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SUFRAGIO 56 ARTÍCULOS Rodrigo Moreno Trujillo Secretario de Estudio y Cuenta del TEPJF, Maestro en Derecho Electoral por IPS del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco [email protected] Palabras clave Argumentación Jurídica, redacción, proceso de decisión y justicia constitucional Key words Legal argumentation, drafting, decision process and constitutional justice Pp. 56-70 Recepción: Enero 10 de 2012 Aceptación: Febrero 03 de 2012 NOTAS SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Notes about legal argumentation Resumen Este ensayo se ocupa de explicar algunas líneas generales acerca del papel de la argumentación jurídica en la actividad jurisdiccional, particularmente en lo atinente a la redacción. También se ofrecen algunas consideraciones en torno Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas www.juridicas.unam.mx

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SUFRAGIO56

ARTÍCULOS

Rodrigo Moreno Trujillo

Secretario de Estudio y Cuenta del TEPJF, Maestro en Derecho Electoral por IPS del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

[email protected]

Palabras claveArgumentación Jurídica, redacción, proceso de decisión y justicia constitucional

Key wordsLegal argumentation, drafting, decision process and constitutional justice

Pp. 56-70

Recepción: Enero 10 de 2012Aceptación: Febrero 03 de 2012

NOTAS SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Notes about legal argumentation

ResumenEste ensayo se ocupa de explicar algunas líneas generales acerca del papel de la argumentación jurídica en la actividad jurisdiccional, particularmente en lo atinente a la redacción. También se ofrecen algunas consideraciones en torno

Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas

www.juridicas.unam.mx

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a la importancia de que el juzgador legitime sus decisiones a través de una justificación congruente y exhaustiva.

Abstract This article attempts to elucidate – in a few lines- the role of the argumentation in the jurisdictional activity, mainly regarding to legal drafting. It also offers some considerations according to the importance of legitimacy of the decisions taken by the judge through a congruent and exhaustive justification.

I. INTRODUCCIÓN

Como parte de las reflexiones e inquietudes propiciadas por la labor judicial hacia las personas, hace tiempo que nos preguntábamos el por qué de ciertas frases, conceptos y estructuras de las sentencias emitidas por los órganos judiciales.

Ello, aunado al impulso cada vez más creciente por revisar el quehacer jurisdiccional, nos incitó a expresar algunas consideraciones en torno a uno de los tres poderes que con-forman el Estado Mexicano: el Poder Judicial de la Federación, el papel adquirido en el ámbito público nacional y sus problemáticas fundamentales de cara a su futuro inmediato ante las diversas propuestas de reforma judicial, en particular por lo que ve a este ensayo, a una de sus actividades sustantivas: dictar sentencias, asequibles al universo poblacional.

Nos parece que dictar las sentencias suficientes para abatir el rezago no es un problema sencillo, pero advertir cómo se dictan esas sentencias, constituye un problema aún mayor, impacta no sólo en la legitimidad de las decisiones judiciales, sino también en su objetivo primordial, es decir, favorecer la solución de los conflictos jurídicos, generar tranquilidad y certeza entre los contendientes, así como limitar en lo posible la violencia y el uso de la fuerza como medio para hacerse justicia.

Así, es menester desarrollar una breve descripción de la actividad sentenciadora, la cual busca descifrar paso a paso las posibles claves de toda sentencia judicial, pero la primera inquietud que nos asalta es, ¿para quién se escriben?, la respuesta básica es para las partes, pero, ¿sólo a ellas?, ¿la legitimidad judicial es casuística?

Hoy en día se habla del lenguaje ciudadano como bandera de política judicial de acerca-miento hacia la sociedad, lo cual comparto, pero agregaría que la técnica jurídica posee el valor científico de justificar la decisión en la Constitución y la ley, y no podemos despojar a las sentencias de la dosis justa de técnica, sin que ella sea la prosa ordinaria, sino sólo la “sustancia activa”.

