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Dirección General de Presupuesto Nacional ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2015

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Dirección General de Presupuesto Nacional

ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2015

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1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL

Por disposición constitucional, le compete a la Asamblea Legislativa (AL) ejercer el mandato

conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de leyes, normas

constitucionales, aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y

participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar

a los diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las

condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

Esta institución tiene la particularidad de que su actividad administrativa se rige por los acuerdos

tomados por el Directorio de la Asamblea de cada legislatura, que va del primero de mayo de un

año al 31 de abril del siguiente, lo cual difiere del periodo que se evalúa, así como con respecto a

los responsables de la ejecución del presupuesto, por cuanto en un año participan dos

directorios legislativos; por otra parte, en cuanto al cumplimiento de la razón de ser de la

institución, el proceso de formulación, discusión y aprobación de leyes se origina en propuestas

individuales o grupales que dependen del apoyo de mayoría en el Congreso o bien por la

injerencia del Poder Ejecutivo quien presenta iniciativas y define prioridades sobre proyectos de

interés. Aunado a lo anterior, está la independencia de labores y votos que se da entre los

bloques de representantes de partidos políticos y de cada diputado en su accionar, así como del

proceso que sigue cada proyecto de ley en su deliberación, lo que impide que en materia

legislativa sea factible la elaboración de un plan y la fijación de metas de gestión, por estas

razones, de común acuerdo entre el Directorio Legislativo y el Ministerio de Hacienda, el

presente informe no constituye una evaluación sino un ejercicio de rendición de cuentas.

En atención a lo anterior, este informe da cuenta sobre los siguientes resultados de la gestión

legislativa en 2015.

2. GESTIÓN FINANCIERA

El siguiente cuadro contiene los datos de los recursos asignados y ejecutados en los años 2014

y 2015, en términos reales (colones constantes base 2014) con ingresos corrientes (001) y de

financiamiento (280).

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Partida AUTORIZADO AUTORIZADO

(Ley No. 9193 y

Modif.)

(Ley No. 9289 y

Modif.)

0-Remuneraciones 26.387.536.000 24.996.624.336 94,7 27.513.389.455 25.837.049.445 93,9

1-Servicios 3.258.136.000 2.168.771.820 66,6 3.247.917.129 2.476.280.275 76,2

2-Materiales y Suministros 818.755.000 564.524.675 68,9 690.694.626 456.638.085 66,1

3-Intereses y Comisiones - - 0,0 - - 0,0

4-Activos Financieros - - 0,0 - - 0,0

5-Bienes Duraderos 1.375.900.000 519.791.366 37,8 1.388.748.866 583.572.212 42,0

6-Transferencias Corrientes 696.688.000 636.800.531 91,4 865.161.811 736.023.232 85,1

7-Transferencias de Capital - - 0,0 - - 0,0

8-Amortización - - 0,0 - - 0,0

9-Cuentas Especiales 4.000.000 4.000.000 100,0 - - 0,0

SUB TOTAL 32.541.015.000 28.890.512.728 88,8 33.705.911.886 30.089.563.250 89,3

Transferencias no vinculadas 1/ 913.985.000 823.544.552 90,1 909.472.729 873.304.086 96,0

TOTAL GENERAL 33.455.000.000 29.714.057.280 88,8 34.615.384.615 30.962.867.336 89,4

Fuente: Elaboración propia con base en Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) .

EJECUTADO ²/

2/ Ejecutado: corresponde al devengado que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y servicios a conformidad, por parte del órgano respectivo, independientemente

de cuándo se efectúe el pago de la obligación.

Cuadro 2.1

EJECUTADO ²/

1/ Incluye transferencias corrientes y de capital no vinculadas a la gestión, que son ejecutadas por los entes a los cuales se les asignaron los recursos.

%

EJECUCIÓN

%

EJECUCIÓN

2014 2015

Asamblea Legislativa

Comparativo del Monto Autorizado y Ejecutado por Partida Presupuestaria

2014-2015 (en colones constantes base 2014)

La Asamblea Legislativa dispuso durante el periodo en evaluación de recursos por la suma de

¢34.335,0 millones (¢34.615,4 millones en colones constantes), de los cuales ejecutó el 89,4%.

