

90

95

100

105

110

115

120

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

FUENTES: PEMEX, Anuario estadístico , Memoria de labores

%

En buena medida, el celo que las grandes multinacionales petroleras tienen por

minimizar el pago de retribuciones patrimoniales es la principal razón por la cual uno

de los primeros acuerdos a los que llegaran los signatarios del Pacto de Caballeros de

El Cairo de 1959 (el pacto que llevó al nacimiento de la OPEP) fuera el de fundar a la

brevedad compañías petroleras estatales en sus respectivos países. También aclara por

qué uno de los apartados de la célebre “Declaración sobre Política Petrolera en los

Países Miembros” de la OPEP (que data de 1969), estipula que dichos países “se

esforzarán, en la medida de lo posible, por explorar y desarrollar sus recursos de

hidrocarburos directamente”.13

Finalmente, explica también por qué los monopolios o

casi–monopolios petroleros estatales en exploración y producción por regla general

13

Resolución OPEP XVI.90.

413

tienden a sobrevivir justamente en aquellos países donde los yacimientos son

especialmente prolíficos y la renta petrolera consecuentemente alta (México, el Medio

Oriente, Venezuela). Y es que, en estos países, el objetivo principal de las compañías

petroleras estatales ha sido –y sigue siendo– el de servir como instrumentos para

permitir la máxima recolección posible de renta petrolera (aunque, como sucede en la

actualidad en México, los gobiernos de dichos países a menudo carezcan ya sea de la

voluntad política y/o de la capacidad analítica para reconocer este hecho). Bajo este

esquema de captura de renta económica, la maximización del valor de las compañías

petroleras como tales, único norte admisible en la administración de empresas del

sector privado, es un factor que queda relegado a un segundo (por no decir a un

quinto) plano.

Han habido casos de gobiernos de países petroleros que se han dejado

convencer de la necesidad de replantear radicalmente sus relaciones con sus

respectivas empresas estatales. Muchas veces, el móvil detrás de este tipo de viraje

paradigmático ha sido el anhelo ancestral de trascender la odiosa e indignante

situación de ser meros proveedores de materia prima, para incursionar en sectores

que, como la refinación y la petroquímica, “agregan valor al barril”; es de recordar

que, en realidad, llevan décadas sin generar retornos razonable sobre el capital

invertido, razón por la cual las grandes empresas petroleras privadas han contraído

significativamente sus operaciones en estos ramos, para concentrarse cada día más en

ser meros proveedores de materia prima. En otras ocasiones, el impulso ha provenido

de la idea que la imposición petrolera se tiene que abordar –para usar una muy

reveladora frase del actual director general de PEMEX– “desde la perspectiva de los

factores que han asegurado el éxito de las mayores compañías del mundo”.14

14

Ramírez Corzo,Luis, op. cit,, p. 6.

414

Sea cual fuere la motivación de estos giros de 180 grados en las prioridades de

estos gobiernos de países petroleros, las consecuencias fiscales de los mismos han

sido tan predecibles como desastrosas, como lo demuestra el caso de Venezuela.

Durante la década de los noventa, Petróleos de Venezuela (PDVSA) se sacudió

exitosamente la tutela fiscal de su gobierno. Hoy, el resultado tangible de que esta

compañía se comportase en la práctica como una multinacional es un hoyo negro en

las finanzas públicas venezolanas; se ha acelerado dramáticamente el colapso

institucional y social que se ha vivido en Venezuela desde principios de la década de

los años ochenta. Basta recordar que, en 1981, los ingresos brutos generados por las

exportaciones venezolanas de petróleo sumaron 19,100 MMUSD, de los cuales el

gobierno recibió 13,900 MMUSD en impuestos directos. En el año 2000, en cambio,

los ingresos brutos generados por las exportaciones venezolanas de petróleo

totalizaron 27,300 MMUSD (estableciendo una marca todavía no superada, y

batiendo la previa por casi 14,000 MMUSD), pero los ingresos fiscales (incluyendo

dividendos) apenas llegaron a 12,940 MMUSD. La confrontación de las

contribuciones fiscales de PDVSA y PEMEX (una empresa cuya producción de crudo

es muy similar a la de PDVSA, tanto en volumen como en calidad) es aún más

esclarecedora. En el año 2000, los ingresos totales de PEMEX (netos de impuestos al

consumo de combustibles automotores) totalizaron 50,300 MMUSD, de los cuales la

compañía pagó 24,300 MMUSD en impuestos directos (y dividendos garantizados) al

gobierno mexicano. En ese mismo año, los ingresos totales de PDVSA rebasaron los

53,600 MMUSD pero el gobierno venezolano solamente no llegó a percibir ni

siquiera 13,000 MMUSD en ingreso fiscal.

Ahora bien, es indudable que las ineficiencias en las operaciones de PEMEX

disipan fuertes sumas de dinero. Asimismo, nadie discute que esta disipación sería

415

menor si la explotación de los recursos petroleros mexicanos estuviera a cargo de

empresas privadas, especialmente si éstas fueran las grandes multinacionales. Pero,

contrariamente a lo que muchos piensan, esta mejoría potencial no constituye en sí

misma una justificación aceptable para abrir las actividades de exploración y

producción al capital privado, por una razón muy sencilla: las pérdidas asociadas a la

ineficiencia de PEMEX son considerablemente menores a los ingresos fiscales que el

gobierno mexicano sacrificaría si modificara sus esquemas impositivos para hacerlos

más flexibles y favorables para los inversionistas privados, a la manera de los

esquemas que predominan en los países donde empresas como Shell operan. En pocas

palabras, la disyuntiva que se plantea entre eficiencia, por un lado, e ingreso fiscal,

por el otro, es profundamente asimétrica en términos de sus costos tangibles versus

sus beneficios potenciales.

