aspecto de seguridad social de sueldos y salarios (imss...

24
ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUELDOS Y SALARIOS (IMSS E INFONAVIT) 1ª parte Norma Arzate Galván* Temario I. SEGURO SOCIAL Ley del Seguro Social y reformas Introducción Regímenes del Seguro Social Continuación voluntaria en el régimen obligatorio Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Seguro de Salud para la Familia 2. REGIMEN OBLIGATORIO Sujetos de aseguramiento Integración del salario base de cotización y sus excepciones 3. Condonación de recargos y multas - Artículo 8º Transitorio Ley de Ingresos de la Federación 4. MULTAS - Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 - Solicitud de cancelación de Multa Expositora: Noma Arzate Galván. 1 www.gvaweb.com

Upload: vuongnguyet

Post on 30-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUELDOS Y SALARIOS (IMSS E INFONAVIT)

1ª parte

Norma Arzate Galván*

Temario I. SEGURO SOCIAL • Ley del Seguro Social y reformas − Introducción − Regímenes del Seguro Social − Continuación voluntaria en el régimen obligatorio − Incorporación voluntaria al régimen obligatorio − Seguro de Salud para la Familia 2. REGIMEN OBLIGATORIO− Sujetos de aseguramiento − Integración del salario base de cotización y sus excepciones 3. Condonación de recargos y multas

- Artículo 8º Transitorio Ley de Ingresos de la Federación

4. MULTAS

- Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 - Solicitud de cancelación de Multa

Expositora: Noma Arzate Galván. 1www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

1. SEGURO SOCIAL Ley del Seguro Social

I. INTRODUCCIÓN 1. Seguro Social (art. 4o. LSS) Es el instrumento básico de la Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en los términos de esta Ley. 2. Instituto Mexicano del Seguro Social: IMSS (art. 5o. LSS reformado) Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, que tiene a cargo la organización y administración del Seguro Social.

FACULTADES DEL IMSS Atribuciones del IMSS como organismo fiscal autónomo Artículo 270. EI Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetara al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.

Ordenamientos a los que se sujetará el IMSS como organismo fiscal autónomo y facultades Artículo 271. (anterior 288) En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o, fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

Expositora: Noma Arzate Galván. 2www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Créditos fiscales Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el lnstituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Créditos preferentes Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del lnstituto serán preferentes a cualquier otro. Créditos preferentes a estos fiscales Articulo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán solo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Seguro Social

Marco Jurídico a) Fundamento Constitucional: Artículo 123 “A”, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. b) Ley del Seguro Social

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, y que por Decreto publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996, entró en vigor el 1o. de julio de 1997.

Expositora: Noma Arzate Galván. 3www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Reformas publicadas en el DOF: - 20 de diciembre de 2001 (Prima de R.T., organismo fiscal autónomo y reforma

estructural)

- 5 de enero de 2004 (Pensiones: se reforman y adicionan los artículos 14 y 24 Transitorios del Decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001).

- 11 de agosto de 2004 (Régimen de jubilaciones y pensiones para nuevos trabajadores del IMSS)

Regímenes de la Ley del Seguro Social Obligatorio y voluntario

RÉGIMEN OBLIGATORIO

I. SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ramos de Aseguramiento

Prestaciones Base

Patrón Trabajador Obrero-patronal

Enfermedades y Maternidad

En dinero (art. 107)

Salario base de cotización

0.70% 0.25% 0.95%

En especie (art. 106)

Hasta 3 veces el SMGVDF

19.10%* de un

SMGDF

_ 19.10%* de un

SMGDF Diferencia de

3 a 25 veces el SMGDF

2.08%**

0.72%**

4.10%

Expositora: Noma Arzate Galván. 4www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Complemento

En especie para pensionados y sus beneficiarios (art. 25)

Salario base de cotización

1.05% 0.375% 1.425%

Invalidez y Vida (art. 147)

Salario base de cotización

1.75% 0.625% 2.375%

Retiro, (art. 168, fracc.I) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (art. 168, fracc.II)

Salario base de cotización

2%

3.150%

1.125%

2%

4.275%

Riesgos de Trabajo (arts. 71-73)

Salario base de cotización

***

***

Guarderías y Prestaciones Sociales (arts. 211 y 212)