En relación con las causas de la subejecución por partida, la institución señala lo siguiente:

Remuneraciones. Su subejecución fue de un 6%; lo cual obedece a que, a partir del año 2015

se ajustaron las Dietas y Gastos de Representación correspondiente a los señores Diputados; la

nueva ley aprobada durante la anterior legislatura (2014-2015) limitó el aumento por costo de

vida a un solo incremento anual, en vez del semestral que se venía haciendo, así como varió el

aumento por inflación, pasando de una tasa fija semestral del 5% al establecido por el Índice de

Precios al Consumidor de los doce meses, previos a mayo de cada año. Este cambio generó

sobrantes importantes que permitieron vía Ley de presupuesto extraordinario, disminuir los

recursos inicialmente asignados a la institución. Similar situación ocurrió con los aumentos por

costo de vida, ya que el aumento del primer semestre fue menor al programado y fue innecesario

usar la previsión del segundo semestre, por cuanto la inflación acumulada, factor por el cual se

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pactan los aumentos, fue menor a cero. Asimismo, se concluyó con la primera etapa del

programa de movilidad laboral, que redundó en la eliminación de 23 plazas y un ahorro

anualizado cercano a los ¢700.0 millones.

Servicios. La subejecución de esta partida fue de un 23,8%; sin embargo la institución no aporta

justificaciones suficientes que permitan determinar las causas de la misma. Algunas de las

pocas razones que se citan son: En el rubro de telecomunicaciones se incluyeron ¢470 millones

para hacerle frente al contrato de servicios de Internet inalámbrico, transmisión de datos y los

servicios de Data Center con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); no obstante su

ejecución fue de 78,2% (¢367,7 millones), debido a que el cobro por parte del ICE presentó

rezagos importantes; el gasto en “información”, que contempla el pago de las publicaciones de

los proyectos de ley en el diario oficial La Gaceta, presentó un sobrante de ¢104,8 millones, que

en parte se justifica porque la mayoría de proyectos obedecen a iniciativas del Poder Ejecutivo y

por ende su proyección escapa al control de la institución; también en “servicio de desarrollo de

sistemas informáticos” se presenta un sobrante por ¢70,3 millones, debido a que, aunque se

concretó la contratación del Plan Estratégico en Tecnologías de Información, su ejecución

durante el periodo fue parcial y se espera se finalice durante el año 2016.

Materiales y Suministros. Presenta una subejecución del 33,9%; respecto del cual la institución

menciona que: los “combustibles y lubricantes” presentaron un sobrante de ¢20,5 millones

debido a que los precios del combustible resultaron menores a los proyectados en lo relativo a la

asignación de 500 litros de gasolina o su equivalente por mes que reciben las señoras y señores

diputadas y diputados; en “tintas pinturas y diluyentes” se presentó una subejecución de ¢39,2

millones (78,4%), debido en parte a que durante el año 2015 se presentaron problemas de

abastecimiento y de concreción de la respectiva licitación.

Bienes duraderos. Esta partida presenta el nivel más alto de subejecución (58%); principalmente

por cuanto contempla la compra de equipos y licenciamiento informático de gran cuantía,

situación que conduce a procesos de licitación pública, los cuales superan el año presupuestario.

Respecto a lo anterior, se citan las siguientes justificaciones para algunos rubros: en “maquinaria

y equipo para la producción” se presentó una subejecución del 97,4% (¢21,4 millones), debido a

que quedó pendiente la compra e instalación del Tablero Eléctrico principal de la institución, que

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se espera realizar durante el primer semestre del 2016; en “Equipo de comunicación” la

subejecución fue del 30,8% (¢43,1 millones), debido en parte a que quedó pendiente de ejecutar

la última fase del proceso que se requiere para renovar los equipos para cumplir con el Decreto

ejecutivo referente a la necesidad de digitalizar las frecuencias de las instituciones públicas; en

“Maquinaria y equipo diverso” presentó una subejecución del 85% (¢58,6 millones), por cuanto

no se pudo concretar la compra de equipo de monitoreo por la suma de ¢43,5 millones, esto

debido a que las ofertas superaron los recursos disponibles; “Bienes intangibles” presentó una

subejecución de ¢209,5 millones (43,3%), ya quedó pendiente la actualización del portal

legislativo.

