asignacion 2. erika orellana

35
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ARAURE – PORTUGUESA EL PODER ESTADAL Y MUNICIPAL INTEGRANTE: ERIKA ORELLANA PROFESORA. EMILY RAMIREZ

Upload: erika-garcia

Post on 24-Jul-2015

26 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Asignacion 2. erika orellana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ARAURE – PORTUGUESA

EL PODER ESTADAL Y MUNICIPAL

INTEGRANTE:

ERIKA ORELLANA

PROFESORA. EMILY RAMIREZ

CABUDARE, MAYO 2015

Page 2: Asignacion 2. erika orellana

LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y

CONCENTRACIÓN.

Con la propuesta de la reforma constitucional en 2007, uno de los

“Cinco Motores” que acelerarían el proceso hacia el socialismo, el proceso

venezolano entra a una nueva fase. Desde 1999, nos habíamos movido con

una constitución que mantenía los mismos mecanismos de una democracia

representativa, aunque incorporando instituciones de democracia

participativa que, por lo demás, ya habían sido admitidas en reformas

constitucionales en otros países latinoamericanos (Colombia, México).

Junto a la reforma constitucional, se propuso como otro “Motor”, una

nueva Ley Habilitante que diera precisión al cambio en la constitución, la

“Explosión del Poder Comunal” centrada en el impulso de los Consejos

Comunales, el motor “Moral y Luces” que perseguía un adoctrinamiento

político acelerado en las bases populares. El cuarto  “motor” de la revolución,

fue denominado “nueva geometría del poder”, que atañe directamente con

una nueva visión acerca de la división político-territorial del país, las

relaciones entre el Poder Nacional y los poderes estadales y municipales, así

como el rol del Ejecutivo.

Hay dos puntos que se deben resaltar aquí. Uno, es que ya en la

constitución de 1999 se preveía la formación de nuevas figuras de la

descentralización. En el artículo 184 se preveía la creación legal de

“mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios

descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales

organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su

capacidad (…)”. En la discusión que se hizo en la Asamblea Nacional

Constituyente acerca de esta norma, de fecha 2 de noviembre de 1999, los

constituyentes David Figueroa, Andrés Levy y Aristóbulo Istúriz se refirieron a

la necesidad de desarrollar la previsión de nuevas figuras de la

descentralización que llevara hasta las comunidades (se hablaba de

Page 3: Asignacion 2. erika orellana

vecindades, incluso) múltiples atribuciones: administración de algunos

servicios, licitación y ejecución de obras, etc. De modo que este nuevo

“Poder Popular” o Comunal pudiera entenderse como una reforma resultado

de un  desarrollo en la discusión acerca de la descentralización, en la línea

de la COPRE.

Pues bien, fue en el citado artículo constitucional que se han

fundamentado las distintas versiones de la Ley de Consejos Comunales,

organismos que se han presentado, en el discurso oficial, como la semilla del

“Poder Popular” que, por ahora, sólo da nombre a los ministerios. De modo

que estamos en presencia de una yuxtaposición de dos problemáticas

distintas, que evidencian dos enfoques radicalmente diversos de la

descentralización.

Otro aspecto polémico es el hecho de que con la reforma, el Poder

Popular se estatiza. Esto ha ocasionado cierto debate porque hay posturas

(por ejemplo, Roland Denis y José Roberto Duque) que entienden el Poder

Popular más bien como un contra-poder al estado. Según esta lógica

argumentativa, si es un contra-poder, no puede ser parte del poder estatal.

Ello traería como consecuencia el control estatal (del gobierno, más

específicamente) sobre el Pueblo Soberano, en lo cual se abre la puerta a

alguna forma de totalitarismo, como afirma la oposición.