Salario base de cotización

1% 1%

Total **** **** *Conforme al artículo 19o. transitorio de la Nueva Ley del Seguro Social, la tasa se incrementará el 1o. de enero de cada año en 65 centésimas de punto porcentual, a partir del 1o. de enero de 1999 y hasta el 2008, en términos del Acuerdo 692/99, publicado en el DOF, el 26 de enero del año 2000. ** Conforme al artículo 19o. transitorio, segundo párrafo, de la Nueva Ley del Seguro Social, las tasas se reducirán el 1o. de enero de cada año en 49 centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en 16 centésimas de punto porcentual la de los trabajadores, a partir de 1999 y hasta el año 2008, en términos del Acuerdo 692/99, publicado en el DOF, el 26 de enero del año 2000. ***Prima determinada en febrero del 2005, vigente a partir del segundo bimestre y hasta el 1er. bimestre del año 2006. **** Cabe hacer notar que con estas primas no es posible obtener un total de cuota obrero-patronal, en razón de que en el seguro de enfermedades y maternidad estas varían en proporción a los ingresos percibidos por los trabajadores. Limites del Salario Base de cotización

En términos de los artículos 28 y 25 transitorio de la nueva Ley del Seguro Social, el limite inferior es el salario mínimo general del área geográfica respectiva (vigentes a partir del 1º de enero del 2006 en las zonas geográficas: “A” $48.67) y como limites superiores regirán los siguientes:

Expositora: Noma Arzate Galván. 5www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

1er. Semestre del 2005

2do. Semestre del 2005

Ramos de

Aseguramiento Limite superior en veces del

SMGDF

Diario

Limite superior en veces del SMGDF

Diario

Enfermedades y Maternidad

25 $ 1,216.75 25 $ 1,216.75

Invalidez y Vida 23* 1,119.41 24* 1,168.08 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

23* 1,119.41 24* 1,168.08

Seguro de Retiro 25 $ 1,216.75 25 $ 1,216.75 Riesgos de Trabajo 25 $ 1,216.75 25 $ 1,216.75 Guarderías 25 $ 1,216.75 25 $ 1,216.75 (Los cálculos se hicieron conforme al salario mínimo vigente a partir del 1o. de enero del año en curso). II. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (art. 12 reformado LSS): • Trabajadores: “I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley

Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de

carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un

servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto

que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la

naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley

especial, esté exento del pago de contribuciones”

Patrones y trabajadores: “Art. 5A IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; (art. 10 LFT):

Expositora: Noma Arzate Galván. 6www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

“Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; (art. 8o LFT): “Es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado”. Subordinación:

Facultad jurídica del patrón de dar órdenes e instrucciones relacionados

con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas (JTFF322).

Relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario (art. 20 LFT). Elementos que la integran: (art. 25 LFT)

• trabajo por obra, tiempo determinado o indeterminado, • servicio que se presta, • lugar donde se presta el servicio, • duración de la jornada, • día y lugar de pago, • días de descanso, • vacaciones, • forma y monto del salario, • aguinaldo, etc...

VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;”

• Por tiempo determinado: únicamente en los siguientes casos:

cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar ;

Expositora: Noma Arzate Galván. 7www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y en los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (art. 37

LFT). Casos particulares:

Administrador único, consejo de administración, etc..

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 112 893, 13 de mayo de 1963.

“Sujetos al seguro obligatorio. Consejo de administración, miembros del: Art. 12. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñan algún puesto adicional mediante retribución específica, y Los administradores únicos substituyen al Consejo de Administración (donde no existe éste), de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre que no desempeñen otro puesto con retribución específica”.

Prestadores de Servicios Profesionales (Honorarios).

Estudiantes becados

− Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 361 963, 13 de diciembre de 1972.

“Estudiantes becados. No son trabajadores. Art. 12. El H. Consejo Técnico acuerda: I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas. II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que se proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”.

• Cooperativas II. Los miembros de sociedades cooperativas, y Diciembre 2001 en adelante

Forma de cotizar Salario base de cotización

sociedades cooperativas = cuotas patronales

La base de cotización se integrará por el total de las percepciones que reciban por

Expositora: Noma Arzate Galván. 8www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

socios = cuotas obreras la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

• Por Decreto

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes

Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de tipo medio superior y superior en instituciones educativas del Estado, y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquiera otra institución de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS EXCEPCIONES

1. Conceptos que integran el salario base de cotización El nuevo artículo 5A de la Ley del Seguro Social es el que define cómo se integra el salario base de cotización (SBC) y establece los lineamientos generales para ésta de la siguiente manera:

“Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el articulo 27 de la

Ley.”