Transferencias Corrientes. Presenta una subejecución del 14,4%; respecto del cual la institución

resalta el rubro de “otras prestaciones a terceras personas” que presentó una subejecución del

15,7% (¢32,1 millones) que corresponde a un sobrante de la previsión para el pago de

incapacidades, que mostró una disminución en el último trimestre respecto a los restantes del

año; lo que pareciera un fenómeno cíclico que se observó también durante el año 2014.

En relación a lo dictado en la Directriz presidencial 23-H, la institución indica que, a pesar de que

no los cobija, la Asamblea Legislativa ha tomado decisiones importantes para racionalizar el

gasto con el fin de ser coherente con el Gobierno Central y los demás jerarcas en la toma de

decisiones financieras y presupuestarias para disminuir el déficit fiscal.

3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Conforme al Acuerdo del Directorio Legislativo tomado en Sesión Nº 104-2008, de 21 de mayo

de 2008, artículo 45, que se fundamenta en un acuerdo previo con la Dirección General de

Presupuesto Nacional, en atención a las características particulares de la Asamblea Legislativa,

a continuación se presenta una rendición de cuentas con las siguientes características:

- Un Informe de Resultados para efectos básicamente informativos.

- El reporte de resultados contiene los datos estadísticos de los proyectos o leyes

aprobados, discutidos o desestimados durante el período y las sesiones de control

político.

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- Un resumen de los proyectos más relevantes tramitados durante el período.

Así las cosas, conforme a la dinámica legislativa, en el año 2015, 393 proyectos de ley

ingresaron a la corriente legislativa, se aprobaron 54 leyes y 205 proyectos de ley fueron

desestimados, estos últimos se refieren a iniciativas, nombramientos, creación de comisiones

especiales, acuerdos de Plenario, reformas al reglamento, entre otros que fueron aprobados

pero que no se tramitan como leyes, por ello se les asigna numeración en la categoría de

desestimados y contemplan un número de acuerdo.

Se realizaron un total de 901 sesiones en las diferentes comisiones, durante los períodos

extraordinarios y ordinarios, comprendidos durante el año 2015. En total, la duración de estas

sesiones fue de 906 horas con 18 minutos, las cuales fueron transcritas en forma literal en su

totalidad y todas constan en el Sistema Integrado Legislativo (SIL).

Basado en la información suministrada por la Asamblea Legislativa, con base en los registros del

SIL, se destaca lo siguiente:

Aprobación de leyes.

Ley Nº 9293, aprobación del financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional Nº 32 sección cruce ruta 4- Limón.

Expediente 18.945 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 25 de febrero de

2015. Esta ley aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito

Preferencial a la Parte Costarricense con las siguientes condiciones principales: El plazo del

Crédito no sobrepasará veinte años y la tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.

Ley Nº 9307, creación del Sistema de Alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata entre las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.

Expediente 19.356, tramitado por iniciativa de varios diputados y diputadas, aprobado el 2 de

julio de 2015. Esta ley tiene como objeto crear el Sistema de Alerta y el procedimiento para la

coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o

sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.

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Ley Nº 9325, contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en Costa Rica.

Expediente 18.073, tramitado por iniciativa del diputado Villalta Florez-Estrada (PFA), aprobado

el 29 de julio de 2015. La presente ley tiene por objeto medir la economía del cuidado

conformada por el trabajo doméstico no remunerado de acuerdo con lo que establece el Sistema

de Cuentas Nacionales (SCN), de forma que brinde una visión integral de las actividades

emprendidas por las mujeres y otras personas integrantes de los hogares al desarrollo

económico y social del país.

Ley Nº 9337, reforma del título y de varios artículos de la Ley N° 4232, crea Escuela para niños sordos en Cartago.

Expediente 18.913, tramitado por iniciativa del diputado Villanueva Monge (PLN), aprobado el 23

de octubre de 2015. Esta ley tiene el objetivo de ampliar los servicios de atención a la

comunidad, mediante la capacitación académica y funcional, para que, mediante el uso de las

técnicas más modernas capacite para recibir en la misma institución las enseñanzas de

Preescolar, Primaria y Educación Especial de los programas oficiales del Ministerio de

Educación Pública. La escuela se organizará de modo que sea un centro de práctica

especializada en la enseñanza de la población con diversidad funcional, para las necesidades de

todo el país. Se derogan los artículos 6 y 7 de la Ley de creación Nº 4232.

