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ASPECTOS FUNDAMENTALES

DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Versión 21 de noviembre de 2007

© Banco Central de Venezuela, 2007

Coordinación y producciónPrimera Vicepresidencia GerenciaConsultoría JurídicaVicepresidencia de AdministraciónVicepresidencia de EstudiosVicepresidencia de Operaciones NacionalesVicepresidencia de Operaciones InternacionalesGerencia de Comunicaciones Institucionales

Producción editorialGerencia de Comunicaciones InstitucionalesDepartamento de Publicaciones, BCVAvenida Urdaneta, esquina de Las CarmelitasTorre Financiera, piso 14, ala surCaracas 1010, VenezuelaTeléfonos: 801.55.14 / 801.83.80 / 801.52.35Fax: [email protected]: G-20000110-0

Coordinación de textosOmar MendozaDiseño portadaSylvina GutiérrezDiagramaciónLuzmila PerdomoCorrecciónGabriela Gazzaneo

Se permite la reproducción total o parcial de esta obra siempre y cuando se mencione la fuente.

AUTORIDADES

DIRECTORIO

Gastón Parra LuzardoPresidente

Rafael J. CrazutBernardo FerránArmando León RojasJosé Félix Rivas Alvarado

Jorge Giordani(Representantedel Ejecutivo Nacional)

ADMINISTRACIÓN

Gastón Parra LuzardoPresidente

José Manuel Ferrer NavaPrimer Vicepresidente Gerente

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................. 9

ASPECTOS BÁSICOS DE LA RECONVERSIÓNMONETARIA ........................................................................... 13

¿Qué es la reconversión monetaria? ........................................ 15

¿Cuándo comienza la reconversión monetaria? ...................... 16

Fechas clave ............................................................................. 17

Causas de la reconversión monetaria ..................................... 18

Propósito de la reconversión monetaria ................................. 18

El nuevo cono monetario ....................................................... 19

Equivalencias entre el cono monetario actualy el nuevo ............................................................................... 20

El fraccionamiento de la unidad monetaria ........................... 21

La moneda de 12,5 céntimos ................................................. 23

Efectos sobre el poder de compra .......................................... 24

El manejo simultáneo de las dos expresionesmonetarias (bolívares y bolívares fuertes) .............................. 25

Monedas y billetes desmonetizados ....................................... 26

El código ISO del bolívar ....................................................... 26

Los tipos de cambio ............................................................... 27

Instituciones que deben velar por el cumplimientodel Decreto-Ley de Reconversión Monetaria ........................ 28

Sanciones ................................................................................ 28

¿Dónde encontrar información oficial? .................................. 29

EL REDONDEO ..................................................................... 31

La regla de redondeo .............................................................. 33

Impacto sobre la inflación ...................................................... 35

4

Índice

¿Cuándo no aplica la regla de redondeo? ............................... 35

El caso de precios y tarifas muy pequeñas ............................. 36

LOS CHEQUES ....................................................................... 37

Las características de los cheques ........................................... 39

Cheques emitidos en 2008 .................................................... 39

Cheques emitidos en el año 2007 y cobradosen el año 2008 ....................................................................... 39

Compensación ........................................................................ 40

Obligación de los bancos de suministrarinformación a sus clientes ...................................................... 41

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS NUEVOS BILLETESY MONEDAS ........................................................................... 43

Características de los nuevos billetes ..................................... 46

Características de las nuevas monedas ................................... 52

Aspectos generales sobre los elementos de seguridad ............ 55

DISTRIBUCIÓN Y CANJE DE MONEDAS Y BILLETESDURANTE LA RECONVERSIÓN MONETARIA .............. 57

Etapa de transición ................................................................ 59

Distribución de monedas y billetes ....................................... 59

Gratuidad para los usuarios por operacionesde canje ................................................................................... 59

Recomendaciones a los usuarios sobreel canje .................................................................................... 60

Canje en bancos ..................................................................... 60

Cajeros automáticos ............................................................... 60

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

5

PAGOS, VUELTOS Y DEPÓSITOS BANCARIOSDURANTE EL PERÍODO DE CIRCULACIÓNSIMULTÁNEA DE LAS DOS FAMILIASDE MONEDAS Y BILLETES ................................................. 63

Pagos en efectivo y vueltos ...................................................... 65

Pagos por medios electrónicos o en cheque ........................... 66

Depósitos bancarios ............................................................... 67

Recomendaciones generales a los bancos y comercios ........... 67

Recomendaciones para los cajeros .......................................... 67

Recomendaciones para los usuarios ....................................... 68

FACTURACIÓN, INVENTARIOS, CONTRATOSY OTRAS OBLIGACIONES DE PAGO ................................. 69

Exhibición de precios en bolívaresy en bolívares fuertes .............................................................. 71

Tratamiento de los precios en el cuerpode los productos ..................................................................... 71

Inventarios de productos con precios regulados .................... 72

Las facturas y la facturación ................................................... 72

Puntos de venta ...................................................................... 72

Los contratos y las obligaciones de pago ............................... 73

REGISTRO CONTABLE, ESTADOS FINANCIEROSY PRESUPUESTO ................................................................... 75

Registros contables ................................................................. 77

Estados financieros y la reconversión monetaria .................... 78

Sobre el presupuesto de 2008................................................ 79

ASPECTOS TRIBUTARIOS .................................................... 81

La unidad tributaria de 2007 ................................................ 83

Existencia de papel sellado, timbres fiscales,estampillas y/o sellos postales, a partirdel mes de enero de 2008 ...................................................... 83

6

Índice

El pago de impuestos en 2008 .............................................. 83

Declaración de Impuesto sobre la Renta de 2007 ................ 84

Tratamiento de las facturas emitidas en el año 2007que requieren ser anuladas en el año 2008 ............................ 84

Registro de facturas en el libro de compras ........................... 84

Tratamiento aplicable a las máquinas fiscalesal 31 de diciembre de 2007................................................... 84

ASPECTOS LABORALES ........................................................ 85

Los sueldos y salarios, pensiones, jubilacionesy demás prestaciones de carácter social .................................. 87

Las deducciones por nómina .................................................. 88

ADECUACIÓN TECNOLÓGICA ......................................... 89

¿En qué consiste la adecuación tecnológicaen el proceso de reconversión monetaria? .............................. 91

¿Quiénes deben adecuar o adaptar los sistemasde cómputo basados en la reconversión monetaria? .............. 91

Fecha límite para realizar la adecuación tecnológica ............. 91

Recomendaciones para realizar las adecuacionestecnológicas ............................................................................ 91

¿Cuáles son los sistemas o mecanismos que seránafectados por la reconversión monetaria? ............................... 93

Sistemas de cómputo que se ven afectados a partirdel 1° de octubre de 2007 ..................................................... 94

Sobre los sistemas de cómputo que manejan efectivo ............ 94

Sobre la conversión de datos a Bs.F. ....................................... 95

¿Se pueden dejar los datos históricos en bolívaresactuales (Bs.)? ......................................................................... 95

Algoritmos para la conversión y el redondeo ......................... 95

Recomendaciones finales sobre adecuación tecnológica ........ 95

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

7

ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓNDE LA RECONVERSIÓN MONETARIA............................. 97

Estrategia territorial de comunicación ................................... 101

Sala de control para la estrategia territorial de comunicaciónde reconversión monetaria ...................................................... 101

Objetivos de la estrategia de comunicaciónsobre reconversión monetaria ................................................. 102

Población objetivo .................................................................. 103

Recursos de comunicación sobre la reconversiónmonetaria ................................................................................ 103

Red de cooperación interinstitucional ................................... 106

El papel de los órganos, entes y empresas de la AdministraciónPública y de las instituciones financieras ............................... 107

Programa especial para jueces, fiscales, registradoresy notarios públicos ................................................................. 108

Encuesta sobre reconversión monetaria ................................. 108

ANEXOS ................................................................................... 109

Anexo A: Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria ........................................ 111

Anexo B: Resoluciones del Banco Central de Venezuelaen materia de reconversión monetaria ................................... 121

B.1. Normas que rigen la reexpresión monetariay el redondeo. Resolución N° 07-06-02 .......................... 121

B.2. Reglas aplicables al cheque en el procesode reconversión monetaria. Resolución N° 07-07-04 ...... 124

B.3. Normas que rigen aspectos comunicacionalesde la reconversión monetaria. Resolución N° 07-08-01 .. 126

B.4. Normas relativas a los documentos que se presentenante Registros y Notarías y al tratamiento del preciode las acciones que se cotizan en el mercado bursátil.Resolución N° 07-09-01 .................................................. 129

B.5. Normas que rigen aspectos relativos a los salariosy demás prestaciones de carácter social en el marcode la reconversión monetaria. Resolución N° 07-11-01 .. 131

B.6. Sobre el apoyo y colaboración de los entes y órganosde los poderes públicos en el proceso de reconversiónmonetaria. Resolución N° 07-11-02 ................................ 133

Anexo C: Lineamientos tecnológicos para la adaptaciónde los sistemas y tecnologías de información basadosen la reconversión monetaria .................................................. 136

Anexo D: Documentos de otros organismos ......................... 154

D.1. Pronunciamiento sobre el proceso de reconversiónmonetaria. Federación de Colegios de ContadoresPúblicos de Venezuela ....................................................... 154

INTRODUCCIÓN

Introducción

10

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

11

El Banco Central de Venezuela (BCV), ente rector del proceso dereconversión monetaria, consciente del papel protagónico que tienenciudadanos, comunidades e instituciones en este proceso, pone a sudisposición la segunda versión de la guía titulada ASPECTOS FUNDAMENTALES

DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA. Este trabajo tiene como objetivo documentary preparar a todas las audiencias sobre los diferentes aspectos de la reconversiónmonetaria para que se asuma con facilidad y confianza la nueva expresión oescala monetaria que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2008. Ental sentido, se espera que esta guía sirva de referencia a la ciudadanía en general,a las empresas e instituciones públicas y privadas, principalmente a las quedeben realizar adecuaciones en sus sistemas de cómputo, y a los organismosque ejercen acciones de vigilancia y supervisión.

Igualmente, este documento es una referencia para los formadores einformadores del proceso de reconversión monetaria del Banco Central deVenezuela y de otras instituciones públicas y privadas que participen en eldesarrollo de actividades dirigidas a orientar y educar a la comunidad sobrelos diferentes aspectos de este proceso que representa la primera experienciade este tipo en la historia contemporánea del país. Es importante destacarque la reconversión monetaria es un proyecto de Estado que involucra atodos los sectores de la sociedad, razón por la cual el BCV abre los espaciosnecesarios y genera condiciones favorables para mantener informada a todala ciudadanía.

Esta segunda versión de los ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA

RECONVERSIÓN MONETARIA recoge, de manera muy concreta, la informacióndisponible sobre este proceso hasta el 21 de noviembre de 2007. Entre lasinnovaciones que se incluyen destacan tres nuevos capítulos uno, sobre lascaracterísticas físicas de los nuevos billetes y monedas otro, sobre pagos,

Introducción

12

vueltos y depósitos bancarios durante el período de circulación simultáneade las dos familias de monedas y billetes, y otro sobre aspectos laborales.También se incorporan nuevos elementos en el capítulo sobre la estrategiade comunicación de la reconversión monetaria y se agregaron dos nuevassecciones en el capítulo de aspectos básicos de la reconversión monetariasobre el fraccionamiento de la unidad monetaria y la moneda de 12,5céntimos. De igual modo, se reforzó la sección correspondiente al manejosimultáneo de las dos expresiones monetarias (bolívares y bolívares fuertes)con el propósito de aclarar que durante el período durante el cual circularánsimultáneamente las monedas y billetes del cono monetario actual y el nuevo,la ciudadanía puede pagar en efectivo y recibir vueltos en monedas y billetesdel cono monetario actual, en monedas y billetes del nuevo cono monetarioy en monedas y billetes de ambos conos monetarios.

Por otro lado, en el capítulo de distribución y canje de monedas ybilletes durante la reconversión monetaria se precisa que el 2 de enero de2008 será un día normal de operaciones bancarias en todo el territorio nacionaly que no es necesario acudir a cambiar todas las tenencias de monedas ybilletes actuales por las del nuevo cono monetario, toda vez que las monedasy billetes actuales podrán ser utilizados durante el período de transición pararealizar pagos y recibir vueltos.

En los anexos se incluyen dos nuevas resoluciones del BCV del día 20de noviembre de 2007. Una de ellas trata sobre las normas que rigen aspectosrelativos a los salarios y demás prestaciones de carácter social en el marco dela reconversión monetaria (anexo B.5). La otra resolución se refiere al apoyoy colaboración de los entes y órganos de los poderes públicos al proceso dereconversión monetaria, en especial de aquellos que detenten competenciassupervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización (anexo B.6). Un resumende esta última resolución se encuentra en la sección sobre sanciones en elcapítulo de aspectos básicos de la reconversión monetaria.

En la medida en que surja nueva información que permita ampliarlos diferentes aspectos tratados en este documento o sobre otros aspectos nodesarrollados hasta ahora, el Banco Central de Venezuela realizará nuevasediciones mediante la incorporación de capítulos adicionales, ampliacionesy/o modificaciones a las secciones ya existentes, con el propósito de manteneractualizados a las diferentes audiencias y usuarios.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

13

ASPECTOS BÁSICOS

DE LA RECONVERSIÓN

MONETARIA

¿QUÉ ES LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

La reconversión monetaria es una medida de política pública quesimplifica la comprensión, uso y manejo del dinero nacional, mediantesu expresión en una nueva y menor escala equivalente. Es decir, la reconversiónmonetaria consiste en eliminar un número específico de ceros al dinero yllevar a esa nueva escala monetaria todo aquello que se exprese en monedanacional. Abarca todos los importes: precios de los bienes y servicios que sevenden en el país, sueldos y salarios, ahorros, pensiones, deudas, alquileres ydemás compromisos de pago, tipo de cambio e impuestos, entre otros.

Durante algún tiempo se establecen mecanismos que ayudan a losciudadanos a establecer las equivalencias de las monedas y billetes de la escalamonetaria que se reconvierte, con las monedas y billetes de la nueva escala,para que las personas puedan utilizar ambas denominaciones monetarias confacilidad y confianza durante el tiempo que circulen conjuntamente las dosfamilias de monedas y billetes.

En el caso de Venezuela, la reconversión monetaria consiste en dividirentre mil (1.000) o eliminar tres ceros a la moneda nacional y adaptar esanueva escala monetaria a todo importe que se exprese en bolívares. La medidasignifica que todos los precios, salarios, pensiones y demás prestaciones decarácter social, bonos, tributos, sumas en moneda nacional contenidas enestados financieros u otros documentos contables o en títulos de crédito y,en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales deberá serconvertida a “bolívares fuertes” dividiendo sus montos entre mil (1.000).

Con la reconversión monetaria no habrá cambio en la denominaciónde la moneda nacional, la cual sigue siendo el bolívar, pero para lograr una

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

16

familiarización más tranquila, efectiva y rápida con la nueva escala monetaria,durante un período transitorio se le añadirá el adjetivo “fuerte” a la palabra“bolívar”, para quedar “bolívar fuerte”. Éste se representará con el símbolo“Bs.F.”. Por ejemplo, un salario de 672.000 bolívares actuales (Bs.), al llevarloa la nueva escala monetaria equivaldrá a 672,00 bolívares fuertes (Bs.F.). Unpago de luz de 23.170 bolívares actuales (Bs.) equivaldrá a 23,17 bolívaresfuertes (Bs.F.), un kilo de harina de maíz de Bs. 1.400 equivaldrá a Bs.F.1,40 y un pasaje urbano de Bs. 900 equivaldrá a Bs.F. 0,90. Como se puedeobservar, para obtener la nueva escala monetaria lo que se hizo con los cuatroimportes monetarios utilizados en este ejemplo fue dividir entre mil (1.000)o correr la coma tres lugares hacia la izquierda:

Bs. 1.000 = Bs.F. 1

La reconversión monetaria forma parte de una política más generaldel Ejecutivo Nacional y del Banco Central de Venezuela, que tiene comofinalidad el crecimiento de la economía, el desarrollo socioeconómico delpaís y el fortalecimiento del bolívar. En este sentido, la reconversión monetariaes un elemento que acompaña la senda de crecimiento y estabilidad económicadel país.

Resulta oportuno señalar que la economía venezolana ha crecido demanera significativa y continua durante los últimos 15 trimestres, al alcanzaren ese período un incremento promedio interanual de 12,4%. Estecrecimiento se ha sustentado, fundamentalmente, en el dinamismo del sectorprivado no petrolero, en el cual destaca el comportamiento de las actividadesde manufactura, comercio, construcción e instituciones financieras y seguros.Tales hechos han contribuido a incrementar la participación del empleoformal y colocan a Venezuela a la vanguardia del crecimiento en Latinoamérica.

¿CUÁNDO COMIENZA LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

La reconversión monetaria entrará en vigencia a partir del 1° de enerode 2008, pero desde el 1° de octubre de 2007 y con el objetivo de familiarizara toda la población con la nueva escala monetaria, los precios de bienes yservicios deben exhibirse en bolívares actuales y en bolívares fuertes. Para el1° de enero de 2008 cualquier operación que utilice la moneda nacional

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

17

debe realizarse en la nueva escala monetaria. Esto quiere decir que todas lasempresas comerciales o industriales, alcaldías, registros y notarías, ministerios,gobernaciones, universidades, clínicas, hospitales, bancos, empresas de seguros,cooperativas y, en general, todos los ciudadanos debemos estar preparadospara hacer y registrar cualquier operación en la nueva escala monetaria. Esimportante tener en cuenta que para el 1° de enero de 2008 todo sistemacomputarizado que registre operaciones en la moneda nacional debe estaradecuado para trabajar con la nueva escala.

FECHAS CLAVE

• 6 de marzo de 2007. Publicación del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

• 1° de octubre de 2007. Muestra, oferta, exhibición o exposicióna la vista del público, en bolívares actuales y en bolívares fuertes, delos precios de los bienes y servicios a través de habladores, tarifarios,material publicitario o informativo u otros instrumentos quecumplan con la función de familiarizar a la colectividad con lanueva escala monetaria. Esto quiere decir que las facturas y otrascuentas no están incluidas dentro de los instrumentos queobligatoriamente deben mostrar la doble expresión, es decir,bolívares (Bs.) y bolívares fuertes (Bs.F.); las mismas se seguiránrealizando en bolívares actuales hasta el 31 de diciembre de 2007.

• 1° de enero de 2008. Comienzan a circular las monedas y billetesde la nueva familia, además de materializarse todos los demásaspectos relacionados con la medida de reconversión monetaria. Esdecir, facturas, contratos, cheques, sueldos y salarios, alquileres ytodo aquello que se compre, pague, exprese o registre en monedanacional, debe hacerse en la nueva escala monetaria.

Las obligaciones contraídas antes del 1° de enero de 2008 que debanpagarse a partir de esa fecha, deben entenderse automáticamente reexpresadasen la nueva escala monetaria. Por otra parte, y hasta que el Banco Central deVenezuela lo indique, debe continuarse con la muestra, oferta, exhibición oexposición a la vista del público de los precios de bienes y servicios en bolívaresactuales (Bs.) y en bolívares fuertes (Bs.F.), después del 1° de enero de 2008.

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

18

CAUSAS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Con el paso del tiempo y debido a la pérdida de poder de compra delas monedas y billetes, entraron en circulación nuevas especies monetarias demayor denominación y fueron desapareciendo las de menor denominación,por lo que se experimentaron sucesivos cambios en el cono monetario. Porejemplo, en los años setenta el billete de mayor denominación era el de 100bolívares; en los ochenta, el billete de 500 bolívares1; para finales de losnoventa ya estaba en circulación el billete de 20.000 bolívares y para el año2002 entró en circulación el billete de bolívares 50.000. A medida que laeconomía fue demandando la introducción de billetes de mayordenominación, se fue complicando la comprensión, uso y manejo del dineronacional. Por ello, en algún momento había que enfrentar esta situación através de una reconversión monetaria.

1 El billete de Bs. 500 se emitió por primera vez en 1940; no obstante, su emisión masiva serealizó a partir de 1981 ya que, en general, su uso anterior se limitaba a las transacciones demucho valor. Fuente: Sucre, S. (1990). Los billetes del Banco Central de Venezuela, Caracas:Banco Central de Venezuela.

Billetes de mayor denominación entre 1960 y 2007

Nota: Según año de emisión.

PROPÓSITO DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

La reconversión monetaria busca:

a) Facilitar la comprensión de cantidades muy grandes de dinero. Porejemplo, es más sencillo entender el significado de mil quinientos

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

19

millones de bolívares que de un billón quinientos mil millones debolívares.

b) Simplificar los cálculos aritméticos de importes denominados enmoneda nacional. Es más fácil dividir 20 entre 5, que 20.000 entre5.000.

c) Facilitar las transacciones en dinero. Es más fácil pagar con 50 o100 bolívares fuertes que con 50.000 o 100.000 bolívares.

d) Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo yregistro contable. La utilización de bolívares fuertes permitirá elahorro de tres dígitos.

e) Dejar atrás las consecuencias del historial de inflaciones sobre lamoneda y reforzar la confianza en el signo monetario. Una menorescala monetaria mejora la percepción que los individuos tienensobre la economía nacional y, en consecuencia, refuerza la confianzaen su moneda.