Se pretende el estudio de la decisión judicial como un objeto científico del derecho; des-de su metodología, axiología y sobre todo, la teleología, que debe ser conforme al artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no podemos ol-

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ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

vidar que las resoluciones judiciales tienen como finalidad última al ciudadano quien las debe cumplir, para lo cual, es fundamental que el nivel de comprensión de lo esencial de los fallos alcance a un amplio margen de la población, implicando asimilen a cabalidad su sentido y los argumentos que la apoyan, en un aspecto general, pero también, como ele-mento de legitimidad, la sociedad debe ser destinataria de aquella, en tanto escrutadora y crítica por antonomasia de las decisiones jurisdiccionales, sin excluir al foro de juristas y a la academia.

La sentencia entonces, se dirige a un “haz de sujetos” como sostiene el tratadista Pedro Andrés Ibáñez, que guarda enorme semejanza con la idea de los auditorios, universal y particular, es decir, la sentencia es un instrumento persuasivo que pretende alcanzar el consenso, pues el consenso sobre una sentencia es consenso sobre todo el Derecho.

Bajo esas directrices, la idea central que acompaña este esfuerzo es demostrar que la de-cisión judicial debe ser analizada hasta en sus más ocultas grietas, pues con este análisis se pretende generar una aproximación al conocimiento de cómo opera el proceso de decisión.

A partir de lo anterior, es evidente que la materia prima de las sentencias en tanto do-cumentos es la escritura. En efecto, ella constituye la herramienta fundamental de todo jurista, y por ende, de todo juzgador. Pero no sólo cumple el papel de dar vida a los argumentos que sustentan el sentido de una resolución, sino que su adecuado manejo permite o impide el mejor conocimiento de su contenido a sus destinatarios naturales: los justiciables, quienes para cumplir dichas resoluciones, primero deben comprenderlas.

Al respecto, es dable decir que existen diversos paradigmas para construir soluciones judiciales, desde el famoso juicio intuitivo previo, la verificación de un modelo de pen-samiento deductivo basado en el silogismo, la invocación de un precedente judicial o una jurisprudencia que resuelve el punto en cuestión, o bien, un juicio valorativo que implique la asunción de una directiva de interpretación que marque el sentido que debe atribuirse a la norma aplicable a un caso particular.

La posibilidad de analizar procesos muchas veces intuitivos, reconocer sus limitaciones y evidenciarlas, posee la utilidad de permitir un mayor control sobre el camino intelectivo que precede y conduce a la decisión del juzgador.

Por eso, es fundamental abrir ese proceso de construcción judicial de la decisión para que se someta al escrutinio de la opinión pública. Adicionalmente es preciso decir que resolución final es una suma de decisiones previas que tributan a la decisión final1.

1. Por ejemplo, antes de decidir el sentido de la resolución hay que pronunciarse sobre la competencia, las causales de improce-dencia, los requisitos especiales de procedibilidad, la calificación de los agravios, los efectos, etc.

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La sentencia o resolución, como documento-testimonio del juez sobre el itinerario o bi-tácora de la decisión, es apenas un vestigio modesto para reconstruir el proceso decisorio. Si se logran identificar algunas exigencias generales mínimas del proceso que precede a la decisión y su reconstrucción en el texto de la sentencia, posiblemente el autocontrol será mayor y mejor el acceso de los observadores externos, lo cual generará un incremento de la transparencia esperada en el proceso argumentativo.

La organización de la sentencia, como documento o informe del designio que acompaña a la decisión, y la conciencia del proceso, podrán ser los fines que pretendemos aproximar a la reflexión.

En ese tenor, partamos de que una sentencia es una norma jurídica individualizada de derecho público que dirime el derecho entre partes en conflicto. Es decir, es el producto de la aplicación de aquel. Pero por regla general, para que haya sentencia es necesario que haya juicio, entendido éste como el proceso jurisdiccional que se ventila ante un órgano del Estado investido de facultades para establecer la verdad legal en un caso determinado.

Bajo esas ideas, tenemos que los juicios se inician con motivo de la concurrencia de un hecho o hechos contrarios a una norma jurídica, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, o bien, en aquellos casos en que existe una disputa entre dos derechos, en cuyo caso es necesario definir, cuál de los derechos es preferente.

