asociaciones cooperativas y empresas de produccion social
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA
CURSO: CONTABILIDAD ESPECIAL I
CIUDAD GUAYANA, EDO. BOLÍVAR
Profesor: Elaborado por: Víctor Gonzales Díaz, Andrés. C.I.:18.885.223
Brizuela, Yannis. C.I.: 11.511.204 Lezama, José.C.I.: 18.339.597
Puente, Johana. C.I.:20.841.104 Barreto, Karen. C.I.: 19.622.389
Guzmán, Marianny. C.I: 18.515.286 Valera, Dayangelis. C.I.: 20.808.527 Cermeño, Adielys. C.I.: 20.503.602
Puerto Ordaz, 25 de Junio del 2014
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y
EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL
2
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo puede encontrar las definiciones básicas acerca
de las Asociaciones cooperativas y las empresas de producción social, del pa-
so a paso para la constitución de la misma, generalidades, aspectos tributa-
rios, marco legal, organismos reguladores, asientos contables estructura or-
ganizativa, plan único de cuentas y demás aspectos asociados a dichas em-
presas.
Esto con el fin de saber de qué forma se puede conformar o constituir
de manera detallada y sencilla para el lector.
A continuación se conocerá más a fondo el tema de cooperativas y las
empresas de producción social, importancia, características, así como tam-
bién otros aspectos importantes de las mismas.
3
COOPERATIVAS
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han
unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de
propiedad conjunta y democráticamente controlada.
La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o
crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que
persiguen un objetivo en común, económico y social en donde la participa-
ción de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorpora-
do al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La
cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de per-
sonas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derecho de sus inte-
grantes en cuanto a la gestión social.
Además las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en fun-
ción de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito co-
mún. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre
los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Según el artículo 2 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas,
estas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo,
de la economía social y participativa, autónoma, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesida-
des y aspiraciones económicas, sociales culturales comunes, para generar
bienestar integral colectivo y personal.
OBJETO DE LA COOPERATIVA
El objeto de la cooperativa lo conforman las actividades económicas,
significativas y relevantes, que en forma inmediata, constante, permanente y
no eventual, van a desarrollar las cooperativas.
A nivel económico: Lograr cambios estructurales basados en la propie-
dad colectiva sobre los medios de producción. Esto sin fuerza de traba-
4
jo asalariada y con decisiones autónomas expresadas por un grupo pa-
ra que con los Núcleos de Desarrollo Endógenos, se aseguren maneras
de producir, distribuir y consumir a precios justos para satisfacer las
necesidades colectivas.
En lo social: Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro por
la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales valorando al
trabajo como generador y no al capital.
En lo político: La consolidación del poder popular, el ejercicio de la
democracia participativa y protagónica. Esto, a través de estrategias de
organización colectiva como las cooperativas que son los ejes funda-
mentales de los Núcleos de Desarrollo Endógenos. Además, rompen
con la división social del trabajo.
TIPOS DE COOPERATIVAS
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que
fueron creadas. Entre ellas existen:
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cooperativas Mixtas.
COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA.
De acuerdo a ley especial de asociaciones cooperativas vigente (decre-
to 1440) cinco personas pueden conformar una cooperativa “art. 16 de la
LEAC” (pero si el proyecto es de cierta envergadura, los organismos de crédi-
to, especialmente los del estado, exigen un número de doce (12) personas
como mínimo) que compartan una idea o proyecto productivo, o de servicio.
Previamente deben escoger tres (3) nombres, seleccionados por los promo-
tores de la cooperativa, de los cuales SUNACOOP va a autorizarle uno y el
cual servirá para identificar la cooperativa en formación, articulo 14 de la ley
especial de las asociacionescooperativas. De común acuerdo entre las perso-
nas que van a integrar la cooperativa, llenan una planilla de solicitud de re-
5
serva de nombre (se solicita en SUNACOOP taquilla única) la firman y acom-
pañan las fotocopias de sus cédulas legibles y ampliadas en un 25%, uno de
los solicitantes debe liderar la solicitud y la reserva vendrá a su nombre.
Cumplido este requisito deben entregar estos recaudos en la misma oficina
de SUNACOOP donde retiraron la planilla, le deben sacar una fotocopia a la
planilla de esa solicitud para que se la firmen en SUNACOOP, como recibida y
entre 6 a 10 días deben tener respuesta del nombre autorizado
Las oficinas de SUNACOOP (regularmente funcionan en el INCES) al
darle respuesta entre 6 a 10 días hábiles, le será entregada la constancia de
denominación (aprobación del nombre) al promotor de la cooperativa, indi-
cándole cual nombre de los postulados ha sido aprobado, luego de recibir esa
constancia, los solicitantes tienen 90 días calendario (sin prorroga) para con-
vocar a una reunión y constituir la cooperativa de acuerdo a lo establecido en
los artículos 9, 10, y 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC
por sus siglas) y cuyo contenido estatutario será lo expresado en los artículos
13 y 14 de la LEAC.
Ya definidos los estatutos y debatidos entre los asociados y asociadas
fundadores de acuerdo a los intereses particulares de la cooperativa, si al-
guno de los asociados tienen la suficiente habilidad para redactar el docu-
mento lo pueden hacer, de no ser así debe solicitar el asesoramiento apro-
piado de un experto en cooperativas entre los profesionales de la adminis-
tración, contaduría o un abogado, (no todos son expertos y son muchos los
errores que se han cometido en la redacción de las actas constitutivas) este
documento debe ser firmado por un abogado o abogada (art.22 ley del regis-
tro público y del notariado) deben cancelarle sus honorarios y el 10% corres-
pondiente según tarifa oficial al colegio de abogados, estos pagos no están
contemplados en el contenido del artículo 12 de ley especial de asociaciones
cooperativas. Lo exonerado a las cooperativas de acuerdo al artículo 12 ejus-
dem, son los gastos de registro, es decir lo que debe pagarse en el registro
inmobiliario, público o subalterno a través de SAREN en donde este domici-
liada la cooperativa.
6
Antes de presentar el acta constitutiva a la oficina inmobiliaria de re-
gistro o registro subalterno del domicilio de la cooperativa, llévenla a la ofici-
na de SUNACOOP, allí hay abogados, que le puede hacer correcciones a la
misma si existieran errores, y así se evitan tener que estar corrigiendo el acta
constitutiva con nuevas actas extraordinarias, lo que ocasiona más gastos y
pérdida de tiempo, la oficina inmobiliaria de registro o registro subalterno
revisa solamente lo básico, no detalla y se pasan cosas importantes como:
disparidad entre cantidades del capital, salto de ordinales, números de cedu-
las, concordancia de los certificados etc. etc. la revisión en SUNACOOP es de
lunes a viernes, con el acta constitutiva revisada en SUNACOOP (visada por
un abogado y pasada por el colegio de abogados) se debe llevar a la oficina
inmobiliaria de registro o registro subalterno del municipio donde tenga su
domicilio la cooperativa para su debida protocolización, dicha acta (original y
dos (2) fotocopias) debe ser acompañada con las fotocopias legibles de las
cédulas de los asociados, los RIF personales de cada uno y la constancia origi-
nal de la reserva de denominación (la que les entrego SUNACOOP), deben
sacarle varias copias, a la constancia de la reserva del nombre, las van a ne-
cesitar. El registro les fijará una fecha en un lapso de 10 días para qué firme
los que quedaron autorizados en el acta constitutiva, en las disposiciones
transitorias deben ser dos asociados, por ejemplo. El presidente y el tesore-
ro, el presidente y el secretario o cualquier otra combinación aprobada en
asamblea.
Retirada el acta constitutiva del archivo de la oficina inmobiliaria o re-
gistro subalterno, debe entrar en la página web del SENIAT inscriba la coope-
rativa como empresa jurídica, imprima la planilla que genera la página web
del SENIAT y llévela físicamente con fotocopias de las cédulas y los RIF perso-
nales de cada asociado, a la oficina correspondiente del SENIAT de su locali-
dad, conjuntamente con una copia simple del acta constitutiva (las coopera-
tivas no están obligadas a publicar su acta constitutiva) al recibir el regis-
tro de información fiscal (RIF) se deben dirigir a la oficina de SUNACOOP para
cumplir con el artículo 11 de la ley especial de asociaciones cooperativas
(LEAC), esto es indispensable ya que de esta forma la cooperativa queda re-
7
gistrada en SUNACOOP y le enviaran el número de expediente que le corres-
ponda como cooperativa (entre 8 a 10 días) número que siempre será solici-
tado por las entidades crediticias u organismos del estado y que igualmente
se debe usar para cualquier gestión ante la superintendencia nacional de
cooperativas (SUNACOOP)
Deben comprar los libros de la cooperativa y solicitar su sellado en la
notaría pública de su domicilio, son seis (6) libros sociales y tres (3) contables
distribuidos así: uno (1) para actas de asambleas ordinarias y extraordinarias,
uno (1) para asistencias a las asambleas, uno (1) para el registro de asociados
(lleva un rayado especial) sugerencia no deben comprar el de accionistas que
venden para las empresas y tres (3) de actas para las instancias de adminis-
tración, educación, control y evaluación. Este servicio de sellado de los libros
hay que pagarlo. Recomendación para la compra de los libros: libro de actas
de asambleas, si la cooperativa es de 5 personas es suficiente con un libro de
100 folios, si es una cooperativa con un movimiento de mediano a grande, se
debe comprar el libro de 200 a 400 folios libro de registro de asociados,
igualmente si es 5 asociados es suficiente de 100 folios, para cooperativas
más grandes 200 a 300 folios. libro de actas de las instancias mínimo de 100
folios los contables deben comprarlos así: libro diario dos (2) columnas si es
de actividad baja 100 folios, cooperativa con actividad mediana a grande 200
folios libro de balances e inventarios tres (3) columnas, si la actividad es baja
100 folios, cooperativas con actividad mediana a grande 200 folios libro ma-
yor tres (3) columnas si la actividad es baja 100 folios, cooperativas mediana
a grande 400 folios, es conveniente el sellado de una sola vez, si es posible.
En caso contrario sellar primero acta de asambleas, asistencias y los tres con-
tables.
Las cooperativas al igual que cualquier empresa, tienen la opción de
sustituir los libros empastados de uso común en las contabilidades y en el
registro de actas de cualquier tipo, por hojas foliadas, es decir numeradas,
para utilizarlas en computadoras, pueden ser de forma continua o las de pa-
pel bond en tamaño carta y oficio, las misma deben ser presentadas a la no-
taria de su domicilio y allí le estamparan el sello correspondiente. Esta opción
8
es muy conveniente porque permite minimizar el error humano en la trans-
cripción de datos.
LIBROS CONTABLES Y LIBROS ESPECIALES DE LAS COOPERATIVAS
1. Actas de asambleas:libro de suma importancia, ya que este libro va a
reflejar todos los acontecimientos de la cooperativa desde su constitu-
ción, debe ser llevado con la mayor pulcritud evitando rayones, en-
miendas etc. la persona escogida para transcribir las actas debe dentro
de lo posible escribir legiblemente (que se entienda lo que escribe) si
ocurre algún error de transcripción y se equivoca en alguna frase, el
error cometido se debe colocar entre paréntesis ( ) e inmediatamente
escribir al lado la palabra o frase correcta, si el error se descubre des-
pués de finalizada el acta, en la próxima reunión ordinaria o extraordi-
naria, se debe poner como un punto de agenda y corregir lo que ha si-
do erróneamente transcripto. En el libro de actas de asambleas, solo
debe firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, más
nadie, los asociados asistentes firman en el libro de asistencia de
asambleas.
2. Asistencia de asambleas:Este libro lleva un rayado como el que se de-
talla a continuación. En este libro y en cada asamblea que se realice
sea ordinaria o extraordinaria deben firmar los asociados asistentes.
NOMBRE DEL ACTA DE ASAMBLEA ( ORDINARIA O EXTRAORDINARIA
LUGAR Y FECHA
NOMBRE DEL ASOCIADO CEDULA FIRMA
3. Registro de asociados:El secretario o secretaria, debe llevar este libro,
con los datos más importantes del asociado podría ser por ejemplo un
rayado como el que se sugiere a continuación
ASOCIADO INGRESO EGRESO REINTEGROS FIRMA
4. Instancia de administración:En este libro se debe transcribir todas y
cada una de las reuniones de trabajo de la instancia de administración,
9
de aquí se obtienen los datos para elaborar la memoria y cuenta, que
debe presentar la instancia al final del ejercicio, es importante que esta
instancia se reúna por lo menos una (1) vez al mes para tratar todo lo
concerniente al manejo y dirección de la cooperativa.