EL NUEVO CONO MONETARIO

Se llama cono monetario a la familia de billetes y monedas encirculación. El nuevo cono monetario contiene siete (7) monedas y seis (6)billetes. Las monedas son de 1 bolívar fuerte, 50 céntimos, 25 céntimos,12,5 céntimos, 10 céntimos, 5 céntimos y 1 céntimo. Los billetes son de lassiguientes denominaciones: Bs.F. 2, Bs.F. 5, Bs.F. 10, Bs.F. 20, Bs.F. 50 yBs.F. 100. Las nuevas monedas y billetes no contendrán la palabra “fuerte”,pero sus características permitirán diferenciarlos de la familia de billetes ymonedas actuales, por lo que se reconocerán fácilmente. El capítulo“Características físicas de los nuevos billetes y monedas” ofrece más detallessobre este punto.

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

20

EQUIVALENCIAS ENTRE EL CONO MONETARIO ACTUAL Y EL NUEVO

Casi todas las monedas y billetes actuales tendrán su equivalente en elnuevo cono monetario: los billetes de 2.000, 5.000, 10.000, 20.000 y 50.000bolívares actuales tendrán su equivalente en los nuevos billetes de 2, 5, 10,20 y 50 bolívares fuertes. A esto se agrega el billete de Bs.F. 100, el cual notiene equivalente en el cono monetario actual y será el billete de más altadenominación.

Las monedas de 10, 50, 100, 500 y 1.000 bolívares actuales tambiéntendrán su equivalente en las monedas de 1 céntimo, 5 céntimos, 10céntimos, 50 céntimos y 1 bolívar, respectivamente. Las nuevas monedasque no tienen equivalente en el actual cono monetario son las de 25 céntimos(que equivale a 250 bolívares actuales) y las de 12,5 céntimos (que equivalea 125 bolívares actuales). La moneda de 20 bolívares actuales no tendrá unamoneda equivalente en el nuevo cono monetario.

El nuevo cono monetario (Bs.F.)

Monedas Billetes

Bs.F. 1 (un bolívar fuerte) Bs.F 100 (cien bolívares fuertes)

Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos) Bs.F. 50 (cincuenta bolívares fuertes)

Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos) Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes)

Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio) Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes)

Bs.F. 0,10 (diez céntimos) Bs.F. 5 (cinco bolívares fuertes)

Bs.F. 0,05 (cinco céntimos) Bs.F.2 (dos bolívares fuertes)

Bs.F. 0,01 (un céntimo)

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

21

EL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MONETARIA

La moneda de Bs.F. 0,50 es la mitad (1/2) de un bolívar fuerte. Lamoneda de Bs.F. 0,25 es un cuarto (1/4) de un bolívar fuerte y la moneda deBs.F. 0,125 es un octavo (1/8) de un bolívar fuerte.

El nuevo cono monetario (Bs.F.) y sus equivalencias

Bolívares fuertes Bolívares

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

22

La moneda de Bs.F. 0,10 es una décima parte (1/10) de un bolívarfuerte. La moneda de Bs.F. 0,05 es un veinteavo (1/20) de un bolívar fuertey la moneda de Bs.F. 0,01 (un céntimo) es una centésima parte (1/100) deun bolívar fuerte.

* En monedas de menor denominación.

Representación del valor de veinticinco (25) céntimos*

0,10

0,05

0,05

0,01 0,010,01

0,01

0,01

* En monedas de menor denominación.

Representación del valor de un (1) bolívar*

0,25

0,125 0,125

0,50

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

23

LA MONEDA DE 12,5 CÉNTIMOS

La moneda de 12,5 céntimos, conocida popularmente como la locha,es un octavo de un bolívar fuerte. Cuando se utiliza en cantidades pares, lamoneda de Bs.F. 0,125 permite alcanzar equivalentes de otras especies delcono monetario o valores expresados en céntimos que igualmente puedenser obtenidos por otras combinaciones de monedas. Por ejemplo, con dos(2) monedas de Bs.F. 0,125 se obtienen Bs.F. 0,25; cuatro (4) monedas deBs.F. 0,125 alcanzan el valor de Bs.F. 0,50; seis (6) monedas de Bs.F. 0,125son Bs.F. 0,75 y ocho (8) monedas de Bs.F. 0,125 son iguales a Bs.F. 1,00.

Por otro lado, al emplear la moneda de Bs.F. 0,125 en cantidadesimpares se debe aproximar a Bs.F. 0,13 el valor de una sola de estas monedaspara lograr un monto con dos decimales. No es necesario aproximar el valorde las otras lochas utilizadas en esa transacción. Por ejemplo:

• Una (1) moneda de Bs.F. 0,125 = Bs.F. 0,13

• Tres (3) monedas de Bs.F. 0,125 = Bs.F. 0,38

• Cinco (5) monedas de Bs.F. 0,125 = Bs.F. 0,63

• Siete (7) monedas de Bs.F. 0,125 = Bs.F. 0,88

La moneda de Bs.F. 0,125 permitirá disminuir considerablemente lacantidad de monedas que se tengan que utilizar para pagos en efectivo y, enconsecuencia, redundará en un ahorro importante de tiempo durante latransacción. Así, por ejemplo, para el pago en efectivo de una cantidad quetermina en 38 céntimos de Bs.F, se pueden utilizar una moneda de Bs.F.0,25 y otra de Bs.F. 0,125; es decir, dos monedas. Estos mismos Bs.F. 0,38pueden ser pagados con una moneda de Bs.F. 0,25, una moneda de Bs.F.0,05 y tres monedas de Bs.F. 0,01. La combinación anterior implica utilizarcinco monedas en lugar de las dos monedas contabilizadas inicialmente.Este monto también puede ser pagado con otra combinación de monedasdel nuevo cono que no involucre monedas de 12,5 céntimos, no obstante,al utilizarla se favorece el ahorro en tiempo y cantidad de monedas.

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

24

La moneda de 12,5 céntimos ya ha estado en circulación en la historiamonetaria de Venezuela. razón por la cual para muchos ciudadanos noconstituye una novedad2.

EFECTOS SOBRE EL PODER DE COMPRA

La reconversión monetaria no altera el poder de compra. Es decir, conlos ahorros y/o sueldos o salarios y con cualquier cantidad de dinero expresadaen Bs.F. puede comprarse la misma cantidad de bienes y servicios que secompraban antes de la reconversión. La reconversión monetaria no producealteración del valor de los bienes, servicios, créditos y deudas, cualquiera quesea su naturaleza.

Por ejemplo, actualmente con un salario de Bs. 672.000 y la harina demaíz a un precio por kilogramo de Bs. 1.400, si se quisiera gastar todo elsalario en harina de maíz se podrían comprar 480 kilos. Cuando entre envigencia la reconversión monetaria, el salario de 672.000 bolívares actualespasará a ser de Bs.F. 672,00 y la harina de maíz tendrá un precio de Bs.F.1,40. Si se quisiera gastar todo el salario en harina de maíz se compraríanigualmente 480 kilos.

Se puede simplificar el ejemplo: si con un billete de Bs. 2.000 secompra un kilo de harina de maíz cuyo precio es de Bs. 1.400, se recibe devuelto Bs. 600. Con la reconversión, el billete de Bs. 2.000 equivaldrá aBs.F. 2 e igualmente se podrá comprar el kilo de harina de maíz. En este casose recibirá de vuelto Bs.F. 0,60, lo cual es equivalente a 600 bolívares actuales.

En otras palabras, se mantiene el poder de compra actual, sólo que losprecios y los salarios se expresan en una escala menor, al igual que toda cantidadque se exprese en la moneda nacional.

2 La moneda de 12,5 céntimos fue acuñada por primera vez en el año 1896, en la Real Casa deMoneda de Berlín, Alemania. En esa oportunidad se acuñaron 6.000.000 de unidades. Fuente:De Pardo, M.C. (1989). Monedas venezolanas, tomo I, tercera edición, Colección Histórico-Económica Venezolana, Caracas: Banco Central de Venezuela.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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EL MANEJO SIMULTÁNEO DE LAS DOS EXPRESIONES MONETARIAS

(BOLÍVARES Y BOLÍVARES FUERTES)

A partir del 1° de enero de 2008, y hasta que el Banco Central dispongalo contrario, se podrán realizar pagos en efectivo y recibir vueltos en cualquierade las siguientes tres formas:

1) Con monedas y billetes del cono monetario actual

2) Con monedas y billetes del nuevo cono monetario

3) Con una combinación de monedas y billetes de ambos conos,siempre que se respeten las equivalencias

Por ejemplo, si se compra con efectivo una cocina cuyo precio es deBs.F. 800, hay tres opciones para realizar la compra: 1) con Bs. 800.000 delos actuales; 2) con Bs.F. 800 en monedas y billetes del nuevo cono monetario,o 3) una combinación de monedas y billetes del nuevo cono monetario ydel cono monetario que se sustituye. Por ello, se recomienda que loscompradores y los vendedores se familiaricen con las nuevas monedas y billetesy sus respectivas equivalencias en las monedas y billetes que circulanactualmente.

Asimismo, la compra de un periódico cuyo precio es Bs.F. 1,30 o Bs.1.300 puede realizarse en cualquiera de las tres formas antes mencionadas.Igualmente el vuelto, a que haya lugar, podrá recibirse en cualquiera de esastres opciones. Por ejemplo, el pago podrá realizarse con un billete de bolívares2.000, con dos monedas de 1 bolívar fuerte o con una moneda de un bolívarfuerte y una moneda de 1.000 bolívares de los actuales. Igualmente, el vueltode 0,70 bolívares fuertes o 700 bolívares de los actuales se podrá recibir de lasiguiente manera:

1) En monedas del cono monetario actual y cuyo proceso de susti-tución comenzará a partir del 1° de enero de 2008. Es importantetener en cuenta que mientras las monedas y los billetes del conomonetario actual sean de curso legal, se estará en la obligación derecibirlos. Esto será posible hasta que el Banco Central de Venezuelalo indique.

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

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2) En monedas del nuevo cono monetario, cuyo monto podría seralcanzado con una moneda de 50 céntimos y dos de 10 céntimos,o cualquier otra combinación de monedas del nuevo cono mone-tario que sume 70 céntimos.

3) En una combinación de monedas de ambas familias, la cual podríaser, 400 bolívares actuales (equivalentes a 40 céntimos de bolívarfuerte) y 30 céntimos de bolívar fuerte (equivalentes a 300 bolívaresde los actuales) o cualquier otra combinación en monedas de ambosconos monetarios que sume 0,70 bolívares fuertes3.

MONEDAS Y BILLETES DESMONETIZADOS

Las puyas, las lochas, los medios y los reales que dejaron de circular,así como los billetes de 5, 10, 20, 50, 100 y 500 bolívares, que tambiéndejaron de circular, no pueden utilizarse porque fueron desmonetizados porel Banco Central de Venezuela, es decir, dejaron de tener poder liberatoriode deudas y pagos y, por lo tanto, ya no son de curso legal.

Para la nueva escala monetaria que define la reconversión, el BCVemitirá billetes y acuñará monedas totalmente nuevas, que se correspondencon el nuevo valor de la moneda y los cambios consagrados por la Consti-tución y las leyes.

EL CÓDIGO ISO DEL BOLÍVAR

El código ISO (siglas en inglés de la Organización Internacional para laEstandarización) es un código internacional estándar, utilizado para identificarcada moneda en el mercado internacional y en algunos casos para el mercadolocal. Su estructura es de tres caracteres: actualmente para el bolívar sonutilizados los caracteres VEB. Cualquier modificación a una moneda debereflejarse en su código ISO.

3 Para más información sobre el manejo simultáneo de los dos conos monetarios, ver el capítulo“Pagos, vueltos y depósitos bancarios durante el período de circulación simultánea de las dosfamilias de monedas y billetes”.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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A partir del 1° de enero de 2008, el nuevo código ISO alfabético parala moneda venezolana será VEF. Este código tiene un equivalente numérico–también de tres dígitos– utilizado para el registro de operaciones específicascomo por ejemplo tarjetas de crédito. El nuevo código numérico será 937.

Cabe destacar que este nuevo código ISO del bolívar “VEF” seguirásiendo utilizado aun después de finalizado el período de transición, cuandoel adjetivo “fuerte” deje de utilizarse.

LOS TIPOS DE CAMBIO

Los tipos de cambio estarán sujetos a la misma regla de reconversiónde 1.000 a 1. En tal sentido, el proceso de reconversión monetaria será neutrofrente a las monedas del resto del mundo, es decir, la reconversión no implicala devaluación del bolívar.

Ejemplo con la moneda de Estados Unidos:

El tipo de cambio para la venta es de Bs. 2.150 por dólar. A este tipode cambio, con Bs. 215.000 se obtienen 100 dólares. En bolívares fuertes,el tipo de cambio será de Bs.F. 2,15 por dólar. Con Bs.F. 215,00 seobtendrán igualmente 100 dólares.

Por su parte, el tipo de cambio para la compra es de Bs. 2.144,60 pordólar. A este tipo de cambio, por 100 dólares se obtienen Bs. 214.460. Enbolívares fuertes, el tipo de cambio será de Bs.F. 2,1446 por dólar. Por 100dólares se obtendrán Bs.F. 214,46, monto equivalente a Bs. 214.460.

Ejemplo con la moneda de Colombia:

Si el tipo de cambio es de Bs. 1,09137056 por peso colombiano, conBs. 10.000 se obtienen 9.162,79 pesos colombianos. En bolívares fuertes,el tipo de cambio para el valor utilizado en el ejemplo será de Bs.F.0,00109137056 por peso colombiano. Con Bs.F. 10 se obtendránigualmente 9.162,79 pesos colombianos. Es decir, con Bs.F. 10 se obtendráen el exterior, bien sea en Colombia, Estados Unidos u otro país, la mismacantidad de bienes y servicios que se obtienen con Bs. 10.000.

De acuerdo con las normas que rigen la reexpresión monetaria y elredondeo, una vez que se divida entre mil (1.000), el número de decimales

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

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utilizado para los tipos de cambio de cada divisa será el que determine elBanco Central de Venezuela, que permita mantener el diferencial cambiarioentre los precios de compra y venta de cada moneda. Esta información estarádisponible en nuestra página web: www.bcv.org.ve.

Por lo tanto, la reconversión monetaria no afecta el valor de lasimportaciones y exportaciones del país. Por ejemplo, el productor colombianoque exporta a Venezuela recibirá por sus ventas a Venezuela la misma cantidadde pesos colombianos que recibe en la actualidad. Igualmente, un productorvenezolano que exporta a Colombia recibirá la cantidad de bolívares fuertesequivalentes a los bolívares actuales. De esta manera, el intercambio comercial deVenezuela con otros países no se verá afectado por la reconversión monetaria.

INSTITUCIONES QUE DEBEN VELAR POR EL CUMPLIMIENTO

DEL DECRETO-LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA

El cumplimiento de la ley será atendido por los siguientes organismos:

• Banco Central de Venezuela (BCV)

• Comisión Nacional de Valores (CNV)

• Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(Sudeban)

• Superintendencia de Seguros

• Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (Seniat)

• Defensoría del Pueblo

• Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario(Indecu)

SANCIONES

El Decreto-Ley de Reconversión Monetaria contempla dos supuestossancionatorios:

a) El artículo 9 prevé que aquellos que se nieguen a efectuar laconversión prevista en el artículo 1° del Decreto Ley o incumplan cualesquiera

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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de las obligaciones establecidas en el mismo serán sancionados con una multaque oscila entre 10 unidades tributarias (U.T.) y 10.000 U.T. Esta multaserá impuesta y liquidada por el Indecu, de acuerdo con lo establecido en laLey de Protección al Consumidor y al Usuario o, en su defecto, por laSudeban si el sujeto infractor fuere una institución financiera.

b) La disposición transitoria décimo segunda establece que aquellosque se nieguen a recibir las especies monetarias de la familia actual, porconcepto de liberación de obligaciones dinerarias, serán sancionados con unamulta equivalente a cuatro veces la cantidad que se haya rehusado a recibir.Esta multa será impuesta y liquidada por el Banco Central de Venezuela.

En la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-11-02, del20 de noviembre de 2007, se dispone que los entes y órganos concompetencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización según elartículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ReconversiónMonetaria, facilitarán la infraestructura y el personal técnico a los fines deque se eduque, transmita e informe los aspectos básicos de la reconversiónmonetaria, y efectuarán, dentro del ámbito de sus competencias legales, lasinspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios,establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización debienes o a la prestación de servicios, con el fin de determinar la comisiónde hechos violatorios del citado Decreto-Ley o de las disposiciones dictadaspor el BCV para su ejecución. Para ello, emplearán la normativa y losmateriales, los documentos y los instrumentos guía con contenidos referidosa la reconversión monetaria, que de manera oportuna le suministre el BCV.

¿DÓNDE ENCONTRAR INFORMACIÓN OFICIAL?

El Banco Central de Venezuela ha puesto a disposición del público unportal electrónico o página web exclusivamente dedicado a la reconversiónmonetaria. La dirección es la siguiente: www.reconversionbcv.org.ve. Allípuede encontrar información sobre aspectos generales y específicos de lareconversión monetaria en Venezuela. Desde el 1° de octubre de 2007 está adisposición del público la línea telefónica gratuita 0800-bolívar (0800-2654827). También se pueden enviar mensajes a la dirección de la Bibliotecadel BCV por el correo electrónico [email protected].

Aspectos básicos de la reconversión monetaria

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4 Alcaldía Mayor, Metro de Caracas, Cantv, Gobernación de Yaracuy, Consejo Legislativo delEstado Bolívar, Colegio de Contadores del Estado Lara, Guarnición Militar de Yaracuy. Lalista de organismos que se suman a la lista de instituciones cooperantes crece cada día más,por lo que es difícil listarlos de una manera exhaustiva.

5 Entre las cuales se encuentran la Universidad de Carabobo (UC), la Universidad NacionalExperimental de las Fuerzas Armadas (Unefa, Yaracuy), la Universidad ExperimentalPolitécnica (Unexpo, Yaracuy), la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA),la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales (Unellez, Barinas), laUniversidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Además, la reconversión monetaria cuenta con un equipo de informa-dores y formadores, conformado por empleados del BCV y de otrosorganismos públicos y privados, entre los cuales se encuentran las institucionesfinancieras, el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras yComercio, a través del Indecu, el Ministerio del Poder Popular para lasFinanzas, a través del Seniat, la red de bibliotecas nacionales, el Ministeriodel Poder Popular para la Alimentación, a través de Mercal, C.A., elMinisterio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, a través del CentroNacional de Innovación Tecnológica (Cenit) y la Fundación Infocentro, elInstituto Nacional de Tierras (INTI), entre otros4.

También algunas universidades5 se han unido al esfuerzocomunicacional sobre reconversión monetaria y desarrollan actividades deinformación para diferentes audiencias con sus estudiantes y empleados. Losempleados del BCV y de otras instituciones, así como los estudiantesdedicados a la actividad de información han sido debidamente formados enlos diversos temas de la reconversión monetaria y utilizan materialinformativo elaborado y/o autorizado por el BCV. El trabajo conjunto conotros organismos ha permitido informar a más ciudadanos.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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EL REDONDEO

El redondeo

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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LA REGLA DE REDONDEO

Con la reconversión, al dividir los precios y cualquier importe o cantidadde dinero entre mil (1.000) a veces resultan cifras o cantidades con más dedos decimales, las cuales deben llevarse a dos decimales mediante la aplicaciónde la regla de redondeo, salvo algunas excepciones.

La regla general de redondeo es la siguiente:

• Cuando el tercer decimal de una cantidad convertida a Bs.F. seaigual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad.

• Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal quedaigual.

Ejemplos:

Bs. 38.568 convertidos y redondeados, pasan a ser Bs.F. 38,57

Bs. 38.562 convertidos y redondeados, pasan a ser Bs.F. 38,56

Como toda regla puede tener excepciones; la regla de redondeo tienealgunas que se explican a continuación:

Se expresan con al menos tres decimales los precios unitarios de:

a) Combustibles para uso automotor (gasolina, GNV y gasoil)

b) Gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel

c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet

d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil6

6 Según la Resolución N° 07-09-01 del BCV, publicada en Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.773 del 20 de septiembre de 2007, el precio en bolívares

El redondeo

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Igualmente,

e) En la unidad tributaria se emplean tres decimales

f ) Para el caso de los tipos de cambio, el número de decimales es elque corresponda a cada divisa conforme a lo establecido porel BCV en su página web

Por ejemplo, el precio de un litro de gasolina de 95 octanos es Bs.97,00 y con la reconversión será Bs.F. 0,097. Asimismo, la unidad tributariaestablecida para el año 2007 de Bs. 37.632,00 será Bs.F. 37,632.

Aun cuando los precios e importes considerados como casos especialestengan al menos tres decimales, para efectos del pago o contabilizacióndeben redondearse a dos decimales. Dicho redondeo será aplicado sobre elresultado de multiplicar el precio por la cantidad de unidades consumidas,compradas o contabilizadas del bien, servicio o importe monetario. Así, porejemplo, si el precio de un litro de gasolina de 95 octanos es de Bs.F. 0,097y se adquieren 21 litros de gasolina, el resultado de multiplicar dicha cantidadpor el precio arroja 2,037. En este caso, para pagar debe redondearse esacantidad a dos decimales, conforme a lo establecido en la regla general deredondeo. Es decir, como el tercer decimal es siete (mayor que cinco), se lesuma uno al segundo decimal y quedan 2,04 bolívares fuertes.

