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  • Mundo Universitario, N 37, 41-56, 2011

    La Autonoma Universitaria: Principio Sagrado u Objeto de Discusin Crtica?

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    La Autonoma Universitaria: Principio Sagrado u Objeto de Discusin Crtica?

    *1Eduardo J. Zuleta R. [email protected]

    RESUMEN Asistimos en el pas a un proceso complejo y sostenido de reajustes sociales donde los

    esquemas de ser y estar, con los que nos hemos estado equilibrando con lo real concreto, se estn haciendo cada vez ms inefectivos. Se demanda, por tanto, una revisin significativa de los mismos hasta que den lugar al surgimiento de rasgos actitudinales y aptitudinales que favorezcan la condescendencia con principios a las nuevas situaciones mediante vnculos con el contexto que hagan viable y factible el advenimiento y sostenimiento de una sociedad autnticamente humana. En virtud de tal circunstancia, las universidades no estn exentas de las influencias de esta ley histrica. Por el contrario, al reconocerse sin maniobras ideolgicas obnubiladoras que ellas son instituciones dotadas de la cualidad de mutables, por ser por su origen y evolucin estructuras culturales inseparables de las circunstancias y condiciones de existencia social-histricas y stas de aqullas, entonces, ambas no son eternas. Verdades de Perogrullo que por tales no pueden desconocerse. En este sentido, el encontrarnos ante la circunstancia de revisin del andamiaje jurdico vigente regulador del ser y estar de nuestras universidades, con la propuesta de un Proyecto de Ley de Educacin Universitaria (LEU), se hace punto neurlgico la puesta en el centro, como objeto de discusin crtico-creativa por no ser un Principio Sagrado, del asunto relativo a la Autonoma Universitaria, con el auxilio de la tesis del Estado Docente. Palabras clave: Autonoma Universitaria, Exoautonoma, Endoautonoma, Estado Docente. A MANERA DE INTRODUCCIN:

    Estimulado por las especiales circunstancias de que, por un lado, hoy estamos sometidos al

    reto-compromiso ineludible de hacer sentir la participacin, sin complejos y sin exclusiones, en la

    discusin en relacin al Proyecto de Ley de Educacin Universitaria (Asamblea Nacional, Diciembre

    2010), y, por otro, de que, como lo piensa y escribe Julio Cortazar, afortunadamente en Amrica

    Latina nos gusta discutir, nos gusta dialogar, nos gusta agarrarnos a patadas en el terreno de las

    ideas, es que me permito la osada de expresar las mas centrndome en uno de los aspectos ms

    sensible, entre otros tambin, despus de la marejada reformadora que se inici en la Universidad de

    Crdova, Argentina, en 1918 y luego se propag a las instituciones de formacin universitaria de

    nuestra Amrica mestiza; el asunto relativo a la AUTONOMA UNIVERSITARIA.

    Con este propsito como brjula, comienzo elevando la protesta de que es inadmisible que

    exista un grupo de personas que, aunque varias de ellas hacen vida dentro de la universidad, estima

    injustificable que se est perturbando la paz escolar universitaria, con la pretensin fascista del

    *Profesor Titular Jubilado (NURR ULA). Doctor en Educacin.

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    gobierno o del rgimen chavista, de revisar para modificar el ser actual de la universidad

    venezolana, ms cuando el mismo est correspondiendo incuestionablemente a su perpetuo deber

    ser: La casa del saber superior que, en tanto comunidad magistrorum et scholarium, se conserva

    para conservar el status quo predominante de formar el capital humano que reproduzca

    exponencialmente el capital financiero de los factores sociales hegemnicos.

    El desenvolvimiento de tales ideas, generadas y generadoras de actitudes e intereses

    reaccionarios contrarios al connatural e ingente espritu transformador de la universidad en atencin a

    los elevadores intereses del pas nacional, corresponde a los postulados que integran el discurso

    preservador de una universidad de vieja fisonoma encerrada en torre de marfil resistiendo la

    ineluctable marcha del tiempo. Ergo, negadores estlidos, en tanto voces viejas de viejas ideas

    sobre el deber ser de la universidad autntica, del peso de influencia especfico de esta escuela en

    el devenir de las sociedades en los niveles socio-econmico y cultural-poltico, en armona con lo

    geo-natural y con atencin a la historia.

    Ante la nada no preocupante presencia an de tales voces se impone la necesidad de que se

    destaquen otras de naturaleza crtico-transformadoras que, al desenvolverse en forma dialctica y no

    meramente dilemtica, arrojen un juicio firme sobre la universidad dentro del laberinto de las

    contradicciones propias del cotejo poltico-ideolgico entre su ser vigente y el deber ser requerido.