Considérese la Gráfica G7, en la cual se compara la razón ingreso

fiscal/ingresos brutos para la industria petrolera en México, contra la que impera en

las aguas bajo jurisdicción del gobierno federal de Estados Unidos (una provincia

cuyo marco institucional y régimen fiscal, a la manera de ver de muchos, constituye

un ejemplo a seguir para el gobierno mexicano). Como se puede constatar, en el año

2000, la tasa efectiva de imposición en las aguas federales de Estados Unidos (de

donde se extrae la cuarta parte de la producción doméstica tanto de crudo como de gas

natural de ese país) fue inferior en 50 % a la que prevaleció en México. Si se toma

como base el precio de realización por barril de PEMEX para ese año, se puede ver

que cada caída de un punto porcentual en la tasa efectiva de imposición en México le

habría costado al gobierno mexicano 737 MMUSD (o sea, 0.47 USD/BPCE). Esto

quiere decir que la pérdida en ingreso fiscal asociada a una caída de tan sólo 3.3

416

puntos porcentuales habría igualado las pérdidas totales que PEMEX Refinación

reportó en ese año (2,450 MMUSD).

Esta asimetría tiene una dimensión adicional, casi tan importante como la

anterior. Los impuestos que paga PEMEX son ya tan altos que, a cifras de producción

total comparables, la apertura de las actividades de exploración y producción al

capital privado no puede más que afectar negativamente el ingreso fiscal del gobierno

mexicano. Pero a la vez, el dispendio en las operaciones de PEMEX es tan grave que

ésta podría lograr mejorías significativas a cambio de esfuerzos relativamente

menores. Las experiencias de PEMEX en los últimos quince años constituyen un buen

ejemplo de ello. Ciertamente, los avances conseguidos por PEMEX a partir de su

reorganización en 1992 lucen modestos a comparación de los logros de empresas

sometidas a la disciplina del mercado de capital, e inclusive de las aspiraciones de la

dirigencia de la empresa misma y el gobierno federal. Sin embargo, estos avances no

son despreciables ni tampoco necesariamente fáciles de revertir. Si bien la nómina de

MÉXICO

AGUAS FEDERALES DEL

GOLFO DE MÉXICO DE EU

INGRESO BRUTO21.21 15.46(USD/BPCE)

Costos y ganancias

6.07

12.90

15.14 2.56

GRÁFICA G7: IMPUESTOS PETROLEROS DIRECTOS EN PROVINCIAS

PETROLERAS SELECCIONADAS, 2000

FUENTES: Minerals Revenue Management, Federal Offshore Collections by Commodity and Revenue Type

PEMEX, Anuario estadístico

* Ingreso fiscal EU: regalías, bonos, rentas superficiales, Impuesto Federal a la Renta

* Ingreso fiscal México: derechos de hidrocarburos, impuesto a los rendimientos extraordinarios, dividendos garantizados

MÉXICO

AGUAS FEDERALES DEL

GOLFO DE MÉXICO DE EU

INGRESO BRUTO21.21 15.46(USD/BPCE)

Costos y ganancias

6.07

12.90

15.14 2.56

GRÁFICA G7: IMPUESTOS PETROLEROS DIRECTOS EN PROVINCIAS

PETROLERAS SELECCIONADAS, 2000

FUENTES: Minerals Revenue Management, Federal Offshore Collections by Commodity and Revenue Type

PEMEX, Anuario estadístico

* Ingreso fiscal EU: regalías, bonos, rentas superficiales, Impuesto Federal a la Renta

* Ingreso fiscal México: derechos de hidrocarburos, impuesto a los rendimientos extraordinarios, dividendos garantizados

* Ingreso fiscal

417

la compañía puede no estar contrayéndose mucho de momento, seguramente no

volverá a alcanzar las cifras registradas a mediados de la década de los ochenta.

Asimismo, aunque la influencia indeseable del sindicato petrolero sobre las

operaciones de la empresa no se ha eliminado ni mucho menos, han quedado atrás los

días en que el sindicato podía esperar sin más la asignación de contratos mil

millonarios de PEMEX, por ejemplo.

Ahora bien, la mayoría de quienes apoyan la idea de la apertura no disputan la

aseveración de que la renta por barril producido siempre será menor en un marco

institucional que permita la participación del capital privado. Pero también

argumentan que, no obstante lo anterior, el gobierno mexicano podría aspirar a una

mejoría neta en sus finanzas gracias a la mayor producción y la reducción en los

costos de operación que inevitablemente traería aparejada la explotación de los

recursos petroleros mexicanos por compañías privadas. Para aumentar el atractivo de

sus propuestas, los aperturistas plantean escenarios deslumbrantes en los cuales

muestran incrementos sensibles tanto en el volumen de producción como en los

ingresos fiscales, y de paso en las ganancias después de impuestos de la industria

(esto último a consecuencia de la adopción de un régimen fiscal neutral ante la

inversión, pensado para maximizar el volumen de producción).

Por ejemplo, en un momento en que PEMEX producía 2.6 MMBD de crudo,

Wesley Smith (un analista del Heritage Foundation) hacia la siguiente aseveración:

“La mayoría de los expertos petroleros consideran que la producción se podría

incrementar a 4.5 MMBD a través de una operación más eficiente. Gravados a la tasa

general de impuesto sobre la renta de 35 por ciento ... estos 1.9 MMBD adicionales

418

casi duplicarían los ingresos fiscales”.15

El problema con este tipo de escenarios, sin

embargo, es que convenientemente ignoran que los ingresos incrementales asociados

a la maximización de volúmenes han demostrado una indiscutible propensión a nunca

materializarse. Los escenarios aperturistas tienden a subestimar o ignorar que

cualquier aumento de producción significativo de parte de un país exportador

generalmente provocará incrementos similares en otros países, lo cual incidirá

negativamente sobre los precios internacionales del petróleo. De acuerdo a los

estimados de Smith, la producción incremental de crudo que PEMEX alcanzó entre

1995 y 1998 (500 MBD aproximadamente) debería haber generado 2,300 MMUSD

en ingresos fiscales adicionales (a una tasa efectiva de imposición de 34 por ciento), a

un precio unitario de aproximadamente 14 USD/B. En realidad, el precio unitario

registrado en 1998 fue de tan sólo 10.17 USD/B, y el ingreso petrolero fiscal de ese

año fue inferior en 2,250 MMUSD al de 1995, aún cuando los ingresos de PEMEX se

gravaron a la muy elevada tasa habitual.