Otro ejemplo es el de una empresa de electricidad que utiliceactualmente cinco (5) decimales en la tarifa de un kilovatio hora (kWh).Una vez que dicha tarifa sea reexpresada en Bs.F., la empresa podría utilizarla misma cantidad de decimales que emplea actualmente o un número mayor,pero el monto total a pagar por el consumo de electricidad en el mes debeser redondeado a dos decimales.

fuertes que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor delas acciones que se coticen en el mercado bursátil, reflejará al menos tres (3) decimales;obligación ésta que sólo es aplicable cuando la referida muestra, oferta, exhibición o exposicióna la vista del público, sea efectuada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo. Apartir del 1 de enero de 2008, el precio para la cotización y cierre de las operaciones condichos títulos valores, se expresará con al menos dos (2) decimales.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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IMPACTO SOBRE LA INFLACIÓN

El impacto de la regla de redondeo sobre la inflación será prácticamentenulo porque dicha regla será aplicada a un porcentaje muy pequeño de losprecios de bienes y servicios que conforman la canasta de consumo delos hogares.

Es importante señalar que al analizar los precios que conformanactualmente la base de datos del índice de precios al consumidor (IPC) delárea metropolitana de Caracas (más de 22.000), se obtiene que:

a) Muy pocos terminan en decimales (alrededor de 1,5%).

b) Más del 90% termina en cero (ejemplo: es común encontrar precioscomo Bs. 2.450 y Bs. 3.280, entre otros).

Además, para garantizar que el impacto en la inflación sea mínimo, elBanco Central de Venezuela tomó la previsión de establecer casos especialesen los precios y tarifas de algunos bienes y servicios (gasolina, servicios deagua, electricidad, gas metano, telefonía, entre otros) que se consumen enmás de una unidad y que en la actualidad son inferiores a bolívares 1.000.Estos precios y tarifas se reexpresan con al menos tres decimales. Por lotanto, el redondeo presenta pocos problemas porque, además, la moneda deun céntimo (Bs. 0,01) permitirá efectuar pagos exactos.

¿CUÁNDO NO APLICA LA REGLA DE REDONDEO?

La regla de redondeo no se aplica cuando al dividir entre mil (1.000)el resultado obtenido arroja dos o menos decimales. Esto ocurre en aquellosimportes monetarios como precios, ingresos, ahorros y, en general, todo loque se exprese en moneda nacional que termine en cero y no contienedecimales.

Ejemplo:

• Precio “X” en Bs.: 11.420,00

• Conversión a Bs.F.: 11.420,00/1.000 = 11,420 = 11,42

• No aplica la regla de redondeo porque automáticamente se obtieneun nuevo precio expresado con céntimos o dos decimales

El redondeo

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Dado que más del 90% de los precios que conforman la base de datosdel índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas terminanen cero y no contienen decimales, la regla de redondeo no será de usogeneralizado en los precios de los bienes y servicios que conforman la canastade consumo de los hogares.

EL CASO DE PRECIOS Y TARIFAS MUY PEQUEÑAS

Si existiera un precio unitario que en bolívares actuales sea muypequeño, que no esté considerado dentro de los casos especiales de las normasde reexpresión monetaria y redondeo, y que al convertirlo sea igual a cero, serecomienda cambiar las prácticas de comercialización de dicho bien o servicio,de tal forma que arroje un precio significativo en la nueva escala monetaria.Por ejemplo, si el precio unitario de un bien Z es de Bs. 2, al dividirlo entre1.000 se obtiene 0,002. La regla de redondeo indicaría un precio de Bs.F. 0,pero como eso no tiene sentido económico, se recomienda establecer unprecio por decena o centena para que al ser reconvertido a bolívares fuertessea mayor a cero. Utilizando el mismo ejemplo, si se ofrece el bien Z enpaquetes de 10 unidades por Bs. 20, al reexpresarlo en la nueva escalamonetaria, el resultado será Bs.F. 0,02 por una decena. Con esta práctica nose alterarían los precios de estos bienes y se estaría en el marco de la ley, alrespetar los principios obligatorios de igualdad de valor y equivalencianominal.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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LOS CHEQUES

Los cheques

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES

Con la reconversión monetaria, las características de los cheques y delas chequeras no cambiarán porque no será necesario escribir la expresiónbolívares fuertes o el símbolo Bs.F. en el espacio dispuesto en los chequespara escribir el monto en números y/o letras. Así que la manera de identificarsi un cheque está expresado en bolívares actuales o en bolívares fuertes es lafecha de emisión.

Es importante señalar que la utilización de la expresión “bolívaresfuertes” o el símbolo “Bs.F.” no constituirá causal de devolución o invalidacióndel cheque emitido.

CHEQUES EMITIDOS EN 2008

Los cheques emitidos a partir del 1° de enero de 2008 deben realizarseen la nueva escala monetaria, por lo que hay que tener especial cuidado almomento de emitir cheques para que los montos reflejen la reconversión.

CHEQUES EMITIDOS EN EL AÑO 2007 Y COBRADOS EN EL AÑO 2008

En el caso de que para el 1° de enero de 2008 se encuentren chequespendientes por cobrar, emitidos antes de esa fecha, se entenderá el montoautomáticamente reexpresado en bolívares fuertes; por ello, los montos delos mismos deben ser divididos entre mil (1.000) y redondeados al céntimomás cercano.

Por ejemplo, por un cheque de 158.000 bolívares con fecha de emisión23 de diciembre de 2007, que sea presentado por la taquilla de un banco enenero de 2008, el cajero pagará al portador el monto equivalente en la nueva

Los cheques

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escala monetaria, es decir, 158 bolívares fuertes. El cheque podrá ser pagadocon monedas y billetes de la nueva familia, con monedas y billetes de laactual familia o con una combinación de monedas y billetes de ambasfamilias.

A continuación se presenta un ejemplo en el cual se debe redondear elmonto a pagar. Si el monto del cheque es Bs. 158.234, entonces el portadordel mismo recibirá Bs.F. 158,23 (ciento cincuenta y ocho bolívares fuertescon 23 céntimos). Igualmente, el mismo monto en bolívares fuertes seregistrará en la cuenta del cliente, si éste decide depositarlo en lugar de cobrarlopor taquilla.

Es importante tener en cuenta que el redondeo a dos decimales sólo seaplicará a los cheques emitidos en el año 2007 y cobrados en el año 2008que terminen en un número diferente a cero o que contengan decimales.Los cheques emitidos en el año 2008 deben contener dos decimales y, paracualquiera que sea el monto, existirán monedas y billetes que permitiránefectuar el pago exacto en caso de que el portador decida realizar el cobro enefectivo.

COMPENSACIÓN

La presentación ante la Cámara de Compensación Electrónica de loscheques emitidos en 2007 y que no hayan sido cobrados al 31 de diciembrede ese año, sólo podrá efectuarse durante el mes de enero de 2008. Estoquiere decir que sólo por el mes de enero se podrán depositar los cheques deun banco, emitidos en el año 2007, en las cuentas de otros bancos.

A partir del 1° de febrero de 2008, los cheques con fecha de emisiónde 2007 podrán ser cobrados únicamente a través de las taquillas bancariasrespectivas o mediante mecanismos de intercambio entre institucionesfinancieras, y su pago se realizará a través de la entrega indistinta de billetes y/o monedas del nuevo cono monetario o de los billetes y monedas del conomonetario que se sustituye.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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OBLIGACIÓN DE LOS BANCOS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A SUS CLIENTES

Los bancos y demás instituciones financieras están en la obligación deinformar a sus clientes, a través de los medios más convenientes e idóneos,las reglas aplicables al pago de cheques en el proceso de reconversiónmonetaria.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

DE LOS NUEVOS BILLETES

Y MONEDAS

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Los seis billetes y las siete monedas que conforman el nuevo conomonetario que comenzará a circular a partir del 1° de enero de 2008, contienenlos siguientes elementos: el nombre del país emisor, República Bolivarianade Venezuela; imágenes del Libertador Simón Bolívar, próceres y distinguidaspersonalidades de la historia de diferentes orígenes étnicos; y diversoselementos naturales. Asimismo, muestran el Escudo Nacional y algunasalegorías a la Bandera Nacional.

Los nuevos billetes y monedas mantienen la denominación en bolívares(Bs.), pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableceque la unidad monetaria del país es el “bolívar”. Sin embargo, durante laetapa de transición7 en la que circularán simultáneamente ambos conosmonetarios, a la nueva familia se le llamará “bolívar fuerte” (Bs.F.), con elobjetivo de diferenciarla de la que está en circulación actualmente.

Entre los elementos innovadores de los nuevos billetes se encuentranel diseño vertical del anverso y la introducción de la imagen de la mujer,representada por la heroína nacional Luisa Cáceres de Arismendi. Asimismo,se toma en cuenta la diversidad étnica, con la incorporación de figurasemblemáticas como el teniente Pedro Camejo y el cacique Guaicaipuro. Deigual modo, se incluyen figuras de animales autóctonos en peligro de extinciónpara sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la conservación yrespeto por la biodiversidad.

7 Para mayor información, véase el capítulo “Distribución y canje de monedas y billetes durantela reconversión monetaria”.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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Por otra parte, las monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 céntimos se identificanen el anverso por sus respectivas denominaciones y las ocho estrellas de labandera nacional. La moneda de 12,5 céntimos está decorada con síntesisgráficas que simbolizan palmas. Por último, la moneda de 1 bolívar conservala efigie del Libertador. En el reverso, todas las monedas ostentan el EscudoNacional.

Con los nuevos diseños de monedas y billetes se honra a los forjadoresde la nacionalidad, a la vez que se contribuye con la creación de concienciasobre la importancia de la conservación de los espacios naturales y de lasdiferentes especies de la flora y la fauna que distinguen a esta patria única ysoberana, llamada Venezuela.

CARACTERÍSTICAS DE LOS NUEVOS BILLETES

Como características generales, todos los billetes tienen en su anversoel país emisor, los seriales, la denominación en números y letras, y las firmasde las autoridades del BCV; y en el reverso el ente emisor y el Escudo Nacional.

El billete de dos (2) bolívares

Tiene el azul como color predominante. En el anverso se aprecia laimagen del “Generalísimo” Francisco de Miranda. Nacido en Caracas el 28de marzo de 1750, Miranda se convirtió en precursor de la Independencia deVenezuela e Hispanoamérica. Fue reconocido como el “primer criollouniversal” por su formación y espíritu viajero. Le dio a la nación la banderatricolor que izó en la Vela de Coro el 3 de agosto de 1806, y estampó sufirma en el Acta de Independencia. Murió en Cádiz (España), el 14 de juliode 1816. El retrato es una copia del original de Georges Rouget, elaboradapor Charles Ventrillon-Horber (sin fecha).

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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En el reverso se observa un paisaje del Parque Nacional Médanos deCoro, estado Falcón. También se divisa el Gusano Flor, especie marina quese puede encontrar en el mar Caribe sobre sustratos duros como rocas ycorales, pilotes de muelles y cascos de embarcaciones. Igualmente, destaca laTonina, que en Venezuela vive en la cuenca del Orinoco y en los ríosCasiquiare y Negro. La principal amenaza para su supervivencia es laintervención del hombre en su hábitat.

El billete de cinco (5) bolívares

Es predominantemente anaranjado. En el anverso se encuentra laimagen de Pedro Camejo o Negro Primero. Nacido en el estado Apure en1790, llegó a las fuerzas republicanas comandadas por el general José AntonioPáez en 1816. En este ejército ostentó el grado de oficial de caballería(teniente). Fue uno de los 150 lanceros que participaron en la batalla de lasQueseras del Medio (2 de abril de 1819) y en esa ocasión recibió la Ordende los Libertadores de Venezuela. Murió en plena batalla de Carabobo, el 24de junio de 1821. La imagen está inspirada en el busto en bronce del tenientePedro Camejo (Negro Primero), elaborado en 1930 por Antonio Rodríguezdel Villar.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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En el reverso aparece un paisaje de los Llanos venezolanos y elCachicamo Gigante o Cuspón, que vive en Venezuela a lo largo de los bosquesdel piedemonte de las cordilleras de la Costa y Los Andes. Su principalamenaza es la cacería indiscriminada para el consumo humano y la utilizaciónde sus pezuñas en la fabricación de ornamentos.

El billete de diez (10) bolívares

Es multicolor, predominantemente marrón. En el anverso se exhibela imagen de Guaicaipuro, cacique de los indios Teques y Caracas, quienlideró la resistencia ante la penetración europea en la zona norcentral deVenezuela durante la década de 1560. Los caciques Naiquatá, Guaicamacuto,Aramaipuro, Chacao, Baruta, Paramaconi y Chicuramay lo reconocieroncomo jefe supremo al impulsar el levantamiento de todas las tribus contralos españoles. Tras su frustrado ataque a la recién fundada ciudad de Caracas,en 1568, Diego de Losada ordenó su detención. Murió tras una emboscadaa su bohío. La imagen está tomada de la obra Mapas y alegorías venezolanas(sin fecha), óleo sobre tela de Pedro Centeno Vallenilla.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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En el reverso, se aprecia el Salto Ucaima y los tepuyes Venado y Kurún(Parque Nacional Canaima), en el estado Bolívar, y el Águila Arpía, una delas especies más grandes de nuestras aves. Vive al norte del Orinoco. Es muyvulnerable por la invasión de su hábitat y el hombre representa su mayoramenaza.

El billete de veinte (20) bolívares

Es predominantemente de color rosado. En el anverso se observa laimagen de Luisa Cáceres de Arismendi. Nacida en Caracas el 25 de septiembrede 1799, fue esposa del militar y líder patriota Juan Bautista Arismendi. Fuearrestada por los realistas como medida de extorsión ante su esposo, por loque permaneció en cautiverio y destierro por tres años. Apoyó incondicio-nalmente la causa patriota y a su esposo, pese a las penurias que padeciódurante su encierro. Murió en Caracas, en 1866. El Retrato de Luisa Cáceresde Arismendi es un óleo sobre tela pintado por Emilio Jacinto Mauri hacia 1899.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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En el reverso se muestran las montañas de Macanao, lugar extraor-dinario y poco conocido de la isla de Margarita, y la Tortuga Carey, queanida principalmente en el archipiélago de Los Roques y en la isla LaBlanquilla. Su caparazón la hace vulnerable a los cazadores que extraen elcarey con fines comerciales.

El billete de cincuenta (50) bolívares

Es predominantemente verde. En el anverso aparece la imagen deSimón Rodríguez. Nacido en Caracas el 28 de octubre de 1769, fue pedagogoy filósofo con una obra intelectual perdurable y penetrante; destaca comoprofundo conocedor de la sociedad hispanoamericana. Además, fue maestroy mentor de Simón Bolívar, quien lo llamó “el Sócrates de Colombia”. En1797 se vincula con el proyecto de independencia de Manuel Gual y JoséMaría España y como consecuencia del fracaso de este proyecto parte aJamaica, en donde cambiará su nombre por Samuel Robinson. Murió enPerú, en 1854. El retrato es un óleo sobre tela de Juan Agustín Guerrero.

En el reverso se encuentra la Laguna del Santo Cristo, la laguna másgrande de montaña en Venezuela, ubicada en el Parque Nacional SierraNevada (estado Mérida), y el Oso Frontino, única especia de oso que existe

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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en Suramérica. Su hábitat en Venezuela son los estados Barinas, Táchira,Mérida, Trujillo y Zulia. La cacería furtiva constituye la principal causa de ladisminución de las poblaciones de estos animales.

El billete de cien (100) bolívares

Es multicolor con una presencia importante de colores amarillos yocres. En el anverso se exhibe la imagen del Libertador y padre de la patria,Simón Bolívar, quien nació en Caracas el 24 de julio de 1783. Influenciadopor las ideas republicanas, fue uno de los propulsores ideológicos de laemancipación venezolana y suramericana. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perúy Venezuela logran la independencia gracias a su pensamiento y acción.Estadista, militar y estratega, comandó diversas campañas con una vasta listade triunfos contra las fuerzas realistas. Entre sus obras figuran documentospolíticos invalorables como el “Manifiesto de Cartagena”, la “Carta deJamaica” y el “Discurso de Angostura”. Murió en Santa Marta, Colombia, el17 de diciembre de 1830. Este retrato del Libertador se inspira en el BolívarDiplomático (1860), realizado por la artista Rita Matilde de la Peñuela “Aita”,en óleo sobre tela.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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En el reverso se observa el Guaraira Repano (cerro El Ávila) en unresaltante tono naranja, declarado Parque Nacional el 12 de diciembre de1958 para preservar las áreas verdes cercanas a Caracas. Finalmente, elCardenalito, considerada una de las especies más amenazadas de Venezuela,completa el diseño. Esta ave vive entre los estados Falcón y Lara y entre losestados Anzoátegui, Guárico y Miranda. El Cardenalito es cazado de formaindiscriminada para utilizar su plumaje como ornamento y también paracruzarlo con canarios con el fin de obtener crías de color rojo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS

La moneda de un (1) céntimo

Es de color cobrizo. Tiene en el anverso la denominación de la moneda,líneas onduladas que forman las franjas de la Bandera Nacional, la ceca de laCasa de la Moneda de Venezuela y ocho estrellas de cinco puntas. En elreverso destaca el país emisor, el Escudo Nacional y el año de la emisión.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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La moneda de cinco (5) céntimos

Con rasgos similares a la anterior, la moneda de cinco céntimos es decolor cobrizo, tiene en el anverso su denominación, las líneas onduladas queforman las franjas de la Bandera Nacional, la ceca de la Casa de la Monedade Venezuela y las ocho estrellas de cinco puntas. En el reverso destaca elEscudo Nacional, el país emisor y el año de la emisión.

La moneda de diez (10) céntimos

A diferencia de las anteriores es plateada, pero conserva en el anverso yen el reverso los mismos elementos gráficos. En el anverso, la denominaciónde la moneda, las líneas onduladas que forman las franjas de la banderanacional, la ceca de la Casa de la Moneda de Venezuela y las ocho estrellas decinco puntas. En el reverso, el Escudo Nacional, el país emisor y el año de laemisión.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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La moneda de doce céntimos y medio (12,5)

De color plateado, está decorada con síntesis gráficas que simbolizanpalmas en el anverso y lleva, igualmente, la denominación en números, laceca de la Casa de la Moneda y las ocho estrellas de cinco puntas. Se mantieneen el reverso, el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

La moneda de veinticinco (25) céntimos

En el caso de la moneda de 25 céntimos, de color plateado, se apreciaen el anverso la denominación de la moneda en números, líneas onduladasque forman las franjas de la Bandera Nacional, la ceca de la Casa de la Monedade Venezuela y ocho estrellas de cinco puntas. En el reverso, el EscudoNacional, el país emisor y el año de la emisión.

La moneda de cincuenta (50) céntimos

La moneda de 50 céntimos, de color plateado, posee característicassimilares al resto de la familia de monedas. En el anverso, la denominación,las líneas onduladas alegóricas a la Bandera Nacional, la ceca de la Casa de laMoneda de Venezuela y las ocho estrellas de cinco puntas. En el reverso, elEscudo Nacional, el país emisor y el año de la emisión.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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La moneda de un (1) bolívar

La moneda de un (1) bolívar es bimetálica. Presenta, en el anverso, laefigie del Libertador que se utilizó por primera vez en el año 1873 y que fueelaborada por el grabador de la Casa de Moneda de París, Albert. D. Barre(1818-1878), quien se inspiró en un dibujo atribuido al pintor venezolanoCarmelo Fernández. También posee en el anverso las franjas que representanla Bandera Nacional y la ceca de la Casa de la Moneda de Venezuela. En elreverso, se observa el Escudo Nacional, el país emisor, las líneas onduladasque forman la Bandera Nacional, la denominación de la moneda, el año deemisión y las ocho estrellas de cinco puntas.

ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Todos los billetes incorporan elementos de seguridad que permitenreconocer su autenticidad. Estos elementos están presentes en la familia actualde billetes y monedas, así como en la nueva familia que comenzará a circulara partir del 1° de enero de 2008. El BCV informará oportunamente losdetalles de seguridad de la nueva familia de billetes. Sin embargo, se enunciana continuación algunos elementos generales que permitirán reconocer laautenticidad de un billete.

Características físicas de los nuevos billetes y monedas

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Elementos de seguridad sensibles al tacto

• Papel: están hechos con papel de seguridad que tiene una texturafirme y resistente, y en nada se parece al papel corriente.

• Impresión en relieve: tienen marcas particulares para invidentes,pero además, en distintas partes del papel se siente el relieve de latinta.

Elementos de seguridad visuales

• Marca de agua: es una imagen casi transparente que se observa connitidez sólo al contrastar el billete con la luz. Esta marca general-mente representa el rostro del personaje histórico que identificacada billete.

• Registro perfecto: en el anverso y en el reverso se observa laparcialidad de una imagen que sólo se identifica completamente yen exacta coincidencia al ver el billete a contraluz.

• Hilo de seguridad: a simple vista el hilo luce aventanillado (franjasinterrumpidas), pero al contrastarlo con la luz se ve completo ycontinuo. Este hilo tiene pequeños textos que identifican el billete.

• Microfibrillas: son pequeñas fibras de colores que están dispersasen todo el billete.

• Tinta ópticamente variable: al girar el billete o ladearlo, se puedeobservar una figura que cambia de color por la incidencia de la luz.