5. Instancia de educación:Igualmente el objetivo de este libro es transcri-
bir los planes, proyectos educativos y actividades conexa con el entre-
namiento y adoctrinamiento del cooperativismo, la instancia de educa-
ción se debe reunir igualmente por lo menos una vez al mes.
6. Instancia de control y evaluación:El contralor y su equipo de trabajo,
deben ejercer una supervisión para que las instancias de la cooperati-
va, cumplan con su objetivo, apoyándolos en su gestión para que los
asociados tenga oportunas repuestas a sus planteamientos enmarca-
dos dentro de la ley.
7. Libros contables:Serán llevados de acuerdos a las normas generalmen-
te aceptadas de contabilidad, es competencia del tesorero o coordina-
dor de finanzas.
Deben elaborar o preparar un balance de apertura, se los van a pedir,
deben solicitar una constancia de no afiliado al IVSS mientras no tenga activi-
dad económica, incorporar asociados si tener actividad económica puede
ocasionarles facturación del IVSS. Al inscribirse en el IVSS, los aportes deben
ser pagados del “fondo de protección social” inscribir la cooperativa en el IN-
CES hay que hacerlo en la página web http://www.inces/.gov.ve, y presentar
físicamente los documentos que se generan (la planilla de inscrip-
ción) conjuntamente con lo solicitados en dicha página a la oficina del INCES.
Igualmente deben inscribirse en el ministerio del trabajo
http://www.mintra/. gov.ve para la obtención del NIL (número de informa-
ción laboral) y obtener posteriormente la solvencia laboral, la necesitan, la
mayoría de los entes gubernamentales entre sus requisitos la piden. (Muy
importante no cobran sin la solvencia laboral) si van a participar en licitacio-
nes o contrataciones con el estado (gobernaciones, alcaldías, PDVSA) necesi-
tan obligatoriamente inscribirse en el registro nacional de contrataciones
10
(RNC) vía internet, es totalmente gratis no es difícil, pero si no son muy ex-
pertos deben buscar asesoramiento.
Activar la instancia de educación y buscar quien les dicte cursos de
cooperativismo (los pueden solicitar en SUNACOOP) para que sepan cuáles
son los alcances de esta nueva modalidad empresarial, recuerden que están
compitiendo con empresas de capital, la mayoría por lo menos con un buen
plantel de profesionales pagados. el éxito dependen de la preparación de us-
tedes mismos (si no la tienen) hay que adquirirla es importante mencionarles
que aun cuando una cooperativa después de ser debidamente registrada y
no inicia operaciones de manera regular, es decir no hay actividad económi-
ca, la instancia de educación (escuela cooperativa) debe convocar a los aso-
ciados y asociadas, e iniciar su formación, ya que esta actividad social forma
parte del quehacer de las cooperativas aun sin tener actividad económica, se
deben programar charlas, foros internos (recomendado) cursos y talleres,
que capaciten a los asociados en un mejor y mayor conocimiento del funcio-
namiento de las cooperativas, ya que esta reseña de actividades sociales,
forma parte del informe semestral de la instancia de educación que debe
presentar a SUNACOOP.
Igualmente todas las gestiones que realice cualquier instancia en la
búsqueda de oportunidades para la cooperativa, debe ser reseñada en las
actas de reuniones de trabajo, con la finalidad de ser reflejada en su memoria
y cuenta al final del año.
Es necesario saber que las cooperativas están fiscalizadas por SUNA-
COOP y esta institución exige una serie de documentos que ustedes deben
consignar semestralmente y que son de obligatoria observancia, de lo contra-
rio se exponen a las sanciones que establece la ley especial de asociaciones
cooperativas (LEAC)
lo primero presentar el acta constitutiva dentro de los 15 días siguiente
a su registro (art. 11 LEAC), conjuntamente con todas las fotocopias de las
cédulas de los asociados, el RIF y la carta de reserva de nombre (debe ser una
fotocopia porque el original lo dejaron en el registro) con esto obtienen el nº
11
de expediente de SUNACOOP, semestralmente deben consignar un balance
de comprobación, con la conciliación bancaria del último mes (junio o di-
ciembre) y sus soportes bancarios, si han tenido actividad económica, las
cuentas del balance deben estar codificadas de acuerdo al plan único de
cuentas de SUNACOOP, si no lo tienen pueden solicitarlo a SUNACOOP. cada
seis (6) meses, deben presentar un listado de los asociados activos que estén
trabajando en la cooperativa, atención, además de los cargos de directiva,
deben mencionar los cargos de trabajo, es decir lo que hace en la cooperati-
va, un asociado pueden ser el presidente de la cooperativa, pero ejerce el
trabajo de chofer, pues ese cargo, el de chofer, se deben colocar al lado del
cargo que ejerce en la directiva, sí la tesorera, es costurera o cocinera, ese es
el cargo que debe ser colocado en la lista y así sucesivamente. Ese listado de-
be llevar también el nº de cédula y la fecha de ingreso a la cooperativa. Se
debe preparar un plan de actividades y su presupuesto proyectado para cada
año, es conveniente que esta programación se realice en el último trimestre
del año en curso y se deje aprobado el plan de actividades y presupuesto en
asamblea, para ejecutarlos de acuerdo al cronograma de actividades aproba-
do para el siguiente año.
al finalizar el ejercicio fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año) se debe realizar en los tres primeros meses posteriores al cierre del
ejercicio, una asamblea ordinaria, que debe estar contemplada en los estatu-
tos, para aprobar o no, el balance y sus anexos, que además de los mencio-
nados estados financieros, se incluya las memorias o reseñas de las activida-
des de cada una de las instancias, nombrar los sustitutos de aquellos directi-
vos que hayan culminado su periodo en el ejercicio de sus funciones como tal
o en su defecto ratificarlos en su cargos si es el caso, igualmente esta asam-
blea puede dar ingreso a nuevos asociados y tratar todos los asuntos que a
juicio de la asamblea, se deban programar para el año que se inicia.
12
ASPECTOS TRIBUTARIOS
La ley del IVA, en su título iii relativo a la no sujeción y los beneficios
fiscales, en su capítulo I relativo a la no sujeción, en su artículo 16, numeral 4
señala lo siguiente:
Artículo 16.- no estarán sujetos al impuesto previsto en esta ley:
4.“las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos
de créditos o empresas regidas por el decreto número 1.526 con fuerza de ley
general de bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de
arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio
de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta ley, e igual-
mente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras
regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos
de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperati-
vas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a
sus clientes por el origen prestado por la compra de productos y títulos de
origen o destino agropecuario”.
De lo anterior puede deducirse con total claridad que las sociedades
cooperativas no están sujetas al cobro de impuesto al valor agregado en sus
operaciones de venta en los productos o servicios que ofrece, a sus asociados
o terceros.
El impuesto sobre la renta (ISLR) y las sociedades cooperativas.
Contrario a la no sujeción de las sociedades cooperativas en el cobro
del impuesto al valor agregado según fue demostrado en la sección anterior,
en el caso del impuesto sobre la renta, las sociedades cooperativas si están
sujetas al pago de este tributo según se desprende de la ley de impuesto so-
bre la renta, en su capítulo ii relativo a los contribuyentes y personas someti-
das a esta ley, que en su artículo 7, numeral e establece:
“artículo 7.- están sometidos al régimen impositivo previsto en esta ley:
13
e)Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.”
Es necesario también señalar que el código orgánico tributario en su
sección tercera relativo a los responsables, en su artículo 28, numeral 2 seña-
la lo siguiente:
“artículo 28: son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
2.Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida”
Por otra parte, la ley de impuesto sobre la renta, en su capítulo III rela-
tivo a las exenciones, en su artículo 14, numeral 11 señala lo siguiente:
“artículo 14.- están exentos de impuesto:
11. las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de
pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño
de las actividades que les son propias. Igualmente las sociedades cooperati-
vas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el ejecutivo na-
cional”
Según se desprende del artículo anterior, solo aquellas sociedades
cooperativas que operen bajo ciertos lineamientos emanados del ejecutivo
nacional, pueden optar a la exención en el pago del impuesto sobre la renta.
De hecho, el reglamento de impuesto sobre la renta aporta mayor in-
formación sobre el espíritu del legislador en relación a las cooperativas, pues
en su artículo 20 señala lo siguiente:
“artículo 20.- se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las con-
diciones fijadas por el ejecutivo nacional, cuando cumpla con las formalidades
y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio”
14
Siendo así, la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC), en su
artículo 89, relativo a los modos de promoción y protección del estado, en su
numeral 11 establece:
“artículo 89.- el estado, mediante los organismos competentes, realizará la
promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:
11.La exoneración de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones
especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la ma-
teria y en las disposiciones reglamentarias de la presente ley”
Una de las disposiciones reglamentarias de la LEAC aparece en el ar-
tículo 90 que textualmente dice:
“artículo 90.- los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferen-
cias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán
exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposi-
ciones establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de
los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios
en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la superintenden-
cia nacional de cooperativas la emisión de estas certificaciones”
Todo lo relativo a la solicitud de certificado de cumplimiento ante la
SUNACOOP, está contenido en la providencia administrativa 187-7, que en su
considerando 1 establece lo siguiente:
“considerando.- que los organismos oficiales del estado, para otorgar la pro-
tección y preferencias establecidas en el capítuloXIII de la ley especial de aso-
ciaciones de cooperativas, deberán exigirles a las asociaciones cooperativas,
la presentación de una certificación de cumplimiento, en lo referente al traba-
jo asociado y a la irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes pro-
venientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones
con terceros.”
Y donde el artículo 2 expresa:
15
“artículo 2.- las asociaciones cooperativas que soliciten la expedición de la
certificación de cumplimiento, deberán hacerlo por escrito a la coordinación
regional respectiva, según el domicilio de la cooperativa, con especificación
de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pre-
tenda hacer valer.”
Y complementa el artículo 6 con lo siguiente:
“artículo 6.- la superintendencia nacional de cooperativas, a través de la
coordinación regional respectiva, expedirá a las asociaciones cooperativas, al
momento de la solicitud de la certificación de cumplimiento, una constancia
con carácter provisional en la cual se hará saber que la misma se encuentra
en trámite. dicha constancia, servirá únicamente para que las asociaciones
cooperativas puedan participar en todos los procesos y trámites necesarios
para obtener las protecciones y preferencias a que hace referencia el artículo
90 de la ley especial de asociaciones cooperativas, quedando entendido que a
los efectos del otorgamiento de éstas, las asociaciones cooperativas deberán
presentar la certificación de cumplimiento debidamente expedida por la su-
perintendencia nacional de cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo
8 de la presente providencia.”
Siendo necesario hacer referencia al mencionado artículo 8 que dice:
“artículo 8.- la superintendencia nacional de cooperativas, una vez verificado
el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente providencia admi-
nistrativa, emitirá un único certificado de cumplimiento en papel de seguri-
dad, que contendrá la firma autógrafa del superintendente, o del funcionario
a que éste delegue, y el sello húmedo de la superintendencia nacional de
cooperativas. Para cumplir con el requerimiento de los organismos oficiales,
las asociaciones cooperativas deberán presentar la copia fotostática conjun-
tamente con el original del certificado de cumplimiento, para su verificación.
La certificación de cumplimiento, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180)
días continuos contados a partir de la fecha de su emisión. Expirado dicho
término, deberá ser exigido su renovación por los organismos oficiales para
16
que las asociaciones cooperativas puedan continuar disfrutando de las con-
trataciones o preferencias otorgadas.”
De esta manera, el marco jurídico venezolano representado en todos
los instrumentos legales debidamente referenciados en el presente artículo
son enfáticos en señalar que la exención en el pago del impuesto sobre la
renta en el caso de las sociedades cooperativas, no se obtiene al recibir el
certificado de cumplimiento emitido de la SUNACOOP; es necesario introdu-
cir solicitud ante el SENIAT y recibir constancia de exención en el pago del
impuesto sobre la renta de este organismo.
Es necesario señalar, lo contenido en el artículo 153 del código orgáni-
co tributario que señala lo siguiente:
“artículo 153.- la administración tributaria está obligada a dictar resolución a
toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo disposi-
ción de este código o de leyes en materia tributaria. Vencido el plazo sin que
se dicte la resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por con-
ceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados
para interponer las acciones y recursos que correspondan.”
