asociaciones cooperativas y empresas de produccion social

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA CURSO: CONTABILIDAD ESPECIAL I CIUDAD GUAYANA, EDO. BOLÍVAR Profesor: Elaborado por: Víctor Gonzales Díaz, Andrés. C.I.:18.885.223 Brizuela, Yannis. C.I.: 11.511.204 Lezama, José.C.I.: 18.339.597 Puente, Johana. C.I.:20.841.104 Barreto, Karen. C.I.: 19.622.389 Guzmán, Marianny. C.I: 18.515.286 Valera, Dayangelis. C.I.: 20.808.527 Cermeño, Adielys. C.I.: 20.503.602 Puerto Ordaz, 25 de Junio del 2014 ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

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Page 1: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA

CURSO: CONTABILIDAD ESPECIAL I

CIUDAD GUAYANA, EDO. BOLÍVAR

Profesor: Elaborado por: Víctor Gonzales Díaz, Andrés. C.I.:18.885.223

Brizuela, Yannis. C.I.: 11.511.204 Lezama, José.C.I.: 18.339.597

Puente, Johana. C.I.:20.841.104 Barreto, Karen. C.I.: 19.622.389

Guzmán, Marianny. C.I: 18.515.286 Valera, Dayangelis. C.I.: 20.808.527 Cermeño, Adielys. C.I.: 20.503.602

Puerto Ordaz, 25 de Junio del 2014

ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y

EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

Page 2: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

2

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo puede encontrar las definiciones básicas acerca

de las Asociaciones cooperativas y las empresas de producción social, del pa-

so a paso para la constitución de la misma, generalidades, aspectos tributa-

rios, marco legal, organismos reguladores, asientos contables estructura or-

ganizativa, plan único de cuentas y demás aspectos asociados a dichas em-

presas.

Esto con el fin de saber de qué forma se puede conformar o constituir

de manera detallada y sencilla para el lector.

A continuación se conocerá más a fondo el tema de cooperativas y las

empresas de producción social, importancia, características, así como tam-

bién otros aspectos importantes de las mismas.

Page 3: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

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COOPERATIVAS

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han

unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de

propiedad conjunta y democráticamente controlada.

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o

crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que

persiguen un objetivo en común, económico y social en donde la participa-

ción de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorpora-

do al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La

cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de per-

sonas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derecho de sus inte-

grantes en cuanto a la gestión social.

Además las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en fun-

ción de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito co-

mún. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre

los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

Según el artículo 2 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas,

estas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo,

de la economía social y participativa, autónoma, de personas que se unen

mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesida-

des y aspiraciones económicas, sociales culturales comunes, para generar

bienestar integral colectivo y personal.

OBJETO DE LA COOPERATIVA

El objeto de la cooperativa lo conforman las actividades económicas,

significativas y relevantes, que en forma inmediata, constante, permanente y

no eventual, van a desarrollar las cooperativas.

A nivel económico: Lograr cambios estructurales basados en la propie-

dad colectiva sobre los medios de producción. Esto sin fuerza de traba-

Page 4: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

4

jo asalariada y con decisiones autónomas expresadas por un grupo pa-

ra que con los Núcleos de Desarrollo Endógenos, se aseguren maneras

de producir, distribuir y consumir a precios justos para satisfacer las

necesidades colectivas.

En lo social: Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro por

la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales valorando al

trabajo como generador y no al capital.

En lo político: La consolidación del poder popular, el ejercicio de la

democracia participativa y protagónica. Esto, a través de estrategias de

organización colectiva como las cooperativas que son los ejes funda-

mentales de los Núcleos de Desarrollo Endógenos. Además, rompen

con la división social del trabajo.

TIPOS DE COOPERATIVAS

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que

fueron creadas. Entre ellas existen:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Cooperativas Mixtas.

COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA.

De acuerdo a ley especial de asociaciones cooperativas vigente (decre-

to 1440) cinco personas pueden conformar una cooperativa “art. 16 de la

LEAC” (pero si el proyecto es de cierta envergadura, los organismos de crédi-

to, especialmente los del estado, exigen un número de doce (12) personas

como mínimo) que compartan una idea o proyecto productivo, o de servicio.

Previamente deben escoger tres (3) nombres, seleccionados por los promo-

tores de la cooperativa, de los cuales SUNACOOP va a autorizarle uno y el

cual servirá para identificar la cooperativa en formación, articulo 14 de la ley

especial de las asociacionescooperativas. De común acuerdo entre las perso-

nas que van a integrar la cooperativa, llenan una planilla de solicitud de re-

Page 5: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

5

serva de nombre (se solicita en SUNACOOP taquilla única) la firman y acom-

pañan las fotocopias de sus cédulas legibles y ampliadas en un 25%, uno de

los solicitantes debe liderar la solicitud y la reserva vendrá a su nombre.

Cumplido este requisito deben entregar estos recaudos en la misma oficina

de SUNACOOP donde retiraron la planilla, le deben sacar una fotocopia a la

planilla de esa solicitud para que se la firmen en SUNACOOP, como recibida y

entre 6 a 10 días deben tener respuesta del nombre autorizado

Las oficinas de SUNACOOP (regularmente funcionan en el INCES) al

darle respuesta entre 6 a 10 días hábiles, le será entregada la constancia de

denominación (aprobación del nombre) al promotor de la cooperativa, indi-

cándole cual nombre de los postulados ha sido aprobado, luego de recibir esa

constancia, los solicitantes tienen 90 días calendario (sin prorroga) para con-

vocar a una reunión y constituir la cooperativa de acuerdo a lo establecido en

los artículos 9, 10, y 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC

por sus siglas) y cuyo contenido estatutario será lo expresado en los artículos

13 y 14 de la LEAC.

Ya definidos los estatutos y debatidos entre los asociados y asociadas

fundadores de acuerdo a los intereses particulares de la cooperativa, si al-

guno de los asociados tienen la suficiente habilidad para redactar el docu-

mento lo pueden hacer, de no ser así debe solicitar el asesoramiento apro-

piado de un experto en cooperativas entre los profesionales de la adminis-

tración, contaduría o un abogado, (no todos son expertos y son muchos los

errores que se han cometido en la redacción de las actas constitutivas) este

documento debe ser firmado por un abogado o abogada (art.22 ley del regis-

tro público y del notariado) deben cancelarle sus honorarios y el 10% corres-

pondiente según tarifa oficial al colegio de abogados, estos pagos no están

contemplados en el contenido del artículo 12 de ley especial de asociaciones

cooperativas. Lo exonerado a las cooperativas de acuerdo al artículo 12 ejus-

dem, son los gastos de registro, es decir lo que debe pagarse en el registro

inmobiliario, público o subalterno a través de SAREN en donde este domici-

liada la cooperativa.

Page 6: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

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Antes de presentar el acta constitutiva a la oficina inmobiliaria de re-

gistro o registro subalterno del domicilio de la cooperativa, llévenla a la ofici-

na de SUNACOOP, allí hay abogados, que le puede hacer correcciones a la

misma si existieran errores, y así se evitan tener que estar corrigiendo el acta

constitutiva con nuevas actas extraordinarias, lo que ocasiona más gastos y

pérdida de tiempo, la oficina inmobiliaria de registro o registro subalterno

revisa solamente lo básico, no detalla y se pasan cosas importantes como:

disparidad entre cantidades del capital, salto de ordinales, números de cedu-

las, concordancia de los certificados etc. etc. la revisión en SUNACOOP es de

lunes a viernes, con el acta constitutiva revisada en SUNACOOP (visada por

un abogado y pasada por el colegio de abogados) se debe llevar a la oficina

inmobiliaria de registro o registro subalterno del municipio donde tenga su

domicilio la cooperativa para su debida protocolización, dicha acta (original y

dos (2) fotocopias) debe ser acompañada con las fotocopias legibles de las

cédulas de los asociados, los RIF personales de cada uno y la constancia origi-

nal de la reserva de denominación (la que les entrego SUNACOOP), deben

sacarle varias copias, a la constancia de la reserva del nombre, las van a ne-

cesitar. El registro les fijará una fecha en un lapso de 10 días para qué firme

los que quedaron autorizados en el acta constitutiva, en las disposiciones

transitorias deben ser dos asociados, por ejemplo. El presidente y el tesore-

ro, el presidente y el secretario o cualquier otra combinación aprobada en

asamblea.

Retirada el acta constitutiva del archivo de la oficina inmobiliaria o re-

gistro subalterno, debe entrar en la página web del SENIAT inscriba la coope-

rativa como empresa jurídica, imprima la planilla que genera la página web

del SENIAT y llévela físicamente con fotocopias de las cédulas y los RIF perso-

nales de cada asociado, a la oficina correspondiente del SENIAT de su locali-

dad, conjuntamente con una copia simple del acta constitutiva (las coopera-

tivas no están obligadas a publicar su acta constitutiva) al recibir el regis-

tro de información fiscal (RIF) se deben dirigir a la oficina de SUNACOOP para

cumplir con el artículo 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas

(LEAC), esto es indispensable ya que de esta forma la cooperativa queda re-

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gistrada en SUNACOOP y le enviaran el número de expediente que le corres-

ponda como cooperativa (entre 8 a 10 días) número que siempre será solici-

tado por las entidades crediticias u organismos del estado y que igualmente

se debe usar para cualquier gestión ante la superintendencia nacional de

cooperativas (SUNACOOP)

Deben comprar los libros de la cooperativa y solicitar su sellado en la

notaría pública de su domicilio, son seis (6) libros sociales y tres (3) contables

distribuidos así: uno (1) para actas de asambleas ordinarias y extraordinarias,

uno (1) para asistencias a las asambleas, uno (1) para el registro de asociados

(lleva un rayado especial) sugerencia no deben comprar el de accionistas que

venden para las empresas y tres (3) de actas para las instancias de adminis-

tración, educación, control y evaluación. Este servicio de sellado de los libros

hay que pagarlo. Recomendación para la compra de los libros: libro de actas

de asambleas, si la cooperativa es de 5 personas es suficiente con un libro de

100 folios, si es una cooperativa con un movimiento de mediano a grande, se

debe comprar el libro de 200 a 400 folios libro de registro de asociados,

igualmente si es 5 asociados es suficiente de 100 folios, para cooperativas

más grandes 200 a 300 folios. libro de actas de las instancias mínimo de 100

folios los contables deben comprarlos así: libro diario dos (2) columnas si es

de actividad baja 100 folios, cooperativa con actividad mediana a grande 200

folios libro de balances e inventarios tres (3) columnas, si la actividad es baja

100 folios, cooperativas con actividad mediana a grande 200 folios libro ma-

yor tres (3) columnas si la actividad es baja 100 folios, cooperativas mediana

a grande 400 folios, es conveniente el sellado de una sola vez, si es posible.

En caso contrario sellar primero acta de asambleas, asistencias y los tres con-

tables.

Las cooperativas al igual que cualquier empresa, tienen la opción de

sustituir los libros empastados de uso común en las contabilidades y en el

registro de actas de cualquier tipo, por hojas foliadas, es decir numeradas,

para utilizarlas en computadoras, pueden ser de forma continua o las de pa-

pel bond en tamaño carta y oficio, las misma deben ser presentadas a la no-

taria de su domicilio y allí le estamparan el sello correspondiente. Esta opción

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es muy conveniente porque permite minimizar el error humano en la trans-

cripción de datos.

LIBROS CONTABLES Y LIBROS ESPECIALES DE LAS COOPERATIVAS

1. Actas de asambleas:libro de suma importancia, ya que este libro va a

reflejar todos los acontecimientos de la cooperativa desde su constitu-

ción, debe ser llevado con la mayor pulcritud evitando rayones, en-

miendas etc. la persona escogida para transcribir las actas debe dentro

de lo posible escribir legiblemente (que se entienda lo que escribe) si

ocurre algún error de transcripción y se equivoca en alguna frase, el

error cometido se debe colocar entre paréntesis ( ) e inmediatamente

escribir al lado la palabra o frase correcta, si el error se descubre des-

pués de finalizada el acta, en la próxima reunión ordinaria o extraordi-

naria, se debe poner como un punto de agenda y corregir lo que ha si-

do erróneamente transcripto. En el libro de actas de asambleas, solo

debe firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, más

nadie, los asociados asistentes firman en el libro de asistencia de

asambleas.

2. Asistencia de asambleas:Este libro lleva un rayado como el que se de-

talla a continuación. En este libro y en cada asamblea que se realice

sea ordinaria o extraordinaria deben firmar los asociados asistentes.

