articulo 140º contrato
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8/19/2019 Articulo 140º Contrato
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Articulo 140º.- Nocion de Acto Juridico: elementos esenciales
El acto juridico es la manifestacion de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones juridicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto fisica y juridicamente posible.
3.- Fin licito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancion de nulidad.
Articulo 141º.- Manifestacion de voluntad
La manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realiza en forma
oral o escrita, a traves de cualquier medio directo, manual, mecanico, electronico u otro analogo.
Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de
comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que existe manifestacion tacita
cuando la ley exige declaracion expresa o cuando el agente formula reserva o declaracion en
contrario.
Articulo vigente conforme a la modificacion establecida en el
Articulo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 14º.- A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestacion de voluntad deba hacerse a traves de
alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podra ser generada o comunicada a traves de
medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo.
Tratandose de instrumentos publicos, la autoridad competente debera dejar constancia del medio
empleado y conservar una version integra para su ulterior consulta.
Articulo adicionado conforme a la modificacion establecida en elArticulo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 142º.- El silencio
El silencio importa manifestacion de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese
significado.
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TITULO II - Forma del acto juridico
Articulo 143º.- Libertad de forma
Cuando la ley no designe una forma especifica para un acto juridico, los interesados pueden usar la
que juzguen conveniente.
Articulo 144º.- Forma ad probationem y ad solemnitatem
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un
medio de prueba de la existencia del acto.
TITULO III - Representacion
Articulo 145º.- Origen de la representacion
El acto juridico puede ser realizado mediante representante, salvo disposicion contraria de la ley.
La facultad de representacion la otorga el interesado o la confiere la ley.
Articulo 146º.- Representacion conyugal
Se permite la representacion entre conyuges.(*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
Articulo 147º.- Pluralidad de representantes
Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que
expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que esten especificamente
designados para practicar actos diferentes.
Articulo 148º.- Responsabilidad solidaria de los representantes
Sin son dos o mas los representantes, estos quedan obligados solidariamente frente al
representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto unico y para un objeto de interes
comun.
Articulo 149º.- Revocacion del poder
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El poder puede ser revocado en cualquier momento.
Articulo 150º.- Pluralidad de representados
La revocacion del poder otorgado por varios representados para un objeto de interes comun,
produce efecto solo si es realizada por todos.
Articulo 151º.- Designacion de nuevo representante
La designacion de nuevo representante para el mismo acto o la ejecucion de este por parte del
representado, importa la revocacion del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le
comunica al primer representante.
Articulo 152º.- Comunicacion de la revocacion
La revocacion debe comunicarse tambien a cuantos intervengan o sean interesados en el acto juridico.
La revocacion comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han
contratado ignorando esa revocacion, a menos que esta haya sido inscrita.
Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.
Articulo 153º.- Poder irrevocable
El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado ocuando es otorgado en interes comun del representado y del representante o de un tercero.
El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.
Articulo 154º.- Renuncia del representante
El representante puede renunciar a la representacion comunicandolo al representado. El
representante esta obligado a continuar con la representacion hasta su reemplazo, salvo
impedimento grave o justa causa.
El representante puede apartarse de la representacion si notificado el representado de su renuncia,
transcurre el plazo de treinta dias mas el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado.
Articulo 155º.- Poder general y especial
El poder general solo comprende los actos de administracion.
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El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
Articulo 156º.- Poder por escritura publica para actos de disposicion
Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo
conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sancion de nulidad.
Articulo 157º.- Caracter personal de la representacion
El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado
expresamente la sustitucion.
Articulo 158º.- Sustitucion y responsabilidad del representante
El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitucion en la persona
que se le designo. Si no se señalo en el acto la persona del sustituto, pero se concedio alrepresentante la facultad de nombrarlo, este es responsable cuando incurre en culpa inexcusable
en la eleccion. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto.
El representado puede accionar directamente contra el sustituto.
Articulo 159º.- Revocacion del sustituto
La sustitucion puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.
Articulo 160º.- Representacion directa
El acto juridico celebrado por el representante, dentro de los limites de las facultades que se le
haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.
Articulo 161º.- Ineficacia del acto juridico por exceso de facultades
El acto juridico celebrado por el representante excediendo los limites de las facultades que se le
hubiere conferido, o violandolas, es ineficaz con relacion al representado, sin perjuicio de las
responsabilidades que resulten frente a este y a terceros.
Tambien es ineficaz ante el supuesto representado el acto juridico celebrado por persona que no
tiene la representacion que se atribuye.
Articulo 162º.- Ratificacion del acto juridico por el representado
En los casos previstos por el articulo 161, el acto juridico puede ser ratificado por el representado
observando la forma prescrita para su celebracion.
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La ratificacion tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.
El tercero y el que hubiese celebrado el acto juridico como representante podran resolver el acto
juridico antes de la ratificacion, sin perjuicio de la indemnizacion que corresponda.
La facultad de ratificar se trasmite a los herederos.
Articulo 163º.- Anulabilidad del acto juridico por vicios de la
voluntad
El acto juridico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el
contenido del acto juridico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el
representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de este fuere viciada respecto de dicho
contenido.
Articulo 164º.- Manifestacion de la calidad de representante
El representante esta obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de
su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Articulo 165º.- Presuncion legal de representacion
Se presume que el dependiente que actua en establecimientos abiertos al publico tiene poder de
representacion de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
Articulo 166º.- Anulabilidad de acto juridico del representanteconsigo mismo
Es anulable el acto juridico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o
como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese
autorizado especificamente, o que el contenido del acto juridico hubiera sido determinado de modo
que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
El ejercicio de la accion le corresponde al representado.
Articulo 167º.- Poder especial para actos de disposicion
Los representantes legales requieren autorizacion expresa para realizar los siguientes actos sobre
los bienes del representado:
1.- Disponer de ellos o gravarlos.
2.- Celebrar transacciones.
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3.- Celebrar compromiso arbitral.
4.- Celebrar los demas actos para los que la ley o el acto juridico exigen autorizacion especial.
TITULO IV - Interpretacion del acto juridico
Articulo 168º.- Interpretacion objetiva
El acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el y segun el
principio de la buena fe.
Articulo 169º.- Interpretacion sistematica
Las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose alas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Articulo 170º.- Interpretacion integral
Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el mas adecuado a la naturaleza
y al objeto del acto.