Por lo tanto, en caso de no recibir respuesta formal y por escrito del
SENIAT en cuanto a la aprobación de la exención en el pago del impuesto so-
bre la renta, la sociedad cooperativa debería activar mecanismos de consulta
y conciliación con la administración tributaria en aras de alcanzar el objetivo
propuesto o acudir a la vía de los tribunales contenciosos tributarios.
COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOP
Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio primer semestre
1º.- en el lapso de enero a marzo, se debe llevar a cabo la asamblea ordina-
ria, donde se aprobará la gestión administrativa del año fiscal que finalizó en
el mes de diciembre, conjuntamente con los estados financieros aprobados
en asamblea
17
2º en el mes de julio se debe entregar el informe de la instancia
de educación, el balance de comprobación del 1er semestre y la conciliación
bancaria del mes de junio con sus soportes si ha tenido actividad económica,
listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan en la
cooperativa y llevarlo a SUNACOOP nota: todo balance debe ir codificado de
acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP
Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre segundo semestre
1º.-en el mes de enero se debe entregar el informe de la instancia
de educación, el balance de comprobación del 2do. Semestre y la conciliación
bancaria del mes de diciembre con sus soportes si ha tenido actividad eco-
nómica, listado de asociados activos con sus cargos y el trabajo que ejecutan
en la cooperativa
2º las memorias y cuentas de todas las instancias, el plan de actividades y el
presupuesto del próximo año aprobado en asamblea.
3º cuando las cooperativas permanecen sin actividad económica, solo deben
presentar el informe de educación de cada semestre (junio y diciembre)
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Lo emite SUNACOOP previa solicitud de la cooperativa y una vez revi-
sado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo es-
tablecido en el artículo 90 de la ley especial de asociaciones cooperativas.
Artículo 90.
Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias es-
tablecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigir-
les la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los
excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios
en operaciones con terceros.
18
Las cooperativas solicitarán a la superintendencia nacional de coopera-
tivas la emisión de estas certificaciones.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLI-
MIENTO?
PARA COOPERATIVAS RECIÉN CONSTITUIDAS:
1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-
nismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2. Constancias de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-
rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con
sus respectivos acuses.
3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando
las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la
cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta
directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
4. Certificaciones de la documentación consignada por la instancia co-
rrespondiente.
5. Copia del acta constitutiva.
COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MÁS DE 6 ME-
SES DE CONSTITUIDAS:
1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-
nismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2. Constancia de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-
rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con
sus respectivos acuses.
3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando
las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la
cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta
directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
19
4. Certificación de la documentación consignada por la instancia corres-
pondiente.
5. Información semestral al 30/06 y 31/12 de cada año:
Balance de comprobación.
Conciliación bancaria con sus soportes bancarios (copias de las libretas
de ahorro y/o estado de cuenta) del último mes.
Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la provi-
dencia administrativa 1119-13.
6. Al cierre del ejercicio económico:
Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certi-
ficado.
Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada
uno de sus integrantes.
Plan anual de actividades con su respectiva proyección presupuestaria.
Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de
ser necesario.
COOPERATIVAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
1. Solicitud del certificado de cumplimiento, indicando a que ente u orga-
nismo va dirigido y para que trámite se requiere.
2. Constancia de inscripción ante la superintendencia nacional de coope-
rativas y/o copia del último certificado de cumplimiento emitido con
sus respectivos acuses.
3. listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando
las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la
cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta
directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)
4. Certificación de la documentación consignada por la instancia corres-
pondiente.
5. Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su no activi-
dad.
6. Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.
20
7. Plan de actividades para su reactivación con su respectiva proyección
presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud decla-
rando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactiva-
ción económica.
8. Información correspondiente al último semestre anterior al de la solici-
tud.
9. Declaraciones de impuesto sobre la renta.
MARCO LEGAL
EnVenezuela a partir de la entrada en vigencia la ley especial de aso-
ciaciones cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nues-
tros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas,
muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de
las bases legales que lo regulan
OBJETIVO PRINCIPAL QUE HA MOTIVADO PARA SU CREACIÓN HAN
SIDO PRIMORDIALMENTE:
El incentivo fiscal. (la exención de impuestos).
El otorgamiento de créditos.
La obtención de contratos otorgados con preferencias a las cooperati-
vas
FUENTES PRINCIPALES EN EL DERECHO COOPERATIVO VENEZO-
LANO
La constitución de la república bolivariana de Venezuela.
La ley especial de asociaciones cooperativas.
Las providencias administrativas,
Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las
providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por
la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el es-
tado se encuentran que deben presentar la certificación de cumplimiento, y
el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las provi-
21
dencias administrativas por desconocimiento de las mismas. Veamos las
fuentes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las asociaciones
cooperativas, los artículos:
Artículo 118: “se reconoce el derecho de los trabajadores y de la co-
munidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, co-
mo las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica,
de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas or-
ganizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asocia-
do y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y
protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"
Artículo 308:"el estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,
con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el fi-
nanciamiento oportuno".
Artículo 184: "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que
los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demos-
tración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
(...) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comuna-
les de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aque-
llas tengan participación (...)" en segundo lugar, de manera indirecta, hacen
mención a las asociaciones cooperativas, los artículos:
22
Artículo 52: "toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos
de conformidad con la ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de
ese derecho".
Artículo 299:"el régimen socioeconómico de la república bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratiza-
ción, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una exis-
tencia digna y provechosa para la colectividad. el estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacio-
nal con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del
país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una
justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica demo-
crática, participativa y de consulta abierta".
Ley especial de asociaciones cooperativas.
Del 18 de septiembre de 2001.gaceta oficial n° 37.285. 3. providencias
Pa-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)
11 de septiembre de 2006.
Pa-187-07 (certificación de cumplimiento) 03 de julio de 2007.
Pa-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de sep-
tiembre de 2006
P.a., no 186-7 (remisión información contable y social) 03 de julio de 2007.
Pa-033-05 (parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de octubre de
2005.
Pa-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa)
12 de diciembre de 2005.
23
ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Están compuestas por las disposiciones legales que conforman el mar-
co regulatorio de las asociaciones cooperativas en Venezuela, y son las si-
guientes:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Establece los preceptos programáticos de la economía social y
las empresas de este sector.
en su artículo 70 establece entre los medios de participación y prota-
gonismo del pueblo en lo social y económico, a las cooperativas en todas sus
formas (financieras, cajas de ahorro, la empresa comunitaria y otras formas
asociativas.
Más adelante en el artículo 118 esta norma constitucional reconoce
como derecho (ámbito de los derechos económicos) a los trabajadores y a
lacomunidad en lo siguiente:
"se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así co-
mo de la comunidad para desarrollar asociaciones
de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones po-
drán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de confor-
midad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de es-
tas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo,
altrabajo asociado y su carácter generador de beneficios colecti-
vos."
Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo como las cooperativas, entre otras formas asociativas. Se esta-
blece además, que éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo de acti-
vidad económica cuya finalidad sea el mejoramiento de la economía popular
y alternativa, siempre con la promoción y protección del estado.
24
el artículo 184 contempla la obligación para el legislador de activar
la descentralización por parte de los estados, municipios hacia las comunida-
des ygrupos vecinales organizados, en lo relativo a servicios, que éstos estén
en la capacidad de prestar adecuadamente. Este importante objetivo se lo-
graría promoviendo entre otras acciones, la participación de las cooperativas
como manifestación de la economía social en el contexto de
los procesoseconómicos del país.
artículo 308 se consagra en esta norma fundamental
la responsabilidad que tiene el estado venezolano, de proteger e impulsar
entre otras organizaciones destinadas al trabajo, el consumo y el ahorro a las
cooperativas, en la intención clara de robustecer la economía del país, a tra-
vés de la participación popular.
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Desarrolla de manera detallada los aspectos programáticos constitu-
cionales.Publicada en Gaceta Oficial. nº 37231 el 02-07-2001 y reformada por
el decreto con rango y fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas,
publicado en G.O. nº 37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue dero-
gada la ley anterior (27-05-1975). Este texto legal se crea con la finalidad
esencial de acatar el mandato constitucional en una materia tan importante
como las cooperativas.
En su artículo 1 define su objeto:
A. Establecimiento de normas generales para regular la organización y
funcionamiento de las cooperativas (seguridad operativas (seguridad
jurídica).
B. Disposición de mecanismos de relación, participación e integración de
las
COOPERATIVAS EN LOS PROCESOS COMUNITARIOS.
a través de esta ley, las asociaciones cooperativas poseen unas norma-
tivas acerca de los procedimientos desde que una cooperativa nace hasta su
disolución, todos aquellos documentos y libros que deben te-
25
ner, estructura organizativa, la función de cada uno de los miembros así co-
mo otras disposiciones.
En el art. 53 establece que las cooperativas deberán llevar
una contabilidad conforme a los principios contables generalmente acepta-
dos aplicables a las cooperativas y que el ejercicio económico de las mismas
será establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que libros conta-
bles deben llevarse.
PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR SUNACCOP
p.a. no 001, caracas, publicada en G.O el 29 de agosto de 2002.: esta-
blece la creación por parte de los organismos de integración y de asociacio-
nes cooperativas, de los fondos de reserva necesarios para el
buen desempeño de sus actividades.
p.a. no 004, caracas, publicada en G.O. el 15 de agosto de 2003.: nor-
ma particularidades en materia de educación cooperativa, expone la obliga-
toriedad por parte de directivos de asociaciones cooperativas y organismos
de integración a actualizarse en el ámbito cooperativo.
p.a. no 005, caracas, publicada en G.O. el 23 de julio de 2004: establece
la documentación a entregar de manera obligatoria por parte de las coopera-
tivas y organismos de integración a la superintendencia nacional de coopera-
tivas en los diferentes periodos de su ejercicio económico.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LAS COOPERA-
TIVA
La acción del Ministerio del Poder Popular para las comunas y movimientos
sociales que tienen como objeto establecer las normas generales para la or-
ganización y funcionamiento con lo establecido en la Ley especial de Asocia-
ciones Cooperativas, lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo
en áreas de proteger al máximo al socio, las aportaciones de los socios al ca-
pital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un
derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro
26
ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso
frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente
ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones,
que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que redu-
cir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Estas operan bajo
las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional cuando cumplan con las for-
malidades y requisitos establecidos a las leyes o reglamento para su ejercicio,
siendo así la ley Especial de Asociaciones cooperativas (LEAC) en su artículo
89 relativo a los modos de promoción y protección del estado y se estudiaran
cuáles son las consecuencias de calificar contable mente las aportaciones so-
ciales de los socios como recurso ajenos y no como neto patrimonial como
hasta ahora habíamos hecho. En la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vincu-
lándolas con el desarrollo nacional , siendo estas, formas de participación y
protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, donde se estimula y
los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación de
las relaciones sociales y economizas de producción, así mismo, resulta el pa-
pel preponderante de la Economía Social y Participativa, propinado la inter-
vención asociativa, de la que son partes fundamental las cooperativas como
soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano, formalmente las
Normas Internacionales de Contabilidad adopto a ellas, casi más conocidas
en España por la NIC, como referente para la homogeneización de la infor-
mación financiera empresarial europea.
Por lo tanto inicialmente el ámbito de las aplicaciones de la NIC se circunscri-
bía al reducido sector de las cuentas consolidadas de los grupos de socieda-
des cotizados, pero como veremos estos fue solo el principio. El contenido de
ellas afectan a las sociedades cooperativas, tipo sociedades que, en principio
quedan muy lejos, de los grupos cotizados para los que la NIC son de obliga
aplicación, debemos preguntarnos como ha sido el proceso de incorporación
de estas al derecho comunitario, las NIC son normas contables elaborados
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. En sentido otorga
a la comisión competencias para decidir la integración de la NIC y para la rea-
27
lización de este cometido y la comisión es asistida por un comité técnico con-
table independiente, esta se encarga de proporcional apoyo para evaluar el
contenido y la conveniencia de la adopción de las NIC.