NOMBRE DEL ACTA DE ASAMBLEA ( ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

LUGAR Y FECHA

NOMBRE DEL ASOCIADO CEDULA FIRMA

3. Registro de asociados:El secretario o secretaria, debe llevar este libro,

con los datos más importantes del asociado podría ser por ejemplo un

rayado como el que se sugiere a continuación

ASOCIADO INGRESO EGRESO REINTEGROS FIRMA

4. Instancia de administración:En este libro se debe transcribir todas y

cada una de las reuniones de trabajo de la instancia de administración,

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9

de aquí se obtienen los datos para elaborar la memoria y cuenta, que

debe presentar la instancia al final del ejercicio, es importante que esta

instancia se reúna por lo menos una (1) vez al mes para tratar todo lo

concerniente al manejo y dirección de la cooperativa.

5. Instancia de educación:Igualmente el objetivo de este libro es transcri-

bir los planes, proyectos educativos y actividades conexa con el entre-

namiento y adoctrinamiento del cooperativismo, la instancia de educa-

ción se debe reunir igualmente por lo menos una vez al mes.

6. Instancia de control y evaluación:El contralor y su equipo de trabajo,

deben ejercer una supervisión para que las instancias de la cooperati-

va, cumplan con su objetivo, apoyándolos en su gestión para que los

asociados tenga oportunas repuestas a sus planteamientos enmarca-

dos dentro de la ley.

7. Libros contables:Serán llevados de acuerdos a las normas generalmen-

te aceptadas de contabilidad, es competencia del tesorero o coordina-

dor de finanzas.

Deben elaborar o preparar un balance de apertura, se los van a pedir,

deben solicitar una constancia de no afiliado al IVSS mientras no tenga activi-

dad económica, incorporar asociados si tener actividad económica puede

ocasionarles facturación del IVSS. Al inscribirse en el IVSS, los aportes deben

ser pagados del “fondo de protección social” inscribir la cooperativa en el IN-

CES hay que hacerlo en la página web http://www.inces/.gov.ve, y presentar

físicamente los documentos que se generan (la planilla de inscrip-

ción) conjuntamente con lo solicitados en dicha página a la oficina del INCES.

Igualmente deben inscribirse en el ministerio del trabajo

http://www.mintra/. gov.ve para la obtención del NIL (número de informa-

ción laboral) y obtener posteriormente la solvencia laboral, la necesitan, la

mayoría de los entes gubernamentales entre sus requisitos la piden. (Muy

importante no cobran sin la solvencia laboral) si van a participar en licitacio-

nes o contrataciones con el estado (gobernaciones, alcaldías, PDVSA) necesi-

tan obligatoriamente inscribirse en el registro nacional de contrataciones

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(RNC) vía internet, es totalmente gratis no es difícil, pero si no son muy ex-

pertos deben buscar asesoramiento.

Activar la instancia de educación y buscar quien les dicte cursos de

cooperativismo (los pueden solicitar en SUNACOOP) para que sepan cuáles

son los alcances de esta nueva modalidad empresarial, recuerden que están

compitiendo con empresas de capital, la mayoría por lo menos con un buen

plantel de profesionales pagados. el éxito dependen de la preparación de us-

tedes mismos (si no la tienen) hay que adquirirla es importante mencionarles

que aun cuando una cooperativa después de ser debidamente registrada y

no inicia operaciones de manera regular, es decir no hay actividad económi-

ca, la instancia de educación (escuela cooperativa) debe convocar a los aso-

ciados y asociadas, e iniciar su formación, ya que esta actividad social forma

parte del quehacer de las cooperativas aun sin tener actividad económica, se

deben programar charlas, foros internos (recomendado) cursos y talleres,

que capaciten a los asociados en un mejor y mayor conocimiento del funcio-

namiento de las cooperativas, ya que esta reseña de actividades sociales,

forma parte del informe semestral de la instancia de educación que debe

presentar a SUNACOOP.

Igualmente todas las gestiones que realice cualquier instancia en la

búsqueda de oportunidades para la cooperativa, debe ser reseñada en las

actas de reuniones de trabajo, con la finalidad de ser reflejada en su memoria

y cuenta al final del año.

Es necesario saber que las cooperativas están fiscalizadas por SUNA-

COOP y esta institución exige una serie de documentos que ustedes deben

consignar semestralmente y que son de obligatoria observancia, de lo contra-

rio se exponen a las sanciones que establece la ley especial de asociaciones

cooperativas (LEAC)

lo primero presentar el acta constitutiva dentro de los 15 días siguiente

a su registro (art. 11 LEAC), conjuntamente con todas las fotocopias de las

cédulas de los asociados, el RIF y la carta de reserva de nombre (debe ser una

fotocopia porque el original lo dejaron en el registro) con esto obtienen el nº

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de expediente de SUNACOOP, semestralmente deben consignar un balance

de comprobación, con la conciliación bancaria del último mes (junio o di-

ciembre) y sus soportes bancarios, si han tenido actividad económica, las

cuentas del balance deben estar codificadas de acuerdo al plan único de

cuentas de SUNACOOP, si no lo tienen pueden solicitarlo a SUNACOOP. cada

seis (6) meses, deben presentar un listado de los asociados activos que estén

trabajando en la cooperativa, atención, además de los cargos de directiva,

deben mencionar los cargos de trabajo, es decir lo que hace en la cooperati-

va, un asociado pueden ser el presidente de la cooperativa, pero ejerce el

trabajo de chofer, pues ese cargo, el de chofer, se deben colocar al lado del

cargo que ejerce en la directiva, sí la tesorera, es costurera o cocinera, ese es

el cargo que debe ser colocado en la lista y así sucesivamente. Ese listado de-

be llevar también el nº de cédula y la fecha de ingreso a la cooperativa. Se

debe preparar un plan de actividades y su presupuesto proyectado para cada

año, es conveniente que esta programación se realice en el último trimestre

del año en curso y se deje aprobado el plan de actividades y presupuesto en

asamblea, para ejecutarlos de acuerdo al cronograma de actividades aproba-

do para el siguiente año.

al finalizar el ejercicio fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada

año) se debe realizar en los tres primeros meses posteriores al cierre del

ejercicio, una asamblea ordinaria, que debe estar contemplada en los estatu-

tos, para aprobar o no, el balance y sus anexos, que además de los mencio-

nados estados financieros, se incluya las memorias o reseñas de las activida-

des de cada una de las instancias, nombrar los sustitutos de aquellos directi-

vos que hayan culminado su periodo en el ejercicio de sus funciones como tal

o en su defecto ratificarlos en su cargos si es el caso, igualmente esta asam-

blea puede dar ingreso a nuevos asociados y tratar todos los asuntos que a

juicio de la asamblea, se deban programar para el año que se inicia.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

La ley del IVA, en su título iii relativo a la no sujeción y los beneficios

fiscales, en su capítulo I relativo a la no sujeción, en su artículo 16, numeral 4

señala lo siguiente:

Artículo 16.- no estarán sujetos al impuesto previsto en esta ley:

4.“las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos

de créditos o empresas regidas por el decreto número 1.526 con fuerza de ley

general de bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de

arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio

de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta ley, e igual-

mente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras

regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos

de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperati-

vas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas

agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a

sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y títulos de

origen o destino agropecuario”.

De lo anterior puede deducirse con total claridad que las sociedades

cooperativas no están sujetas al cobro de impuesto al valor agregado en sus

operaciones de venta en los productos o servicios que ofrece, a sus asociados

o terceros.

El impuesto sobre la renta (ISLR) y las sociedades cooperativas.

Contrario a la no sujeción de las sociedades cooperativas en el cobro

del impuesto al valor agregado según fue demostrado en la sección anterior,

en el caso del impuesto sobre la renta, las sociedades cooperativas si están

sujetas al pago de este tributo según se desprende de la ley de impuesto so-

bre la renta, en su capítulo ii relativo a los contribuyentes y personas someti-

das a esta ley, que en su artículo 7, numeral e establece:

“artículo 7.- están sometidos al régimen impositivo previsto en esta ley:

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13

e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o

económicas no citadas en los literales anteriores.”

Es necesario también señalar que el código orgánico tributario en su

sección tercera relativo a los responsables, en su artículo 28, numeral 2 seña-

la lo siguiente:

“artículo 28: son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios

derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

2.Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas

jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida”

Por otra parte, la ley de impuesto sobre la renta, en su capítulo III rela-

tivo a las exenciones, en su artículo 14, numeral 11 señala lo siguiente:

“artículo 14.- están exentos de impuesto:

11. las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de

pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño

de las actividades que les son propias. Igualmente las sociedades cooperati-

vas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el ejecutivo na-

cional”

Según se desprende del artículo anterior, solo aquellas sociedades

cooperativas que operen bajo ciertos lineamientos emanados del ejecutivo

nacional, pueden optar a la exención en el pago del impuesto sobre la renta.

De hecho, el reglamento de impuesto sobre la renta aporta mayor in-

formación sobre el espíritu del legislador en relación a las cooperativas, pues

en su artículo 20 señala lo siguiente:

“artículo 20.- se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las con-

diciones fijadas por el ejecutivo nacional, cuando cumpla con las formalidades

y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio”

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Siendo así, la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC), en su

artículo 89, relativo a los modos de promoción y protección del estado, en su

numeral 11 establece:

“artículo 89.- el estado, mediante los organismos competentes, realizará la

promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:

11.La exoneración de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones

especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la ma-

teria y en las disposiciones reglamentarias de la presente ley”

Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el ar-

tículo 90 que textualmente dice:

“artículo 90.- los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferen-

cias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán

exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposi-

ciones establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de

los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios

en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la superintenden-

cia nacional de cooperativas la emisión de estas certificaciones”

Todo lo relativo a la solicitud de certificado de cumplimiento ante la

SUNACOOP, está contenido en la providencia administrativa 187-7, que en su

considerando 1 establece lo siguiente:

“considerando.- que los organismos oficiales del estado, para otorgar la pro-

tección y preferencias establecidas en el capítuloXIII de la ley especial de aso-

ciaciones de cooperativas, deberán exigirles a las asociaciones cooperativas,

la presentación de una certificación de cumplimiento, en lo referente al traba-

jo asociado y a la irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes pro-

venientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones

con terceros.”

Y donde el artículo 2 expresa:

Page 15: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

15

“artículo 2.- las asociaciones cooperativas que soliciten la expedición de la

certificación de cumplimiento, deberán hacerlo por escrito a la coordinación

regional respectiva, según el domicilio de la cooperativa, con especificación

de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pre-

tenda hacer valer.”

Y complementa el artículo 6 con lo siguiente:

“artículo 6.- la superintendencia nacional de cooperativas, a través de la

coordinación regional respectiva, expedirá a las asociaciones cooperativas, al

momento de la solicitud de la certificación de cumplimiento, una constancia

con carácter provisional en la cual se hará saber que la misma se encuentra

en trámite. dicha constancia, servirá únicamente para que las asociaciones

cooperativas puedan participar en todos los procesos y trámites necesarios

para obtener las protecciones y preferencias a que hace referencia el artículo

90 de la ley especial de asociaciones cooperativas, quedando entendido que a

los efectos del otorgamiento de éstas, las asociaciones cooperativas deberán

presentar la certificación de cumplimiento debidamente expedida por la su-

perintendencia nacional de cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo

8 de la presente providencia.”

Siendo necesario hacer referencia al mencionado artículo 8 que dice:

“artículo 8.- la superintendencia nacional de cooperativas, una vez verificado

el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente providencia admi-

nistrativa, emitirá un único certificado de cumplimiento en papel de seguri-

dad, que contendrá la firma autógrafa del superintendente, o del funcionario

a que éste delegue, y el sello húmedo de la superintendencia nacional de

cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales,

las asociaciones cooperativas deberán presentar la copia fotostática conjun-

tamente con el original del certificado de cumplimiento, para su verificación.

La certificación de cumplimiento, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180)

días continuos contados a partir de la fecha de su emisión. Expirado dicho

término, deberá ser exigido su renovación por los organismos oficiales para

Page 16: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

16

que las asociaciones cooperativas puedan continuar disfrutando de las con-

trataciones o preferencias otorgadas.”

De esta manera, el marco jurídico venezolano representado en todos

los instrumentos legales debidamente referenciados en el presente artículo

son enfáticos en señalar que la exención en el pago del impuesto sobre la

renta en el caso de las sociedades cooperativas, no se obtiene al recibir el

certificado de cumplimiento emitido de la SUNACOOP; es necesario introdu-

cir solicitud ante el SENIAT y recibir constancia de exención en el pago del

impuesto sobre la renta de este organismo.

Es necesario señalar, lo contenido en el artículo 153 del código orgáni-

co tributario que señala lo siguiente:

“artículo 153.- la administración tributaria está obligada a dictar resolución a

toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30)

días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposi-

ción de este código o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que

se dicte la resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por con-

ceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados

para interponer las acciones y recursos que correspondan.”

Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del

SENIAT en cuanto a la aprobación de la exención en el pago del impuesto so-

bre la renta, la sociedad cooperativa debería activar mecanismos de consulta

y conciliación con la administración tributaria en aras de alcanzar el objetivo

propuesto o acudir a la vía de los tribunales contenciosos tributarios.

COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOP

Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio primer semestre

1º.- en el lapso de enero a marzo, se debe llevar a cabo la asamblea ordina-

ria, donde se aprobará la gestión administrativa del año fiscal que finalizó en

el mes de diciembre, conjuntamente con los estados financieros aprobados

en asamblea

Page 17: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

17

2º en el mes de julio se debe entregar el informe de la instancia

de educación, el balance de comprobación del 1er semestre y la conciliación

bancaria del mes de junio con sus soportes si ha tenido actividad económica,

listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la

cooperativa y llevarlo a SUNACOOP nota: todo balance debe ir codificado de

acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP

Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre segundo semestre

1º.-en el mes de enero se debe entregar el informe de la instancia

de educación, el balance de comprobación del 2do. Semestre y la conciliación

bancaria del mes de diciembre con sus soportes si ha tenido actividad eco-

nómica, listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan

en la cooperativa

2º las memorias y cuentas de todas las instancias, el plan de actividades y el

presupuesto del próximo año aprobado en asamblea.

3º cuando las cooperativas permanecen sin actividad económica, solo deben

presentar el informe de educación de cada semestre (junio y diciembre)

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Lo emite SUNACOOP previa solicitud de la cooperativa y una vez revi-

sado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo es-

tablecido en el artículo 90 de la ley especial de asociaciones cooperativas.

Artículo 90.

Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias es-

tablecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigir-

les la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones

establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los

excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios

en operaciones con terceros.

Page 18: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

18

Las cooperativas solicitarán a la superintendencia nacional de coopera-

tivas la emisión de estas certificaciones.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLI-

MIENTO?

PARA COOPERATIVAS RECIÉN CONSTITUIDAS:

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-

nismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2. Constancias de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-

rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con

sus respectivos acuses.

3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando

las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la

cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta

directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

4. Certificaciones de la documentación consignada por la instancia co-

rrespondiente.

5. Copia del acta constitutiva.

COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MÁS DE 6 ME-

SES DE CONSTITUIDAS:

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-

nismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2. Constancia de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-

rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con

sus respectivos acuses.

3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando

las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la

cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta

directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

Page 19: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

19

4. Certificación de la documentación consignada por la instancia corres-

pondiente.

5. Información semestral al 30/06 y 31/12 de cada año:

Balance de comprobación.

Conciliación bancaria con sus soportes bancarios (copias de las libretas

de ahorro y/o estado de cuenta) del último mes.

Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la provi-

dencia administrativa 1119-13.

6. Al cierre del ejercicio económico:

Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certi-

ficado.

Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada

uno de sus integrantes.

Plan anual de actividades con su respectiva proyección presupuestaria.

Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de

ser necesario.

COOPERATIVAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA

1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-

nismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2. Constancia de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-

rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con

sus respectivos acuses.

3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando

las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la

cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta

directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

4. Certificación de la documentación consignada por la instancia corres-

pondiente.

5. Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su no activi-

dad.

6. Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.

Page 20: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

20

7. Plan de actividades para su reactivación con su respectiva proyección

presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud decla-

rando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactiva-

ción económica.

8. Información correspondiente al último semestre anterior al de la solici-

tud.

9. Declaraciones de impuesto sobre la renta.

MARCO LEGAL

EnVenezuela a partir de la entrada en vigencia la ley especial de aso-

ciaciones cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nues-

tros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas,

muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de

las bases legales que lo regulan

OBJETIVO PRINCIPAL QUE HA MOTIVADO PARA SU CREACIÓN HAN

SIDO PRIMORDIALMENTE:

El incentivo fiscal. (la exención de impuestos).

El otorgamiento de créditos.

La obtención de contratos otorgados con preferencias a las cooperati-

vas

FUENTES PRINCIPALES EN EL DERECHO COOPERATIVO VENEZO-

LANO

La constitución de la república bolivariana de Venezuela.

La ley especial de asociaciones cooperativas.

Las providencias administrativas,

Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las

providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por

la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el es-

tado se encuentran que deben presentar la certificación de cumplimiento, y

el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las provi-

Page 21: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

21

dencias administrativas por desconocimiento de las mismas. Veamos las

fuentes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las asociaciones

cooperativas, los artículos:

Artículo 118: “se reconoce el derecho de los trabajadores y de la co-

munidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, co-

mo las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica,

de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas or-

ganizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asocia-

do y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y

protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"

Artículo 308:"el estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa

familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria

para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,

con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la

iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el fi-

nanciamiento oportuno".

Artículo 184: "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que

los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y

grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demos-

tración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

(...) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comuna-

les de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,

propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aque-

llas tengan participación (...)" en segundo lugar, de manera indirecta, hacen

mención a las asociaciones cooperativas, los artículos:

Page 22: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

22

Artículo 52: "toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos

de conformidad con la ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de

ese derecho".

Artículo 299:"el régimen socioeconómico de la república bolivariana de

Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratiza-

ción, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y

solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una exis-

tencia digna y provechosa para la colectividad. el estado conjuntamente con

la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacio-

nal con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,

elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del

país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,

permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una

justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica demo-

crática, participativa y de consulta abierta".

Ley especial de asociaciones cooperativas.

Del 18 de septiembre de 2001.gaceta oficial n° 37.285. 3. providencias

Pa-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)

11 de septiembre de 2006.

Pa-187-07 (certificación de cumplimiento) 03 de julio de 2007.

Pa-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de sep-

tiembre de 2006

P.a., no 186-7 (remisión información contable y social) 03 de julio de 2007.

Pa-033-05 (parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de octubre de

2005.

Pa-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa)

12 de diciembre de 2005.

Page 23: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

23

ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Están compuestas por las disposiciones legales que conforman el mar-

co regulatorio de las asociaciones cooperativas en Venezuela, y son las si-

guientes:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Establece los preceptos programáticos de la economía social y

las empresas de este sector.

en su artículo 70 establece entre los medios de participación y prota-

gonismo del pueblo en lo social y económico, a las cooperativas en todas sus

formas (financieras, cajas de ahorro, la empresa comunitaria y otras formas

asociativas.

Más adelante en el artículo 118 esta norma constitucional reconoce

como derecho (ámbito de los derechos económicos) a los trabajadores y a

lacomunidad en lo siguiente:

"se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así co-

mo de la comunidad para desarrollar asociaciones

de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de

ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones po-

drán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de confor-

midad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de es-

tas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo,

altrabajo asociado y su carácter generador de beneficios colecti-

vos."

Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo como las cooperativas, entre otras formas asociativas. Se esta-

blece además, que éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo de acti-

vidad económica cuya finalidad sea el mejoramiento de la economía popular

y alternativa, siempre con la promoción y protección del estado.

Page 24: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

24

el artículo 184 contempla la obligación para el legislador de activar

la descentralización por parte de los estados, municipios hacia las comunida-

des ygrupos vecinales organizados, en lo relativo a servicios, que éstos estén

en la capacidad de prestar adecuadamente. Este importante objetivo se lo-

graría promoviendo entre otras acciones, la participación de las cooperativas

como manifestación de la economía social en el contexto de

los procesoseconómicos del país.

artículo 308 se consagra en esta norma fundamental

la responsabilidad que tiene el estado venezolano, de proteger e impulsar

entre otras organizaciones destinadas al trabajo, el consumo y el ahorro a las

cooperativas, en la intención clara de robustecer la economía del país, a tra-

vés de la participación popular.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Desarrolla de manera detallada los aspectos programáticos constitu-

cionales.Publicada en Gaceta Oficial. nº 37231 el 02-07-2001 y reformada por

el decreto con rango y fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas,

publicado en G.O. nº 37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue dero-

gada la ley anterior (27-05-1975). Este texto legal se crea con la finalidad

esencial de acatar el mandato constitucional en una materia tan importante

como las cooperativas.

En su artículo 1 define su objeto:

A. Establecimiento de normas generales para regular la organización y

funcionamiento de las cooperativas (seguridad operativas (seguridad

jurídica).

B. Disposición de mecanismos de relación, participación e integración de

las

COOPERATIVAS EN LOS PROCESOS COMUNITARIOS.

a través de esta ley, las asociaciones cooperativas poseen unas norma-

tivas acerca de los procedimientos desde que una cooperativa nace hasta su

disolución, todos aquellos documentos y libros que deben te-

Page 25: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

25

ner, estructura organizativa, la función de cada uno de los miembros así co-

mo otras disposiciones.

En el art. 53 establece que las cooperativas deberán llevar

una contabilidad conforme a los principios contables generalmente acepta-

dos aplicables a las cooperativas y que el ejercicio económico de las mismas

será establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que libros conta-

bles deben llevarse.

PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR SUNACCOP

p.a. no 001, caracas, publicada en G.O el 29 de agosto de 2002.: esta-

blece la creación por parte de los organismos de integración y de asociacio-

nes cooperativas, de los fondos de reserva necesarios para el

buen desempeño de sus actividades.

p.a. no 004, caracas, publicada en G.O. el 15 de agosto de 2003.: nor-

ma particularidades en materia de educación cooperativa, expone la obliga-

toriedad por parte de directivos de asociaciones cooperativas y organismos

de integración a actualizarse en el ámbito cooperativo.

p.a. no 005, caracas, publicada en G.O. el 23 de julio de 2004: establece

la documentación a entregar de manera obligatoria por parte de las coopera-

tivas y organismos de integración a la superintendencia nacional de coopera-

tivas en los diferentes periodos de su ejercicio económico.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERA-

TIVA

La acción del Ministerio del Poder Popular para las comunas y movimientos

sociales que tienen como objeto establecer las normas generales para la or-

ganización y funcionamiento con lo establecido en la Ley especial de Asocia-

ciones Cooperativas, lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo

en áreas de proteger al máximo al socio, las aportaciones de los socios al ca-

pital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un

derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro

Page 26: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

26

ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso

frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente

ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones,

que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que redu-

cir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Estas operan bajo

las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional cuando cumplan con las for-

malidades y requisitos establecidos a las leyes o reglamento para su ejercicio,

siendo así la ley Especial de Asociaciones cooperativas (LEAC) en su artículo

89 relativo a los modos de promoción y protección del estado y se estudiaran

cuáles son las consecuencias de calificar contable mente las aportaciones so-

ciales de los socios como recurso ajenos y no como neto patrimonial como

hasta ahora habíamos hecho. En la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vincu-

lándolas con el desarrollo nacional , siendo estas, formas de participación y

protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, donde se estimula y

los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación de

las relaciones sociales y economizas de producción, así mismo, resulta el pa-

pel preponderante de la Economía Social y Participativa, propinado la inter-

vención asociativa, de la que son partes fundamental las cooperativas como

soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano, formalmente las

Normas Internacionales de Contabilidad adopto a ellas, casi más conocidas

en España por la NIC, como referente para la homogeneización de la infor-

mación financiera empresarial europea.

Por lo tanto inicialmente el ámbito de las aplicaciones de la NIC se circunscri-

bía al reducido sector de las cuentas consolidadas de los grupos de socieda-

des cotizados, pero como veremos estos fue solo el principio. El contenido de

ellas afectan a las sociedades cooperativas, tipo sociedades que, en principio

quedan muy lejos, de los grupos cotizados para los que la NIC son de obliga

aplicación, debemos preguntarnos como ha sido el proceso de incorporación

de estas al derecho comunitario, las NIC son normas contables elaborados

por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. En sentido otorga

a la comisión competencias para decidir la integración de la NIC y para la rea-

Page 27: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

27

lización de este cometido y la comisión es asistida por un comité técnico con-

table independiente, esta se encarga de proporcional apoyo para evaluar el

contenido y la conveniencia de la adopción de las NIC.

Además está pensada para las grandes empresas que participen en mercado

de capitales y diseñan para facilitar la actuación de los inversiones, no deja

de sorprender que sea un organismo preciado, por muy prestigioso que sea,

el órgano emisor de normas de aplicación directa, es el que se ha determina-

do como se ha desarrollar parte de Derecho Comunitario del Futuro. Es nece-

sario también señalar que el código Orgánico Tributario en su sección tercera

relativo a los responsables en el artículo 28 señala las responsabilidades soli-

darios por lo tributos multa y accesorios derivados de los bienes que adminis-

tre, reciban o dispongan los directores, gerentes, administradores o repre-

sentante de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalida-

des reconocidas. La sociedad cooperativa debería el mecanismo de consulta y

conciliación con la administración. La comisión de Experto que se constituyó

a instancia del Ministerio de Economía para la elaboración de un informe so-

bre la situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para

abordar su reforma, si a la fecha de cierre del ejercicio ninguna sociedad del

grupo hubiese emitido valores admitidos a cotización en un mercado básica-

mente en el Código de Comercio y en el plan General de Contabilidad, las

cooperativas son asociaciones autónomas de persona que se unen volunta-

riamente para formar organizaciones liberal cuya administración y gestiona

debe llevarse a cabo de la forma que se acuerden los socios, su intención es

hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, social y culturales

comunes haciendo uso de la empresa que deberán presentar dichas cuentas

de acuerdo con las NIC para los ejercicio que comiences y la de los grupos en

las que ninguna de las sociedades del grupo hayan emitido, las cuentas anua-

les consolidadas de los grupos que no sean entidades de créditos y que a la

fecha del cierre del ejercicio únicamente hayan emitido valores de renta fijas

admitidos a cotización en un regulado de cualquier estado. Existe diversos

tipos de cooperativas, todo depende de la organización que deseen formar

los socios de las misma. Entre ellas podemos nombrar las cooperativas de

Page 28: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

28

producción de bienes y servicios, cooperativas de ahorro y crédito y coopera-

tivas mixtas.