En esas críticas, se confunden varios planos conceptuales. Por una

parte, en otros artículos de la constitución se garantizan todas las libertades

democráticas: de expresión, de organización, de asociación política,

pluralidad política, etc. En la reforma propuesta, incluso se plantea el

financiamiento estatal para las asociaciones políticas en el caso de

elecciones. De modo que la institución del Poder Popular-comunal no está en

contradicción con una presunta autonomía o independencia de criterios entre

los ciudadanos organizados y el gobierno. Por otra parte, esas posturas

críticas confunden el Poder Constituyente y el propuesto Poder Popular-

Page 4: Asignacion 2. erika orellana

Comunal. Y al confundirlas, caen en posturas cercanas a las anarquistas; es

decir, enemigas por principio de todo estado y toda autoridad.

Por supuesto, no nos chupamos ese dedo, y el registro de los

Consejos Comunales en organismos del Poder Ejecutivo puede verse como

una forma de control vertical. Pero ¿por qué no verlo también al revés? Es

decir, como manera de maximizar la gestión ejecutiva, investir de poder

ejecutivo a las comunidades. Esto puede dar pie a realidades nuevas de

distribución de poder en las cuales el control arriba-abajo sea recíproco,

aunque no fácil, claro. Hay que ver los riesgos, pero también las

posibilidades. Una visión que entienda esta institucionalización del Poder

Comunal, el poder inmediato de los ciudadanos en la gestión de los recursos

públicos, en la producción de normas y en la toma de decisiones (capital

simbólico-legítimo), se puede ver como una reestructuración del campo de

poder en el sentido de su amplificación, por la vía de la incorporación de las

comunidades entre los pares de la política.

Algunos han criticado la ambigüedad en que ha permanecido la

definición del socialismo del siglo XXI. Pienso que no siempre la precisión y

la univocidad son buenas, especialmente en cuestiones políticas. Es

diferente en los asuntos penales y administrativos. Por supuesto, siempre

hay el riesgo de la discrecionalidad del funcionario, que desde los antiguos,

se ha criticado. Pero creo que con el “socialismo” de la reforma propuesta,

convienía cierta imprecisión.

Efectivamente, en distintos artículos propuestos aparece, o bien el

sustantivo, o bien el adjetivo “socialista”, para calificar la economía,

organizaciones, políticas, etc. La oposición vio en esto una imposición, una

jugarreta para evitar la realización de una constituyente e irse por el camino

expedito de la reforma. De hecho no sólo algunos intelectuales burgueses

propusieron la convocatoria de una nueva Constituyente; sino incluso

algunos del lado revolucionario. La introducción del sustantivo “socialismo” y

Page 5: Asignacion 2. erika orellana

del calificativo “socialista” en la propuesta de reforma, así como la amplitud

de la reforma (69 artículos a modificar)  iba más allá de lo que la misma

Constitución del 99 delimita con la figura de la reforma: “La reforma

constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta constitución y la

sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y

principios fundamentales del texto constitucional” (artículo 342 de la CRBV).

Esto justificaba la convocatoria de una Asamblea Constituyente más

participativa y activadora de la cultura política en general de la ciudadanía.

El proceso de elaboración de la propuesta misma no fue un ejemplo

de consulta y discusión. La Asamblea Nacional modificó el planteamiento

presidencial, en principio mucho más sencillo, y lo sometió a un supuesto

“parlamentarismo de calle” que no fueron espacios de discusión y debate,

sino de propaganda y agitación. En los batallones del PSUV el ambiente

general fue de exigencia de “compromiso” a la militancia, despachándose

discusiones problemáticas “para otro momento”.  Todo esto, sumado al error

de desmantelar justo en ese momento, el aparato político hasta entonces

disponible (el MVR), la incapacidad de responder a una sistemática campaña

opositora que explotó todos los motivos del temor anticomunista (la

recordada cuña de la carnicería), la no presencia del presidente en la

campaña misma, evidenciando una excesiva confianza en su liderazgo, la

acumulación no procesada de un creciente malestar hacia la gestión del

gobierno, llevó a los resultados ya conocidos en el referendum.