TITULO V - Modalidades del Acto Juridico
Articulo 171º.- Invalidacion del acto por condiciones impropias
La condicion suspensiva ilicita y la fisica o juridicamente imposible invalidan el acto.
La condicion resolutoria ilicita y la fisica y juridicamente imposible se consideran no puestas.
Articulo 172º.- Nulidad del acto juridico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto juridico cuyos efectos estan subordinados a condicion suspensiva que dependa dela exclusiva voluntad del deudor.
Articulo 173º.- Actos realizables del adquiriente
Pendiente la condicion suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
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El adquirente de un derecho bajo condicion resolutoria puede ejercitarlo pendiente esta, pero la
otra parte puede realizar actos conservatorios.
El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condicion suspensiva
o resolutoria.
Articulo 174º.- Indivisibilidad de la condicion
El cumplimiento de la condicion es indivisible, aunque consista en una prestacion divisible.
Cumplida en parte la condicion, no es exigible la obligacion, salvo pacto en contrario.
Articulo 175º.- Condicion negativa
Si la condicion es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entendera
cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puederealizarse.
Articulo 176º.- Cumplimiento e incumplimiento de la condicion por
mala fe
Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condicion por la parte en cuyo detrimento habria
de realizarse, se considerara cumplida.
Al contrario, se considerara no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien
aproveche tal cumplimiento.
Articulo 177º.- Irretroactividad de la condicion
La condicion no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.
Articulo 178º.- Efectos de plazos suspensivo y resolutorio
Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente. Cuando el
plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestacion puede ejercitar las
acciones conducentes a la cautela de su derecho.
Articulo 179º.- Beneficio del plazo suspensivo
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del
instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.
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Articulo 180º.- Derecho de repeticion por pago anticipado
El deudor que pago antes del vencimiento del plazo suspensivo no puede repetir lo pagado. Pero,
si pago por ignorancia del plazo, tiene derecho a la repeticion.
Articulo 181º.- Caducidad de plazo
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
1.- Cuando resulta insolvente despues de contraida la obligacion, salvo que garantice la deuda.
Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince dias de su emplazamiento judicial, no
garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento
de su prestacion.(*)
2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantias a que se hubiese comprometido.
3.- Cuando las garantias disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no
imputable a este, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a
satisfaccion del acreedor.
La perdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a
peticion del interesado y se tramita como proceso sumarisimo. Son especialmente procedentes las
medidas cautelares destinadas a asegurar la satisfaccion del credito.(*)
(*) Parrafos agregados por la Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del
Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge los agregados hechos anteriormente a este
articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-
92.
Articulo 182º.- Plazo judicial para cumplimiento del acto juridico
Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido
concederse al deudor, el juez fija su duracion.
Tambien fija el juez la duracion del plazo cuya determinacion haya quedado a voluntad del deudor o
un tercero y estos no lo señalaren.
La demanda se tramita como proceso sumarisimo. (*)
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(*) Parrafo vigente conforme a la sustitucion establecida por la Primera Disposicion Modificatoria
del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-
JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la sustitucion hecha anteriormente a este
articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.
Articulo 183º.- Reglas para computo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1.- El plazo señalado por dias se computa por dias naturales, salvo que la ley o el acto juridico
establezcan que se haga por dias habiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el dia de este
correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se
cumple el ultimo dia de dicho mes.
3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.
4.- El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia del vencimiento.
5.- El plazo cuyo ultimo dia sea inhabil, vence el primer dia habil siguiente.
Articulo 184º.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional
Las reglas del articulo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo
disposicion o acuerdo diferente.
Articulo 185º.- Exigibilidad del cumplimiento del cargo
El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el
cumplimiento del cargo sea de interes social, su ejecucion puede ser exigida por la entidad a la que
concierna.
Articulo 186º.- Fijacion judicial del plazo para cumplimiento delcargo
Si no hubiese plazo para la ejecucion del cargo, este debe cumplirse en el que el juez señale.
La demanda se tramita como proceso sumarisimo. (*)
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(*) Parrafo vigente conforme a la sustitucion establecida por la Primera Disposicion Modificatoria
del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-
JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la sustitucion hecha anteriormente a este
articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.
Articulo 187º.- Inexigibilidad del cargo
El gravado con el cargo no esta obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la
liberalidad.
Articulo 188º.- Transmisibilidad del cargo
La obligacion de cumplir los cargos impuestos para la adquisicion de un derecho pasa a losherederos del que fue gravado con ellos, a no ser que solo pudiesen ser cumplidos por el, como
inherentes a su persona.
En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisicion del derecho queda sin
efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.
Articulo 189º.- Imposibilidad e ilicitud del cargo
Si el hecho que constituye el cargo es ilicito o imposible, o llega a serlo, el acto juridico subsiste sin
cargo alguno.
TITULO VI - Simulacion del acto juridico
Articulo 190º.- Simulacion absoluta
Por la simulacion absoluta se aparenta celebrar un acto juridico cuando no existe realmente
voluntad para celebrarlo.
Articulo 191º.- Simulacion relativa
Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto
ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de
tercero.
Articulo 192º.- Simulacion parcial
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La norma del articulo 191 es de aplicacion cuando en el acto se hace referencia a datos inexactos
o interviene interposita persona.
Articulo 193º.- Accion de nulidad de acto simulado
La accion para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las
partes o por el tercero perjudicado, segun el caso.
Articulo 194º.- Inoponibilidad de la simulacion
La simulacion no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de
buena fe y a titulo oneroso haya adquirido derechos de titular aparente.
TITULO VII - Fraude del acto juridico
Articulo 195º.- Accion pauliana. Requisitos
El acreedor, aunque el credito este sujeto a condicion o a plazo, puede pedir que se declaren
ineficaces respecto de el los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los
que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del credito. Se presume la existencia
de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar integramente la prestacion
debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Tratandose de acto a titulo oneroso deben concurrir, ademas, los siguientes requisitos:
1.- Si el credito es anterior al acto de disminucion patrimonial, que el tercero haya tenido
conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, segun las circunstancias, haya
estado en razonable situacion de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2.- Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del credito, que el deudor y el
tercero lo hubiesen celebrado con el proposito de perjudicar la satisfaccion del credito del futuro
acreedor. Se presume dicha intencion en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya
existencia habia informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intencion del tercero
cuando conocia o estaba en aptitud de conocer el futuro credito y que el deudor carece de otros
bienes registrados.
Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del credito y, en su caso, la concurrencia de los
requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este articulo. Corresponde al deudor y al tercero la
carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres
suficientes para garantizar la satisfaccion del credito.(*)
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Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la
Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del
Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-
JUS, publicada el 23-0.- 93.
Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la modificacion hecha anteriormente a este
articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-
92.
Articulo 196º.- Onerosidad de las garantias
Para los efectos del articulo 195 , se considera que las garantias, aun por deudas ajenas, son actos
a titulo oneroso si ellas son anteriores o simultaneas con el credito garantizado.
Articulo 197º.- Proteccion al sub adquriente de buena fe
La declaracion de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a titulo oneroso por los
terceros subadquirientes de buena fe.
Articulo 198º.- Improcedencia de la declaracion de ineficacia
No procede la declaracion de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si
esta consta en documento de fecha cierta.
Articulo 199º.- Accion oblicua
El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan
sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de credito pendientes de la declaracion
de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto
ineficaz, sino despues que el acreedor haya sido satisfecho.
Articulo 200º.- Ineficacia de acto juridico gratuito u oneroso
La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarisimo; la de los actos onerosos
como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares
destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.(*)
(*)
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Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la
Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del
Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-
JUS, publicada el 23-0.- 93.
Nota: La Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge la modificacion hecha anteriormente a este
articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-
92.
TITULO VIII - Vicios de la voluntad
Articulo 201º.- Requisitos de error
El error es causa de anulacion del acto juridico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
Articulo 202º.- Error esencial
El error es esencial:
1.- Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la
apreciacion general o en relacion a las circunstancias, debe considerarse determinante de la
voluntad.
2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan
sido determinantes de la voluntad.
3.- Cuando el error de derecho haya sido la razon unica o determinante del acto.
Articulo 203º.- Error conocible
El error se considera conocible cuando, en relacion al contenido, a las circunstancias del acto o a la
calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Articulo 204º.- Rectificacion del acto juridico por error de calculo
El error de calculo no da lugar a la anulacion del acto sino solamente a rectificacion, salvo que
consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
Articulo 205º.- Anulacion del acto juridico por error en el motivo
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El error en el motivo solo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razon
determinante y es aceptado por la otra parte.
Articulo 206º.- Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
La parte que incurre en error no puede pedir la anulacion del acto si, antes de haber sufrido un
perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella
quiso concluir.
Articulo 207º.- Improcedencia de indemnizacion por error
La anulacion del acto por error no da lugar a indemnizacion entre las partes.
Articulo 208º.- Casos en que el error en la declaracion vicia el acto
juridico
Las disposiciones de los articulos 201 a 207 tambien se aplican, en cuanto sean pertinentes, al
caso en que el error en la declaracion se refiera a la naturaleza del acto, al objeto principal de la
declaracion o a la identidad de la persona cuando la consideracion a ella hubiese sido el motivo
determinante de la voluntad, asi como el caso en que la declaracion hubiese sido trasmitida
inexactamente por quien estuviere encargado de hacerlo.
Articulo 209º.- Casos en que el error en la declaracion no vicia el
acto juridico
El error en la declaracion sobre la identidad o la denominacion de la persona, del objeto o de la
naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto o las circunstancias se puede
identificar a la persona, al objeto o al acto designado.
Articulo 210º.- Anulacion por dolo
El dolo es causa de anulacion del acto juridico cuando el engaño usado por una de las partes haya
sido tal que sin el la otra parte no hubiera celebrado el acto.
Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte
que obtuvo beneficio de el.
Articulo 211º.- Dolo incidental
Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto sera valido, aunque
sin el se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuo de mala fe respondera
de la indemnizacion de daños y perjuicios.
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Articulo 212º.- Omision dolosa
La omision dolosa produce los mismos efectos que la accion dolosa.
Articulo 213º.- Dolo reciproco
Para que el dolo sea causa de anulacion del acto, no debe haber sido empleado por las dos partes.
Articulo 214º.- Anulacion por violencia o intimidacion
La violencia o la intimidacion son causas de anulacion del acto juridico, aunque hayan sido
empleadas por un tercero que no intervenga en el.
Articulo 215º.- Intimidacion
Hay intimidacion cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave
en su persona, su conyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o en los bienes de unos u otros.
Tratandose de otras personas o bienes, correspondera al juez decidir sobre la anulacion, segun las
circunstancias.
Articulo 216º.- Criterios para calificar la violencia o intimidacion
Para calificar la violencia o la intimidacion debe atenderse a la edad, al sexo, a la condicion de la
persona y a las demas circunstancias que pueden influir sobre su gravedad.
Articulo 217º.- Supuestos de no intimidacion
La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto.
Articulo 218º.- Nulidad de la renuncia de la accion por vicios de la
voluntad
Es nula la renuncia anticipada a la accion que se funde en error, dolo, violencia o intimidacion.
TITULO IX - Nulidad del acto juridico
Articulo 219º.- Causales de nulidad
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El acto juridico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestacion de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el articulo
1358.
3.- Cuando su objeto es fisica o juridicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilicito.
5.- Cuando adolezca de simulacion absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancion de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo.(*)
8.- En el caso del articulo V del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancion diversa.
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
Articulo 220º.- Alegacion de la nulidad
La nulidad a que se refiere el articulo 219 puede ser alegada por quienes tengan interes o por el
Ministerio Publico.
Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmacion.
Articulo 221º.- Causales de anulabilidad
El acto juridico es anulable:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacion.
3.- Por simulacion, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.
Articulo 222º.- Efectos de la nulidad por sentencia
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El acto juridico anulable es nulo desde su celebracion, por efecto de la sentencia que lo declare.
Esta nulidad se pronunciara a peticion de parte y no puede ser alegada por otras personas que
aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.
Articulo 223º.- Nulidad de acto plurilateral
En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos
vayan dirigidas a la consecucion de un fin comun, la nulidad que afecte al vinculo de una sola de
las partes no importara la nulidad del acto, salvo que la participacion de ella deba considerarse
como esencial, de acuerdo con las circunstancias.
Articulo 224º.- Nulidad parcial
La nulidad de una o mas de las disposiciones de un acto juridico no perjudica a las otras, siempre
que sean separables.
