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Arnaldo Martínez M., M. Sc.

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Arnaldo Martínez M., M. Sc.

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Teorías funcionalistas.

Teorías del conflicto social.

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Acepciones. ◦ Cuando una persona vive en situación de

transgresión de las normas.

◦ Cuando ocurre un conflicto de normas que acaba estableciendo exigencias contradictorias.

◦ Cuando se constata falta de normas que vinculen a las personas en un contexto social.

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Suicidio egoísta.

Suicidio altruista.

Suicidio anómico.

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La falta de éxito al intentar alcanzar las metas culturales debido a la insuficiencia de los medios institucionalizados puede producir la Anomia que se manifiesta como un comportamiento en el cual las “reglas del juego social” son abandonadas o contrapuestas.

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Modos de adaptación

Metas culturales

Medios institucionalizados

Conformidad + +

Innovación + -

Ritualismo - +

Evasión - -

Rebelión +/- +/-

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¿Es el derecho un factor de cambio social o, por el contrario, es un elemento de resistencia, de obstáculo al cambio?

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Cambios en la organización de la sociedad que implican una reestructuración de las relaciones sociales.

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Cambios en las formas de trabajo.

Cambios en la forma de constituir familias.

Cambios en la forma de educar a los hijos.

Cambios en la forma de gobierno de la sociedad.

Cambios de determinados valores o significados importantes.

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Entonces, ¿qué estudia la sociología?

El cambio social: ◦ Sus formas.

◦ Los factores (que desencadenan los cambios).

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1) Posturas que sostienen que el cambio social tiene causas generales (Durkheim, Weber, Marx).

2) Posturas que rechazan la posibilidad de causas generales, pero estudian procesos específicos y complejos en determinadas áreas.

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¿Se relaciona el cambio social con los cambios en el derecho?

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Pregunta básica:

¿Es el contexto social el que determina el derecho o es el derecho el que determina la evolución social?

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Realista.

Idealista.

Conciliadora (Sabadell).

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Hipótesis teórica fundamental:

El derecho es dinámico, las normas

experimentan un continuo proceso de cambio.

Ejemplos: Electricidad, igualdad de género, desregulación de la economía, avances tecnológicos.

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¿Es el derecho activo o pasivo, promueve el cambio o es un obstáculo?

Posturas:

El derecho es un obstáculo; es lento.

El derecho tiene una función educadora, un papel progresista. (Caso europeo – Anton Menger – Caso Brasileño, José Carlos Díaz).

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Ambas corrientes en su formulación absoluta, son criticables.

Pero se puede afirmar que la capacidad reformadora del derecho es limitada.

Ejemplos: Ley seca, Prostitución, Drogas.

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A) El derecho es una variable dependiente, pero no está determinado por un único factor social (voluntad de una clase).

B) A pesar de ello, el derecho posee autonomía relativa y puede inducir cambios sociales.

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¿Cómo reacciona el derecho ante un cambio

social? (Soriano).

Reconocimiento: El derecho acepta el cambio.

Anulación: El derecho se opone al cambio.

Canalización: El derecho limita el impacto de los cambios, pero satisface parcialmente las reivindicaciones sociales.

Transformación: El derecho intenta provocar el cambio, a través de la transición o la revolución.

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Intensidad: Cuán radicales son los cambios.

Esferas de manifestación: Qué fuerzas inducen los cambios, desde dónde.

Ritmo de los cambios: Cuán rápidos son los cambios.

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Responde a la pregunta: ¿ Cuán profundos o radicales pueden ser los cambios que el derecho puede realizar?

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Regla general:

El derecho puede generar cambios parciales, pero difícilmente puede alcanzar cambios radicales.

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La naturaleza del sistema jurídico: Sistemas jurídicos flexibles y abstractos facilitan la intensidad de los cambios; los sistemas reglamentaristas, de fuerte control, los dificultan.

La naturaleza del sistema político. (Poder concentrado facilita el cambio a partir de normas jurídicas.)

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Interna: derecho nacional.

Externa: derecho internacional y comparado. ◦ Préstamo.

◦ Aculturación.

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¿Se dan rápidamente los cambios a través de

normas?

¿Dónde se dan más rápidamente?