Además está pensada para las grandes empresas que participen en mercado
de capitales y diseñan para facilitar la actuación de los inversiones, no deja
de sorprender que sea un organismo preciado, por muy prestigioso que sea,
el órgano emisor de normas de aplicación directa, es el que se ha determina-
do como se ha desarrollar parte de Derecho Comunitario del Futuro. Es nece-
sario también señalar que el código Orgánico Tributario en su sección tercera
relativo a los responsables en el artículo 28 señala las responsabilidades soli-
darios por lo tributos multa y accesorios derivados de los bienes que adminis-
tre, reciban o dispongan los directores, gerentes, administradores o repre-
sentante de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalida-
des reconocidas. La sociedad cooperativa debería el mecanismo de consulta y
conciliación con la administración. La comisión de Experto que se constituyó
a instancia del Ministerio de Economía para la elaboración de un informe so-
bre la situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para
abordar su reforma, si a la fecha de cierre del ejercicio ninguna sociedad del
grupo hubiese emitido valores admitidos a cotización en un mercado básica-
mente en el Código de Comercio y en el plan General de Contabilidad, las
cooperativas son asociaciones autónomas de persona que se unen volunta-
riamente para formar organizaciones liberal cuya administración y gestiona
debe llevarse a cabo de la forma que se acuerden los socios, su intención es
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, social y culturales
comunes haciendo uso de la empresa que deberán presentar dichas cuentas
de acuerdo con las NIC para los ejercicio que comiences y la de los grupos en
las que ninguna de las sociedades del grupo hayan emitido, las cuentas anua-
les consolidadas de los grupos que no sean entidades de créditos y que a la
fecha del cierre del ejercicio únicamente hayan emitido valores de renta fijas
admitidos a cotización en un regulado de cualquier estado. Existe diversos
tipos de cooperativas, todo depende de la organización que deseen formar
los socios de las misma. Entre ellas podemos nombrar las cooperativas de
28
producción de bienes y servicios, cooperativas de ahorro y crédito y coopera-
tivas mixtas.
Ahora bien las cooperativas tienen una amplia gama de clasificaciones, siem-
pre tomando en cuenta la misión para las cuales han sido creadas. Dentro de
las diversas especies de asociaciones, se encuentran la que prestan servicio a
sus miembros, así como a los particulares. Entre esas organizaciones se en-
cuentran las cooperativas sin importar la finalidad para lo cual ha sido crea-
das, ni la cantidad de miembros que la conforma, como todos los métodos de
gestión de la cooperativa, la forma de realizar el sistema de costo ha sido
evolucionando con el tiempo, pero por las empresas, sino que fundamental-
mente ha sido evolucionando el enfoque de la gestión de costo. Así, se ha
dado un salto importante, pasando de la gestión de costo como herramientas
que se utiliza para evaluar acciones pasadas, a su utilización como herra-
mientas de información para la gestión futura, y para la puesta en práctica de
las estrategias y de las mejoras operativas, en definitiva, una correcta gestión
de costo puede y debe ser aplicadas a largo de toda la cadena de valor de las
actividades de una cooperativa. La necesidad de armonizar ambos sistemas
obliga a la inminente reforma de nuestro sistema contable, el que se propone
una profunda reforma del modelo contable. Aunque la entrada en vigor de la
reforma estaba prevista para que finalmente se ha decidido retrasarla como
mínimo un año periodo en el que se previa incorporar algunas modificacio-
nes y novedades, por varias sociedades cooperativa, cualquiera que se sea su
clave y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instruccio-
nes de obligado cumplimiento para la cooperativa agrupadas, por lo que es-
tos agrupan tienen fundamentalmente carácter paritario, termino con el que
manifiesta una organización de un miembro independiente que tengo socie-
dad de grupos cooperativos para que ella pueda enmarcar analíticamente de
carácter documental y en una investigación de campo, en Venezuela, el mo-
vimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos años, que
puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para
crear una cooperativa y también a su promoción por parte del estado. Las
cooperativas en Venezuela se rigen por la Ley Especial de Asociaciones
29
Cooperativas y por las providencias emitidas por la Superintendencia Nacio-
nal de Cooperativa que a su vez ofrecen al interesado para el proceso conta-
ble y la elaboración de los estados financieros, la inminente adopción de las
NIC-NIIF en Venezuela es necesarios plantearse como vería afectada la con-
tabilidad de las cooperativas antes esta situación así como la presentación de
sus estados financieros , para ello habrían que preguntarse en primer lugar si
esta en total concordancia con las Declaraciones de Principios contables en
Venezuela que se asumen sean los aplicados por las cooperativas del país.
Ahora bien como toda organización, las asociaciones cooperativas requieren
del control de sus actividades y el registro de sus operaciones diarias, es por
ello que dentro de sus legislaciones, se establecen los lineamientos conta-
bles, que ofrecen a ellas cualquiera sea su tipo o una base para la toma de
decisiones al mismo tiempo que facilita al órgano oficial supervisor de las
cooperativas una información más precisa de la actividades de sus asociados.
Es por ello que se plantea analizar los aspectos contables de las cooperativas,
a su afinidad con las declaraciones de Principios Contables emanadas de la
federación de los colegios de Contadores Públicos, afectarían a la Contabili-
dad de cooperativas y el procedimientos para la elaboración y presentación
como resulta, estudiar el proceso contable de las Asociaciones Cooperativa
en Venezuela en los aspectos específicos del patrimonio y otros egreso.
Además se realiza con el objeto de beneficiar a la comunidad estudiantil y
profesionales del área de Administración y Contaduría así como también a
cooperativas, cooperativista y organismo oficiales. La NIC 32 tiene como ob-
jetivo establecer principios para la presentación de los instrumentos financie-
ros como pasivo o patrimonio neto. Según esta norma, un «instrumento fi-
nanciero, es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo
financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de pa-
trimonio. Como aclara la norma, los términos «contrato» y «contractual» ha-
cen referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes
implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna ca-
pacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente.
El término «entidad», utilizado por la NIC, incluye tanto a empresarios indivi-
duales como a formas asociativas entre empresarios, así como a las socieda-
30
des legalmente establecidas. Según las normas de presentación que contiene
la susodicha NIC, el emisor de un instrumento financiero lo clasificará en el
momento de su reconocimiento inicial «de conformidad con el fondo eco-
nómico del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero,
de activo financiero y de instrumento de patrimonio». Según el elemento
clave para diferenciar a un pasivo financiero de unos instrumentos de patri-
monio, es la existencia de «una obligación contractual, que recae sobre una
de las partes implicadas. Aunque son evidentes las semejanzas existentes en-
tre las aportaciones al capital social cooperativo y las prestaciones típicas del
contrato de préstamo en cuanto la obligación de entrega de bienes o dinero
y el derecho de devolución, no se pueden equiparar ambos jurídicos. Las
aportaciones al capital social forman parte del aspecto obligacional de la po-
sición jurídica del socio, que se realizan en el marco del propio contrato social
y que tienen una causa o razón de ser muy distinta al del contrato de prés-
tamo. El capital social cooperativo se incardina en el propio contrato de so-
ciedad con la finalidad de cumplir las funciones típicas del capital social (fun-
ción empresarial o productiva, función de organizativa y función de garantía),
aunque como vimos con ciertas automatizaciones en comparación con el ca-
pital social de las sociedades de capital20. Estas aportaciones no tienen ca-
rácter independiente del contrato de sociedad, sino que es una obligación
que pertenece al conjunto de las que componen la relación societaria. Aquí,
lo mismo que sucede entre las aportaciones sociales en las sociedades de ca-
pital y las prestaciones típicas de determinados contratos de cambio (com-
praventa, usufructo o arrendamiento), sólo hay analogía, pero no identifica-
ción, y no se puede considerar que la obligación de aportación al capital so-
cial conlleve la introducción de las notas propias de estos contratos en el de
sociedad. Por tanto, más que correspondencia entre las aportaciones al capi-
tal social y las obligaciones de esos contratos, lo que puede haber es la apli-
cación analógica y subsidiaria de su régimen en caso de una laguna legal. De
otro lado, aunque no con la misma intensidad que en las sociedades de capi-
tal, hay que reconocer que el capital social determina el estatuto jurídico del
socio en la cooperativa. En las sociedades cooperativas los derechos y las
obligaciones de los socios vienen determinados principalmente o bien en
31
función simplemente de pertenencia a la sociedad o bien en función a la acti-
vidad cooperativista que desarrolla el socio o que debiera haber desarrolla-
do, pero no se suele tomar en cuenta la participación en el capital social. Pe-
ro ni siquiera el ideal democrático cooperativo de un socio un voto ha supe-
rado el paso del tiempo, o mejor dicho el peso de la economía capitalista. NIC
32 establece que una de las características para diferenciar un instrumento
de neto de uno de deuda es la existencia en éste de «una obligación contrac-
tual para el emisor de entregar efectivo o un activo financiero al tenedor».
Esto para las cooperativas significa que hay una obligación contractual por
parte de la entidad de pagar intereses por las aportaciones sociales, ese capi-
tal social, independientemente de que si se limita o no el derecho de reem-
bolso serán calificadas como pasivos. Esta cuestión, que no fue incluida en la
agenda del IFRIC, creemos que es de gran interés y que no se le ha prestado
la atención que se debiera. Según está redactada la NIC 32 y los preceptos
reguladores de la remuneración de las aportaciones en nuestro ordenamien-
to cooperativo, en principio las aportaciones que devenguen intereses deben
considerarse pasivo exigible. No obstante, esta calificación dependerá de
cuándo existe obligación contractual de la sociedad para pagar los intereses
por las aportaciones, lo que obliga al análisis de cada caso concreto. Respec-
to a las aportaciones obligatorias, a menos que los estatutos dejen a voluntad
de la Asamblea o del Consejo Rector el pago de esos intereses, se llegó a de-
cir que esta nueva forma de contabilizar el capital social significaría la insol-
vencia de todas las cooperativas y que sería generalizada la disolución de so-
ciedades y la conversión en otros tipos sociales. No creemos que el cambio
de las aportaciones de los socios al capital cooperativo tenga uno efectos tan
desastrosos como los vaticinados desde algunos sectores del cooperativismo,
sino que eso va a depender mucho del tipo de cooperativa de que se trate.
No obstante, hay que reconocer que con la previsible adaptación de la NIC 32
a nuestro ordenamiento se perjudica gravemente a las cooperativas, por qué
parte de sus tradicionales fondos propios pasarán a ser recursos ajenos. Por
ello las cooperativas se van a encontrar en una situación de desventaja frente
a otros tipos sociales que desde su constitución cuentan con una determina-
da cifra de recursos propios. Recordemos que las cooperativas ya tienen una
32
serie de importantes cargas para fiscales (dotación de fondos obligatorios,
limitación en el reparto de excedentes, etc.), que ahora se agravan con esta
calificación contable, por lo que se deben reclamar medidas legales y fiscales
que compensen la situación de desagravio en la que se encuentra en compa-
ración con otros tipos de sociedades mercantiles para evitar una huida a
otras formas sociales menos exigentes. De otro lado, con las cifras del capital
social con las que suelen constituirse la mayoría de cooperativas de nuestro
país, con cifras irrisorias en relación al volumen de negocios, y que se suelen
limitar a cubrir el mínimo legal prescrito por la ley cooperativa correspon-
diente, las consecuencias de si esas aportaciones al capital social son califica-
das como recursos propios o pasivos exigibles para estas cooperativas, no
son tan evidentes. Para un gran número de cooperativas españolas, espe-
cialmente las de pequeño tamaño, su situación financiera no va a cambiar
con esta nueva forma de calificar contable mente el capital social, ya que la
partida de recursos propios por aportaciones de los socios suele ser de tan
poca cuantía que la necesaria financiación externa tenía que garantizarse por
otros medios. Dado que las reformas proyectada conceden un derecho in-
condicional a la cooperativa, o mejor dicho al Consejo Rector, para decidir si
reembolsa o no las aportaciones a los socios que causen baja, se pretenden
articular una serie de medidas para incentivar, por una parte que los socios
acepten sacrificar ese derecho de reembolso, y por otra, que la cooperativa,
aunque tenga el derecho a rehusar los, acuerde su pago. En este punto de
nuevo hay una gran coincidencia entre la propuesta de reforma de la ley vas-
ca y la Ley estatal de cooperativas. Se regula un régimen de transmisión inter
vivos de las aportaciones sociales que facilita el reintegro de las aportaciones
sociales a los socios, ya que se establece que «en caso de ingreso de nuevos
socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los
nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición
de las aportaciones» sin derecho de reembolso automático, y si las leyes
cooperativas, como parecen, terminan por permitir que sean las propias so-
ciedades las que elijan si quieren que las aportaciones de los socios sean cali-
ficadas como recursos propios o ajenos, en función de si se le otorga a la so-
ciedad un derecho incondicional a rehusar el reembolso de las aportaciones
33
de sus socios en caso de baja, se producirá una fractura movimiento coope-
rativo español. Ante esta previsible opción legal algunas cooperativas preferi-
rán respetar este derecho histórico del socio al reembolso, a costa de reducir
su nivel de solvencia; y otras incentivarán la conversión de las aportaciones
sociales en recursos propios, a través de la articulación en los estatutos de un
derecho incondicional de la sociedad a negar el ejercicio del derecho de re-
embolso. Esta diferente forma de abordar el derecho de reembolso, provoca-
rá la existencia de dos clases de cooperativas. Por un lado habrá sociedades
cooperativas capitalizadas, de gran tamaño y un gran número de socios, en
las que sus administradores gestionaran las sociedades de forma muy pareci-
das a cómo funcionan las sociedades de capital. A estas sociedades le intere-
sará tener más recursos propios para aumentar sus ratio de solvencia, su va-
loración por las agencias de rating, para presentarse con más solvencia en el
mercado, pero inevitablemente se alejarán del ideal cooperativo. Este será el
caso de las cooperativas de crédito, de las grandes cooperativas de consumi-
dores y usuarios y algunas de consumo, servicios y agrarias. En Venezuela la
ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se multiplico hasta nuestro días de
una manera histórica lo conformación de empresas cooperativa, mucha de
ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de las base lega-
les que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su crea-
ción han sido primordial-mente el incentivo Fiscal. En el supuesto en que se
quiera convertir a un cliente en socio, que suele ocurrir cuando la operación
bancaria es de cierta entidad o se contratan determinados productos (prés-
tamos hipotecarios, imposiciones a largo plazo, etc.), simplemente se le exige
la firma de una declaración individual de incorporación a la cooperativa de
crédito, que muchas veces el cliente ni siquiera lee. Por su parte a los clientes
también le interesa el ingreso en la sociedad en cuanto que es la forma de
poder conseguir mejores condicione financieras de sus productos, y a veces
la única, ya que el hacerse socio se establece como requisito sine que non
para realizar con la entidad ciertas operaciones bancarias, pero no va a de-
pender de si sus aportaciones o no carácter reembolsable. Ahora bien, visto
la regulación constitucional, y debiendo decir que las cooperativas realizan
funciones de cooperación para alcanzar sus aspiraciones económicas, po-
34
drían entenderse que estas en cuanto a sus actividades propias, se encuen-
tran reguladas por el Código de Comercio, lo cual es inexacto, ya que dichas
organizaciones de carácter se rigen por una Ley Especial.