Afortunadamente para su causa, el gobierno mexicano no tuvo ocasión de

comprobar las desastrosas profundidades a las que podría haber descendido su ingreso

fiscal si la tasa de imposición petrolera en 1998 efectivamente hubiera sido el 35 %

que tan caro resultaba a Smith. Pero el gobierno de Venezuela no corrió con tanta

suerte, merced a su receptividad (o indefensión, como se prefiera) ante el mensaje de

“máximo volumen y mínima imposición” que con tanta efectividad pregonara el

15

Smith, Wesley R. “Oil and Prosperity: Reforming Mexico’s Petroleum Monopoly”, The Heritage

Foundation Backgrounder (Washington D.C.), 1992, n° 923, p. 7. Hufbauer y Schott citan un estudio

en el cual se estimaba –algo fantasiosamente– que, en el período comprendido entre los años 1991 y

2010, la apertura de las actividades de exploración y producción en México a la inversión extranjera, y

la expansión de la producción mexicana de crudo a 5 MMB para el año 2005, generarían ganancias

para el gobierno del orden de 100,000 a 300,000 MMUSD. Este cálculo estaba basado en pronósticos

elaborados en el Departamento de Energía de EU que estimaban que la tasa anual de crecimiento en el

precio internacional del crudo en dólares constantes de 1989 sería de 4.2 %. Con el incremento en la

producción mexicana, se estimaba que la tasa anual de crecimiento bajaría a 3.8 por ciento. Véase:

Hufbauer, Clyde; Schott, Jeffrey J. North American Free Trade: Issues and Recommendations,

Washington D.C., Institute for International Economics, 1992, pp. 208.

419

liderazgo de PDVSA a principios de la década de los años noventa. En los días que

siguieron a la destitución del presidente Carlos Andrés Pérez (1993), el régimen fiscal

venezolano se modificó radicalmente mediante la eliminación del Valor Fiscal de

Exportación (una especie de regalía adicional variable) y la introducción de un

generoso mecanismo de ajuste contra inflación en el procedimiento para el cálculo del

impuesto sobre la renta. Luego, a partir de 1995–1996, el gobierno dio el espaldarazo

a un plan estratégico de PDVSA predicado en la producción de crudo a ultranza por

parte de empresas privadas sujetas a una imposición mínima, así como un desafío

constante y público a los otros miembros de la OPEP. En vista de lo sucedido durante

y después de la crisis petrolera de 1998, y de la coyuntura económica por la que pasa

Venezuela en este momento, hasta parece de mal gusto traer a colación los fantásticos

estimados de ingresos fiscales que supuestamente debería haber generado esta

estrategia (ver gráfica G8). Pero la verdad es que no es posible dejar de resaltar su

calidad de espejismos, ya que ésta aceleró vertiginosamente el declive económico,

social e institucional de una nación antiguamente próspera.

10.82

7.56

1996

Producción = 2.796 MMBD

Precio unitario= 18.39 USD/B*

Costosy ganancias

Imp, sobre la renta, regalías, dividendos

5.19

4.51

1998

8.30

5.70

1998

Ingreso fiscal estimado 1998: 8,500 MMUSD

GRÁFICA G8: VENEZUELA. INGRESO FISCAL PETROLERO ESTIMADO Y OBSERVADO

Costosy ganancias

Costos y ganancias

Producción= 4.084 MMBD

Imp, sobre la renta, regalías, dividendos

Imp, sobre la renta, regalías, dividendos

Producción = 3.279 MMBD

Precio unitario= 14 USD/B*

Ingreso fiscal observado 1998: 5,400 MMUSD

Precio unitario= 9.70 USD/B*

X

Ingreso fiscal observado 1996: 7,716 MMUSD

Fuentes: PDVSA (Vicepresidencia Corporativa de

Planificación), Entorno Nacional. Visualización al

Año 2006, 1996; Plan de negocios 1998–2007;

Ministerio de Energía y Minas de Venezuela,

Petróleo y otros datos estadísticos

* Los precios unitarios se refieren solamente a

la canasta venezolana de exportación. Cifras

en dólares de 1996

420

El mensaje aperturista ignora también el hecho de que para los gobiernos de

los países petroleros, no todas las formas de ingreso son iguales. La regalía es

siempre lo primero que se eroga y se tiene que pagar por cada barril extraído,

independientemente de si el operador que lo extrajo obtuvo una ganancia (porque el

dueño del recurso natural siempre puede exigirla en especie). La naturaleza no

contingente de los derechos sobre la producción o regalías los hace sumamente

atractivos para los gobiernos de países petroleros (lo mismo vale, desde luego, para

los rancheros texanos). En cambio, si no hay ganancias, no hay pago de impuesto

sobre la renta. De la misma manera, los dividendos a los accionistas siempre serán lo

último que se pague, en el supuesto de que se disponga de fondos en caja para

hacerlo.16

Para un gobierno como el mexicano, en pocas palabras, hay una gran

diferencia entre estar al principio o al final de la línea de cobranza.

También es necesario hacer hincapié en el hecho de que la neutralidad de los

regímenes fiscales (que hace que la evaluación económica de un proyecto no cambie,

así se le considere antes o después del pago de impuestos) en la práctica beneficia

desproporcionadamente a los inversionistas, porque los gravámenes sobre ingresos

netos son ideales para ser “optimizados” mediante toda clase de deducciones.

Además, no hay que olvidar que los impuestos neutrales a los rendimientos

extraordinarios (windfall taxes), como el Petroleum Revenue Tax (PRT) británico,

presuponen la segregación fiscal (ring-fencing) de los yacimientos. Dicha segregación

tiene por objeto evitar que las ganancias extraordinarias se transfieran a negocios con

16

Aún el Departamento de Energía de EU reconoce que en los lugares donde se cobran derechos de

explotación, “cualquier incremento en la producción derivado de una inversión en un nuevo desarrollo

dará lugar a una obligación fiscal, sea rentable o no la operación. En el caso del impuesto sobre la

renta, dicha obligación se incurre solamente en la presencia de ganancias”. Citado en: Deacon, Robert;

DeCanio, Stephen; Frech, H.E. ; Johnson, M. Bruce, Taxing Energy. Oil Severance Taxation and the

Economy. Oakland, The Independent Institute, 1990, p. 22.