Por otro lado, me parece que la manera de plantear la reforma

constitucional, obligó a dos cosas, que tal vez no fueron advertidas a tiempo:

primero, a tener que conciliar la noción de socialismo con las libertades y

derechos consagrados con la parte que queda intacta de la constitución;

segundo, a desplazar definiciones más ajustadas de socialismo a otras

coyunturas políticas del futuro, cuando se legislara en consecuencia de las

reformas constitucionales hipotéticamente aprobadas. De todos modos, la

Page 6: Asignacion 2. erika orellana

discusión doctrinaria, de proyecto, acerca del socialismo del siglo XXI, volvía

a plantearse con urgencia no reconocida.

Por lo demás, el escenario de una Asamblea Nacional Constituyente

habría podido significar más riesgos para la oposición, puesto que el

chavismo igual habría conseguido la mayoría y le habría dado al presidente

Chávez la vía de revisar las garantías democráticas del conjunto de la

constitución que no fueron tocadas en la propuesta refrendaria.

Pero esa es una discusión táctica que deja mucho a las

especulaciones sobre escenarios posibles, etc. En todo caso, lo que quiero

subrayar es que incorporar el adjetivo “socialista” en estas condiciones de

reforma, implica, a la vez, una definición implícita y una ambigüedad

políticamente conveniente para todos los contendores políticos. Lo primero

tiene que ver con lo que ya dijimos: que “socialismo” en el contexto de la

constitución venezolana comprende lo que ya está allí, en esa constitución

(es decir, pluralismo político, derechos democráticos, garantías, etc.),

incluso, con todas sus implicaciones filosóficas que, en este caso, aluden a la

modernidad política común de los actores en lucha, incluso al republicanismo

y liberalismo tradicional moderno.

La ambigüedad lleva a una noción “nominalista” del socialismo. Es decir,

socialismo ya no sería un concepto preciso en el contexto de una teoría ya

hecha (digamos, el marxismo-leninismo), sino el nombre del conjunto

específico de instituciones, prácticas, políticas, etc., previstas y establecidas

literalmente en la constitución. Una concepción “nominalista” elude una

definición por comprensión del socialismo, llevándola a una delimitación “por

extensión” de las cosas incluidas en esa palabra que deviene etiqueta. Esto

establece un juego de posibilidades teóricas y políticas muy interesantes. Se

instaura el juego de la lucha por las significaciones del socialismo, las

buenas y las malas, unas más precisas que otras, etc. En todo caso, un

“socialismo” en construcción.

Page 7: Asignacion 2. erika orellana

Por lo demás, esa ambigüedad del término socialismo tiene otros referentes.

En primer lugar, la tan comentada variedad de socialismos que

históricamente han existido, desde el socialismo soviético que, de paso, varió

bastante durante las siete décadas y pico que existió, el socialismo chino, el

yugoslavo, el cubano; para no hablar de las variedades socialdemócratas

europeas. Socialismo no se reduce a stalinismo, ni a maoísmo. Por lo

demás, como se sabe, hay decenas de variaciones del marxismo, desde el

leninismo, hasta aquél que asume la teología de la liberación cristiana desde

la década de los sesenta.

En segundo lugar, en diversos discursos, los voceros oficiales han resaltado

dos aspectos que tornan peculiar el socialismo que el chavismo pretende

impulsar. Uno, es el énfasis en el aspecto moral y ético, especialmente la

insistencia en el valor de la solidaridad cercano al concepto tradicional

cristiano de la caridad. Segundo, la vinculación, ciertamente peculiar, del

socialismo con el pensamiento bolivariano que, tomado en serio, y en clave

hermenéutica, pudiéramos entender como la exaltación del patriotismo, el

fomento de lo que los filósofos políticos clásicos llamaban una “religión laica”

de la nación. Estas dos notas, bastante claras en el discurso chavista, bastan

para distinguirlo del marxismo leninismo y hasta del marxismo en general.

