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•••-Av .... J2ALES TRUJILLO' CARMEN Rb^éoNHlfs' fEDETABIO ntULAR 2 A60,2019 ES copVa fVeV del ORIGÍNAL Resolución Directoral K 201-2019-MTC/27 Lima, 3T de julio de 2019 VISTA, la Resolución Viceministerial 406-2019-MTC/03 dispuso el reordenamiento y asignación resultante de espectro de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz para la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ SAC.; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ministerial 368-2008-MTC/03 de fecha 30 de abril de 2008, se resolvió, entre otros, "Otorgara ¡a empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ 5.A. C., concesión única para ia prestación de ¡os sen/iciospúblicos de telecomunicaciones por e!plazo de veinte (20) años, en e! área que comprende todo ei territorio de ia República dei Perú habiéndose suscrito el contrato de concesión el 13 de junio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N" 569-2010-MTC/27 de fecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió, entre otros, "Inscribiren ei Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ SA. C., el sen/icio público portador local en ia modalidad no conmutado"', y, se modificó la Ficha de Inscripción N' 39; Que, mediante Resolución Directoral 270-2017-MTC/27 de fecha 5 de julio de 2017, se resolvió, entre otros, "Modificar en io que corresponda la Descripción de ia Red para ia prestación del Sen/ido Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, contenida en la Ficha N'39 del Registro de Sen/icios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directoral N' 569-2010~MTC/27, a favor de la empresa DOLPHIN TELECOM PERÚ S.A.C., conforme al Anexo / que forma parte del presente resolución". Asimismo, "Asignar a favorde la empresa DOLPHIN TELECOM PERÚ 5. A. C. espectro radioeléctrico en la banda 2 300 -2 400 MHz, para ia prestación del Servido Portador Local en la modalidad conmutado, en la provincia de YauH de! departamento Junín, confórmese detalla en elAnexo 2 que forma parte del presente resolución Que, mediante Decreto Supremo 016-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial "E! Peruano" el 31 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento Especifico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante. El REGLAMENTO); Que, mediante Resolución Directoral 738-2018-MTC/27, publicada en el Diario Oficial "Et Peruano"é 12 de diciembre de 2018, se aprobó el inicio formal del Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHzy 2 500 - 2 690 MHze incorporó el cronograma de dichos procedimientos en su respectivo anexo;

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•••-Av ....J2ALES TRUJILLO'CARMEN Rb^éoNHlfs'

fEDETABIO ntULAR

2 A60,2019ES copVa fVeV del ORIGÍNAL

Resolución Directoral

K 201-2019-MTC/27

Lima, 3T de julio de 2019

VISTA, la Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03 dispuso el reordenamiento yasignación resultante de espectro de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz para laempresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ SAC.; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03 de fecha 30 de abril de 2008, seresolvió, entre otros, "Otorgara¡aempresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ 5.A. C., concesiónúnica para ia prestación de ¡os sen/iciospúblicos de telecomunicaciones por e! plazo de veinte(20) años, en e! área que comprende todo ei territorio de ia República dei Perú habiéndosesuscrito el contrato de concesión el 13 de junio de 2008;

Que, mediante Resolución Directoral N" 569-2010-MTC/27 de fecha 17 de noviembre de 2010,se resolvió, entre otros, "Inscribiren ei Registro de ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, afavor de laempresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚSA.C., elsen/icio público portador local enia modalidad no conmutado"', y, se modificó la Ficha de Inscripción N' 39;

Que, mediante Resolución Directoral N° 270-2017-MTC/27 de fecha 5 de julio de 2017, seresolvió, entre otros, "Modificar en io que corresponda la Descripción de ia Red para iaprestación del Sen/ido Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado,contenida en la Ficha N'39 del Registro de Sen/icios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadopor Resolución Directoral N' 569-2010~MTC/27, a favor de la empresa DOLPHIN TELECOMPERÚ S.A.C., conforme al Anexo / que forma parte del presente resolución". Asimismo,"Asignar a favorde la empresa DOLPHIN TELECOM PERÚ 5.A. C. espectro radioeléctrico en labanda 2 300 - 2 400 MHz, para ia prestación del Servido Portador Local en la modalidadconmutado, en la provincia de YauH de! departamento Junín, confórmese detalla en elAnexo2 que forma parte del presente resolución

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial "E!Peruano" el 31 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento Especifico para elReordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante. El REGLAMENTO);

Que, mediante Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27, publicada en el Diario Oficial "EtPeruano"é 12 de diciembre de 2018, se aprobó el inicio formal del Reordenamiento de lasbandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 - 2 690 MHz e incorporó el cronograma dedichos procedimientos en su respectivo anexo;

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fS COPÍA FIEL DEL ORIGINAL

Que, mediante Resolución Directoral N" 070-2019-MTC/27, publicada en ei Diario Oficial "ElPeruano''^\ 9 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta de reordenamiento de la banda defrecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 12.1 delartículo 1r de EL REGLAMENTO;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 183-2019-MTC/03 publicada en el Diario Oficial"EfPeruano"q\ 1 de marzo de 2019, se resolvió aprobar la modificación de la canalización deía banda 2 300 - 2 400 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial N' 523-2010-MTC/03:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 publicada en el Diario Oficial"E!Peruano"é 2 de abril de 2019, se resolvió aprobar la NORMA DE METAS DE USO DELESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBUCOS DETELECOMUNICACIONES, EXCEPTO PARA EL SERVICIO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DEENLACES PUNTO A PUNTO Y PARA LOS SERVICIOS SATEUTALES;

Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27, publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"14 de abril de 2019, se aprobó la nueva propuesta de reordenamiento de la bandade frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en ei numeral 12.5 delartículo ir de EL REGLAMENTO;

Que, mediante documento de la referencia, se aprobó el reordenamiento de la banda defrecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en e( numeral 13.1 delartículo 13' de EL REGLAMENTO;

Que, mediante Resolución Viceministeriai N' 522-2019-MTC/01.03, publicada en e! DiarioOficial "ElPeruano"q\ 9 de julio de 2019, se dispuso el levantamiento de la resen/a de la bandade frecuencias de 2 500 - 2 690 MHzy 2 300 - 2 400 MHzy la modificatoria de las notas P67y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por ResoluciónMinisterial N" 187-2005-MTC/03;

RESPECTO AL PROCESO DF REORDFNAMIFNTO

Que, el artículo 1 de EL REGLAMENTO, indica que su aplicación, tiene por objeto regular elreordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radloeléctrico, atribuidaoriginalmente a determinados servicios, a fin de adecuarlas a los requerimientos de la evolucióntecnológica y las tendencias actuales del mercado, procurando el despliegue de mayores ymejores servidos de telecomunicaciones; y. un mejor uso de dicho recurso;

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MINliUtKIÜ ü£ IBAN^KJfcUkS.Y CUMUNlCACmNESDIRECCIÓN GtNtRAi OtPílQfi)lfl^USTWlOyfaííSIIí£OMlí^lu^.^^;NtS

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CARMEN ROSA €C5^AIES TRUJILLOPÍOtTARIcntTULAR „ « .aa

--.íR.M N'ii9J.20i7MTc/oiO 2 Abü.ZüraReg. N'.i-Jy,.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Resolución Directoral

N" 201-2019-MTC/27

Que, el literal r) del artículo 4 de la citada normativa, señala que el reordenamiento es unconjunto de medidas administrativas, económicas ytécnicas, en e! ámbito de la regulación delespectro radioeléctrico, con el fin de organizar y/o acomodar una determinada banda defrecuencias de tai manera que esté disponible para nuevos uso, redes y servicios, logrando unmayor aprovechamiento del citado recurso;

Que, en atención a ¡os numerales 10.1 del articulo 10 y 12.1 del artículo 12 de ELREGLAMENTO, mediante Resolución Directoral N' 070-2019-MTC27 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"q\ 9 de febrero de 2019, se emitió la propuesta de reordenamiento de labanda de 2 300-2 400 MHz;

Que, asimismo en atención al numeral 12.5 del artículo 12 de EL REGLAMEIMTO, se emitió laResolución Directoral N' 066-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial "Ef Peruano"é 14de abril de 2019, la cual contenía la nueva propuesta de reordenamiento y la fecha de laaudiencia pública a realizarse;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de EL REGLAMENTO, establece que este Ministerio,mediante Resolución Viceministerial, aprobará el Reordenamiento a ser adoptado, incluyendolos términos y ias condiciones para su implementaclón, la cual se publicará en el Diario Oficial"Ei Peruano")

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la citada normativa, indica que como resultado delReordenamiento de la banda, la operadora vinculada a dicho proceso, deberá cumplir con lasobligaciones que serán determinadas por este Ministerio, ello en función al espectroradioeléctrico asignado y a las características particulares de la banda; asimismo, precisa quedichas obligaciones son exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/osen/icios de telecomunicaciones; y, que ei cálculo y la forma de cumplimiento de lasObligaciones Resultantes se establecen en la propuesta de Reordenamiento específica de cadaBanda;

Que, mediante Resolución Viceministerial 406-2019-MTC/03, publicada en e! Diario Oficial"ElPeruano"q\ 18 de junio de 2019, se aprobó el reordenamiento de la banda de frecuenciade 2 300 - 2 400 (en adelante, LA RESOLUCIÓN), estableciendo en su Anexo, entre otros, (i)las asignaciones resultantes y condiciones para su asignación, (ii) plazos para que las operadorasadecúen sus redes y servicios existentes de acuerdo con la asignación resultante, (ili) el plazopara que las operadoras inicien el uso de la porción del espectro radioeléctrico asignado; y, (iv)as obligaciones resultantes;

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOFI I^CTRICQ OTORGADA MFDIANTFRESOLUCIÓN DIRECTORAI N" 270-2017-MTr/77

Que, mediante Resolución Directoral N° 270-2017-MTC/27, se resolvió, "Asignara favorde ¡aempresa DOLPHIN TELECOM PERÚ 5.AC. espectro radioeléctrico en ¡a banda 2 300 - 2 400MHz, para ¡aprestación de!Sen/icio Portador Local en ia modalidad conmutado, en iaprovinciade Yauiide!departamento Junin conforme se detalla a continuación:

Empresa Asignación dé frecuencias Airea geográfíca dé asígsracíón

DOLPHIN TELECOM

PERÚ S.A.C.2 360-2 390 MHz

Provincia de Yauíi, del

departamento Junin

Que, ei artículo 8 de EL REGLAMENTO, establece que en el Reordenamiento la nuevadistnbución de la banda puede generar modificaciones de las áreas geográficas asignadas, asícomo modificaciones de las porciones de espectro radioeléctrico asignadas a la operadora;