Ahora bien las cooperativas tienen una amplia gama de clasificaciones, siem-

pre tomando en cuenta la misión para las cuales han sido creadas. Dentro de

las diversas especies de asociaciones, se encuentran la que prestan servicio a

sus miembros, así como a los particulares. Entre esas organizaciones se en-

cuentran las cooperativas sin importar la finalidad para lo cual ha sido crea-

das, ni la cantidad de miembros que la conforma, como todos los métodos de

gestión de la cooperativa, la forma de realizar el sistema de costo ha sido

evolucionando con el tiempo, pero por las empresas, sino que fundamental-

mente ha sido evolucionando el enfoque de la gestión de costo. Así, se ha

dado un salto importante, pasando de la gestión de costo como herramientas

que se utiliza para evaluar acciones pasadas, a su utilización como herra-

mientas de información para la gestión futura, y para la puesta en práctica de

las estrategias y de las mejoras operativas, en definitiva, una correcta gestión

de costo puede y debe ser aplicadas a largo de toda la cadena de valor de las

actividades de una cooperativa. La necesidad de armonizar ambos sistemas

obliga a la inminente reforma de nuestro sistema contable, el que se propone

una profunda reforma del modelo contable. Aunque la entrada en vigor de la

reforma estaba prevista para que finalmente se ha decidido retrasarla como

mínimo un año periodo en el que se previa incorporar algunas modificacio-

nes y novedades, por varias sociedades cooperativa, cualquiera que se sea su

clave y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instruccio-

nes de obligado cumplimiento para la cooperativa agrupadas, por lo que es-

tos agrupan tienen fundamentalmente carácter paritario, termino con el que

manifiesta una organización de un miembro independiente que tengo socie-

dad de grupos cooperativos para que ella pueda enmarcar analíticamente de

carácter documental y en una investigación de campo, en Venezuela, el mo-

vimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos años, que

puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para

crear una cooperativa y también a su promoción por parte del estado. Las

cooperativas en Venezuela se rigen por la Ley Especial de Asociaciones

Page 29: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

29

Cooperativas y por las providencias emitidas por la Superintendencia Nacio-

nal de Cooperativa que a su vez ofrecen al interesado para el proceso conta-

ble y la elaboración de los estados financieros, la inminente adopción de las

NIC-NIIF en Venezuela es necesarios plantearse como vería afectada la con-

tabilidad de las cooperativas antes esta situación así como la presentación de

sus estados financieros , para ello habrían que preguntarse en primer lugar si

esta en total concordancia con las Declaraciones de Principios contables en

Venezuela que se asumen sean los aplicados por las cooperativas del país.

Ahora bien como toda organización, las asociaciones cooperativas requieren

del control de sus actividades y el registro de sus operaciones diarias, es por

ello que dentro de sus legislaciones, se establecen los lineamientos conta-

bles, que ofrecen a ellas cualquiera sea su tipo o una base para la toma de

decisiones al mismo tiempo que facilita al órgano oficial supervisor de las

cooperativas una información más precisa de la actividades de sus asociados.

Es por ello que se plantea analizar los aspectos contables de las cooperativas,

a su afinidad con las declaraciones de Principios Contables emanadas de la

federación de los colegios de Contadores Públicos, afectarían a la Contabili-

dad de cooperativas y el procedimientos para la elaboración y presentación

como resulta, estudiar el proceso contable de las Asociaciones Cooperativa

en Venezuela en los aspectos específicos del patrimonio y otros egreso.

Además se realiza con el objeto de beneficiar a la comunidad estudiantil y

profesionales del área de Administración y Contaduría así como también a

cooperativas, cooperativista y organismo oficiales. La NIC 32 tiene como ob-

jetivo establecer principios para la presentación de los instrumentos financie-

ros como pasivo o patrimonio neto. Según esta norma, un «instrumento fi-

nanciero, es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo

financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de pa-

trimonio. Como aclara la norma, los términos «contrato» y «contractual» ha-

cen referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes

implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna ca-

pacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente.

El término «entidad», utilizado por la NIC, incluye tanto a empresarios indivi-

duales como a formas asociativas entre empresarios, así como a las socieda-

Page 30: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

30

des legalmente establecidas. Según las normas de presentación que contiene

la susodicha NIC, el emisor de un instrumento financiero lo clasificará en el

momento de su reconocimiento inicial «de conformidad con el fondo eco-

nómico del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero,

de activo financiero y de instrumento de patrimonio». Según el elemento

clave para diferenciar a un pasivo financiero de unos instrumentos de patri-

monio, es la existencia de «una obligación contractual, que recae sobre una

de las partes implicadas. Aunque son evidentes las semejanzas existentes en-

tre las aportaciones al capital social cooperativo y las prestaciones típicas del

contrato de préstamo en cuanto la obligación de entrega de bienes o dinero

y el derecho de devolución, no se pueden equiparar ambos jurídicos. Las

aportaciones al capital social forman parte del aspecto obligacional de la po-

sición jurídica del socio, que se realizan en el marco del propio contrato social

y que tienen una causa o razón de ser muy distinta al del contrato de prés-

tamo. El capital social cooperativo se incardina en el propio contrato de so-

ciedad con la finalidad de cumplir las funciones típicas del capital social (fun-

ción empresarial o productiva, función de organizativa y función de garantía),

aunque como vimos con ciertas automatizaciones en comparación con el ca-

pital social de las sociedades de capital20. Estas aportaciones no tienen ca-

rácter independiente del contrato de sociedad, sino que es una obligación

que pertenece al conjunto de las que componen la relación societaria. Aquí,

lo mismo que sucede entre las aportaciones sociales en las sociedades de ca-

pital y las prestaciones típicas de determinados contratos de cambio (com-

praventa, usufructo o arrendamiento), sólo hay analogía, pero no identifica-

ción, y no se puede considerar que la obligación de aportación al capital so-

cial conlleve la introducción de las notas propias de estos contratos en el de

sociedad. Por tanto, más que correspondencia entre las aportaciones al capi-

tal social y las obligaciones de esos contratos, lo que puede haber es la apli-

cación analógica y subsidiaria de su régimen en caso de una laguna legal. De

otro lado, aunque no con la misma intensidad que en las sociedades de capi-

tal, hay que reconocer que el capital social determina el estatuto jurídico del

socio en la cooperativa. En las sociedades cooperativas los derechos y las

obligaciones de los socios vienen determinados principalmente o bien en

Page 31: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

31

función simplemente de pertenencia a la sociedad o bien en función a la acti-

vidad cooperativista que desarrolla el socio o que debiera haber desarrolla-

do, pero no se suele tomar en cuenta la participación en el capital social. Pe-

ro ni siquiera el ideal democrático cooperativo de un socio un voto ha supe-

rado el paso del tiempo, o mejor dicho el peso de la economía capitalista. NIC

32 establece que una de las características para diferenciar un instrumento

de neto de uno de deuda es la existencia en éste de «una obligación contrac-

tual para el emisor de entregar efectivo o un activo financiero al tenedor».

Esto para las cooperativas significa que hay una obligación contractual por

parte de la entidad de pagar intereses por las aportaciones sociales, ese capi-

tal social, independientemente de que si se limita o no el derecho de reem-

bolso serán calificadas como pasivos. Esta cuestión, que no fue incluida en la

agenda del IFRIC, creemos que es de gran interés y que no se le ha prestado

la atención que se debiera. Según está redactada la NIC 32 y los preceptos

reguladores de la remuneración de las aportaciones en nuestro ordenamien-

to cooperativo, en principio las aportaciones que devenguen intereses deben

considerarse pasivo exigible. No obstante, esta calificación dependerá de

cuándo existe obligación contractual de la sociedad para pagar los intereses

por las aportaciones, lo que obliga al análisis de cada caso concreto. Respec-

to a las aportaciones obligatorias, a menos que los estatutos dejen a voluntad

de la Asamblea o del Consejo Rector el pago de esos intereses, se llegó a de-

cir que esta nueva forma de contabilizar el capital social significaría la insol-

vencia de todas las cooperativas y que sería generalizada la disolución de so-

ciedades y la conversión en otros tipos sociales. No creemos que el cambio

de las aportaciones de los socios al capital cooperativo tenga uno efectos tan

desastrosos como los vaticinados desde algunos sectores del cooperativismo,

sino que eso va a depender mucho del tipo de cooperativa de que se trate.

No obstante, hay que reconocer que con la previsible adaptación de la NIC 32

a nuestro ordenamiento se perjudica gravemente a las cooperativas, por qué

parte de sus tradicionales fondos propios pasarán a ser recursos ajenos. Por

ello las cooperativas se van a encontrar en una situación de desventaja frente

a otros tipos sociales que desde su constitución cuentan con una determina-

da cifra de recursos propios. Recordemos que las cooperativas ya tienen una

Page 32: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

32

serie de importantes cargas para fiscales (dotación de fondos obligatorios,

limitación en el reparto de excedentes, etc.), que ahora se agravan con esta

calificación contable, por lo que se deben reclamar medidas legales y fiscales

que compensen la situación de desagravio en la que se encuentra en compa-

ración con otros tipos de sociedades mercantiles para evitar una huida a

otras formas sociales menos exigentes. De otro lado, con las cifras del capital

social con las que suelen constituirse la mayoría de cooperativas de nuestro

país, con cifras irrisorias en relación al volumen de negocios, y que se suelen

limitar a cubrir el mínimo legal prescrito por la ley cooperativa correspon-

diente, las consecuencias de si esas aportaciones al capital social son califica-

das como recursos propios o pasivos exigibles para estas cooperativas, no

son tan evidentes. Para un gran número de cooperativas españolas, espe-

cialmente las de pequeño tamaño, su situación financiera no va a cambiar

con esta nueva forma de calificar contable mente el capital social, ya que la

partida de recursos propios por aportaciones de los socios suele ser de tan

poca cuantía que la necesaria financiación externa tenía que garantizarse por

otros medios. Dado que las reformas proyectada conceden un derecho in-

condicional a la cooperativa, o mejor dicho al Consejo Rector, para decidir si

reembolsa o no las aportaciones a los socios que causen baja, se pretenden

articular una serie de medidas para incentivar, por una parte que los socios

acepten sacrificar ese derecho de reembolso, y por otra, que la cooperativa,

aunque tenga el derecho a rehusar los, acuerde su pago. En este punto de

nuevo hay una gran coincidencia entre la propuesta de reforma de la ley vas-

ca y la Ley estatal de cooperativas. Se regula un régimen de transmisión inter

vivos de las aportaciones sociales que facilita el reintegro de las aportaciones

sociales a los socios, ya que se establece que «en caso de ingreso de nuevos

socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los

nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición

de las aportaciones» sin derecho de reembolso automático, y si las leyes

cooperativas, como parecen, terminan por permitir que sean las propias so-

ciedades las que elijan si quieren que las aportaciones de los socios sean cali-

ficadas como recursos propios o ajenos, en función de si se le otorga a la so-

ciedad un derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones

Page 33: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

33

de sus socios en caso de baja, se producirá una fractura movimiento coope-

rativo español. Ante esta previsible opción legal algunas cooperativas preferi-

rán respetar este derecho histórico del socio al reembolso, a costa de reducir

su nivel de solvencia; y otras incentivarán la conversión de las aportaciones

sociales en recursos propios, a través de la articulación en los estatutos de un

derecho incondicional de la sociedad a negar el ejercicio del derecho de re-

embolso. Esta diferente forma de abordar el derecho de reembolso, provoca-

rá la existencia de dos clases de cooperativas. Por un lado habrá sociedades

cooperativas capitalizadas, de gran tamaño y un gran número de socios, en

las que sus administradores gestionaran las sociedades de forma muy pareci-

das a cómo funcionan las sociedades de capital. A estas sociedades le intere-

sará tener más recursos propios para aumentar sus ratio de solvencia, su va-

loración por las agencias de rating, para presentarse con más solvencia en el

mercado, pero inevitablemente se alejarán del ideal cooperativo. Este será el

caso de las cooperativas de crédito, de las grandes cooperativas de consumi-

dores y usuarios y algunas de consumo, servicios y agrarias. En Venezuela la

ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se multiplico hasta nuestro días de

una manera histórica lo conformación de empresas cooperativa, mucha de

ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de las base lega-

les que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su crea-

ción han sido primordial-mente el incentivo Fiscal. En el supuesto en que se

quiera convertir a un cliente en socio, que suele ocurrir cuando la operación

bancaria es de cierta entidad o se contratan determinados productos (prés-

tamos hipotecarios, imposiciones a largo plazo, etc.), simplemente se le exige

la firma de una declaración individual de incorporación a la cooperativa de

crédito, que muchas veces el cliente ni siquiera lee. Por su parte a los clientes

también le interesa el ingreso en la sociedad en cuanto que es la forma de

poder conseguir mejores condicione financieras de sus productos, y a veces

la única, ya que el hacerse socio se establece como requisito sine que non

para realizar con la entidad ciertas operaciones bancarias, pero no va a de-

pender de si sus aportaciones o no carácter reembolsable. Ahora bien, visto

la regulación constitucional, y debiendo decir que las cooperativas realizan

funciones de cooperación para alcanzar sus aspiraciones económicas, po-

Page 34: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

34

drían entenderse que estas en cuanto a sus actividades propias, se encuen-

tran reguladas por el Código de Comercio, lo cual es inexacto, ya que dichas

organizaciones de carácter se rigen por una Ley Especial.

