asociacion y sociedad 2.doc

Upload: williams

Post on 19-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    1/15

    Asociacin y Sociedad

    INTRODUCCION

    La asociacin es un conjunto de personas que buscan un fin comn y se puede darde forma escrita o por medio de palabras. Surge de la creacin de la sociedad, queest formada por varios individuos y cuya finalidad es realizar actividadesmercantiles de modo habitual y adopta diversas formas de accin de maneracolectiva.

    s! la asociacin es el conjunto de asociados que buscan un fin comn o personajur!dica. La asociacin puede ser de forma escrita o por medio de ideas.

    Las sociedades son entes econmicos independientes que persiguen fineseconmicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto,tienen una personalidad jur!dica diferente a la de sus socios.

    Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a trav"s de susrepresentantes. #rt!culo $%&&, 'digo 'ivil (

    )l objeto social de la sociedad lo constituyen todos aquellos negocios u operacionesl!citas detalladas como tal es la escritura de la constitucin* la sociedad se obliga yresponde por actos celebrados por sus representantes con quienes ha contratado y

    frente a terceros de buena fe, siempre que se encuentren dentro de los l!mites yparmetros legales.

    Siendo necesario mencionar que en cuanto a las asociaciones se rigen o regulanbajo el cdigo civil+ no teniendo fines de lucro y slo buscan el mejor servicio paraquienes lo constituyen, pudiendo realizar actividades econmicas y tener utilidad debeneficio social.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    2/15

    Asociacin

    Concepto.-)s el conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin comn,

    l!cito y determinado. )ste grupo, dotado de una organizacin que da fe del carcter

    estable de la unin surgida, viene considerado por el erecho como una persona

    jur!dica distinta e independiente de los componentes de la sociedad #personas

    f!sicas(, que se integran en ella.

    La asociacin es una forma de organizacin de personas naturales, jur!dicas o de

    ambas, que persigue un fin no lucrativo. -uede ser de tipo social, activista y

    proactiva. grupa capitales, que pueden ser humano, material, capacidades, etc.,

    con la final de promover la integracin social.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    3/15

    Caractersticas de una asociacin

    )s una persona jur!dica de derecho privado y -ersigue un fin no lucrativo.

    )l capital social es variado y est formado por las aportaciones voluntarias yobligaciones de sus socios.

    Su patrimonio est constituido por el producto de las actividades que realiza,

    los bienes e inmuebles que adquiera y otros.

    La asociacin quedar constituida y adquirir personer!a jur!dica propia

    desde el momento en que se inscribe en la S/0- #Superintendencia

    /acional de 0egistros -blicos(.

    Los asociados que desempe1an cargos directivos son responsables ante la

    asociacin y ante terceros, conforme a las reglas de representacin

    establecidas en su estatuto.

    La asamblea general es el rgano supremo de la asociacin. 2ntegrada por

    todos los socios, adopta sus acuerdos por mayor!a y cuando menos ha de serconvocada una vez al a1o, para la aprobacin de las cuentas y el presupuesto de la

    asociacin.

    )s el presidente el responsable de representar la asociacin y, salvo que los

    estatutos se1alen otra cosa, acta en su nombre y debe ejecutar los acuerdos

    adoptados por la asamblea general o la junta directiva.

    La asociacin se constituye por medio de un acta, donde suelen integrarse los

    estatutos que la regulan, en los que han de constar, cuando menos, las siguientes

    especificaciones+ denominacin, fines que se propone cumplir, domicilio, mbito

    territorial de accin previsto, rganos directivos y forma de administracin,

    procedimiento de admisin y p"rdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de

    los socios, patrimonio fundacional, recursos econmicos previstos, l!mites del

    presupuesto anual y aplicacin que haya de darse al patrimonio en caso de

    disolucin.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    4/15

    La asociacin se rige por sus propios estatutos y por los acuerdos adoptados con

    validez por su asamblea general y los rganos directivos dentro de la esfera de su

    respectiva competencia.

    La asociacin, adems de poseer capacidad jur!dica, tiene capacidad de obrar,pudiendo adquirir bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones. el

    cumplimiento de las obligaciones contra!das responde la asociacin, con sus bienes

    presentes y futuros, y no los componentes de la misma.