Ahora bien, la razón del juicio, la motivación para instaurarlo, la instancia de parte del actor, yace en una pretensión jurídica. La palabra pretensión tiene su origen etimológico en el latín, de la raíz prae y tendo, tendum, pretensio-onis, que significa: solicitación para conseguir una cosa que se desea2.

Otra acepción jurídica del vocablo sostiene que pretensión es la afirmación de la existencia de un interés o derecho (sustantivo) y exigencia de su satisfacción (campo de lo procedimental) con la eventual subordinación (en el terreno procesal) del interés o derecho ajenos3.

Por su parte, Humberto Briseño Sierra, en su obra denominada El juicio ordinario civil, doctrina, legislación y jurisprudencia, vol. I, México, 1992, p. 196, sostiene la pretensión es la reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con determinado bien jurídico.

La pretensión entonces es lo que el actor busca obtener con el juicio, son las consecuen-cias jurídicas o prácticas que desea alcanzar con la emisión del fallo, las cuales deben sus-tentarse en una causa, es decir, una razón fáctica o jurídica concreta y específica, envuelta en determinadas circunstancias.

2. Nota tomada de: Valdivia Vázquez, Roberto. Praxiología Jurídica, segunda edición, Trillas, México, 2001, p. 26.3. Nota tomada de: Zepeda Trujillo, Jorge Antonio, Diccionario Jurídico Harla, Derecho Procesal, vol. 4, Colegio de Profesores de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNAM, Harla, México, 1996, p. 156.

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ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

Para clarificar el punto, es conveniente citar un ejemplo: Digamos que uno de los miem-bros de una pareja joven abandona el hogar conyugal y decide simplemente no regresar. El otro cónyuge, opta por demandarle entre otras cuestiones, el divorcio. Para ello, se asesora de un abogado, quien le redacta una demanda, ésta es presentada con sus docu-mentos y demás, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Familiar correspondiente. Luego de recorrer las etapas procesales, el juez familiar dicta sentencia en donde declara disuel-to el vínculo matrimonial contraído por las partes, entre otras condenas. En el caso, la pretensión de la actora es precisamente la declaratoria judicial de divorcio, la causa de pedir o causa petendi es el abandono del hogar conyugal. Las razones de hecho son las circunstancias especiales que rodearon al hecho del abandono, y las razones de derecho, son los preceptos de la legislación aplicable que regulan las causales de divorcio. Dicho lo anterior, regresemos a la causa petendi.

En el caso del divorcio relatado, el artículo que prevé la posibilidad de decretar el divorcio justificando el hecho del abandono, no parece ofrecer complejidad alguna para atribuir la consecuencia jurídica en la sentencia: la disolución del vínculo.

No obstante ello, en la práctica podría suceder que si bien el abandono esté justificado, no se demuestre la existencia del hogar conyugal, elemento fundamental del supuesto legal de divorcio, en cuyo caso no sería factible decretarlo, aunque en la realidad, de hecho sí exista el hogar conyugal.

O también puede ocurrir que después de analizado el caso, el juez se niegue a decretar el divorcio, argumentando no se justifique plenamente la temporalidad de la separación del hogar conyugal. También es posible que el cónyuge demandado alegue que abandonó el hogar pues su consorte padecía una enfermedad contagiosa que ponía en peligro su salud, circunstancia que la ley puede prever genérica o específicamente, por lo cual un nuevo punto a debate sería determinar la naturaleza contaminante de la afección, y con ello determinar si ponía o no en peligro la salud.

En fin, estas y muchas otras razones tornan complicados los juicios, por lo cual la fun-damentación y motivación de una resolución judicial descansa no sólo en el adecuado seguimiento lógico de las premisas normativas y fácticas del caso, sino del pertinente tratamiento argumentativo que de ellas construya el juzgador.

Ahora bien, conceptualmente la resolución ha sido definida de diversas formas. Por ejem-plo, Sergio Alfaro la refiere así: Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general4.

4. Apuntes de estado: Derecho procesal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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Rodrigo Moreno Trujillo

En nuestro concepto, es un acto jurisdiccional que emana de una autoridad (juez o iudex) que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, con efecto de cosa juzgada, la cual se funda en una opinión crítica y objetiva. Ello constituye su objetivo inmediato.