• Efecto fluorescente: imágenes fluorescentes que son visibles conlámparas ultravioleta, utilizadas comúnmente por cajeros y comercios.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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DISTRIBUCIÓN Y CANJE

DE MONEDAS Y BILLETES

DURANTE LA RECONVERSIÓN

MONETARIA

Distribución y canje de monedas y billetes durante la reconversión monetaria

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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ETAPA DE TRANSICIÓN

Se denomina así a la etapa del proceso de reconversión monetaria en laque circularán simultáneamente las monedas y billetes del cono monetariovigente y las del nuevo. Esta etapa durará al menos seis meses y se inicia el 1°de enero de 2008. Durante el período transitorio podrá pagarse cualquierbien o servicio con ambas monedas, al respetar las equivalencias. Por ejemplo,un billete de 50.000 bolívares de los actuales tendrá el mismo valor que unbillete de 50 bolívares de la nueva familia de monedas y billetes que entraráen circulación con la reconversión monetaria.

DISTRIBUCIÓN DE MONEDAS Y BILLETES

El BCV se encargará de la distribución de la nueva familia de monedasy billetes en todo el territorio nacional. Durante el proceso de distribuciónde la nueva familia monetaria en aquellas regiones de la geografía nacionalque no tienen una red bancaria local, se contará con el apoyo de otrasinstituciones gubernamentales. Se entregará mayor información a lacolectividad a su debido tiempo.

GRATUIDAD PARA LOS USUARIOS POR OPERACIONES DE CANJE

La realización de las operaciones de canje, es decir, el acto de cambiaro sustituir las monedas y billetes actuales por las especies del nuevo conomonetario que empezarán a circular a partir del 1° de enero de 2008 (unavez que entre en vigencia la reconversión monetaria), serán gratuitas para elconsumidor y el usuario, sin que suponga el cobro de gastos, comisiones,honorarios, precios o conceptos análogos.

Distribución y canje de monedas y billetes durante la reconversión monetaria

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RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS SOBRE EL CANJE

A partir del 1° de enero de 2008 se dará inicio al proceso de cambio osustitución de las monedas y billetes actuales por las especies del nuevo conomonetario. Las personas e instituciones pueden cambiar gradualmente sustenencias de monedas y billetes actuales a partir de dicha fecha.

El período de canje será lo suficientemente largo y se extenderá másallá de la transición, es decir, se mantendrá luego de que los billetes y monedasactuales dejen de tener circulación legal. El fin del período transitorio serádefinido previamente y dado a conocer al público con anticipación por elBanco Central de Venezuela.

CANJE EN BANCOS

Los bancos deberán realizar el canje de billetes y monedas actuales porespecies del nuevo cono monetario a sus clientes y “no clientes” que acudana sus oficinas. Las instituciones podrán establecer límites en los montos queserán canjeados en cada una de sus agencias, lo cual dependerá de ladisponibilidad de especies de la nueva familia, con el objeto de garantizar elsuministro al mayor número de personas posible.

El 2 de enero de 2008

El 2 de enero de 2008 será un día normal de operaciones bancarias entodo el territorio nacional. Ese día se iniciará el canje de la familia actual porlas nuevas especies monetarias en todas las agencias bancarias del territorionacional. Se recomienda a la ciudadanía no apresurarse a cambiar toda laposesión de monedas y billetes actuales por las del nuevo cono monetario,toda vez que las monedas y billetes actuales podrán ser utilizadas durante elperíodo de transición para realizar pagos y recibir vueltos. Finalizado esteperíodo, durante un tiempo suficientemente largo podrá canjearse en la bancay en el BCV.

CAJEROS AUTOMÁTICOS

A partir del 1° de enero de 2008, y mientras dure la cocirculación demonedas y billetes de ambos conos monetarios, los cajeros automáticos

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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podrán dispensar bien sea bolívares actuales o bolívares fuertes, pero no unacombinación de billetes de la familia actual y la nueva. Es importantemencionar que como el artículo 1 del Decreto-Ley de Reconversión Monetariaestablece que a partir del 1° de enero de 2008 el bolívar resultante de lareconversión continuará representándose con el símbolo “Bs.”, loscomprobantes o recibos que emitan estos equipos continuarán indicando elsímbolo “Bs.”, independientemente de que el monto reflejado en los mismosesté expresado en la nueva escala.

Por ejemplo, si un cajero dispensa bolívares actuales y se solicita unretiro por Bs.F. 50, podría recibir un billete actual de Bs. 50.000 o variosbilletes de la familia actual que sumen el último monto. En este caso, elcomprobante indicará como monto del retiro: Bs. 50.

PAGOS, VUELTOS Y DEPÓSITOS

BANCARIOS DURANTE

EL PERÍODO DE CIRCULACIÓN

SIMULTÁNEA DE LAS DOS

FAMILIAS DE MONEDAS

Y BILLETES

Pagos, vueltos y depósitos bancarios durante el período de circulación simultánea de las dos familias...

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Con la reconversión monetaria, a partir del 1° de enero de 2008 entraráen circulación un nuevo cono monetario conformado por siete (7) monedasy seis (6) billetes, el cual mantiene la denominación en bolívares, pues laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la unidadmonetaria del país es el bolívar. Sin embargo, las monedas y billetes nuevoscircularán, al mismo tiempo, con los de las monedas y billetes actuales poral menos seis meses. En ese período de transición, a las nuevas monedas ybilletes se les llamará “bolívares fuertes” para diferenciarlos de los que estánen circulación en la actualidad.

PAGOS EN EFECTIVO Y VUELTOS

Durante la transición, en el pago en efectivo se podrán emplear especiesde las dos familias de monedas y billetes o conos monetarios de maneraindistinta. Igualmente, el vuelto podría estar expresado en cualquiera de lastres opciones posibles:

1) con monedas y billetes del cono monetario actual

2) con monedas y billetes del nuevo cono monetario

3) con una combinación de monedas y billetes de ambas familias,siempre y cuando se respeten las equivalencias

Por ejemplo, si se compra una camisa cuyo precio es Bs.F. 96,00 o Bs.96.000 y se realiza el pago en efectivo, se podrán utilizar dos billetes de Bs.50.000 de los actuales, un billete de Bs.F. 100, o un billete de Bs. 50.000 yun billete de Bs.F. 50. Igualmente, se podrá recibir el vuelto de Bs.F. 4 o Bs.4.000 de la siguiente manera:

Pagos, vueltos y depósitos bancarios durante el período de circulación simultánea de las dos familias...

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4) En monedas y billetes del cono monetario actual y cuyo procesode sustitución se iniciará durante los primeros días de 2008. Entodo caso, estas monedas y billetes sumarían 4.000 bolívares de losactuales y se estará en la obligación de recibirlos durante el períodode transición o de circulación simultánea de monedas y billetes delos dos conos monetarios.

5) En monedas del nuevo cono monetario, cuyo monto podría seralcanzado con dos billetes de Bs.F. 2, o con monedas del nuevocono monetario que sumen Bs.F. 4.

6) En una combinación de monedas y billetes de ambas familias, locual podría ser, un billete de Bs. 2.000 y un billete de Bs.F. 2, ocualquier otra combinación en monedas de ambos conos moneta-rios que sumen 4 bolívares fuertes.

Asimismo, si en una visita al abasto o supermercado se adquierenvarios artículos y la factura indica Bs. 36,78, se entenderá que ese montoestá expresado en bolívares fuertes y que el mismo equivale a 36.780 bolívaresde los actuales. Igualmente, ese monto podrá ser pagado en efectivo encualquiera de las tres opciones antes señaladas.

Por ello, se recomienda que los compradores y los vendedores sefamiliaricen con los nuevos billetes y monedas, así como con sus respectivasequivalencias en relación con las que circulan actualmente.

PAGOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O EN CHEQUE

Al igual que antes de la entrada en vigencia de la reconversión monetaria,en el caso de que el pago sea por medios electrónicos o en cheque, sóloexistirá una forma de reflejar el monto de la transacción. Este monto debeser el indicado en la factura8 y cargado en la tarjeta de crédito o deducido dela cuenta de ahorros o corriente en bolívares fuertes, es decir, en la nuevaescala monetaria.

8 El régimen de elaboración y emisión de facturas no cambia, así como las máquinas fiscales nose verán afectadas por la reconversión monetaria. Sólo debe tenerse en cuenta que las facturashasta el 31 de diciembre de 2007 se entenderán expresadas en bolívares, mientras que lasemitidas desde el 1° de enero de 2008 se entenderán expresadas en bolívares fuertes.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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DEPÓSITOS BANCARIOS

Al efectuar los depósitos bancarios se deberá utilizar una planilla paralos bolívares actuales y otra planilla para los bolívares fuertes.

RECOMENDACIONES GENERALES A LOS BANCOS Y COMERCIOS

Es importante que los bancos y los comercios instruyan a sus empleadosen el manejo de las nuevas monedas y billetes, cómo hacer las conversionesde bolívares a bolívares fuertes y suministrar información de precios y detalles delas operaciones a los usuarios, especialmente, durante el período de transición.

RECOMENDACIONES PARA LOS CAJEROS

Se recomienda a los cajeros que en la medida de lo posible entreguenlos vueltos en bolívares fuertes. En caso de que se vean en la necesidad deentregar vueltos combinados, que primero suministren la cantidad enbolívares fuertes y luego el remanente en bolívares de la familia de billetes ymonedas actuales, acompañada de una explicación de cuánto equivalen enbolívares fuertes.

Asimismo, se les recomienda que se apoyen en alguna aplicacióntecnológica o tengan una calculadora cerca para agilizar la conversión de losmontos que se encuentren en bolívares actuales.

Se podría colocar un cartel o etiqueta en las taquillas con la siguientefrase: “Desde el 1° enero de 2008 y por un mínimo de seis meses están encoexistencia los billetes y monedas de la familia actual y de la nueva”.

Para el manejo de caja se recomienda separar las dos familias demonedas que estarán en circulación a partir del 1° de enero de 2008 , realizarcierres de caja para ambas expresiones monetarias y luego efectuar el cierreconsolidado en bolívares fuertes.

Es de suma importancia la verificación de la fecha de emisión de loscheques, ya que un cheque con fecha de 2007 es expresado en bolívaresactuales y, por consiguiente, se debe realizar la conversión estipulada deacuerdo con el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria. Si el cheque tiene

Pagos, vueltos y depósitos bancarios durante el período de circulación simultánea de las dos familias...

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fecha de 2008 se deberá entender emitido en bolívares fuertes (Bs.F.), sinque sea necesario escribir la palabra “fuerte” o el símbolo “Bs.F.”.

El formato de la planilla de depósitos bancarios es único y se procesaránseparadamente las planillas que registren monedas y billetes actuales de lasque registren monedas y billetes del nuevo cono monetario.

Los cajeros deberán mostrar y decirle al cliente el resultado de su compratal y como lo refleja la caja registradora. Sin realizar redondeos adicionales.Igualmente, los cajeros deberán estar al tanto de los elementos de seguridadincluidos en los nuevos billetes y monedas y verificarlos antes de realizaralguna transacción.

RECOMENDACIONES PARA LOS USUARIOS

Los usuarios deberán verificar la planilla de depósito o factura decompra y retirarse de la caja sólo cuando estén seguros de que el montoexpresado en Bs.F. corresponda con la transacción realizada.

Se recomienda a los usuarios que presten especial atención al montoque colocan en sus cheques así como en la fecha de emisión, especialmente,durante el período de transición.

Al igual que los cajeros, los usuarios deberán estar al tanto de loselementos de seguridad incluidos en los nuevos billetes y monedas yverificarlos antes de realizar alguna transacción.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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FACTURACIÓN, INVENTARIOS,CONTRATOS Y OTRAS

OBLIGACIONES DE PAGOS

Facturación, inventarios, contratos y otras obligaciones de pagos

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN BOLÍVARES Y EN BOLÍVARES FUERTES

Para familiarizar al público con la nueva escala monetaria, a partir deoctubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga locontrario, deben mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse a la vista delpúblico los precios de los bienes y servicios en bolívares actuales y en bolívaresfuertes. Para ello, deben utilizarse las expresiones y los símbolos “bolívares/Bs.” y “bolívares fuertes/Bs.F.”, a través de habladores, tarifarios, materialpublicitario o informativo y otros mecanismos que cumplan la mismafunción que éstos (sean físicos o electrónicos).

Por ejemplo, cuando se visite un supermercado, se podrá observar quelos precios que se exhiben en los estantes de los productos estarán expresadosen Bs. y en Bs.F. Así, en el estante en el cual se encuentren las verduras debenindicarse los precios en ambas escalas. Ejemplo: Bs. 2.550 y Bs.F. 2,55. Enel caso de la harina de maíz, debe señalarse que un kilo cuesta Bs. 1.400 oBs.F. 1,40.

Asimismo, un folleto, pendón o afiche que contenga la promociónde celulares, debe expresar que el modelo XYZ tiene un precio de, por ejemplo,Bs. 315.200 o Bs.F. 315,20.

TRATAMIENTO DE LOS PRECIOS EN EL CUERPO DE LOS PRODUCTOS

No es de carácter obligatorio indicar en el cuerpo del producto las dosexpresiones (bolívares y bolívares fuertes) o los dos símbolos (Bs. y Bs.F.) apartir del 1° de octubre de 2007, ni con la entrada en vigencia de lareconversión monetaria a partir del 1° de enero de 2008.

Facturación, inventarios, contratos y otras obligaciones de pagos

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A partir del 1° de enero de 2008 todo producto que tenga el precio deventa al público regulado por el Ejecutivo Nacional deberá tener impresopor el fabricante o importador, en el cuerpo o envoltorio del producto, elPrecio Máximo de Venta al Público (PMVP) en bolívares fuertes, conindicación de la fecha de marcaje. En los casos que la naturaleza del bien nopermita el marcaje del precio en el cuerpo del producto o éste no se mantengaal momento de su venta al consumidor, los expendedores deberán exhibir elmismo en listas o carteles de precios, en lugares accesibles y fácilmente visiblespor el consumidor9.

INVENTARIOS DE PRODUCTOS CON PRECIOS REGULADOS

Si al 1° de enero de 2008 se encuentran a la venta bienes que tenganmarcado en el cuerpo o empaque del producto su precio en bolívares actuales,dicho precio debe entenderse automáticamente reexpresado en bolívaresfuertes conforme a la equivalencia establecida en el Decreto-Ley deReconversión Monetaria, por lo que no es obligatorio proceder alremarcaje de precios.

LAS FACTURAS Y LA FACTURACIÓN

No es de carácter obligatorio emitir facturas en las dos expresionesmonetarias (bolívares y bolívares fuertes) ni realizar modificaciones en lasfacturas ni en el proceso de facturación como consecuencia de la reconversiónmonetaria. Lo que sí es necesario es la adaptación de todos los sistemas decómputo para que a partir del 1° de enero de 2008 toda factura que se emitatome en cuenta la nueva escala monetaria.

PUNTOS DE VENTA

A partir del 1° de enero de 2008, cuando se cancelen consumos contarjetas de débito o crédito a través de puntos de venta, el monto deberá sercargado en la nueva escala monetaria. Al igual que el caso de los cajeros

9 Ver las Resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.777, del 26 de septiembre de 2007.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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automáticos, los recibos o comprobantes estarán expresados en la nueva escalapero siempre utilizando el símbolo “Bs.”.

LOS CONTRATOS Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO

La exhibición de precios en Bs. y en Bs.F. a partir del 1° de octubre de2007, no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que se presentenante los distintos registros y notarías10.

Con la entrada en vigencia de la reconversión monetaria el 1° de enerode 2008, no hace falta reeditar o firmar nuevamente los contratos suscritosantes de esa fecha y que tengan vigencia durante 2008 y años posteriores. Loque sí es importante que se tenga en cuenta es que, a partir del 1° de enero de2008, toda obligación o compromiso de pago contraído con anterioridaddebe automáticamente reexpresarse en la nueva escala monetaria, conformea la equivalencia establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyde Reconversión Monetaria.

Por ejemplo, el monto de arrendamiento de un apartamento, despuésdel 1° de enero de 2008, será equivalente al mismo importe monetario sóloque expresado en bolívares fuertes. Igualmente, las expresiones contenidasen cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés,contratos, hipotecas, entre otros) tendrán la misma validez cuando pasen delaño 2007 al año 2008, sin necesidad de que tales documentos deban sermodificados. Por ejemplo, un contrato de crédito hipotecario otorgado antesdel 1° de enero de 2008, no requiere ser modificado ni presentado nuevamenteante el Registro.

Los contratos que se celebren en el año 2008, que contengan importesmonetarios, deben expresarse en la nueva escala monetaria, es decir, enbolívares fuertes, sin que sea necesario que se coloque el calificativo “fuerte”.

10 Ver la Resolución N° 07-09-01 emitida por el BCV y publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 38.773, del 20 de septiembre de 2007.

REGISTRO CONTABLE,ESTADOS FINANCIEROS

Y PRESUPUESTO

Registro contable, estados financieros y presupuesto

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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REGISTROS CONTABLES

Conversión de saldos contables en ejercicios financieros con fechade cierre diferente al 31 de diciembre

Las entidades con ejercicios financieros con fechas de cierre distintas al31 de diciembre deben convertir a bolívares fuertes (Bs.F.) los saldos de suscuentas y auxiliares de contabilidad al 31 de diciembre de 2007, realizandola división de dichos saldos entre mil (1.000). A partir del 1° de enero de2008, las transacciones deben reflejarse en la contabilidad en términos debolívares fuertes (Bs.F.) y acumularse con las cifras obtenidas al aplicar elprocedimiento descrito en la primera parte de este párrafo.

Contabilización de diferencias por redondeo

Cualquier diferencia contable ocasionada por el redondeo de cifrasdebe incorporarse en los resultados de los ejercicios económicos en los cualesdicho procedimiento se aplique.

Registros históricos

Las entidades pueden llevar sus datos históricos, auxiliares de conta-bilidad y controles para fines de costos y presupuestos con los decimales quenecesiten; no obstante, la información que se exteriorice debe expresarse ennúmeros enteros o con un máximo de dos (2) decimales.

Registro contable, estados financieros y presupuesto

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Registro de costos asociados a adecuaciones por reconversión monetaria

Los costos en los cuales incurran las empresas y otras entidades, públicaso privadas, en la adecuación al proceso de reconversión monetaria de sussistemas de contabilidad, administrativos, informáticos u otros que utilicenvalores monetarios, deben reconocerse como gastos del ejercicio financieroen el cual se incurran. No obstante, las entidades sujetas a supervisión especialdeben seguir los lineamientos fijados por su ente supervisor.

ESTADOS FINANCIEROS Y LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Los principios de contabilidad

El proceso de reconversión monetaria no modifica ningún principiode contabilidad. Por consiguiente, los estados financieros deben seguirpreparándose de conformidad con los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados en Venezuela (PCGA) que le sean aplicables a cadaentidad en particular.

Los estados financieros con fecha de cierre hasta el 31 de diciembre de 2007

Los estados financieros que cierren el 31 de diciembre de 2007 ocualquier otra fecha de este año deben prepararse en bolívares actuales.Cualquier cifra comparativa debe exponerse en la misma unidad de cuenta.Para uso futuro, los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 debenser convertidos a bolívares fuertes (Bs.F.) dividiendo entre mil (1.000) lascifras presentadas en ellos.

La expresión de saldos al 31 de diciembre de 2007 en bolívares fuertes

Las entidades cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre de2007 deben convertir a bolívares fuertes (Bs.F.), dividiendo entre mil (1.000),los saldos de cuentas y auxiliares de contabilidad, con la finalidad de quesean utilizados como saldos iniciales para el nuevo ejercicio económico.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Estados financieros de ejercicios finalizados en el año 2008

Los estados financieros referentes a ejercicios finalizados a partir del 1°de enero de 2008 deben prepararse y presentarse en bolívares fuertes (Bs.F.).Cualquier información comparativa debe exponerse en la misma unidad decuenta. Los estados financieros a fechas intermedias (diferentes a la fechade cierre) deben tener similar tratamiento.

SOBRE EL PRESUPUESTO DE 2008

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2008 debe presentarse en bolívaresfuertes (Bs.F.) enteros (sin decimales). Para ello, desde la elaboración delAnteproyecto de Presupuesto 2008, las estimaciones de solicitudes debenrealizarse en la nueva escala monetaria.

Para la formulación presupuestaria 2008, los proyectos que provengande ejercicios anteriores y no culminen en 2007 deben ajustarse a la normativaestablecida por el BCV para la reexpresión monetaria y el redondeo(Resolución del BCV N° 07-06-02 del 21 de junio de 2007 “Normas querigen la reexpresión monetaria y el redondeo”, Gaceta Oficial N° 38.711,22 de junio de 2007). Además en esta formulación del año 2008 debepresentarse en bolívares fuertes y sin decimales: el costo total del proyecto ysus fuentes de financiamiento en el año presupuestado; la trimestralizaciónde la ejecución financiera y las imputaciones presupuestarias por partidas delas acciones específicas de años anteriores, vigente y por presupuestar. Paramás información ver la página web de la Oficina Nacional de Presupuesto:http://www.onapre.gov.ve/.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Aspectos tributarios

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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LA UNIDAD TRIBUTARIA DE 2007

La unidad tributaria (U.T.) de 2007 es de 37.632 bolívares actuales.Para convertirla a bolívares fuertes sólo debe dividirse entre mil (1.000) yconservar sus tres decimales, es decir, se debe mover la coma tres lugareshacia la izquierda para obtener Bs.F. 37,632.