    Dicho en otras palabras, es un imperativo insoslayable propender al surgimiento y desarrollo de un

    juicio que contraste, bajo el fustico poder de la capacidad crtico-transformadora, la situacin real

    actual de nuestra universidad con un ideal de ella que se pretende o demanda instaurar para que se

    alcance a sustituir en lo concreto inmediato y mediato todo lo obsoleto que se separe

    ostensiblemente del paradigma o modelo que la Revolucin Socialista del Siglo XXI en el pas

    requiere para su establecimiento y desarrollo.

    Por tanto, cabe preguntarse para responder con la responsable actitud y aptitud que

    corresponde a todo miembro universitario autntico: Qu debemos hacer los profesores,

    estudiantes, empleados, obreros y egresados de las universidades?, Ser espectadores pasivos,

    resignados de lo que ocurre dentro y alrededor de ellas y seguir operando rutinariamente no ms all

    de sus cuatro paredes o campus?, o, por el contrario, participar militantemente en el proceso de

    transformacin necesario, suficiente y urgente tanto de ellas mismas, como del contexto socio-

    econmico y cultural-poltico que las entornan?. Aunque resulten ser preguntas de perogrullo", no

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    obstante, debemos hacrnoslas en procura de mayores y mejores respuestas en pro de la

    UNIVERSIDAD NUEVA para la SOCIEDAD NUEVA, la SOCIEDAD SOCIALISTA VENEZOLANA.

    Tal estimulante reto-compromiso-riesgo de la transformacin colectiva de nuestra universidad

    en crisis, en cuanto expresin de las conmociones propias y del mundo social al que se debe,

    conlleva a rechazar firmemente cualquier compromiso que revista caracteres amenazantes de

    subordinacin ciega econmica y/o poltico-ideolgica, prxima o remota, a fuerzas internas y

    externas. Esto hace que se establezcan y faciliten las condiciones y los medios ms expeditos que,

    con la mxima libertad asumible, haga permanente el dilogo biunvoco entre los autores de fuera y

    de dentro haciendo que las crticas, opiniones y sugerencias, fluyan como contribuciones a la

    necesidad primordial de restituir a la universidad como institucin rectora cultural-cientfica y

    socialmente fecunda en dignificar la forma de existencia y de vida de la sociedad en general y de la

    suya propia.

    Sin merecer ni la menor de las dudas, la hora actual universitaria, demarcada por la

    oportunidad que se le da a todos los propios y extraos de la comunidad universitaria, de

    participar protagnicamente en el proceso de consulta del Proyecto de Ley de Educacin

    Universitaria, es o debe ser el punto de arranque de lo que hay que pensarse, decidirse y hacerse,

    para que se d lo mximo y ptimo de los resultados requeridos para el real cambio de nuestras

    universidades.

    Ello, sin dejar un lado lo que la experiencia histrica y el anlisis de las circunstancias

    dominantes actuales nos indican con claridad meridiana que debemos revisar para evitar, el apego al

    reiterado exceso de idealismo jurdico, en tanto a que se piense predominantemente que las leyes

    poseen poderes taumatrgicos suficientes de revertir por s misma la realidad, en nuestro caso, la

    universitaria; cuando la verdad es que la eficacia de las frmulas jurdicas al estar condicionadas por

    la realidad real, por s mismas son impotentes en modificarla, terminando por imponerse sta por no

    ser meramente suceptibles a soluciones puramente formales.

    APUNTES PARA LA REFLEXIN Y DISCUSIN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN

    UNIVERSITARIA, EL PRINCIPIO DE AUTONOMA Y LA TESIS DEL ESTADO DOCENTE

    Es un hecho indiscutible que en no pocas ocasiones, detrs de lo imprescindible de la

    innovacin de la universidad, lo que se ha querido en realidad es, de parte de la reaccin oligrquica

    a travs de los gobiernos suyos de turno, doblegarla e impedirle que asuma su funcin renovadora y

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    crtica, bien de s misma para alcanzar un modo de ser institucional que asegure su condicin de

    comunidad de trabajo intelectual-poltico de carcter humanista que le es propio, y/o bien de la sociedad que haga surgir como consecuencia la transformacin radical de las condiciones que

    perpetan el subdesarrollo econmico, social, poltico y cultural en el pas. Uso ste desnaturalizado

    de la autonoma que se extrema cuando al instalarse en el poder poltico nacional regmenes

    progresistas muchos de los intelectuales tarifados derrotados de los regmenes opuestos

    precedentes se refugian en las universidades y se reencuentran con los aliados de siempre para

    convertirlas en verdaderos bastiones para enfrentar de cualquier manera y en todo momento las

    iniciativas programticas pensadas y puestas en accin para salir adelante de la postracin

    econmico-social, la indigencia cultural-poltica y la desorganizacin social, que nos anulan y a las

    que ellos dieron lugar. Como casos concretos comprobatorios de esta afirmacin no olvidemos lo

    que sucedi de tal manera en momentos del gobierno revolucionario de Crdenas en Mxico, de

    Castro en Cuba, de Allende en Chile, para slo apuntar los casos ms emblemticos al respecto.