Para Marx, Engels y Lenin, el socialismo designaba un período de transición

entre el capitalismo, que era la última sociedad donde habría explotación de

clases y lucha de clases, y el comunismo, cuando ya no habría explotación,

ni clases ni (por cierto) estado, porque éste último, en la concepción marxista

clásica, no era otra cosa que un aparato de dominación de clase. El

socialismo, como período de transición, ameritaba un estado en proceso de

disolución que, por un lado, defendiera a la revolución de sus enemigos,

evitara que las clases explotadoras restauraran su poder por la fuerza, y por

otro lado, adelantara la construcción de la nueva sociedad, permitiera la más

alta participación de la sociedad de trabajadores en la gestión de sus propias

Page 8: Asignacion 2. erika orellana

vidas. Durante el siglo XX esta transición no se realizó por varios factores: el

más poderoso fue que la victoria de la primera revolución socialista en el país

más atrasado de Europa, Rusia, planteó que la construcción del socialismo

(primero en un solo país, después en un bloque de ellos) tendría que

coexistir y competir con el capitalismo imperialista mundial, lo cual lo llevó a

asumir la misma visión de desarrollo, de industrialización y de participación

en el comercio internacional. El estado, lejos de irse diluyendo en formas

aplanadas de poder colectivo, tuvo que fortalecer su aparato policial, militar y

burocrático para, en primer lugar, enfrentar la hostilidad de todos sus

alrededores capitalistas, pero también para poder avanzar esforzadamente

en la competencia económica y militar, reforzando las tendencias despóticas

propias de todo estado. Este mantenimiento de lo político y su campo de

poder, estimuló la dominación hasta un punto en que se cumplió lo que

advirtió Clastres: que las relaciones sociales de dominación, políticas,

incentivan y hasta producen relaciones sociales de explotación. De modo

que la perspectiva marxista del socialismo como transición hacia una

sociedad sin clases y sin estado, se fue diluyendo durante el siglo pasado.

De allí, las formas mixtas que obligadamente fueron adquiriendo los diversos

proyectos socialistas que se intentaron durante todo el siglo XX. Ello nos

obliga a interpretar, ajustándolo a la experiencia histórica, las perspectivas de

Marx, en el sentido de que el socialismo designa el largo período histórico en

el cual el capitalismo a nivel mundial decae y se anuncia una nueva

sociedad, la cual sólo se realiza en la medida en que sea global. Esto, como

es claro colegir, implica tal vez varios siglos.

El “socialismo bolivariano” no se concibe como transición hacia otra cosa. Es

más, pareciera que asumiera el modelo de economía mixta y hasta un

reformismo que conserva instituciones enteras del modelo democrático

formal clásico. Lo que sí se prevé discursivamente es la integración política y

económica de toda América Latina, como camino hacia la multipolaridad

Page 9: Asignacion 2. erika orellana

mundial, y el otorgamiento de más poder al pueblo para profundizar la idea

democrática en un sentido participativo, que trasciende la tradicional

representatividad.

La Asamblea Nacional se encargó de aclarar que la propuesta incluía la

garantía de la propiedad privada en todos sus sentidos. En todo caso, ese

artículo 115 propuesto lo que hace es una enumeración un tanto

desordenada de figuras de propiedad que denota una confusión entre

apropiación, propiedad y gestión. En ese contexto, nos parecen inadecuadas

las definiciones de propiedad del estado (que sería, más bien, parte de la

propiedad pública) y propiedad social (que sería también una variante de la

propiedad pública, aquella cuya gestión es encomendada a grupos,

comunidades, para su administración).

Para nosotros, hubiera sido más claro hablar de dos tipos esenciales de

propiedad: la pública y la privada, la combinación de ambas en la mixta, y

detenerse en las formas de gestión participativas por las cuales se realice el

concepto de propiedad pública como propiedad de todos los venezolanos, lo

cual es equivalente a la propiedad social. Creo que allí está la clave para la

definición de un socialismo viable. Pero esa discusión pudiera quedar para

cuando se consideren las leyes relativas a esas definiciones constitucionales.