421

menores tasas de tributación, y también que los costos asociados ya sea a otras

actividades distintas de las de exploración y producción o bien a yacimientos menos

prolíficos, se puedan deducir contra los ingresos generados en yacimientos de bajo

costo. Ahora bien, esta segregación fiscal es bastante problemática en la práctica, ya

que “es política y económicamente costosa de administrar, conduce con facilidad a

litigios y requiere instituciones políticas fuertes además de contadores, economistas y

abogados especializados”.17

Finalmente, más allá de estas considerables desventajas

de índole práctica, hay que señalar que, en el plano estrictamente teórico, los efectos

distorsionantes de los gravámenes sobre ingresos brutos se reducen significativamente

apenas se les analiza con modelos que incorporan incertidumbre, asimetría de

información y aversión al riesgo, y que no suponen la existencia de competencia

perfecta y la ausencia de costos de transacción.18

Otro pequeño detalle que los escenarios aperturistas pasan completamente por

alto es la reconocida incapacidad fiscal de los gobiernos de países petroleros. El

gobierno mexicano, por ejemplo, cobra en impuestos el equivalente del 15 % del PIB.

Esta razón (que incluye los impuestos petroleros que paga PEMEX) es la más baja

entre los países de la OCDE, e inferior en 10 puntos porcentuales a la de Turquía

(quien ocupa el penúltimo lugar en esta tabla de posiciones). Los impuestos no

petroleros que recauda el gobierno mexicano representan una proporción

significativamente menor del PIB que los que recaudan los gobiernos de Argentina,

Chile y Brasil.19

Cabe preguntarse, entonces, cómo esperan los aperturistas que un

17

Mommer, Bernard, Petróleo global y estado nacional. Caracas, Comala.com, 2003, p. 111. 18

Berman, Matthew D. ‘Caveat Emptor: Purchasing Petroleum Industry Investment with Fiscal

Incentives’, Journal of Energy Finance & Development (Anchorage), 1997, 2, pp. 25–44. Boué, Juan

Carlos, US Gulf Offshore Oil: Petroleum Leasing and Taxation and their Impact on Industry Structure,

Competition, Production and Fiscal Revenues. Oxford, Oxford Institute for Energy Studies, 2003, 142

pp. 19

Dalsgaard, Thomas, The Tax System in Mexico: a Need for Strengthening the Revenue Raising

Capacity (Economics Department Working Paper n°. 233), Paris, OECD, 2000, p. 8

422

aparato gubernamental que se ha demostrado incapaz de cobrarle impuestos a tiendas

de abarrotes (y que, desde 1976 hasta la fecha, no ha conocido más que fracasos en

sus intentos de emprender una reforma fiscal integral) vaya a poder vérselas con

contribuyentes de la talla de ExxonMobil o Shell. Asimismo, parecería ser que los

aperturistas, contra toda la evidencia disponible, asumen que las instituciones políticas

mexicanas serán inherentemente menos desastrosas para administrar la escasez de

recursos fiscales de lo que han sido para administrar la abundancia (relativa). De otra

manera, no se entiende como pueden tomar tan a la ligera la posibilidad de que el

gobierno mexicano deje de suplementar sus exiguos ingresos fiscales mediante la

captura de la renta petrolera.

Por lo anterior, es motivo de asombro la receptividad que el mensaje

aperturista ha tenido entre el empresariado mexicano, principal beneficiario de la

laxitud fiscal del gobierno mexicano. Hace ya algún tiempo, el director general del

grupo bancario Banorte se refería a la necesidad de instrumentar una política

aperturista en los siguientes términos: “Tenemos que dar a este país un crecimiento

económico estable y sostenido. Para hacerlo, tenemos que liberar la herencia de

nuestros abuelos”.20

Ahora bien, como se ha visto, esta liberación seguramente

abriría un boquete en las finanzas públicas, que el gobierno mexicano de alguna

manera tendría que intentar tapar (después de todo, como bien dijera el Comisionado

General de Irlanda al jefe del Tesoro de Su Majestad Británica en tiempos de la

hambruna irlandesa, los gobiernos no pueden responder al grito de la necesidad

citando pasajes de economía política).21

Esto supondría elevar la tasa efectiva (no

necesariamente la estatutaria) de imposición sobre el sector no petrolero de la

20

Tanners, Timna, "Mexico may relax grip on Pemex to end cash woes", Reuters, December 9th,

1998. 21

Woodham–Smith, Cecil, The Great Hunger. Ireland 1845–1849. New York, Signet Books, 1962, p.

86. (Sir Randolph Routh a C.E. Trevelyan)

423

economía mexicana. ¿Estarán conscientes el banquero citado arriba o los miembros de

la COPARMEX de que es en buena parte gracias a la existencia de PEMEX que ellos

no tienen que pagar impuestos sobre sus herencias y haciendas personales?

Hay, por último, otro punto que los apologistas de la apertura son culpables no

tanto de pasar por alto como de tergiversar abiertamente. Éste tiene que ver con la

supuesta abundancia de alternativas de inversión para las compañías petroleras

privadas y su conclusión lógica, el imperativo de que los regímenes fiscales de los

diversos países donde dichas alternativas se pueden materializar tienen que ser

“competitivos” (léase atractivos para el inversionista extranjero). Como tantas otras

nociones ligadas a la liberalización de los regímenes petroleros, ésta cobró una gran

fuerza a raíz del colapso de la URSS -un evento que introdujo al escenario petrolero

internacional un número de nuevos actores estatales cuyos requerimientos de

tecnología y capital se percibían como colosales. Y las compañías petroleras

multinacionales destacaron sin cesar que atender estos requerimientos sería algo que

potencialmente acapararía toda su atención y sus talentos, a menos de que otros países

con recursos por desarrollar emprendieran acciones para prevenir este desenlace.