La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando estas sean sustituidas
por normas imperativas.
La nulidad de la obligacion principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de
estas no origina la de la obligacion principal.
Articulo 225º.- Acto y documento
No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto
aunque el documento se declare nulo.
Articulo 226º.- Incapacidad en beneficio propio
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, salvo
cuando es indivisible el objeto del derecho de la obligacion comun.
Articulo 227º.- Anulabilidad por incapacidad relativa
Las obligaciones contraidas por los mayores de dieciseis años y menores de dieciocho son
anulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorizacion necesaria.
Articulo 228º.- Repeticion del pago al incapaz
Nadie puede repetir lo que pago a un incapaz en virtud de una obligacion anulada, sino en la parte
que se hubiere convertido en su provecho.
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Articulo 229º.- Mala fe del incapaz
Si el incapaz ha procedido de mala fe ocultando su incapacidad para inducir a la celebracion del
acto, ni el, ni sus herederos o cesionarios, pueden alegar la nulidad.
TITULO X - Confirmacion del acto juridico
Articulo 230º.- Confirmacion explicita
Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien
corresponda la accion de anulacion mediante instrumento que contenga la mencion del acto que se
quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestacion expresa de confirmarlo.
Articulo 231º.- Confirmacion por ejecucion total o parcial
El acto queda tambien confirmado si la parte a quien correspondia la accion de anulacion,
conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que
inequivocamente pongan de manifiesto la intencion de renunciar a la accion de anulabilidad.
Articulo 232º.- Formalidad de la confirmacion
La forma del instrumento de confirmacion debe tener iguales solemnidades a las establecidas para
la validez del acto que se confirma.
DEL ACTO JURÍDICO
Artículo 140 .- El acto jurídico es la libre manifestación de voluntaddestinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Artículo 140a.- Para la validez del acto jurídico se requiere:
1. ue el sujeto tenga !lena ca!acidad de ejercicio, salvo los casosde exce!ción !revistos en la le", " est# legitimado !ara celebrarlo.
$. ue la relación jurídica sea lícita.
%. ue cuando recaiga sobre bienes, servicios o abstenciones, seanfísicamente !osibles, determinados o determinables, " susce!tiblesde tr&fico jurídico.
'. ue su finalidad sea lícita.
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(. ue se cum!la la formalidad que, bajo sanción de nulidad,establece la le".
Fundamentac!n " #ro$ue%ta de &u'com%!n(
)omo !uede a!reciarse, se mantiene la noción de acto jurídico contenida en el art. 1'*, !ero se !ro!onen enmiendas en
cuanto a los requisitos de validez, los cuales, adem&s de la manifestación de voluntad que es la esencia misma del acto jurídico, son enumerados en ( incisos " no en ' como lo +ace la norma vigente.
En el inc. 1, se +a considerado mas !ro!io +acer referencia al sujeto " no al agente, !ues ex!resa mejor el conce!toutilizado !or el )ódigo !ara +acer referencia a la !ersona, sea natural o jurídica. dem&s, se +a consideradoindis!ensable que el sujeto no sólo sea ca!az sino que tenga la necesaria justificación legal !ara celebrar el acto jurídico.
En el inc. $ se +a eliminado la referencia al objeto, !or las dificultades que este requisito genera al ser uno de losconce!tos mas oscuros " confusos de los vinculados a los actos jurídicos. as dificultades !ara la a!licación de esteconce!to radican, fundamentalmente, en que siendo requisito de validez !ara la generalidad de los actos jurídicos, con osin contenido !atrimonial, en estos ltimos es sumamente di fícil determinar su objeto. Por ello, como todo acto jurídico dacreación a una relación jurídica, o la regula, o la modifica o la extingue, se +a o!tado !or considerar la relación jurídicacomo requisito de validez, siem!re que ella sea lícita " jurídicamente !osible.
El inc. % com!lementa al inc. $, en cuanto a la elininación del objeto. En #l se establece que sólo cuando el acto jurídicorecaiga sobre bienes o servicios, #stos deben ser jurídicamente !osibles ", en su caso, físicamente !osibles,
determinados o determinables, " susce!tibles de tr&fico jurídico. /e este modo, el requisito de validez contenido en elinc. % que se !ro!one sólo lo ser& cuando se trate de actos jurídicos con contenido !atrimonial " cu"o objeto - "a sinmencionarse - est# constituído !or bienes o servicios, con lo que se atena la generalidad a!odíctica del actual inc. $.
El inc. ' se !ro!one la sustitución del tenor del actual inc. %. 0e +a considerado de ma"or conveniencia una fórmula queno deje dudas en cuanto a la finalidad lícita que se !ersigue con la celebración del acto jurídico. Por ello se +a o!tado !or una fórmula que objetiva el requisito al requerir que el !ro!ósito !ara el que se celebra el acto " sus efectos sean
necesariamente corformes al ordenamiento legal.
En el inc. ( se !ro!one la sustitución del actual inc. ' +aci#ndose !recisiones que se consideran necesarias. a0ubcomisión estima mas a!ro!iado el uso del vocablo )ormaldad , en razón de su ma"or sentido si se tiene enconsideración que no !uede +aber acto jurídico sin forma, desde que #sta es la manera como se manifiesta la voluntad, " que denota de manera mas !recisa el sentido de la formalidad !rescrita !or la norma legal. /e este modo, el requisito dela formalidad consiste en el cum!limiento de la formalidad establecida !or normas im!erativas o cuando la le" la exigebajo sanción de nulidad.
El inc. ( que se !ro!one reserva la sanción de nulidad como atribución exclusiva de la le" ", !or ello, !ro!one unaim!ortante salvedad en cuanto a la ineficacia del acto cuando la sanción legal est& referida a ella o la misma le" legitimea los interesados a acordar !reviamente la formalidad del acto que van a celebrar, !actando su ineficacia en el su!uestode que la formalidad no sea cum!lida.
Artículo 140.- El acto Jurídco e% la man)e%tac!n de *oluntad de%tnada a crear+ re,ular+ mod)car o etn,urrelacone% urídca%. #ara %u *alde/ %e reuere(
1. ue el %ueto %ea ca$a/ " le,tmado.
2. ue la relac!n urídca %ea lícta " urídcamente $o%'le.