PROCESOS CONTABLES Y ASIENTOS DE LAS ASOCIACIONES COOPE-

RATIVAS

En Venezuela, el uso obligatorio de la contabilidad y la presentación de

los estados financieros de las asociaciones cooperativas acorde a los princi-

pios de contabilidad de aceptación general esta expresado en el artículo 53

de la LEAC, sin embargo no ofrece una explicación clara acerca de cómo debe

ser la contabilidad, que estados financieros deben presentarse y cuáles son

los principios de contabilidad aplicables.

los procedimientos contables de las asociaciones cooperativas están

regidas por un manual de códigos contables emitido por SUNACOOP, en el

cual, presenta información para la preparación de los registros contables y la

presentación de sus estados financieros, contiene la descripción de

las cuentasutilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un plan de

cuentas codificado y un ejemplo de estados financieros.

Este manual de códigos contables no presenta una información com-

pleta en cuanto a los registros de las operaciones, en especial las

del patrimonio, tampoco indica que libros contables deben llevar las coope-

rativas. Para efectos de esta investigación, lo no aclarado en el manual de

códigos contables en lo que se refiere a los asientos de registros y procedi-

mientos, está presentado según lo que aplican las asociaciones cooperativas

tomadas para la muestra, cuyos directivos mediante una entrevista informal,

aportaron sus experiencias en el manejo de registros y procedimientos con-

tables.

Igualmente y para efectos de esta investigación se consideró que la

LEAC toma como principios contables generalmente aceptados, los publica-

dos en la declaración de principios contables nro. 0 emanado de la Federa-

ción de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).

Page 35: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

35

En las asociaciones cooperativas la contabilidad normalmente es res-

ponsabilidad del tesorero. Existe la posibilidad de que vía estatuto se designa

a ungrupo de asociados para esta responsabilidad; adicionalmente en la pro-

videncia administrativa nro. 004 publicada en la gaceta oficial nro. 37.766 del

02/09/2003 SUNACOOP establece que los asociados responsables de un car-

go deben tener la preparación académica y técnica necesaria para ejercerlo y

en caso de que requiera formación se utilizará la educación cooperativa, es-

tableciendo el tiempo mínimo de estudio.

En caso de que exista una instancia de vigilancia esta ejercerá

el control interno de los recursos económicos y de la contabilidad.

el movimiento de las cuentas de activo y pasivo al igual que las cuentas

de ingresos y egresos de las cooperativas tienen similitud al utilizado en las

empresas mercantiles, en cambio las cuentas que conforman el patrimonio y

sus movimientos son completamente distintos (para esta investigación se

analizó el aspecto contable de las cooperativas, específicamente los rubros

de patrimonio y otros egresos, realizando el análisis cuenta por cuenta).

El patrimonio de las cooperativas

Según boletines publicados por SUNACOOP, el patrimonio de las

cooperativas representa los recursos financieros básicos con que cuentan

estas asociaciones.

Este patrimonio está conformado por los aportes de asociados, repre-

sentados en certificados de aportación y por los certificados rotativos. Los

certificados de asociación también forman parte del patrimonio pero, como

generalmente su valor es muy bajo, no son muy significativos. También se

encuentran los certificados de inversión que se emiten para reforzar

los activos de la cooperativa: adquisición de máquinas, ampliación de edifi-

cios e instalaciones, etc.

Este tipo de certificados ganan intereses, puede ser adquiridos por no

asociados y puede ser vendido o traspasado. Según publicaciones informati-

vas de la presidencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la emi-

Page 36: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

36

sión de estos certificados debe ser aprobada a la asamblea y enviarse copia

certificada del acta y último balance general a la SUNACOOP, también debe

notificarse al organismo de integración.

El patrimonio de las cooperativas presenta una serie de características

las cuales se presentan a continuación:

Forma de aportar: para formar el patrimonio ningún asociado puede

aportar la totalidad de los recursos económicos. El patrimonio lo aportan to-

dos los asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es decir

que quienes producen o consumidor son los que aportan. Toma de decisio-

nes: el patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión que to-

men los asociados. Cada persona representa un voto, independientemente

de la cantidad de dinero que haya aportado.

1. Prioridad: el asociado, su trabajo o sus ahorros son más importantes

que el patrimonio.

2. Finalidad: el patrimonio sirve para producir excedentes que se distri-

buyen (si así lo desean) entre los asociados según su trabajo o el uso

que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

El patrimonio de las cooperativas, está compuesto generalmente por los si-

guientes rubros:

Capital social

Reserva legal

Reservas estatutarias

Ajustes al patrimonio

Otros rubros

Excedentes

En las asociaciones cooperativas, al final del período económico se de-

termina los resultados económicos obtenidos, estos resultados pueden ser

excedente o déficit, y este es el neto repartible del ejercicio.

Page 37: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

37

El resultado es el monto resultante de restar al excedente (déficit) neto

antes del 30% de los mismos, los cuales son destinados a los fondos de reser-

va de emergencia (10%), educación (10%), y protección social (10%).

este excedente la asamblea o reunión general de asociados podrá des-

tinarlos a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos

y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, o destinarlos a ser

repartidos en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en

proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo reali-

zada en ella, y a sus aportaciones.

Aportaciones y los certificados. Tratamiento contable.

Las aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los

certificados de aportación y asociación son documentos con los cuales se

demuestran los aportes por parte de los asociados a la asociación cooperati-

va para la constitución del capital necesario. Estos títulos son los que respal-

dan los ingresos económicos que la cooperativa recibe por parte de sus aso-

ciados para iniciarse. Según el autor CELIS MINGUET (2003) estos certificados

presentan las siguientes características:

Personalizados: el certificado tiene el nombre del socio, no se emiten

al portador.

Intransferibles: los derechos del título corresponden a la persona a la

que fue emitido, no es negociable, no se puede vender, ni entregar en

garantía

valor similar: la emisión de cada certificado tiene el mismo valor nomi-

nal.

obligantes: el poseedor debe cancelar el monto del porcentaje que es-

tablece sus estatutos al momento de su adquisición y está obligado a

cancelar el resto.

proporcionales: en función de la necesidad de recurso de la cooperati-

va, la capacidad de los socios y de su participación en las operaciones

de la misma.

Page 38: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

38

reintegrables o redimibles: el socio poseedor de un certificado puede

exigir su reintegro, al momento de retirarse de la cooperativa, igual-

mente, en caso de muerte, los herederos pueden solicitar el reintegro

del monto cancelado.

los certificados de asociación y los de aportación se emiten cuando se

constituye una cooperativa, la diferencia entre ellos es que los certificados de

asociación no son reintegrables por cuanto sus montos son pequeños, cuan-

do se está constituyendo una cooperativa cualquier pago de los gastos que

deba hacerse durante el proceso de constitución son los que conforman los

certificados de asociación, mientras que los de aportación son los conforma-

dos para constituir el capital de la cooperativa y son reintegrables.

la LEAC expresa en su artículo 23 que en caso de pérdida de la condi-

ción de asociado por cualquier causa establecida en el artículo 22, los asocia-

dos sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan

hecho a la cooperativa, el valor de las aportaciones integradas y los exceden-

tes que correspondan, deduciendo las pérdidas que proporcionalmente les

corresponda soportar y sin perjuicio de la revalorización que puedan tener,

sobre esto último, la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE INVERSIÓN (CECOIN)

ubicada en Barquisimeto, edo. Lara, en búsqueda de orientar a las cooperati-

vas, recomienda que el socio que se retira de una cooperativa, en cuanto al

certificado de aportación, su reintegro no debe hacerse por el monto que

inicialmente aportó, sino que se debe considerar la revalorización por los ex-

cedentes que haya tenido la cooperativa desde el ingreso, es decir que si por

ejemplo una persona al asociarse dentro de una cooperativa, aportó un mon-

to de bs. 250,00 hace 20 años, si desea retirarse y la cooperativa tiene una

base económica sólida, no puede reintegrarle este monto, sino que deben

considerarse los excedentes que haya tenido la cooperativa y hayan sido ca-

pitalizadas, lo cual hace que ese monto inicial haya aumentado considera-

blemente.

Igualmente (CECOIN) recomienda que cuando una persona ingresa a la

cooperativa, en fecha posterior a su creación, el monto del certificado de

Page 39: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

39

aportación no será igual al que tienen los socios que realizaron su aporte

cuando se constituyó la cooperativa, se deben considerar los cambios eco-

nómicos que haya tenido la cooperativa durante ese tiempo y en la asamblea

se acordará un monto proporcional al que tienen los demás socios actual-

mente.

Al realizar el aporte de asociado el registro contable es el siguiente:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx Banco xxxx

certificados de aportación xxxx

p/r emisión de certificado de aportación a

los socios

Para este registro, se está considerando que los socios realizaron solo

aportación económica y que la misma fue cancelada de inmediato, otra si-

tuación que puede presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de

activo o que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del certificado.

Cuando los socios aportan otros tipos de activos:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx mobiliario xxxx

vehículo xxxx

certificados de aportación xxxx

p/r emisión de certificado de aportación a

los socios

Page 40: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

40

Cuando los socios no cancelan el total del monto del certificado:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx Banco xxxx

certificados de aportación no pagados xxxx

certificados de aportación suscritos xxxx

p/r emisión de certificado de aportación a

los socios

La cuenta certificados de aportación no pagada se mantiene como

una deducción del patrimonio hasta que se cancele efectivamente.

Los asociados pueden establecer, al cierre del ejercicio económico, si el

déficit o excedente del ejercicio se reparta o se capitalice.

Cuando existe excedentes:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx excedentes xxxx

Banco xxxx

p/r reparto de los excedentes a los socios

Cuando existe déficit que no lo cubre la reserva de fondo de emergencia:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx certificados de aportación xxxx

fondo de emergencia xxxx

Page 41: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

41

p/r capitalización del déficit del ejercicio

Cuando existe excedentes y se capitalizan:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx excedentes xxxx

certificados de aportación xxxx

p/r capitalización del excedente del ejer-

cicio

Si se presenta la situación del retiro de un socio el registro contable es:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx certificados de aportación xxxx

Banco xxxx

p/r retiro del socio xxx

las cooperativas pueden realizar inversiones para la ampliación de sus

espacios físicos, emprender grandes proyectos o aumentar su patrimonio ac-

tual, si los recursos de la cooperativa para ese momento no son suficientes

para realizarlos, la LEAC en su artículo 52, establece que las cooperativas

pueden asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir

por asociados o terceros. De esta manera las cooperativas obtienen sus re-

cursos para inversiones que generen beneficios económicos y aquellas per-

sonas que suscriben estas obligaciones obtienen una ganancia en base al

porcentaje de interés establecido.

Page 42: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

42

Estas obligaciones se presentan en forma de certificados rotativos y de

inversión, para el autor CelisMiguet (2005) el concepto de cada uno de los

certificados es el siguiente:

Certificados rotativos: son emitidos para financiar proyectos de am-

pliación o para iniciar nuevos proyectos, al momento de emitirlos se estable-

ce su fecha de vencimiento, el pago de los intereses y si el monto invertido

será devuelto o si se re-emiten nuevos certificados.

Certificados de inversión: son emitidos para fortalecer el patrimonio de

la cooperativa, al igual que los rotativos tienen fecha de vencimiento y se es-

tablecen los pagos de intereses y la devolución del monto invertido.