Por otro lado, su objetivo mediato es reconocer, modificar o extinguir una situación ju-rídica concreta, mediante la emisión de una norma jurídica individualizada de derecho público, que puede tener como resultado formular órdenes y prohibiciones, imponer cargas o constituir derechos, así como proveer lo necesario para materializarlos, dentro de los límites de la jurisdicción.

La doctrina judicial ha establecido que los elementos básicos en la justificación de una sentencia son la ratio decidendi y el obiter dictum.

Entre las consideraciones sobre el tema, el jurista Luis Javier Moreno Ortiz expresa que en ellas existen dos tipos de elementos:

“(i) las razones de su decisión, es decir: aquellos argumentos que son indispensables e insustituibles en el armazón del edificio discursivo que soporta la decisión y la justifica, y (ii) las demás razones, reflexiones o pensamientos que el juez incorpora a sus decisiones, (con propósitos estéticos, de erudición, de pedagogía, etc.), que no son indispensables en la argumentación que sostiene la decisión. Los primeros elementos corresponden a la denominada ratio decidendi y los segundos a los obiter dicta”5.

En otro orden de ideas, la redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dic-tado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.

De estas consideraciones, podemos concluir que la sentencia es el sentimiento o con-vicción que adquiere el juzgador luego de procesar el conflicto jurídico sometido a su potestad.

II. PROCESO DE DECISIÓN

Un proceso es el conjunto concatenado de actos que persigue un objeto o propósito definido.

5. Moreno Ortiz, Luis Javier, ¿Hacia un sistema jurídico de precedentes?, en Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia #320, Bogota D.C., mayo de 2002, pp. 133-134.

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ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

La vida de un jurista que presta sus servicios a la judicatura transita por diversas etapas que acompañan la maduración de ciertas cualidades necesarias para “sentir” o percibir el conflicto jurídico, y un desarrollo de habilidades e instintos para encontrar soluciones cuya base sea argumentativamente sostenible.

Esta labor, como los buenos vinos, se madura con los años. Sentenciar un caso va más allá de simplemente hacer cifras, lo cual constituye un indicador útil para medir la eficiencia del servicio judicial, pero no sólo es eso, detrás de cada carátula de expediente se devela el destino de valiosos bienes jurídicos de personas de carne y hueso cuya libertad, patrimo-nio, bienestar o expectativas de vida dependerán de lo que se resuelva.

El grave peso que ello implica, nos motiva a decir que el proceso formativo de los jueces es lento, pues requiere del tiempo necesario para que el aspirante conozca los bemoles del mundo judicial, desde cuestiones tan rutinarias como foliar o cocer expedientes, hasta la habilidad de encontrar soluciones sustentables en los proyectos de resolución.

Y ese trasiego acompaña el desempeño de las diversas categorías de la carrera judicial, pues en cada peldaño de ese escalafón, el futuro juzgador moldeará el perfil idóneo para ejercer la judicatura con un status deseable.

Al recorrer el camino vocacional a través de los pasillos del Poder Judicial, el aspirante se ve influenciado, en la mayoría de los casos, acerca de los modelos que conciben al proceso de decisión. En otras palabras, los noveles juzgadores, en su mayoría aprenden a senten-ciar a través del aprendizaje que siguieron en su faceta como proyectistas, y es inevitable que adquieran conocimientos pre-concebidos por sus preceptores, mismos que a su vez fueron formados de la misma manera. Y en esta comunicación inter-generacional de juz-gadores, si bien se comparte la forma de crear sentencias, también se trasmiten algunos resabios y limitantes al proceso de decisión.

Ningún modelo de creación jurisdiccional es perfecto. Sin embargo, existen tendencias modernas que curiosamente buscan regresar al pasado para hundir su esencia en el pen-samiento socrático o aristotélico.

Estos genios de la Historia y otros, sentaron bases fundamentales para la consecución de decisiones como las judiciales, cuyo valor intelectual no puede ser ignorado. Los elementos que nos muestran las ideas referidas, nos marcan el rumbo de la evolución argumentativa de la decisión jurisdiccional.