PROCESOS CONTABLES Y ASIENTOS DE LAS ASOCIACIONES COOPE-
RATIVAS
En Venezuela, el uso obligatorio de la contabilidad y la presentación de
los estados financieros de las asociaciones cooperativas acorde a los princi-
pios de contabilidad de aceptación general esta expresado en el artículo 53
de la LEAC, sin embargo no ofrece una explicación clara acerca de cómo debe
ser la contabilidad, que estados financieros deben presentarse y cuáles son
los principios de contabilidad aplicables.
los procedimientos contables de las asociaciones cooperativas están
regidas por un manual de códigos contables emitido por SUNACOOP, en el
cual, presenta información para la preparación de los registros contables y la
presentación de sus estados financieros, contiene la descripción de
las cuentasutilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un plan de
cuentas codificado y un ejemplo de estados financieros.
Este manual de códigos contables no presenta una información com-
pleta en cuanto a los registros de las operaciones, en especial las
del patrimonio, tampoco indica que libros contables deben llevar las coope-
rativas. Para efectos de esta investigación, lo no aclarado en el manual de
códigos contables en lo que se refiere a los asientos de registros y procedi-
mientos, está presentado según lo que aplican las asociaciones cooperativas
tomadas para la muestra, cuyos directivos mediante una entrevista informal,
aportaron sus experiencias en el manejo de registros y procedimientos con-
tables.
Igualmente y para efectos de esta investigación se consideró que la
LEAC toma como principios contables generalmente aceptados, los publica-
dos en la declaración de principios contables nro. 0 emanado de la Federa-
ción de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
35
En las asociaciones cooperativas la contabilidad normalmente es res-
ponsabilidad del tesorero. Existe la posibilidad de que vía estatuto se designa
a ungrupo de asociados para esta responsabilidad; adicionalmente en la pro-
videncia administrativa nro. 004 publicada en la gaceta oficial nro. 37.766 del
02/09/2003 SUNACOOP establece que los asociados responsables de un car-
go deben tener la preparación académica y técnica necesaria para ejercerlo y
en caso de que requiera formación se utilizará la educación cooperativa, es-
tableciendo el tiempo mínimo de estudio.
En caso de que exista una instancia de vigilancia esta ejercerá
el control interno de los recursos económicos y de la contabilidad.
el movimiento de las cuentas de activo y pasivo al igual que las cuentas
de ingresos y egresos de las cooperativas tienen similitud al utilizado en las
empresas mercantiles, en cambio las cuentas que conforman el patrimonio y
sus movimientos son completamente distintos (para esta investigación se
analizó el aspecto contable de las cooperativas, específicamente los rubros
de patrimonio y otros egresos, realizando el análisis cuenta por cuenta).
El patrimonio de las cooperativas
Según boletines publicados por SUNACOOP, el patrimonio de las
cooperativas representa los recursos financieros básicos con que cuentan
estas asociaciones.
Este patrimonio está conformado por los aportes de asociados, repre-
sentados en certificados de aportación y por los certificados rotativos. Los
certificados de asociación también forman parte del patrimonio pero, como
generalmente su valor es muy bajo, no son muy significativos. También se
encuentran los certificados de inversión que se emiten para reforzar
los activos de la cooperativa: adquisición de máquinas, ampliación de edifi-
cios e instalaciones, etc.
Este tipo de certificados ganan intereses, puede ser adquiridos por no
asociados y puede ser vendido o traspasado. Según publicaciones informati-
vas de la presidencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la emi-
36
sión de estos certificados debe ser aprobada a la asamblea y enviarse copia
certificada del acta y último balance general a la SUNACOOP, también debe
notificarse al organismo de integración.
El patrimonio de las cooperativas presenta una serie de características
las cuales se presentan a continuación:
Forma de aportar: para formar el patrimonio ningún asociado puede
aportar la totalidad de los recursos económicos. El patrimonio lo aportan to-
dos los asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es decir
que quienes producen o consumidor son los que aportan. Toma de decisio-
nes: el patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión que to-
men los asociados. Cada persona representa un voto, independientemente
de la cantidad de dinero que haya aportado.
1. Prioridad: el asociado, su trabajo o sus ahorros son más importantes
que el patrimonio.
2. Finalidad: el patrimonio sirve para producir excedentes que se distri-
buyen (si así lo desean) entre los asociados según su trabajo o el uso
que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.
El patrimonio de las cooperativas, está compuesto generalmente por los si-
guientes rubros:
Capital social
Reserva legal
Reservas estatutarias
Ajustes al patrimonio
Otros rubros
Excedentes
En las asociaciones cooperativas, al final del período económico se de-
termina los resultados económicos obtenidos, estos resultados pueden ser
excedente o déficit, y este es el neto repartible del ejercicio.
37
El resultado es el monto resultante de restar al excedente (déficit) neto
antes del 30% de los mismos, los cuales son destinados a los fondos de reser-
va de emergencia (10%), educación (10%), y protección social (10%).
este excedente la asamblea o reunión general de asociados podrá des-
tinarlos a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos
y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, o destinarlos a ser
repartidos en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en
proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo reali-
zada en ella, y a sus aportaciones.
Aportaciones y los certificados. Tratamiento contable.
Las aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los
certificados de aportación y asociación son documentos con los cuales se
demuestran los aportes por parte de los asociados a la asociación cooperati-
va para la constitución del capital necesario. Estos títulos son los que respal-
dan los ingresos económicos que la cooperativa recibe por parte de sus aso-
ciados para iniciarse. Según el autor CELIS MINGUET (2003) estos certificados
presentan las siguientes características:
Personalizados: el certificado tiene el nombre del socio, no se emiten
al portador.
Intransferibles: los derechos del título corresponden a la persona a la
que fue emitido, no es negociable, no se puede vender, ni entregar en
garantía
valor similar: la emisión de cada certificado tiene el mismo valor nomi-
nal.
obligantes: el poseedor debe cancelar el monto del porcentaje que es-
tablece sus estatutos al momento de su adquisición y está obligado a
cancelar el resto.
proporcionales: en función de la necesidad de recurso de la cooperati-
va, la capacidad de los socios y de su participación en las operaciones
de la misma.
38
reintegrables o redimibles: el socio poseedor de un certificado puede
exigir su reintegro, al momento de retirarse de la cooperativa, igual-
mente, en caso de muerte, los herederos pueden solicitar el reintegro
del monto cancelado.
los certificados de asociación y los de aportación se emiten cuando se
constituye una cooperativa, la diferencia entre ellos es que los certificados de
asociación no son reintegrables por cuanto sus montos son pequeños, cuan-
do se está constituyendo una cooperativa cualquier pago de los gastos que
deba hacerse durante el proceso de constitución son los que conforman los
certificados de asociación, mientras que los de aportación son los conforma-
dos para constituir el capital de la cooperativa y son reintegrables.
la LEAC expresa en su artículo 23 que en caso de pérdida de la condi-
ción de asociado por cualquier causa establecida en el artículo 22, los asocia-
dos sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan
hecho a la cooperativa, el valor de las aportaciones integradas y los exceden-
tes que correspondan, deduciendo las pérdidas que proporcionalmente les
corresponda soportar y sin perjuicio de la revalorización que puedan tener,
sobre esto último, la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE INVERSIÓN (CECOIN)
ubicada en Barquisimeto, edo. Lara, en búsqueda de orientar a las cooperati-
vas, recomienda que el socio que se retira de una cooperativa, en cuanto al
certificado de aportación, su reintegro no debe hacerse por el monto que
inicialmente aportó, sino que se debe considerar la revalorización por los ex-
cedentes que haya tenido la cooperativa desde el ingreso, es decir que si por
ejemplo una persona al asociarse dentro de una cooperativa, aportó un mon-
to de bs. 250,00 hace 20 años, si desea retirarse y la cooperativa tiene una
base económica sólida, no puede reintegrarle este monto, sino que deben
considerarse los excedentes que haya tenido la cooperativa y hayan sido ca-
pitalizadas, lo cual hace que ese monto inicial haya aumentado considera-
blemente.
Igualmente (CECOIN) recomienda que cuando una persona ingresa a la
cooperativa, en fecha posterior a su creación, el monto del certificado de
39
aportación no será igual al que tienen los socios que realizaron su aporte
cuando se constituyó la cooperativa, se deben considerar los cambios eco-
nómicos que haya tenido la cooperativa durante ese tiempo y en la asamblea
se acordará un monto proporcional al que tienen los demás socios actual-
mente.
Al realizar el aporte de asociado el registro contable es el siguiente:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx Banco xxxx
certificados de aportación xxxx
p/r emisión de certificado de aportación a
los socios
Para este registro, se está considerando que los socios realizaron solo
aportación económica y que la misma fue cancelada de inmediato, otra si-
tuación que puede presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de
activo o que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del certificado.
Cuando los socios aportan otros tipos de activos:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx mobiliario xxxx
vehículo xxxx
certificados de aportación xxxx
p/r emisión de certificado de aportación a
los socios
40
Cuando los socios no cancelan el total del monto del certificado:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx Banco xxxx
certificados de aportación no pagados xxxx
certificados de aportación suscritos xxxx
p/r emisión de certificado de aportación a
los socios
La cuenta certificados de aportación no pagada se mantiene como
una deducción del patrimonio hasta que se cancele efectivamente.
Los asociados pueden establecer, al cierre del ejercicio económico, si el
déficit o excedente del ejercicio se reparta o se capitalice.
Cuando existe excedentes:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx excedentes xxxx
Banco xxxx
p/r reparto de los excedentes a los socios
Cuando existe déficit que no lo cubre la reserva de fondo de emergencia:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx certificados de aportación xxxx
fondo de emergencia xxxx
41
p/r capitalización del déficit del ejercicio
Cuando existe excedentes y se capitalizan:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx excedentes xxxx
certificados de aportación xxxx
p/r capitalización del excedente del ejer-
cicio
Si se presenta la situación del retiro de un socio el registro contable es:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx certificados de aportación xxxx
Banco xxxx
p/r retiro del socio xxx
las cooperativas pueden realizar inversiones para la ampliación de sus
espacios físicos, emprender grandes proyectos o aumentar su patrimonio ac-
tual, si los recursos de la cooperativa para ese momento no son suficientes
para realizarlos, la LEAC en su artículo 52, establece que las cooperativas
pueden asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir
por asociados o terceros. De esta manera las cooperativas obtienen sus re-
cursos para inversiones que generen beneficios económicos y aquellas per-
sonas que suscriben estas obligaciones obtienen una ganancia en base al
porcentaje de interés establecido.
