arrendamiento bodega

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NÚMERO …….. ( ). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el ____ de agosto del año dos mil trece, Ante Mí: GERARDO VILLEDA GUERRA, Notario, comparecen por una parte el señor CASANDRO DE LEON RODRIGUEZ, de sesenta años de edad, casado, ________, quien actúa en su calidad de Mandatario _________ con Representación del señor RIGOBERTO DE LEON RODRIGUEZ, la que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número ____, autorizada en esta ciudad el ____ de agosto del año dos mil trece, por el infrascrito Notario, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro de Poderes al número de registro _____, con fecha _________________; y por la otra parte, el señor EDGAR RICARDO MATOS SOTO, de sesenta años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad, el veintitrés de agosto del dos mil trece, por la Notaria __________________, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número _____________________ folio ________________ del libro ___________________de Auxiliares de Comercio; ambos son guatemaltecos, de este domicilio, y se identifican, el primero, con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –

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ARRENDAMIENTO DE BODEGA CON MANDATARIO

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Page 1: Arrendamiento Bodega

NÚMERO …….. ( ). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el

____ de agosto del año dos mil trece, Ante Mí: GERARDO VILLEDA GUERRA,

Notario, comparecen por una parte el señor CASANDRO DE LEON

RODRIGUEZ, de sesenta años de edad, casado, ________, quien actúa en su

calidad de Mandatario _________ con Representación del señor RIGOBERTO

DE LEON RODRIGUEZ, la que acredita con el primer testimonio de la escritura

pública número ____, autorizada en esta ciudad el ____ de agosto del año dos

mil trece, por el infrascrito Notario, el cual quedó debidamente inscrito en el

Registro de Poderes al número de registro _____, con fecha

_________________; y por la otra parte, el señor EDGAR RICARDO MATOS

SOTO, de sesenta años de edad, casado, Licenciado en Administración de

Empresas, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de

la entidad EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con el acta

notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad, el veintitrés de agosto del

dos mil trece, por la Notaria __________________, el cual quedó debidamente

inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número

_____________________ folio ________________ del libro

___________________de Auxiliares de Comercio; ambos son guatemaltecos, de

este domicilio, y se identifican, el primero, con el Documento Personal de

Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número

_____________________ y el segundo, con el Documento Personal de

Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número

___________________________ ambos extendidos por el Registro Nacional de

las Personas, República de Guatemala, Centroamérica, respectivamente. Yo, el

Notario hago constar: a) Que tengo a la vista el documento que acredita la

Page 2: Arrendamiento Bodega

representación que se ejercita; b) Que dicha representación es

suficientemente amplia de conformidad con la ley y a mi juicio para la

celebración del presente contrato; y, c) Que asegurándome los

comparecientes ser de las generales indicadas y hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles, manifiestan que por este acto otorgan contrato de

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE CON FIANZA PERSONAL, de conformidad

con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor CASANDRO DE

LEON RODRIGUEZ en la calidad con que actúa, que su mandante es propietario

de UNA BODEGA ubicada en los lotes, cuyas direcciones son, veinticuatro calle

cuarenta y uno guión cero ocho, zona cinco, y veinticuatro calle cuarenta guión

cuarenta y ocho zona cinco, mismos que forman un solo cuerpo, jurisdicción de

Guatemala, Departamento de Guatemala, donde está construida una bodega que

cuenta con todas las instalaciones básicas, una línea telefónica con su respectivo

aparato, número ________________________ y que todo está en perfecto

estado de funcionamiento y en condiciones de habitabilidad. SEGUNDA: Sigue

manifestando el señor CASANDRO DE LEON RODRIGUEZ que en la calidad

con que actúa, por este acto, entrega en calidad de arrendamiento a la entidad

EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la bodega identificada en la cláusula

anterior, bajo las siguientes condiciones: a) DEL PLAZO: El plazo del presente

contrato es de UN AÑO, contado a partir del día de hoy. Dicho plazo se

prorrogará automáticamente por períodos de un año cada uno, salvo en el caso

de que cualquiera de las partes diere aviso por escrito a la otra de su deseo de

dar por terminado el contrato al final del plazo original o de cualquiera de sus

prórrogas. Dicho aviso deberá darse por lo menos con sesenta días de

anticipación. Agrega que si la parte arrendataria decidiera rescindir el presente

Page 3: Arrendamiento Bodega

contrato antes del vencimiento del plazo, éste está obligado a solicitarlo

debidamente, con dos (2) meses de anticipación a la fecha que decida desocupar

el inmueble; b) DE LA RENTA: La renta es de SEIS MIL QUINIENTOS

QUETZALES (Q.6,500.00) mensual, cantidad que ya incluye el Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.) y que deberá pagarse en forma anticipada, sin necesidad de

cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros quince días de cada mes

calendario y directamente al propietario, o en su defecto, a través de depósitos

bancarios que deberá realizar a la cuenta de depósitos monetarios número ……..

en Banco Industrial, Sociedad Anónima, a nombre de RIGOBERTO DE LEON

RODRIGUEZ, propietario del bien inmueble; c) PAGOS DE LOS SERVICIOS:

Los pagos por concepto de agua potable, energía eléctrica y de LÍNEA

TELEFÓNICA YA CITADA, así como los excesos, multas, recargos, moras y

reconexiones, que se causaren, correrán por cuenta exclusiva de la parte

arrendataria, teniendo la obligación de mostrar los recibos de pago

correspondientes al mandatario del propietario, en el momento que fuere

solicitado por éste; d) DESTINO: El destino que se le dará al inmueble es para

que funcionen las instalaciones de EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

que se dedica a la fabricación de toda clase de productos que incluyen rotulación

interior y exterior, todos los productos de legal procedencia, tanto de origen

nacional como de industrias extranjeras; e) PROHIBICIONES: Le es prohibido a

la parte arrendataria: mantener drogas de ilícito comercio de cualquier clase,

tóxicas, inflamables municiones, propaganda subversiva, armas, explosivos,

sustancias corrosivas o salitrosas, que de cualquier forma dañen o deterioren la

estructura del inmueble, o bien pongan en peligro a los vecinos o al mismo

inmueble; y/o realizar negocios ilícitos que riñan con la ley, dado el caso, toda

Page 4: Arrendamiento Bodega

responsabilidad civil y penal correrá por su cuenta, sin perjuicio del propietario del

bien inmueble objeto del presente contrato; f) DE LAS MEJORAS: Cualquier

mejora que modifique la estructura del inmueble y que no sea separable, deberá

ser previamente autorizada por la parte arrendante, de no ser así, quedará, en

todo caso, en beneficio del inmueble y sin compensación económica alguna por

parte del propietario, quedando entendido que aquéllas reparaciones que

necesite el inmueble producto de su uso, correrán por cuenta de la parte

arrendataria; g) ABANDONO DEL INMUEBLE: En caso de que la parte

arrendataria abandonare el Inmueble, el arrendante lo tomará inmediatamente,

sin trámite alguno y conforme a sus intereses, pudiendo cobrar judicialmente el

saldo de los meses que quedaren pendientes, así como los daños y perjuicios

que se hubieren causado al mismo; h) DEPÓSITO: La parte arrendataria

entregó en su momento a la arrendante la cantidad de CINCO MIL QUETZALES

(Q.5,000.00), en calidad de depósito, suma que la arrendante podrá aplicar al

pago de los servicios que quedaren pendientes de pago, a cuenta de cualquier

renta que no hubiere sido pagada, o para efectuar cualquier reparación a cargo

de la arrendataria que haya que realizar en el inmueble y daños propios al

mismo que no se tomen como deterioro normal por el uso, siempre y cuando

estos gastos no superen los CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) y sean

debidamente comprobados; i) SUPERVISION DEL INMUEBLE: Al Arrendante le

queda permitido supervisar el inmueble, cada vez que lo estime conveniente,

previo aviso al arrendatario, con el objeto de determinar cualquier situación que

pudiera obstaculizar el buen uso del mismo; pues cualquier daño que sufriere en

las instalaciones o servicios por culpa o descuido del arrendatario, correrán por

cuenta del mismo arrendatario; j) DEL INCUMPLIMIENTO Y ACCION JUDICIAL:

Page 5: Arrendamiento Bodega

La falta de pago de una sola de las rentas en la forma y plazo aquí convenidas,

dará derecho al arrendante a dar por terminado anticipadamente el plazo de este

contrato, sin responsabilidad de su parte y proceder al cobro del saldo pendiente

por la vía ejecutiva y la desocupación por la vía sumaria, y para el efecto, el

Arrendatario acepta, desde ya, como buenas, exactas, líquidas, exigibles y de

plazo vencido y ejecutivo las cuentas que respecto de este contrato se le

presente la parte arrendante. La parte arrendataria, para el caso de la acción

judicial, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los

tribunales de la República que elija el arrendante, señalando para recibir

notificaciones la dirección del inmueble que hoy recibe en arrendamiento,

obligándose a comunicar cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido de

que a falta de tal aviso, se tendrán como válidas y bien hechas las que en el lugar

indicado se le hiciere, aunque ahí ya no se encontrare. TERCERA: El señor

EDGAR RICARDO MATOS SOTO manifiesta que se constituye FIADOR

ILIMITADO, SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de la entidad EL SACAPUNTAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA, en todas y cada una de las obligaciones que contrae a

través de este instrumento, así como en las posibles prórrogas del contrato, y en

caso de incumplimiento de su parte, renuncia al fuero de su domicilio y se somete

a los Tribunales de Justicia que elija el arrendante, y para tal efecto señala como

lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, la dirección del

inmueble objeto del presente contrato, en el entendido de que si cambiare dicha

dirección, sin notificar debidamente al arrendante, se tendrán, como bien hechos

y válidos, las notificaciones, citaciones y emplazamientos, que ahí se hagan.

CUARTA: Por su parte, el señor EDGAR RICARDO MATOS SOTO en lo

personal y en la calidad con que actúa, manifiesta que, en los términos

Page 6: Arrendamiento Bodega

relacionados, acepta el contrato de arrendamiento con fianza personal hecho a

favor de la entidad EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANONIMA. QUINTA: Los

comparecientes manifiestan que aceptan el contenido íntegro de esta Escritura,

así como de todos los pactos y condiciones estipuladas en la misma. Yo el

Notario, Doy Fe: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos

de identificación personal citados y documentación legal a través de la cual el

arrendante acredita sus derechos de propiedad sobre los inmuebles donde está

construida la bodega objeto del presente instrumento; de que leo lo escrito a los

otorgantes, quienes bien impuestos de todo su contenido, objeto, valor y demás

efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, junto al Notario que autoriza.

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