    Mientras que, tambin, an de parte de miembros de los distintos movimientos o partidos de la

    tradicionalmente llamada izquierda poltica, se ha empleado el principio de la autonoma para

    ocultar graves deficiencias en la organizacin y funcionamiento acadmico y/o en el manejo

    administrativo indebido de los recursos financieros, fsicos y materiales. Por lo que cualquier intento

    de evaluacin institucional serio sobre nuestras instituciones de formacin superior, para mejorar su

    productividad y produccin acadmica, al superar fallas que pueden ser corregidas, sin ms ni ms

    es objeto de repudio automtico y hasta de protesta airada, aducindose que todo proceso en tal

    sentido es y no representa otra cosa que un atentado criminal en contra de la sacra autonoma.

    Ante este cuadro de cosas y casos, la defensa a ultranza de la autonoma es

    contraproducente. Defensa sta que en la mayora de las veces es el resultado de compartirse una

    creencia ingenua y romntica de ella como PRINCIPIO SAGRADO que no admite discusin

    alguna y, menos an, cualquier mnimo ajuste en lo concreto a tono con los cambios de las

    condiciones sociales y polticas en que vive y se desempea la universidad. Posicin que sin duda

    ha permitido la fetichizacin de un concepto de autonoma que la ha vaciado de contenido real,

    histrico.

    Inclusive, tal pecado poltico de concebir de manera abstracta y nostlgica el principio de la autonoma junto a su manejo formal y retrico, tambin ha prevalecido en el pensamiento y

    desempeo de los otros no pocos universitarios de incuestionable idoneidad y probidad acadmico-

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    poltica, pero en gran medida por reservarle una consideracin mitificada al moviendo de reforma

    universitaria iniciado en la ciudad de Crdoba, Argentina en 1918, cuyo resultado ms valioso fue la

    formulacin del principio de la AUTONOMA UNIVERSITARIA. Para ellos, entonces, al ser sta un

    PRINCIPIO ABSOLUTO no tiene lmites ni condicionantes que puedan domesticarla de tal manera

    que no haga nugatoria su fuerza protectora de la vida universitaria que no se desarrollara sin contar

    con la condicin de la ms plena libertad crtico-creadora.

    Hoy, a una distancia en el tiempo de 93 aos de la gesta cordobesa, se hace preciso que no

    se olvide o se soslaye el hecho de que la formulacin y asuncin del principio autonmico fue el

    resultado de una necesidad histrica de la universidad argentina de la poca, amenazada por las

    ambiciones retrgradas del gobierno presidido por Hiplito Irigoyen (1916-1922), que trataba de

    someterla mantenindola como cuerpo disecado en lo acadmico-poltico y en lo organizativo-

    administrativo, para el servicio de los intereses oligrquicos que estaban representados en el Partido

    Radical.

    Pero las circunstancias histricas que dieron legitimidad a la demanda de la autonoma como

    necesidad orgnica, sustantiva de la universidad autntica durante el siglo pasado, en la actualidad

    no son las mismas en Venezuela. De ah, la urgencia de esclarecer y precisar no slo el QU y el

    CMO de la autonoma que garanticen el desempeo independiente y libre de la universidad en lo

    formal y esencial, sino, tambin, el POR QU y el PARA QU se requiere, atendindose

    celosamente y en forma concreta los requerimientos tanto de s misma como comunidad del saber

    superior, como de la sociedad en la que est inserta y a la cual se debe.

    Para llegar a cumplir con esta tarea, que haga posible conformar el nuevo cuadro valorativo de la autonoma, se precisa su balance crtico que suscite una mayor explicitacin y desarrollo terico a la par de renovadas realizaciones que expresen concretamente el revisado acerbo

    ideolgico sobre ella. Se trata, entre otras cosas, de desarrollar nuestras capacidades para fijar de

    modo objetivo el contenido (qu), el modo de realizarse (cmo), los motivos y causas (por qu) y la

    finalidad (para qu). Aspectos que debern ir alcanzando mejor delimitacin al superar el legado

    originario de ser comprendida y asumida la autonoma solamente como el principio que dentro de la

    TEORA LIBERAL que la sustenta, se restringe a la negacin de todo contacto o relacin entre el Estado y la universidad, porque de cualquier manera aqul terminar interviniendo en los asuntos

    propios de sta.

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    Por ello, es absolutamente necesario discutir y entender a la autonoma como un principio y

    una funcin de naturaleza y carcter eminentemente dialcticos, es decir, como fenmeno y hecho

    para nada aislados del contexto socio-poltico en que vive todo ente universitario, cuya complejidad

    debe ser tomada en franca cuenta en cada caso en particular, en vez de abrazarse obsesamente a

    la frmula abstracta de la autonoma con acendrada ilusin romntica. Actitud sta ltima que lleva

    emparejado el peligro de un manejo formal y retrico de la autonoma bajo los cnones doctrinarios

    ms ortodoxos.