Que, ei numera! 13.3 del artículo 13 de la citada normativa, indica que, una vez impiementadoel Reordenamiento la operadora pierde los derechos de uso obtenidos de manera previa almismo, adquinendo únicamente los derechos de uso resultantes del Reordenamiento;

Que, de la revisión a! proceso de reordenamiento se advierte que ia empresa DOLPHINTELECOM PERÚ SAC. {en adelante, DOLPHIN), tiene como asignación resultante la asignaciónde los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia de 2 300 - 2400 MHz en laProvincia de Yaull, del departamento de Junín. En tal sentido, dada la nueva asignación deacuerdo al proceso de reordenamiento, corresponde dejar sin efecto la asignación de espectrootorgada a !aempresa DOLPHIN TELECOM PERÚ S.A.C. mediante Resolución Directoral N' 270-2017-MTC/27;

RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO RESULTANTE DEL PROCESO

DF REORDENAMIENTO

DF LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Que, el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece queel "espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas Su utilización yotorgamiento de uso a particulares, se efectuará en ias condiciones señaladas en dicha Ley ysu Reglamento";

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MINIHEBIÜ ÜE IBANSPOaiES .V CUMUNICAOONRDlRíttlÓN GENERA! WP^ÍRftMtóWVÍOQSÍJUOfcW^

>•'I»j pú'j"*CARMEN RÓSAtlO?aAI.|S TRUJILLOtEPItARinmüLAR . o árfl OrtiQ^^ R.M N* 119J-2017 MTC/01 O2 AGü. 2013

R«g. N* W£¿|-*Qp,*^y|gYo£t'ORÍGlÑÁL

Resolución Directoral

N° 201-2019-MTC/27

Que, el artículo 62' del Texto Único Ordenado de ia Ley de Telecomunicaciones, establece que7á utilización de! espectro radioeiéctríco se efectuará de acuerdo ai Pian Nacional deAsignación de Frecuencia^

Que, el articulo 199° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo H' 020-2007-MTC, dispone que "eiespectro radioeiéctríco es ei medio por eicuaipuedenpropagarse iasondas radioeiéctricassinguía artifídai. Constituye un recurso natura! iimítado que forma parte deipatrimonio de ianación. Corresponde ai Ministerio ia administración ia atribución ia asignación y ei controi deespectro de frecuencias radioeiéctricas y en generai cuanto concierne ai espectroradioeiéctríco

Que, el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que "eiPNAFesei documento técnico normativo que contieneios cuadros de atribución de frecuenciasy ia ciasífcación de usos dei espectro radioeiéctríco,así como ias normas técnicasgenerales para ia utilización de! espectro radioeiéctríco (...). EiPNAF indicará ¡a ciase y categoría de sen/icios de telecomunicaciones para cada una de lasbandas de frecuencias(...). Toda asignación de frecuencias se realizaen base ai respectivopiande canalización, ei cuaiserá aprobado por Resolución Vicemínisterial";

Que, mediante Resolución Viceministerial IM° 183-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial"EfPeruano"é 1 de marzo de 2019, se aprobó la modificación de la canalización de la bandacomprendida entre 2 300 - 2 400 MfHz, la cual fue aprobada mediante ResoluciónViceministerial N' 523-2010-MTC/03;

Que, el artículo 204' del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones citado, señala que "ei uso dei espectro radioeiéctríco requiere de unaconcesión o autorización deiservicio de telecomunicaciones correspondiente según sea ei casopreviocumplimiento de ios requisitos establecidos en ei Reglamento. Tratándose de serviciospúblicos de telecomunicaciones ia asignación se hará mediante resolución directoral oJefatura!dei órgano competente dei Ministerio

Que, el literal p) dei artículo 149* del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la Dirección General de Programasy Proyecto de Comunicaciones tiene, entre otras funciones, la de %..) Gestionarios recursosde comunicaciones salvaguardandosu uso sostenibleen laprestación de los servicios públicosde telecomunicaciones''-,

Conforme a lodispuesto porel primer párrafo del articulo 207* del Texto Único Ordenado del Reglamento Generai de la Ley deTelecomunicaciones, el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias también es denominado Plan Nacional de Atribución deFrecuencias (PNAF).

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KCOPIA FIEL DEL ORIGINAL

Que, conforme se indicó el numeral 13.3 del articulo 13 de la citada normativa, indica que,una vez implementado el Reordenamiento la operadora pierde ¡os derechos de uso obtenidosde manera previa al mismo, adquiriendo únicamente los derechos de uso resultantes delReordenamiento;

DE LA VIABILIDAD DE LA EMISIÓN Pg VA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DF lA A^IGHACIÓMRESULTANTF

Que, conforme se indicó en el acápite denominado Asignaciones de frecuenciasresultantes " del Anexo "Reordenamiento de Banda de Frecuencia 2 300 - 2 400 MHz" de laResolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, la viabilidad de la emisión de la Resolución

Directoral que materializaría la asignación resultante de la operadora DOLPHIN, estácondicionada a que esta no cuente con registro vigente alguno para brindar sen/icio comooperador móvil virtual;