3. ue cuando reca,a %o're 'ene% o %er*co% %to% %ean urídcamente "+ en %u ca%o+ )í%camente $o%'le%+determnado% o determna'le%+ " %u%ce$t'le% de tr5)co urídco.
4. ue %u $ro$!%to " %u% e)ecto% %ean lícto%.
6. ue %e cum$la la )ormaldad ue la le" e%ta'le/ca m$erat*amente+ o 'ao %anc!n de nuldad+ %al*o ue la le" e%ta'le/ca o $ermta $actar %u ne)caca.
Artículo 141..- 1. a manifestación de voluntad !uede ser ex!resao t&cita.
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$.Es ex!resa cuando se formula oralmente, !or escrito, o !orcualquier otro medio directo. Es t&cita cuando se infiereindubitablemente de acttude% o de circunstancias decom!ortamiento, que revelan su existencia " contendo.
%. o se considera la manifestación t&cita cuando la le" exige quesea ex!resa o cuando el %ueto formula reserva o declaración encontrario.
4. &e con%dera ue )alta la man)e%tac!n de *oluntad cuandoel %ueto emte la declarac!n %n $ro$!%to *nculanteo%ten%'le+ %ometdo a *olenca )í%ca o e%tando $r*ado ded%cernmento $or una cau%a $a%aera. 2ambi#n se considerafalta de manifestación de voluntad la re%er*a mental " lantenc!n no declarada.
Fundamentac!n " #ro$ue%ta de la &u'com%!n(
os !&rrafos del art. 1'1, como ocurre con otros artículos, +an sido enumerados en razón de que se +an adicionado dos
!&rrafos.
En el !&rrafo 1 se +an introducidos dos cambios !or razones gramaticales " de ajustes de redacción, !rocurando unarelación de simetría entre las nociones de manifestación ex!resa " de manifestación t&cita que la norma actual contiene. dem&s, se +a considerado necesario !ro!oner que en la manifestación t&cita no sólo es im!rescindible que se revele laexistencia de la voluntad sino tambi#n el contenido de la manifestación.
En el !&rrafo $ se +a considerado de ma"or !recisión en relación al requisito de la manifestación t&cita el que la le" noexija que la manifestación %ea ex!resa. a !ro!uesta de introducción del vocablo %ueto se ex!lica en la necesidad de launiformidad de la terminología " !or lo ex!uesto en relación a la !ro!uesta modificatoria del inc. 1 del art. 1'*.
El !&rrafo % se +a !uesto en los casos de ausencia de manifestación de voluntad considerando las que se +acen sin !ro!ósito vinculante, sea !or extrema cortesía o con !ro!ósito jocoso. Pero, adem&s, se toma !artido res!ecto a la
violencia física, en el sentido que determina ausencia absoluta de manifestación de voluntad, así como tambi#n los casosen que el sujeto quede !rivado de discernimiento !or causa !asajera.
El !&rrafo ' quiere enfatizar la irrelevancia de la reserva mental " de las intenciones no declaradas.
Artículo 141.- 1. La man)e%tac!n de *oluntad $uede %er e$re%a o t5cta. E% e$re%a cuando %e )ormulaoralmente+ $or e%crto+ o $or cualuer otro medo drecto. E% t5cta cuando %e n)ere ndu'ta'lemente deacttude% o de crcun%tanca% de com$ortamento ue re*elan %u e%tenca " contendo.
2. 7o $uede con%derar%e ue e%te man)e%tac!n t5cta cuando la le" e,e ue %ea e$re%a o cuando el %ueto)ormula re%er*a o declarac!n en contraro.
3. &e con%dera ue )alta la man)e%tac!n de *oluntad cuando el %ueto la emte %n $ro$!%to *nculante+
%ometdo a *olenca )í%ca o e%tando $r*ado de d%cernmento $or una cau%a $a%aera.
4. &on rrele*ante% la% re%er*a% mentale% " la% ntencone% no declarada%.
TITULO II
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/E 0 FOR8ALIDADE& /E )23 4567/7)3.
Artículo 143.- 1. )uando no %e 9a"a e%ta'lecdo una )ormaldad e%$ecí)ca, $uede u%ar%e la )orma *er'al o la )ormaldad ue%e ten,a $or con*enente.
2. La )ormaldad e%t$ulada $or e%crto $ara un acto )uturo+con%ttu"e reu%to de e)caca de %te " el :nco medo
$ro'atoro de %u e%tenca.
3. El acto urídco ue re,ula+ mod)ca o etn,ue otroanterormente cele'rado+ de'e o'%er*ar la% )ormaldade%e%ta'lecda% $or la le" o $or la% $arte% $ara la *alde/ oe)caca del $rmero+ re%$ect*amente.
4. La% $arte% $ueden com$eler%e recí$rocamente elcum$lmento de la% )ormaldade% con*enconalmentereuerda%.
6. Cuando no e%ta )ormaldad le,almenteo con*enconalmente d%$ue%ta+ $ueden acredtar%e lacele'rac!n " contendo del acto urídco $or cualuer medo
$ro'atoro+ $ero no %er5n %u)cente%+ $or %í %olo%+ lo%%uced5neo% de medo% $ro'atoro%. & %e 9u'era cele'rado
$or e%crto+ el n%trumento re%$ect*o $re*alecer5 %o're todo%
lo% otro% medo% $ro'atoro%.
;. ueda o'l,ada a ndemn/ar la $arte ue nde'damenteomta o m$da la o'%er*anca de la )ormaldad reuerda.
Fundamentac!n " #ro$ue%ta de la &u'com%!n
a 0ubcomisión +a considerado la existencia de vacíos en el tratamiento que el )ódigo )ivil dis!ensa a la formalidad de los actos jurídicos, !or lo que !retende integrarlos !ro!oniendo que se legisle en el art. 1'% sobre as!ectos que considera !ertinentes a laformalidad no establecida !or la le", reservando los as!ectos relativos a la formalidad !rescrita !or la le" !ara ser tratados en el art.1''.
El !&rrafo 1 sólo se limita a modificar el tenor de la norma vigente !ara acentuar su car&cter de norma !ermisiva.