    De lo anterior se desprende que es desaconsejable embarcarse en la tarea de revisin crtica

    de la autonoma sin la claridad de que la misma debe ser concebida y reformada en su doble

    manifestacin: Externa e interna. En nuestra poca, el problema de las relaciones problemticas y frecuentemente conflictivas

    entre el Estado, los grupos econmicos o de poder y la universidad, no es algo nuevo ni

    caracterstico de ahora, como algunos se han dado en pensar y expresar. Por ello, sin entrar en

    especificar los detalles del reencuentro de la universidad con el afuera, es criticable e improcedente

    la pretensin an de algunas individualidades o pequeos grupos, de mantener a las universidades

    como islotes aspticos dentro de la sociedad y del subsistema de educacin superior del pas. Ya

    que si bien esta actitud es psicolgicamente lgica ante la historia repetida de las prcticas que han

    procurado manifiesta o solapadamente la instrumentacin de la universidad por parte de gobiernos

    de turno y en trminos generales, de los sectores econmico-polticos dominantes de la sociedad, no

    obstante, es polticamente contraproducente. Ello, porque si no se propicia la redefinicin de las

    nuevas orientaciones en el vnculo equilibrado entre los distintos actores en cuestin, se impedir el

    cumplimiento de la misin de todos para el avance social y, por ende, del perfeccionamiento del

    Estado en cuanto a ttulo del bien comn.

    La exigencia fundamental ha afirmarse es una exigencia que recoge lo impostergable de

    airear los conceptos sobre las funciones del Estado y de la Universidad, en particular la idea del

    planeamiento de la vida de la nacin, la insostenible independencia de la universidad respecto del

    Estado y la asuncin de la tesis del Estado Docente. Cuando en realidad, segn las preclaras

    consideraciones del Maestro Luis Beltrn Prieto Figueroa, la Universidad debe figurar como un

    engranaje fundamental en la elaboracin de los planes de la Nacin, puesto que a ella le corresponde

    suministrar los tcnicos encargados de realizar esos planes y promover el desarrollo. La formacin

    de estos tcnicos debe estar en ntima relacin con las metas fijadas por el plan y si ello acontece, si

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    la universidad es organismo de un plan, funciona dentro de l y lo sirve con eficacia, sin

    desentenderse de su gran tarea humana de promocin del hombre fijada por el nuevo humanismo

    (Luis B. Prieto F. El Estado y la Educacin en Amrica Latina. 1990: 295).

    Frente a las interpretaciones y exposiciones que a lo largo de los ltimos aos el industrialismo

    capitalista ha sostenido con relacin a la educacin universitaria, Prieto Figueroa se esfuerza por

    encarar el problema de la profesionalizacin enajenante que busca una preparacin

    deshumanizada del ser humano que conduzca su actividad especializada olvidndose del ser

    humano. Y ello, en razn de que el propsito del industrialismo no es desinteresado. El tcnico que

    requiere ha de poner por encima de cualquier otra consideracin los intereses que le confan,

    olvidndose de la colectividad, del hombre y sus preocupaciones, cuando stos interfieran el afn de

    lucro y el propsito de poner al servicio del consumismo la variedad de cosas que se producen, la

    capacidad de decisin del ciudadano (dem. p. 236).

    Para escribir adems: El tcnico as formado se olvida o minimiza el sentido humano para

    servir eficazmente los designios del industrialismo, en el cual, sin una orientacin adecuada que lo

    gue, llegara a ser como un engranaje de una mquina.

    Por tal razn de esos sectores vienen las insinuaciones contra una educacin para formar el

    espritu crtico y desarrollar el sentido de solidaridad humana (dem. p. 237).

    As queda ntidamente perfilada la posicin crtico-poltica contra la tendencia liberal de dejar

    la funcin de direccin de la educacin, de la formacin del ciudadano, a organizaciones privadas

    que, por atender su inters particulares, descuidara los intereses de la comunidad con la consabida

    asuncin de un monopolio a todas luces inconveniente para la sociedad en general.

    Si se tiene presente, adems, la premisa de la codeterminacin de las ideas y las leyes con la

    realidad histrica, resulta inobjetable considerar la necesidad de que la educacin sea reconocida

    como funcin inalienable del Estado por derecho propio.