Como dijera el otrora director general de la Shell Internationale Petroleum

Maatschapij, Roel Murris, en 1991:

“Existe la preocupación en partes de África y Sudamérica de que la disponibilidad

potencial de nuevas áreas en la Comunidad de Estados Independientes reducirá la

cantidad de capital disponible para la exploración en otras partes. Ciertamente, la

cantidad de dinero que se puede dedicar a la exploración no es infinita, así que, a

primera vista, parece ser que esta preocupación está bastante justificada ya que,

como en cualquier otro negocio, el capital y la experticia serán atraídos por las

mejores oportunidades.”22

22

Shell World, 7 de octubre de 1991, p. 25.

424

A más de diez años de distancia de la asonada que derrumbó a Mikhail Gorbachov

y terminara con la URSS, sin embargo, el panorama se ha aclarado lo suficiente como

para ver que la hipótesis de Murris nunca estuvo cerca de convertirse en realidad, ni

siquiera durante la fructífera década de los noventa (cuando la industria petrolera

internacional acometió el desarrollo a gran escala de, entre otras provincias, las aguas

profundas del Golfo de México, el mar del Norte y el Oeste de África, así como la

Faja Petrolífera del Orinoco). Y es que, como John Mitchell señalara en 1996, la

aritmética detrás de esta hipótesis adolecía de deficiencias fatales. De acuerdo a este

autor, una duplicación de las inversiones de las compañías privadas dirigidas a países

de la OPEP habría absorbido sólo el 14 % del capital disponible para inversión de

dichas compañías.23

Independientemente de esto, Mitchell asumía en sus cálculos que

no se presentarían mayores trabas para la inversión en el sector petrolero ruso, pero

este supuesto ha demostrado ser demasiado optimista: las cuencas petroleras

tradicionales de Rusia (en las cuales se concentra la mayor parte del potencial de este

país) hoy están en manos de compañías rusas dirigidas por capitalistas emergidos de

la nomenclatura soviética, los cuales han aprovechado al máximo sus conexiones

políticas para bloquear el acceso de las compañías petroleras occidentales, para de

esta manera retener el negocio para sí mismos.

23

Mitchell, John, The New Geopolitics of Energy, London, Royal Institute for International Affairs,

1996, p. 27.

425

GRÁFICA G9: COSTOS DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO PARA LAS 20

MAYORES EMPRESAS PETROLERAS PRIVADAS DE LA OECD, 1998–2002

0

2

4

6

1998 1999 2000 2001 2002

FUENTE: Merrill Lynch, Global Oils Industry Analyzer, 2002

US

D/B

PC

E

En el transcurso de los últimos años, a pesar de lo saludable que ha sido el

precio internacional del petróleo, las compañías petroleras internacionales han

experimentado un aumento sensible tanto en sus costos de exploración y desarrollo

como en sus costos de producción (Gráfica G9). Además, la disponibilidad de

efectivo en caja para la industria en su conjunto ha alcanzado cifras astronómicas, y

las compañías se han visto obligadas a regresar parte de este dinero a sus accionistas

por la vía de programas de recompra de acciones (Gráfica G10). Por todo lo anterior,

hoy con más razón que nunca vale decir que las compañías petroleras internacionales

tienen más dinero que proyectos atractivos en dónde invertirlo. En vista de esto, es

evidente que los países petroleros que disfrutan de costos de producción

especialmente bajos (como es el caso de México) no tienen por qué competir

fiscalmente con nadie, mucho menos entre sí. El que un buen número de ellos lo sigan

haciendo (y que otros, como México, lo estén pensando) es antes que nada un

testimonio a la efectividad de la “bien diseñada estrategia de los países desarrollados

426

consumidores, de sus organizaciones internacionales, de sus compañías

internacionales y de sus consultores internacionales”.24

GRÁFICA G10: INDICADORES FINANCIEROS PARA LAS 20 MAYORES EMPRESAS

PETROLERAS

PRIVADAS DE LA OECD, 1998–2007

0

9,000

18,000

27,000

36,000

45,000

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004* 2005* 2006* 2007*

FUENTE: Merrill Lynch, Global Oils Industry Analyzer, 2002

MIL

LO

NE

S U

SD

0

20

40

60

80

100

120

140

%

Efectivo y valores transablesRecompra neta de accionesEfectivo + recompra de acciones como proporción del gasto en E&P

* Estimado

La fijación que existe en los círculos gubernamentales de muchos países

petroleros en torno a este –falso– imperativo de competitividad fiscal trae a la mente

unas líneas que Paul Krugman escribiera en un contexto bien distinto, pero que

resultan muy apropiadas para el presente caso: “Empecemos por decir la verdad: la

competitividad es un vocablo sin sentido cuando se aplica a economías nacionales. Y

la obsesión con la competitividad es a la vez equivocada y peligrosa”.25

De hecho, si

alguna lección de provecho puede sacar el gobierno mexicano de los sucesos que han

sacudido a la Venezuela post–aperturista (y la estrecha relación que guardan con el

colapso de su ingreso fiscal petrolero) es que la obsesión con la competitividad fiscal,

más que peligrosa, de hecho puede resultar letal.

24

Mommer, Bernard, op. cit. p. 267. 25

Krugman, Paul, “Competitiveness: a Dangerous Obsession”, en Pop Internationalism, Cambridge

(Mass.), The MIT Press, 1996, p. 22.

427

En vista de lo anterior, podría pensarse que, en años venideros, la principal

directriz de la política petrolera del gobierno mexicano debería ser el diseño y la

instrumentación de mecanismos que permitan mejorar la organización tanto de

PEMEX como de la industria petrolera en general, pero sin tocar el régimen fiscal

vigente. Ésta no luce como una tarea excepcionalmente difícil. Después de todo, la

estructura de costos de PEMEX, amén de estar escandalosamente inflada, está fuera

de sintonía con la práctica internacional porque, como indica la Gráfica G11, los

costos fijos (o sea, los costos cuya magnitud no cambia independientemente de que

PEMEX produzca ya sea un barril o un millón de barriles) representan una proporción

extraordinariamente alta de los costos totales de la empresa. Con algo de voluntad

política de parte del gobierno federal, PEMEX podría eliminar esta tara ancestral

sobre sus operaciones, y lograr importantes reducciones en sus costos, en un plazo

relativamente breve. En este sentido, es difícil discrepar con Robert Mabro cuando

concluye que “el primer intento para remediar estas ineficiencias siempre debería

correr a cargo de la gerencia de estas compañías [estatales], y los gobiernos que son

sus dueños. ¿Qué objeto tiene remediar ineficiencias a través de la venta de activos,

de forma que el beneficiario de la mejora en desempeño sea el inversionista

extranjero?”26

26

Mabro, Robert, “The Resignation of the PEMEX Chief Executive”, Middle East Economic Survey

(Nicosia), 1999, n° 42 (52): A–5.