Los certificados rotativos pueden ser renovados a su vencimiento. Tan-

to los asociados y los terceros pueden adquirir más de un certificado, los es-

tatutos de la cooperativa establecerán los lineamientos en cuanto a su tiem-

po de vencimiento y el porcentaje de interés a pagar.

Es importante recalcar que para los terceros este tipo de certificados

no los acredita como asociados, ni los asociados cuando adquieren estos cer-

tificados pueden considerarlo un aumento en su certificado de aportación.

Fondos de reservas de emergencia, educación y protección social

En la providencia emitida por SUNACOOP en gaceta oficial nro. 37.516

del 29/08/2002 SUNACOOP se establece el cálculo las reservas para emer-

gencia, protección social y educación, expresando que de los ingresos totales

de la cooperativa en un determinado período, se deberá deducir el 1% para

distribuirlos en partes iguales a las reservas y una vez obtenido el excedente

total (deduciendo el 1%, los costos y gastos generales, las depreciaciones y

provisiones y los anticipos de asociados del ingreso total) se retendrá el 30%

para repartirlo en partes iguales entre las reservas. Estas reservas son irre-

partibles y sólo se disminuirá su saldo para cubrir los objetivos para los cuales

fueron creados.

Page 43: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

43

la reserva para emergencia es utilizada cuando una cooperativa tiene

pérdidas en su ejercicio económico, hasta el monto de las mismas, esto es,

que si la pérdida de la cooperativa es mayor al saldo de la reserva, la diferen-

cia deberá cubrirse con el aporte de los asociados disminuyendo el patrimo-

nio cooperativo, esta situación puede ser muy delicada ya que si con esta

disminución del patrimonio, el capital de la cooperativa pasa a ser menor que

el mínimo establecido por los estatutos, es causal de disolución, es por ellos

que debe llevarse el registro de los ingresos y gastos de forma constante y

actualizados para que los asociados puedan evitar esta pérdida tomando

medidas de control.

En el primer ejemplo se presenta el asiento de registro del aumento del

saldo en la reserva:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx excedentes (déficit) xxxx

fondo de reserva emergencia xxxx

p/r aplicación del 1/3 del 1% de los ingre-

sos

El segundo aumento del saldo de la reserva se da a través del excedente de

la cooperativa:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx excedentes xxxx

fondo de reserva emergencia xxxx

p/r retención del 10% de los excedentes

antes de las reservas

Page 44: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

44

En caso de que la cooperativa tuviese déficit en el ejercicio económico,

no se realiza este asiento.

Cuando exista pérdida en la cooperativa y su monto pueda ser cubierto por

el fondo de emergencia su registro seria así:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx fondo de reserva emergencia xxxx

Déficit xxxx

p/r utilización del fondo por perdida en el

ejercicio

Si el monto de la pérdida no puede ser cubierto por este fondo, la diferen-

cia será cubierta por los aportes de los asociados:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-12-xx fondo de reserva emergencia xxxx

certificados de aportación xxxx

Déficit xxxx

p/r utilización del fondo y aportes de aso-

ciados por perdida en el ejercicio

La reserva de educación sólo puede ser utilizada por la instancia de

educación, para la actualización de sus asociados en alguna área particular y

para la educación en algún tema que los cooperativistas no ten-

gan conocimiento o necesiten actualización.

Page 45: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

45

En la providencia administrativa nro. 004 publicada en gaceta oficial

nro. 37.760 del 02/09/2003 se establecen los requisitos que las cooperativas

deben tener para requerir educación cooperativa y capacitación para el me-

joramiento profesional de los asociados.

El registro para el aumento del fondo es el mismo utilizado para el fondo de

emergencia, sin embargo, para el uso de este fondo su registro si es carac-

terístico:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx fondo de reserva educación xxxx

Banco xxxx

P/r curso sobre xxx para los asociados

según fact. xx

Al hacer uso de este fondo, dicho registro contable debe tener para

soporte contable el presupuesto del curso aprobado por los asociados.

El fondo de reserva para protección social se utiliza para planificar la

previsión social de los asociados de la cooperativa, el art. 40 de la LEAC esta-

blece que las cooperativas por su cuenta podrán establecer sistemas y meca-

nismos de protección social para sus asociados, y serán financiados con re-

cursos propios de las cooperativas.

El aporte inicial y posteriores aumentos se registran de la misma forma

en que los fondos de emergencia y educación.

Al adquirir algún servicio de protección social, el registro es similar al

usado en el fondo de educación.

Donaciones

Page 46: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

46

Son entregas de bienes o servicios que a título gratuito se hacen a las

asociaciones cooperativas. Son irrepartibles, es decir, no se puede distribuir

entre los asociados ni capitalizarse en los certificados de aportación. El artícu-

lo 50 de la LEAC permite que las cooperativas reciban de personas naturales

o jurídicas todo tipo de donaciones para incrementar su patrimonio.

Su registro contable en casos de que sea donaciones de activos fijos o dine-

ro es el siguiente:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx Banco xxxx

Mobiliario xxxx

Donaciones xxxx

p/r donación recibida

Anticipos societarios

El artículo 35 de la LEAC establece que en las cooperativas, los asocia-

dos que aportan su trabajo, pueden percibir anticipos societarios a cuenta de

los excedentes de la cooperativa. Los estatutos de la cooperativa establece-

rán la forma de cómo van a percibirlos y su proporción para cada asociado.

por lo general, se establece un monto de anticipo diario para cada aso-

ciado, es decir, que según lo que trabaje el asociado, este podrá recibir su

anticipo societario acorde a su trabajo, se debe aclarar que el hecho de que

el asociado perciba este anticipo periódicamente (quincenal, mensualmente)

no significa que tenga carácter de salario, el concepto de cooperativismo, es

que un grupo de personas se agrupan para trabajar juntos obteniendo un

beneficio económico común al mismo tiempo que proporciona un beneficio a

la sociedad, lo que la diferencia de las empresas mercantiles en las cuales los

Page 47: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

47

trabajadores perciben un dinero productos de un trabajo para un fin de un

particular.

El beneficio económico de los asociados no debe calcularse en base a

los aportado a la cooperativa, sino al trabajo que realice para ella, es por eso

que las cooperativas aplican los anticipos societarios de forma periódica para

que los asociados reciban en proporción a sus esfuerzos, aun si el socio ingre-

só durante ese año lo que recibe en anticipo societario es proporcional a lo

trabajado durante ese año, sin importar la antigüedad o cuanto aportó para

ingresar.

anteriormente, los anticipos societarios formaban parte del activo cir-

culante exigible a corto plazo, dado que se consideraba como una cuenta por

cobrar al socio por parte de la cooperativa hasta el cierre del ejercicio, al de-

terminar los excedentes este cancelaría esta cuenta, sin embargo esta aplica-

ción presentaba inconvenientes por cuanto podía presentarse el caso de que

al cierre del ejercicio los excedentes eran menores a los anticipos, además

que no puede considerarse un exigible ya que el anticipo no se devuelve a la

cooperativa sino que sólo egresa.

Es por ello que SUNACOOP actualizó su plan de cuentas, ahora los anti-

cipos societarios forman parte de los otros egresos, que disminuirá los exce-

dentes luego de deducir las reservas y los costos y gastos generales.

El tratamiento contable cuando la cooperativa entrega estos anticipos es el

siguiente:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx anticipos societarios xxxx

Banco xxxx

p/r anticipos entregados a los socios

Page 48: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

48

Al cierre del ejercicio para cerrar esta cuenta el registro es el siguiente:

FECHA DETALLE DEBE HABER

31-xx-xx excedentes xxxx

anticipos societarios xxxx

p/r anticipos entregados a los socios

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Toda empresa para poder desarrollar bien sus actividades y lograr los

fines que persigue, debe organizar sus recursos humanos y materiales bajo

dos aspectos:

En forma adecuada: es decir organizarías de modo que cada uno de es-

tos recursos cumpla una función y contribuya a lograr el objetivo que se bus-

ca.

Bajo una dirección que se encargue de planificar y coordinar las dife-

rentes actividades que se desarrollan en la empresa.

La cooperativa organiza sus recursos en forma colectiva con la partici-

pación de todos los socios y con igualdad de derechos y obligaciones.

Todas las actividades que se desarrollan en ella, son dirigidas, coordi-

nadas y controladas por los socios a través de organismos y cargos que tie-

nen funciones específicas.

Por esta razón, decimos que la administración de la cooperativa es

democrática.

LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA BÁSI-

CA DE UNA COOPERATIVA SON:

Page 49: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

49

La asamblea general de socios.

El concejo de administración.

La junta de vigilancia y el fiscal.

El comité de educación.

El comité de trabajo y otros comités especiales.

LOS CARGOS DE ADMINISTRACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

El gerente.

El secretario.

El contador.

El tesorero.

Otros empleados.

LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS SON:

ORGANISMOS FUNCIONES ASAMBLEA GENERAL DECISIÓN

CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN JUNTA DE VIGILANCIA Y FISCAL CONTROL Y VIGILANCIA

COMITÉ DE EDUCACION EDUCACION

COMITÉ DE TRABAJO Y OTROS ASESORIA

La función común y principal es la de crear condiciones necesarias para

que la cooperativa pueda funcionar en forma adecuada, desarrollarse y cum-

plir con sus objetivos económicos y sociales.

Para lograr una adecuada administración se deben cumplir con los siguientes

actos administrativos:

Organizar:Es decir; determinar la función de cada uno de los organis-

mos y cargos y establecer las relaciones que deben existir entre ellos,

de tal manera que todos contribuyan a lograr el objetivo que se busca.

Planificar: Disponer por anticipado y con base en los recursos con los

cuales se cuenta, que, como y cuanto producir o prestar en bienes y

servicios.

Page 50: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

50

en otras palabras planificar es mirar hacia el futuro y elaborar un pro-

grama o plan de acción.

Dirigir: Es lograr que el plan de trabajo se cumpla, es decir que todos

los socios realicen las actividades establecidas en dicho plan.

Coordinar:Es armonizar todas las funciones de tal forma que se facilite

el logro de los fines propuestos.

Controlar: Es velar porque todo se haga conforme a las normas esta-

blecidas y a los planes aprobados por todos los socios.

Evaluar: Es determinar si se están obteniendo o no los resultados espe-

rados, estableciendo las causas.

ORGANIGRAMA

Es la representación gráfica de la estructura organizativa, tal como ha sido

estudiada y definida por los directivos.

DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

ASAMBLEA GENERAL DE

SOCIOS

JUNTA DE VIGILANCIA

FISCAL CONSEJO DE

ADMINISTRACION

TESORERO CONTADOR GERENTE

OTROS EMPLEADOS

SECRETARIO

COMITÉ DE EDUCACION OTROS COMITES

Page 51: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

51

De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los si-

guientes casos:

Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.

Que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.

Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar

sus operaciones.

Porque concluya el objeto social.

Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales co-

mo los del fuero común.

Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de

sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse. La disolución deberá

acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes

de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera

instancia del orden común de la jurisdicción

EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL

Son aquellas empresas que se organizan de manera participativa, sus

trabajadores producen bienes y servicios los cuales son necesarios para la

sociedad. Las Empresas de Producción Social Comunitaria en muchos casos,

son compañías de tipo familiar, las cuales funcionan, inclusive, en locales

acondicionados en la misma casa de habitación. Tal es el caso de oficios co-

mo la costura, la repostería, la piñatería, transcripción de documentos, entre

otros oficios. Estas pequeñas empresas de producción social han sido gene-

radas por emprendedores, quienes se han encontrado motivados por la si-

tuación de desempleo, para complementar los ingresos o simplemente por el

ánimo o deseo de utilizar las habilidades y destrezas con las que se cuentan.

Las Empresas de Producción Social Comunitaria representan uno de

los mayores y más poderosos instrumentos para superar la economía rentis-

ta, capitalista y dependiente que ha existido en el país, este tipo de empresa

social se caracteriza por los principios de cooperación, solidaridad, comple-

mentariedad y reciprocidad.

Page 52: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

52

El objetivo primordial de las Empresas de Producción Social es generar

puestos de trabajo estables, en donde el trabajador tiene un compromiso

social y gestiona su desarrollo integral, y la remuneración de los trabajadores

se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

Misión: Tener la participación y apoyo directo a los consejos comuna-

les en sus proyectos y obras.

Visión: Elevar el nivel de conciencia y como debe ser gestionada la

misma para llegar a un buen término.

BASE LEGAL

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de

Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana y las

Empresas Básicas bajo su tutela, con fundamento en su artículo 308, estable-

ce la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana

industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y

cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el

consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desa-

rrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. La Constitu-

ción en su artículo 70 dispone que la participación y el protagonismo popular

en ejercicio de la soberanía, en lo económico y social, se promueva a través

de la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las empresas comunitarias y

demás formas asociativas, guiadas por los valores de la mutua cooperación y

la solidaridad Igualmente el artículo 118 de la Constitución reconoce el dere-

cho de los trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad para

desarrollar asociaciones de carácter social y participativo e instruye a recono-

cer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al

acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios

colectivos.