Que, mediante expediente N° T-214088-2019 de fecha 11 de julio de 2019, la empresaDOLPHIN solicitó la transferencia de su Registro de Operador Móvil Virtual otorgado conResolución Directoral N® 030-2016-MTC/27 de fecha 2 de febrero de 2016 y modificada conResolución Directoral N° 540-2017-MTC/27 de fecha 2 de noviembre de 2017 a favor de !a

empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C., cuya concesión para prestar Sen/icios Públicos Móviles comoOperador Móvil Virtual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N' 491-2019-MTC/01.03; habiéndose suscrito el contrato el 12 de julio de 2019;

Que, específicamente en el marco del proceso de Reordenamiento de la banda de frecuenciasde 2 300 - 2 400 MHz mediante Resolución Directora! N'̂ 130-2019-MTC/27.02 de fecha 31

de julio de 2019, se aprobó la Transferencia del Registro de Operador Móvil Virtual solicitadapor la empresa DOLPHIN, a favor de la empresa DOLPHIN MOBILE S.A.C.; por lo que, a la fechade la emisión de la presente Resolución la empresa DOLPHIN, no cuenta con registro vigentealguno para brindar servicio como Operador Móvil Virtual;

Que, de acuerdo al proceso de Reordenamiento de la banda de frecuencias de 2 300 - 2 400MHz aprobado mediante Resolución Viceministenal N'406-2019-MTC/03; at levantamiento dela reserva de la citada banda de frecuencia aprobado por Resolución Viceministenal N° 522-2019-MTC/01.03; y, al no contar a la fecha de la presente Resolución con registro para brindarservicio como operador móvil virtual corresponde asignar a la empresa DOLPHIN los canales13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia de 2 300 - 2400 MHz, en la Provincia deYauli, del departamento de Junín;

RESPECTO A LAS METAS DE USO DE ESPECTRO RADIQELÉCTRICQ

Que, el artículo 205' del TUO del Reglamento, establece que la asignación de espectro paraservicios públicos de telecomunicaciones, estará sujeta al cumplimiento de ias metas de uso de

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CARMEN «O^A'e^lSÍEs' VRUJILLO.?.r »«MN' 1193-20P MTC/01 O2 AGO. 2019

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N° 201-2019-MTC/27

espectro radioeléctrico, las cuales estarán contempladas en e! instrumento que lo asigna;Que, mediante Resolución Ministerial N" 234-2019-MTC/01.03 publicada el 2 de abril de 2019en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la "Norma de Metas de Uso de! EspectroRadioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepta para elsen/icioportador brindado a través de enlaces punto a punto y para los sen/icios sateiitaies "{en adelante, NORMA DE METAS DE USO), fa cual tiene por finalidad promover el uso eficientedel espectro radioeléctrico a través de una adecuada administración, gestión yaprovechamiento de dicho recurso, a nivel nacional;

Que, en el segundo párrafo del artículo 3 de la cita normativa, indica que la NORMA DE METASDE USO es para las operadoras que se encuentren comprendidas o hayan solicitado laaprobación de los procedimientos, entre otras, del Reordenamiento de una banda defrecuencias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC;

Que, el articulo T de la NORMA DE METAS DE USO, establece que para los casos dereordenamiento el inicio de la medición de las metas de uso se computa a partir de los seis (6)meses posteriores a la notificación del resolutivo correspondiente; es decir, en este caso, de lapresente Resolución Directoral mediante la cual asigna el espectro radioeléctrico resultante;

Que, por su parte, el artículo 8° del mencionado dispositivo legal, señala que las operadoras seencuentran obligadas a utilizar de manera eficiente el espectro radioeléctrico desde laasignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso, el inicio de medición de las metas de usose realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, tomando en cuenta la metodología decálculo establecida en la citada Norma;

Que, el artículo 9', señala que la operadora presenta, a la Dirección Genera! de Fiscalizacionesy Sanciones en Comunicaciones (en adelante, DGFSC), información conforme a lo establecidoen e! Anexo I de la NORMA DE METAS DE USO denominado "Presentación de Información",el cual se señala en el Anexo III de la presente Resolución, respecto de cada una de las porcionesde espectro radioeléctrico para la prestación de sen/icios públicos de telecomunicaciones sobrelas cuales la operadora tiene derechos de uso. Esta información se presenta por porción delespectro radioeléctrico de una banda de frecuencia sobre la cual dicha operadora tienederechos de uso y por provincia o distrito, a fin de aplicar la metodología de cálculo de lasmetas de uso correspondiente;

RESPECTO A LAS QBUGACIQNES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO Y A ^AS RESULTANTES

PEI PROCESO DE REORDENAMIENTO

DE I AS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO

Que, conforme se detalló en el numeral 17.1 del artículo 17 del Capítulo III de ELREGLAMENTO, las operadoras que: i) obtienen el derecho de uso por Concurso Público en la

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Banda y han manifestado su voluntad de ingresar al Reordenamiento y 11) son titulares dederechos de uso en la Banda obtenidos por cualquier mecanismo que no sea por concursopúblico, como consecuencia de la asignación resultante del Reordenamiento, deben:

a) Presentar, en el piazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) díashábiles, contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN^, unproyecto que contenga como mínimo la siguiente información;

• Propuesta de tmpiementación de redes y servidos de la asignaciónresultante del Reordenamiento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante de!Reordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años- restante de la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto parael despliegue de las redes y servicios de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años - restante de la concesión relacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detalladospor mes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad deestaciones base, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante,MTC) detalle en el Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidadtrimestral y de manera automatizada. Para remitir dicha información, deberátener en cuenta los formatos establecidos en el Anexo 1 de la NORMA DE

METAS DE USO.

c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con eldetalle de la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado por elMTC y la cobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.

d) Asumir ei riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o de usuariosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competenciaúnica de la operadora la explotación eficiente del recurso asignado.