428

GRÁFICA G11: P EMEX EXP LORACIÓN Y P RODUCCIÓN. COS TOS

TOTALES DE EXTRACCIÓN EN MÉXICO, 2001

Variables= 0.90

USD/BP CE

Fijos = 2.58 USD/BP CE

Corporativo

y Sede

COS TOS TOTALES = 3.48 US D/B P CE

Mantenimiento

Operación

Servicios

personale

sReserva

laboral

31%

12%

14%16%

27%

FUENTE: Ramírez Corzo, op. cit. : 49.

Desafortunadamente, los cambios en el escenario político mundial y la

debilidad del gobierno mexicano (por no hablar del desdén que una parte de la clase

política mexicana tiene hacia PEMEX) parecerían condenar al fracaso cualquier

intento de defensa del régimen institucional actual para la industria petrolera en

México. En otras palabras, la apertura se acerca más con cada día que transcurre.

Afortunadamente, aún queda algo de tiempo para que la fracción (¿mayoritaria?) de la

clase política mexicana que se opone a la apertura petrolera venda caro su

consentimiento a la reforma al Artículo 27 constitucional, a cambio de la adopción de

un régimen fiscal que sea tan distinto como sea posible de los que imperan en el

sector americano del Golfo de México, o en el sector británico del mar del Norte.

Sentar de esta manera las bases fiscales para una industria petrolera post–aperturista

no requeriría de un despliegue enorme de recursos analíticos, porque es deseable que

el régimen fiscal sea lo más sencillo posible (ha quedado ampliamente demostrado

que los complicados ofrecen demasiadas salidas y excepciones que luego pueden ser

utilizados para toda clase de propósitos objetables). De hecho, no hay ninguna razón

para que los componentes de dicho régimen fiscal no sean los mismos que se

429

utilizaron con rotundo éxito en los países de la OPEP durante la década de los sesenta:

regalía fija (y quizás una regalía adicional de escala móvil relacionada al precio

internacional del crudo), impuesto sobre la renta del 50 % sobre los ingresos netos,

pagos anuales relacionados a la extensión de la superficie bajo concesión y bajo

explotación, y un mecanismo de reversión para una proporción de las tierras

concedidas para exploración (para crear reservas nacionales valorizadas que el

gobierno puede entonces licitar).

Para que una negociación política de este talante pueda tener lugar, los

oponentes de la apertura antes se tendrán que sobreponer a su fijación con algunas de

las manifestaciones simbólicas del régimen institucional actual de la industria

petrolera en México (especialmente PEMEX). Huelga decir que esta labor no será

nada fácil y, por lo mismo, es necesario crear conciencia de los altísimos costos que

han tenido que pagar diversos gobiernos que concentraron toda su atención en

preservar formas y símbolos, solamente para descubrir luego que, por esta razón,

habían acabado por entregar la actividad que les daba de comer a cambio de un par de

habichuelas mágicas. El ejemplo de Venezuela nuevamente es muy útil para explicar

lo contraproducente que puede resultar el defender a un régimen petrolero en tanto

que ideal patriótico, más que como un negocio. Después de todo, la no privatización

de PDVSA (que ahora ha sido elevada a la calidad de precepto constitucional en

Venezuela) fue pieza clave dentro del proceso venezolano de apertura, porque

permitió a la compañía asumir compromisos legales de que indemnizaría a sus socios

extranjeros si el gobierno modificaba dichas condiciones en su contra.27

En otras

27

La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que “por razones de

soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones

de Petróleos de Venezuela, S.A.”, pero no prohíbe la tenencia privada de acciones de “las filiales,

asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como

consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”.

430

palabras, la compañía estatal venezolana se erigió en el garante de la estabilidad de las

condiciones fiscales contra el poder soberano del congreso venezolano.28

En este

sentido, no es casual que consultores que colaboraron con el diseño de la apertura

venezolana hayan manifestado abiertamente que, más que la privatización total de

PEMEX, buscan una transformación estructural de la compañía. Dicha

transformación permitiría “el influjo de capital foráneo” pero dejaría a PEMEX

“intacta en su mayoría”, y “hasta más fuerte que nunca”.29

El ejemplo venezolano

hace suponer que la fortaleza de PEMEX se utilizaría entonces para blindar al

régimen fiscal aperturista, el cual seguramente se fundamentaría sobre los gravámenes

a las ganancias netas (resource rent taxes y el impuesto corporativo sobre la renta), en

lugar de regalías y/o derechos de explotación (severance taxes).

No deja de ser paradójico que el gobierno estadounidense –némesis de los

oponentes de la apertura en México– comparta la preocupación de éstos por las

dimensiones más bien simbólicas de la cuestión petrolera. Por ejemplo, el ex–

presidente Carlos Salinas relata en sus memorias cómo, en las etapas iniciales del

proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio para América del Norte

(TLCAN), “el presidente [George H.] Bush (...) [le] señaló que la apertura del

petróleo tendría que formar parte del Acuerdo. Reiteró que entendía la sensibilidad

mexicana en materia de soberanía del petróleo, pero insistió en que no pretendían

concesiones de propiedad en los mantos petrolíferos sino de explotación”.30

Estas

palabras son sintomáticas de un profundo provincialismo. Bush claramente no caía en

cuenta que la concepción anglo-sajona de la propiedad del subsuelo perdura

28

Mommer, Bernard, The New Governance of Venezuelan Oil. Oxford, Oxford Institute for Energy

Studies, 1998, 80 pp. 29

Prager, Gerald D., “PEMEX at the Crossroads: a National Oil Industry in Crisis”, Houston Journal

of International Law (Houston), 1992, n° 15, p. 160. 30

Salinas de Gortari, Carlos, México. Un paso difícil a la modernidad. Barcelona, Plaza y Janés,

2000, p. 83.