La unidad tributaria de 2007 es uno de los casos especiales en loscuales no aplica la regla de redondeo a dos decimales contemplados en laResolución del Banco Central de Venezuela N° 07-06-02 sobre las “Normasque rigen la reexpresión monetaria y el redondeo”, publicada en Gaceta OficialN° 38.711 del 22 de junio de 2007. También se puede consultar estedocumento en la página web de la reconversión monetaria:www.reconversionbcv.org.ve.

EXISTENCIA DE PAPEL SELLADO, TIMBRES FISCALES, ESTAMPILLAS Y/O SELLOS

POSTALES, A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2008

El papel sellado, los timbres fiscales, las estampillas y/o los sellospostales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, debenutilizarse hasta su agotamiento, aunque desde el 1° de enero de 2008 suvalor será reconocido por el equivalente en bolívares fuertes.

EL PAGO DE IMPUESTOS EN 2008

Los deberes formales y demás obligaciones tributarias de loscontribuyentes no se verán afectados por la reconversión monetaria. La únicadiferencia es que los libros, facturas, declaraciones, pagos y contabilidad engeneral deben expresarse en bolívares fuertes a partir del 1° de enero de 2008.

Aspectos tributarios

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DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2007

La declaración de Impuesto sobre la Renta de 2007 debe expresarse enbolívares fuertes, para lo cual debe dividirse entre mil (1.000) el total de lascuentas o partidas que integran la declaración y llevarse al céntimo más cercanomediante la aplicación del redondeo establecido en el Decreto-Ley deReconversión Monetaria.

TRATAMIENTO DE LAS FACTURAS EMITIDAS EN EL AÑO 2007 QUE REQUIEREN

SER ANULADAS EN EL AÑO 2008

En este caso la factura se anula a través de una nota de crédito en lacual se hace referencia a dicha factura y se expresa el monto en bolívaresfuertes. Para ello debe realizarse la reconversión y el redondeo establecido enel Decreto-Ley. Si la operación amerita la emisión de una nueva factura, éstadebe hacerse en bolívares fuertes.

REGISTRO DE FACTURAS EN EL LIBRO DE COMPRAS

Todas las transacciones asentadas en los libros del año 2007 debenexpresarse en bolívares actuales y las registradas y asentadas en el año 2008deben hacerlo en bolívares fuertes. Si es necesario registrar los montos concéntimos, debe utilizarse el redondeo conforme a lo establecido en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria.

TRATAMIENTO APLICABLE A LAS MÁQUINAS FISCALES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

Las máquinas fiscales no necesitan ajustes porque ellas trabajansimplemente con el monto que coloque su operador. Por lo tanto, a partirdel 1° de enero de 2008, todas las cantidades deben entenderse expresadas enbolívares fuertes, independientemente de que el ticket o factura contenga ono la denominación en bolívares. Los datos almacenados en la memoriafiscal, de las máquinas fiscales, no pueden ser borrados o alterados. Por estarazón, a partir del 1° de enero de 2008, los acumulados de las ventas y todaslas operaciones realizadas antes de entrar en vigencia la reconversión monetaria,deben mantenerse almacenados en bolívares actuales.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

85

ASPECTOS LABORALES

Aspectos laborales

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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LOS SUELDOS Y SALARIOS, PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES

DE CARÁCTER SOCIAL

En atención al principio de intangibilidad y progresividad de losderechos laborales previsto en el numeral 1 del artículo 89 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, al convertir los sueldos y salariosbásicos, las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones de carácter socialde las trabajadoras y trabajadores al 31 de diciembre de 2007 a bolívaresfuertes, y resulta una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero, seprocederá a realizar un ajuste, por una sola vez, a los efectos de eliminar lamilésima y llevar la centésima al céntimo superior.

Es importante destacar que los salarios y demás prestaciones de caráctersocial de las trabajadoras y trabajadores no pueden ser desmejorados, auncuando ello implique pequeñas cantidades de dinero; así como tampocopueden desmejorarse las pensiones y jubilaciones en vista de la protecciónconstitucional de que gozan todos estos conceptos.

Por ejemplo, un trabajador que devengue al 31 de diciembre de 2007un salario de Bs. 672.110, a partir del 1° de enero de 2008, recibirá unsalario de Bs.F. 672,11. En este caso como el salario termina en cero no esnecesario realizar un ajuste en este concepto al momento de hacer la conversióna la nueva escala monetaria. Si se tratara de salarios como los siguientes: Bs.672.111, Bs. 672.112, Bs. 672.113 y Bs. 672.114, al convertirlos a la nuevaescala monetaria pasarían todos a Bs.F. 672,12, al igual que si terminaran encualquier dígito del 5 al 9.

Asimismo, estarán sujetas al ajuste al céntimo superior que establecela Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-11-01 del 20 de

Aspectos laborales

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noviembre de 2007, las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones decarácter laboral tales como comisiones, primas, gratificaciones, participaciónen los beneficios o utilidades, bono vacacional, vacaciones, recargos por díasferiados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, prestación deantigüedad; indemnizaciones de naturaleza laboral, entre otras.

LAS DEDUCCIONES POR NÓMINA

Como las deducciones por nómina se realizan, por lo general, sobre labase de un porcentaje de un concepto de salario, al expresar en bolívaresfuertes dicha base de cálculo, automáticamente se están expresando en esanueva escala. En el caso de que al multiplicar la base de cálculo por el respectivoporcentaje a deducir resulten más de dos decimales, es necesario llevar elmonto obtenido a dos decimales, de la misma manera como se hace en laescala monetaria vigente hasta diciembre de 2007.

De existir una deducción que no sea un porcentaje de algún conceptoexpresado en moneda nacional, se debe aplicar directamente el artículo 1°del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetariapara convertirla a la nueva escala monetaria.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

89

ADECUACIÓN TECNOLÓGICA

Adecuación tecnológica

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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¿EN QUÉ CONSISTE LA ADECUACIÓN TECNOLÓGICA EN EL PROCESO

DE RECONVERSIÓN MONETARIA?

Consiste en ajustar componentes tecnológicos como datos, estructurasde datos, programas y rutinas, pantallas y reportes de entrada y salida deinformación, envío y recepción de mensajes entre sistemas, entre otros, paraque los importes y/o precios estén reexpresados en la nueva unidad monetaria(Bs.F.).

¿QUIÉNES DEBEN ADECUAR O ADAPTAR LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO BASADOS

EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas o privadasefectuar las adecuaciones en sus sistemas de cómputo, para que a partir del1° de enero de 2008 todas las operaciones que realicen y que impliquen lareferencia a la moneda nacional sean en el bolívar reexpresado.

FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA ADECUACIÓN TECNOLÓGICA

La fecha límite para adecuar los sistemas de cómputo es el 31 dediciembre de 2007. Se debe realizar un proceso de planificación para minimizarel riesgo de no estar listos para esa fecha. También es importante gestionar elproceso de prueba.

RECOMENDACIONES PARA REALIZAR LAS ADECUACIONES TECNOLÓGICAS

Las adecuaciones tecnológicas basadas en la reconversión monetaria esun proyecto de ingeniería de software que debe considerar cambios enprocesos, sistemas de información y documentos.

Adecuación tecnológica

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Para llevar a cabo este proyecto se deben cubrir las siguientes fases oetapas:

1. Definición de los requerimientos

2. Inventario de componentes tecnológicos a adecuar

3. Diseño de alternativas de solución

4. Construcción

5. Pruebas y certificación

6. Pase a producción

7. Elaboración de planes alternativos

A continuación se realiza una breve descripción cada una de las etapas:

1. Definición de los requerimientos: consiste en la revisión de los aspectosdel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ReconversiónMonetaria con las diferentes áreas de negocio y determinar el alcancedel proyecto. El producto de esta fase es un informe de requeri-mientos basado en el marco legal.

2. Inventario de componentes tecnológicos a adecuar: consiste endeterminar cuáles componentes tecnológicos manejan importesmonetarios. El producto de esta fase es un documento denominado“Informe de impacto tecnológico” que indica los componentes queconforman los sistemas de cómputo, entre los cuales se encuentranlas pantallas, reportes, funciones, estructuras de datos. Asimismo,contiene los formularios y los hardwares utilizados para el ingresoo impresión de importes monetarios. Igualmente, se señala si elsistema fue construido por la empresa o adquirido a través de untercero.

3. Diseño de alternativas de solución: luego de haber cubierto las etapas1 y 2, se procede a establecer las posibles alternativas de solución,para esto se debe considerar si los datos históricos serán convertidosen su totalidad o sólo los datos requeridos para la continuidadde las operaciones. Las alternativas pueden ser mantener una base dedatos en Bs. y otra en Bs.F., ampliar cantidades de decimales a las

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

93

bases de datos, entre otros (ver anexo C). Posteriormente, se deberealizar el estimado del tiempo y recursos necesarios para laadecuación de cada componente, para luego establecer un plan detrabajo detallado para cada uno de ellos.

4. Construcción: consiste en adecuar los componentes tecnológicosdetectados en las fases anteriores en los tiempos establecidos en elplan de trabajo. Se debe dar prioridad a las adecuaciones de sussistemas de cómputo críticos para la organización. Igualmente, esnecesario determinar las interrelaciones de las aplicaciones eidentificar la ruta crítica del proceso de adecuación tecnológica.

5. Pruebas y certificación: ésta es la etapa más importante del proceso,ya que se verifica que los componentes adecuados cumplen con losrequerimientos establecidos de acuerdo con el marco legal. En estafase se deben elaborar las pruebas necesarias que garanticen lafuncionalidad del sistema durante 2007 y 2008.

6. Pase a producción: esta etapa es una actividad habitual en los procesosde adecuaciones tecnológicas y no requiere mayor descripción.

7. Elaboración de planes alternativos: esta fase es de suma importancia,ya que las organizaciones deben garantizar la continuidad de lasoperaciones y para ello se debe establecer qué hacer ante laposibilidad de una falla en los sistemas de información que hansido adecuados para operar en la nueva escala monetaria.

¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS O MECANISMOS QUE SERÁN AFECTADOS

POR LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

Todos los sistemas que manejen, registren u operen con bolívares severán afectados con la reconversión monetaria. Algunos ejemplosse mencionan a continuación:

• Los sistemas de información

• Las páginas web

• Las estructuras de datos

• Algunos instrumentos de medida electrónicos:

Adecuación tecnológica

94

• Balanzas

• Relojes de estacionamientos

• Contadores de impulsos telefónicos

• Máquinas dispensadoras

• De bebidas y/o alimentos

• De tickets o fichas

• De gasolina

• Sistemas que generan habladores y etiquetas

• Sistema de respuesta de voz interactiva (IVR)

SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE SE VEN AFECTADOS

A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2007

A partir del 1° de octubre de 2007, todos los sistemas de cómputo,instrumentos o mecanismos tecnológicos, por medio de los cuales se oferten,muestren o exhiban a la vista del público precios de bienes y servicios debenemplear en su referencia bolívares actuales (Bs.) y bolívares fuertes (Bs.F.).

Para el 1° de octubre de 2007 deben adecuarse los sistemas que generen:

• Listas de precios (al mayor y al detal) publicados en forma impresay/o en páginas web.

• Habladores y etiquetas de productos comercializados en estableci-mientos comerciales, por ejemplo, supermercados, farmacias, entreotros.

SOBRE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE MANEJAN EFECTIVO

A partir del 1° de enero de 2008 todas las soluciones tecnológicas queprestan servicios a clientes o usuarios y que reciban pagos en efectivo debenconsiderar, en el momento de la adecuación, la posibilidad de recibir y entregarambas familias de monedas y billetes (Bs. y Bs.F.).

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

95

SOBRE LA CONVERSIÓN DE DATOS A BS.F.

No es obligatorio convertir todos los datos históricos a Bs.F. Si laoperatividad de un negocio necesita la conversión parcial o total de los datoshistóricos, se recomienda resguardar la información original en Bs. antes deconvertirla o alternativamente sólo dividir los datos históricos entre mil(1.000) para no perder la exactitud de la cifra original.

¿SE PUEDEN DEJAR LOS DATOS HISTÓRICOS EN BOLÍVARES ACTUALES (BS.)?

Sí se pueden mantener los importes en su expresión monetaria original,es decir, antes del 31 de diciembre de 2007 en Bs. y después del 1° de enerode 2008 en Bs.F.

Si se requiere consultar información anterior al 31 de diciembre de2007, expresada en bolívares, se pueden utilizar rutinas de conversión yredondeo para convertir esos importes de Bs. a Bs.F.

ALGORITMOS PARA LA CONVERSIÓN Y EL REDONDEO

Para garantizar el proceso de conversión y redondeo, el Banco Centralde Venezuela ha definido dos fórmulas (algoritmos) que facilitarán laadecuación tecnológica de los sistemas de cómputo para reexpresar lascantidades de dinero en el marco de la reconversión monetaria. La primerapermite que los sistemas realicen automáticamente la división de las cantidadesentre mil (1.000) y la segunda redondea la cifra a dos decimales.

Los algoritmos se expresan en lenguaje natural, así que toda institución,empresa o comercio puede usarlos como patrón para redondear sus sistemasde cómputos, pues con independencia del software utilizado las fórmulasdeben tener el mismo resultado.

RECOMENDACIONES FINALES SOBRE ADECUACIÓN TECNOLÓGICA

Con el propósito de mantenerse oportuna y debidamente informadosobre el proceso de adecuación tecnológica de reconversión monetaria, serecomienda consultar el documento publicado en la página webwww.reconversionbcv.org.ve. En esta página se pueden encontrar

Adecuación tecnológica

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documentos y resoluciones publicados por el BCV, entre los cuales están los“Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologíasde información basados en la reconversión monetaria” en el cual se describenlos aspectos tecnológicos que se deben considerar en el proceso de adecuaciónde los sistemas de información.

Para cualquier información adicional, contáctenos a través del correoelectrónico [email protected].

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

DE LA RECONVERSIÓN

MONETARIA

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Desde el punto de vista comunicacional, la visión del Banco Central deVenezuela puede resumirse en una premisa básica: la aceptación del procesode reconversión monetaria por parte del público es más fácil en la medida enque los responsables de su instrumentación logren responder en forma claray efectiva cuándo y cómo tendrá lugar el cambio y por qué y para qué elEstado lo emprende.

El éxito de la reconversión monetaria depende de la capacidad delInstituto para comunicar el cambio a todo el país. En este sentido, el carácterúnico, singular y simbólico de la moneda, hace que su aceptación sea productono de las inclinaciones individuales, sino de la confianza construida encomunidad. Por ello, la comunicación no es sólo un “valor agregado” alproceso de reconversión monetaria, sino que es una parte esencial del cambio.

A pesar de que Venezuela sólo estrenará una nueva escala monetaria ysu moneda continuará siendo el bolívar, los retos comunicacionales soninmensos, tanto por su alcance nacional como por su contenido, pues setrata de educar sobre varios aspectos: la operación matemática para hacer laconversión y favorecer la comprensión de las equivalencias, el empleo de lasmonedas fraccionadas y, lo más importante, formar conciencia sobre el valordel bolívar.

La estrategia comunicacional requiere entonces del empleo creativo yaudaz de todos los medios de comunicación, tradicionales y alternativos,para que el mensaje llegue a todo el país oportunamente y de maneradiferenciada a las diversas audiencias. Esto contribuirá, en forma decisiva, aque toda la población asuma con facilidad y confianza la escala monetariaque Venezuela estrenará el 1° de enero de 2008.

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

100

La estrategia de comunicación reconoce las diferencias y comple-mentariedades que suponen los diversos medios, y dibuja a partir de allí unmapa multimedia que armoniza las fortalezas de cada canal de información/comunicación para que el mensaje llegue a toda la población.

Además de medios como la prensa, la radio y la televisión, se realizanencuentros cara a cara o de contacto directo con las diferentes audiencias,videos educativos para animar debates en diversos espacios naturales departicipación que ya exhibe la sociedad (desde consejos comunales hastacentros deportivos), productos concebidos para el público infantil y opcionesmultimedia como animaciones en CD, el centro de llamadas telefónicas (0-800-bolívar) y una página web concebida para reunir todos los recursosinformativos y comunicacionales en un medio de alcance nacional einternacional.

Este tipo de medios permite que el usuario asuma una actitud activafrente a la información que se le presenta, lo cual contribuye con la intencióndidáctica que debe prevalecer en esta estrategia.

La estrategia de comunicación tiene entonces un amplio alcance yaque utiliza medios de comunicación masiva, con énfasis en el aspectoinformativo, y otros mecanismos de comunicación para llegar a audienciasmás particulares y focalizadas, con una cobertura de intencionalidadpedagógica.

Proceso de comunicación asociado a la reconversión monetaria

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

101

ESTRATEGIA TERRITORIAL DE COMUNICACIÓN

El BCV diseñó una estrategia de comunicación sobre reconversiónmonetaria que, mediante la división del territorio nacional en seis regiones(Capital, Central, Llanos, Occidente, Oriente y Sur), ha permitido realizarsimultáneamente actividades de difusión y de formación en diversas entidadesdel país. Para cada región se desarrollan agendas dirigidas a atender cada unode los municipios que integran los 24 estados del país, coordinadas por unprofesional de carrera del Instituto y asistido por otros dos profesionales deamplia trayectoria en el BCV.

Además, cada coordinación regional cuenta con personal de apoyopara la organización, el seguimiento y el control de las actividades deformación y difusión. Es importante resaltar la participación voluntaria enesta estrategia de un significativo número de profesionales del Instituto y dediversos organismos e instituciones nacionales y regionales.

Para el efectivo desarrollo de las actividades de difusión y formación,el BCV diseñó un programa de capacitación que ha permitido disponer deun equipo de facilitadores (promotores, informadores y formadores) de lareconversión monetaria, los cuales integran una red de comunicadores parala transmisión de la información a diversas audiencias y lugares del país.

Los instrumentos de comunicación empleados por los informadoresy formadores de reconversión monetaria son actualizados periódicamente ydifundidos por medios electrónicos a cada integrante de la red.

SALA DE CONTROL PARA LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE COMUNICACIÓN

DE RECONVERSIÓN MONETARIA

La sala de control para la estrategia territorial de comunicación sobrereconversión monetaria se creó con el propósito de coordinar todas lasactividades de comunicación que se realizan, dentro del marco de este proceso,en todo el territorio nacional, las cuales son llevadas a cabo por el BCV y losentes cooperantes. Esta sala de control cuenta con la coordinación general deun profesional de la gerencia media del Instituto.

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

102

Para obtener mayor información de las actividades de formación ydifusión sobre reconversión monetaria se pueden establecer contactos a travésde los siguientes correos electrónicos asociados con cada una de las seis regionesmencionadas en el apartado anterior: [email protected],[email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected] o a través de los teléfonos: 0212-801-8461, 0212-801-8117 y 0212-801-8700.

OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

SOBRE RECONVERSIÓN MONETARIA

Con el propósito de asegurar que las diferentes audiencias tenganrespuestas a las diversas interrogantes relacionadas con el proceso dereconversión monetaria, la estrategia de comunicación tiene los siguientesobjetivos:

• Sensibilizar sobre la importancia y utilidad de la reconversiónmonetaria.

• Informar los mecanismos, lapsos y detalles del proceso dereconversión.

• Crear conciencia sobre el valor de la moneda y vincularlo conaspectos esenciales del ciudadano.

• Facilitar el aprendizaje de las equivalencias entre la nueva familia demonedas y billetes y la actual.

• Instruir sobre las características físicas y los elementos de seguridadde las nuevas especies monetarias.

• Favorecer la cooperación de los agentes económicos, públicos yprivados, en el proceso de reconversión.

• Difundir medidas para evitar estafas.

• Coadyuvar a que el proceso de reconversión monetaria sea bienentendido por los actores políticos, administrativos y económicosde terceros países y sus respectivas poblaciones.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

103

POBLACIÓN OBJETIVO

La población objetivo de la reconversión monetaria es toda la poblacióndel territorio nacional y aquella del exterior que está vinculada con el quehacernacional o que se encuentre de visita en el país durante el período decoexistencia de las dos familias de monedas y billetes.

Con el objetivo de hacer eficiente el proceso de comunicación sobre lareconversión monetaria se agrupó a la población objetivo en varias audienciasy se diseñaron instrumentos de comunicación idóneos para atender lasnecesidades de cada grupo. Las audiencias identificadas, entre otras, sonlas amas de casa; la población organizada a través de misiones, asociacionesde consumidores y consejos comunales; los gremios empresariales, como lascámaras de comercio y asociaciones de productores; los empleados de lossectores público y privado; los trabajadores y clientes del sector financiero;las comunidades rurales e indígenas; los estudiantes y docentes; y los visitantesinternacionales.

RECURSOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

El Instituto cuenta con los siguientes recursos para informar y educara las diferentes audiencias sobre la reconversión monetaria:

Cuñas en radio y televisión

Tienen como objetivo motivar e informar en forma masiva sobre losdiferentes aspectos de la reconversión monetaria y contribuir con la dimensióneducativa de la estrategia de comunicación.

Presentaciones electrónicas y en rotafolios

• Presentación en Power Point para público en general: dirigida aestudiantes y personal de educación media y superior, y a gruposorganizados de la comunidad (consejos comunales, grupos deciudadanos, asociaciones de vecinos, entre otros).

