art. 25 y 26 lccdf

10
LEY DE CULTURA CIVICA DEL DF

Upload: cch-azcapotzalco

Post on 06-Aug-2015

606 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

LEY DE CULTURA CIVICA DEL DF

INFRACCIONES Y

SANCIONES

Permitir el propietario o poseedor

de un animal que

éste transite

libremente.

Ingerir bebidas

alcohólicas en lugares

públicos no autorizados

o aspirar estupefacie

ntesntes.

Detonar o encender cohetes, juegos

pirotécnicos.

Solicitar los servicios

de emergencia, cuando

no se requieran.

Hacer disparos al aire

con arma de fuego

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Multa: 11-20 Días de Salario Mínimo o Arresto 13-24 Hrs

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo o Arresto 25-36 Hrs

Arresto 20-36 Hrs

Reñir con una o más personas;

Ofrecer venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a

los autorizados.

Percutir armas contra

personas o

animales

Participar o realizar

competencias

vehiculares en vías

públicas.

Organizar o

participar en peleas

de animales.

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo o Arresto 25-36 Hrs

Arresto 25-36 Hrs

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública.

Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.

Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento.

Alterar el orden, arrojar

líquidos u objetos,

prender fuego o provocar

altercados en los eventos o espetáculos

públicos o en sus entradas o

salidas.

Trepar bardas, enrejados o

cualquier elemento

constructivo semejante,

para observar al interior de un inmueble

ajeno.

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

Multa: 11-20 Días de Salario Mínimo o Arresto 13-24 Hrs

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo o Arresto 25-36 Hrs

Abstenerse de recogeras heces fecales de un animal de su propiedad

Arrojar, en la vía pública animales muertos.

• TextDañar, pintar o maltratar de las

fachadas de inmuebles públicos o de los particulares.

• Text

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

Multa: 11-20 Días de Salario Mínimo

oArresto 13-24 Hrs

Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el

artículo 5 de esta ley

Desperdiciar el agua,así como utilizar indebidamente los

hidratantes públicos

• TextCubrir, borrar, alterar o

desprender los letreros que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos.

• Text

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo

oArresto 25-36 Hrs

Multa: 11-20 Días de Salario Mínimo

oArresto 13-24 Hrs

Tirar basura en lugares no autorizados.

Cambiar el uso de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente.

Abandonar muebles en áreas o vías públicas.Colocar en la acera enseres o cualquier elemento de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente.Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables.

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

Multa: 11-20 Días de Salario Mínimo

oArresto 13-24

Hrs

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo

oArresto 25-36

Hrs

Ingresar a zonas

señaladas como de acceso

restringido

Pintar, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda,sin autorización para ello.

Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con

motivo de la instalación,

modificación, cambio, o

mantenimiento de los elementos

costitutivos de un anuncio.

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

Multa: 21-30 Días de Salario Mínimo o Arresto 25-36Hrs

Arresto 20-36Hrs

FIN

Prof. Ma Estela Sánchez Blancas

Raúl Daniel Santillan Pulido

CCH AZCAPOTZALCO