El artículo 112 hablaba de un modelo económico productivo intermedio,

diversificado e independiente. El 299 señala que el régimen socioeconómico

se basa en principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia,

de protección del ambiente y de solidaridad para asegurar el desarrollo

humano integral y una existencia digna y provechosa. Nótese que el principio

socialista no se asocia a definiciones de clase proletaria (como en el

marxismo leninismo), sino más bien a valores morales-éticos, como el

humanismo y la solidaridad. O principios generales modernos como la

eficiencia y la protección del ambiente.

Page 10: Asignacion 2. erika orellana

Por supuesto, del lado de los empresarios y las posiciones neoliberales se

criticó que se ha ya sustituido la iniciativa privada como destinatario del

estímulo del estado, y en su lugar se haya colocado un abigarrado conjunto

de empresas de diversas formas  de propiedad social junto a iniciativas

privadas, todo ello subordinado al interés común o al nacional. Pero es que,

por otra parte, en Venezuela tradicionalmente la iniciativa de modernización

económica o social ha partido del estado. La iniciativa estatal no es propia

únicamente del socialismo clásico. Los llamados “Tigres asiáticos”, que en

los ochenta eran colocados como ejemplos de desarrollo, el mismo Japón,

para no hablar  de los proteccionismos europeos o norteamericanos, son

también modelos de conducción estatal de la economía. Por supuesto, la

orientación general, se supone, que sea el bien común y solidario, y no el

enriquecimiento privado.

Si ya hablamos de fracaso del neoliberalismo que, entre otras cosas, es el

culto a la propiedad privada como clave del desarrollo, ya se entenderá mi

postura en relación a las quejas de sectores empresariales y neoliberales

sobre el tema. Una definición mínima de socialismo coincide con la definición

del Bien Común de Rousseau. Y ésta última es la base filosófica de cualquier

democracia moderna. En cambio, la libertad liberal, es decir, la radical y

absoluta separación entre el dominio privado y el público, entre el bien

individual y el colectivo, no es necesariamente democrática. Incluso, puedo

mencionar ejemplos históricos en que ese concepto liberal es claramente

antidemocrático, el más evidente, el de Pinochet en la Chile de los setenta.

El neoliberal no entiende lo del Bien Común. Proyecta en el Estado su

condición de particular, de interés privado. Niega cualquier posibilidad de

concreción del Bien Común, que no sean los “equilibrios” resultantes de la

lucha de todos contra todos en el mercado. Colocar al Estado frente a los

individuos privados (negándole al estado la representación de un Bien

Común, que es de todos, pero no de nadie en particular), sólo conduce a

Page 11: Asignacion 2. erika orellana

colocar al estado al servicio de aquellos individuos que hayan acumulado

suficientes propiedades como para imponerse y desplazar al estado. Por ello,

el neoliberalismo es coherente con las políticas del “Consenso de

Washington”.

Y aquí llegamos a lo de la revolución pacífica no desarmada. Esta es una

peculiaridad del proceso venezolano, pero que también vemos en Bolivia,

Ecuador y la Nicaragua actual.

Las revoluciones durante todo el siglo XX, estuvieron asociadas, bien a

guerras civiles, bien a estrategias armadas de largo aliento (guerrillas, etc.).

Tal vez por eso, la izquierda estuvo discutiendo durante mucho tiempo las

vías de la revolución, en términos dicotómicos de reforma o revolución. Y

esto viene desde principios del siglo XX, en el seno de la socialdemocracia

alemana, el primer partido político marxista de la historia.

También en el siglo XX asistimos a experiencias en que jefes militares se

convertían en grandes líderes políticos populares y nacionalistas. No quiero

extenderme en el tema, pero esas circunstancias mostraron que las fuerzas

armadas (incluso unas tan influidas por EEUU como las latinoamericanas) no

tenían que ser necesariamente un simple aparato represor del pueblo al

servicio del imperialismo norteamericano.

Lo peculiar de la experiencia venezolana es que, apelando al Poder

Constituyente, se logra un proceso de cambios revolucionarios que avanza,

sin guerra civil, a través de reformas constitucionales y legales. La otra

peculiaridad es que la dirección política del proceso proviene, en parte, de

sectores procedentes de las Fuerzas Armadas, sin dejar de ver que rearticula

elementos de la antigua izquierda de los setenta. Por supuesto, esto no

hubiera sido posible si previamente no se hubiera producido una crisis de

hegemonía del bloque histórico encabezado por la burguesía globalizada.