Decidir6 es elegir una alternativa entre varias, pero cuando hablamos de la decisión judi-cial, el tema se complica, pues no es simplemente optar por una alternativa u otra, sino

6. Proviene del latín de-caedere, que significa separar.

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Rodrigo Moreno Trujillo

como dice Francesco Carnelutti “separar con un corte neto, la sinrazón de la razón, la mentira de la verdad”7.

Ahora bien, los caminos seguidos por los juzgadores para emitir sus veredictos pasan por diversas fases, desde la implementación de un juicio previo, y la posterior comprobación, la aplicación de un precedente judicial (stare decisis), la invocación de una jurisprudencia que resuelva el punto nodal del juicio, la formulación de un juicio hipotético que luego será analizado a la luz de una crítica colectiva (trabajo colegiado juez-secretarios), la lluvia de ideas, etc.

El proceso que sigue cada juzgador, a mi modo de ver, debe pasar por una concatenación sistemáticamente ordenada de actos que precisen la materia de juzgamiento, y la forma de tratar los problemas que entrelazan la verdad histórica que empalma la realidad, y la verdad legal que dimana del expediente.

III. LEGITIMIDAD JUDICIAL Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La exigencia de motivación supone que el juez muestre cuál es el camino (método) reco-rrido para arribar a una decisión entre las muchas posibles. Igualmente la fundamentación facilita un rastreo aproximado sobre cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo po-sible internas, que llevaron al juez a elegir, por eliminación o por grados de aceptabilidad, entre las varias opciones de decisión en competencia.

Además en ese itinerario del proceso de decisión hay momentos diferentes en que se pueden construir varias alternativas, varios tipos de decisión, todo un repertorio, un abanico de decisiones probables. Igualmente puede acontecer que, en la construcción de ese conjunto de decisiones probables, haya sido destruida la mejor respuesta al problema jurídico o, que al presentar ese elenco de decisiones probables para una situación, el juez involuntariamente haya excluido del conjunto la decisión acertada. Es decir, no basta con la pluralidad de opciones decisorias, ni con presentar un repertorio de decisiones en concurrencia abierta, para asegurar anticipadamente el acierto; lo ideal sería agotar el inventario de decisiones posibles para un caso y, entre ellas, buscar la jerarquía en función de la razonabilidad y aceptabilidad de las premisas, del arsenal lógico empleado y de la decisión.

En ese rastro argumentativo, existen reglas del sistema, ya sea que estén rescatadas en la ley o en la jurisprudencia, que condicionan la elección del juzgador respecto a la solución, y muchas veces, ese rastro supera el arbitrio judicial, por lo cual, debe cuidar no superar esas fronteras.

7. En su obra La Casación Civil, citado por Aragoneses Alonso, Pedro. Proceso y Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar, Madrid, 1960, p. 786.

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ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

En un sistema democrático el juez ejerce un poder limitado y controlado de varias ma-neras, una de ellas es la posibilidad de que quienes concurren a un proceso judicial, con el carácter de partes o sujetos procesales, puedan impugnar las decisiones por él tomadas.

Bajo esas premisas, el Judicial es un poder constituido, emanado de la voluntad del Constituyente, por ende está sujeto al orden que la propia Constitución previene, su principal tarea radica en salvaguardarla, y por elemental congruencia, debe ser el prime-ro en respetarla.

Lo anterior, encuentra su sentido en que la misión del Poder Judicial de la Federación es precisamente proteger el orden jurídico constitucional8; lo cual implica un deber dual: por un lado vigilar su regularidad, y por otro, reestablecerlo en caso de alteraciones ema-nadas de leyes o actos de la autoridad que lo perturben.

La labor del Poder Judicial, dentro del contexto de poderes, ha sido menospreciada a lo largo de la historia; ya se decía que mientras el Poder Ejecutivo posee la espada que simboliza la fuerza del Estado, y el Legislativo representa el tesoro (presupuesto) y la concertación política (leyes), el Judicial únicamente cuenta con el apoyo de sus razones (argumentos) que son cimiento de las sentencias.

