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CPC. José Salvatierra Rosales
Asignación Familiar
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Asignación Familiar
Base Legal.-– Ley N° 25129 Ley de Asignación Familiar para
los Trabajadores de la Actividad Privada cuya remuneración no se sujeta a convenio colectivo.
– Decreto Supremo N° 035-90-TR Reglamento de la Ley de Asignación Familiar
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Introducción
Todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva tienen derecho a percibir el equivalente al diez porciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital RMV) vigente en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio por concepto de asignación familiar.
Dicho beneficio será abonado por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
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Requisitos para percibir la Asignación Familiar Es requisito para tener derecho a la asignación
familiar, es tener vinculo laboral vigente y mantener a su cargo uno ó más hijos menores de 18 años de edad. En el caso de que el hijo mayor de 18 años se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. (24 años)
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Otras Consideraciones para Percibir el Beneficio
En caso que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este beneficio. En caso que el trabajador labore para más de un empleador, tendrá derecho a dicho beneficio por cada centro de trabajo.
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