431

solamente en los Estados Unidos y que, por lo tanto, la resistencia que generaban sus

sutiles propuestas no tenía nada que ver con un supuesto temor de parte del gobierno

mexicano ante la –inexistente e inconcebible– posibilidad de que la apertura pudiera

traer consigo un cambio sustantivo en del texto del artículo 27 constitucional donde se

estipula que “corresponde a la Nación el dominio directo ... de todos los minerales

que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea

distinta de los componentes de los terrenos”.

Lo relevante de la confusión de Bush para efectos del argumento que se

presenta en este trabajo es que un buen número de los compatriotas del ex–presidente

la comparten.31

Para el gobierno mexicano, esto facilitará un poco la peligrosa tarea

de cruzar el Rubicón de la apertura, sin que tenga por ello que poner en entredicho su

prerrogativa absoluta de establecer las reglas del juego unilateralmente, comenzando

por un régimen fiscal pensado por y para mexicanos. Después de todo, si el gobierno

americano proclama abiertamente que su único deseo es que se conceda a compañías

privadas la explotación de mantos petrolíferos, tácitamente está concediendo que,

satisfecha esta demanda, no debería tener absolutamente nada qué decir acerca del

31

Un renombrado consultor legal americano, por ejemplo, se atreve a decir que los Estados Unidos

constituyen “un ejemplo extremo de un sistema concesionario donde los individuos tienen el dominio

original sobre derechos minerales” Moore, Charles A., Upstream Legal Structure from the US

Perspective. Presentación en el seminario Energía y Derecho 2000, México, Instituto Tecnológico

Autónomo de México/Asociación Mexicana de Derecho Energético, 2000. Kaiser, M.J. y Pulsipher,

A.G. (Fiscal System Analysis: Concessionary and Contractual Systems Used in Offshore Petroleum

Arrangements. OCS Study MMS 2004-016. U.S. Department of the Interior, Minerals Management

Service, Gulf of Mexico OCS Region, New Orleans, 2004) llevan la confusión norteamericana en torno

a los regímenes de propiedad mineral todavía más lejos. De acuerdo a ellos, un régimen de concesiones

se caracteriza porque el gobierno o el terrateniente transfiere el título a los minerales a un arrendatario,

que se vuelve entonces sujeto de tributos y regalías no negociables y transparentes. (p. 5). Desde luego,

la característica clave de los regímenes concesionarios es la propiedad colectiva de los recursos del

subsuelo, cuya explotación se da en concesión pero cuya propiedad nunca se transfiere sino hasta que

tiene lugar la producción. Estos autores piensan que “los sistemas contractuales se derivan de la era

Napoleónica y están basados en el concepto legal francés de que la propiedad de los recursos minerales

recae en el Estado, para el beneficio de todos los ciudadanos” (p.32). Esta idea, desde luego, es más

bien la base del régimen de concesiones. En cambio, el sistema norteamericano de arrendamientos

petroleros (que ellos ven como un régimen concesionario) es un auténtico sistema contractual, que se

rige por el derecho mercantil privado.

432

derecho soberano del poder legislativo mexicano de “imponer las contribuciones

necesarias para cubrir el Presupuesto”.32

La recomendación de que sean justamente los oponentes de la apertura

quienes se encarguen de facilitar su paso a través del proceso legislativo puede sonar

sacrílega a los que comulgan con el nacionalismo petrolero radical. Sin embargo, esta

propuesta no es más que la conclusión lógica del reconocimiento de la debilidad

política del gobierno mexicano, por un lado, y de la idea que la propiedad formal de

los recursos petroleros no tiene ningún valor si no se expresa fiscalmente, por el otro.

Esta propuesta supone entonces que, durante los años por venir, el gobierno mexicano

se verá forzado a emprender una maniobra que es la más complicada de cuantas hay

en el arte de la guerra o de la política: una retirada ordenada. Y el motivo principal

por el cual le conviene comenzar esta maniobra temprano antes que tarde es que,

merced a la existencia del TLCAN, cualquier error de ejecución podría llevar a que la

retirada se convirtiera en una masacre.

No sin razón, el TLCAN ha sido llamado “el esquema legal más amplio sobre

protección a la inversión en derecho internacional”, gracias a que su décimo primer

capítulo “incluye una definición de inversión tan extensa que protege prácticamente

cualquier recurso humano o material que un inversionista de una Parte destine al

desarrollo de una actividad económica en el territorio de la otra Parte”, amén de que

se sustenta “en una definición de medida que comprende prácticamente cualquier

acción e incluso omisión de las partes”.33

Como es bien sabido, la industria petrolera

mexicana quedó al margen del tratado en el así llamado Anexo III, el cual señala las

actividades económicas reservadas expresamente para alguno de los estados

32

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 76, VII. 33

Carvajal, Gustavo, El concepto de la expropiación y el equilibrio entre intereses públicos y privados.

Presentación en el seminario Energía y Derecho 2002, México, Instituto Tecnológico Autónomo de

México/Asociación Mexicana de Derecho Energético, 2002, p. 11.

433

signatarios (México es el único de los tres países con sectores incluidos en el Anexo

III). Sin embargo, si un futuro gobierno mexicano optara por abrir el sector petrolero

a la inversión privada, no constituye una exageración decir que los términos y

condiciones fiscales definidos ab initio se tornarían inmutables en la práctica de allí

en adelante (principalmente por el carácter profundamente asimétrico de los lazos

económicos y políticos entre México y los Estados Unidos). Dicha asimetría frustraría

cualquier tentativa ulterior de cambiar condiciones fiscales aplicables solamente a la

industria petrolera, entre otras cosas porque se le podría impugnar tanto por ir en

contra del principio de no discriminación contra inversionistas que constituye la

columna vertebral del tratado como de violentar aquellas disposiciones del tratado que

señalan que “ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o

indirectamente ... ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o

nacionalización de esa inversión”.34

Tanto el contenido como el espíritu del TLCAN, entonces, hacen pensar que la

dirección de cualquier cambio en el régimen fiscal petrolero en México después de la

apertura apuntará siempre hacia abajo, nunca hacia arriba. Además, las ramificaciones

políticas de una apertura petrolera en el marco del TLCAN sin duda privarán al

gobierno mexicano de la opción de dar marcha atrás al proceso. Esto coloca al

gobierno mexicano en una posición singularmente desfavorable a comparación de

países que han podido darse el lujo de enfilarse por una senda equivocada, sin por eso

verse condenados a seguir transitando por ella hasta el despeñadero mismo. Por

ejemplo, en los días que siguieron al colapso final de la Unión Soviética, la

administración del presidente Yeltsin pareció acoger con gran entusiasmo el Energy

Charter Treaty (ECT), negociado entre la Unión Europea y los estados sucesores de la

34

TLCAN, artículo 1110(1); cursivas nuestras.