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otrosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento.

El ptezo máximo para la remisión de la información seriahasta el 22-08-2019.

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MWIST€W00eT4ÍAN%P0ÍW«.Y CeMWW€A€<W€5WWaiÓN GfNÍRAl 0( ?«S5WMSSTfl«0rECÍQ^

CARMEN ROSA GO^ALK TRUJILLOFEDETARíOl^lTULAR ^ ^ ^- ^R.M N- 1193-2017 MlC/Olfl 2 AGO. 2019

"«8'£b COPIA t-'l£L 0£l ORíGíNAL

Resolución Directoral

N" 201-2019-MTC/27

f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realicesin interferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectroradioeléctrico que el MTC establece.

h) Cumplircon todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.

i) La operadora sujeta ai Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita unacceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal delMTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), paraefectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdoa las condiciones y procedimiento de implementación que se detallan en eiAnexo II de EL REGLAMENTO^.

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuandoel MTC se lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloquescontinuos del máximo tamaño posible;

DF tA'; OBLiriAnONFS RF^l jl TANTFS DF! PROCESO DF RFORDFNAMIENTQ

Que, este Ministerio determinará las obligaciones que deberán cumplir las operadoras enfunción del espectro radioeléctrico asignado ya fas caraaerísticas particulares de la Banda;

Que. en función de la aplicación de la metodología de reordenamiento, se indicó en el acápitedenominado "5. Obligaciones resultantes" del Anexo de LA RESOLUCIÓN, respecto a laempresa DOLPHIN, la conectividad a cinco (5) instituciones educativas exigióles ai 100% en unplazo máximo de doce (12) meses contados a partirde la firma de la adenda del contrato;

Que, mediante Oficio N° 802-2019-MTC/27 notificado el 8 de julio de 2019, se remitió aDOLPHIN, el listado general con las instituciones educativas con la finalidad de que en un plazomáximo de tres (3) días [lábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, remita aesta Dirección General, ia relación de las instituciones educativas que atenderá;

Que, mediante documentos N' E-212599-2019 de fecha 10 de julio de 2019, la empresaDOLPHIN remitió la relación de las cinco (5) instituciones educativas que atenderá, de acuerdoal siguiente detalle:

Ei plazomáximo para la presentación de la propuesta de implementación es hasta el 01-08-2019.

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ES COPIA FIEL DELORIGINAL

fTEM COD.MOD CODLOCAL CEN.EDU D.OPTO D.PROV D_DlSr

1 0364489 247426 31149 Junin Yauli La Oroya

7 0762062 248237

30934

CORAZON DE

MARIA

Junín Yauli Yauli

8 1101906 248303

31776 JOSE

CARLOS

MARiATEGUI

Junín Yaull Yauli

9 0936377 752000

JOSE ANTONIO

ENCINAS

FRANCO

Junin Yauli La Oroya

10 0364679 247662 31173 Junín Yauli Chacapalpa

Que, la empresa DOLPHIN, se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:

a. La conectividad del sen/icio de Internet de banda ancha fijo, a las cinco (5) institucioneseducativas, con velocidades contratadas no inferiores a los 40 Mbps, durante el tiemporemanente de vigencia de su concesión. El valor de 40 Mbps se aauafiza en por lomenos 20% cada dos (2) años durante todo el tiempo de la obligación.

b. La obligación de conectividad a instituciones educativas esexigibie al 100% en un plazomáximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adenda al contrato.

c. Para la prestación del sen/icio de acceso a Internet la empresa operadora DOLPHINpuede utilizar su propia red o garantizar dicha prestación a través del sen/ido de accesode Internet de otra empresa operadora, sin que esto afecte la titularidad de íaobligación.

d. La disponibilidad mensual del servicio de acceso a Internet en cada institución educativano debe ser menor al 99.55%.

e. La empresa DOLPHIN debe enviar de manera semestral el reporte de disponibilidadmensual por cada punto de conexión;

Que, en caso la empresa operadora DOLPHIN advierta la imposibilidad de la ejecución de laobligación resultante establecida, por otra obligación de monto equivalente al valor realcalculado, con el fin de cumplir con los objetivos y finalidades del Reglamento deReordenamiento. En este caso, el MTC y DOLPHIN de mutuo acuerdo, suscriben una adendasustituyendo la obligación resultante inicial, de manera parcial en lo que corresponda;

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^^lüBUCADELígi^

MiNJSI£KJÜ Ü£ YDIRECCIÓN 6ENEMl%WüG8AMA5 VFllüy[a05ref{OMUM(ACiü«S

CARMEN»=EDÉTAR

Resolución Directoral

N" 201-2019-MTC/27

'NZALES TRUJILLO_ fO TITULAR

fl2AG0.20I9B COPIA FIEL bEL'ORÍGlNÁL

Que, en ningún caso la elección de obligaciones puede ser menor al monto establecido en laResolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03;

Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, el numeral 13.2 delartículo 13 de EL REGLAMENTO, establece que las operadoras sujetas obligatoriamente alReordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTC su intención de acogerse almismo, dfihen suscribir una Adenda que contenga? las Obligaciones Resultantes delRpordpnamiento. la cual debe suscribirse en el plazo máximo de diez (1Q) días hábiles, contado

ripsde el día siguiente de publicada la Resoíudón Directoral de asignación a la que se hacereferencia en el literal b) del numeral 13.1 del citado artículo,

Que, de acuerdo a lo establecido en e( numeral 17.2 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, efMTC en el marco de sus competencias y a través del órgano competente, supervisará elcumplimiento de las obligaciones atribuidas a las operadoras;

Que, respectoa lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18 del mencionado dispositivo legal,el MTC revierte la asignación resultante del Reordenamiento en los siguientes casos;

a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en LA RESOLUCIÓN, respecto; (i) alplazo para que las operadoras adecúen sus redes y servicios existentes, de acuerdo conla asignación resultante del Reordenamiento, (ii) al plazo para que las operadorastransfieran o adecúen a sus usuarios en ía Banda, en caso sea necesano; y, (iii) al plazopara que las operadoras inicien ef uso de la porción del espectro radioeléctrico asignadoresultante del Reordenamiento.

b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes en función delReordenamiento y sus plazos de cumplimiento.

proceso de

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el literal i) de! numeral 17.1 del artículo 17, respectoa que la empresa operadora afecta al proceso de reordenamiento, habilite de maneragratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principaldel MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), paraefectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdo a lascondiciones y procedimiento de implementación que se detallan en el Anexo 11 de LARESOLUCIÓN; y, cuando injustificadamente la operadora restringe o limita el acceso,otorgado al MTC, al sistema de OSS.

d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13 de ELREGLAMENTO;

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r.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Que, en el numeral 18.2 de! citado artículo, es preciso indicar que la reversión del espectro noimplica ningún tipo de compensación económica a las operadoras;

Que, conforme al literal v) del artículo 149* del Texto Integrado del Reglamento deOrganización y Funciones def Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la Dirección Generalde Programas y Proyectos de Comunicaciones, tiene las fundones de expedir resoluciones enasuntos de su competencia;

Que, mediante Informe N'418-2019-MTC/27, se concluye: (i) Dejar sin efecto la asignación deespectro radioeléctrico otorgada a la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. mediantela Resolución Directoral K 270-2017-MTC/27; (II) Asignar con carácter de uso exclusivo loscanales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia de 2 300 - 2400 MHzen la Provinciade Yauli, del departamento de Junín, para la prestación del Servicio Portador Local, conformeel Anexo 1; (iii) Establecer en el Anexo 2 el Formato, a fin de que la empresa DOLPHIN TELECOMDEL PERÚ S.A.C. remita a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones enComunicaciones de este Ministerio la información correspondiente para la aplicación lametodología de cálculo de las Metas de Uso de espectro radioeléctrico; y, (iv) la empresaDOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones derivadas de!Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado porDecreto Supremo N' 016-2018-MTC y, las obligaciones resultantes del proceso deReordenamiento establecidas mediante Resolución Viceministerial K 406-2019-MTC/03,

conforme se detallan en el Anexo 3;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N' 013-93-TCC y sus modificatorias; elTexto Único Ordenado del Reglamento General de (a Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y, el Reglamento Específico para elReordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N' 016-2018-MTC.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO r. - Dejar sin efecto la asignación de espectro radioeléctrico otorgada a la empresaDOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. mediante la Resolución Directoral N' 270-2017-MTC/27.

ARTÍCULO 2". - Asignar con carácter de uso exclusivo a la empresa DOLPHIN TELECOM DELPERÚ S.A.C. los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia de 2 300 - 2400

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^ySUCADBLj»^

MINtbltBlO DE IBÍ^NSeOSIES YCüMUNICAC'ONESOlRtCCIÓN GENEUai Q^fi^6R;Mttt^O'̂ ^CTOS:OKOMljr4«.ACW^

CARMÍN íbft-d^NÍlALlS TkUJtLLOPflJITARIOTITULAR n 7 kCA ?niQ

7., -rJ «,M. N'1195-2017 MTC/dl i AüU. ¿UI3

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Resolución Directoral

N' 201-2019-MTC/27

MHz, en la Provincia de Yauii, del departamento de Junín, para la prestación de! ServicioPortador Local, conforme el Anexo 1 presente resolutivo.

ARTÍCULO 3'.- Establecer en el Anexo 2 el Formato, a fin de que la empresa DOLPHIN TELECOMDEL PERÚ S.A.C. remita a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones enComunicaciones de este Ministerio la información correspondiente para la aplicación lametodología de cálculo de las Metas de Uso de espectro radíoeléctrico.

ARTÍCULO 4'. - La empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir con lasobligaciones derivadas del Reglamento Especifico para el Reordenamiento de una banda defrecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC y las obligaciones resultantesde! proceso de Reordenamiento establecidas mediante Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, conforme se detallan en el Anexo 3.

