artículo 108.- homicidio calificado-asesinato

3
Artículo 108.- HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; La ferocidad de matar denota mayor reprochabilidad en la actitud interna del agente, agravando la culpabilidad personal. Básicamente, se desvalora aquí la formación de la voluntad, reprobándose el agente el móvil irracional que le impulsa y mueve a matar, la motivación fútil que conduce a quitar la vida a un semejante. Así, se suele señalar que mata por ferocidad quien quita la vida a otro por motivos nimios o insignificantes o por móviles vanos o triviales, sin explicación aparente. Destaca aquí la poca monta del motivo, por tanto la desvaliosidad del móvil EJEMPLO: Expediente 3456-94 Lima de Fecha 10/04/95 Ejecutoria Suprema Sala Penal Suprema; “El encausado antes nombrado disparó con su arma de fuego contra la agraviada produciendo su muerte, por el solo hecho de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el poco valor y sentimiento por la vida humana que siendo esto así, la conducta del encausado se encuentra en los previsto por el artículo 108 del Código Penal.” 2. Para facilitar u ocultar otro delito La agravante de matar para facilitar otro de delito denota también mayor reprochabilidad en la actitud interna del agente, en virtud a la cual se desaprueba con mayor intensidad a quién comete un homicidio con la finalidad de posibilitar el ulterior hecho punible. Es decir la mayor desaprobación reside en que no solamente se mata al otro, sino que esa muerte es utilizada como medio para procurar otro hecho punible (el delito fin); la vida del ser humano en la mente del agente es solo un obstáculo que entorpece la finalidad directiva última, destruirla significa allanar y simplificar sus propósitos criminales. EJEMPLO:

Upload: rodhya-tezka

Post on 14-Dec-2014

402 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Artículo 108.- HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO

Artículo 108.- HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

La ferocidad de matar denota mayor reprochabilidad en la actitud interna del agente, agravando la culpabilidad personal. Básicamente, se desvalora aquí la formación de la voluntad, reprobándose el agente el móvil irracional que le impulsa y mueve a matar, la motivación fútil que conduce a quitar la vida a un semejante. Así, se suele señalar que mata por ferocidad quien quita la vida a otro por motivos nimios o insignificantes o por móviles vanos o triviales, sin explicación aparente. Destaca aquí la poca monta del motivo, por tanto la desvaliosidad del móvil

EJEMPLO:

• Expediente Nº 3456-94 Lima de Fecha 10/04/95 Ejecutoria Suprema Sala Penal Suprema; “El encausado antes nombrado disparó con su arma de fuego contra la agraviada produciendo su muerte, por el solo hecho de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el poco valor y sentimiento por la vida humana que siendo esto así, la conducta del encausado se encuentra en los previsto por el artículo 108 del Código Penal.”

2. Para facilitar u ocultar otro delito

La agravante de matar para facilitar otro de delito denota también mayor reprochabilidad en la actitud interna del agente, en virtud a la cual se desaprueba con mayor intensidad a quién comete un homicidio con la finalidad de posibilitar el ulterior hecho punible. Es decir la mayor desaprobación reside en que no solamente se mata al otro, sino que esa muerte es utilizada como medio para procurar otro hecho punible (el delito fin); la vida del ser humano en la mente del agente es solo un obstáculo que entorpece la finalidad directiva última, destruirla significa allanar y simplificar sus propósitos criminales.

EJEMPLO:

• Expediente Nº 4647 – 95- Lambayeque de Fecha 25/01/96 Ejecutoria Suprema Sala Penal Suprema; “El acusado intervino al agraviado para robarle y al recibir resistencia efectuó un disparo con el arma que portaba, matándolo. En el presente caso se suscita un concurso real de delitos por cuanto concurren dos acciones o hechos - matar para facilitar o ocultar otro delito y robar a mano armada – que constituyen cada uno un delito autónomo , esto es, el de homicidio calificado y robo agravado. El hecho de matar para facilitar u ocultar otro delito constituye una circunstancia agravante del delito de homicidio , correspondiendo sancionar el agente por ambos delitos , imponiéndose la pena del delito más grave de conformidad con lo previsto en el artículo 50’’

3. Con gran crueldad o alevosía

La muerte con gran crueldad hace básicamente más disvaliosa la conducta homicida por la forma de comisión del delito. La esencia de la agravante de la gran crueldad es la prolongación innecesaria del sufrimiento físico (pero también psíquico o moral) de la víctima, que hace más

Page 2: Artículo 108.- HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO

doloroso el proceso de su muerte. Quien ocurre en esta agravante comete el homicidio de modo tal que merced al procedimiento utilizado o a los instrumentos o a los instrumentos empleados, hace padecer excesivo dolor a la víctima, el cual prolonga desde los primeros ataques hasta que se consuma el delito. El agente aplica aflicciones y padecimientos inhumanos innecesarios, añadidos a un simple homicidio, que hacen más intenso el sufrimiento en la victima (v.gr, torturas o tormentos).

EJEMPLO:

• Expediente Nº 6218 – 97 Cusco de Fecha 03/04/98 Sentencia Sala Penal Suprema; “Del análisis de las diligencias se colige que el homicidio calificado con el agravante de gran crueldad se encuentra debidamente acreditado siendo la causa de la muerte traumatismo encéfalo.- craneano grave, asfixia, y policontusión ; medio probatorios que permiten establecer que los sujetos activos produjeron la muerte de los agraviados acrecentándoles deliberadamente su sufrimiento personal, al causarles, con las lesiones producidas durante el interrogatorio preliminar a su muerte e incineración , un dolor físico innecesario.

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas

La muerte mediante fuego o explosión hace básicamente más disvaliosa la conducta homicida por el medio empleado. Pu3es la agravante se funda en que, además de extinguir la vida de un ser humano, ello se hace utilizando unos medios homicidas con aptitud para poner en peligro la vida o la salud de terceras personas. La conducta homicida, entonces, debe trascender a la víctima individual y perturbar la seguridad de bienes jurídicos principales pertenecientes a terceras personas. Por tanto, no basta solo matar por fuego o explosión, sino que es necesario comprobar la aptitud para producir un peligro común del medio homicida (lógicamente, tampoco basta acreditar solo esto último, es necesario que efectivamente se mate al alguien por fuego, explosión u otro medio de similares efectos).

EJEMPLO:

• Expediente N° 5227-99. Arequipa fecha del 18/04/2000. Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Suprema; “Se atribuye al encausado haber causado un incendio en la habitación que compartía con su cónyuge, produciéndole graves quemaduras y su posterior muerte. Si infiere de autos que el procesado dolosamente roció gasolina al pie de la cama y le predio fuego con una colilla de cigarro, permaneciendo sin prestar ayuda a su cónyuge, permitiendo su deceso”.

5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones.

• Si la víctima es miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones. Es una agravante objetiva y subjetiva (es necesario que tenga conocimiento de la condición de la persona como policía, juez, etc.). Si el sujeto pasivo es uno de estos sujetos, pero el sujeto activo no tenía forma de saber esto, entonces se configura un error en la agravante, y esta no se aplica, configurándose solo un homicidio simple.