• Presentación técnica en Power Point: dirigida al público especia-lizado (organismos públicos y privados).

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

104

• Presentación en Power Point en inglés: para actividades en el exteriorsobre reconversión monetaria.

• Presentación en rotafolios: útil para llevar el mensaje a lugares enlos que no es posible utilizar medios electrónicos. Contiene losaspectos más relevantes de la reconversión monetaria.

Impresos

Diversos materiales impresos (dípticos, trípticos y otros formatos dedesplegables) que complementan y amplían los contenidos difundidos porprensa, radio y televisión. También apoyan a los expositores en los encuentroscara a cara. Explican con más detalle los aspectos relacionados con el procesode adopción de la nueva escala monetaria, por lo que sirven como fuente deconsulta permanente para la población. Hasta el momento se han editadolos siguientes, que forman parte de una programación más amplia deproducción de impresos para abordar asuntos clave de este proceso:

• Lo que usted debe saber sobre la reconversión monetaria (versionesen español, inglés11 y portugués12). Este documento tiene comofinalidad informar el concepto, el propósito, las ventajas y las fechasclave de la reconversión monetaria. Responde a las dudas máscomunes presentadas por los usuarios para el momento del anunciode la medida.

• ¿Qué es tu bolívar fuerte? Este producto explica aspectos elementalesde la reconversión monetaria en forma coloquial, pero sin faltar ala rigurosidad técnica ni al uso apropiado del lenguaje.

• Aspectos básicos de la reconversión monetaria. Este tríptico es unaopción de consulta para un público relativamente informado.

• El redondeo, las reglas aplicables al cheque y la adecuación tecnológicaen la reconversión monetaria. Contiene información detallada sobrela emisión y cobro de cheques y sobre las normas que rigen lareexpresión monetaria y el redondeo. Además, informa sobre

11 All you need to know about currency redenomination in Venezuela.

12 O que você deve saber sobre a reconversão monetária

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

105

la exhibición de precios en bolívares y en bolívares fuertes, lapreparación y presentación de los estados financieros y explica demanera sencilla aspectos vinculados con la adecuación tecnológica.

• Nueva familia de billetes y monedas de Venezuela. Se presentan lasimágenes y detalles de las monedas y billetes que conforman elnuevo cono monetario

Cuaderno educativo infantil

Trata sobre la reconversión monetaria y está dirigido a niñas y niñosde nueve años y más. Se distribuye a la población infantil matriculada en loscentros educativos públicos y privados. El Ministerio del Poder Popularpara la Educación acompañará esta publicación con un instructivo para losdocentes.

Documentos generales y de temas específicos sobre la reconversión monetaria

Tienen como objetivo poner a disposición del público informaciónrelevante sobre este tema y contribuir con una mayor y mejor comprensiónsobre la reconversión monetaria. Se publican en forma de boletines impresoso en formatos electrónicos

Videos

Son productos que favorecen respuestas de interacción, es decir, ayudana que el usuario asuma una actitud activa en un contexto de encuentro caraa cara. Por ello, su aporte a la efectividad de la estrategia es fundamental. Eneste sentido, se han previsto audiovisuales orientados al público adulto einfantil que ofrecen un panorama general sobre el proceso de reconversiónmonetaria y explican, por sí mismos, los aspectos básicos de este proceso.

Internet

El BCV cuenta con un sitio en Internet (www.reconversionbcv.org.ve)que concentra toda la información oficial sobre la reconversión monetaria yofrece diversos recursos de comunicación y ayudas prácticas para aprender

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

106

sobre la conversión y realizar el redondeo de las cantidades que se quieranexpresar en la nueva escala monetaria.

Línea telefónica gratuita 0800-bolívar

Desde el 1° de octubre de 2007, el BCV puso a disposición de toda lapoblación, una línea telefónica gratuita 0800-bolívar (0800-2654827) quepermite que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de aclarar aspectospuntuales sobre la reconversión monetaria.

Programa radial Al día con la reconversión

Se transmite por el canal informativo de Radio Nacional de Venezuela,Frecuencia AM, los martes de 7:00 a 8:00 am.

Columna semanal “Avances de la reconversión”

Se publica todos los lunes en diarios de circulación nacional13. En ella,el BCV informa a la comunidad sobre las actividades recientes en materia dereconversión monetaria.

Otros

Además de lo ya mencionado, se realizan iniciativas informativas acargo de voceros calificados del Instituto: ruedas de prensa, entrevistas, cadenasen radio y televisión y suministro de material informativo a los medios dedifusión masiva, entre otros. Asimismo, se pondrá en funcionamiento unservicio de mensajería de texto vía celular.

RED DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Para informar y educar a las diferentes audiencias sobre la reconversiónmonetaria, el Banco Central de Venezuela cuenta con una red de organismoscooperantes públicos y privados, entre los cuales destacan el Ministerio delPoder Popular para la Comunicación y la Información, el Ministerio del

13 Últimas Noticias y El Universal

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

107

Poder Popular para Ciencia y Tecnología, el Ministerio del Poder Popularpara las Industrias Ligeras y Comercio, el Ministerio del Poder Popular parala Educación, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el InstitutoNacional de Tierras, la red de bibliotecas nacionales, las institucionesfinancieras y las universidades14.

EL PAPEL DE LOS ÓRGANOS, ENTES Y EMPRESAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Y DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Los órganos y entes de la Administración Pública, así como lasinstituciones financieras públicas y privadas, contribuyen de manera activaen comunicar a la población los diferentes aspectos de la reconversiónmonetaria. Según la resolución N° 07-08-01 emitida por el BCV y publicadaen la Gaceta Oficial N° 38.756 de fecha 28 de agosto de 2007, dichasinstituciones deberán:

• Elaborar folletería y material que contribuya a promocionar lareconversión monetaria.

• Habilitar exhibidores en cada sede, agencia o sucursal, de materialsobre la reconversión monetaria.

• Crear un vínculo en la página web de cada una de las instituciones,que permita acceder a la página web de la reconversión monetaria:www.reconversionbcv.org.ve. Asimismo, las páginas webinstitucionales deben mostrar banners promocionales sobre lareconversión monetaria.

• Elaborar y colocar en posiciones privilegiadas, en cada sede, agenciao sucursal, afiches, pendones y/o pancartas alusivas a la reconversiónmonetaria.

• Incluir a través del generador de caracteres en la publicidadaudiovisual, mensajes vinculados con la reconversión monetaria.

14 Para mayor información sobre los diferentes organismos cooperantes en materia decomunicación del proceso de reconversión monetaria, véase el apartado “¿Dónde encontrarinformación oficial?” del capítulo “Aspectos básicos de la reconversión monetaria” de estedocumento.

Estrategia de comunicación de la reconversión monetaria

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• Disponer en su pauta publicitaria impresa de un espacio, a manerade cintillo, en el cual se coloque un mensaje divulgativo relacionadocon la reconversión monetaria.

• En los casos que corresponda, deberán incluir como encartes en lacorrespondencia dirigida a sus clientes, folletería y mensajesrelacionados con el tema de la reconversión.

Todas estas acciones y cualquier otra establecida en la Resolucióndeberán ejecutarse sobre la base de contenidos y elementos gráficossuministrados por el BCV, a través de la página de reconversión monetaria:www.reconversionbcv.org.ve.

PROGRAMA ESPECIAL PARA JUECES, FISCALES, REGISTRADORES

Y NOTARIOS PÚBLICOS

Este programa, diseñado por el BCV conjuntamente con el TribunalSupremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular para RelacionesInteriores y Justicia, tiene como propósito formar a jueces, fiscales,registradores y notarios públicos de cada estado, en los distintos aspectos dela reconversión monetaria.

ENCUESTA SOBRE RECONVERSIÓN MONETARIA

El BCV aplica periódicamente una encuesta sobre reconversiónmonetaria diseñada por expertos en el área, para evaluar el grado deconocimiento, expectativas y percepciones del público sobre este proceso.Los resultados de esta encuesta permiten al Instituto tomar acciones oportunassobre los aspectos del proceso de reconversión monetaria en los cuales setiene que hacer énfasis durante la campaña de divulgación, en el contenidode los mensajes y qué recursos de comunicación son necesarios para hacerllegar efectivamente el mensaje a las diferentes audiencias15.

15 La encuesta se aplica a personas de 12 años o más, residentes de diferentes localidades de lageografía nacional. Para ello, en una primera etapa, se seleccionan segmentos geográficos y, enuna segunda, viviendas. La unidad básica de observación son los miembros de los hogaressobre los cuales se aplica dicho instrumento.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

109

ANEXOS

Anexos

110

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

111

ANEXO A

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deconformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley queautoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valory Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617, de fecha 1° de febrerode 2007, en Consejo de Ministros,

Dicta el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad delsistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalentea un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión,continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien(100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en monedanacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad,dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.

El redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que secontrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos

Anexos

112

será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante dela citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimosserá igual al céntimo superior.

Artículo 2. Con ocasión de la reconversión monetaria a la que se refiereel artículo anterior, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerseen el bolívar reexpresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos.Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primerade este Decreto-Ley, a partir del 1° de enero de 2008, las obligaciones depago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valornominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.

Artículo 3. A partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios ydemás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumasen moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentoscontables o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referenciaexpresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívarreexpresado.

Artículo 4. La reconversión monetaria prevista en el artículo 1° delpresente Decreto-Ley, está regida por los principios de igualdad de valor,equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes:

a) Igualdad de valor: La reconversión monetaria es neutra en el sentidode que no produce alteración del valor de los bienes, servicios,créditos y deudas, cualquiera que sea su naturaleza.

b) Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 1° deenero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado enbolívares luego de aplicar la conversión prevista en el artículo 1°.

c) Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio oinstrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayanconvertido con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1°del presente Decreto-Ley.

d) Gratuidad: La conversión del bolívar, así como la realización de lasoperaciones previstas en este Decreto-Ley o de cualesquiera otrasque fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

113

consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos,comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se consideraránulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio quecontravenga lo dispuesto en este literal.

Artículo 5. El Banco Central de Venezuela queda facultado para regularmediante Resoluciones, todo lo relacionado con la ejecución de la recon-versión monetaria objeto del presente Decreto-Ley, así como para efectuartodas las actividades conducentes a la debida sustitución de las especiesmonetarias hasta la puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas. Aestos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en elejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesariosy facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, afin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistemamonetario reexpresado con la debida salvaguarda de los intereses del público.

Artículo 6. El Banco Central de Venezuela, en coordinación con elEjecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña decomunicación de la reconversión monetaria establecida en el artículo 1° delpresente Decreto-Ley, la cual tendrá carácter informativo y divulgativo, y seejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseñode iniciativas informativas dirigidas a las comunidades más aisladas.

A tales fines, la campaña integral divulgativa y formativa de la recon-versión monetaria asegurará el proceso de aprendizaje en materia de conversióny redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplosprácticos que permitan ilustrar los efectos de la reconversión; sensibilizarásobre la importancia y utilidad de la medida de reconversión; advertirá losmecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre lascaracterísticas físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidasde precaución para proteger a la población.

Las entidades del sector financiero y los órganos y entes de la Adminis-tración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera sea elmedio aplicable a sus operaciones o actividades con el público, un espacio ala difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artículo 1° delpresente Decreto-Ley, en concordancia con las Resoluciones que dicteel Banco Central de Venezuela sobre la materia.

Anexos

114

Artículo 7. La Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo para laDefensa y Educación del Consumidor y del Usuario, la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de Seguros y laComisión Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto-Ley, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias quefueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.

Artículo 8. Corresponde al Instituto Autónomo para la Defensa yEducación del Consumidor y del Usuario, recibir y tramitar todas lasdenuncias y reclamaciones que se susciten en virtud del incumplimiento dealguno de los preceptos contenidos en el presente Decreto-Ley, salvo que,por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente desupervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.

Dichas denuncias y reclamaciones deberán ser sustanciadas y resueltasconforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyesrespectivas.

Artículo 9. Salvo disposición especial, los que se nieguen a efectuar laconversión contenida en el artículo 1° de este Decreto-Ley, o incumplancualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto-Ley, seránsancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a diez milunidades tributarias (10.000 U.T.). La multa a que refiere este artículo seráimpuesta y liquidada por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educacióndel Consumidor y del Usuario, conforme a lo establecido en la Ley deProtección al Consumidor y al Usuario.

En los casos en que el sujeto sea una institución financiera, la multa aque refiere este artículo será impuesta y liquidada por el órgano u organismode control, vigilancia y fiscalización al que se encuentra sujeta, conforme alprocedimiento correspondiente.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

115

Capítulo II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los billetes y monedas metálicas emitidos por el BancoCentral de Venezuela, representativos de la unidad monetaria que se reexpresaen virtud del presente Decreto-Ley, podrán circular con posterioridad al 1°de enero de 2008, quedando expresamente entendido que tales especiesmonetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que seandesmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.

Segunda: En tanto los billetes y monedas metálicas referidos en laDisposición Transitoria Primera del presente Decreto-Ley no hayan sidodesmonetizados, el Banco Central de Venezuela incluirá dentro de lascaracterísticas y diseño de los billetes y monedas representativos del bolívarreexpresado, indicaciones que los distingan de las especies monetarias encirculación.

Tercera: A partir del 1° de enero de 2008 y hasta que el Banco Centralde Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, las obligaciones depago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nuevaunidad mediante la expresión “Bolívares Fuerte” o el símbolo “Bs. F”.

Los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 31 dediciembre de 2007, y presentados al cobro a partir del 1° de enero de 2008,serán pagados por los bancos y demás instituciones financieras de acuerdocon la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto-Ley.

Los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1° deenero de 2008, se entenderán que atienden en su monto a la reconversióncontenida en este Decreto-Ley.

Cuarta: Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes,reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentoso actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como endecisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos queproduzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, segúnel caso, antes del 1° de enero de 2008, deberán ser convertidas conforme a laequivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto-Ley.

Anexos

116

De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/osellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actualesdeberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partirdel 1° de enero de 2008 conforme a la equivalencia establecida en el artículo1° del presente Decreto-Ley.

Quinta: A partir del 1° de enero de 2008, y hasta tanto el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria fije el nuevovalor de la unidad tributaria, la misma será la que resulte de aplicar a lavigente la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto-Ley.

Sexta: Los estados financieros correspondientes a ejercicios concluidosantes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridada esta fecha, deberán ser expresados en la nueva unidad monetaria.

Séptima: A partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el BancoCentral de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos losinstrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, asícomo otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referenciatanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo1°, como la resultante de esta última.

Octava: El Banco Central de Venezuela deberá realizar, de maneraperentoria, las acciones requeridas para satisfacer la producción y distribuciónde los nuevos billetes y monedas que le corresponde emitir de conformidadcon lo previsto en el presente Decreto-Ley, debiendo en consecuenciaseleccionar los proveedores de billetes y monedas como productosterminados, así como de los bienes y servicios para su fabricación, y contratarlos servicios relacionados con la sustitución de las especies monetarias existentesy la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias, a través delprocedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV del Decreto conFuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.

Novena: Corresponde a las personas naturales y jurídicas de derechopúblico o privado, gestionar lo conducente para que el 1° de enero de 2008,los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

117

para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y queimpliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines deexpresarla conforme a la reconversión prevista en el artículo 1° del presenteDecreto-Ley.

A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado paratomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes parafacilitar las adecuaciones a que se refiere este artículo.

Décima: Los bancos y demás instituciones financieras, deberán ajustarsus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de enero de 2008, esténconvertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien seapor operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecidoen el presente Decreto-Ley e informarla oportunamente a través de los mediosque se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten losorganismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.

Undécima: Quedan exentas de todo impuesto, tasa, arancel ocontribución, sean éstos nacionales, estadales, municipales y/o distritales,aquellas actividades u operaciones necesarias para la producción y distribuciónde los nuevos billetes y monedas que le corresponda emitir al Banco Centralde Venezuela de conformidad con el presente Decreto-Ley, así como losbienes y servicios necesarios para su fabricación, y la contratación de losservicios relacionados con la sustitución de las especies monetarias existentesy la puesta en circulación de los billetes y monedas de los bolívaresreexpresados, así como aquellas que se generen en la formulación y ejecuciónde la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuelacon ocasión de la reexpresión objeto del presente Decreto-Ley.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria, prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expeditode todas las importaciones relacionadas con el objeto del presente Decreto-Ley.

Décimosegunda: Los que se nieguen a recibir las especies monetariasa que se refiere la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto-Ley,en concepto de liberación de obligaciones dinerarias, serán sancionados conmulta equivalente al cuádruple de la cantidad cuya aceptación se haya

Anexos

118

rehusado. La multa que refiere este artículo será impuesta y liquidada por elBanco Central de Venezuela.

Capítulo III

DISPOSICIÓN FINAL

Única: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entraráen vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Ejecútese,

(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.) JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia(L.S.) HUGO CABEZAS BRACAMONTE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia(L.S.) PEDRO CARREÑO ESCOBAR

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas(L.S.) RODRIGO CABEZA MORALES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa(L.S.) RAÚL ISAÍAS BADUEL

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.) OLGA CECILIA AZUAJE

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

119

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior(L.S.) LUIS ACUÑA CEDEÑO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación(L.S.) ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Salud(L.S.) ERICK RODRÍGUEZ MIÉREZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social(L.S.) JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Infraestructura(L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente(L.S.) Yuvirí Ortega Lovera

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo(L.S.) JORGE GIORDANI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información(L.S.) WILLIAN RAFAEL LARA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S.) RAFAEL JOSÉ OROPEZA

Anexos

120

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat(L.S.) RAMÓN ALONSO CARRIZÁLEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social(L.S.) DAVID VELÁSQUEZ CARABALLO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la

Informática(L.S.) JESSE CHACÓN ESCAMILLO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas(L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO

Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

121

ANEXO B. RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

EN MATERIA DE RECONVERSIÓN MONETARIA

B.1. NORMAS QUE RIGEN LA REEXPRESIÓN MONETARIA Y EL REDONDEO

RESOLUCIÓN N° 07-06-02

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria, así como el numeral 4 del artículo 7, yel numeral 26 del artículo 21 de la Ley del Banco Central de Venezuela,

Resuelve:

Dictar las siguientes,

NORMAS QUE RIGEN LA REEXPRESIÓN MONETARIA Y EL REDONDEO

Artículo 1. La regla de redondeo establecida en el artículo 1° delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, seaplicará con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes yservicios, así como otros importes monetarios reexpresados, se lleven a dosdecimales; salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la presenteResolución, la reexpresión prevista en el artículo 1° del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, del precio de los bienes yservicios e importes monetarios que a continuación se indican, se efectuarádividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000), y los decimalesque arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsionescontenidas en el Parágrafo Único de este artículo:

Anexos

122

a) Combustibles de uso automotor.

b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.

c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet.

d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.

e) Los tipos de cambio.

f ) La Unidad Tributaria.

Parágrafo Único. En los supuestos contemplados en los literales a),b), c) y d) del presente artículo, el número de decimales a ser reflejados seráde al menos tres (3); ello sin perjuicio de que pueda emplearse un númeromayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convencionesexistentes en la materia.

En el supuesto previsto en el literal e) de este artículo, el número dedecimales que será utilizado será el que corresponda a cada divisa conformea la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela, publicadaen su página web.

En el supuesto contemplado en el literal f ) del presente artículo,deberán ser empleados los tres (3) decimales que arroje la respectiva operación.

Artículo 3. A partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el BancoCentral de Venezuela disponga lo contrario, la obligación contemplada en laDisposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey de Reconversión Monetaria se entenderá cumplida mediante la muestra,oferta, exhibición o exposición a la vista del público, tanto en bolívaresactuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y serviciosque se haga a través de habladores, tarifarios, material publicitario oinformativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la mismafunción que los indicados, independientemente del medio empleado parasu difusión, distinguiendo tales precios con las expresiones “Bolívares” y“Bolívares Fuertes” o los símbolos “Bs.” y “Bs. F.”.

Artículo 4. En caso de que para el 1° de enero de 2008, todavía seencuentren bienes a la venta que tengan marcado el precio exclusivamenteen bolívares actuales en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

123

reexpresado en bolívares fuertes conforme a la equivalencia establecida en elartículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ReconversiónMonetaria.

Artículo 5. A partir del 1° de enero de 2008, para el pago ocontabilización de las operaciones que tengan por objeto los bienes, serviciose importes monetarios previstos en el artículo 2° de la presente Resolución,el redondeo a dos decimales se efectuará sobre el resultado de multiplicar lacantidad del bien, servicio o importe monetario por el precio o valor unitarioindicado en dicho artículo.

Artículo 6. La preparación y presentación de los Estados Financieroscorrespondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de enero de 2008, cuyaaprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse enbolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldoscontables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo dispuestoen el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria; con lo cual, la obligación contemplada en laDisposición Transitoria Sexta del mencionado Decreto-Ley, se entenderácumplida conforme a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 7. Las dudas que se susciten de la interpretación y aplicaciónde esta Resolución, serán resueltas por el Directorio del Banco Central deVenezuela.

Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 21 de junio de 2007.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidadde la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Primer Vicepresidente Gerente

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.711 de fecha 22 de junio de 2007.