    Funciones de la Asamlea !eneral

    Las asambleas generales, a su vez pueden ser constitutivas, ordinarias ye3traordinarias. La asamblea general constitutiva la regulan los art!culos 44 a 56$*

    slo tienen lugar en los casos de constitucin sucesiva. Los accionistas pueden

    reunirse en asambleas generales, las que tienen derecho a concurrir todos ellos* y

    en asambleas especiales, a las que slo han de concurrir los tenedores de una

    clase especial de acciones, cuyos derechos se pretenda afectar.

    La distincin entre asambleas ordinarias y e3traordinarias las hace la LS7 en

    funcin de los asuntos en que ha de ocuparse y de los requisitos para sufuncionamiento.

    la a asamblea ordinaria le corresponde, por ley designar a los dems rganos de

    la sociedad #administradores y comisarios( removerlos y, eventualmente, determinar

    sus emolumentos* dichos rganos estn obligados a rendirle cuentas e informes,

    para que la propia asamblea tome los acuerdos pertinentes.

    Los estatutos pueden ampliar la competencia de la asamblea ordinaria,

    confiri"ndole facultades para decidir la enajenacin de los inmuebles sociales, la

    designacin de gerentes, la aprobacin de nombramientos de los altos empleados,

    etc.

    'orresponde a la asamblea e3traordinaria+

    cordar la amortizacin de acciones con utilidades repartibles.

    ecidir la emisin de acciones privilegiadas, de acciones de goce y de bonos#obligaciones(.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    5/15

    7odificar la escritura constitutiva.

    'abe que los estatutos establezcan que determinados asuntos slo puedan

    decidirse por la asamblea e3traordinaria. -or ejemplo, que para la enajenacin de

    inmuebles no basta el acuerdo de la asamblea ordinaria, como hab!a supuesto altratar de ella, sino que se requiera una resolucin de la asamblea e3traordinaria. La

    distincin entre una y otra depender!a de los requisitos de qurum y votacin, ya

    que habr!a, en estos casos, identidad de materia.

    Las facultades que corresponden por la ley a la asamblea no son delegables en

    ningn otro rgano social.

    )s incorrecto, an como metfora, hablar de la soberan!a de la asamblea+ sus

    facultades encuentran l!mites en la ley, en los estatutos y en los derechos

    individuales de los socios. La asamblea es un rgano deliberante, no de ejecucin*

    no puede actuar en representacin de la sociedad, pues esta facultad corresponde

    a sus administradores* lo nico que puede hacer la asamblea es nombrar un

    ejecutor especial.

    el elenco de materias de la competencia de la asamblea aparece claramente su

    carcter de rgano supremo de la sociedad, que de ella predica el art!culo 58&. )nefecto, de la asamblea dimanan los dems rganos sociales y a ella estn

    sometidos* a la asamblea corresponde la decisin de los asuntos de ms

    importancia para la sociedad* por ltimo, la asamblea puede acordar y ratificar todos

    los actos y operaciones de la compa1!a.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    6/15

    Sociedad

    )l concepto de sociedad se ha empleado en las ciencias sociales de todas las"pocas con significado y fundamentacin diferente+ en 0oma se utilizaba para

    definir un grupo constituido por decisin voluntaria con finalidad compartida. )l

    filsofo griego ristteles consider a la sociedad como organismo vivo, concepcin

    que el telogo italiano 9oms de quino complet y desarroll como totalidad

    orgnica propia, base del pensamiento social cristiano+ los individuos que la

    componen son partes de un todo, regulado por fuerzas trascendentes.

    )s el sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos ygrupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en

    campos definidos de actuacin en los que se regulan los procesos de pertenencia,

    adaptacin, participacin, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.

    partir del siglo catorce se formul una concepcin contractualista que ve en la

    sociedad la construccin de un orden artificial fundado en una asociacin de

    individuos que ceden su derecho a un ente social capaz de garantizar el orden y la

    seguridad en sus relaciones. 'on el inicio de la industrializacin, la sociedad, desde

    el punto de vista econmico, se entend!a como conjunto de los productores frente a

    los no productores. )l terico social ingl"s :. Spencer vio en la sociedad una forma

    superior de organismo, cuyas partes aparecen integradas y coordinadas mediante

    leyes naturales, oponi"ndose a sus compatriotas 9homas :. y ;. Loca en el siglo veinte, los antroplogos sociales, influidos por ). ur

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    7/15

    sociales observables entre los miembros de una colectividad. -or otro lado, el

    funcionalismo consider la sociedad como una totalidad de estructuras sociales y

    culturales independientes.

