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Asesorías de Ingeniería Civil Proyectos de construcción Inspecciones Inspección general de una parcela Ubicada en El Junquito Km 14 sector Iberoamericano Montaña Baja Municipio Libertador Caracas-Venezuela

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informe de asesoria

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  • Asesoras de Ingeniera Civil

    Proyectos de construccin

    Inspecciones

    Inspeccin general de una parcela Ubicada en El Junquito Km 14

    sector Iberoamericano Montaa Baja Municipio Libertador

    Caracas-Venezuela

  • Introduccin

    El presente informe est basado en una asesora tcnica y constructiva, en la cual tambin se

    explican los procedimientos legales que por lo general se deben realizar en el departamento de

    Ingeniera Municipal, de una alcalda determinada antes de iniciar un proyecto de construccin.

    Entrando en el marco tcnico constructivo, luego de inspeccionar el terreno donde el cliente tiene

    planificado construir un conjunto de 4 viviendas unifamiliares, se pudo contemplar que debe realizar

    un estudio de suelos para saber cules son las caractersticas del terreno con fines de determinar

    la solucin de fundacin que mejor se amolde al proyecto previsto a desarrollar, tambin se pudo

    notar que es necesario la construccin de 4 muros de contencin, en vista que el terreno tiene una

    pendiente pronunciada y el empuje de tierras ser evidente al momento en el que se d inicio al

    proyecto habitacional. En vista de esto tambin se recomend la utilizacin de estructura de acero

    ya que esta genera mayor limpieza del sitio de construccin, la rapidez en la instalacin de la misma

    y las grandes luces que se pueden preservar, el mtodo estructural ser funcional cuando, adems

    de ser seguro, resulte cmodo para los usuarios; y que bajo la accin de las cargas normales no

    presente vibraciones incmodas ni deflexiones muy grandes que perjudiquen los acabados

    arquitectnicos.

  • Al visitar el sitio e inspeccionar las condiciones superficiales del terreno en las cuales se

    encuentra, adems de analizar el proyecto de viviendas que a largo plazo est programado construir,

    la asesora realizada recomienda tener en cuenta los siguientes puntos:

    En el marco Legal:

    CDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial N 2990 de fecha 26-07-82.

    Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen segn un plan metdico y sistemtico el

    rgimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurdicos, de los

    contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisin de

    obras, destacamos los siguientes artculos del Cdigo:

    Captulo II Del Contrato de Obras (Artculos 1630 al 1648)

    Artculo 1630: El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar

    determinado trabajo, por si solo o bajo su direccin, mediante un precio que la otra se obliga a

    satisfacer

    Artculo 1637: (Responsabilidad Decenal). Si en el curso de 10 aos, a contar desde el da en que se

    ha terminado la construccin de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se

    arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricacin.....el ingeniero, arquitecto y el empresario

    son responsables.

    CDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55.

    Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio,

    aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las obligaciones mercantiles

    (Registro de Comercio: rige las compaas, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). En lo

    pertinente al ejercicio profesional podemos destacar:

    Artculo 1ro: El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de

    comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

    Artculo 2do: Son actos de comercio: Las empresas de fbricas o de Construccin.

  • Artculo 4to: ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya

    sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas ..no constituyen acto de

    comercio

    LEY ORGNICA DE ORDENACIN URBANSTICA Y SU REGLAMENTO.

    Gaceta Oficial N 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenacin del desarrollo urbanstico

    en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armnico de los centros poblados.

    El desarrollo urbanstico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros

    urbanos. La ordenacin urbanstica comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a

    la planificacin, desarrollo, conservacin y renovacin de los centros poblados. Dentro de su

    articulad se destacan:

    Articulo 90 (Inspeccin de obras privadas): Los Organismos Municipales competentes

    inspeccionarn directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construccin de

    urbanizaciones y edificaciones... El propietario de la obra contribuir a costear la fiscalizacin por

    contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspeccin........