En palabras de Tocqueville, el Judicial representa la fuerza de la razón en oposición a la razón de la fuerza9.

En el caso mexicano, a raíz de la reforma constitucional de 1994, el Judicial poco a poco asume su protagonismo como garante de la juricidad, guardián de la Constitución y de-fensor nato de los derechos, garantías y libertades públicas.

La función básica del Poder Judicial es resolver litigios. Para ello, ejerce la función jurisdic-cional del Estado por la cual dirime conflictos entre particulares, o entre éstos y un ente público, o bien, entre órganos del propio Estado.

A esta forma de resolver conflictos, bajo el modelo triádico (Actor-Demandado-Juez) que sustituye a la venganza privada o “justicia de propia mano” se le denomina hetero-composición, la cual consiste en que ante una controversia de intereses, un tercero ajeno,

8. Al respecto, en el libro Derecho Constitucional Electoral, publicado por Editorial Porrúa, sexta edición, en la página 380, sos-tuve que el Orden Constitucional es el Marco Jurídico-político-económico-social consagrado y organizado por la norma rectora, mismo que busca el desarrollo y control práctico de los valores preceptuados en la misma, es decir, la serie de principios que enuncia y le dan forma y armonía a los componentes del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el orden jurídico constitucional establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios, y Distrito Federal y, en su parte dogmática, previene las garantías individuales en favor de los gobernados que deben ser respetadas, sin distinción, por las autoridades de los órdenes anteriores, según puede desprenderse del enunciado del artículo 1o. constitucional. Además de las funciones anteriores, el orden constitucional tiende a preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones establecidas en favor de las autoridades, las que nunca deberán rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados, por violación de garantías individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a las autoridades de otro orden jurídico (Tesis: P./J. 97/99). 9. HAMILTON, Alexander. El Federalista. Obra citada en MIGONI GOSLINGA, Francisco Gorka. El Actuario del Poder Judi-cial de la Federación. Editorial Porrúa, México, 2006, p. XIII.

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independiente e imparcial, resuelva el conflicto aplicando una o varias normas al caso particular con fuerza vinculatoria para las partes. Esta solución jurídica proveniente de un tercero se denomina dicotómica, es decir, bajo un horizonte de meridiana normalidad, la solución propuesta da como resultado que una persona “gane” en detrimento de la otra.

Es decir, la decisión se traduce en un sometimiento de la pretensión de una de las partes a favor de su contraria. Esto desde luego, no sucede en todos los casos, es posible que en razón de las reglas procesales atinentes, el demandante obtenga sólo parcialmente sus pre-tensiones, y por ende, el demandado sea absuelto también parcialmente de las restantes.

Asimismo, el Poder Judicial sirve de fiel de balanza entre los poderes públicos, al solucio-nar por el camino del derecho, los conflictos suscitados entre las diversas autoridades, de los distintos niveles de gobierno.

IV. REDACCIÓN JUDICIAL

Redactar, etimológicamente (del latín redactum, supino de redigere), significa compilar o poner en orden; en un sentido más preciso, consiste en expresar por escrito los pensa-mientos o conocimientos ordenados con anterioridad10.

Redactar es una actividad fundamental para el proceso de comunicación. La ciencia del derecho, emplea el lenguaje tanto oral como escrito para expresar las ideas, conceptos, argumentos, etc., que sirven como base de la actividad jurídica.

Los textos jurídicos son formales en cuanto a su confección y redacción. Aunado a ello, es preciso decir que existen una amplia gama de escritos, textos y documentos jurídicos. Los hay de carácter descriptivo, expositivo, informativo, declarativo particular, general, etc.

No es lo mismo redactar un contrato que un artículo de opinión, como tampoco lo es construir, hilar y tejer los párrafos de una sentencia sobre constitucionalidad, que escribir un testamento. Sin embargo, los textos jurídicos comparten elementos comunes, tales como el lenguaje especializado, los modos adverbiales, la estructura, entre otros. En par-ticular, este ensayo está encaminado a analizar la redacción de las sentencias dictadas en la materia electoral.