Page 12: Asignacion 2. erika orellana

EL ESTADO: COMPETENCIA DE LOS ESTADOS.

En cuanto al concepto político se refiere a una forma

de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada

por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida

comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o

territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo.

Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la

comunidad internacional como sujeto de Derecho internacional.

LEY DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE GOBERNADORES DEL ESTADO Y

DISTRITO CAPITAL. ORGANIZACIÓN POLÍTICO.

Del Poder Público Estatal

Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo

político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la

independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir

la Constitución y las leyes de la República.

El sistema federal se caracteriza porque el poder político está dividido

entre una autoridad central o nacional y unas unidades locales autónomas

más pequeñas denominadas provincias o estados.

La tradición constitucional de Venezuela es el sistema federal de

gobierno, así lo declara el artículo 4º de la actual Constitución: “La Republica

Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los

términos consagrados en esta Constitución…” En el Estado descentralizado

las entidades político-territoriales que lo conforman, como en el caso nuestro,

los estados y Municipios, son entidades políticos autónomas e

independientes del Poder Central. La autonomía abarca la elección directa

Page 13: Asignacion 2. erika orellana

de sus autoridades, el poder para legislar en materias de su competencia, la

autonomía necesaria para organizar los servicios públicos que prestan a las

comunidades que sirven y la potestad de establecer impuestos y

contribuciones que le permitan atender el gasto publico que generan lo

servicios que prestan.

En Venezuela existen tres niveles de gobierno, el Poder Central, el

Poder Estadal y el Poder Municipal, que a su vez contienen una rama

ejecutiva, una rama legislativa, y, en el caso del Poder central una rama

judicial. Además de estos poderes tradicionales existe en el nivel nacional un

Poder ciudadano o Moral y el Poder Electoral, con lo cual se completan las

cinco ramas del poder público independientes y autónomas

En su estructura, dice la Exposición de Motivos, la Constitución define

el Estado como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar

en anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las

especificaciones que requiere nuestra realidad. En todo caso –agrega- el

régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad

territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que

son característicos de un modelo federal cooperativo, en las que las

comunidades y autoridades de los distintos niveles políticos territoriales

participan en la formación de las políticas públicas comunes a la nación,

integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las

competencias en que concurren. De esta manera, la acción del gobierno de

los Municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina,

para garantizar los fines del Estado.

Los Estados son unidades políticos-territoriales intermedias entre la

Republica, que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y los

municipios, que son entidades menores, cuyo territorio se ubica en uno de

los 23 Estados que conforman la republica, a la que se suma el Distrito

Page 14: Asignacion 2. erika orellana

Metropolitano de Caracas, que abarca los territorios de los Municipios

Libertador, Baruta, El Hatillo, Chacao y Petare, el primero que antes

pertenecía al Distrito Federal, hoy desaparecido y sustituido por la Alcaldía

Metropolitana de Caracas, y los tres últimos que forman parte del Estado

Miranda.

Base Legal

Se han dictado diversas leyes que desarrollan los principios

constitucionales referidos a los Estados, y estas son:

Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de

Competencias del Poder Público, cuyas disposiciones quedaron en su mayor

parte derogadas por el texto Constitucional.

Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. Gaceta Oficial Nº

37282 del 13/09/01.

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas

Públicas.

(FIDES) (GO Nº 37066 del 30/10/00)

Autonomía de los Estados

La Autonomía de los Estados está consagrada en el artículo 159 de la

Constitución, que declara que los Estados son entidades autónomas e

Page 15: Asignacion 2. erika orellana

iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, lo cual le permite ser

titulares de derechos y de obligaciones. La autonomía básicamente

comprende:

Elección de sus autoridades por el voto popular y directo de los

habitantes de cada uno de los Estados, tanto en lo que respecta al

gobernador como a los diputados de los Consejos Legislativos Estadal.