    Esto es lo que se manifiesta cuando en la tesis del Estado Docente, expuesta en la

    Convencin Nacional del Magisterio reunida en la ciudad de Valencia en 1943, pero desarrollada en

    obras fundamentales como El Estado y la Educacin en Amrica Latina (1977) y Principios

    Generales de Educacin (o una Educacin para el Porvenir) (1985), entre otras, Prieto Figueroa

    sostuvo: que en un pas cualquiera, en una poca cualquiera, es inconcebible que el Estado deje

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    abandonada al capricho de las actividades particulares la orientacin y formacin de la conciencia de

    los ciudadanos (Luis B. Prieto F. El Humanismo Democrtico y la Educacin. Tejer y Destejer.

    1988: 256).

    Siendo lo enunciado doctrina fundamental en la poltica educacional y en la organizacin

    escolar de los pueblos civilizados, no hay ninguna duda de que el Estado intervenga, por derecho

    propio, en la organizacin de la educacin del pas, y oriente, segn su doctrina poltica, esa

    educacin (dem. p. 5). Por tanto, hoy en da nadie discute al Estado su funcin docente (dem.

    256).

    La otra consideracin a tenerse en cuenta a partir del planteamiento anterior, es, sin duda, de

    que una ley cualquiera responde a un filosofa. Tal premisa, esgrimida por Prieto Figueroa en la

    obra en revisin, es argumentada con el sealamiento de que se ha dicho acertadamente que cada

    poca trae aparejado un sistema de educacin y que este responde a una filosofa y est

    condicionado histrica y socialmente.

    Cada periodo histrico se forja una imagen del hombre y la educacin se organiza para

    reproducir esa imagen (dem. p. 253).

    De aqu que el pensador insular haya redondeado el argumento en cierne con la

    puntualizacin inobjetable de que, entonces, una Ley de Educacin necesariamente debe responder

    a una filosofa que orienta el proceso educativo en un momento determinado de la historia de un pas

    dado. Por eso se dice que la educacin est condicionada histrica y nacionalmente y responde a

    una interpretacin del mundo y de la vida, esto es, a una filosofa. En los regmenes fascistas las

    leyes, obedecan a la filosofa fascista. En los regmenes democrticos las leyes responden a la

    filosofa democrtica y, ms que todo, en nuestro momento histrico, una ley de educacin no puede

    desentenderse de los postulados que informan la filosofa de los intereses de la colectividad (Luis B.

    Prieto F. De una Educacin de Castas a una Educacin de Masas. 1951: 99).

    En este orden de ideas, con la atenta conciencia de la necesidad de aplicar a la interpretacin

    del humanismo socialista el principio de la educacin al servicio de las mayoras sociales, ya estn

    presentes tales premisas ideopolticas tanto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (1999), en la Ley Orgnica de Educacin (2009), como en el Proyecto de Ley de

    Educacin Universitaria (2010). A saber, respectivamente:

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    Artculo 3. Ttulo I. Principios Fundamentales: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y

    desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la

    construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar

    del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y

    consagrados en esta constitucin.

    La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

    Artculo 102. Captulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos: La educacin es un derecho

    humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado asumir

    como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como

    instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La

    educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del

    pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de una sociedad democrtica

    basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los

    procesos de transformacin social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con una

    visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de la familia y la sociedad,

    promover el proceso de educacin ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta

    constitucin y en la ley.

    Artculo 1. Objeto de la Ley. Captulo I. Disposiciones Generales: La presente Ley tiene por objeto

    desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantas y deberes en educacin, que asume

    el Estado como funcin indeclinable y de mximo inters, de acuerdo con los principios

    constitucionales y orientada por valores ticos humanistas para la transformacin social, as como las

    bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela.

    Artculo 5. El Estado Docente. Captulo I. Disposiciones Generales: El Estado Docente es la

    expresin rectora del Estado en Educacin, en cumplimiento de su funcin indeclinable y de mximo

    inters como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y

    como servicio pblico que se materializa en las polticas educativas. El Estado Docente se rige por

    los principios de integralidad, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las

    instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y trabajadoras

    de la educacin, la infraestructura, la dotacin y equipamiento, los planes, programas, proyectos,

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    actividades y servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la

    promocin de la participacin protagnica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y

    las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado

    asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

    De aqu que las competencias del Estado Docente (Garantizar; Regular, Supervisar y

    Controlar; Promover, Integrar y Facilitar la Participacin Social, y Promover la Integracin Cultural y

    Educativa Regional y Universal), queden especificadas en la letra y espritu del Artculo 6.

    Por eso, tal funcin indeclinable y de mximo inters del Estado en materia de Educacin

    universitaria, en nuestro caso, aparece formulada en el Proyecto de Ley de Educacin Universitaria

    en los articulados siguientes; a saber:

    Artculo 1. Objeto. Captulo 1. Disposiciones Generales. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los

    principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educacin universitaria y regular la

    organizacin, estructura, gestin y funcionamiento del Subsistema de Educacin Universitaria, como

    parte integrante del Sistema Educativo de la Repblica Bolivariana de Venezuela cuya rectora ejerce

    el Estado Docente, para garantizar los fines de la educacin universitaria.