    )l estudio de la evolucin de los diversos tipos de sociedad ha dado lugar a laformulacin de tipolog!as diferentes+ simples y complejas, seculares y sacras,

    rurales y urbanas, tradicionales y modernas, institucionales e industriales, etc"tera.

    0ecientemente se ha desarrollado el anlisis de algunas formas particulares de

    sociedad+ sociedad industrial y postindustrial, sociedad de masas y sociedad globa.

    Administracin de la Sociedad.Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jur!dicas* atribuir personalidad

    a las sociedades implica reconocerles capacidad jur!dica. 'apacidad de goce y de

    ejercicio. -ara el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las

    obligaciones han de realizarse actos jur!dicos, para los cuales son necesarias

    cualidades ps!quicas, conocer y querer, que no puede tener una persona creada por

    la Ley* de aqu! que la sociedad haya que tener rganos, es decir, seres humanos

    dotados de psique, que pongan al servicio de la sociedad su capacidad cognoscitivay volitiva. Los actos jur!dicos imputados normativamente a la sociedad, se realizarn

    por medio de tales rganos, que tendrn as! la representacin de aquella.

    Los rganos representantes de una sociedad son sus administradores.)stos son

    designados en asamblea general de accionistas. La administracin recae en una

    persona llamada administrador o en un grupo de personas llamado consejo de

    administracin. )l cargo de administrador, o de consejero, es temporal, personal,

    revocable y remunerado.

    )l carcter personal del cargo impide que sea desempe1ado por medio de

    representantes. e ah! que necesariamente tenga que recaer en personas f!sicas

    ya que las morales siempre actan por medio de representantes. -uede ser

    cualquier persona que no est" inhabilitada para ejercer el comercio, sea socio o

    e3tra1o a la sociedad.)l consejo de administradores es un rgano colegiado que no

    puede actuar si o estn reunidos sus miembros. -ara que celebre sus sesiones el

    consejo es necesario que concurran, cuando menos, la mitad de sus componentes.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    8/15

    )ntre las atribuciones de los administradores, se encuentran la representacin de la

    sociedad y la direccin de los negocios sociales, dentro de los l!mites que les

    se1alen los estatutos de la escritura constitutiva y los acuerdos de la asamblea de

    accionistas, de los cuales son ejecutores, y ante lo cual responden de sus actos.

    C"ASIFICACION D# "AS SOCI#DAD#S

    5( S?'2) /?/27 .

    a( Sociedad annima regular.

    b( Sociedad annima cerrada

    c( Sociedad annima abierta

    $( S?'2))S '?L)'92@S

    A( S?'2))S )/ '?7/29S

    a( Sociedad en comandita simple

    b( Sociedad en comandita por acciones

    B( S?'2) '?7)0'2L ) 0)S-?/SC2L2 L2729

    D( S?'2) '2@2L

    a( Sociedad 'ivil ordinaria

    b( Sociedad 'ivil de 0esponsabilidad Limitada

    "os Socios

    )n algunas sociedades los derechos de los socios estn incorporados en

    documentos llamados acciones + al paso que en otros tipos de sociedad tales

    derechos forman parte de inter"s, parte social, cuota o porcin del socio. Socio es

    una persona que forma una agrupacin con una u otras personas para algn

    propsito determinado.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    9/15

    Lo que caracteriza a la parte de inter"s frente a la accin es que aquella no puede

    transmitirse sin el consentimiento de los otros socios, sin que en todo caso tienen el

    derecho del tanto+ al paso que la accin normalmente, puede negociarse con otra

    entidad.-ara ejercer los derechos de socio y acreditar tal carcter, basta referirse a

    la escritura constitutiva o a sus modificaciones* un testimonio de dicha escritura

    probar plenamente el estado de socio de las personas que la otorgaron.