434

URSS. Pero el actual gobierno ruso ha decidido no ratificar este radical manifiesto

aperturista, por lo que el ECT se ha convertido en letra muerta -cuando menos en lo

que a Rusia concierne. Del mismo modo, la administración del presidente Chávez en

Venezuela está tratando (con enormes dificultades, eso sí) ya sea de dar marcha atrás

o, cuando menos, congelar las múltiples iniciativas aperturistas que PDVSA

emprendiera entre 1993 y 1998.

En vista de los riesgos señalados arriba, habría que buscar que la reforma

constitucional al Artículo 27 con la que necesariamente ha de iniciarse la apertura

petrolera también incorpore un apartado en el cual se estipule explícitamente el

derecho de la Nación a cobrar una regalía mínima (digamos del 30 por ciento, como

en Venezuela) a manera de retribución por cada barril de petróleo extraído del

subsuelo mexicano. A lo largo de este artículo hemos dicho en repetidas ocasiones

que el proceso de reforma constitucional en México afortunadamente nunca volverá a

ser lo absurdamente rutinario que era antes, pero esta enmienda en particular no

debería encontrar grandes obstáculos para su aprobación. Después de todo, ¿qué

partido político o individuo en México estaría dispuesto a cargar con el oprobio de ser

quien se oponga a que este derecho incuestionable se consagre en la Constitución?

Una enmienda constitucional de esta naturaleza haría más difícil que la

prerrogativa elemental de la Nación de recibir un ingreso por cada barril de petróleo

producido se perdiera más adelante, ya sea por vía del proceso legislativo o bien por

vía de la jurisprudencia, en caso que futuros integrantes de los poderes legislativo y

judicial mexicanos sucumbieran a una condición similar a la que afectó durante la

década de los años noventa a muchos de sus contrapartes venezolanos, los cuales

literalmente hacían hasta lo imposible para dar satisfacción a las quejas de los

inversionistas extranjeros en el sentido de que el régimen fiscal venezolano resultaba

435

poco atractivo para ellos. Los ejemplos abundan, pero el más notorio de todos ocurrió

en 1993, cuando el juez de la Suprema Corte Román Duque Corredor sentenció la

nulidad de los artículos 2° y 5° de la Ley de Nacionalización del Gas de 1973, así

como del artículo 3° de la Ley de Hidrocarburos de 1967, en respuesta a una petición

de dictamen interpuesta por Lagoven –filial de PDVSA– en relación con el proyecto

de licuefacción de gas natural Cristóbal Colón (este proyecto, cuyas bases el

Congreso venezolano ya había aprobado para entonces, involucraba a Exxon, Shell y

Mitsubishi). Por no dejar, Duque Corredor también dictaminó la nulidad del artículo

1° de la Ley de Nacionalización del Gas, cosa que Lagoven jamás solicitó. En otro

país, esto seguramente habría sido causal de la invalidación del dictamen por ultra

petitio, pero la Venezuela de aquellas fechas tenía demasiada prisa por emprender la

apertura como para preocuparse por sutilezas legales como esa.35

Tampoco causó

ninguna extrañeza en Venezuela la coincidencia de que el dictamen del juez

concordara exactamente con opiniones que éste había expresado casi veinte años

antes en un libro que escribiera cuando, en sus palabras, se desempeñaba, “como

abogado al servicio de la industria”.36

Asimismo, casi nadie protestó por el hecho de

que éste fuera el único caso de importancia que Duque Corredor examinara en su

extraordinariamente corta estadía en la Corte Suprema (al poco tiempo de dictar

sentencia en el caso, Duque Corredor se retiró de la Corte para fungir como abogado

defensor de PDVSA en una demanda en torno a la constitucionalidad de los contratos

de riesgo compartido que acababa de firmar la compañía).

35

Como bien lo señalara Vallenilla, Luis en: La apertura petrolera. Un peligroso retorno al pasado.

Caracas, Ediciones Porvenir, 1995, pp. 36-42. 36

Duque Corredor, Román, El derecho de la nacionalización petrolera, Caracas, Editorial Jurídica

Venezolana, 1978, p. 9.

436

Para concluir, es necesario aclarar que este trabajo no pretende ser un

tratamiento exhaustivo de las múltiples consecuencias que podría traer aparejadas la

apertura petrolera en México. Más bien, su objetivo era abordar solamente una de las

interrogantes más apremiantes en torno a la apertura (¿qué pasará con los impuestos

petroleros?), la cual no ha recibido hasta ahora la atención que merece. Pero son tales

las pasiones que enciende el tema de la apertura petrolera entre el público mexicano

que habrá muchos entre los que se oponen a este proceso que opinarán que este

trabajo constituye una forma particularmente insidiosa de alta traición. Estos

defensores de una causa noble pero perdida harían bien en recordar las palabras de

uno de los grandes genios universales de la política:

“El mejor remedio a utilizarse contra un diseño del enemigo es hacer

voluntariamente aquello que él diseña que tú hagas por la fuerza, porque, haciéndolo

voluntariamente, tú lo haces con orden y con ventaja para tí y desventaja para él,

mientras que si lo hicieras forzado, sería tu ruina”.37

37

Maquiavelo, Dell’Arte della Guerra. Firenze, Edizioni Salani, 1931.