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TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPITULO I DEL INCENDIO Y DE LOS ESTRAGOS Delito: incendio Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos y si el mismo es provocado se le aplicara la sanción expuesta en el anterior articulo Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva Sujeto activo: cualquiera Sujeto pasivo: cualquiera Fundamento legal: articulo 282 C.P. Sanción: quien de propósito causare incendio de bien ajeno, prisión de dos a ocho años y Por incendio que ponga en peligro la vida y la integridad corporal o el patrimonio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Delito: incendio agravado Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva Sujeto activo: cualquiera Sujeto pasivo: cualquiera Fundamento legal: articulo 283 C.P. Sanción: prisión de cuatro a doce años.

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Page 1: Articulos Penal

TITULO VII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

CAPITULO I

DEL INCENDIO Y DE LOS ESTRAGOS

Delito: incendio

Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos y si el mismo es provocado se le aplicara la sanción expuesta en el anterior articulo

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 282 C.P.

Sanción: quien de propósito causare incendio de bien ajeno, prisión de dos a ocho años y

Por incendio que ponga en peligro la vida y la integridad corporal o el patrimonio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

Delito: incendio agravado

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 283 C.P.

Sanción: prisión de cuatro a doce años.

Ejemplo: las manifestaciones de personas por desacuerdos, toman estaciones de la policía Nacional Civil para quemarlas y de esa forma llegar a acuerdos con el gobierno.

Page 2: Articulos Penal

Articulo 284 estragos

Delito: estrago

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 284 C.P.

Sanción: prisión de cinco a quince años.

El estrago esomún. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medhj

Delito: incendio y estrago culposo

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 285 C.P.

Sanción: quien culposamente cometiere incendio y estrago será sancionado con prisión de uno a tres años, si a causa del incendio y el estrago resultare la muerte de una o más personas el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Delito: inutilización de defensa

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 286 C.P.

Sanción: prisión de uno a seis años. La misma pena incurrirá quien para dificultar o impedir las tareas de defensa contra un desastre, sustrajere ocultare o inutilizare materiales, u otros medios destinados a la defensa referida.

Page 3: Articulos Penal

Delito: fabricación de tenencia de materiales explosivos

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 287 C.P.

Sanción: prisión de de dos a seis años

Delito: peligro de desastre ferroviario

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 288 C.P.

Sanción: prisión de dos a cinco años

Delito: desastre ferroviario

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 286 C.P.

Sanción: prisión de cuatro a doce años

Delito: atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos.

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 290 C.P.

Page 4: Articulos Penal

Sanción: prisión de dos a cinco años.

Delito: desastre marítimo, fluvial o aéreo

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 291 C.P.

Sanción: prisión de cuatro a doce años

Delito: atentados contra otros medios de trasporte

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: hombres, mujeres, incluso menores de edad

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 292 C.P.

Sanción: prisión de uno a tres años

Ejemplo: En la actualidad se da mucho lo que son las extorsiones a las asociaciones de trasporte, pero no todos pagan dicha extorsión y como consecuencia tenemos los asesinatos de pilotos, ayudantes o pasajeros.

Delito: desastres culposos

Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva

Sujeto activo: cualquiera

Sujeto pasivo: cualquiera

Fundamento legal: articulo 293 C.P.

Sanción: prisión de uno a tres años. Si hubiere resultado muerte de una o más personas o lesiones graves, la sanción será de dos a seis años de prisión.

Page 5: Articulos Penal

Delito: delito contra el transporte

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Articulo 298 Abandono de Servicio de transporte del código Penal.

Sanción: será sancionado con prisión de un mes a un año y multa de veinte a dos mil quetzales.

CAPITULO III

DE LA PIRATERIA

Articulo 299 Piratería

Este artículo se refiere al hecho que comenten los ciudadanos que violan las leyes y que en ocasiones son penados por la ley. Quien comete delito de piratería, será sancionado con prisión de 3 a 15 años

Ejemplo de piratería

Doña Marta y sus hermanos tienen un negocio en Izabal, se han dado cuentan que los productos que compran les ha generado mucha ganancia durante la semana, y todo se debe a los productos que vende don Oswaldo, vendedor de productos de higiene traídos de España pero doña Marta no sabía cómo don Oswaldo compraba ese producto. Doña marta vendió productos a una amiga que le tenía envidia por la superación de su negocio, llamada julia. Doña julia vio las noticias de una embarcación detenida por contrabando de productos y el nombre de compradores aparece el nombre de don Oswaldo. Y llamó a la policía cuando el estaba entregando productos. Don Oswaldo si sabía que era contrabando pero lo que el quería era vender su producto y generar ganancias.

Clase de Delito: Piratería

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: Oswaldo

Page 6: Articulos Penal

Sujeto pasivo: doña Marta

Fundamento Legal: Articulo 299 Piratería del código Penal.

Sanción: prisión de 3 a 15 años.

Articulo 300 Piratería aérea: Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien cometiere piratería contra aeronaves o contra personas que en ellas se encuentren.

Nos da a entender cuando personas viajan en avionetas y que dentro se comete piratería de distinta índole.

Artículo 301 propagación de enfermedad: Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años

Se han escuchado casos que existen personas que padecen de enfermedades como el sida. Y que en ocasiones se involucran con otras con el objeto de propagar la enfermedad muchas veces sucede por venganza o por o deseo de lastima o dañar.

Clase de Delito: propagación de enfermedad.

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 301 propagación de enfermedad, del código penal

Sanción: de uno a seis años.