42
Estas obligaciones se presentan en forma de certificados rotativos y de
inversión, para el autor CelisMiguet (2005) el concepto de cada uno de los
certificados es el siguiente:
Certificados rotativos: son emitidos para financiar proyectos de am-
pliación o para iniciar nuevos proyectos, al momento de emitirlos se estable-
ce su fecha de vencimiento, el pago de los intereses y si el monto invertido
será devuelto o si se re-emiten nuevos certificados.
Certificados de inversión: son emitidos para fortalecer el patrimonio de
la cooperativa, al igual que los rotativos tienen fecha de vencimiento y se es-
tablecen los pagos de intereses y la devolución del monto invertido.
Los certificados rotativos pueden ser renovados a su vencimiento. Tan-
to los asociados y los terceros pueden adquirir más de un certificado, los es-
tatutos de la cooperativa establecerán los lineamientos en cuanto a su tiem-
po de vencimiento y el porcentaje de interés a pagar.
Es importante recalcar que para los terceros este tipo de certificados
no los acredita como asociados, ni los asociados cuando adquieren estos cer-
tificados pueden considerarlo un aumento en su certificado de aportación.
Fondos de reservas de emergencia, educación y protección social
En la providencia emitida por SUNACOOP en gaceta oficial nro. 37.516
del 29/08/2002 SUNACOOP se establece el cálculo las reservas para emer-
gencia, protección social y educación, expresando que de los ingresos totales
de la cooperativa en un determinado período, se deberá deducir el 1% para
distribuirlos en partes iguales a las reservas y una vez obtenido el excedente
total (deduciendo el 1%, los costos y gastos generales, las depreciaciones y
provisiones y los anticipos de asociados del ingreso total) se retendrá el 30%
para repartirlo en partes iguales entre las reservas. Estas reservas son irre-
partibles y sólo se disminuirá su saldo para cubrir los objetivos para los cuales
fueron creados.
43
la reserva para emergencia es utilizada cuando una cooperativa tiene
pérdidas en su ejercicio económico, hasta el monto de las mismas, esto es,
que si la pérdida de la cooperativa es mayor al saldo de la reserva, la diferen-
cia deberá cubrirse con el aporte de los asociados disminuyendo el patrimo-
nio cooperativo, esta situación puede ser muy delicada ya que si con esta
disminución del patrimonio, el capital de la cooperativa pasa a ser menor que
el mínimo establecido por los estatutos, es causal de disolución, es por ellos
que debe llevarse el registro de los ingresos y gastos de forma constante y
actualizados para que los asociados puedan evitar esta pérdida tomando
medidas de control.
En el primer ejemplo se presenta el asiento de registro del aumento del
saldo en la reserva:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx excedentes (déficit) xxxx
fondo de reserva emergencia xxxx
p/r aplicación del 1/3 del 1% de los ingre-
sos
El segundo aumento del saldo de la reserva se da a través del excedente de
la cooperativa:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx excedentes xxxx
fondo de reserva emergencia xxxx
p/r retención del 10% de los excedentes
antes de las reservas
44
En caso de que la cooperativa tuviese déficit en el ejercicio económico,
no se realiza este asiento.
Cuando exista pérdida en la cooperativa y su monto pueda ser cubierto por
el fondo de emergencia su registro seria así:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx fondo de reserva emergencia xxxx
Déficit xxxx
p/r utilización del fondo por perdida en el
ejercicio
Si el monto de la pérdida no puede ser cubierto por este fondo, la diferen-
cia será cubierta por los aportes de los asociados:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-12-xx fondo de reserva emergencia xxxx
certificados de aportación xxxx
Déficit xxxx
p/r utilización del fondo y aportes de aso-
ciados por perdida en el ejercicio
La reserva de educación sólo puede ser utilizada por la instancia de
educación, para la actualización de sus asociados en alguna área particular y
para la educación en algún tema que los cooperativistas no ten-
gan conocimiento o necesiten actualización.
45
En la providencia administrativa nro. 004 publicada en gaceta oficial
nro. 37.760 del 02/09/2003 se establecen los requisitos que las cooperativas
deben tener para requerir educación cooperativa y capacitación para el me-
joramiento profesional de los asociados.
El registro para el aumento del fondo es el mismo utilizado para el fondo de
emergencia, sin embargo, para el uso de este fondo su registro si es carac-
terístico:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx fondo de reserva educación xxxx
Banco xxxx
P/r curso sobre xxx para los asociados
según fact. xx
Al hacer uso de este fondo, dicho registro contable debe tener para
soporte contable el presupuesto del curso aprobado por los asociados.
El fondo de reserva para protección social se utiliza para planificar la
previsión social de los asociados de la cooperativa, el art. 40 de la LEAC esta-
blece que las cooperativas por su cuenta podrán establecer sistemas y meca-
nismos de protección social para sus asociados, y serán financiados con re-
cursos propios de las cooperativas.
El aporte inicial y posteriores aumentos se registran de la misma forma
en que los fondos de emergencia y educación.
Al adquirir algún servicio de protección social, el registro es similar al
usado en el fondo de educación.
Donaciones
46
Son entregas de bienes o servicios que a título gratuito se hacen a las
asociaciones cooperativas. Son irrepartibles, es decir, no se puede distribuir
entre los asociados ni capitalizarse en los certificados de aportación. El artícu-
lo 50 de la LEAC permite que las cooperativas reciban de personas naturales
o jurídicas todo tipo de donaciones para incrementar su patrimonio.
Su registro contable en casos de que sea donaciones de activos fijos o dine-
ro es el siguiente:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx Banco xxxx
Mobiliario xxxx
Donaciones xxxx
p/r donación recibida
Anticipos societarios
El artículo 35 de la LEAC establece que en las cooperativas, los asocia-
dos que aportan su trabajo, pueden percibir anticipos societarios a cuenta de
los excedentes de la cooperativa. Los estatutos de la cooperativa establece-
rán la forma de cómo van a percibirlos y su proporción para cada asociado.
por lo general, se establece un monto de anticipo diario para cada aso-
ciado, es decir, que según lo que trabaje el asociado, este podrá recibir su
anticipo societario acorde a su trabajo, se debe aclarar que el hecho de que
el asociado perciba este anticipo periódicamente (quincenal, mensualmente)
no significa que tenga carácter de salario, el concepto de cooperativismo, es
que un grupo de personas se agrupan para trabajar juntos obteniendo un
beneficio económico común al mismo tiempo que proporciona un beneficio a
la sociedad, lo que la diferencia de las empresas mercantiles en las cuales los
47
trabajadores perciben un dinero productos de un trabajo para un fin de un
particular.
El beneficio económico de los asociados no debe calcularse en base a
los aportado a la cooperativa, sino al trabajo que realice para ella, es por eso
que las cooperativas aplican los anticipos societarios de forma periódica para
que los asociados reciban en proporción a sus esfuerzos, aun si el socio ingre-
só durante ese año lo que recibe en anticipo societario es proporcional a lo
trabajado durante ese año, sin importar la antigüedad o cuanto aportó para
ingresar.
anteriormente, los anticipos societarios formaban parte del activo cir-
culante exigible a corto plazo, dado que se consideraba como una cuenta por
cobrar al socio por parte de la cooperativa hasta el cierre del ejercicio, al de-
terminar los excedentes este cancelaría esta cuenta, sin embargo esta aplica-
ción presentaba inconvenientes por cuanto podía presentarse el caso de que
al cierre del ejercicio los excedentes eran menores a los anticipos, además
que no puede considerarse un exigible ya que el anticipo no se devuelve a la
cooperativa sino que sólo egresa.
Es por ello que SUNACOOP actualizó su plan de cuentas, ahora los anti-
cipos societarios forman parte de los otros egresos, que disminuirá los exce-
dentes luego de deducir las reservas y los costos y gastos generales.
El tratamiento contable cuando la cooperativa entrega estos anticipos es el
siguiente:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx anticipos societarios xxxx
Banco xxxx
p/r anticipos entregados a los socios
48
Al cierre del ejercicio para cerrar esta cuenta el registro es el siguiente:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31-xx-xx excedentes xxxx
anticipos societarios xxxx
p/r anticipos entregados a los socios
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Toda empresa para poder desarrollar bien sus actividades y lograr los
fines que persigue, debe organizar sus recursos humanos y materiales bajo
dos aspectos:
En forma adecuada: es decir organizarías de modo que cada uno de es-
tos recursos cumpla una función y contribuya a lograr el objetivo que se bus-
ca.
Bajo una dirección que se encargue de planificar y coordinar las dife-
rentes actividades que se desarrollan en la empresa.
La cooperativa organiza sus recursos en forma colectiva con la partici-
pación de todos los socios y con igualdad de derechos y obligaciones.
Todas las actividades que se desarrollan en ella, son dirigidas, coordi-
nadas y controladas por los socios a través de organismos y cargos que tie-
nen funciones específicas.
Por esta razón, decimos que la administración de la cooperativa es
democrática.
LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA BÁSI-
CA DE UNA COOPERATIVA SON:
49
La asamblea general de socios.
El concejo de administración.
La junta de vigilancia y el fiscal.
El comité de educación.
El comité de trabajo y otros comités especiales.
LOS CARGOS DE ADMINISTRACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
El gerente.
El secretario.
El contador.
El tesorero.
Otros empleados.
LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS SON:
ORGANISMOS FUNCIONES ASAMBLEA GENERAL DECISIÓN
CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN JUNTA DE VIGILANCIA Y FISCAL CONTROL Y VIGILANCIA
COMITÉ DE EDUCACION EDUCACION
COMITÉ DE TRABAJO Y OTROS ASESORIA
La función común y principal es la de crear condiciones necesarias para
que la cooperativa pueda funcionar en forma adecuada, desarrollarse y cum-
plir con sus objetivos económicos y sociales.
Para lograr una adecuada administración se deben cumplir con los siguientes
actos administrativos:
Organizar:Es decir; determinar la función de cada uno de los organis-
mos y cargos y establecer las relaciones que deben existir entre ellos,
de tal manera que todos contribuyan a lograr el objetivo que se busca.
Planificar: Disponer por anticipado y con base en los recursos con los
cuales se cuenta, que, como y cuanto producir o prestar en bienes y
servicios.
50
en otras palabras planificar es mirar hacia el futuro y elaborar un pro-
grama o plan de acción.
Dirigir: Es lograr que el plan de trabajo se cumpla, es decir que todos
los socios realicen las actividades establecidas en dicho plan.
Coordinar:Es armonizar todas las funciones de tal forma que se facilite
el logro de los fines propuestos.
Controlar: Es velar porque todo se haga conforme a las normas esta-
blecidas y a los planes aprobados por todos los socios.
Evaluar: Es determinar si se están obteniendo o no los resultados espe-
rados, estableciendo las causas.
ORGANIGRAMA
Es la representación gráfica de la estructura organizativa, tal como ha sido
estudiada y definida por los directivos.
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
JUNTA DE VIGILANCIA
FISCAL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
TESORERO CONTADOR GERENTE
OTROS EMPLEADOS
SECRETARIO
COMITÉ DE EDUCACION OTROS COMITES
51
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los si-
guientes casos:
Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.
Que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.
Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar
sus operaciones.
Porque concluya el objeto social.
Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales co-
mo los del fuero común.
Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de
sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse. La disolución deberá
acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes
de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera
instancia del orden común de la jurisdicción
EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL
Son aquellas empresas que se organizan de manera participativa, sus
trabajadores producen bienes y servicios los cuales son necesarios para la
sociedad. Las Empresas de Producción Social Comunitaria en muchos casos,
son compañías de tipo familiar, las cuales funcionan, inclusive, en locales
acondicionados en la misma casa de habitación. Tal es el caso de oficios co-
mo la costura, la repostería, la piñatería, transcripción de documentos, entre
otros oficios. Estas pequeñas empresas de producción social han sido gene-
radas por emprendedores, quienes se han encontrado motivados por la si-
tuación de desempleo, para complementar los ingresos o simplemente por el
ánimo o deseo de utilizar las habilidades y destrezas con las que se cuentan.
Las Empresas de Producción Social Comunitaria representan uno de
los mayores y más poderosos instrumentos para superar la economía rentis-
ta, capitalista y dependiente que ha existido en el país, este tipo de empresa
social se caracteriza por los principios de cooperación, solidaridad, comple-
mentariedad y reciprocidad.