    Articulo 95 (Acta de terminacin): Certificacin de Terminacin expedida por un profesional

    competente.

    REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE ORDENACIN URBANSTICA:

    Gaceta Oficial N 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y normas

    contenidas en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, sin perjuicio de los Reglamentos especiales

    que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias especficas reguladas ponla mencionada Ley.

  • LEY PENAL DEL AMBIENTE.

    Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos

    hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente,

    y establece las sanciones penales correspondientes. As mismo, determina las medidas

    precautelativas, de restitucin y de reparacin a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionadas

    con el ejercicio de las labores de ejecucin de obras, tenemos:

    Artculo 4: Responsabilidad del representante.

    Artculo 5: literal 2o. Inhabilitacin para el ejercicio de la profesin....

    Artculo 31: Extraccin ilcita de materiales....... El que sin autorizacin de la autoridad competente,

    extraiga materiales granulares......ser sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800

    das de salario mnimo.

    Artculo 61: Omisin de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario pblico que otorgue

    permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluacin del impacto ambiental....ser

    sancionado con prisin de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 das de salario mnimo.

    LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (REA DE PROYECTOS).

    Gaceta Oficial N 4638 del 01-10-93.

    Protege la autora y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las

    personas naturales, instituciones o personas jurdicas.

    Artculo 1: Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras

    del ingenio de carcter creador....

    CODIGO PENAL.

    Reforma publicada en la Gaceta Oficial N 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000.

    Establece disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las

    Penas aplicables segn la gravedad del caso. Algunos artculos importantes de esta Ley:

  • Artculo 118

    Son tambin responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier

    gnero de industria por las faltas o delitos en que incurran sus discpulos, oficiales o aprendices en

    el desempeo de su obligacin o servicio.

    Artculo 196 Todo funcionario que abusando de sus funciones, constria a alguna persona a que d

    o prometa a l mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o ddiva indebida, ser

    castigado con prisin de dieciocho meses a cinco aos. Si la suma o cosa indebidamente dada o

    prometida es de poco valor, la prisin ser de tiempo de tres a veintin meses.

    Artculo 197 Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que

    cometa alguno de los hechos a que se refiere el artculo anterior, ser castigado con prisin de dos

    a diecisis meses. Si recibiendo el funcionario pblico lo que no le era debido no hace ms que

    aprovecharse del error del otro, la prisin ser de tres a quince meses. Si la suma o la cosa

    indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisin, en el primer caso, ser de uno a diez

    meses; y en el segundo, de quince das a seis meses.

    Artculo 198 Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algn acto de sus funciones,

    en dinero o en otra cosa, alguna retribucin que no se le deba o cuya promesa acepte, ser castigado

    con prisin de uno a dos meses.

    Artculo 199 Todo funcionario pblico que por retardar u omitir algn acto de sus funciones o por

    efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer,

    dinero u otra utilidad, bien por si, bien por medio de otra persona, ser castigado con presidio de

    tres a cinco aos.

    Artculo 320 Todo individuo que no siendo funcionario pblico forje, total o parcialmente, un

    documento para darle la apariencia de instrumento pblico, o altere uno verdadero de esta especie

    ser castigado con prisin de dieciocho meses a cinco aos. Esta pena no podr ser menor de treinta

    meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnacin o tacha de falso, segn disposicin

    de la Ley.

  • Artculo 338 Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de

    las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y asimismo, todo el que haya

    hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados as falsificados o alterados,

    aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, ser castigado con prisin de uno a doce meses.

    Artculo 358 Quien ponga obstculo en una va de circulacin de cualquier medio de transporte,

    abra o cierre las comunicaciones de esas vas, haga falsas seales o realice cualquier acto con el

    objeto de preparar el peligro de una catstrofe, ser castigado con pena de prisin de cuatro a ocho

    aos.