El !&rrafo $ es concordante con la !ro!uesta contenida en el texto sustitutorio del inc. ' del art. 1'* " que se !resenta como inc. (.Est& tomado del art. 1'11 del )ódigo, !ero con la salvedad de que siendo la sanción de nulidad atributo de la le" se le da a laformalidad !actada de manera antici!ada el caracter de requisito no de validez sino de eficacia. /e ace!tarse esta !ro!uesta,deber& sustituir al acotado art. 1'11.
El !&rrafo % est& tomado del art. 1'1%. a 0ubcomisión estima que la norma debe ser ubicada con las que legislan la formalidad delos actos jurídicos ", !or eso, la !ro!uesta, de ace!tarse, deber& sustituir al art. 1'1%, m&xime si, en concordancia con la noción deacto jurídico contenida en el art. 1'*, el tenor !ro!uesto es de ma"or com!rensión que el de la norma que !retende sustituir. Enefecto, como !uede a!reciarse, no sólo se !one en el caso de la modificación de la relación jurídica generada !or el acto jurídico
anteriormente celebrado, sino tambi#n en el de su regulación o en el de su extinción, !recisando que la eficacia del acto queda
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su!editada a la observancia de las formalidades que !ara ese acto establecía la le" !ara su validez o las !artes la +abían acordado !ara su eficacia.
El !&rrafo ' est& tomado del art. 1'1$ ", de ser ace!tado, deber& sustituirlo. a !ro!uesta sustitutoria sim!lifica el tenor de la normavigente " no re!roduce la modificación introducida !or el )ódigo Procesal )ivil en cuanto a la via !rocesal en la que debentramitarse las !retensiones de las !artes !ara el cum!limiento de las formalidades.
El !&rrafo (, que constitu"e una innovación, +a !revisto la !rueba de la existencia " del contenido del acto no sólo cuando la le" no
establece la formalidad, sino tambien cuando las !artes no la convinieron. Para tal fin los interesados !ueden +acer uso de losmedios !robatorios que consideren idóneos, " an de los suced&neos !ero sin #stos !uedan ser suficientes !or si mismos.
rtículo 1'%.- 1. )uando la le" no establece una formalidad es!ecífica, !uede usarse la que se tenga !or conveniente.
$. 0e !resume que la formalidad esti!ulada !or escrito !ara un acto futuro, constitu"e requisito de eficacia de #ste.
%. a eficacia del acto jurídico que regula, modifica o extingue otro anteriormente celebrado, queda su!editada a la observancia delas formalidades establecidas !or la le" o !or las !artes !ara la validez o eficacia del !rimero.
'. as !artes !ueden com!elerse recí!rocamente el cum!limiento de las formalidades legal o convencionalmente requeridas.
(. )uando no exista formalidad legal o convencionalmente dis!uesta, !uede acreditarse la celebración " contenido del acto jurídico !or cualquier medio !robatorio, !ero no ser&n suficientes !or si mismos los suced&neos de medios !robatorios.
Artículo 144. -
1. 0i la formalidad est& dis!uesta !or la le" bajo sanción de nulidad,constitu"e requisito !ara la validez del acto, adem&s de ser el nicomedio !robatorio de su existencia.
$. )uando la le" im!one una )ormaldad " no %ancona con nuldad %u no'%er*anca+ el acto e% *5ldo. &n em'ar,o+ dc9a)ormaldad con%ttu"e el :nco medo de $rue'a de la
e%tenca del acto.)omo "a se +a advertido, la !ro!uesta modificatoria del art. 1'' !retende legislar sobre la formalidad im!uesta !or la le", dandocabida tanto a la formalidad ad !robationem como la formalidad ad solemnitatem, ", con ella, una com!rensión que la norma envigor no tiene.
El !&rrafo 1 esta referido a la formalidad ad !robationem " !recisa que es la que se constitu"e en el nico medio !robatorio de laexistencia del acto.
El !&rrafo $ est& referido a la formalidad ad solemnitatem " !recisa que cuando ella est& dis!uesta !or la le" bajo sanción denulidad se constitu"e en un requisito de validez del acto jurídico.
TITULO III
DE LA RE#RE&E7TACIO7
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considerado !ertinente formular una recomendación !ara que en la revisión del referido contrato se elimine lo relativo al mandatocon re!resentación ", res!ecto al mandato sin re!resentación, se omita la utilización del vocablo 8re!resentación8 " se le sustitu"a !or la ex!resión que la 0ubcomisión a la que le corres!onde estime el adecuado.
Artículo 146 .- El acto jurídico !uede ser cele'rado mediantere!resentante, salvo dis!osición contraria de la le". a facultad de
re!resentación la otorga el interesado.Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
0e +a !referido cambiar la ex!resión 8realizado8 utilizada !or la norma vigente " !ro!oner las de 8celebrado8 " 8ejecutado8, !ues losactos jurídicos mas que realizarce se celebran ", como consecuencia de su celebración, se ejecutan, +abi#ndoose numerado los !&rrafos.
En el !&rrafo $ se am!lia el conferimiento de la facultad de re!resentación a la que se origine en una resolución judicial, integrando,de este modo, un vacío del )ódigo.
Artículo 14= .- 1. &al*o d%$o%c!n le,al en contraro+ e% ne)ca/ el acto de otor,amento de la re$re%entac!n ue noo'%er*e la% m%ma% o ma"ore% )ormaldade% ue la% e,da% $ara lo% acto% $ara lo% cuale% %e con)ere.
2. La o'%er*anca de la )ormaldad reuerda $ara el acto de a$oderamento ue %e cum$la de%$u% de la cele'rac!n delacto $ara el ue )ue con)erdo+ %urte lo% e)ecto% de la rat)cac!n.
Artículo 14=.- El !oder de re!resentación debe constar !or escrito con lafirma del interesado legalizada notarialmente, bajo sanción de nulidad.
Esta formalidad no es requerida !ara los actos ordinarios de la vidacotidiana.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
0e trata de una norma cu"a !ro!uesta tiene la finalidad de integrar un vacío im!ortante, !ues en el )ódigo no se +a !revistoformalidad !ara el acto de otorgamiento de la re!resentación, salvo casos es!eciales como el de la re!resentación !ara dis!oner ogravar los bienes del re!resentado, conforme al art. 1(9 vigente.
a norma que se !ro!one !lantea, en el !&rrafo 1 " como regla general, que, a falta de dis!osición legal en contrario, sea ineficaz el acto de otorgamiento de la re!resentación si !ara su celebración no se observan las mismas o ma"ores formalidades que las !rescritas !ara los actos !ara los cuales se confiere. /e este modo, al integrarse el vacío se +ace innecesario mantener el art. 1(9,
!or lo que la !ro!uesta inclu"e su eliminación.