Ley N° 9339, Programa de apoyo y reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense.

Expediente 19.650, tramitado por iniciativa de varios diputados y diputadas, aprobado el 3 de

noviembre de 2015. Esta ley está orientada a las micros, pequeñas y medianas empresas de

hospedaje o restaurantes, como resultado de la crisis financiera internacional, contemplada en el

período de octubre de 2008 y hasta diciembre de 2011, que hayan tenido durante esa etapa, o a

la fecha, atrasos mayores a los sesenta días en sus deudas con los intermediarios financieros, o

se encuentren en proceso de cobro judicial, incluyendo convenios de acreedores, y cuyos

efectos aún persistan en su estabilidad y solidez financiera. Esta morosidad debe estar

documentada en los registros de las entidades financieras. El plazo para presentar la solicitud

para ser tenido como beneficiario caducará en tres meses naturales, contado a partir de la

vigencia del reglamento de la presente ley. Se autoriza a los bancos públicos para que

readecuen los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como, por una única vez, a

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readecuarles los intereses moratorios y exceptuarlos del pago de comisiones crediticias, gastos

legales y otros costos relacionados, incurridos por los bancos producto de las carteras

refinanciadas o en procesos judiciales y convenios de acreedores.

Ley Nº 9342, Código procesal civil

Expediente 15.979, tramitado por iniciativa de varios diputados (PML), aprobado el 1 de

diciembre de 2015. La aprobación del Código Procesal Civil permitirá acortar la duración de los

juicios civiles. Estos procesos judiciales tardan, actualmente, un promedio de 10 a 15 años. El

mecanismo para abreviar estos juicios es la introducción de la oralidad. Esta ley orienta los

procesos de naturaleza civil y comercial y aquellos que no tengan legislación procesal especial

se regirán por las disposiciones de este Código.

Ley Nº 9343, Reforma procesal laboral.

Expediente 19.819, tramitado por iniciativa del Plenario, aprobado el 14 de diciembre de 2015.

Se reforman la denominación del título sexto y los artículos 371 a 374 y del 377 al 395 de la Ley

N°2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, orientados principalmente a regular las

huelgas y los paros laborales.

Control Político. El control político es una facultad que tiene el Parlamento por mandato constitucional, pueden

ejercerlo en el Plenario Legislativo o desde cualquier órgano legislativo, en cualquier momento

procesal parlamentario o en el cumplimiento de la representación popular de la Asamblea

Legislativa, pues su investidura lo acredita ampliamente para este tipo de acciones.

Muchas veces el control político se ejerce sobre temas que no están relacionados con ningún

expediente en discusión, razón por la cual no es posible integrarlo en un registro por ser parte

intrínseca del ser y hacer del legislador.

Sin embargo, una de las formas de ejercer y contabilizar estadísticamente el control político es a

través del trabajo que realizan las comisiones especiales investigadoras de temas específicos.

En el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política se establece como una de las

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atribuciones de la Asamblea Legislativa la de nombrar comisiones investigadoras para que

rindan el informe correspondiente sobre los temas indagados.

Cada comisión investigadora al finalizar el análisis del tema, emite un Informe Final que envía al

Plenario Legislativo, con recomendaciones y conclusiones que no son vinculantes y no acarrean

responsabilidades directas a los supuestos responsables de los hechos denunciados.

Estos Informes pueden ser de tipo unánime, de mayoría afirmativo, de mayoría negativo, de

minoría afirmativo y de minoría negativo, que son incorporados en el Orden del Día del Plenario

Legislativo, en la I Parte, sección de Informes de Control Político.

Al menos 13 comisiones permanentes especiales y de tipo especial realizan investigaciones.

En la agenda del Plenario Legislativo existen al menos 38 temas de investigación que rindieron

diversos informes desde las comisiones legislativas y que trascienden al período en estudio.