    Artculo 9. El Estado docente. Captulo 1. Disposiciones Generales. El estado Docente es la

    expresin rectora del Estado en educacin y en la educacin universitaria la ejerce por rgano del

    Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su funcin indeclinable, de mximo

    inters y deber social, inalienable e inrenunciable que se materializa mediante la formacin,

    planificacin, desarrollo, regulacin, orientacin, promocin, supervisin, seguimiento, control y

    evaluacin de las polticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el mbito de la aplicacin

    de la presente ley.

    En este sentido, en el Artculo 11, del mismo Captulo, se completa el nmero de

    competencias del Estado en materia de educacin universitaria establecidas en la Ley Orgnica de

    Educacin (2009).

    Naturalmente, la exacta comprensin y aplicacin de la tesis del Estado Docente implica, entre

    otras exigencias, la de responder a la Poltica del Estado de establecer y consolidar el modelo de vida

    socialista, de inspiracin propia, en el pas, en tanto y cuanto al PARA QU regente del Proyecto de

    Ley de Educacin Universitaria. Por ello, ser una Ley de la Repblica Bolivariana de Venezuela:

    A. A.1.- al servicio de la transformacin de la sociedad.

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    A.2.- Que ser marco de la construccin de una sociedad socialista.

    A.3.- Para la consolidacin de una sociedad radicalmente democrtica y socialmente justa e

    igualitaria.

    A.4.- Para la superacin de la sociedad capitalista. (c. f., Artculo 3. Definicin de la Educacin

    Universitaria. Captulo 1. Disposiciones Generales. Numerales 2,3 y 6).

    B. Para que sea una Ley ajustada al Estado Democrtico Social de Derecho y de Justicia y

    alcance a impulsar () un nuevo modelo de produccin socialista. (c.f., Artculo 4. Principios y

    Valores. Captulo 1. Disposiciones Generales. Numerales 1 y 11).

    C. Para construir () un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades

    del pueblo y superar las desigualdades sociales. (c.f., Artculo 5. Fines de la Educacin

    Universitaria. Captulo 1. Disposiciones Generales. Numeral 2).

    D. Para que contribuya a superar el modelo capitalista y sus modos de direccin autoritaria, las

    relaciones sociales de vasallaje y de explotacin, la divisin social del trabajo y la perversa

    distribucin de la riqueza concentrada en pocas manos por el afn de lucro y el consumismo.

    (c. f., Artculo 8. Propsitos del Subsistema de Educacin Universitaria. Captulo I.

    disposiciones Generales. Numeral 6).

    E. Para ser marco de la construccin de la Patria Socialista bolivariana. (c. f., Artculo 14.

    Instituciones de Educacin Universitaria de Gestin Popular. Captulo II. De la Organizacin

    del Subsistema de Educacin Universitaria ).

    F. Para la consecucin de la soberana socio-productiva para la construccin de la Patria

    Socialista. (c. f., Artculo 46. Caractersticas Generales de la Formacin integral. Captulo III.

    De los Procesos Fundamentales de la Educacin Universitaria. Seccin Primera.

    Conceptualizacin y Caracterizacin de los Procesos Fundamentales: La Formacin Integral, la

    Creacin Intelectual y la Interaccin con las Comunidades. Numeral 2).

    G. Finalmente, la educacin universitaria debe contribuir a la construccin del modelo productivo

    socialista. (c. f., Artculo 60. Educacin Universitaria y el Modelo Productivo Socialista.

    Captulo III. De los Procesos Fundamentales de la Educacin Universitaria. Seccin Tercera.

    Desempeo, Servicio Comunitario y Contribucin con el Modelo Productivo Socialista).

    Desde este ngulo de anlisis, se trata entonces de superar los prejuicios mediante la asuncin

    de una AUTOMOMA MUTUALISTA; esto es, que del ejercicio o puesta en servicio de la fuerza intelectual que es la universidad (del petrleo gris que eufemsticamente representa ser), como producto del dilogo transdisciplinario entre los distintos saberes que se desarrolla a travs de las

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    funciones de investigacin, docencia y extensin, entonces, ella podr y deber aportar lo que

    requieran las distintas comunidades locales, regionales y nacionales y el Estado, con atencin a los

    intereses humanos superiores, en un contacto en que se respeten al mismo tiempo tanto las justas

    demandas de stos, como la AUTONOMA EXTERNA O EXOAUTONOMA y el espritu crtico-

    creador de aqulla. Hecho que ser original en la medida que permita a las partes comprometidas

    superar la aparente contraposicin o dicotoma con aceptarse lo complejo y connatural de la tensin

    dialctica que siempre acompaar tal relacin al no dejar de ser lo que es cada uno de los

    factores, pero que ser objeto de perfeccionamiento justamente s y slo s, sin perderse el sentido

    de unidad en la diversidad, se extiende y profundiza, cada vez ms, en direccin al desarrollo

    cualicuantitativo de las ciencias (sociales, naturales, humansticas, exactas, artsticas, fsico-

    deportivas) y en el diagnstico y solucin de los problemas sociales reales a travs de programas y

    proyectos elaborados y asumidos conjuntamente.

