articulos del trabajo

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leyes laborales

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TITULO TERCERO

TITULO TERCEROCondiciones de trabajoCapitulo lDisposiciones generales

Articulo 56Las condiciones de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las fijadas en esta Ley, deben ser iguales para los trabajos, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, etc.Articulo 57 El trabajador podr solicitar de la Junta de Conciliacin y Arbitraje la modificacin de las condiciones de trabajo, (Salario mnimo,excesiva jornada laboral)

Capitulo llJornada de trabajo

Jornada de trabajoArticulo 58: El tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicin del patrn para prestar su trabajo.Articulo 59: El trabajador y el patrn fijaran la duracin de la jornada de trabajo, sin violar la ley.Articulo 60: Jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las 6 horas.Articulo 61: La duracin de trabajo es de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.Articulo 62: Fijar jornada de trabajoArticulo 63: Durante la jornada laboral se fija un descanso de 30 minutos por lo menos.

Articulo 64: Si el trabajador labora en horas de comida o reposo, el tiempo le ser compensado.Articulo 65: Casos especficos en los que el tiempo de trabajo puede prolongarse.Articulo 66: Prolongarse la jornada laboral no mas de 3 horas diarias ni ms de tres veces en una semana.Articulo 67: Las horas trabajadas en que se habla en el articulo 65 se retribuirn.Articulo 68: La prolongacin del trabajo al exceder de 9 horas a la semana, obliga al patrn a pagar el tiempo excedente al trabajador con un 200% mas del salario de la jornada laboral.Capitulo lllDIAS DE DESCANSO

Articulo 69: Por cada 6 das de trabajo el trabajador tiene un da de descanso con goce de salario integrado.Articulo 70: Los trabajadores y el patrn pueden fijar los das de descanso. Dependiendo del trabajo.Articulo 71: Se procurara que el da de descanso sea el domingo. Los trabajadores que laboren en domingo tendrn una prima adicional de un 25% sobre el salario diario.Articulo 72: Cuando el trabajador no preste sus servicios, tendr derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los das de descanso.Articulo 73: Los trabajadores al prestar sus servicios en das de descanso el patrn esta obligado a pagar el doble del salario de los trabajadores.Articulo 74: Das de descanso obligatorios:1 Enero.El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero.El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo.1 de mayo.16 de septiembre.El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre.El 1 de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del poder ejecutivo federal.25 de diciembre.El da de jornadas electoralesArticulo 75: En el caso del artculo anterior los trabajadores y el patrn determinaran el numero de trabajadores a laborar para llegar a un acuerdo, y estos das se les pagara un salario doble.

Capitulo lVVacacionesArticulo 76: Los trabajadores que tengan mas de un ao de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, en ningn caso inferior a 6 das laborales y que aumentara en dos das laborales hasta llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicio. Despus del cuarto ao, el periodo de vacaciones se aumentar en dos das por cada cinco de servicios.Articulo 77: Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporadas tendrn vacaciones en proporcin al numero de das trabajados en el ao.Articulo 78: Los trabajadores disfrutaran en forma continua de seis das de vacaciones, por lo menos.Articulo 79: Si las relaciones de trabajo terminan antes de que se cumpla el ao de servicio, el trabajador tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios presentados.Articulo 80: Los trabajadores tendrn derecho a una prima del 25% durante sus vacaciones.Articulo 81: Las vacaciones debern concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del aos de servicios.

Capitulo VSalarioArticulo 82: Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su servicio.Articulo 83: El salario puede fijarse por unidad de tiempo o por cualquier otra manera.Articulo 84: El salario se integra por comisiones, prestaciones, al trabajador por su servicio.Articulo 85:El salario nunca puede ser mnimo al de la ley.Articulo 86: A trabajo igual, desempeado en puesto, jornada corresponde un salario igual.Articulo 87: Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario, por lo menos.Articulo 88: Los plazos para el pago del salario nunca podrn ser mayores de una semana para las personas que desempeen un trabajo material y de 15 das para los dems trabajadores.Articulo 89: Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomara como base el salario correspondiente al da en que nazca el derecho a la indemnizacin incluyendo el de la cuota diaria.

Capitulo VlSalario mnimoArticulo 90: Salario mnimo en efectivo que recibe un trabajador por prestar sus servicios. El suficiente para un padre de familia para satisfacer las necesidades familiares.Articulo 91: Los salarios mnimos podrn ser generales para una o varias reas geogrficas de aplicacin.Articulo 92: Los salarios mnimos generales regirn para todos los trabajadores del rea o reas geogrficas.

Articulo 93: Los salarios mnimos profesionales regirn para todos los trabajadores de las ramas de actividad econmica, profesiones, oficios o trabajos especiales.Articulo 94: Los salarios mnimos se fijaran por una Comisin Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno para mejorar sus funciones de trabajo.Articulo 95: La comisin nacional de los salarios mnimos y las comisiones consultivas se integran.Articulo 96: La Comisin Nacional determinara un mismo salario mnimos general.Articulo 97: Los salarios mnimos no podrn ser objeto de compensacin, descuento o reduccin, salvo en algunos casos.

Captulo VllNormas protectoras y privilegios del salarioArticulo 98: Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios. Articulo 99: El derecho a percibir el salario es irrenunciable.Articulo 100: El salario se pagar directamente al trabajador si no se pudiera pagar tendr que presentar otra persona una carta poder.Articulo 101: El salario en efectivo deber entregarse en dinero que este en curso legal, no hacerlo con mercanca, vales, fichas, cupones etc.Articulo 102: Las prestaciones deben ser adecuadas al prestamista y proporcionales al salario que gane.

Articulo 103: Los almacenes y tiendas en que se expongan ropa, comestibles podrn creares por convenio entre trabajadores y patrones. (Un tipo descuento a trabajadores)Articulo 104: Es nula la cesin de los salarios a favor del patrn o de terceras personas, cualquiera que sea la denominacin o forma que se le d.Articulo 105: El salario de los trabajadores no ser objeto de compensacin alguna.Articulo 106: La obligacin del patrn de pagar el salario no se suspende.Articulo 107: Esta prohibida la imposicin de multas a los trabajadores.

Articulo 108: El pago del salario ser en el lugar donde los trabajadores presten su servicio.Articulo 109: El pago del salario ser en da laboral y hora de trabajo o inmediatamente despus de su terminacin.Articulo 110: Los descuentos en los salarios de los trabajadores estn prohibidos.Articulo 111: Las deudas contradas por los trabajadores con sus patrones en ningn caso devengaran intereses.Articulo 112: Los salarios de los trabajadores no podrn ser embargados.

Articulo 113: Los salarios y indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentemente sobre cualquier otro crdito.Articulo 114: Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensin de pago o sucesin.Articulo 115: Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrn derecho a las prestaciones y indemnizaciones pendientes de cubrirse.Articulo 116: Queda prohibido la venta de bebidas embriagantes y juegos de azar en el centro de trabajo.