52
El objetivo primordial de las Empresas de Producción Social es generar
puestos de trabajo estables, en donde el trabajador tiene un compromiso
social y gestiona su desarrollo integral, y la remuneración de los trabajadores
se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
Misión: Tener la participación y apoyo directo a los consejos comuna-
les en sus proyectos y obras.
Visión: Elevar el nivel de conciencia y como debe ser gestionada la
misma para llegar a un buen término.
BASE LEGAL
La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de
Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana y las
Empresas Básicas bajo su tutela, con fundamento en su artículo 308, estable-
ce la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana
industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desa-
rrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. La Constitu-
ción en su artículo 70 dispone que la participación y el protagonismo popular
en ejercicio de la soberanía, en lo económico y social, se promueva a través
de la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las empresas comunitarias y
demás formas asociativas, guiadas por los valores de la mutua cooperación y
la solidaridad Igualmente el artículo 118 de la Constitución reconoce el dere-
cho de los trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo e instruye a recono-
cer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos.
53
En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela se establece
en su Decreto 3.895 del desarrollo endógeno de las empresas de producción
social, en su artículo numero 1: “El presente decreto tiene como objeto ga-
rantizar el suministro de materia prima y productos semi-elaborados prove-
nientes de industrias básicas que permitan desarrollar la solución de proble-
mas de:
Tamaño de los despachos
La calidad requerida por el mercado Nacional
Precio
Condiciones de pago
Oportunidades de entrega Todo ello con el objeto de incentivar la pro-
ducción de bienes intermedios y finales, con alto valor agregado, generados
en el país y requeridos por el mercado nacional e internacional”.
De igual forma el artículo 3 de dicho Decreto señala cual es el verdade-
ro significado de estas empresas: “Empresa de Producción Social son unida-
des de producción comunitaria, constituida bajo la figura de jurídica que co-
rresponda, tiene como objetivo fundamental generar bienes y servicios que
satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno,
incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de
solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sus-
tentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia. En todo caso, esas
unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita
seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio – ambiental, en forma sus-
tentable y sostenible”.
El gobierno a través de éstas Empresas busca concientizar a los ciuda-
danos en la creación o constitución de formas asociativas, donde se privile-
gien los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se destine
en beneficio de la colectividad.
TIPOS DE EPS
54
En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres
aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según
el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS
de Comercialización.
Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de
servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital
Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.
Tipos de EPS según la naturaleza de su capital:
CARACTERÍSTICAS
Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no
existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación
de trabajo asalariado.
Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a
los egresados de las misiones sociales.
Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabaja-
dor podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al
dinero.
55
Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad.
Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la in-
dustria básica.
Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en
la generación de lucro.
Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad
mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso
una cooperativa.
Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y
no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.
PASOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL
1. Elección de la forma societaria o de organización Mercantil.
2. Nombre o Denominación social de la empresa.
3. Redacción del documento constitutivo y estatutos sociales de la em-
presa.
REQUISITOS:
1. Sociedad en nombre colectivo (Código del Comercio)
2. Inscripción del documento ante el registro mercantil.
3. Acudir a una entidad bancaria.
4. Registro y publicación de la Sociedad Mercantil.
MARCO LEGAL
Ley de EPS también irá detrás de la realidad inmanente a las prácticas y
experiencias acumuladas. Bajo el manto participativo y protagónico de la
Constitución bolivariana y las usanzas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá
ser desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los apor-
tes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan. A par-
tir de la Ley marco, se deberán ir adaptando las ordenanzas municipales para
regular temas sensibles según el lugar donde se traten, por ejemplo, la vincu-
56
lación con los Consejos Comunales, los Consejos Locales de Planificación Pú-
blica, etc.
BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS
Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Es-
tímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana,
Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales
puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la fun-
ción de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de
las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguien-
tes acciones:
Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor
Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos,
garantías y formas de pago.
Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias
básicas, en condiciones favorables, para su transformación en benefi-
cio de la comunidad.
Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública
a estas empresas de la economía popular.
Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia
tecnológica y de capacitación del recurso humano.
Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de
Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones,
bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de como-
dato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.
Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para
promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos mode-
los de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la
colectividad".
57
CONCLUSION
Las Cooperativas son importantes ya que permite a las organizaciones
perfeccionarse cada vez más hasta llegar a constituir una cooperación, para
crear asociaciones de personas que unen sus recursos individuales para satis-
facer necesidades comunes a ellas. Y así, por ejemplo, si los intermediarios
encarecen los artículos de consumo, varias personas se asocian cooperativa-
mente, instalan un almacén y adquieren esos mismos artículos a mejor precio
y en condiciones de calidad más satisfactorias, creando así lo que se conoce
como cooperativa de consumo; igualmente, si los agricultores son víctimas
de las maniobras monopolistas, se unen, forman cooperativas agrarias y co-
mercializan e industrializan por sí mismos su producción, obteniendo tam-
bién mejores precios y mejores condiciones de pago.
Por ello, si las personas no poseen los recursos para producir sus pro-
ductos de consumo deben actuar en equipo, lo cual se logra por medio de las
cooperativas.
Las empresas de producción social, es una entidad económica que se
dedica a la producción de bienes y servicios en las cuales el trabajo tiene sig-
nificado propio, es decir no hay ningún tipo de discriminación social, es plani-
ficada y participa de manera protagónica y funciona bajo un régimen de pro-
58
piedad estatal, es por eso que posee una gran importancia para todo el ente
social, ya que es generadora de entidades integrales cuya misión se funda-
menta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción
social eficientes, acompañadas de procesos de distribución, de beneficios con
justicia, equidad y reciprocidad.
ANEXO
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA “______________” R._
Nosotros (nombre, apellido, cédula de identidad, edad y nacionalidad),
reunidos en la ciudad de ______________________, Municipio
_______________________________, del Estado ______________ a los
_________ (____) días del mes de __________ del año Dos Mil (200 ).
Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente
Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas
en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constituti-
va ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Esta-
tutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los
Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTICULO 1:
59
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA ________________.
Adoptará un Régimen de Responsabilidad (indicar si es Limitada o Suple-
mentada) ________________, tendrá una duración indefinida y su domicilio
legal en la ciudad de ___________________________, del Estado
_________________.
ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: (Describir las actividades económicas que
desarrollará la cooperativa) _____________________________________
_______________________________________________________________
_____________ _________________________________,
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la
consecución de su objeto.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser ado-
lescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor,
consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y
Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital
de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico
fuera de las aportaciones legales)
60
ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Ar-
tículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la ima-
gen del Cooperativismo ante la comunidad.
Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos
señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribu-
ciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos
económicos rotativos.
Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funciona-
miento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
Renuncia.
Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos
Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las
causas establecidas en los Estatutos.
Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
61
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligato-
rias.
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e ins-
trucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órga-
nos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio
moral o material para la Cooperativa.
Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado
de una Cooperativa.
El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos
en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contempla-
dos en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS
SOCIOS.
(SE DEBE INCLUIR EN LA REDACCIÓN DE ESTE ESTATUTO EL PROCEDIMIENTO
PARA EXCLUSION Y SUSPENSION DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO LAS INS-
TANCIAS COMPETENTES PARA SU APLICACIÒN, GARANTIZANDO EN TODO
MOMENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO.)
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su
condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que
le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor
de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deduci-
62
das las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin
perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo estableci-
do en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obli-
gan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen con-
forme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordina-
rias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas
en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que
señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA
se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del
ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre
otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que
las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u
otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Coopera-
tiva y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en susti-
tución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una
actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y
que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa,
o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse
la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el
Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida
a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines lega-
les consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean es-
tas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la (SE DEBERA ESTA-
BLECER LA INSTANCIA COMPETENTE Y EL PLAZO PARA CURSAR CONVOCA-
63
TORIA, ASI COMO EL PORCENTAJE DE ASOCIADOS REQUERIDO QUE PODRA
REALIZARLA SINO PROCEDIERE LA CONVOCATORIA POR LA INSTANCIA
COMPETENTE). La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito diri-
gido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad
o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar
quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de
no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda
vez para una fecha comprendida entre los ________ ( ) y ____________ ( )
días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que
concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer
por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados
presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley
Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por
otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un
asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asocia-
ciones de Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
64
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la
Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea,
ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de
_______________________________, que es el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Coopera-
tivas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secre-
tarios Ejecutivos. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia de
Administración), serán las siguientes:
Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar
de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
Solicitar del _________________________, o Gerente Ejecutivo la elabora-
ción de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral
del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensua-
les cuando así lo crea conveniente.
Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a
la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el
plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de re-
formas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de
Cooperativas.
Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no
esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la
Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabili-
dad económica de la Cooperativa.
Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmue-
bles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatu-
tos y el Reglamento Interno.
65
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala
cada caso.
ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Car-
gos.
La __________________________________, estará integrada por _________
( ) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los
cargos de
____________________________________________________________.
Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la
_________________________________, se requiere:
Ser Asociado
Poseer Solvencia Moral,
(Pueden establecer otros requisitos)
ARTICULO 13:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de
la Instancia,
Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Ins-
tancia.
Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autoriza-
ción de la Instancia de Administración.
Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Adminis-
tración.
66
ARTICULO 14:
De la Instancia de Administración.
Facultades y Obligaciones del Secretario.
Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las
Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presi-
dente.
Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a
la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
Llevar el Libro de registro de asociados.
Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
ARTICULO 15:
De la Instancia de Administración.
Facultades y Obligaciones del Tesorero.
Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con
los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se
presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos
o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás
pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
67
Artículo 16:
De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia deno-
minada ________________, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miem-
bros de la Instancia de Administración, Educación.
Vigilar la Contabilidad para que seanllevados con la debida puntualidad y co-
rrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den
a conocer a los asociados oportunamente,
Vigilar la inversión de fondos sociales,
Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración
y presentarlo a la Asamblea,
Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben
dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperati-
va,
Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organis-
mos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su cono-
cimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las
condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo es-
tablecido en este Estatuto si fuere el caso.
Artículo 17:
De la Instancia de Control y Evaluación.Composición, Requisitos, Duración y
Cargos.
68
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por ___________ ( )
miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser
miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser
Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control
y Evaluación durarán ______ ( ) años máximo en sus cargos, y podrán ser
reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: ____________,
_________.
Artículo 18:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Presidente, Contralor o como lo denominen):
Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de
los estados financieros de la Cooperativa,
Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor
desempeño administrativo de la Cooperativa,
Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe
llevar la Cooperativa,
Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico
sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contem-
plará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y educativos,
Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y con-
trol.
Artículo 19:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vi-
ce-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):
Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de
evaluación y control conjuntamente con el ______________,
69
Suplir al (Presidente, Contralor o como lo denominen) en caso de ausencia de
éste.
c) Las otras que señale la Instancia.
Artículo 20:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Se-
cretario o como lo denominen):
Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de
evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,
Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
Certificar la correspondencia.
Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la
actas de reunión.
SECCION CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Artículo 21:
De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación
Cooperativa denominada ________________, Cuyas atribuciones serán las
siguientes:
La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y
permanente.
El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el
desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
Los procesos de formación y capacitación.
70
La Instancia de Educación estará conformada por _____ ( ) miembros
principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán
en sus cargos _______ ( ) años y podrán ser reelectos por un período más.
Estos ocuparán los cargos de: ___________, ________
ARTICULO 22:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o
como lo denominen):
Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortale-
cer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
ARTICULO 23:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás
miembros o como lo denominen):
Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la
educación cooperativa.
Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la
instancia de educación.
Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTICULO 24:
RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Apor-
taciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y
fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a
título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes
71
de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o traba-
jo y tendrán un valor de _________________________ ( ), los que serán
pagados totalmente o el ______________ por ciento ( ) por los menos de su
valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ____________ (
) días el restante de la aportación.
ARTICULO 25:
El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de
Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con ex-
cepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el
Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha
de terminación señalada.
CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTICULO 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las dis-
posiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de
las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así
como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa.
Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, que le
garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de
la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
72
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y
cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o
asamblea. de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatu-
tos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los aso-
ciados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término
de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado
el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superin-
tendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación esta-
tutaria.
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION,
SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión esci-
sión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones
previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 30:
La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al
régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la
asamblea.