Ejemplo:

“CUOTAS OBRERO PATRONALES, ARCON NAVIDEÑO NO FORMA PARTE DEL SALARIO.

PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS. De conformidad con el inciso d) del artículo 32

de la Ley del Seguro Social, las despensas no deben ser tomadas en cuenta para

Expositora: Noma Arzate Galván. 9www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

calcular las cuotas obrero patronales, dada su naturaleza; ahora bien, en la

especie se trata de un arcón navideño, que si bien no aparece textualmente

como excepción en el precepto comentado, para calcular las cuotas obrero

patronales, también lo es que dicho arcón es equiparable a una despensa, puesto

que contiene provisiones que el patrón proporciona gratuitamente a sus

trabajadores una vez al año, y no es otorgado como una remuneración o

contraprestación por los servicios prestados en la jornada laboral, sino con motivo

de las fiestas de fin de año, por lo que no debe tomarse en cuenta para integrar el

salario base de cotización.

Octava Epoca; Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: X, Septiembre de 1992 Página: 258; Amparo directo 146/92.

• Prestaciones legales

Aguinaldo

Días de Descanso Semanal

Prima Dominical

Prima Vacacional

Vacaciones

2. Conceptos que no integran el salario base de cotización y sus excepciones Artículo 27 “Para los efectos de esta ley, se excluyen como integrantes del salario

base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

• Instrumentos de trabajo

“I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;”

Ejemplo:

Expositora: Noma Arzate Galván. 10www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos:

“... VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto no integra salario cuando

la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto,

cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a

comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma

general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez

que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del

artículo 32 (ahora 27) de la Ley del Seguro Social; ...”

• Fondo de ahorro “II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,

quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en

forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará

salario;...”

Ejemplo:

Empresa Trabajador Integración al SBC Sí No

Observaciones

$300.00

$350.00

$300.00

$200.00

$300.00

$300.00

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 494/93

I. “Fondo de Ahorro. La fracción II del artículo 32 (ahora 27), establece que

cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es

Expositora: Noma Arzate Galván. 11www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador...”.

• Participaciones sindicales

“II... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón

para fines sociales de carácter sindical;”

EJEMPLO: Acuerdo 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), establece lo siguiente:

I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo

personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal

prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la

Institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el

trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en

especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro,

cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato.;..”

Prestaciones sociales (contrato colectivo o privado) Actividades Recreativas

Ayuda de Matrimonio

Ayuda Nacimiento de Hijos

Gastos Funerarios

Gastos Culturales

Uniformes y Útiles Escolares para hijos de trabajadores

Becas para hijos de trabajadores

Seguro de Vida

Servicio Médico

Fomento deportivo

• Aportaciones voluntarias al SAR’97 “III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;” • Aportaciones al Infonavit y PTU Expositora: Noma Arzate Galván. 12www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

“IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;” Pago de cuotas obreras al IMSS por el patrón no integra el SBC

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 1899/82

CUOTA OBRERA, NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. 7-XI-82. “Me

refiero a su atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la “porción obrera” de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Directo General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente:

“ Visto el estudio y la opinión elaborados por la Prosecretaría General en

relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villareal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal del IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario, para efectos de cotización, en los casos en que se den los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para los efectos de cotización, por las razones y fundamento legales que se expresan en dicho documento”

Considero conveniente mencionar que en el estudio y opinión a que se hace mérito en el Acuerdo transcrito, se concluyó que en ningún caso es procedente incorporar al salario de los trabajadores para efectos de cotización, el monto de la cuota obrera que absorbe el patrón, ya que no constituye una cantidad o una prestación que reciban directamente dichos trabajadores y que, por tanto, no se da el supuesto de la regla general que establece el artículo 32 de la Ley del Seguro Social” (actualmente 27).