Anexos

124

B.2. REGLAS APLICABLES AL CHEQUE EN EL PROCESO

DE RECONVERSIÓN MONETARIA

RESOLUCIÓN Nº 07-07-04

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 5, en concordancia con la DisposiciónTransitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria, así como los numerales 4 y 8 del artículo 7, y losnumerales 18 y 26 del artículo 21 de la Ley del Banco Central de Venezuela,

Resuelve:

Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en caso de que para el 1°de enero de 2008, se encuentren cheques pendientes de cobro emitidos conanterioridad a dicha fecha, se entenderá su monto automáticamentereexpresado en bolívares fuertes, debiendo en consecuencia ser pagados losmismos conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

Artículo 2. El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica,administrado por el Banco Central de Venezuela, sólo procesará hasta el 31de enero de 2008, los cheques emitidos antes del 1° de enero de 2008. Apartir del 1° de febrero de 2008, dichos cheques podrán cobrarse únicamenteen las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entregaindistinta de billetes y/o monedas metálicas representativas de la nueva escalamonetaria, así como de las especies del cono monetario que se sustituye.

Artículo 3. Para la emisión de cheques a partir del 1° de enero de2008, no será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares Fuertes”o el símbolo “Bs.F.” en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribirel monto en números y/o letras, por lo que en función a lo aquí previsto, nose requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras por parte de losbancos e instituciones financieras correspondientes.

La utilización de la expresión “Bolívares Fuertes” o el símbolo “Bs.F.”no constituirá causal de devolución o invalidación del cheque emitido.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Artículo 4. Los bancos y demás instituciones financieras regidas por elDecreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras y demás leyes especiales, deberán informar a sus clientes, a partirde la entrada en vigencia de la presente Resolución, y a través de los mediosque consideren más convenientes e idóneos, las reglas aplicables al pago decheques en el proceso de reconversión monetaria, conforme a las disposicionesprevistas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ReconversiónMonetaria y en la presente Resolución.

Artículo 5. Las dudas que se susciten de la interpretación y aplicaciónde esta Resolución, serán resueltas por el Directorio del Banco Central deVenezuela.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 26 de julio de 2007.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidadde la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Primer Vicepresidente Gerente

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.733, de fecha 26 de julio de 2007.

Anexos

126

B.3 NORMAS QUE RIGEN ASPECTOS COMUNICACIONALES

DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

RESOLUCIÓN Nº 07-08-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confieren los artículos 5 y 6 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria,

Resuelve:

dictar las siguientes,

NORMAS QUE RIGEN ASPECTOS COMUNICACIONALES

DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Artículo 1. Los órganos y entes de la Administración Pública, así comolos bancos y demás instituciones financieras públicos y privados, deberán,en el marco de las actividades vinculadas con la campaña divulgativa yformativa de la reconversión monetaria:

1) Elaborar folletería y material que contribuya a promocionar lareconversión monetaria (material POP) sobre la base de loscontenidos suministrados por el Banco Central de Venezuela y/ohechos por cuenta propia.

2) Habilitar exhibidores en cada sede institucional, agencia o sucursal,según corresponda, de material sobre la reconversión monetariaelaborado por cada uno de ellos y/o que les haya sido entregadopor el Banco Central de Venezuela a tales fines.

3) Crear un vínculo en la página web de cada una de las instituciones,que permita acceder a la página web especial de reconversiónmonetaria www.reconversionbcv.org.ve.

4) Instalar banners promocionales sobre la reconversión monetaria enlas páginas web de cada uno de ellos, sobre la base de los contenidossuministrados por el Banco Central de Venezuela.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

127

5) Colocar en posición privilegiada, en cada sede institucional, agenciabancaria o sucursal, afiches, pendones y/o pancartas sobre lareconversión monetaria, elaborados por cada uno de ellos sobre labase de los contenidos suministrados o entregados por el BancoCentral de Venezuela.

6) Incluir, a través del generador de caracteres en la publicidadaudiovisual, mensajes vinculados con la reconversión monetaria,cuyo texto será definido y entregado por el Banco Central deVenezuela.

7) Disponer en su pauta publicitaria impresa, de un espacio a manerade cintillo, en el cual se coloque un mensaje divulgativo relacionadocon la reconversión monetaria, cuyo contenido será suministradopor el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2. Las empresas públicas prestadoras de servicios, así comolos bancos y demás instituciones financieras públicos y privados, deberán,en el ámbito de las actividades vinculadas con la campaña divulgativa yformativa de la reconversión monetaria, y adicionalmente a las obligacionescontenidas en el artículo 1° de la presente Resolución:

1) Incluir como encartes en la correspondencia dirigida a sus clientes,la folletería que haya sido elaborada por éstos sobre la reconversiónmonetaria o entregada por el Banco Central de Venezuela a talesfines.

2) Incorporar en el texto de los estados de cuenta, los mensajessuministrados por el Banco Central de Venezuela a tales efectos.

Artículo 3. Sin perjuicio de la suscripción de convenios de cooperacióninterinstitucional con el Banco Central de Venezuela, los órganos y entes dela Administración Pública, cuyas competencias o ámbito de actuación esténdirectamente relacionadas con materias económica, financiera, social,educativa y/o tecnológica, deberán, adicionalmente a las obligacionescontenidas en el artículo 1° de la presente Resolución, diseñar estrategiascomunicacionales enfocadas a informar y orientar en torno a los aspectos dela reconversión monetaria.

Anexos

128

Artículo 4. A los fines establecidos en la presente Resolución, el BancoCentral de Venezuela suministrará a los órganos y entes de la AdministraciónPública, así como a los bancos y demás instituciones financieras públicos yprivados, todos los contenidos y elementos gráficos a través de la páginaweb especial de reconversión monetaria www.reconversionbcv.org.ve.

Artículo 5. Las dudas que se susciten de la interpretación y aplicaciónde esta Resolución, serán resueltas por el Directorio del Banco Central deVenezuela.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 28 de agosto de 2007.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidadde la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Primer Vicepresidente Gerente

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.756 de fecha 28 de agosto de 2007.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

129

B.4 NORMAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN ANTE

REGISTROS Y NOTARÍAS Y AL TRATAMIENTO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES

QUE SE COTIZAN EN EL MERCADO BURSÁTIL

RESOLUCIÓN N° 07-09-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria, así como el numeral 14 del artículo 7, yel numeral 26 del artículo 21 de la Ley del Banco Central de Venezuela,

Resuelve:

Artículo 1. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todoinstrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 31 de diciembre de2007, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, seentenderán automáticamente reexpresados a partir del 1° de enero de 2008,por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevoinstrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante los distintosServicios Autónomos de Registros y Notarías.

Artículo 2. Se ratifica lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N°07-06-02 que regula lo relativo a la doble expresión de precios de bienes yservicios que rige a partir del 1° de octubre de 2007, por lo que la DisposiciónTransitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria, desarrollada en el artículo antes citado, no esaplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales,y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintosServicios Autónomos de Registros y Notarías.

Artículo 3. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en laDisposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey de Reconversión Monetaria, en concordancia con lo establecido en elartículo 3 de la Resolución Nº 07-06-02, el precio en bolívares fuertes quese emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público elvalor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resultede la reexpresión efectuada conforme a lo previsto en el artículo 2 de lamencionada Resolución; obligación ésta que sólo es aplicable cuando

Anexos

130

la referida muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, seaefectuada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

A partir del 1° de enero de 2008, el precio para la cotización y cierrede las operaciones con dichos títulos valores, se expresará con al menos dos(2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor dedecimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en lamateria.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 20 de septiembre de 2007.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidadde la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Primer Vicepresidente Gerente

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.773 del 20 de septiembre de 2007.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

131

B.5. NORMAS QUE RIGEN ASPECTOS RELATIVOS A LOS SALARIOS Y DEMÁS

PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MARCO

DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA

RESOLUCIÓN N° 07-11-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 21, numeral 26, de la Ley del Banco Central de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con lodispuesto en el artículo 1 de la Resolución del Banco Central de VenezuelaN° 07-06-02 del 21 de junio de 2007, a partir del 1° de enero de 2008 todoimporte en moneda nacional deberá indicarse en la nueva escala monetaria,lo cual se efectuaría dividiendo los importes respectivos entre mil (1.000), yexpresándolo con dos decimales.

CONSIDERANDO

Que a partir del 1° de enero de 2008, los salarios y demás prestacionesde carácter social deben expresarse en la nueva escala monetaria, según lopautado en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria.

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el principio de intangibilidad y progresividadde los derechos laborales consagrado en el numeral 1) del artículo 89 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, los salarios y demásprestaciones de carácter social de todos los trabajadores y trabajadoras nopueden ser desmejorados; así como tampoco pueden desmejorarse laspensiones y jubilaciones en vista de la protección constitucional de que gozanestos conceptos.

Anexos

132

Resuelve:

Dictar las siguientes,

Normas que rigen aspectos relativos a los salarios y demás prestacionesde carácter social en el marco de la reconversión monetaria

Artículo 1. Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones yjubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de lostrabajadores y trabajadoras al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse apartir del 1° de enero de 2008 en los términos previstos en el artículo 2 de lapresente Resolución, en el caso de que tales conceptos, por la división entremil (1.000) prevista en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria, resulten en una parte decimal cuyamilésima sea diferente de cero.

Artículo 2. El ajuste a que se contrae el artículo anterior se efectuarápor una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima alcéntimo superior.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 20 de noviembre de 2007

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Presidente (E)

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

133

B.6 SOBRE EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ENTES Y ÓRGANOS DE LOS

PODERES PÚBLICOS EN EL PROCESO DE RECONVERSIÓN MONETARIA

RESOLUCIÓN N° 07-11-02

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Reconversión Monetaria, así como el numeral 26 del artículo 21de la Ley del Banco Central de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la reconversión monetaria es un proyecto de Estado que involucraa todos los sectores de la sociedad, y que el esfuerzo mancomunado de losorganismos que integran el sector público nacional en áreas de inspección,supervisión y control de los distintos sectores de la actividad económicageneral, constituye un factor fundamental para lograr el éxito de dicha medidaadoptada por el Ejecutivo Nacional en coordinación con el Banco Centralde Venezuela, principalmente en el sentido de alcanzar que se asuma confacilidad y confianza la nueva expresión o escala monetaria, y en lo relativo alos consumidores y usuarios, garantizar la protección de los mismos anteelementos especulativos que pudieren surgir en el proceso en referencia, enperjuicio de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria establece que los integrantes de los Poderes Públicosdeberán, en ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboraciónnecesaria y facilitar los medios que coadyuven al cumplimiento del objetodel referido Decreto-Ley, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportunaoperación del sistema monetario reexpresado con la debida salvaguarda delos intereses del público.

CONSIDERANDO

Que el Banco Central de Venezuela como ente rector del proceso dereconversión monetaria, está consciente de la necesidad que existe de emanarlineamientos claros para todas las instancias públicas y privadas que participenen el desarrollo de actividades dirigidas a orientar y educar a la comunidad

Anexos

134

sobre los diferentes aspectos de dicho proceso, que representa la primeraexperiencia de este tipo en la historia contemporánea del país, para lo cualdeberán generarse las condiciones más favorables para mantener informada atoda la ciudadanía.

Resuelve:

Artículo 1. Los entes y órganos integrantes de los distintos PoderesPúblicos, en ejercicio de sus competencias, y a los fines de dar cumplimientoa las obligaciones que les fueron establecidas en los artículos 5 y 7 del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, brindarán alBanco Central de Venezuela el apoyo y la colaboración necesaria, y facilitaránlos medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

Artículo 2. En atención a lo previsto en el artículo 1 de la presenteResolución, los entes y órganos integrantes de los distintos Poderes Públicosque detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia yfiscalización, desarrollarán las siguientes actividades:

a) Facilitarán la infraestructura y el personal técnico requerido a losfines de que se eduque, transmita e informe al mayor número de personasque se encuentren dentro del espectro de la protección, control, vigilancia ysupervisión de cada uno de éstos, la información relacionada con los aspectosbásicos de la reconversión monetaria.

b) Efectuarán, dentro del ámbito de sus competencias legales, lasinspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios,establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización debienes o a la prestación de servicios, como bancos y demás institucionesfinancieras, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de seguros, con el finde determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria o de las disposicionesdictadas por el Banco Central de Venezuela para su ejecución, y que a su vezconstituyan un ilícito administrativo o sanción prevista en las leyes respectivas.

Artículo 3. Los funcionarios designados por los entes y órganos de losPoderes Públicos para la ejecución de las labores de inspección, fiscalizacióny supervisión señaladas en la presente Resolución, así como aquellos que de

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

135

manera particular hubieren sido habilitados con el objeto de realizaractividades especiales en materia de verificación del cumplimiento de lasobligaciones propias de la reconversión monetaria, emplearán y/o usarán atales efectos, la normativa, así como los materiales, documentos einstrumentos guía con contenidos referidos a la reconversión monetaria,que de manera oportuna le suministre el Banco Central de Venezuela.

Artículo 4. El Banco Central de Venezuela transmitirá a los entes yórganos de los Poderes Públicos con competencia en inspección, control,fiscalización y supervisión señalados en el artículo 7 del Decreto con RangoValor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la información que recibaacerca de la ejecución del proceso de reconversión monetaria, y que aquellosrequieran para el cumplimiento de las funciones que les acuerda elmencionado Decreto-Ley, de la manera más expedita, haciendo uso decualquier mecanismo de información, y privilegiando en todo momento elque asegure la entrega oportuna.

Artículo 5. El Banco Central de Venezuela prestará asistencia técnicapermanente al personal de los entes y órganos señalados en la presenteResolución que hubiere sido destacado en labores de adiestramiento,inspección, supervisión y fiscalización en materia de reconversión monetaria,con el objeto garantizar la correcta y suficiente formación y actualizaciónrespecto a la misma.

Artículo 6. Las dudas que se susciten de la interpretación y aplicaciónde esta Resolución, serán resueltas por el Directorio del Banco Central deVenezuela.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 20 de noviembre de 2007

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERRER NAVA

Presidente (E)

Anexos

136

ANEXO C

LINEAMIENTOS TECNOLÓGICOS PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS

Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN BASADOS EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA

INTRODUCCIÓN

La reconversión monetaria es una medida adelantada por el BancoCentral de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, mediantela cual se eliminarán, a partir del 1° de enero de 2008, tres ceros a la unidadmonetaria para facilitar la comprensión, uso y manejo del dinero nacional alexpresarlo en una nueva escala. A tal efecto, las cantidades actuales se dividiránentre mil (se correrá la coma tres lugares hacia la izquierda).

Como parte del proceso de aprendizaje para que la población asumacon facilidad la nueva escala monetaria, a partir del próximo 1° de octubre,y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, los preciosde los bienes y servicios deberán mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse ala vista del público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes,usando las expresiones y los símbolos “bolívares/Bs.” y “bolívares fuertes/Bs.F.” a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativoy otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función.

Los sistemas y tecnologías de la información que prestan servicios alos clientes y además manejan efectivo, deberán estar preparados para ofrecerla doble expresión monetaria y considerar que a partir del 1° de enero de2008, las transacciones electrónicas deberán ser procesadas en bolívares fuertes.

En este sentido, el Directorio del Banco Central de Venezuela aprobó,el pasado 21 de junio, la resolución contentiva de las “Normas que regirán lareexpresión y el redondeo” y el documento sobre los Lineamientos tecno-

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

137

lógicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de informaciónbasados en la reconversión monetaria.

En los documentos se recogieron las observaciones y sugerencias querecibieron las autoridades del instituto emisor en la consulta pública, realizadaa través de Internet y en un acto en la sede del BCV el viernes 8 de junio, yse desarrollan algunos aspectos del Decreto-Ley de Reconversión Monetariapara que este proceso del Estado fluya de la forma más dinámica y sencillaposible.

Las opciones en la adaptación de los sistemas de información a lareconversión monetaria contienen algunas recomendaciones que ofrece elBanco Central de Venezuela al público en general. Entre ellas se establecen:estrategias de adecuación, un algoritmo de reconversión y redondeo deprecios, almacenamiento de la información, conversión de datos y tratamientode los históricos, comunicaciones con otros sistemas, procesamiento de lainformación, así como el tratamiento de las bases de datos y hojas de cálculo.

Cabe resaltar que tanto el algoritmo como las recomendaciones resultanestrictamente referenciales, toda vez que existen lenguajes de programacióno controladores de bases de datos u otras herramientas que ya manejan lafunción de redondeo.

LINEAMIENTOS TECNOLÓGICOS PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS

Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN BASADOS EN LA RECONVERSIÓN MONETARIA

El Banco Central de Venezuela pone a disposición de la ciudadanía engeneral los Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemasy tecnologías de información basados en la reconversión monetaria,cuyo objetivo es proporcionar una guía en las actividades de adecuación delos sistemas de información que manejen importes monetarios en monedanacional y orientar sobre algunos efectos que pueden presentarse productode la conversión y redondeo establecidos en el Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley de Reconversión Monetaria, de forma tal de facilitar lapreparación de las tecnologías para la adecuación requerida.

En este sentido, en el presente documento se indican algunas alterna-tivas de solución. Es importante destacar que no se pretende abarcar ni proveer

Anexos

138

todas las opciones posibles, ya que existe una enorme variedad de sistemasde información que manejan importes monetarios y puede ocurrir que lasolución que mejor se adapte a un sistema sea inviable para otro. En funciónde lo anterior, los particulares podrán adoptar la solución tecnológica quemás se adapte a sus necesidades y realidades, siempre y cuando esté ajustadaa las previsiones del Decreto-Ley en referencia. Es necesario aclarar que lapresente guía no pretende fijar estándares para transformación de los sistemas,ni determinar qué se debe realizar durante la transición o reglamentarestrategias.

El contenido de este documento está referido a los siguientes aspectos:

• Efectos producidos por las operaciones de conversión y redondeo.

• Alternativas generales que pueden seleccionarse considerandoelementos de almacenamiento, captura, salida.

• Algoritmo de conversión y redondeo de importes monetarios, quesirva de marco general para dar cumplimiento a lo establecido en elDecreto-Ley en el marco de la reconversión monetaria, como guíapara validar los resultados esperados.

• Estrategias de conversión de la información de las expresionesmonetarias con el adecuado tratamiento de las consecuenciasderivadas, como por ejemplo la adición de decimales en los camposde precios e importes monetarios.

• Alternativas de entrada de datos para permitir la captura decantidades monetarias y facilitar una utilización cómoda por partedel usuario con los oportunos controles que eviten confusión delmanejo de los datos históricos y las operaciones realizadas a partirdel 1° de enero de 2008.

• Alternativas de salida de datos para permitir la presentación deinformación anterior al 1° de enero de 2008, así como las compara-ciones requeridas para este tipo de soluciones.

• Comunicaciones entre sistemas de modo que puedan realizarseintercambios de información sin posibilidad de confusión, error uomisión.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

139

• Procesamiento de la información para que el conjunto de elementosque forman parte del sistema estén preparados para tratar importesmonetarios.

• Alternativas para el tratamiento de la información histórica.

• Tratamiento de hojas de cálculo, bases de datos y herramientas degestión de usuario final, que deben ser considerados a pesar de quela responsabilidad de su adaptación reside en el usuario.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Algoritmo de conversión y redondeo

Procedimiento para efectuar la operación de conversión y redondeoque servirá de referencia para la comparación de los resultadosesperados.

• Canje

Forma mediante la cual se retirarán de circulación los billetes ymonedas de la familia actual por otros equivalentes de la nuevafamilia.

• Operaciones en tránsito

Operaciones iniciadas antes del 1° de enero de 2008, que estaránpendientes para dicha fecha, y que deben ser procesadasposteriormente.

• Período de transición

Período que se inicia el 1° de enero de 2008, y que finalizará cuandoel Banco Central de Venezuela lo indique, en el cual circularán lasespecies monetarias tanto de la familia actual como de la nuevafamilia y tendrán poder liberatorio de pagos.

• Rutinas conversoras

Procedimientos o algoritmos que son usados cada vez que se lellame dentro de un programa.

Anexos

140

EFECTOS DE CONVERSIÓN Y REDONDEO

Los efectos que resultan de la aplicación de la regla de redondeocontenida en el Decreto-Ley son fundamentalmente los de neutralidad,reversibilidad y homogeneidad, los cuales se detallan con ejemplos acontinuación:

Efecto de neutralidad

En algunos casos, al efectuar la reexpresión de los importes monetarios(de Bs. a Bs.F.), se producen por efecto del redondeo algunas diferencias:

La máxima diferencia que puede producirse está comprendida en elrango (-5,+5] Bs.

Efecto de reversibilidad

Al realizar la conversión de un importe de Bs. a Bs.F. y, a continuación,de Bs.F. a Bs., no se obtiene en todos los casos el importe inicial. Veamos unejemplo en el cual la conversión Bs. / Bs.F. / Bs. no es reversible:

La diferencia es de +3,17 Bs.

• Si en el período transitorio, un importe se reexpresa, se redondea ados decimales y luego se almacena de esa manera, posteriormentesería imposible obtener el importe inicial.

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

141

• Si se reconvierten y redondean los datos históricos, en el futurosería imposible obtener con exactitud el valor inicial en bolívaresactuales de los mismos.

Efecto de homogeneidad

La suma de las conversiones de las cantidades (detalle) puede no serigual a la conversión de la suma (total):

• Se debe tomar en cuenta el efecto de homogeneidad en el manejode facturas, donde el total de la factura podría no coincidir con lasuma de los detalles.