ARTÍCULO 5'.- Aprobar la Adenda a! Contrato de Concesión suscrito por la empresa DOLPHINTELECOM DEL PERÚ SAC. con Resolución Ministerial N° 368-2008-MTC/03 mediante ef cualse formaliza elcumplimiento de lasobligaciones como consecuencia de la asignación resultantedef Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz, establecidas en el'Reglamento Especifico para e!Reordenamiento de unabanda de frecuencias", aprobado porDecreto Supremo K 016-2018-MTC; y, la aplicación de la metodología del Reordenamiento,aprobada por Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03; y, autorizar a la DirectoraGeneral de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representacióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese y comuniqúese.

NAOfA VILLEGAS CALVEZDirectora General de Programasy Prcyecfcs de Ccmunícadcnes

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.^n.^S-uKnXoifl 2AGO.Z019'̂ «•"•'̂ •^copiAViEL'bÉlom^^

Rn N** ?Q1.?niq-MTC/?7

MtCTSfaO DETRANSTORTÍi Y COMUNICACIONESMKCIÓN GENESAL OEP«0GRAMA5 YMOYÍCTOS DE COMUNICACIONES

OIRECCION DE GESTIONCONTSACTUAÍ.

c'ármen""

ANEXO 1

A<;ir.NArióN nf radiopi Pctr\co

CONCESIONARIA

SERVICIO

DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ SAC.

PORTADOR LOCAL EN LA MODAUDAD CONMUTADO

Los siguientes canales se asignan con caráaer de uso exclusivo en la provincia de Yauli, deldepartamento de Junín.

NVG/nl^dv

Jr. Zorritos 1203 - Lima - Perú

T. (511) 615 7800

www.mtc.gob.pe

Canat Frecuencia de 5 MHz

13 2 360 2 365

14 2 365 2 370

15 2 370 2 375

16 2 375 2 380

17 2 380 2 385

18 2 385 2 390

El Perú Primer^

1/5

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINALUMSTEnO 0€ TIUNSPORTU V COMUNICACIONES

OIRECCIÓN GEWRAL M «OGRAMAS YPROYECTOS OE COMUNICACIONES«RECCIÚNOS GESTION CONTRACniAL

R D. N** 7ni-7Q19>MTr/77

RESPECTO A LAS METAS DE USO DE ESPFfTRO RADÍOFI l^rTRim

CONCESIONARIA DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.

Los campos de lasTablas N' 1 y N' 2 deben ser llenado y presentados a la Dirección General deFiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones de este Ministerio, de acuerdo a las pautas ycriterios del Anexo i de la NORMA DE METAS DE USO

Tabla N' 1

Departamento Provincia Distrito Ubigeo Latitud Longitud Celda / Sector

Tecnofogía DupiexaciónFrecuencia central

de portadora^MHz)

Ancho de banda

de portadora pormes (Hz)

Mes

Thiroughput deportadora pormes

Capacidad ofertada deportadora por mes

(Mbos)

Tabla N' 2

Departamento Provincia 1 Distrito Ubigeo Latitud Longitud Celda / Secíof

Tecnología Dupiexación

Frecuencia

central de

portadora(MHz)

Ancho de

banda de

portadorapor mes

(Hz)

Mes Día Hora

Tráfico

máximo de

portadora pordía (bps) /2

Número de

canal de

radio

frecuencia

Capacidadofertada de

portadora pormes (Mbps)

Nota: La recopilación de la información se realiza a través del sistema de gestión del operadoraDOLPHIN o, para e! caso de la capacidad ofertada, en las hojas de datos de los equipamientosde radio.

Jr. Zorntos 1203 - Lima - Peni

T. (5X1) 615 7800

www.mcc.gob.pe

El Perú Primero

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(uWSTÍBO DE TRANSPORTÍS v COMUNtCACONÉSORíCCtóN «NERAL OE PROGRAMAS Y PROVECTOS DECOMUNICACIONES

DfltECCiON OE '3EST10N CONTSACTUAL

MINIVlbKIW Ufe

"S? n9°2oI"MTc/OI O2 AGO. 2019trujillo

R.M

Reg. '̂ •^•*Y¿c¿prÁVrEVbÉrORÍGINÁ^R D 2Q1.2Q19-MTC/27

F'^TARI FCIDAS FN f\ RFGLAMFNTQ Y OBLIGACIONES

PRnrF<;n df rfordfnamifnto

CONCESIONARIA DOLPHÍN TELECOM DEL PERÚ SAC.

nF I A^ ORI ir.AriONF'; FTTARI FriHA*^ FN Fl RFGI AMFNTQ

Respecto ai numeral 17.1 del artículo 17 del Capitulo III de EL REGLAMENTO, ta empresaDOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., como consecuencia de la asignación resultante delReordenamiento, debe:

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN\ un proyecto quecontenga como mínimo la siguiente información:

• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante delReordenam lento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en e! caso sea menor a dichos cinco (05) años- restantede la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para eldespliegue de las redes y sen/icios de la asignación resultante del Reordenamiento, oal tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de la concesiónrelacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados pormes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de estacionesbase, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante, MTC) detalle en elReordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de maneraautomatizada. Para remitir dicha información, deberá tener en cuenta los formatosestablecidos en el Anexo I de ta NORMA DE METAS DE USO.

c) Informaral MTC de manera semestral e! grado de avance de! proyecto, con el detalle dela Infraestructura desplegada, en ei formato proporcionado por el MTC y la coberturaobtenida para ios diferentes sen;icios comprometidos.

d) Asumir el riesgo por lasvariaciones en la demanda de sen/icios y/o de usuarios derivadosde la asignación resultante de! Reordenamiento, siendo competencia única de laoperadora la explotación eficiente del recurso asignado.