Respecto de estos informes, que cuentan con conclusiones, recomendaciones o sanciones, se

incluye un resumen de algunos.

a) Informe de investigación referente a la “práctica del aleteo del tiburón en Costa Rica

(originalmente denominado)” de la Comisión Permanente Especial de Ambiente que investigará

sobre la práctica del desaleteo del tiburón en Costa Rica. Expediente No.16890. Tiene un

informe.

Conclusiones: Es deber del Estado costarricense impedir la práctica del aleteo de tiburones. Las

regulaciones y sanciones actuales no son suficientemente efectivas. Es deber del Estado

costarricense impedir el desembarque de navíos que provienen de aguas internacionales, en

muelles no autorizados, e impedir que el aleteo de tiburones y cualquier otra actividad marina

ilícita, ocurra en aguas territoriales o en su zona económica exclusiva, por embarcaciones de

cualquier nacionalidad.

Recomendaciones: Cumplir con los deberes constitucionales para garantizar a la población

costarricense el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y evitar que diversas

especies de tiburones sean expuestas al peligro de la extinción por la explotación irracional.

Cumplir con la normativa nacional vigente y los compromisos adquiridos a través de los

Convenios Internacionales, para garantizar la protección del recurso marino. Solicitar al

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INCOPESCA el cumplimiento estricto de la Ley que establece disposiciones normativas de

acatamiento obligatorio para la explotación y aprovechamiento del tiburón y la aleta de tiburón.

b) Informe de investigación exhaustiva respecto de lo que ha hecho el Ministerio de Ambiente y

Energía referente a la matanza de caimanes y en cuanto al tema del degrado general del

Refugio de Vida Silvestre Caño Negro (Comisión Permanente Especial de Ambiente).

Expediente No. 17139. Un informe afirmativo unánime.

Conclusiones: El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como ente rector del

Sector de Recursos Naturales, Energía y Telecomunicaciones, debe velar por la protección del

ambiente, los elementos que la componen y del suministro y uso racional de los mismos. La

práctica de la caza como de la pesca en la zona del Refugio de Vida Silvestre Mixto Caño Negro

y sus alrededores, son desarrollados de forma inadecuada y furtiva, lo cual provoca una

amenaza y un deterioro de las especies que habitan en esas áreas.

Recomendaciones: Cumplir con los deberes consagrados en el artículo 50 de la Constitución

Política para garantizar que todos los ciudadanos costarricenses habiten en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Cumplir con la normativa nacional vigente y con las obligaciones

contraídas por medio de la suscripción de Convenios Internacionales y Regionales en materia de

la conservación y protección de los humedales. Cumplir con los principios consagrados en la

legislación ambiental costarricense, y solicitar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación

(SINAC) que elabore a la mayor brevedad posible un Plan Integral de Manejo del Refugio de

Vida Silvestre de Caño Negro, el cual deberá al menos definir su delimitación, caracterización y

zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos

interesados, y que garantice el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y

productividad biológica.

c) Informe de investigación de control político sobre “las repercusiones en contra de los derechos

políticos de las mujeres que han provocado las interpretaciones que ha emitido el TSE a la

aplicación de la paridad en las totalidades de los partidos políticos conforme lo expresa el

Código Electoral, con el objetivo de promover el cumplimiento de la paridad como resultado de

los próximos procesos electorales”. Expediente No. 18861. Un informe afirmativo de minoría.

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Conclusiones: Que para lograr verdaderamente la paridad de género en cargos públicos es

necesario el cumplimiento del principio de paridad en las totalidades de los puestos de elección

sean estos primeros lugares en las nóminas o candidaturas uninominales. El Tribunal Supremo

de Elecciones cuatro años después de emitido el nuevo Código Electoral, no ha diseñado la

reglamentación precisa para que los partidos políticos utilicen correctamente los recursos de la

contribución estatal para formación y capacitación política en época electoral y no electoral, a

pesar de que existe una obligación para realizarlo establecida en el artículo 12 inciso r) del

Código que expresa “Reglamentar y hacer cumplir las normas relativas a la contribución estatal y

privada a favor de los partidos políticos…”. Que los partidos políticos no están cumpliendo con

toda la normativa electoral estipulada para promover la igualdad de género y el derecho humano

a la participación política de las mujeres.