Artículo 301. Bis disposición ilegal de órganos o tejidos humanos: Quien participe en cualquier acto ilegal que conlleve extracción, conservación y suministro, comercio y utilización de órganos y tejidos de personas vivas o de cadáveres, será sancionado con prisión de 5 a diez años.

Page 7: Articulos Penal

Esto sucede más en hospitales, centros de salud, cuando los mismos trabajadores son cómplices de este delito.

Clase de Delito: disposición ilegal de órganos o tejidos humanos

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 301. Bis disposición ilegal de órganos o tejidos humanos del código penal.

Sanción: será sancionado con prisión de 5 a 10 años

Articulo 302: Envenenamiento de agua o de sustancias alimenticia o medicinal

Esto se da cuando personas apropósito envenena el agua o sustancias alimenticias con el objeto de dañar a otras personas, ya sea por venganza u otros intereses. En ocasiones muere la persona

Clase de Delito: envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia.

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 302 envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia.

Sanción: prisión de 2 a 8 años.

Artículo 303 Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas

Sucede con las personas que comercian medicinas hecha por ellos mismos y no con ayuda farmacéutica. Estas personas venden medicina barata y son las que anuncian y alrededor de los diferentes mercados, sin embargo existen algunos que venden productos de empresas y no imitación.

Page 8: Articulos Penal

Clase de Delito: Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 303 Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas

Sanción: prisión de 1 a 5 años.

Artículo 304 Expendio irregular de medicamentos

Clase de Delito: Expendio irregular de medicamentos

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 304 expendio irregular de medicamentos

Sanción: Multa de 200 a 3000 mil quetzales.

Page 9: Articulos Penal

Articulo 305 Contravención de medidas sanitarias.

Cuando en el país ingresen médicos extranjeros para hacer estudios con animales, personas e introduzcan epidemia o plaga vegetal.

Clase de Delito: contravención de medidas sanitarias

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Articulo 305 Contravención de medidas sanitarias.

Sanción: prisión de 6 meses a 2 años.

Articulo 306 Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes

Sucede en varios lugares del país, en ocasiones las personas lo ven como normal, incluso se dice que es medicina natural. Y siembran constantemente. Pero cuando los descubren ya continúan con la siembra.

Clase de Delito: Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 306 Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes

Sanción: prisión de 3 a 5 años y multa de 500 a 1000 quetzales.

Page 10: Articulos Penal

Articulo 307 Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes

Sucede con los ciudadanos de países cercanos que trafican droga constantemente de un lugar a otro, y los autores en ocasiones son jóvenes y los jefes son adultos.

Clase de Delito: Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Articulo 307 Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes

Sanción: prisión de 3 a 5 años y multa de 500 a 5000 quetzales.

Artículo 308. Formas agravadas

Clase de Delito: tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 308 formas agravadas del código penal.

Sanción: aumentara en una tercera parte.

Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes

Se refiere a aquella persona que facilita un local para embodegar dichos productos y distribuirlos en todos los vendedores.

Clase de Delito: Facilitación del uso de estupefacientes

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Page 11: Articulos Penal

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes

Sanción: será sancionado con prisión de 2 meses a 1 año y multa cien mil quetzales.

Artículo 310 Inducción al uso de estupefacientes

Se refiere cuando una persona obliga o induce a otra a consumir droga en cualquier lugar, ya sea en lugares públicos, escuelas o colegios y difunde la información del consumo de droga, comete delito.

Clase de Delito: Inducción al uso de estupefacientes

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 310 Inducción al uso de estupefacientes del código penal

Sanción: será sancionado con prisión de 3 a 15 años.

Artículo 311 Inhumaciones y exhumaciones ilegales.

Sucede con aquellas personas que no tienen autorización y trasladan cadáveres de un lugar a otro, en ocasiones lo hacen porque es un ser querido o porque estaba desaparecido hace años y lo encuentran muertos y enterrados en un lugar que no es de su origen.

Clase de Delito: Inhumaciones y exhumaciones ilegales.

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Articulo 299 Piratería del código Penal.

Page 12: Articulos Penal

Sanción : será sancionado con prisión de un mes a seis meses y multa de 50 a 300 quetzales.

Articulo 312 Delitos culposos

Clase de Delito: Delitos culposos

Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.

Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.

Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.

Fundamento Legal: Artículo 312 delitos culposos.

Sanción: según la clase de delito en el artículo 301, 302, 303 y 304.

Page 13: Articulos Penal

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

RABINAL BAJA VERAPAZ, SEDE 69

DERECHO PENAL

LIC. HERBERTH LIGORRIA MACZ

ARTICULOS

EVELYN DELCENI GARCIA CATALAN

ELENA DE LA CRUZ REYES

FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2014

Page 14: Articulos Penal

INTRODUCCION

EN EL SIGUIENTE TRABAJO PRESENTAMOS LA INTERPRETACIO DE VARIOS ARTICULOS ASI COMO TAMBIEN EJEMPLOS PARA ALGUNOS DE ELLOS, EN DONDE NUESTRA FUENTE PRINCIPAL DE INFORMACION FUE NUESTRO CODIGO PENAL.

Page 15: Articulos Penal

CONCLUSION

Es importante conocer los delitos anteriormente expuestos, así también las sanciones para cada uno de ellos, especialmente los delitos contra la salud pública ya que estamos propensos a contagiarnos de enfermedades que personas propagan a propósito como lo dice el artículo 301 del código penal.