- La vigencia del criterio fue confirmada por el Secretario General del Instituto mediante el oficio 09521903000 del 16 de junio de 1998. • Alimentación y Habitación “V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el

Expositora: Noma Arzate Galván. 13www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo

general diario, que rija en el Distrito Federal;”

Salario mínimo del D. F.: $46.80 Cantidad a descontar a los trabajadores: $ 9.36 Alimentos Ejemplo: La empresa Vezania S.A. está por implementar la prestación de comedor para sus trabajadores, sin embargo tiene las siguientes propuestas, indique por favor cuales serán los efectos de ellas en cuanto a integración del salario base de cotización. Datos: -- salario mensual $3,500.00 -- cuota diaria $ 116.66 -- salario base de cotización $121.93

Alimentos Descuento al trabajador

Integración al SBC Sí No

Cantidad a integrar

Desayuno $ 5.00

Comida $ 9.50

Cena y Desayuno ---

Comida y Cena $ 9.36

Integración por otorgamiento gratuito (art. 32 LSS) “...Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos,

por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%.”

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. 77/94 (DOF 11 de abril de 1994)

“III. Alimentación.- La fracción V del artículo 32 (ahora 27) de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización la

Expositora: Noma Arzate Galván. 14www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

habitación y la alimentación cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal (actualmente $8.07). Lo anterior significa que esta disposición que se refiere a un caso de excepción, debe aplicarse en forma estricta, en los términos que señala el artículo 9o. Bis de la propia Ley del Seguro Social. En consecuencia, si el precepto no distingue respecto a cuántos alimentos debe otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que debe pagar el trabajador por alimentos es de N$3.05 (tres nuevos pesos 00/100 M.N.) que equivale al 20% del salario mínimo que rigen el Distrito Federal. Al no distinguir la fracción V del artículo 32 de la Ley del Seguro Social respecto a este concepto, si debe comprender uno, dos o tres alimentos, es claro que la intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente indica que el costo de la misma, para el trabajador, debe ser por el importe ya mencionado, con independencia de que se proporcionen uno o tres alimentos. Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto en cuestión quede exceptuado de integración de salario. Por lo contrario, si el precio pagado por el trabajador es inferior al porcentaje legal, esta prestación deberá considerarse como otorgada a título gratuito y bajo estos supuestos, la alimentación como concepto integrante de salario se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social, es decir, si la alimentación es gratuita, integra salario y en este caso, con base en lo dispuesto por los artículos 9o. Bis y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorga uno, dos o tres alimentos, el artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el salario base de cotización con un importe del 8.33% del salario real percibido por el trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este concepto implicaría hasta un 25% del importe del salario percibido por el trabajador...”

Integración por otorgamiento gratuito (art. 32 LSS) “Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%” • Despensas “VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no

rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;”

Salario mínimo del D. F.: $46.80 Expositora: Noma Arzate Galván. 15www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Cantidad que no debe rebasar: $ 561.60 Ejemplo: -- salario mensual $3,500.00 -- cuota diaria $ 116.66

Despensa Importe mensual Integración al SBC Sí No

Cantidad a integrar

Vales

$ 340.00

Efectivo

$ 580.00

“...cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,

solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización” (art. 27, 3er. párrafo) . • Premios de Puntualidad y Asistencia “VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada

uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización;”

Ejemplo: -- salario mensual $3,500.00 -- cuota diaria $ 116.66 -- salario base de cotización $121.93

Incentivo Importe mensual Integración al SBC Sí No

Cantidad a integrar

Puntualidad

$ 350.00

Asistencia

$ 250.00

“...cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización” (art. 27, 3er. párrafo) . • Aportaciones a Planes de Pensiones Privados o Colectivos “VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán

Expositora: Noma Arzate Galván. 16www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro..” • Tiempo extra “IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal

del Trabajo.”

Ejemplo: -- salario mensual $4,000.00 -- cuota diaria $ 133.33 -- hora $16.66 -- salario base de cotización $139.35

Horas laboradas L M M J V S

Horas extras no integrables

Horas extras integrables

Importe a integrar

0 4 0 4 0 1

0 3 2 2 0 4

1 1 1 1 1 1

0 0 9 0 0 0

Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana”. Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor

del permitido en este Capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la

semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un

Expositora: Noma Arzate Galván. 17www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,

sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”

CASO PRACTICO DE INTEGRACION

Por ejemplo, un trabajador en el D.F. puede percibir en un mes: - $1,460.10 como salario (el mínimo de la zona geográfica A) - $ 793.00 como Ayuda por Alimentos (menos un descuento de $293.00,

para que sea oneroso y no integre sbc) - $ 793.00 como Ayuda para Habitación (menos un descuento de