Gestión de las materias de su competencia.

Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Requisitos para ser Gobernador de un Estado

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a

un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se

requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de

estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de

cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o

Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola

vez, para un período adicional.

Funciones del Gobernador de Estado

El gobernador de estado, al igual que el Presidente de la República en

el ámbito de lo nacional, es el jefe de gobierno y de la administración

regional, y tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación y gestión

del poder ejecutivo del Estado, la cual ejerce a través del tren ejecutivo,

conformado generalmente por el Secretario General de Gobierno, que es su

inmediato colaborador, y los Directores Regionales Sectoriales, que

conforman la Administración Publica Estadal centralizada a la que se agrega

Page 16: Asignacion 2. erika orellana

la descentralizada, integrada por los Presidentes de los Institutos

Autónomos, fundaciones y empresas estadales.

Requisitos para ser Gobernador de Estado

Establece el precepto, “para ser Gobernador se requiere ser

venezolano, mayor de 25 años y de estado seglar”, de lo que se desprende

que como la norma no distingue entre venezolano por nacimiento o por

naturalización, se puede inferir que podrán ser gobernadores no solo las

personas nacidas en el país, sino también los que hayan adquirido la

nacionalidad venezolana, con la sola excepción de los gobiernos de los

estados fronterizos, en los cuales el articulo 41 de constitución exige que

quienes los ocupen sean venezolanos por nacimiento.

Periodo de duración del cargo

El gobernador será elegido por un periodo de cuatro años, por

votación directa, universal y secreta de los electores inscritos en el Registro

Electoral del Estado, pudiendo ser reelegido de inmediato y por una sola vez,

para un periodo adicional, por lo que, vencido el periodo de reelección, la

persona no se podrá volver a postular nuevamente para el cargo ni en forma

inmediata ni en forma mediata, en razón de que la Constitución no contempla

la reelección para un tercer mandato en el mismo Estado.

Revocabilidad del mandato de los gobernadores

El mandato de los gobernadores de Estado es siempre revocable, de

allí que a partir del segundo año de su elección, que es la mitad de su

periodo de gobierno, un número de electores que represente el 20% de los

electores inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la

convocatoria de un referendo revocatorio. El mandato del gobernador

quedará revocado cuando igual o mayor numero de electores que eligieron al

gobernador hubiesen votado a favor de la revocación, siempre que concurra

Page 17: Asignacion 2. erika orellana

un número de electores igual o mayor al 25% de los electores inscritos, de

conformidad de los artículos 2 y 72 de la Constitución.

La sustitución del primer mandatario regional se hará tomando en

cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Elección y Remoción de

Gobernadores de Estado vigente. Que establece: “Las faltas absolutas y

temporales de los gobernadores serán suplidas por el funcionario que

corresponda, de acuerdo con el procedimiento y formalidades previstas en la

correspondiente Constitución del Estado”.

Ahora bien, si la Constitución no prevé la manera de cubrir la falta

absoluta de los Gobernadores, se aplica lo establecido en el artículo 21 de

dicha Ley, que señala: “Si la falta se produjere antes de que se juramente el

Gobernador o antes de que se cumpla la mitad del periodo, se encargara de

la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo Estadal, hasta tanto se

proceda, dentro de los noventa días siguientes, a una nueva elección directa,

universal y secreta y tome posesión el Gobernador elegido”. “Si la falta se

produjere en la segunda mitad del periodo, el Consejo Legislativo, dentro de

los treinta días siguientes, procederá a designar por votación secreta, un

nuevo Gobernador para el resto del periodo. Mientras se elige al nuevo

Gobernador, se encargará de la Gobernación el Secretario General de

Gobierno o el funcionario a cargo de los asuntos políticos. Está interinaria

deberá ser deberá ser ratificada por el Consejo Legislativo Estadal o la

Comisión Delegada en su caso, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes”.

Obligación de rendir cuentas

Page 18: Asignacion 2. erika orellana

Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y

públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado

y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el

Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Los Gobernadores de Estado están en la obligación de rendir cuenta.