• Este efecto es especialmente importante en la realización de loscuadres contables. Es altamente improbable que la suma deconversiones de los asientos uno a uno coincida con la conversióndel total por cuenta.

ESTRATEGIAS DE ADECUACIÓN

Las opciones en la adaptación de los sistemas de información a lareconversión monetaria están condicionadas por la instrumentación del usode la nueva expresión monetaria para las transacciones electrónicas y el hechode que durante el período transitorio exista doble circulación de las especiesmonetarias (familia actual y la nueva), cuando se podrán realizar intercambiosde efectivo en ambas expresiones monetarias, así como efectuar el canje apartir del 1° de enero de 2008, y hasta que el Banco Central de Venezuela lodetermine.

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Anexos

142

Los sistemas y tecnologías de la información, que durante el referidoperíodo transitorio presten servicios a los clientes y además manejen efectivo,deberán estar preparados para ofrecer la doble expresión monetaria y considerarque a partir del 1° de enero de 2008, las transacciones electrónicas deberánser procesadas en bolívares fuertes.

Por tanto, en las estrategias de diseño de adaptación de los sistemas deinformación, es necesario diferenciar los eventos cuyas fechas se recomiendaparametrizar, según sea el caso, o cuando sea necesario de acuerdo con lanaturaleza de las operaciones. Dichas fechas son las siguientes:

• Inicio de la presentación de precios referenciales de bienes y serviciosen ambos valores (Bs. / Bs.F.) en los sistemas de cómputo.

• Inicio de la circulación de la nueva familia de monedas y billetes.

• Fecha en la cual el BCV establezca el regreso a la denominación deBs. exclusivamente.

• Finalización de la circulación legal de la familia actual de monedasy billetes.

• Fecha de desmonetización de la familia actual de monedas y billetes.

• Finalización de expresión de precios referenciales en ambos valores.

A continuación se detallan algunas de las alternativas de adecuaciónde los sistemas de cómputos:

A) Doble expresión monetaria

El sistema permite procesar transacciones tanto en Bs. como en Bs.F.

1) Multibase

El sistema está capacitado para realizar la entrada, salida y almacena-miento de información tanto en Bs. como en Bs.F.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

143

2) Base Bs.F.

El sistema está dotado para recibir información en Bs. y en Bs.F. ypresentarla en ambas. Su procesamiento se realiza exclusivamente en Bs.F.

La forma de realizar la conversión entre pantallas, informes y programasen Bs. ha de hacerse mediante el empleo de rutinas conversoras situadasentre los elementos de entrada/salida y las bases de datos.

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Anexos

144

B) Única expresión monetaria

Este sistema trabaja internamente con una única expresión monetariay acepta entradas y salidas sólo en esa expresión, por lo tanto, no ofrecedoble funcionalidad.

ALGORITMO DE CONVERSIÓN Y REDONDEO DE IMPORTES MONETARIOS

Para garantizar el proceso de conversión y redondeo, el Banco Centralde Venezuela ha definido un algoritmo para efectuar dicha operación queservirá de re-ferencia para la comparación de los resultados esperados. Quedaexpresamente entendido que dicho algoritmo es estrictamente referencial,toda vez que existen lenguajes de programación o manejadores de base dedatos u otras herramientas que ya manejan la función de redondeo.

El redondeo o método de aproximación simple es el proceso medianteel cual se eliminan cifras poco significativas a un número decimal cumpliendolas siguientes condiciones:

• Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica.

• Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior seincrementa en uno (1) al siguiente número positivo más alto.

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Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

145

• Si el siguiente decimal es menor o igual que -5, el anterior seincrementa en uno (1) al siguiente número negativo más bajo.

Las variables utilizadas en el algoritmo se detallan a continuación:

Delimitar

Es una función cuyo alcance es limitar el valor del importe (i) al númerode decimales indicados (d).

Ejemplo: DELIMITAR(10.4589578 , 4)=10.4589

Potencia

Función de potenciación de un número de base (B) y exponente (e).

Ejemplo: POTENCIA (2,3)=23=2x2x2=8

Valor absoluto

Función matemática la cual no considera el signo de la expresión.

Ejemplo: | -5 | = 5 o | 5 | = 5

Importe

Expresión numérica racional que se desea redondear.

Decimales

Expresión numérica natural que indica la precisión de cifras decimalesproducto del redondeo.

INICIO

LEER importe

LEER decimales *** (2) ***

DECLARAR VARIABLE factor

Anexos

146

HACER

factor=DELIMITAR(VALOR_ABSOLUTO|importe|+(0.5*POTENCIA(10,decimales*(-1))),decimales)

SI importe ES MENOR QUE cero (0) HACER

factor = factor * (-1)

FIN

DEVOLVER: factor

FIN

Como ejemplo podemos ver:

Importe = 12354.4568

Decimales = 2

Factor = 0

HACER

Factor = truncar(|12354.4568| + 0,5*(10-2); 2)

= truncar(|12354.4568| + 0.005; 2)

= 12354.46

SI importe < 0 ENTONCES

Factor = Factor * (-1)

FIN SI

RETORNAR Factor

FIN PROCESO

En materia de conversión se redefinió un algoritmo de conversiónde Bs. a Bs.F., donde las variables se definen como:

Monto

Expresión numérica racional que se desea convertir.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

147

Redondeo

Indicador de intensión de redondear o no. (‘S’,’N’) (Al omitirlo es ‘S’).

Decimales

Expresión numérica natural que indica la precisión de cifras decimalesproducto del redondeo.

Operando

Indicador de división (/) o multiplicación (*). En nuestro caso elindicador para convertir Bs. a Bs.F. es (/); de lo contrario (*):

INICIO

LEER monto

LEER decimales *** (2) ***

LEER operando *** (/) ***

LEER redondeo *** (S) ***

INICIALIZAR v_monto

HACER

SI operando = ‘*’ ENTONCES HACER

v_monto:=monto * 1000

DE LO CONTRARIO HACER

v_monto:=monto / 1000

FIN

SI redondeo = ‘S’ THEN

DEVOLVER FUNCION DE REDONDEO (v_monto,decimales);

DE LO CONTRARIO HACER

DEVOLVER v_monto;

FIN SI

FIN PROCESO

Anexos

148

ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

El modo de almacenamiento interno de la información es una de lasprincipales decisiones a tomar y la estrategia que afectará de forma másinmediata al resto de los elementos del sistema de información, condicio-nando todo su diseño.

A continuación algunas alternativas:

• Incorporar en todas las tablas de datos un código indicativo queseñale la expresión monetaria en la que se originó la operación. Esde hacer notar que esta solución es útil sólo durante el períodotransitorio. Los inconvenientes son, básicamente, la necesidad derevisar toda la programación para tratar la información según laexpresión monetaria de que se trate.

• Colocar en un único registro todos los importes monetarios.Importes en bolívares actuales y bolívares reexpresados se almacenanjuntos en el mismo registro.

• Colocar cada importe en un registro para mantener registros porexpresión monetaria.

• Otra alternativa es replicar las bases de datos, una con bolívaresactuales y otra con bolívares reexpresados.

• Mantener los registros con los importes monetarios en bolívaresreexpresados. Para los sistemas que van a seleccionar la alternativade procesamiento único en Bs.F., será necesario realizar unaadaptación completa, y también deben cambiarse todos loselementos de procesamiento, entrada y salida.

En la base de datos se deben mantener en dos decimales los campos deimportes monetarios excepto las indicadas en la Resolución del Banco Centralde Venezuela N° 07-06-02 mediante la cual se dictan las “Normas que rigenla reexpresión monetaria y el redondeo”.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

149

CONVERSIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE LOS HISTÓRICOS

En el caso de que las reglas de negocio establecidas para el sistema deinformación exija la conversión de los datos históricos, se recomienda paraeste tratamiento sólo dividirlo entre mil (1.000) y manejar al menos 3decimales; de esta forma no se perderá la exactitud de la cifra por el efecto dereversibilidad que veíamos anteriormente.

Además, se deberían simular estos procesos de conversión con lasuficiente antelación y, de ser posible, en más de una ocasión, a objeto depermitir la verificación y corrección a tiempo de los problemas o diferenciasproducidas.

En el caso de que se dejara la información tal y como está en bolívaresactuales, se debe dotar a los sistemas de utilidades para su lectura. Losinconvenientes serían que han de mantenerse herramientas para leer los datos,así como requerir de una conversión a Bs.F. cada vez que sea necesariocomparar las cifras históricas en Bs. actuales contra las realizadas en bolívaresreexpresados.

Para mostrar la información histórica almacenada en Bs. actuales yluego la data operativa a partir de 2008, almacenada en Bs. reexpresados, sepuede proceder a efectuar una separación de las pantallas de Bs. y Bs.F. Éstaconsiste en duplicar las pantallas dejando una de ellas para Bs. y Bs.F., deforma que ambas sean idénticas en todo, salvo en los campos monetarios.

ENTRADA DE DATOS

Existen algunas alternativas que detallaremos a continuación para lapresentación y recolección de datos por pantalla:

Los literales para indicar la expresión monetaria deberían estarrepresentados por las expresiones bolívar o bolívar fuerte, cuando serepresenten obligaciones de pagos o precios referenciales. Los campos depresentación o recolección de precios deben adaptarse a lo establecido en lanormativa dictada por el Banco Central de Venezuela para la reexpresión y elredondeo, por lo cual, deben diseñarse para recoger dos o más decimales, demodo que permitan introducir y visualizar sus céntimos.

Anexos

150

Para los sistemas que manejan efectivo una alternativa de entrada dedatos consiste en duplicar las pantallas dejando una de ellas para Bs. y otrapara Bs.F., de forma que ambas sean idénticas en todo salvo en los camposmonetarios. Las ventajas principales de esta solución es que constituye undesarrollo sencillo con un aprovechamiento mayor del trabajo, ya que en elmomento en que las monedas y billetes de la actual familia pierdan su cursolegal, es decir, que sean desmonetizadas por el Banco Central de Venezuela,bastará con desechar sus pantallas de captura pasando a utilizarse únicamentela del bolívar reexpresado.

Si se utiliza la misma pantalla para recoger indistintamente importesen bolívares actuales y en bolívares fuertes se facilita el mantenimiento al noexistir duplicidad. Además, obliga a realizar una doble programación: laprimera, para el período transitorio con el fin de permitir recoger importesen dos expresiones, y la segunda, al finalizar el mismo, para la correspondienteeliminación de las cifras en bolívares actuales tanto en las pantallas como enlos programas de captura.

SALIDA DE DATOS

Las alternativas existentes para presentación de información sedistinguen entre permitir o no al usuario la elección de la expresión monetaria.Pueden presentarse varias alternativas en la presentación de reportes, entrelas que se encuentran:

1) Duplicar los informes existentes.

2) Añadir dos decimales a los campos de importes que vayan a reflejarla información en bolívares reexpresados, salvo las excepcionesindicadas en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-06-02 mediante la cual se dictan las “Normas que rigen lareexpresión monetaria y el redondeo”.

3) Incluir, en este último caso, una interfaz con la rutina de conversiónde importes.

4) Elaboración de pantallas nuevas que permitan, a través de unparámetro de selección, la elección de la moneda en que se obtendrá

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

151

el informe, o bien modificación del programa que gestiona la salidapara que solicite la impresión de los dos.

5) Modificación del programa que realiza la impresión de los datospara que discrimine por tipo de expresión monetaria los registros aenviar a uno u otro informe.

6) Elaboración de un informe global que permita comparar en unamisma expresión monetaria los importes obtenidos en los informesanteriores.

COMUNICACIONES CON OTROS SISTEMAS

Por lo anteriormente expuesto es evidente que existirán períodos enque habrán de convivir sistemas que manejen importes en bolívares actualesy en bolívares reexpresados y que compartan entre sí la referida información.En consecuencia, se recomienda la revisión de las interfaces de comunicaciónentre sistemas, de forma que en ningún momento puedan interpretarseerróneamente los datos que se intercambian importes.

• Todos los importes monetarios que se intercambian electrónica-mente serán en bolívares reexpresados.

Los campos de importes monetarios serán a dos decimales, salvo excep-ciones indicadas en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-06-02 mediante la cual se dictan las “Normas que rigen la reexpresiónmonetaria y el redondeo”.

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Si mantenemos el formato de los datos referidos a importes monetariosque operen con dos cifras decimales en los programas, éstos estarían encondiciones de procesar los cálculos con bolívares reexpresados. Salvoexcepciones indicadas en la Resolución del Banco Central de Venezuela N°07-06-02 mediante la cual se dictan las “Normas que rigen la reexpresiónmonetaria y el redondeo”.

Aquellos sistemas que estén interconectados con algún hardware quepermita procesar cheques y demás títulos valores emitidos antes del 31 de

Anexos

152

diciembre de 2007, se recomienda que sean revisados de forma tal queapliquen la conversión de los datos.

Se recomienda ajustar y parametrizar las constantes que manejan lossistemas de cómputo, como por ejemplo, valores, códigos, literales, títulos,formatos, rangos, fechas, entre otros; con el fin de evitar nuevas modifica-ciones a los programas.

Para aquellas aplicaciones que hagan uso de funciones, store procedurecon manejo de datos económicos se recomienda que sean revisadas paraasegurar que los parámetros de la llamada son correctos y que su funciona-miento interno es el adecuado. Para aquellas soluciones que funcionan enprogramación orientada a objetos, se recomienda que sean revisadas lasdefiniciones de los atributos numéricos referidos a importes de los objetospara asegurar el manejo de los decimales requeridos.

OTRAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS POR LOS USUARIOS

Existen casos en que la información importante de gestión o inclusoestratégica se encuentra almacenada y es tratada mediante herramientas deusuario final: hojas de cálculo, bases de datos y, a veces, documentos detexto que contienen datos económicos relevantes.

Para apoyar estas soluciones se recomienda lo siguiente:

Bases de datos

Para estas soluciones aplican las mismas recomendaciones efectuadaspara los cheques y demás títulos de crédito; sin embargo para llevar a cabo laconversión se recomienda:

• Considerar las rutinas de conversión de importes para verificar losresultados esperados, de forma que se garanticen las conversionesrealizadas.

• Mantener almacenados los datos originales.

• Considerar que podrán existir diferencias en la conversión por efectodel redondeo.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

153

• Considerar la necesidad de mantener las capacidades para leer losdatos históricos en bolívares si éstos no van a ser reexpresados.

• Reiterar los períodos transitorios de manejo de efectivo en las dosexpresiones monetarias.

Hojas de cálculo

Estas herramientas son de uso muy común en las organizaciones y sedeberán revisar los siguientes puntos:

• En ocasiones estas herramientas muestran los datos con el númerode decimales que se le indica, pero mantienen el número total deellos en su almacenamiento interno, siendo esta última cifra la queutilizan para los cálculos, razón por la cual debe asegurarse que elcontenido de las celdas con importes monetarios está ajustado a lanormativa vigente en la materia de reconversión monetaria.

• Considerar las rutinas de conversión de importes para verificar losresultados esperados, de forma que se garanticen las conversionesrealizadas.

• Mantener almacenados los datos originales.

• Considerar que podrán existir diferencias en la conversión por efectodel redondeo.

Anexos

154

ANEXO D. DOCUMENTOS DE OTROS ORGANISMOS

D.1. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROCESO DE RECONVERSIÓN MONETARIA

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos deVenezuela, informa al Gremio y a la colectividad en general sobre lasconclusiones establecidas por el Comité Permanente de Principios deContabilidad de esta Federación, en relación al impacto, que sobre lainformación financiera, pudiera derivarse del proceso de ReconversiónMonetaria contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria.

1) Los siguientes términos se usan en el presente pronunciamiento,con el significado que a continuación se especifica:

Reconversión: Es el cambio de la expresión de las unidades delsigno monetario venezolano, de acuerdo a lo aprobado por elEjecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas alPresidente de la República Bolivariana de Venezuela. En el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria y demás Normas emitidas por elBanco Central de Venezuela, este proceso es llamado Reexpresión.

Reexpresión: Es la sustitución de los valores históricos por losvalores actualizados, de acuerdo con Principios de Contabilidad deAceptación General en Venezuela.

Bolívares Actuales: Son las unidades monetarias de circulación enVenezuela hasta el 31 de diciembre de 2007 y cuyo signo es Bs.

Bolívares Fuertes: Son las unidades monetarias de circulación enVenezuela a partir del 01 de enero de 2008 y cuyo signo es Bs.F.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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Bolívares Nominales: Son las unidades monetarias a las queexpresan las operaciones a la fecha en que éstas se realizan. Dichaexpresión aplica tanto a los bolívares actuales como a los fuertes.

Bolívares Constantes: Son las unidades monetarias de similarpoder de compra a las que se expresan las operaciones a una fechadeterminada. Dicha expresión aplica tanto a los bolívares actualescomo a los fuertes.

2) El propósito de este pronunciamiento es interpretar y aclarar elimpacto en la información financiera y en la actuación del Licenciadoen Contaduría Pública, de algunos de los conceptos y elementosincluidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deReconversión Monetaria (en adelante el Decreto-Ley) emitido porla Presidencia de la República y las Normas que rigen la ReexpresiónMonetaria y el Redondeo, emitidas por el Banco Central deVenezuela.

3) El proceso de reconversión monetaria derivado del Decreto-Leyconsiste en eliminar tres dígitos a las denominaciones monetarias;es válido indicar que, generalmente los estados financieros de lasempresas y otras entidades públicas o privadas, han sido expresadosen miles o en millones de bolívares. Esta práctica ha permitido unamejor comprensión, uso y manejo de la información financiera.

4) Dado que nuestra disciplina tiene entre sus fundamentos el criteriode la “partida doble”, el efecto del redondeo al cual hace referenciael Decreto-Ley, no tiene un efecto significativo en la totalizaciónde los estados financieros, ni en los totales de los diversos rubrosque los constituyen. En todo caso, cualquier efecto producto delredondeo deberá ser incorporado en los resultados de los ejercicioseconómicos en los cuales dicho procedimiento se aplique.

5) El proceso de reconversión monetaria aprobado por el EjecutivoNacional no modifica ningún principio de contabilidad, porconsiguiente los estados financieros deben seguir preparándose deconformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente

Anexos

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Aceptados en Venezuela (PCGA) que le sean aplicables a cadaentidad en particular.

6) En concordancia con lo contenido en la Resolución emitida por elBanco Central de Venezuela, los estados financieros correspondienteal ejercicio económico con fecha de cierre hasta el 31 de diciembrede 2007, deberán ser preparados en bolívares actuales constantes(Bs.), pudiendo seguir utilizando la presentación en miles omillones, señalada anteriormente.

Cualquier cifra comparativa deberá estar expuesta en la mismaunidad de medida. Para uso futuro los estados financieros emitidoshasta el 31 de diciembre de 2007 deberán ser convertidos a bolívaresfuertes constantes (Bs.F) dividiendo entre 1.000 las cifraspresentadas en ellos.

7) Las entidades cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembrede 2007, deberán convertir a bolívares fuertes (Bs.F), los saldos al31 de diciembre de 2007 de sus cuentas reales y auxiliares decontabilidad, dividiéndolos entre 1.000, con la finalidad de serutilizados como saldos iniciales para el nuevo ejercicio económico.

8) Al 31 de diciembre de 2007, las entidades cuya fecha de cierre seadiferente al 31 de diciembre de 2007, deberán convertir a bolívaresfuerte (Bs.F), los saldos de sus cuentas reales y nominales, así comode los auxiliares de contabilidad, dividiendo entre 1.000. A partirdel 1º de enero de 2008, las transacciones deberán ser recogidas enla contabilidad en términos de bolívares fuertes (Bs.F) y acumularsecon las cifras obtenidas, al aplicar el procedimiento descrito en laprimera parte de este párrafo.

9) Los estados financieros referentes a ejercicios finalizados a partirdel 1 de enero de 2008, así como los estados financieros a fechasintermedias (diferentes a la fecha de cierre), deberán ser preparadosy presentados en bolívares fuertes constantes (Bs.F), preferentementesin céntimos. Cualquier información comparativa deberá estarexpuesta en la misma unidad de medida.

Aspectos fundamentales de la reconversión monetaria

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10) Las entidades podrán llevar sus datos históricos, auxiliares decontabilidad y controles para fines de costos y presupuestos conlos decimales que necesiten; no obstante, la información queexterioricen deberán expresarla preferentemente en númerosenteros o con un máximo de dos (2) decimales.

11) La consolidación de los estados financieros, independientementede la fecha de cierre de las entidades objeto de consolidación,deberán hacerse en una misma unidad de medida, aplicando loscriterios establecidos en el presente pronunciamiento.

12) Los costos en los cuales incurran las empresas y otras entidadespúblicas o privadas, para la adecuación al proceso de reconversiónmonetaria de sus sistemas de contabilidad, administrativos,informáticos u otros sistemas que utilicen valores monetarios,deberán ser reconocidos como gastos del ejercicio en el cual seincurran.

13) En las notas de los estados financieros se deben revelar todos losaspectos relacionados con el proceso de reconversión monetariaque afecten la información financiera, atendiendo a los principiosde materialidad e importancia relativa.

Por el directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicosde Venezuela

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS

Presidente

LIC. RAFAEL DUGARTE RIVAS

Secretario de Estudios e Investigaciones

LIC. EDGAR HERRERA CROQUER

Secretario General

Caracas, 26 de julio de 2007