Marco Llinás Volpe, entiende así a los textos jurídicos:

Por texto jurídico entendemos la información, el comentario, la opinión, la argumenta-ción. Aunque podemos distinguir textos especializados jurídicos de exposición, opinio-nes y comentarios, redactados por especialistas y dirigidos a profesionales o estudiosos

10. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española.

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ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

del derecho; textos explicativos e informativos cuyo destinatario puede ser el público cultivado, lector de determinadas publicaciones periódicas; textos divulgativos dirigidos al público en general. Pero, ¿cuál debe ser el contenido estilístico de estos textos?

(…)

Nos atrevemos a decir que, en cuanto al estilo jurisdiccional, es la más de las veces ex-positivo, descriptivo e impersonal. Abundan los participios de presente y los gerundios; las construcciones subordinadas, principalmente las oraciones de relativo o adjetivas; al ser textos orales emplean fórmulas declamatorias y ampulosas con estilo reiterativo, acumulativo y complejo, sin excluir el anacrónico lenguaje jurídico-barroco.

El lenguaje de la ley y de juristas es objeto de frecuentes censuras pero por razones opuestas. Mientras al legal se le reprocha aridez, al lenguaje de los juristas se le acusa de reiterativo y locuaz.

(…)

En ocasiones notamos que el lenguaje legal se distingue por aquello que elude y no por lo que anuncia contener. Fiel a sus objetivos, debe expresar lo necesario con frialdad.

(…)

Sin duda, el lenguaje jurídico no es inocente, articula conceptos y encierra un sistema de pensamiento que sólo al ser trabajado aparte podrá consolidarse de manera indepen-diente de pensamiento.

Debemos advertir que existen varios lenguajes: el del legislador, el del juez, el del intér-prete, todos ellos con características de semejantes. El lenguaje del legislador se singulari-za por lacónico y mesurado; el legislador debe poner de manifiesto los fines perseguidos por la ley y reafirmar la necesidad de obediencia de aquellos llamados a acatarla. El juez, a su vez, desea disponer como permitir que con su decisión nada impida orientar casos análogos; mientras el intérprete quiere entender el sentido pleno de la ley.

Ahora bien, el lenguaje normativo busca ante todo la fórmula precisa, la brevedad, la concisión. Por el contrario, el lenguaje jurisdiccional debe señalar y justificar los hechos, los motivos de una sentencia; en consecuencia, tiende a ser prolijo y detallista. Estos lenguajes no dejan de presentar inconvenientes al relacionar sus elementos filiales y multiplicar sus esencias.

El estilo debe moldear toda la coloración emocional que el intercambio lingüístico per-mite, sin excluir el gesto simbólico, la entonación, la modulación y la vehemencia de

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Rodrigo Moreno Trujillo

carácter que marca el pulso del imperio de la ley. Por tanto, el objetivo del estilo consiste en compensar los matices innecesarios de la voz de la justicia11.

La característica fundamental de un texto científico debe ser la claridad. Un trabajo cien-tífico resulta inútil si no es bien entendido por los lectores. Las palabras utilizadas deben ser sencillas, si es posible. Pero hay que precisar que la claridad no yace necesariamente en que se prive al texto de conceptos jurídicos, como ya se dijo al principio de este ensayo.

Considero dicho aspecto podemos valorarlo apenas como un vestigio de claridad formal. En cambio, la claridad sustantiva o material consiste en el óptimo manejo de las ideas que se moldean a través del lenguaje jurídico y su técnica.

Esta última vertiente se obtiene, a mi juicio, del apropiado tratamiento de la teoría del párrafo, el uso de conectores lógicos del lenguaje, de la ilación, coherencia y cohesión del texto, del empleo de oraciones subordinadas, del uso de pies de página que amplíen la información ofrecida al lector, entre otros aspectos.

El sólo hecho de apartar palabras propias de la ciencia jurídica en las sentencias no consti-tuye, en mi concepto, la única y principal forma de acercar la comprensión de las razones del juzgador para tomar su decisión.