Page 53: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

53

En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela se establece

en su Decreto 3.895 del desarrollo endógeno de las empresas de producción

social, en su artículo numero 1: “El presente decreto tiene como objeto ga-

rantizar el suministro de materia prima y productos semi-elaborados prove-

nientes de industrias básicas que permitan desarrollar la solución de proble-

mas de:

Tamaño de los despachos

La calidad requerida por el mercado Nacional

Precio

Condiciones de pago

Oportunidades de entrega Todo ello con el objeto de incentivar la pro-

ducción de bienes intermedios y finales, con alto valor agregado, generados

en el país y requeridos por el mercado nacional e internacional”.

De igual forma el artículo 3 de dicho Decreto señala cual es el verdade-

ro significado de estas empresas: “Empresa de Producción Social son unida-

des de producción comunitaria, constituida bajo la figura de jurídica que co-

rresponda, tiene como objetivo fundamental generar bienes y servicios que

satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno,

incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de

solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sus-

tentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia. En todo caso, esas

unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita

seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio – ambiental, en forma sus-

tentable y sostenible”.

El gobierno a través de éstas Empresas busca concientizar a los ciuda-

danos en la creación o constitución de formas asociativas, donde se privile-

gien los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se destine

en beneficio de la colectividad.

TIPOS DE EPS

Page 54: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

54

En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres

aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según

el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.

Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS

de Comercialización.

Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de

servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.

Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital

Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

Tipos de EPS según la naturaleza de su capital:

CARACTERÍSTICAS

Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no

existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación

de trabajo asalariado.

Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a

los egresados de las misiones sociales.

Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabaja-

dor podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al

dinero.

Page 55: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

55

Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y

esenciales de la comunidad.

Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la in-

dustria básica.

Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en

la generación de lucro.

Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad

mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso

una cooperativa.

Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y

no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

PASOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL

1. Elección de la forma societaria o de organización Mercantil.

2. Nombre o Denominación social de la empresa.

3. Redacción del documento constitutivo y estatutos sociales de la em-

presa.

REQUISITOS:

1. Sociedad en nombre colectivo (Código del Comercio)

2. Inscripción del documento ante el registro mercantil.

3. Acudir a una entidad bancaria.

4. Registro y publicación de la Sociedad Mercantil.

MARCO LEGAL

Ley de EPS también irá detrás de la realidad inmanente a las prácticas y

experiencias acumuladas. Bajo el manto participativo y protagónico de la

Constitución bolivariana y las usanzas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá

ser desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los apor-

tes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan. A par-

tir de la Ley marco, se deberán ir adaptando las ordenanzas municipales para

regular temas sensibles según el lugar donde se traten, por ejemplo, la vincu-

Page 56: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

56

lación con los Consejos Comunales, los Consejos Locales de Planificación Pú-

blica, etc.

BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Es-

tímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana,

Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales

puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la fun-

ción de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de

las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguien-

tes acciones:

Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor

Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.

Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos,

garantías y formas de pago.

Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias

básicas, en condiciones favorables, para su transformación en benefi-

cio de la comunidad.

Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública

a estas empresas de la economía popular.

Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia

tecnológica y de capacitación del recurso humano.

Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de

Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones,

bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de como-

dato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.

Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para

promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos mode-

los de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la

colectividad".

Page 57: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

57

CONCLUSION

Las Cooperativas son importantes ya que permite a las organizaciones

perfeccionarse cada vez más hasta llegar a constituir una cooperación, para

crear asociaciones de personas que unen sus recursos individuales para satis-

facer necesidades comunes a ellas. Y así, por ejemplo, si los intermediarios

encarecen los artículos de consumo, varias personas se asocian cooperativa-

mente, instalan un almacén y adquieren esos mismos artículos a mejor precio

y en condiciones de calidad más satisfactorias, creando así lo que se conoce

como cooperativa de consumo; igualmente, si los agricultores son víctimas

de las maniobras monopolistas, se unen, forman cooperativas agrarias y co-

mercializan e industrializan por sí mismos su producción, obteniendo tam-

bién mejores precios y mejores condiciones de pago.

Por ello, si las personas no poseen los recursos para producir sus pro-

ductos de consumo deben actuar en equipo, lo cual se logra por medio de las

cooperativas.

Las empresas de producción social, es una entidad económica que se

dedica a la producción de bienes y servicios en las cuales el trabajo tiene sig-

nificado propio, es decir no hay ningún tipo de discriminación social, es plani-

ficada y participa de manera protagónica y funciona bajo un régimen de pro-

Page 58: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

58

piedad estatal, es por eso que posee una gran importancia para todo el ente

social, ya que es generadora de entidades integrales cuya misión se funda-

menta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción

social eficientes, acompañadas de procesos de distribución, de beneficios con

justicia, equidad y reciprocidad.

ANEXO

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA COOPERATIVA “______________” R._

Nosotros (nombre, apellido, cédula de identidad, edad y nacionalidad),

reunidos en la ciudad de ______________________, Municipio

_______________________________, del Estado ______________ a los

_________ (____) días del mes de __________ del año Dos Mil (200 ).

Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente

Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas

en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constituti-

va ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Esta-

tutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los

Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1:

Page 59: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

59

La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA ________________.

Adoptará un Régimen de Responsabilidad (indicar si es Limitada o Suple-

mentada) ________________, tendrá una duración indefinida y su domicilio

legal en la ciudad de ___________________________, del Estado

_________________.

ARTICULO 2:

El objeto de la Cooperativa es: (Describir las actividades económicas que

desarrollará la cooperativa) _____________________________________

_______________________________________________________________

_____________ _________________________________,

Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la

consecución de su objeto.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3:

Requisitos para la Admisión:

Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:

En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.

En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser ado-

lescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor,

consumidor o usuario primario de bienes y servicios.

Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y

Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital

de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico

fuera de las aportaciones legales)

Page 60: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

60

ARTICULO 4:

Deberes y derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Ar-

tículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:

Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la ima-

gen del Cooperativismo ante la comunidad.

Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos

señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribu-

ciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos

económicos rotativos.

Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funciona-

miento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:

Perdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por:

Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

Renuncia.

Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos

Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas.

Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las

causas establecidas en los Estatutos.

Extinción de la Cooperativa.

ARTICULO 6:

Page 61: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

61

Causa de exclusión y suspensión de Asociados:

No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligato-

rias.

Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e ins-

trucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órga-

nos y funcionarios competentes de la Cooperativa.

Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio

moral o material para la Cooperativa.

Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado

de una Cooperativa.

El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos

en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contempla-

dos en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7:

DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS

SOCIOS.

(SE DEBE INCLUIR EN LA REDACCIÓN DE ESTE ESTATUTO EL PROCEDIMIENTO

PARA EXCLUSION Y SUSPENSION DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO LAS INS-

TANCIAS COMPETENTES PARA SU APLICACIÒN, GARANTIZANDO EN TODO

MOMENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO.)

ARTICULO 8:

Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su

condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que

le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor

de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deduci-

Page 62: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

62

das las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin

perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo estableci-

do en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades:

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obli-

gan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen con-

forme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordina-

rias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas

en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que

señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA

se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del

ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre

otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que

las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u

otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Coopera-

tiva y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en susti-

tución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una

actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y

que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa,

o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse

la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el

Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida

a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines lega-

les consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean es-

tas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la (SE DEBERA ESTA-

BLECER LA INSTANCIA COMPETENTE Y EL PLAZO PARA CURSAR CONVOCA-

Page 63: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

63

TORIA, ASI COMO EL PORCENTAJE DE ASOCIADOS REQUERIDO QUE PODRA

REALIZARLA SINO PROCEDIERE LA CONVOCATORIA POR LA INSTANCIA

COMPETENTE). La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito diri-

gido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad

o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTICULO 10:

Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar

quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de

no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda

vez para una fecha comprendida entre los ________ ( ) y ____________ ( )

días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que

concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer

por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles

siguientes a la realización de la misma.

a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados

presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley

Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.

b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por

otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un

asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asocia-

ciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11:

De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones

Page 64: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

64

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la

Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea,

ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de

_______________________________, que es el Órgano Ejecutivo de la

Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Coopera-

tivas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secre-

tarios Ejecutivos. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia de

Administración), serán las siguientes:

Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar

de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.

Solicitar del _________________________, o Gerente Ejecutivo la elabora-

ción de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral

del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensua-

les cuando así lo crea conveniente.

Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a

la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.

Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el

plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de re-

formas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de

Cooperativas.

Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no

esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la

Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabili-

dad económica de la Cooperativa.

Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmue-

bles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.

Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatu-

tos y el Reglamento Interno.

Page 65: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

65

Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala

cada caso.

ARTÍCULO 12:

De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Car-

gos.

La __________________________________, estará integrada por _________

( ) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los

cargos de

____________________________________________________________.

Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la

_________________________________, se requiere:

Ser Asociado

Poseer Solvencia Moral,

(Pueden establecer otros requisitos)

ARTICULO 13:

De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:

Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.

Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de

la Instancia,

Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Ins-

tancia.

Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autoriza-

ción de la Instancia de Administración.

Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Adminis-

tración.

Page 66: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

66

ARTICULO 14:

De la Instancia de Administración.

Facultades y Obligaciones del Secretario.

Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las

Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presi-

dente.

Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a

la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.

Llevar el Libro de registro de asociados.

Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.

Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.

ARTICULO 15:

De la Instancia de Administración.

Facultades y Obligaciones del Tesorero.

Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con

los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.

Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se

presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos

o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.

Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás

pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.

Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCION TERCERA.

INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Page 67: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

67

Artículo 16:

De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.

La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia deno-

minada ________________, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miem-

bros de la Instancia de Administración, Educación.

Vigilar la Contabilidad para que seanllevados con la debida puntualidad y co-

rrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den

a conocer a los asociados oportunamente,

Vigilar la inversión de fondos sociales,

Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración

y presentarlo a la Asamblea,

Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben

dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperati-

va,

Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organis-

mos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su cono-

cimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,

g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las

condiciones en que deben ser contratadas.

h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo es-

tablecido en este Estatuto si fuere el caso.

Artículo 17:

De la Instancia de Control y Evaluación.Composición, Requisitos, Duración y

Cargos.

Page 68: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

68

La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por ___________ ( )

miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser

miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser

Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control

y Evaluación durarán ______ ( ) años máximo en sus cargos, y podrán ser

reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: ____________,

_________.

Artículo 18:

De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del

(Presidente, Contralor o como lo denominen):

Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de

los estados financieros de la Cooperativa,

Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor

desempeño administrativo de la Cooperativa,

Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe

llevar la Cooperativa,

Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico

sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contem-

plará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,

administrativos, sociales y educativos,

Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y con-

trol.

Artículo 19:

De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vi-

ce-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):

Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de

evaluación y control conjuntamente con el ______________,

Page 69: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

69

Suplir al (Presidente, Contralor o como lo denominen) en caso de ausencia de

éste.

c) Las otras que señale la Instancia.

Artículo 20:

De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Se-

cretario o como lo denominen):

Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de

evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,

Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.

Certificar la correspondencia.

Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la

actas de reunión.

SECCION CUARTA

INSTANCIA DE EDUCACIÓN

Artículo 21:

De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.

La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación

Cooperativa denominada ________________, Cuyas atribuciones serán las

siguientes:

La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y

permanente.

El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el

desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.

Los procesos de formación y capacitación.

Page 70: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

70

La Instancia de Educación estará conformada por _____ ( ) miembros

principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán

en sus cargos _______ ( ) años y podrán ser reelectos por un período más.

Estos ocuparán los cargos de: ___________, ________

ARTICULO 22:

De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o

como lo denominen):

Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,

Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortale-

cer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTICULO 23:

De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás

miembros o como lo denominen):

Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la

educación cooperativa.

Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la

instancia de educación.

Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 24:

RECURSOS PATRIMONIALES

Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Apor-

taciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y

fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a

título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes

Page 71: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

71

de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o traba-

jo y tendrán un valor de _________________________ ( ), los que serán

pagados totalmente o el ______________ por ciento ( ) por los menos de su

valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ____________ (

) días el restante de la aportación.

ARTICULO 25:

El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de

Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con ex-

cepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el

Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha

de terminación señalada.

CAPITULO V

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 26:

Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las dis-

posiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 27:

La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de

las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así

como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa.

Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, que le

garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.

En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de

la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

Page 72: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

72

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 28:

Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y

cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o

asamblea. de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatu-

tos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los aso-

ciados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término

de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado

el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superin-

tendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación esta-

tutaria.

CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION,

SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 29:

Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión esci-

sión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones

previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 30:

La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al

régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la

asamblea.