    )l carcter de socio se prueba originalmente con la escritura constitutiva, en la cual

    habrn de aparecer los nombres de los socios fundadores.La transmisin de la

    parte social resultar del documento en que conste la cesin, y del acta de la

    asamblea de socios en que se autorice.)3ige que la sociedad lleve un libro especial,

    en que se registrarn el nombre y domicilio de cada socio, con especificacin delvalor de sus aportaciones, as! como de las transmisiones de que sean objeto las

    partes sociales, las cuales no surtirn efecto contra el tercero sino despu"s de la

    inscripcin. 'onsecuencia lgica rigurosa de la personalidad jur!dica de la sociedad,

    es la de considerar a "sta como absoluta separacin de las personas que la

    constituyen.-or regla general, el derecho positivo consagra la absoluta distincin

    entre persona sociedad, y las personas de los socios* y por ello, siempre es posible

    que los socios entren en relaciones jur!dicas con la sociedad de la que forman parte,

    y que pueda as! llegar a ser arrendataria, vendedora, mandante, etc. -ero los socios

    no se consideran como e3tra1os a la sociedad en lo que respecta a la

    responsabilidad de las deudas sociales.

    Si cambian los socios, pero subsiste la misma persona social, la responsabilidad de

    aquellos se rige por las reglas imperativas que establece la ley con carcter general

    y con referencia e3clusiva a las sociedades por acciones, y que son +

    )l socio que entra en una sociedad responde de todas las obligaciones a

    cargo de ella, sean anteriores o posteriores a su ingreso.

    9anto el enajenante como el adquiriente de una accin no pagada totalmente

    responden de las obligaciones sociales* pero han de e3igirse primero a "ste

    que a aqu"l.

    )l socio que sale de una sociedad contina respondiendo por las

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    10/15

    obligaciones resultante de las operaciones celebradas antes de su salida* pero no

    de las posteriores.

    e la escritura constitutiva pueden resultar para los socios obligaciones diversas de

    la aportacin.Los derechos de los socios pueden dividirse en derechos de contenidopatrimonial y derechos de carcter corporativo+ los primeros facultan al socio para

    e3igir un prestacin que vendr a sumarse a su patrimonio, y por ello, son un

    elemento activo de "l. > de este carcter carecen los derechos llamados

    corporativos, que ni tienen un valor apreciable en un numerario ni mediante su

    ejercicio se obtienen bienes que pueden valuarse de tal modo.

    Los derechos de contenido patrimonial son esencialmente dos que son+

    erecho de participar en el reparto de utilidades.

    erecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad, al

    disolverse "sta.

    Los derechos de carcter corporativo son sumamente variados y no pueden ser

    estudiados sino en cone3in con las materias a que se refieran. -ueden agruparse

    en dos clases+

    -oder para integrar los rganos sociales.

    erecho a obtener de algunos rganos sociales la realizacin de actos que

    permitan o faciliten el ejercicio de otros derechos de socio.

    Las obligaciones de los socios, sustancialmente consisten en aportar los medios

    necesarios para la realizacin de un bien comn. La suma de las aportaciones del

    capital, est"n realizadas o no lo est"n, es lo que constituye el capital social. Las

    aportaciones de industria, por su propio carcter, no pueden computarse en el

    capital social

    Derec$os y Oli%aciones

    )s obvio que entre el asociante y cada asociado e3iste un v!nculo jur!dico bilateral+

    las obligaciones de uno son correlativas a los derechos del otro* el asociante tiene

    derecho a e3igir la aportacin del asociado, "ste la tiene a la adecuada gestin por

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    11/15

    parte del asociante y a que le reintegre el valor de su aportacin, ms la respectiva

    cuota de ganancias obtenidas.

    'uando consiste la aportacin en bienes, y no el el propio trabajo, y dado que no se

    forma un fondo comn, precisa determinar a quienes pertenecen tales bienesaportados.

    Asociaciones y sociedades e&ternas

    )s un nuevo accionista de una empresa que realiza una aportacin suplementaria

    de capital. )l t"rmino tambi"n se emplea para referirse a aquel socio de una

    empresa cooperativa que no aporta trabajo, sino tan slo capital. veces se utilizapara designar a un agente econmico que realiza una inyeccin de capital en una

    empresa en suspensin de pagos o riesgo de quiebra. )stos socios suelen ser

    bancos privados o bancos de inversin* otras veces son sociedades de capital

    riesgo, que son empresas especializadas en inversiones en empresas nacientes

    con fuertes potenciales de crecimiento. -uesto que estos socios capitalistas se

    enfrentan a mayores riesgos que los accionistas de una empresa en

    funcionamiento, suelen e3igir mayores rendimientos para su inversin.)ste mayor rendimiento tambi"n refleja el tiempo necesario para analizar el

    potencial de crecimiento de la nueva empresa+ sus previsiones de ventas, los

    gestores o administradores que la dirigirn, la competencia del mercado en el que

    operar, etc"tera.