Estoy convencido que las ideas postuladas en torno a la simplificación de las sentencias poseen bondades que bien valen un cambio de mentalidad entre los aplicadores del de-recho. Ello pues la cognoscitividad de las sentencias posibilita una accesibilidad hacia el justiciable, un factor de legitimidad hacia el Poder Judicial y desde luego un elemento de eficacia normativa.

Pero esa evolución debe ir acompañada de un recambio en las formas de juzgar, lo cual trae aparejado el abandono de cartabones y modelos de pensamiento, así como principios procesales muy arraigados entre nosotros12. Máxime que vivimos una nueva época en donde los derechos humanos13 y su expansión han adoptado carta de naturalización entre nosotros, cobrando un papel protagónico en las directivas de interpretación del derecho y su correlativa invocación ante los tribunales.

Esta situación no en pocas ocasiones condiciona el proceso de toma de decisiones, pues el juzgador advierte una conducción del problema jurídico planteado, pero a veces el expediente no permite alcanzar la solución justa del caso. Son ilustrativas las frases latinas

11. Llinás Volpe, Marco: Lenguaje Jurídico. Filosofía del Lenguaje. Universidad Externado de Colombia, pp. 24-26.12. Tales como el estricto derecho o la interpretación extensiva de las causales de improcedencia, por mencionar algunos as-pectos.13. A la luz de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en la cual se garantiza que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restrin-girse ni suspenderse, por el contrario, se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

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SUFRAGIO68

ARTÍCULOSNotas sobre argumentación jurídica

Quod non est in actis non est in mundo (lo que no está en los autos no está en el mundo) y dura lex sed lex (la ley es dura pero es la ley).

El expediente judicial y sus constancias, constituyen en nuestro sistema romano-germáni-co de derecho escrito, la herramienta básica para que el sentenciador forme su convicción.

En no pocas ocasiones, esta situación provoca que ante la falta de pruebas, entendidas en un aspecto formal (que no obren en el expediente), inducen al operador jurídico a emitir una resolución desestimatoria.

Muchos criterios buscan atemperar esta palmaria injusticia14, pero falta mucho camino por recorrer para superar los inconvenientes del excesivo formalismo que aún campea entre nosotros.

Ahora bien, el camino decisorio del resolutor, debe gozar de asideros jurídicos fundamen-tales para cimentar su actuación. Ellos son los principios sustantivos que deben revestir las sentencias, como son la exhaustividad y la congruencia, en su faceta externa e interna

EXHAUSTIVIDAD

Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presu-puestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los hechos expuestos por las partes durante la integra-ción de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

Dicho de otra forma, la sentencia debe reportar y tratar todos los argumentos condu-centes que presentaron las partes y reportar y tratar toda la prueba producida que sea relevante para el caso. Los “recortes” (temas no tratados) deben explicitarse y fundarse.

CONGRUENCIA

Está referida a que la sentencia sea armónica no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haya atendido a lo planteado con las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no invocadas, ni contener considera-ciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Ello responde a la expresión latina Daha mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos y te daré el derecho) y iura novit curia (el tribunal conoce la ley).

14. Como la invocación de hechos notorios, la apariencia del buen derecho y la suplencia de la queja.

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Rodrigo Moreno Trujillo

15. Respalda tal afirmación la tesis de jurisprudencia 4/99, con rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELEC-TORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VER-DADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010, Tomo Jurisprudencia, pp. 382-383.

Ello sin perjuicio de que al integrar la causa de pedir, el órgano judicial pueda formular argumentaciones que desentrañen el verdadero sentido de la impugnación, y resolver plenamente el problema jurídico materia del medio de impugnación15.

Ahora bien, el itinerario resolutivo de un justiciador pasa revista por la confección de una estrategia o plan que materialice el documento que contendrá la decisión. Podemos dividir las etapas en dos: 1. Etapa previa o de estudio y 2. Redacción del Proyecto.

Finalmente se emprenderá una revisión completa del proyecto a fin de salvar errores ortográficos, metodológicos o de enfoque del estudio. En esta parte, resulta de especial importancia la participación de los compañeros que permitirán una visión diferente a la que ofrece el proyectista. Los comentarios y sugerencias de los revisores de suyo enrique-cen y abonan al perfeccionamiento del documento que contiene la decisión.

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