    Artculo 548 Se deroga el Cdigo Penal de 30 de Junio de 1915. El presente Cdigo reformado

    empezar a regir desde su publicacin en la Gaceta Oficial.

    En el marco Tcnico Normativo:

    Comprende las normas tcnicas referidas a los criterios de diseo y construccin de obras civiles

    en general. Las normas son un modelo, un patrn, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una

    frmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las caractersticas que debe poseer un

    objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional o

    internacional. La finalidad principal de las normas, es orientar, coordinar, simplificar y unificar los

    usos y criterios para conseguir menores costos, mayor efectividad y calidad mnima uniforme.

    La creacin en el ao 1958 de la Comisin Venezolana de Normas Industriales COVENIN, marca la

    pauta en el mbito de calidad en Venezuela, comisin que con sus altibajos, se mantiene hasta

    nuestros das (Existe un decreto reciente que cambia la adscripcin de COVENIN). Actualmente en

    Venezuela, el aspecto normativo y certificacin de calidad (Marca NORVEN / COVENIN) lo maneja el

    Fondo para la Normalizacin y Certificacin de la Calidad, FONDONORMA. Su misin es ejecutar el

    proceso de normalizacin y promover y realizar actividades de certificacin, con la intencin de

    mejorar la calidad y competitividad del sector productivo y prestador de servicios del pas. Asimismo,

  • contribuir con la proteccin del consumidor y usuario, la formacin y entrenamiento de recursos

    humanos y la difusin de documentacin especializada producto de la normalizacin y la relativa a la

    calidad y su certificacin.

    Certificacin de Productos Marca NORVEN: La Marca NORVEN es el Sello Oficial de Calidad que

    otorga el Estado venezolano, a travs de FONDONORMA, a los productos que son fabricados segn

    los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y bajo estrictos controles de calidad.

    La Marca NORVEN proporciona mltiples beneficios a los productores, a los consumidores, a los

    comerciantes y al pas en general.

    3.7.1 NORMAS NACIONALES: COVENIN, INOS, CODELECTRA, ETC

    La mayora de las Normas COVENIN son de uso obligatorio, como por ejemplo:

    La Norma 1756, Edificaciones Ssmoresistentes, segn Gaceta Oficial N 36.635 del 03-02-99.

    COVENIN ha adoptado como obligatorias algunas Normas Internacionales. Ejemplo:

    ALGUNAS NORMAS COVENIN. SECTOR CONSTRUCCIN (CT-3).

    Entre las de uso frecuente se encuentran:

    2000/I-87 Especificaciones, Codificacin y Mediciones: Parte I, Carreteras.

    2000/I-91 Codificacin de Partidas para Presupuestos: Parte I, Carreteras.

    2000/II-92 Sector construccin. Mediciones y Codificacin de Partidas para Estudios,

    Proyectos y Construccin: Parte II.A, Edificaciones.

    2000-2/II-99 Sector Construccin. Mediciones y Codificacin de Partidas para Estudios,

    Proyectos y Construccin: Parte 2: Edificaciones. Suplemento de la Norma COVENIN

    2000/II.A-92

    2000/III-80 Especificaciones, Codificacin y Mediciones: Parte III, Obras Hidrulicas.

    2002-88: Criterios y acciones mnimas para el proyecto de edificaciones.

  • 3400-98 Impermeabilizacin de Edificaciones.

    1618-98: Estructuras de acero para edificaciones. Mtodo de los estados lmites. Diseo de

    estructuras de acero y sus conexiones, conforme a los criterios y frmulas de la Norma

    LRFD (Load and Resistance Factor Design) de AISC (American Institute of Steel

    Construction)

    1750-87 Especificaciones Generales para Edificios.

    1753-87 Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Anlisis y diseo.

    1755-87 Cdigo de prcticas normalizadas para la fabricacin y construccin de

    estructuras de acero.

    1756-98 Edificaciones Ssmoresistentes (modificada en el ao 2000).