' El plazomáximo para la remisión de la información seríahasta el 22-08-2019.

Jr. Zorritos 1203 - Uma - Perú

T. (511) 615 7800

www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

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MIMSTESIO TflANSPOflT^S Y COMUNICACIONES

DISECCIÓN GÍNERAiOEmOGftAMAS Y «OYÍCTOS DECOMUNICACIONESCWECCiOn OEQESTTON CONTRACTUAl.

escofia fiel del original

R D NO 7Q1-7Qiq-MTr/77

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otros derivados de iaasignación resultante del Reordenamiento.

f) Garantizar que ía prestación del servicio en !a asignación resultante se realice sininterferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectro radioeléarico queel MTC establece; es decir, en este caso, a partir de los seis (6) meses posteriores a lanotificación de la Resolución Directoral mediante la cua! asigna el espectro radioeléctricoresultante.

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.

i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita un acceso en•línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal del MTC, se puedanvisualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar lasobligaciones de (as operadoras con el MTC, de acuerdo a lascondiciones y procedimientode impiementación que se detallan en el Anexo 11 de EL REGLAMENTO^.

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando e( MTCse lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos deí máximotamaño posible.

!l. DE IA% nai IGACIQNES RESULTANTES DEL PROCESO DE REORDFNAMIFNTO

£n función de la aplicación de la metodología de reordenamiento, se indicó en el acápitedenominado '5. Obligaciones resultantes" del Anexo de LA RESOLUCIÓN, respecto a laempresa DOLPHIN, la conectívidad a instituciones educativas exigíbles al 100% en un plazomáximo de doce (12) meses contados a partir de ta firma de la adenda del contrato.

ÍTEM COD_MOD CODLOCAL CEN_£DU D_DPTO D_PROV D.DIST

1 0364489 247426 31149 Junín Yaull La Oroya

7 0762062 248237

30934

CORAZON DE

MARIA

Junín Yauli Yauli

8 1101906 248303

31776 JOSE

CARLOS

MARIATEGUI

Junín Yauli Yauli

9 0936377 752000

JOSE ANTONIO

ENCINAS

FRANCO

Junín Yauli La Oroya

10 0364679 247662 31173 Junín Yauli Chacapalpa

' El plazo máximo para ia presentación de la propuesta de implementadón es hasta el 01-08-2019.

Jr. Zorritos 1203 - Lima - Perú

T. (511) 615 7800

www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

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'W

MINISTERIO ÍKANÍ»ÍGHÍ1% *feyWüWltAfetHNÉSOIRECÜÓN GENERAl DE Pf^KtótSí^fe'íCTOSJlU^'•"cARMEN'l^sXSá^ TRuVíLLO

-.,R.M^N*U93-2017 MTc/olO 2 AGO. 2019MMSTiRIO Oe TTUNSTOflTÍS Y COMUNICACIONESCWUCCIÓN GENEfW.DEMOGRAMASV PROVECTOS OE COMUMCAOONES

OlííCClON DE GESTIÓNCONTRACTUAL Reg. NW.. ^ -c-óptAVrEVoEL ORIGINÁrR D N*» 7Q1-7niq-MTr/?7

La empresa DOLPHIN, se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:

a) La conectívidad a las cinco (5) instituciones educativas del sen/icio de Internet de bandaancha fijo, con velocidad contratadas no inferiores a los 40 Mbps, durante el tiemporemanente de vigencia de su concesión. El valor de 40 Mbps se actualiza en por lomenos 20% cada dos (2) años durante todo el tiempo de la obligación.

b) La obligación de conectívidad a instituciones educativas es exigible al 100% en un piazomáximo de doce (12) meses contados a partir de la firma de la adenda del contrato.

c) Para la prestación del servicio de acceso a Internet la empresa operadora DOLPHINpuede utilizar su propia red o garantizar dicha prestación a través del servicio de accesode Internet de otra empresa operadora, sin que eso afecte latitularidad de la obligación.

d) La disponibilidad mensual de! servicio de acceso a Internet en cada institución educativano debe ser menor al 99.55%.

e) La empresa DOLPHIN debe enviar de manera semestral el reporte de disponibilidadmensual por cada punto de conexión.

Asimismo, en caso la empresa operadora DOLPHIN advierta la imposibilidad de la ejecución dela obligación resultante por otra obligación de monto equivalente al valor real calculado, cone! fin de cumplir con los objetivos y finalidades de! Reglamento de Reordenamiento. En estecaso, el MTC y DOLPHIN de mutuo acuerdo, suscriben una adenda sustituyendo la obligaciónresultante inicial, de manera parcial en lo que corresponda.

En ningún caso la elección de localidades o de obligaciones puede ser menor al montoestablecido en la Resolución Viceministerial N'406-2019-MTC/03.

Jr. Zorntos 1203 - Lima - Perú

T. (511) 615 7800

www.mtc.gob.pe

El Perú Primero

5/5