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Articulo 44 Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales Articulo 44 En la educación básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Articulo 45 La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado Articulo 45 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados, según sea el caso, deberán: Designar tutores al servicio profesional docente Realizar evaluación al término del primer año escolar Evaluar desempeño de docentes Articulo 46 La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Articulo 46 En los concursos de oposición para el ingreso que se celebren en los términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente, así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva. Articulo 47 Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo. Articulo 47 Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la presente ley, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Articulo 48 La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana. Para tales efectos la Articulo 48 La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de

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articulos de la ley general de educacion del 44 al 85

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Articulo 44 Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales

Articulo 44 En la educación básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Articulo 45 La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado

Articulo 45 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados, según sea el caso,deberán:Designar tutores al servicio profesional docenteRealizar evaluación al término del primer año escolarEvaluar desempeño de docentes

Articulo 46 La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

Articulo 46 En los concursos de oposición para el ingreso que se celebren en los términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente, así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva.

Articulo 47 Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.

Articulo 47 Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la presente ley, autoricen o efectúen algún pago ocontraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Articulo 48 La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

Articulo 48 La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educaciónbásica que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias como docente

Articulo 49 El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Articulo 49 Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

Articulo 50 La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Articulo 50 La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.

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Articulo 51 La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos

Articulo 51 En la educación básica y media superior la Autoridad Educativa Estatal y losorganismos descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere el artículo 31 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Articulo 52 En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Articulo 52 Quienes participen en alguna forma de promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Articulo 53 El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

Articulo 53 Quienes participen en alguna forma de promoción en la función distinta a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Articulo 54 Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado.

Articulo 54 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados podrán establecer,tanto en la educación básica como en la media superior, otros programas de promoción distintos a los previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Articulo 55 Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educaciónII.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine.III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes

Articulo 55 Quienes participen en alguna forma de promoción en el servicio distinta a lo establecido en los artículos 48 al 50 de esta ley autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Articulo 56 Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Articulo 56 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados, también podrán:

Otorgar reconocimientos al personal docente y el personal con funciones de dirección y desupervisión que destaque en su desempeño

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Prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección

Articulo 57 Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentesIIII.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales

Articulo 57 En la educación básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.

Articulo 58 Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Articulo 58 Los movimientos laterales a funciones de asesoría técnica pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.

Articulo 59 Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Articulo 59 Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.

Articulo 60 Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

Articulo 60 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión.Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una escuela.

Articulo 61 Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

Articulo 61 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados deberán evaluar eldesempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

Articulo 62 Los estudios realizados dentro del Articulo 62 Cuando en la evaluación a que se

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sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

refiere este Apartado se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa.

Articulo 63 La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

Articulo 63 Para la educación básica, los programas de regularización serán definidos deconformidad con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública expida

Articulo 64 La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar

Articulo 64 Para la determinación de los perfiles, parámetros e indicadores, en el ámbito de la educación básica y media superior, la Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados se sujetarán a lo previsto en el Título Tercero de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Articulo 65 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Articulo 65 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Articulo 66 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

Articulo 66 Para el desarrollo profesional de los docentes, la Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.

Articulo 67 Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados

Articulo 67 Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan la educación básica y media superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública

Articulo 68 Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal.

Articulo 68 La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

Articulo 69 Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación

Articulo 69 Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la Ley General de

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básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.

Servicio Profesional Docente gozaran de distintos derechos referentes a su vida laboral y social

Articulo 70 En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores

Articulo 70 El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrán, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, obligaciones enfocadas en la vida escolar

Articulo 71 En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo

Articulo 71 Los servidores públicos de la Autoridad Educativa Estatal y los organismosdescentralizados que incumplan con lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.

Articulo 72 La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical

Articulo 72 Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos.

Articulo 73 Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Articulo 73 Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad EducativaEstatal el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él.

Articulo 74 Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Articulo 74 La Autoridad Educativa Estatal y los organismos descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Articulo 75 Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:Incumplimiento, suspensión de clases indebidas, no utilizar los libros de texto, no respetar sus lineamentos

Articulo 75 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Generaldel Servicio Profesional Docente dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa Estatal

Articulo 76 Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

Articulo 76 Cuando la Autoridad Educativa Estatal o el organismo descentralizado considere que

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Multas, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

Articulo 77 Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, eIII.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

Articulo 77 Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del Sistema Educativo Estatal, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa Estatal

Articulo 78 Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

Articulo 78 Las sanciones que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente, se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Articulo 79 La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

Articulo 79 Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Articulo 80 En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Articulo 80 La evaluación es la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar losresultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del SistemaEducativo con un referente previamente establecido.

Articulo 81 El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

Articulo 81 La Autoridad Educativa Estatal, en el ámbito de su competencia y en los términos de laLey del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberá:Promover la congruencia de los planes, programas

Articulo 82 En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los

Articulo 82 Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado,

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agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, además de las que se establecen en la legislación federal, tendrán lasobligaciones siguientes:Otorgar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las Autoridades Educativas las facilidades y colaboración para la evaluación a que se refiere la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Articulo 83 Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos.

Articulo 83 La evaluación sobre el tránsito de alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, certificación de egresados, asignación de estímulos y las decisiones, respecto de personas o instituciones en lo particular, basadas en los resultados de los procesos de evaluación para el reconocimiento

Articulo 84 La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, yII.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Articulo 84 Los procesos de evaluación realizados en contravención a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación serán nulos.

Articulo 85 La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

Articulo 85 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, planeará y supervisará el desarrollo educativo del Estado, en los términos que esta Ley establece.