    2004-98 Terminologa de las Normas Venezolanas COVENIN-MINDUR de Edificaciones.

    2733-90 Proyecto, construccin y adaptacin de edificaciones de uso pblico accesibles a

    personas con impedimentos fsicos.

    0621-1-02: NM 207-99: Cdigo nacional para ascensores de pasajeros. Parte 1: Requisitos

    de seguridad para la construccin e instalacin de ascensores elctricos de pasajeros

    3549-99: Tecnologa del concreto. Manual de elementos de estadstica y diseo de

    experimentos.

    1976-99: Concreto. Evaluacin y mtodos de ensayo.

    2249-93: Iluminancias en tareas y reas de trabajo.

    NORMA COVENIN. SECTOR ELECTRICIDAD Y ELECTRNICA (CT-11) . Cdigo Elctrico Nacional - 200-90

    En el ao 1959 por solicitud de COVENIN se constituye una comisin de Electricidad, que forma dos

    grupos de trabajo: Instalaciones Elctricas y Materiales. El 19 de Mayo de 1967 se funda el Comit de

    Electricidad CODELECTRA. En 1968 se publica por primera vez el Cdigo Elctrico Nacional. Desde

    esta primera edicin fue acogido como de uso obligatorio por el Ministerio de Obras Pblicas y el

    Decreto Presidencial N 46 de fecha 16-04-74, "Reglamento sobre prevencin de incendios" lo

    declara tambin de uso obligatorio. El Cdigo Elctrico Nacional est basado en el "National Electric

  • Code" de los Estados Unidos, publicado por la NFPA. El Cdigo Elctrico Nacional es de uso obligatorio

    en el sector construccin. Este Cdigo establece las disposiciones que rigen para:

    1. Las instalaciones de conductores y equipos elctricos en o sobre inmuebles de uso

    pblico, particulares y otras edificaciones incluyendo casas mviles y vehculos de recreo;

    viviendas flotantes; tambin en otras propiedades como patios de uso comercial, reas de

    diversiones, estacionamientos, otras reas similares y subestaciones industriales.

    2. Las instalaciones de conductores que conectan a la fuente de suministro de electricidad.

    3. Las instalaciones de otros conductores exteriores dentro de la propiedad.

    4. Las instalaciones de cables de fibra ptica.

    NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIN, REPARACIN, REFORMA Y MANTENIMIENTO DE

    EDIFICACIONES. Gaceta Oficial N 4.044 de fecha 08-09-88.

    Importante instrumento tcnico de vieja data que contiene las disposiciones fundamentales para el

    proyecto y ejecucin de obras sanitarias. Recomendamos a los profesionales que trabajan en esta

    rea, adquirir esta Gaceta ya que contiene una amplia informacin y grficos importantes para el

    ejercicio profesional.

    NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL PROYECTO DE ALCANTARILLADOS

    Publicacin Oficial INOS, 1975 (An vigente). Se refiere a las directrices para el proyecto de

    alcantarillas, tanto para aguas de lluvia como para aguas residuales. Contiene detalles de diseo y

    construccin, muy tiles para el ejercicio profesional.

    ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIN DE OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Publicacin Oficial INOS, 1976 (An vigente). Se refiere a los aspectos constructivos y orientacin

    para la Ejecucin y supervisin de obras de alcantarillado, haciendo especial nfasis en los aspectos

    de riesgo relativo a las excavaciones para la colocacin de tuberas enterradas. Son un conjunto

    orgnico de actividades y documentos tcnicos orientados al cumplimiento de fines especficos e

  • inmediatos en la construccin de una obra de esta naturaleza. Contiene una importante orientacin

    en cuanto a las especificaciones de partidas para obras de alcantarillado.

    En la marco prctico y constructivo:

    1. Realizar un estudio de suelos para la evaluacin geolgico-geotcnica complementaria de un

    rea de 600 2 aproximadamente para la construccin de las fundaciones del conjunto

    habitacional.