)on el criterio de que uno es el acto de otorgamiento de la re!resentación " otro, el del a!oderamiento, el !&rrafo $ !ro!one que elotorgamiento del !oder con !osterioridad a la celebración del acto !ara el que se confirió la re!resentación surte un efectoratificatorio.
rtículo 14> .- El acto jurídico celebrado o eecutado !or el re!resentante dentro de los límites de las facultades que se le+a"an conferido, !roduce efecto directamente res!ecto del re!resentado. o a!robado;
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
El art. 1'< da contenido a la norma del art. 19* vigente, conforme al reordenamiento que se +a establecido, !ues esta normacorres!onde a la re!resentación directa con !oder. En consonancia con la modificación introducida al ar t. 1'(, la norma !ro!uestada cabida a la ex!resión 8ejecutado8.
rtículo 14?.- En el eercco de la re$re%entac!n+ el re!resentante de'er5 ex!resar que !rocede en nombre del re!resentado ",si fuere requerido, acreditar sus facultades.o a!robado;
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
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El art. 1'= da contenido a la norma del art. 19' vigente, el que +a sido reordenado en razón de que tambien regula lare!resentación directa con !oder. a !ro!uesta trae tambien un cambio en la redacción.
rtículo 160 . - 1. )uando son varios los re!resentantes se !resume quelo son indistintamente, salvo que ex!lícitamente se establezca queactuar&n conjunta o sucesivamente, o que est#n es!ecíficamente
designados !ara actos diferentes.
2. Trat5ndo%e de re$re%entac!n %uce%*a no *nculada a un acto urídco determnado+ la actuac!n autor/ada del %e,undore$re%entante dea %u'%%tente% la% )acultade% del anteror+ %al*od%$o%c!n en contraro.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
a misma finalidad del reordenamiento +a llevado a reubicar el art. 1'> vigente como art. 1(*, !orque tambien se t rata dere!resentación directa mediante una !luralidad de re!resentantes.
a norma !ro!one algunos ajustes de redacción en razón del efectuado en el art. 1'( " utili za la ex!resión 8ex!lícitamente8 !orconsiderarla de ma"or !ro!iedad.
El !&rrafo $ es una innovación. a 0ubcomisión lo estima necesario !ara evitar confusiones o una inter!retación equívoca de lodis!uesto !or el art. 1(1 vigente a!licada a la figura de la re!resentación sucesiva.
Artículo 161.- En la re$re%entac!n conunta lo% re$re%entante% uecele'ren o eecuten el acto %on re%$on%a'le% concurrentemente)rente al re$re%entado.
rtículo 1($ antes 19%;.- E% *5ldo el $acto e$re%o entre
re$re%entado% $or el cual la re*ocac!n del $oder otor,ado $or*aro% de ello% $ara un a%unto de nter% com:n no $roduce e)ecto% no e% real/ada $or todo%.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
)on el mismo criterio reordenador, la norma !ro!uesta reubica el art. 1'< !ero modificando integramente su tenor. a 0ubcomisiónestima necesario +acer la !recisión de que en la re!resentación !lural la res!onsabilidad de todos los re!resentantes la determinala re!resentación conjunta, razón !or la cual la norma !ro!uesta considera que dic+a res!onsabilidad sea solidaria.
rtículo 163.- 1. El $oder ue no e%$ec)ca )acultade% %!locom$rende acto% de admn%trac!n.
2. En la duda %o're lo% alcance% de la% )acultade%+ %ta% %eentender5n re%trct*amente.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
)omo se +a advertido anteriormente, uno es el acto de otorgamiento de la re!resentación " otro el del conferimiento del !oder,razón !or la cual la norma que antecede se ocu!a del acto del a!oderamiento, conforme a lo que +emos venido a considerar comore!resentación directa con !oder, regulando los alcances del !oder " sustitu"endo al art. 1((.
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)omo !uede a!reciarse, se elimina la distinción del !oder en general " es!ecial " se !recisa, en el !&rrafo 1, que el !oder que noes!ecifica facultades sólo com!rende os actos de administración ", en el !&rrafo $, que el !oder con facultades es!ecíficas sólo eseficaz !ara los actos !ara los cuales se confiere.
El !&rrafo %, en la duda, debe conducir a una inter!retación restrictiva.
rtículo 163.- 2rasladado a Personas;
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
)omo consecuencia del reordenamiento del articulado al art. 19> vigente se le ubica en el art. 1(%, !or cuanto el re!resentante legal debe actuar siem!re a nombre " en inter#s de su re!resentado, esto es, ejercitando una re!resentación directa.
a 0ubcomisión +a estimado conveniente +acer algunas !recisiones en cuanto a que se trata de re!resentación de inca!aces " quela autorización debe ser judicial " ex!lícita.
?a considerado conveniente tambien +acer otras !recisiones, como la que se !lantea en el inc. a, a fin de que la autorización !arael acto de dis!osición o de gravamen tenga una relativa trascendencisa !atrimonial. El mismo criterio sustenta la !ro!uesta quecontiene el inc. b, en relación a la celebración de transacciones.
tendiendo al nomen iuris establecido !or la e" @eneral de rbitraje, el inc. c +ace referencia al convenio arbitral " !recisa que laautorización judicial se requiere sólo !ara los arbitrajes de conciencia.
)on una finalidad !ractica, se +a adicionado un !&rrafo, que queda signado como $, a fin de que la autorización judicial !uedacom!render varios actos jurídicos vinculados entre si.
rtículo 164.- 1. El re!resentante debe desem!eAar !ersonalmente lo%acto% $ara lo% cuale% %e le 9a con)erdo la re$re%entac!n. #uededele,ar %u% )acultade%+ total o $arcalmente+ 'ao %ure%$on%a'ldad+ %al*o ue %e le 9a"a $ro9'do e$líctamente la)acultad de dele,ar.