$293.00, para que sea oneroso y no integre sbc) - $ 561.60 por Ayuda para Despensa - $ 136.86 por Premio de Puntualidad - $ 136.86 por Premio de Asistencia, y - $ 196.42 por Horas Extras

3. CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS

Ley de Ingresos de la Federación

(DOF 14 dic 2005) Octavo Transitorio.- Los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales en el Instituto Mexicano del Seguro social, generados antes del 1 de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que los paguen en una solo exhibición el monto total de los mismos, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, conforme a lo siguiente:

I. Para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto, a más el 28 de febrero de 2006, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

Expositora: Noma Arzate Galván. 18www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

II. La condonación será en los siguientes porcentajes:

a) Si el pago se efectúa el 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%;

b) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;

c) Si el pago se efectúa entre 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;

d) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas:

e) Si el pago se efectúa entre el 1 y 30 de junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas, y

f) Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y de 80% de multas.

III. El Instituto podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los

datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

IV. La condonación de recargos y multas procederá aun y cuando

deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social, dicha condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el Instituto en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.

V. Asimismo, la condonación total de recargos y multas también

procederá aun y cuando los mismos deriven de cuotas obrero patronales, que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste.

VI. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o

multa que, en su caso, acuerde el Instituto con el patrón o sujeto obligado, el H. Consejo Técnico igualmente podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero patronales respecto de las que causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

VII. En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con sus

obligaciones señaladas en la solicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

Expositora: Noma Arzate Galván. 19www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

VIII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y

multas, cuando el patrón o sujeto obligado, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las

que causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, y

b. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de

delitos fiscales.

IX. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna y respecto de la condonación de la multa en las fechas y los porcentajes indicados, aplicará respecto de los créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005. El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición. El Instituto Mexicano del Seguro Social, informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de éste artículo.

4. CONDONACION DE MULTAS ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO 187/2003

PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el

Expositora: Noma Arzate Galván. 20www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

Expositora: Noma Arzate Galván. 21www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal;

II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando

el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y

III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes:

I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero

patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento;

DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes:

I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y

II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del

lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en

Expositora: Noma Arzate Galván. 22www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY.

Expositora: Noma Arzate Galván. 23www.gvaweb.com

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

SOLICITUD PARA CANCELAR UNA MULTA

Asunto: Cancelación de Multa

LOLO S.A. DE C.V. Reg. Patronal: Y548976435103

C. Jefe de la Oficina para Cobros Subdelegación 3 Polanco IMSS Simona Jaca Zano Porlas, Administrador Único de la empresa LOLO S.A. de C.V., personalidad que acredito en términos de la Instrumento 17.933; pasado ante la fe del Corredor Público No. 124, Lic. Roberto Pérez Arteaga (Anexo Uno), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle de Río Danubio No. 47, Col. Cuauhtemoc, Del. Cuauhtemoc, en México D.F., y autorizando para tales efectos a los C. Juan Quiñónez y Nora Galán; ante Usted comparezco y expongo: 1.- Con fecha 21 de octubre de 2005, mi representada realizó el pago extemporáneo pero espontáneo de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo 09 de 2005; tal y como lo acredito con el pago realizado en el Banco HSBC, por un importe total de $7,108.38 (Anexo dos) 2.- Con fecha 11 de Noviembre de 2005, mi representada fue notificada de una Cédula de Liquidación por Concepto de Multa, con número de crédito 058015528, por un importe de $2,816.98, por el supuesto incumplimiento de pago de las cuotas del periodo 09, año 2005 (Anexo tres). 3.- Derivado de lo anterior, mi representada acude a ésta vía de Aclaración, para solicitar se deje sin efectos la multa 058015528, con fundamento en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 187/2003 y el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, que en la parte conducente a la letra establece:

“ No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley...”

Por lo antes expuesto, a Usted atentamente pido se sirva: UNICO.- Dejar sin efectos la multa 058015528, por las razones expuestas.

México D.F. a 16 de noviembre de 2005

SIMONA JACA ZANO PORLAS Administrador Único LOLO S.A. DE C.V.

Expositora: Noma Arzate Galván. 24www.gvaweb.com