    2. Debido a las dudas a nivel de fundaciones del cliente, se expusieron las posibles soluciones

    para fundarse, a continuacin:

    Losa Flotante (Debido a sus caractersticas y a las condiciones superficiales

    del terreno esta es una posible solucin debido a que funciona como un

    miembro estructural monoltico que reparte las cargas de manera uniforme

    en el terreno y se asientan mucho menos)

    Mara Fratelli (2006) Seala :

    Texto citado de su libro Suelos Fundaciones y Muros

  • 3. Verificar los mtodos constructivos en los Anlisis de Precios Unitarios.

    4. Verificar que se establezcan referencias apropiadas, que permanezcan durante la

    construccin y que se mantengan replanteadas durante todo el proceso de construccin para

    fines de control del trazado, niveles y verificacin de mediciones.

    5. Respetar las variables urbanas y ordenanzas municipales.

    6. Verificar que las propiedades vecinas estn protegidas o se adopten medidas para evitar

    daos

    7. Verificar que el material de desecho sea sacado del sito de trabajo a un lugar apropiado.

    8. Verificar que las sobre-excavaciones no ocurran innecesariamente.

    9. Se recomend la utilizacin de estructura en acero para el conjunto habitacional,

    fundamentado en :

    La construccin de estructuras de acero permite comprimir el tiempo de

    montaje e inspeccin y por consiguiente los costos generales de

    construccin.

    Los agentes atmosfricos no afectan la calidad del producto durante la

    fase de montaje y el avance en la obra por permitir el pre ensamblaje en el

    taller.

    Ocupa menor espacio en obra.

    Haciendo las modulaciones ptimas se puede disminuir el porcentaje de

    desperdicio significativamente.

    Es 70% ms liviano para condiciones de carga similares que sistemas

    tradicionales (concreto armado) y las resistencias finales vienen

    certificadas desde el proceso de fabricacin (no requiere ensayos de

    verificacin en obra).

  • 10. Para las losas de entre piso se recomend dos opciones livianas y practicas (estas opciones

    deben estar sujetas a un clculo estructural que garantice su buen funcionamiento ante las

    solicitaciones, en vista que

    las losas y los sistemas de piso y techo en general, son elementos que tambin cumplen una

    funcin importante para la resistencia ssmica):

    Losa nervada con bloques de arcilla o bloques piata

    Modelo de Losa nervada

    Losas nervadas en edificaciones

  • Losa de Steel Deck

    11. Para los muros que se deben construir debido a los empujes de tierra que ejerce el terreno

    bien sean temporales o permanentes, se recomienda muro de contencin (Sujeto a un

    clculo estructural realizado por un profesional experto en el rea), en las siguientes

    imgenes se muestran los tipos de muro que pudieran ser tomados en cuenta para

    controlar los empujes ejercidos por los terrenos:

    Estos muros se realizan con concreto armado

  • Mara Fratelli (2006) Expone:

    Texto citado de su libro Suelos Fundaciones y Muros

    12. Partiendo de que se requiere un pozo sptico debido a que no existe un sistema para aguas

    negras o red de cloacas, se sugiere un sumidero para el conjunto habitacional que se

    contemple las siguientes caractersticas en funcin de la cantidad de personas :

    Detalles de sumidero, en donde el agua que viene del pozo sptico es absorbida por el terreno

  • El Pozo sptico debe partir de las siguientes caractersticas:

    Detalles de pozo sptico en funcin de las cantidad de personas

    Este informe ha sido preparado con reconocidos principios de ingeniera y con el mayor cuidado posible, pero

    su aceptacin para cualquier aplicacin prctica, deber estar avalada por un profesional competente que

    calcule a nivel de proyecto estructural y analice las solicitaciones que demanda el conjunto habitacional en

    funcin de las sugerencias dadas.

    Ing. Moisses Gonzlez

    C.I 20.051.982

    C.I.V 263.651