    EN TIEMPO DE TRANSFORMACIN: EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN UNIVERSITARIA Y LA AUTONOMA INTERNA O ENDOAUTONOMA. Como un reconocimiento y ampliacin del verdadero espritu y alcance del principio de la

    AUTONOMA EXTERNA O EXOAUTONOMA RELATIVA de la Universidad con el afuera y,

    fundamentalmente, con el Estado, luce conveniente destacar aqu un criterio en relacin a la

    AUTONOMA INTERNA O ENDOAUTONOMA. Que es, en trminos concisos, la mirada

    introspectiva que entre sus miembros se da para evaluar y recomponer la estructura acadmico-

    administrativa y su funcionamiento. En efecto, el ejercicio librrimo de esta modalidad de autonoma,

    para no desnaturalizar su misin, debe sustentarse en la AUTOCRTICA fiel a los valores superiores

    de la humanidad, que habr de inspirar sus procesos permanentes de transformacin integral. Y es,

    desde luego, esta actividad responsable de AUTORREVISIN la garanta ms eficaz para que la

    AUTOCORRECCIN de lo existente supere lo que hoy prima bajo el rigor de la inflexibilidad

    estructural, del enquistamiento normativo, de la elefantiasis curricular, de la irracionalidad en el

    uso de los recursos, del conuquismo disciplinario, de la impertinencia acadmica, del eunuquismo

    poltico, de la improvisacin sistemtica, del pedagogismo enajenante, del medicionismo

    aberrante, de la improbidad administrativa, del informacionismo profesionalizante, de la

    irresponsabilidad tarifada, de la inequidad financiera, del chantaje terrorista, de la seleccin matricular

    excluyente. Si lo mayor de estos rasgos se supera la universidad venezolana se reencontrar con

    su renovado deber ser y ser palanca para su transformacin anhelada y reasumir el liderazgo

    colectivo que har emerger entre todos un orden social autnticamente libre y justo.

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    Semejante complejo proceso de auto-revisin para la superacin del estado actual de cosas

    en la afectada vida universitaria, resulta favorecido por el hecho de que se reconoce dentro del marco

    jurdico venezolano vigente el principio de la AUTONOMA, cuyo contenido y proyeccin se

    corresponde con el imperativo de que se fortalezca, cada vez siempre ms, la educacin

    democrtica que forma al ciudadano necesario (idneo + probo + poltico), mediante un ambiente

    que propicie la libertad, es decir, la prctica democrtica, la participacin protagnica, la igualdad y la

    convivencia.

    Por eso, en la Constitucin Nacional de la Repblica bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial

    N 5.453, del 20/12/2009), al drsele rango constitucional a la Autonoma Universitaria, en el

    Artculo 109. Captulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos, se establece que el Estado

    reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores,

    profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del

    conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio

    espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno,

    funcionamiento y administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales

    efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar

    y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del

    recinto universitario. Las universidades experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad de

    la ley.

    El reconocimiento explcito y permanente de la importancia sustantiva del principio

    autonmico para la vida universitaria, se recoge para ser reafirmada en la Ley Orgnica de

    Educacin (Gaceta Oficial N 5.929, de fecha 15/08/2009), en el Artculo 34. El Principio de

    Autonoma. Captulo III. El Sistema Educativo, cuyo texto reza que en aquellas instituciones de

    educacin universitaria que les sea aplicable, el principio de autonoma reconocido por el Estado se

    materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad terico prctica y la

    investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y

    los valores culturales. La autonoma se ejercer mediante las siguientes funciones:

    1. Establecer sus estructuras de carcter flexible, democrtico, participativo, y eficiente, para dictar

    sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitucin

    de la Repblica y la ley.

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    2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formacin, creacin intelectual e

    interaccin con las comunidades, en atencin a las estrategias de acuerdo con el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, las potencialidades existentes en el pas, las

    necesidades prioritarias, el logro de la soberana cientfica y tecnolgica y el pleno desarrollo de

    los seres humanos.

    3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa y protagnica y de

    mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos

    polticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,

    estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de

    acuerdo al Reglamento. Se elegir un consejo contralor conformado por los y las integrantes de

    la comunidad universitaria.

    4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribucin, transparencia, honestidad y

    rendicin de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y

    externa por parte del Estado.