    Los socios capitalistas suelen e3igir un porcentaje del capital social de la nueva

    empresa a cambio de facilitar el dinero necesario para ponerla en marcha.

    Los fundadores de la empresa pueden aceptar esta intervencin por diversas

    razones+ puede ser la nica forma de conseguir la financiacin necesaria para iniciar

    las actividades o puede ser una forma de lograr financiacin sin necesidad de

    endeudarse. -ueden interesarse tambi"n en aprovechar la e3periencia financiera y

    comercial del socio capitalista* por ejemplo, los especialistas en alta tecnolog!a

    pueden conocer los adelantos tecnolgicos, pero pueden no saber cmo administrar

    y gestionar una empresa.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    12/15

    Los intereses del socio capitalista, o de la sociedad de capital riesgo, estn dirigidos

    a controlar su inversin y a obtener mayores beneficios que los que obtendr!a en

    inversiones convencionales. -or supuesto, si la empresa fracasa, la inversin no

    ser rentable, pero pueden buscarse otras opciones de inversin que obtengan

    resultados positivos.

    "i'uidacin de la Sociedad

    Los liquidadores representan legalmente a la sociedad* tienen las facultades

    necesarias para realizar los nuevos fines sociales* debe rendir cuentas de su

    gestin mediante un balance anual y un balance final de liquidacin.

    )l nombramiento de los liquidadores puede hacerse en la misma escritura* si no

    estuviere hecho, deber designarlos la junta de socios o la asamblea de accionistas,

    inmediatamente que o declare la causa de la disolucin* en caso necesario, puede

    hacer el nombramiento la autoridad judicial, a peticin de un socio.

    Los liquidadores conservarn en su poder los libros y papeles de la sociedad

    durante diez a1os* t"rmino suficiente para que prescriban las obligaciones a cargo

    de la compa1!a.La liquidacin puede quedar en manos de uno o varios liquidadores*

    en este ltimo caso deben obrar conjuntamente. na vez aprobado el balance final,

    se depositar en el 0egistro de 'omercio, y se cancelar la inscripcin de la

    sociedad.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    13/15

    CONC"USI(N

    modo de conclusin recordemos+

    Eue sociedad+F)s un gran nmero de seres humanos que obran conjuntamente

    para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura comnF.

    Eue sus principales caracter!sticas son las siguientes+ constituyen una unidad

    demogrfica, e3iste dentro de una zona geogrfica comn, est constituida por

    grandes grupos que se diferencian entre s! por su funcin social, se compone de

    grupos de personas que tienen una cultura semejante, debe poderse reconocer

    como una unidad que funciona en todas partes, debe poderse reconocer como

    unidad social separada.

    Eue por estructura social entendemos+ el orden u organizacin por la cual los

    miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que

    actan con vistas a un fin comn.

    Eue por funcin entendemos+lo que la sociedad est llamada a realizar para el bien

    de las personas, y que algunas funciones son gen"ricas y otras espec!ficas.

    Eue la asociacin es una persona jur!dica de derecho privado y persigue un fin no

    lucrativo. Su capital social es variado y est formado por las aportaciones

    voluntarias y obligaciones de sus socios.

    Eue el patrimonio de las asociaciones est constituido por el producto de las

    actividades que realiza, los bienes e inmuebles que adquiera y otros.

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    14/15

    )ilio%ra*a

    C00) =0G, ;orge. 2nstituciones de erecho 7ercantil. )d. -orra.

    9)/, Gelipe de ;ess. erecho 7ercantil 7e3icano con )3clusin del )d.-orra.

    -)/9), rturo y 'L@?, ?ctavio. erecho 7ercantil.

    C00)0 =0G, ;orge. Las Sociedades en erecho. )d./7.

    S?'2?L?=H -or ;oseph :. Gichter "cimo cuarta edicin revisada#544A(

    FSociedad.F, )nciclopedia )ncarta $665.544AI$666 7icrosoft 'orporation.0eservados todos los derechos

    iccionario )nciclop"dico niversal

  • 7/23/2019 asociacion y sociedad 2.doc

    15/15