CAPITULO X

Page 73: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

73

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO 31:

Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones

previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 32:

Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones

contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del

derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposi-

ciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Coope-

rativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros

integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales

luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea,

a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la si-

guiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTAN-

CIA DE ADMINISTRACION: Presidente: ____________________, elegido por

_________ (___) años. Secretario: ___________________, elegido

por______ (____) años. Tesorero: ______________ elegido por ________

(____) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor:

______________, elegido por________ (______) años. Secretario:

_____________, elegido por _______ (____) años. Sub-contralor:

______________, elegido por ________ (_____) años. INSTANCIA DE EDU-

CACION: Coordinador: ____________________, elegido por ________ (____)

años. Asistente: _____________, elegido por (_____) años. Todos los Asocia-

dos suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el _________ por

Ciento (_____%) de su valor lo que hace un capital suscrito de

____________________ Bolívares (_______) y un capital pagado

de______________ (__________), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos

____________________ y________________ cédula de identidad N°

V___________ y _________________ en su carácter de presidente y secreta-

Page 74: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

74

rio de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el

registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya

jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la

misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro

de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dis-

puesto en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta

que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Coope-

rativa firman la misma en señal de conformidad:

NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS:

NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO

ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE

NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBE-

RÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE

LA COOPERATIVA.

ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA

VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285,

DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFI-

CADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERA-

TIVAS.

ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTOR-

GAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA

DE REGISTRO RESPECTIVA.

Page 75: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

75

PLAN DE CUENTAS ÚNICO PARA ASOCIACIONES COOPERATIVAS:

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

activo 1

activo circulante 1.1

activo circulante disponible 1.1.1

caja 1.1.1.101.

caja chica 1.1.1.102.

bancos 1.1.1.201.

inversiones temporales 1.1.2

colocaciones bancarias 1.1.2.101

exigible a corto plazo 1.1.3

documentos a cobrar 1.1.3.101

Page 76: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

76

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

documentos a cobrar departamentos 1.1.3.102

documentos a cobrar organismos de integración 1.1.3.103

documentos a cobrar cooperativas 1.1.3.104

adelantos a justificar 1.1.3.105

documentos a cobrar trabajadores 1.1.3.106

otras cuentas por cobrar 1.1.3.107

provisión para cuentas por cobrar incobrables 1.1.3.199

realizable 1.1.4

inventario de mercancía 1.1.4.101

semovientes 1.1.4.102

materiales y suministros 1.1.4.103

mercancías en transito 1.1.4.104

mercancías en consignación 1.1.4.105

inventario de producción de bienes 1.1.5

materia prima 1.1.5.101

productos en proceso 1.1.5.102

productos terminados 1.1.5.103

pre pagados 1.1.6

seguros pagados por anticipado 1.1.6.101

Page 77: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

77

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

inversiones a largo plazo 1.2

inversiones a largo plazo 1.2.1

documentos a cobrar largo plazo 1.2.1.101

terrenos o inmuebles con fines especulativos 1.2.1.102

propiedad, planta y equipo 1.3

no depreciable 1.3.1

terrenos 1.3.1.101

depreciable 1.3.2

edificios e instalaciones 1.3.2.103

maquinaria y equipos 1.3.2.104

vehículo 1.3.2.105

muebles y enseres 1.3.2.106

equipo de computación 1.3.2.107

depreciación acumulada edificios 1.3.2.503

depreciación acumulada maquinaria y equipos 1.3.2.504

depreciación acumulada vehículo 1.3.2.505

depreciación acumulada muebles y enseres 1.3.2.506

depreciación acumulada equipo de computación 1.3.2.507

intangible 1.4

Page 78: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

78

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

no amortizable 1.4.1

licencias 1.4.1.101

amortizables 1.4.2

patente de invención 1.4.2.101

derecho de autor 1.4.2.102

amortización acumulada patentes 1.4.2.501

amortización acumulada derecho de autor 1.4.2.502

cargos diferidos 1.5

cargos diferidos 1.5.1

mejoras al local arrendado 1.5.1.101

puesta en marcha 1.5.1.102

campaña publicitaria 1.5.1.103

intereses pagados por anticipados 1.5.1.104

otros activos 1.6

otros activos 1.6.1

depósitos dados en garantía 1.6.1.101

efectos por cobrar en litigio 1.6.1.102

pasivo 2

pasivo circulante 2.1

Page 79: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

79

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

créditos u obligaciones bancarias 2.1.1

créditos u obligaciones bancarias 2.1.1.101

documentos a pagar 2.1.2

documentos a pagar departamentos 2.1.2.102

documentos a pagar organismos de integración 2.1.2.103

documentos a pagar cooperativas 2.1.2.104

retenciones y aportes por pagar 2.1.2.105

gastos acumulados por pagar 2.1.2.106

ahorros a pagar 2.1.2.107

excedentes por pagar 2.1.2.108

pasivo a largo plazo 2.2

pasivo a largo plazo 2.2.1

proyectos a largo plazo 2.2.1.101

apartados 2.3

apartados 2.3.1

prestaciones sociales 2.3.1.101

créditos diferidos 2.4

créditos diferidos 2.4.1

intereses cobrados por anticipado 2.4.1.101

Page 80: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

80

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

otros pasivos 2.5

otros pasivos 2.5.1

depósitos recibidos en garantía 2.5.1.101

patrimonio 3

certificados 3.1

certificados de aportación 3.1.1

certificados de aportación suscritos 3.1.1.101

certificados de aportación no pagados 3.1.1.102

certificados de asociación 3.1.2

certificados de asociación suscritos 3.1.2.101

certificados de asociación no pagados 3.1.2.102

certificados de inversión 3.1.3

certificados de inversión suscritos 3.1.3.101

certificados rotativos 3.1.4

certificados rotativos suscritos 3.1.4.101

fondos y reservas 3.2

fondos y reservas 3.2.1

reserva de emergencia 3.2.1.101

fondo de protección social 3.2.1.102

Page 81: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

81

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

fondo de educación 3.2.1.103

otros fondos y/o reservas 3.2.2

fondos de retiro 3.2.2.101

donaciones 3.3

donaciones 3.3.1

donaciones 3.3.1.101

excedente o déficit 3.4

excedente o déficit 3.4.1

excedente o déficit del ejercicio 3.4.1.101

excedente o déficit de ejercicios anteriores 3.4.1.102

ajustes ejercicios anteriores 3.4.1.199

ingresos brutos 4

ingresos brutos 4.1

ingresos por servicios 4.1.1

ingresos por prestación 4.1.1.101

ingresos por ventas 4.1.2

ingresos por ventas 4.1.2.101

otros ingresos 4.1.3

otros ingresos 4.1.3.1

Page 82: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

82

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

ingreso intereses bancarios 4.1.3.101

costos de ventas 5

costos de venta y de prestación de servicios 5.1

costos de venta y de prestación de servicios 5.1.1

costos de ventas 5.1.1.101

costo de servicios 5.1.1.102

compras 5.2

compras de mercancías 5.2.1

compras de mercancías 5.2.1.101

compras de materias primas 5.2.2

compras materia prima 5.2.2.101

compra de materiales indirectos 5.2.3

compra de materiales indirectos 5.2.3.101

devoluciones y descuentos en compras 5.2.6

devolución en compras 5.2.6.101

descuentos en compras 5.2.6.102

costo de producción 5.3

materia prima 5.3.1.

materia prima 5.3.1.101

Page 83: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

83

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

mano de obra directa 5.3.2

mano de obra directa 5.3.2.101

gastos operacionales 6

gastos operacionales 6.1

gastos de personal administrativo 6.1.1

gastos de personal administrativo 6.1.1.101

sueldos 6.1.1.101

salarios 6.1.1.101

suplencias 6.1.1.101

prestaciones sociales 6.1.1.101

bono juguetes hijos trabajadores 6.1.1.101

bono por hijos 6.1.1.101

bono alimenticio 6.1.1.101

horas extras 6.1.1.101

bono vacacional 6.1.1.101

servicios recibidos de terceros 6.1.1.101

aguinaldos empleados 6.1.1.101

aguinaldos al personal obrero 6.1.1.101

aporte patronal SSO empleados 6.1.1.101

Page 84: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

84

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

aporte patronal SSO obreros 6.1.1.101

aporte patronal paro forzoso empleados 6.1.1.101

aporte patronal paro forzoso obreros 6.1.1.101

aporte patronal L.P.H 6.1.1.101

materiales y suministros 6.1.2

materiales y suministros 6.1.2.102

combustibles y lubricantes 6.1.2.102

papelería y artículos de oficina 6.1.2.102

libros, revistas y periódicos 6.1.2.102

material de uso doméstico y residencial 6.1.2.102

prendas de vestir 6.1.2.102

materiales de construcción 6.1.2.102

bono alimenticio 6.1.1.101

horas extras 6.1.1.101

bono vacacional 6.1.1.101

servicios recibidos de terceros 6.1.1.101

aguinaldos empleados 6.1.1.101

aguinaldos al personal obrero 6.1.1.101

aporte patronal SSO empleados 6.1.1.101

Page 85: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

85

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

aporte patronal SSO obreros 6.1.1.101

aporte patronal paro forzoso empleados 6.1.1.101

aporte patronal paro forzoso obreros 6.1.1.101

aporte patronal L.P.H 6.1.1.101

materiales y suministros 6.1.2

materiales y suministros 6.1.2.102

combustibles y lubricantes 6.1.2.102

papelería y artículos de oficina 6.1.2.102

libros, revistas y periódicos 6.1.2.102

material de uso doméstico y residencial 6.1.2.102

prendas de vestir 6.1.2.102

materiales de construcción 6.1.2.102

útiles y materiales de aseo 6.1.2.102

repuestos y accesorios vehículos 6.1.2.102

repuestos y accesorios otros equipos 6.1.2.102

herramientas menores 6.1.2.102

condecoraciones, ofrendas y similares 6.1.2.102

placas de identificación de vehículos 6.1.2.102

servicios y mantenimiento 6.1.3

Page 86: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

86

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

servicios y mantenimientos 6.1.3.103

alquiler de edificios y locales 6.1.3.103

alquiles de equipos de transportes 6.1.3.103

alquiler de otros equipos 6.1.3.103

electricidad 6.1.3.103

gas 6.1.3.103

agua 6.1.3.103

teléfono 6.1.3.103

servicios de comunicación 6.1.3.103

aseo urbano 6.1.3.103

fletes y embalajes 6.1.3.103

estacionamientos 6.1.3.103

peajes 6.1.3.103

publicidad y propagandas 6.1.3.103

primas y gastos de seguros 6.1.3.103

comisiones y gastos bancarios 6.1.3.103

viáticos 6.1.3.103

conservación y/o reparación de equipos de transporte 6.1.3.103

Page 87: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

87

PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS

cuentas CODIGO MAYOR

conservación y/o reparación de otros equipos 6.1.3.103

reparación menor de inmuebles 6.1.3.103

depreciaciones y amortizaciones 6.1.4

depreciaciones 6.1.4.101

amortizaciones 6.1.4.102

otros egresos 7

otros egresos 7.1

pérdida por robo de activos 7.1.1

anticipos societarios 8

anticipos societarios 8.1

anticipos societarios 8.1.1

cuentas de orden 9

cuentas de orden 9.1

cuentas de orden deudoras 9.1.1

proyectos entregados 9.1.1.101

cuentas de orden per contra 9.1.2

proyectos entregados per contra 9.1.2.101

INDICE

Page 88: Asociaciones Cooperativas y Empresas de Produccion Social

88

COOPERATIVAS .................................................. ¡Error! Marcador no definido.

OBJETO DE LA COOPERATIVA ........................................................... ¡Error! Marcador no definido.

TIPOS DE COOPERATIVAS ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA. ................... ¡Error! Marcador no definido.

LIBROS CONTABLES Y LIBROS ESPECIALES DE LAS COOPERATIVAS . ¡Error! Marcador no definido.

ASPECTOS TRIBUTARIOS .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOP .............. ¡Error! Marcador no definido.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO .................................................... ¡Error! Marcador no definido.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO? .. ¡Error! Marcador

no definido.

MARCO LEGAL .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: ........... ¡Error!

Marcador no definido.

Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano ........ ¡Error! Marcador no definido.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .............. ¡Error! Marcador no definido.

Ley especial de asociaciones cooperativas. ................................. ¡Error! Marcador no definido.

ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS .......... ¡Error! Marcador no

definido.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTADURIA ............................................................................ 25

PROCESOS Y ASIENTOS CONTABLES ............................................................................................. 34

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ....................................................................................................... 48

DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS .................................................................. 50

EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL ........................................................... 51

BASE LEGAL ................................................................................................................................... 52

TIPOS DE EPS ............................................................................................................................... 53

CARACTERÍSTICAS .......................................................................................................................... 54

PASOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL .................................................. 55

REQUISITOS: .................................................................................................................................. 55

MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 55

BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS ............................................................................ 55

CONCLUSION ........................................................................................................ 57

ANEXO ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.