    El principio de autonoma se ejercer respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y

    ciudadanas en la Constitucin de la Repblica, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo

    relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las

    instituciones del subsistema de educacin universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y

    las integrantes del subsistema, la rendicin de cuentas peridicas al Estado y a la sociedad sobre el

    uso de los recursos, as como la oportuna informacin en torno a la cuanta, pertinencia y calidad de

    los productos de sus labores.

    Mientras que en el Proyecto de Ley de Educacin Universitaria, en el Artculo 4. Principios y

    Valores. Captulo I Disposiciones Generales, Numeral 1, se establece que la educacin universitaria

    se rige por el principio de autonoma en tanto como principio y jerarqua que otorga a la universidad

    la competencia para dirigir la accin del gobierno universitario, en los trminos establecidos en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de Educacin, en la

    presente ley y dems leyes de la Repblica y ajustada al Estado Democrtico Social de Derecho y de

    Justicia; le demanda a la universidad el ejercicio tico de su competencia, regido por los principios

    de cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada

    misin, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberana de la Nacin.

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    De all que para que tales preceptos del Artculo en revisin fueran posible ser ejercidos, se

    plasma en el Artculo 17. Autonoma de las Universidades. Captulo II. De la Organizacin del

    Subsistema de Educacin Universitaria. Seccin Primera. Componentes del Subsistema de

    Educacin Universitaria, lo que a rengln seguido se transcribe: Para el desarrollo de los procesos

    fundamentales de la educacin universitaria, las universidades gozan de autonoma conforme a lo

    establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de

    Educacin y en la presente Ley. En consecuencia la autonoma ser ejercida:

    1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento,

    consolidacin y defensa de la soberana e independencia de la Patria y la Unin de Nuestra

    Amrica.

    2. Mediante la libertad acadmica, para debatir las corrientes del pensamiento.

    3. Mediante la democracia participativa y protagnica ejercida en igualdad de condiciones, por

    estudiantes, trabajadoras y trabajadores acadmicos, administrativos y obreros en la definicin

    de sus planes de gestin y programas de formacin, creacin intelectual e interaccin con las

    comunidades, en la planificacin y gestin del presupuesto, en su rendicin de cuentas y dems

    recursos universitarios, en sus estructuras acadmicas, administrativas y en las prcticas

    educativas.

    Entonces, con todo lo expuesto y transcrito en el presente apartado, la gran consideracin a

    tener en cuenta, a partir de dejarse abierto el tiempo de la discusin libre del Proyecto de Ley de

    Educacin Universitaria para ser enriquecida en los trminos posibles y requeridos, con el concurso

    de los miembros de las comunidades universitaria y general, es oponernos radicalmente a todo tipo

    de sectarismo, de dogmatismo porque en cada uno de ellos subyace la intencin de atrapar a los

    seres humanos bajo el rigor de una sola idea, una sola creencia, un solo criterio, un solo sentimiento

    y una sola actividad, y como tal, niega a todos y a cada uno como seres libres, crticos y creativos con

    la voluntad de decidir para transformarse y transformar el mundo. Y, ms an, si se trata de hacer

    de la AUTONOMA UNIVERSITARIA UN OBJETO DE DISCUSIN CRTICA, ms que un

    PRINCIPIO SAGRADO.

    Al dejar libre las reflexiones hasta aqu expuestas de cualquier grado tanto de ECUMENICIDAD

    como de APODICTICIDAD, el riesgo asumido ms que para salvar las dudas propias y menos las

    ajenas, es para avivar el DILOGO NECESARIO E IMPOSTERGABLE para la REVISIN CRTICA

    de la AUTONOMA como PRINCIPIO FILOSFICO - POLTICO, en procura de un MAYOR Y MEJOR

    EJERCICIO de la trada de funciones bsicas de toda UNIVERSIDAD AUTNTICA; a saber:

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    DOCENCIA, INVESTIGACIN Y EXTENSIN, en atencin del desarrollo integral y equilibrado de

    todos y de la Nacin.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, Gaceta Oficial N 5.453

    Extraordinario, 24/03/2000, BIG BEN.

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    ____________ (2006). El Estado Docente. Caracas, Fundacin Luis Beltrn Prieto Figueroa (FP).

    ___________ (1990). El Estado y la Educacin en Amrica Latina. 4ta. edicin. Caracas, Monte

    vila.

    __________ (1988). El Humanismo Democrtico y la Educacin. Tejer y Destejer. Caracas,

    Academia Nacional de la Historia (Coleccin Estudios, Monografas y Ensayos, 110).

    Proyecto de Ley de Educacin Universitaria (2010). [Documento en lnea]. Disponible:

    www.asambleanacional.gob.ve (consulta 10/01/2011).

    Zuleta R., Eduardo J. (2007). El Humanismo en el Discurso educativo de Prieto Figueroa. Caracas,

    Fondo Editorial IPASME.

    *ULA-Trujillo