Recomendaciones: Revisar la interpretación que le está dando el TSE al Art 52 inc. o) del

Código Electoral, cuando establece que “los estatutos de los partidos deben contener los

mecanismos para cumplir el principio de paridad en las totalidades y en cada una de las nóminas

de elección popular”. Esta recomendación se fundamenta en el voto de la Sala Constitucional

09582-2008 cuando expresa: “Es por ello que, la Sala ha señalado que tratándose de la

discriminación contra la mujer, el análisis debe plantearse desde otra perspectiva, dado lo sutil

que muchas veces resulta tal violación al principio de igualdad y al hecho de que, en no pocas

ocasiones, forma parte del status quo socialmente aceptado. Este tipo de discriminación no sólo

se produce por una actuación positiva del Estado, sino que también puede ser producto de una

omisión, como lo es el denegar u obstaculizar a las mujeres, el acceso a cargos públicos”. (el

subrayado no es parte del original). Que el Tribunal Supremo de Elecciones debe vigilar el

cumplimiento de los principios de Igualdad, de libre participación y los demás principios

democráticos (art 50 Código Electoral) en la aplicación del derecho humano a la participación

política de las mujeres.

d) Informe de investigación para que se inicie un proceso de investigación y se convoque a

audiencia al señor Melvin Jiménez, Ministro de la Presidencia; a la señora Ana Lorena Brenes,

Procuradora General de la República, y al señor Daniel Soley, ex viceministro de la Presidencia,

para que se refieran en detalle al caso del supuesto ofrecimiento de embajadas a la señora

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Procuradora General de la República, por parte del ex Viceministro Soley. Expediente No.

19456. Un informe de mayoría.

Conclusiones: Las versiones brindadas por la Procuradora General de la República y el

exviceministro de la Presidencia en la Comisión, son diferentes. Sin embargo, los firmantes de

este informe, con base en un criterio de lógica y razonabilidad de los hechos, aceptamos la

versión de la Procuradora General (tanto sus denuncias relacionadas con el Sr. Soley, como su

aseveración de que este no estaba siguiendo instrucciones ni del Presidente ni del Ministro de la

Presidencia). En el caso de la Procuradora General, el interés es de tutela funcional o

institucional y no de protección personal o subjetiva, pero el principio es relevante para el caso.

De acuerdo a la información disponible, se concluye que se han empleado medios indebidos

para incidir en las decisiones de la Procuradora y/o para inducirla a abandonar su cargo antes

del vencimiento del plazo de nombramiento. Ha habido una evidente maniobra que

objetivamente vulnera o crea un elevado riesgo de lesión de la independencia funcional y

administrativa de la Procuraduría General, que, ante falta de evidencia, cabe atribuir a quien de

modo directo realizó la maniobra.

Recomendaciones: Valorar positivamente la forma diligente con la que actuó la Procuradora

General, al informar al Presidente de la República, de la reunión con el ex viceministro de la

Presidencia y sus interpretaciones de lo ahí acaecido. Solicitar a la Procuradora General

continuar con el proceso de nombramiento por ascenso del nuevo Procurador o Procuradora de

la Ética, sin tomar en cuenta la opinión ni de los jerarcas del Poder Ejecutivo ni de los partidos

políticos; ello con el fin de garantizar la independencia de la Procuraduría de la Ética. Hacer un

contundente llamado de atención al Ministro de la Presidencia para que, cumpliendo con las

funciones a que le obliga la ley, establezca términos claros de referencia para el comportamiento

de sus subalternos, para que asuma las responsabilidades investigativas cuando estos incurran

en posibles errores y para que actúe con la transparencia y celeridad que impidan generar y

prolongar crisis potenciales al Gobierno de la República. Recomendar a las autoridades de los

distintos partidos políticos, que por un periodo de al menos 3 años contados a partir de que se

apruebe este informe por el Plenario de la Asamblea Legislativa, no se nombre en cargos

públicos, al Sr. Daniel Soley Gutiérrez.

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Dirección: Edificio NOGA, calles 38 y 40, Frente al Centro Colón, Paseo Colón Tel:(506)2539-6240 – www.hacienda.go.cr

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e) Informe de investigación para que se convoque por separado en audiencia a Carlos Obregón

Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y a Julieta Bejarano

Hernández, Directora Legal del Instituto Costarricense de Electricidad, para que se refieran a los

fideicomisos en el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente No. 19319. Tiene un

informe.