CAPITULO X
73
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTICULO 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones
previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 32:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones
contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del
derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposi-
ciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Coope-
rativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros
integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales
luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea,
a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la si-
guiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTAN-
CIA DE ADMINISTRACION: Presidente: ____________________, elegido por
_________ (___) años. Secretario: ___________________, elegido
por______ (____) años. Tesorero: ______________ elegido por ________
(____) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor:
______________, elegido por________ (______) años. Secretario:
_____________, elegido por _______ (____) años. Sub-contralor:
______________, elegido por ________ (_____) años. INSTANCIA DE EDU-
CACION: Coordinador: ____________________, elegido por ________ (____)
años. Asistente: _____________, elegido por (_____) años. Todos los Asocia-
dos suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el _________ por
Ciento (_____%) de su valor lo que hace un capital suscrito de
____________________ Bolívares (_______) y un capital pagado
de______________ (__________), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos
____________________ y________________ cédula de identidad N°
V___________ y _________________ en su carácter de presidente y secreta-
74
rio de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el
registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya
jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la
misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro
de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dis-
puesto en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta
que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Coope-
rativa firman la misma en señal de conformidad:
NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS:
NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO
ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE
NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBE-
RÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE
LA COOPERATIVA.
ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA
VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285,
DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFI-
CADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERA-
TIVAS.
ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTOR-
GAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA
DE REGISTRO RESPECTIVA.
75
PLAN DE CUENTAS ÚNICO PARA ASOCIACIONES COOPERATIVAS:
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
activo 1
activo circulante 1.1
activo circulante disponible 1.1.1
caja 1.1.1.101.
caja chica 1.1.1.102.
bancos 1.1.1.201.
inversiones temporales 1.1.2
colocaciones bancarias 1.1.2.101
exigible a corto plazo 1.1.3
documentos a cobrar 1.1.3.101
76
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
documentos a cobrar departamentos 1.1.3.102
documentos a cobrar organismos de integración 1.1.3.103
documentos a cobrar cooperativas 1.1.3.104
adelantos a justificar 1.1.3.105
documentos a cobrar trabajadores 1.1.3.106
otras cuentas por cobrar 1.1.3.107
provisión para cuentas por cobrar incobrables 1.1.3.199
realizable 1.1.4
inventario de mercancía 1.1.4.101
semovientes 1.1.4.102
materiales y suministros 1.1.4.103
mercancías en transito 1.1.4.104
mercancías en consignación 1.1.4.105
inventario de producción de bienes 1.1.5
materia prima 1.1.5.101
productos en proceso 1.1.5.102
productos terminados 1.1.5.103
pre pagados 1.1.6
seguros pagados por anticipado 1.1.6.101
77
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
inversiones a largo plazo 1.2
inversiones a largo plazo 1.2.1
documentos a cobrar largo plazo 1.2.1.101
terrenos o inmuebles con fines especulativos 1.2.1.102
propiedad, planta y equipo 1.3
no depreciable 1.3.1
terrenos 1.3.1.101
depreciable 1.3.2
edificios e instalaciones 1.3.2.103
maquinaria y equipos 1.3.2.104
vehículo 1.3.2.105
muebles y enseres 1.3.2.106
equipo de computación 1.3.2.107
depreciación acumulada edificios 1.3.2.503
depreciación acumulada maquinaria y equipos 1.3.2.504
depreciación acumulada vehículo 1.3.2.505
depreciación acumulada muebles y enseres 1.3.2.506
depreciación acumulada equipo de computación 1.3.2.507
intangible 1.4
78
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
no amortizable 1.4.1
licencias 1.4.1.101
amortizables 1.4.2
patente de invención 1.4.2.101
derecho de autor 1.4.2.102
amortización acumulada patentes 1.4.2.501
amortización acumulada derecho de autor 1.4.2.502
cargos diferidos 1.5
cargos diferidos 1.5.1
mejoras al local arrendado 1.5.1.101
puesta en marcha 1.5.1.102
campaña publicitaria 1.5.1.103
intereses pagados por anticipados 1.5.1.104
otros activos 1.6
otros activos 1.6.1
depósitos dados en garantía 1.6.1.101
efectos por cobrar en litigio 1.6.1.102
pasivo 2
pasivo circulante 2.1
79
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
créditos u obligaciones bancarias 2.1.1
créditos u obligaciones bancarias 2.1.1.101
documentos a pagar 2.1.2
documentos a pagar departamentos 2.1.2.102
documentos a pagar organismos de integración 2.1.2.103
documentos a pagar cooperativas 2.1.2.104
retenciones y aportes por pagar 2.1.2.105
gastos acumulados por pagar 2.1.2.106
ahorros a pagar 2.1.2.107
excedentes por pagar 2.1.2.108
pasivo a largo plazo 2.2
pasivo a largo plazo 2.2.1
proyectos a largo plazo 2.2.1.101
apartados 2.3
apartados 2.3.1
prestaciones sociales 2.3.1.101
créditos diferidos 2.4
créditos diferidos 2.4.1
intereses cobrados por anticipado 2.4.1.101
80
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
otros pasivos 2.5
otros pasivos 2.5.1
depósitos recibidos en garantía 2.5.1.101
patrimonio 3
certificados 3.1
certificados de aportación 3.1.1
certificados de aportación suscritos 3.1.1.101
certificados de aportación no pagados 3.1.1.102
certificados de asociación 3.1.2
certificados de asociación suscritos 3.1.2.101
certificados de asociación no pagados 3.1.2.102
certificados de inversión 3.1.3
certificados de inversión suscritos 3.1.3.101
certificados rotativos 3.1.4
certificados rotativos suscritos 3.1.4.101
fondos y reservas 3.2
fondos y reservas 3.2.1
reserva de emergencia 3.2.1.101
fondo de protección social 3.2.1.102
81
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
fondo de educación 3.2.1.103
otros fondos y/o reservas 3.2.2
fondos de retiro 3.2.2.101
donaciones 3.3
donaciones 3.3.1
donaciones 3.3.1.101
excedente o déficit 3.4
excedente o déficit 3.4.1
excedente o déficit del ejercicio 3.4.1.101
excedente o déficit de ejercicios anteriores 3.4.1.102
ajustes ejercicios anteriores 3.4.1.199
ingresos brutos 4
ingresos brutos 4.1
ingresos por servicios 4.1.1
ingresos por prestación 4.1.1.101
ingresos por ventas 4.1.2
ingresos por ventas 4.1.2.101
otros ingresos 4.1.3
otros ingresos 4.1.3.1
82
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
ingreso intereses bancarios 4.1.3.101
costos de ventas 5
costos de venta y de prestación de servicios 5.1
costos de venta y de prestación de servicios 5.1.1
costos de ventas 5.1.1.101
costo de servicios 5.1.1.102
compras 5.2
compras de mercancías 5.2.1
compras de mercancías 5.2.1.101
compras de materias primas 5.2.2
compras materia prima 5.2.2.101
compra de materiales indirectos 5.2.3
compra de materiales indirectos 5.2.3.101
devoluciones y descuentos en compras 5.2.6
devolución en compras 5.2.6.101
descuentos en compras 5.2.6.102
costo de producción 5.3
materia prima 5.3.1.
materia prima 5.3.1.101
83
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
mano de obra directa 5.3.2
mano de obra directa 5.3.2.101
gastos operacionales 6
gastos operacionales 6.1
gastos de personal administrativo 6.1.1
gastos de personal administrativo 6.1.1.101
sueldos 6.1.1.101
salarios 6.1.1.101
suplencias 6.1.1.101
prestaciones sociales 6.1.1.101
bono juguetes hijos trabajadores 6.1.1.101
bono por hijos 6.1.1.101
bono alimenticio 6.1.1.101
horas extras 6.1.1.101
bono vacacional 6.1.1.101
servicios recibidos de terceros 6.1.1.101
aguinaldos empleados 6.1.1.101
aguinaldos al personal obrero 6.1.1.101
aporte patronal SSO empleados 6.1.1.101
84
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
aporte patronal SSO obreros 6.1.1.101
aporte patronal paro forzoso empleados 6.1.1.101
aporte patronal paro forzoso obreros 6.1.1.101
aporte patronal L.P.H 6.1.1.101
materiales y suministros 6.1.2
materiales y suministros 6.1.2.102
combustibles y lubricantes 6.1.2.102
papelería y artículos de oficina 6.1.2.102
libros, revistas y periódicos 6.1.2.102
material de uso doméstico y residencial 6.1.2.102
prendas de vestir 6.1.2.102
materiales de construcción 6.1.2.102
bono alimenticio 6.1.1.101
horas extras 6.1.1.101
bono vacacional 6.1.1.101
servicios recibidos de terceros 6.1.1.101
aguinaldos empleados 6.1.1.101
aguinaldos al personal obrero 6.1.1.101
aporte patronal SSO empleados 6.1.1.101
85
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
aporte patronal SSO obreros 6.1.1.101
aporte patronal paro forzoso empleados 6.1.1.101
aporte patronal paro forzoso obreros 6.1.1.101
aporte patronal L.P.H 6.1.1.101
materiales y suministros 6.1.2
materiales y suministros 6.1.2.102
combustibles y lubricantes 6.1.2.102
papelería y artículos de oficina 6.1.2.102
libros, revistas y periódicos 6.1.2.102
material de uso doméstico y residencial 6.1.2.102
prendas de vestir 6.1.2.102
materiales de construcción 6.1.2.102
útiles y materiales de aseo 6.1.2.102
repuestos y accesorios vehículos 6.1.2.102
repuestos y accesorios otros equipos 6.1.2.102
herramientas menores 6.1.2.102
condecoraciones, ofrendas y similares 6.1.2.102
placas de identificación de vehículos 6.1.2.102
servicios y mantenimiento 6.1.3
86
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
servicios y mantenimientos 6.1.3.103
alquiler de edificios y locales 6.1.3.103
alquiles de equipos de transportes 6.1.3.103
alquiler de otros equipos 6.1.3.103
electricidad 6.1.3.103
gas 6.1.3.103
agua 6.1.3.103
teléfono 6.1.3.103
servicios de comunicación 6.1.3.103
aseo urbano 6.1.3.103
fletes y embalajes 6.1.3.103
estacionamientos 6.1.3.103
peajes 6.1.3.103
publicidad y propagandas 6.1.3.103
primas y gastos de seguros 6.1.3.103
comisiones y gastos bancarios 6.1.3.103
viáticos 6.1.3.103
conservación y/o reparación de equipos de transporte 6.1.3.103
87
PLAN DE CUENTAS PARA COOPERATIVAS
cuentas CODIGO MAYOR
conservación y/o reparación de otros equipos 6.1.3.103
reparación menor de inmuebles 6.1.3.103
depreciaciones y amortizaciones 6.1.4
depreciaciones 6.1.4.101
amortizaciones 6.1.4.102
otros egresos 7
otros egresos 7.1
pérdida por robo de activos 7.1.1
anticipos societarios 8
anticipos societarios 8.1
anticipos societarios 8.1.1
cuentas de orden 9
cuentas de orden 9.1
cuentas de orden deudoras 9.1.1
proyectos entregados 9.1.1.101
cuentas de orden per contra 9.1.2
proyectos entregados per contra 9.1.2.101
INDICE
88
COOPERATIVAS .................................................. ¡Error! Marcador no definido.
OBJETO DE LA COOPERATIVA ........................................................... ¡Error! Marcador no definido.
TIPOS DE COOPERATIVAS ................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA. ................... ¡Error! Marcador no definido.
LIBROS CONTABLES Y LIBROS ESPECIALES DE LAS COOPERATIVAS . ¡Error! Marcador no definido.
ASPECTOS TRIBUTARIOS .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
COMPROMISOS DE LAS COOPERATIVAS CON SUNACOOP .............. ¡Error! Marcador no definido.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO .................................................... ¡Error! Marcador no definido.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO? .. ¡Error! Marcador
no definido.
MARCO LEGAL .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: ........... ¡Error!
Marcador no definido.
Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano ........ ¡Error! Marcador no definido.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .............. ¡Error! Marcador no definido.
Ley especial de asociaciones cooperativas. ................................. ¡Error! Marcador no definido.
ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS .......... ¡Error! Marcador no
definido.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTADURIA ............................................................................ 25
PROCESOS Y ASIENTOS CONTABLES ............................................................................................. 34
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ....................................................................................................... 48
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS .................................................................. 50
EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL ........................................................... 51
BASE LEGAL ................................................................................................................................... 52
TIPOS DE EPS ............................................................................................................................... 53
CARACTERÍSTICAS .......................................................................................................................... 54
PASOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL .................................................. 55
REQUISITOS: .................................................................................................................................. 55
MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 55
BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS ............................................................................ 55
CONCLUSION ........................................................................................................ 57
ANEXO ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.