artículo 175 numeral 2

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Artículo 175 numeral 2 La empresa La Descuidada S.A.C. se dedica a la venta de artículos de oficina en su local del distrito de Breña. Esta empresa se encuentra dentro del régimen general y tiene declarado como sistema de contabilidad el manual desde su creación. La empresa lleva su libro diario y mayor pegando las hojas impresas de un software contable en las hojas de los referidos libros. La empresa es notificada sobre una fiscalización que se le practicará por parte de la Administración Tributaria por lo que nos consulta si al pegar las hojas impresas de un software contable a su libro manual ¿Es causal de alguna infracción? y de ser así, cómo poder subsanar esta, antes de que la SUNAT la detecte.

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Artículo 175 Numeral 2

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Artculo 175 numeral 2

Artculo 175 numeral 2

La empresa La Descuidada S.A.C. se dedica a la venta de artculos de oficina en su local del distrito de Brea. Esta empresa se encuentra dentro del rgimen general y tiene declarado como sistema de contabilidad el manual desde su creacin. La empresa lleva su libro diario y mayor pegando las hojas impresas de un software contable en las hojas de los referidos libros. La empresa es notificada sobre una fiscalizacin que se le practicar por parte de la Administracin Tributaria por lo que nos consulta si al pegar las hojas impresas de un software contable a su libro manual Es causal de alguna infraccin? y de ser as, cmo poder subsanar esta, antes de que la SUNAT la detecte.

INFRACCINDESCRIPCIN DE LA INFRACCINFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCINCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)SUBSANACIN VOLUNTARIASUBSANACIN INDUCIDASi se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin (6)Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contando desde que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin.Sin Pago(2)Con Pago(2)Sin Pago(2)Con Pago(2)Artculo 175 Numeral 2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolucin de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes (7).Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100%50%80%

Como se puede apreciar de la redaccin de la infraccin, la conducta sancionable corresponde a llevar los libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

En la consulta planteada, para que durante el procedimiento de fiscalizacin no sea detectado este incumplimiento la empresa deber rehacer los libros manualmente, de manera voluntaria, por lo que la multa sera disminuida en su integridad al gozar de la gradualidad del 100%.