Esa obligación implica la demostración de que manejaron y custodiaron en

forma correcta y transparente, los recursos administrados por el ejecutivo

estadal durante el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un

Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor

de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población

del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones

siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la

obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción

territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los

diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable.

Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un

período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por

dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el

funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de

autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme

Page 19: Asignacion 2. erika orellana

a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los

ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las

funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará

bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas

condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual

garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su

designación, que será mediante concurso público.

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de

conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su

división políticoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de

sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les

asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos

tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y

estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no

reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las

tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de

este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación

nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de

los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Page 20: Asignacion 2. erika orellana

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos

estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de

las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras

y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso

comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta

Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán

reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes

de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada

por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación,

corresponsabilidad y subsidiariedad.

Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los

servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de

prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las

áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público.

Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento

jurídico estadal.

Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o

Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o

directoras estadales de los ministerios y representación de los legisladores

elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del

Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades

organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo

funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 167. Son ingresos de los Estados:

Page 21: Asignacion 2. erika orellana

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus

bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones,

y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies

fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado

constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte

por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el

Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en

la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes

iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada

una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un

mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto

de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada

ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y

de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que

impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un

reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que

propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos

provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el

mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les

asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas

públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados

podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de

Page 22: Asignacion 2. erika orellana

ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad

interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se

destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del

ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y

sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de

la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente

los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación

Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación

especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los

tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. 

EL MUNICIPIO: ORGANIZACIÓN. COMPETENCIA. ATRIBUCIONES Y

DEBERES. BASE CONSTITUCIONAL.

El municipio es considerado hoy la entidad básica en la que se

organiza territorialmente el Estado, que encarna y gestiona los intereses

propios de la comunidad vecinal y constituye el cauce inmediato de

participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Municipio puede definirse como "una institución territorial basada

en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado para

satisfacer las necesidades de la comunidad local".

Si analizamos esta definición, podemos distinguir los siguientes

elementos fundamentales:

a) Institución, pues el Municipio trasciende a las personas que integran sus

órganos.

Page 23: Asignacion 2. erika orellana

b) Territorial, el Municipio se asienta en un territorio claramente definido por

un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo

territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y

presentando enclaves de otros municipios). Es el elemento esencial de su

existencia.

c) Basada en la vecindad, que es sinónimo de población. Vecino es el que

habita con otros en el mismo pueblo, barrio o casa. La población está

regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón

municipal y otros mecanismos que otorgan derechos, como la vecindad legal,

que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas

características, origen o antigüedad, y no el mero residente.

d) Organizada jurídicamente dentro del Estado, es un ente público menor

que está subordinado al Estado, teniendo sus potestades carácter derivado.

Es el primer ente público territorial en que se organizan los ciudadanos. El

art. 1 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 define al municipio

diciendo que son entidades básicas de la organización territorial de Estado, y

cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

e) Para satisfacer las necesidades de la comunidad local, el Estado tiene

a su cargo una multiplicidad de tareas que no puede llevar a cabo

exclusivamente mediante los órganos centrales y autonómicos, de ahí que se

torna necesario transferir a los Municipios la realización de aquellas

actividades que tienden a satisfacer las necesidades comunales o vecinales.

Término municipal es el territorio al que se extiende la acción administrativa

de un Ayuntamiento; el lugar donde está asentado el Municipio.

El término municipal no coincide siempre con el área urbanizada de un

municipio, también conocida como casco urbano. La extensión de un

Page 24: Asignacion 2. erika orellana

municipio, según el Instituto Nacional de Estadística, se mide en función de

la extensión de su término municipal, lo cual hace que los municipios más

extensos de España no sean siempre los más poblados.

Un término municipal puede contener áreas urbanizadas aisladas, siendo

una de ellas la principal, donde está el ayuntamiento, denominándose ésta

municipio y el resto pedanías o barrios según las leyes de régimen local de la

comunidad autónoma.