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El artículo 155° del Código Procesal Civil, establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, a su vez, hasta antes de la reciente modificatoria el artículo 157° del Código adjetivo indicaba que “la notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema, se realiza por cédula”. Sin embargo, en la práctica se había determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales, ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en cuales son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello implica. A lo que se agrega la escasa seguridad existente en las notificaciones efectuadas sólo por cédula física, ya que éstas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsificaciones, etc. Ante ello, mediante Ley N°30229, publicada el 12 de julio de 2014, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, y la Ley Procesal del Trabajo, se modifico el artículo 157° del Codigo Procesal Civil, estableciendo: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.”. A su vez la referida norma incorpora diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.” (Artículo 155-A° de la L.O.P.J), y estableciendo que es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial (Artículo 155-B°), así como su obligatoriedad (Artículo 155-D°). La norma también indica que sin perjuicio de la notificación electrónica las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas sólo mediante cédula: a) La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar, y b) La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. Asimismo, de acuerdo al artículo 164° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°27419 , el documento para la notificación por

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articulo 166

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Page 1: Articulo 166

El artículo 155° del Código Procesal Civil, establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, a su vez, hasta antes de la reciente modificatoria el artículo 157° del Código adjetivo indicaba que “la notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema, se realiza por cédula”.

Sin embargo, en la práctica se había determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales, ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en cuales son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello implica. A lo que se agrega la escasa seguridad existente en las notificaciones efectuadas sólo por cédula física, ya que éstas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsificaciones, etc.

Ante ello, mediante Ley N°30229, publicada el 12 de julio de 2014, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, y la Ley Procesal del Trabajo, se modifico el artículo 157° del Codigo Procesal Civil, estableciendo: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.”. A su vez la referida norma incorpora diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.” (Artículo 155-A° de la L.O.P.J), y estableciendo que es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial (Artículo 155-B°), así como su obligatoriedad (Artículo 155-D°). La norma también indica que sin perjuicio de la notificación electrónica las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas sólo mediante cédula: a) La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar, y b) La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

Asimismo, de acuerdo al artículo 164° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°27419 , el documento para la notificación por correo electrónico debe contener los datos de la cédula, debiendo dejarse constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envió, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.

En cuanto, a la notificación por edictos, es aplicable cuando se debe notificar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. En cuyo caso, se procede a publicar los edictos en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o en su defecto del lugar del proceso.

Sin embargo, adicionalmente el artículo 166° del Código Adjetivo, regula la notificación especial por edictos, estableciendo que “Si debe notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común, el Juez, a pedido de parte, ordenará se las notifique por edictos”, en el referido tenor la norma no indica que se desconozca el domicilio de las referidas personas, o que se trate de personas inciertas. Al respecto, ahora que la norma establece que las notificaciones deben realizarse en todas las instancias por vía electrónica, consideramos innecesario lo regulado por el artículo 166°, dado a que cuando se esté ante más de diez personas que tienen derecho común, podría notificárseles vía correo electrónico en lugar de proceder a notificar vía edicto, lo que haría menos costoso y engorroso la notificación de las resoluciones judiciales. Además debe

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considerarse que con el envío de un sólo correo electrónico el Poder Judicial puede notificar a varias personas al mismo tiempo.

La norma a su vez agrega: “Adicionalmente se hará la notificación regular que corresponda a un número de litigantes que estén en proporción de uno por cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que han comparecido.”. Sobre el particular, consideramos que si ya se publicito el contenido de la resolución judicial con el edicto, es innecesario que adicionalmente se notifique de manera regular a un número de litigantes que estén en proporción de uno por cada diez o fracción de diez.

Cabe resaltar, que con las nuevas modificatorias, la forma regular de notificar el acto es vía electrónica.

Por otra parte, considerando que se ha establecido que la notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas; debería a efectos de hacerse más expeditivo la notificación que en lugar de proceder a la notificación por edictos cuando se desconoce a la persona o su domicilio, que se proceda a notificarla en la página web del poder judicial.