2. La dele,ac!n e% re*oca'le.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
!artir de este numeral " manteniendo el reordemaniento, la 0ubcomisión +a estimado !ertinente considerar lo relativo al ejerciciode la re!resentación. Por ello, se !ro!one reubicar la norma del art. 1(> vigente con la !recisión que se formula en la !ro!uesta, nosólo derivada del cambio en la redacción sino en el tratamiento de la 8sustitución8.
El criterio de la 0ubcomisión +a sido la de !lantear la figura de la delegación de la re!resentación que el re!resentante !uede +acerad nutum, salvo que se le +a"a !ro+ibido de manera ex!lícita.
rtículo 166 .- 1. 7o $rocede la %u%ttuc!n de )acultade%+ %al*o ue el re$re%entado lo 9a"a autor/ado e$líctamente.
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$. El re!resentante queda exento de toda res!onsabilidad cuando +acela sustitución en la !ersona que se le designó.
%. 0i el re!resentado no seAaló la !ersona del sustituto, !ero autorizó alre!resentante a nombrarlo, #ste es res!onsable !or los actos de sustituto
cuando incurre en cul!a inexcusable en la elección.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
El numeral que se !ro!one, en su !&rrafo 1, establece la !ro+ibición de sustituir la re!resentación, salvo facultad que le +a"a sidootorgada de manera ex!lícita. 0e diferencia, así, la delegación de la sustitución, tratada en la !ro!uesta contenida en el art. anterior.
El !&rrafo $ re!roduce literalmente, en !arte, el art. 1(< vigente, !ero com!lementado !or el !&rrafo % que modifica el tenor de laacotada norma vigente, cu"a !ro!uesta se formula en la consideración de que le da ma"or claridad a la norma.
rtículo 16; .- El re!resentante !uede revocar la sustitución, así comoreasumir el !oder si es que +a sido facultado !ara ello.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
El numeral que se !ro!one modifica el art. 1(= vigente cvon el mismo criterio del reordenamiento, !ero introduciendo una !recisiónim!ortante dentro de la diferenciación trazada en cuanto a la delegación " la sustitución de la re!resentación " d&ndole a la normauna claridad de la adolecía.
rtículo 16= .- El acto jurídico celebrado !or uen %e atr'u"ere$re%entac!n %n tenerla o excediendo los límites de las facultadesque se le +ubiere conferido o viol&ndolas, es ineficaz re%$ecto delre!resentado, sin !erjuicio de las res!onsabilidades que resulten frente a#ste " a terceros.
Fundamentac!n de #ro$ue%ta(
)on el numeral !recedente se incicia el tratamiento de la re!resentación directa sin !oder, reubicando la dis!osición del art. 191vigente dentro del criterio de reordenamiento del !resente 2ítulo. Pero tambien se reordena la norma vigente, eliminando susegundo !&rrafo e integr&ndolo a un sólo !&rrafo, !ara darle una ma"or generalidad a la figura de la re!resentación sin !oder.
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rtículo 1(, el acto jurídico !uede ser ratificado !or el re!resentado observando la )ormaldad uecorre%$onda !ara su celebración.
2. a ratificación tiene efecto retroactivo, !ero no $erudca el derec9ode auel con uen el re$re%entado 9u'era contraído o'l,acone%.
3. El ue act:a como re$re%entante %n %erlo o con )acultade%n%u)cente% o *ol5ndola%+ " el tercero ue 9u'eran cele'rado elacto urídco+ no $odr5n dearlo %n e)ecto %n ante% 9acer %a'er al
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re$re%entado la cele'rac!n del acto+ uen $odr5 rat)carlo dentrode lo% de/ día% %,uente% de not)cado )e9acentemente.
4. La rat)cac!n dea a %al*o la $reten%!n ndemn/atora ue $udera corre%$onder.
6. a facultad de ratificar se transmite a los +erederos.
rtículo. 1(=.- El acto jurídico es anulable si la voluntad del re!resentante+ubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuesetotal o !arcialmente determinado, de modo !revio, !or el re!resentado, el acto es anulable solamente si la voluntad de #ste fuera viciada res!ectode dic+o contenido.
rtículo 19*.- El de$endente ue act:a en e%ta'lecmento% a'erto%
al $:'lco tene la re$re%entac!n del $rnc$al !ara los actos queordinariamente se realizan en ellos " ue corre%$ondan a la )unc!nue eecuta el de$endente.
Artículo 1;1.- 1. Es anulable el acto jurídico que el re!resentanteconclu"e consigo mismo, en nombre !ro!io o como re!resentante deotro, a menos que la le" lo !ermita, que el re!resentado lo +ubieraautorizado es!ecíficamente, o que el contenido del acto jurídico +ubierasido determinado de modo que exclu"a la !osibilidad de un conflicto deintereses.
$. El ejercicio de la $reten%!n le corres!onde al re!resentado.
rtículo 19$.- 1. La re$re%entac!n $uede %er revocada en cualquiermomento.
2.- E% ne)ca/ ante tercero% la re*ocac!n ue no o'%er*a cuandomeno% la m%ma )ormaldad utl/ada $ara otor,ar la re$re%entac!n.
rtículo 19% antes 19';.- 2exto vigente del art. 1(1;
rtículo 19' antes 19(;.- texto vigente del 1($;
0e reem!laza contratos !or actos jurídicos.
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rtículo 19( antes 199;.- 1. #uede e%ta'lecer%e la rre*oca'ldad dela re$re%entac!n cuando %e otorga en inter#s comn del re!resentado" del re!resentante, o en nter% de un tercero.
2. El $la/o del $acto de rre*oca'ldad de'e %er determnado. A )alta
de $acto+ el $la/o e% de un a@o.
rtículo 199 antes 19>;.- 1. El re!resentante !uede renunciar a lare!resentación.
2. La renunca %urte e)ecto de%de ue le e% comuncada alre$re%entado $or e%crto de )ec9a certa o de%de ue e% n%crta enel Re,%tro #:'lco corre%$ondente.
3. #ara n%cr'r la renunca 'a%ta e%crto del renuncante con )rma
notaralmente cert)cada.
DE LA I7TER#RETACIO7 DEL ACTO JURIDICO
rtículo 19
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con la% crcun%tanca% tal d%$o%c!n $ueda ra/ona'lementea$lcar%e.
3. El acto urídco " cada una de %u% d%$o%cone% de'ennter$retar%e en el %entdo en ue $uedan tener al,:n e)ecto " no en
auel %e,:n el cual no tendrían nn,uno.