Conclusiones: No se establecieron conclusiones.

Recomendaciones: Solicitar a los bancos que participan como fiduciarios en el desarrollo de

proyectos de obra pública, no contratar a funcionarios o ex funcionarios de las instituciones

públicas fideicomitentes (o a empresas creadas por éstos), para participar en la elaboración y el

desarrollo de los proyectos; así como no invitar a dichos funcionarios para ser miembros de los

Comités de Vigilancia. Solicitar al Sr. Obregón Quesada que rinda, a esta Comisión, un informe

acerca de las y los funcionarios del ICE que participen actualmente en proyectos de esa

institución vinculados a fideicomisos, ya sea en su condición de funcionarios o de socios de

empresas privadas.

Estimación de costos

Respecto al tema de costos, y en punto a lo indicado por esta Dirección de Presupuesto en los

informes de evaluación anteriores, mediante los cuales se recomendó al órgano legislativo

desarrollar un instrumento metodológico y un sistema de información para el cálculo de los

costos de las leyes y del control político; al respecto se indica que, actualmente la Asamblea

Legislativa está en el análisis con el objeto de determinar si es pertinente llevar a cabo esta

recomendación.

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Programa evaluado Asamblea Legislativa

Propósito del programa

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de

formación de leyes, normas constitucionales, aprobación de convenios y

tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes

actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar a los

diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el f in de

establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con

justicia social.

Presupuesto del programa 1 / ₡33.432.894.000

Porcentaje ejecutado del presupuesto 89,3

Período evaluado Enero a diciembre de 2015.

Efectividad en el cumplimiento de los indicadores

asociados a producto (gestión)No se cuenta con información para pronunciarse.

Efectividad en el cumplimiento de los indicadores

asociados a objetivos estratégicos (resultados)No se cuenta con información para pronunciarse.

Tipo de Evaluación Evaluación por Programas e Instituciones.

Fuente de InformaciónInforme de autoevaluación realizado por la institución y análisis realizado por la

DGPN

1 / No incluye transferencias no vinculadas a la gestión ni recursos externos.

Ficha resumen

Información general del Programa

Asamblea Legislativa

Al 31 de diciembre de 2015

4. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

Respecto a la información financiera, es importante resaltar que la institución en los últimos

informes de evaluación ha mejorado la coordinación con la Contabilidad Nacional para las

conciliaciones y el registro de los movimientos presupuestarios en el Módulo Presupuestario de

Poderes (MPP), logrando con ello mejorar la precisión y exactitud de los datos financieros

aportados.

En concordancia con lo comentado en el aparte de “Estimación de costos”, se toma nota de lo

indicado por la Asamblea Legislativa, esperando que para los próximos informes de evaluación

la institución cuente con un instrumento metodológico y un sistema de información que permita la

determinación y cálculo de los costos asociados a la gestión del control político y formación de

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leyes; lo anterior en abono a la transparencia presupuestaria y el cumplimiento del principio de

programación a que se refiere el inciso e) del artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos (LAFPP).

En relación con la información financiera, pese a una pequeña mejora en la información

aportada, respecto a la recomendación de ampliar la información relativa a los factores que

incidieron en la ejecución del presupuesto, tanto para justificar la subejecución como para valorar

los aspectos positivos que mejoraron la misma, se requiere aún más información precisa,

concreta y comprensiva de las razones que justifican que no se utilicen en un 100% los recursos

asignados, máxime cuando estos representan un costo de oportunidad en la asignación y

financiamiento, en medio de la crisis fiscal que enfrenta la Hacienda Pública.

Adicionalmente, se hace necesario indicar en el informe remitido por la Asamblea Legislativa, si

los problemas presentados son recurrentes e informar sobre las medidas implementadas para

lograr una mejor ejecución de los recursos. Asimismo, respecto a las acciones que implementará

la institución en los períodos siguientes para esos efectos, indicar el nombre de la unidad o

departamento responsable de llevarlas a cabo y dar el seguimiento correspondiente.

Estas recomendaciones, favorecen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la

LAFPP, que en lo que interesa señala: “…el informe de resultados físicos de los

programas… incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de

los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos

públicos….”. (El sobresaltado es nuestro).