argumentos de defensa tope a deducciones personales

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“2014, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” ARGUMENTOS DE DEMANDA, TOPE A DEDUCCIONES PERSONALES El artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los artículos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1 , pues al limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mínimos general (SMG) que permite la misma porción normativa, se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta sea regresivo en perjuicio del contribuyente. Se afirma lo anterior, pues al disponer el artículo reclamado que sólo se podrán hacer deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica 2 , se genera que, como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o $931,042.00, sólo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a aquellos por los que se alcanza el tope máximo de los cuatros SMG que señala la norma; con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que obtienen mayores ingresos, generándose además un trato inequitativo. Efectivamente, el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su fracción IV, la obligación de todo mexicano de contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Lo anterior significa que las contribuciones son destinadas a sostener el gasto público, y deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las personas que reciben menores ingresos. En este sentido, si la proporcionalidad conlleva que la obligación tributaria se determine de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en función de la 1 Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 2 $98,243.40 o $93,104.20 según el área geográfica del contribuyente.

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En un ejercicio de transparencia, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como defensor público de los pagadores de impuestos, da a conocer los argumentos de inconstitucionalidad que está haciendo valer en las demandas de amparo que tienen por objeto combatir el límite a las deducciones personales que se estableció en el artículo 151, último párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.

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  • 2014, Ao del Generalsimo Jos Mara Morelos y Pavn

    ARGUMENTOS DE DEMANDA, TOPE A DEDUCCIONES PERSONALES

    El artculo 151, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los

    artculos 1 y 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    as como el artculo 26 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos1, pues al

    limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos

    en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mnimos general

    (SMG) que permite la misma porcin normativa, se transgreden los principios de

    proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta

    sea regresivo en perjuicio del contribuyente.

    Se afirma lo anterior, pues al disponer el artculo reclamado que slo se podrn hacer

    deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos

    del contribuyente o cuatro SMG elevados al ao segn el rea geogrfica2, se genera que,

    como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o

    $931,042.00, slo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a

    aquellos por los que se alcanza el tope mximo de los cuatros SMG que seala la norma;

    con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas

    con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que

    obtienen mayores ingresos, generndose adems un trato inequitativo.

    Efectivamente, el artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    dispone en su fraccin IV, la obligacin de todo mexicano de contribuir al gasto pblico en

    la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Lo anterior significa que las

    contribuciones son destinadas a sostener el gasto pblico, y deben fijarse de acuerdo con

    la capacidad econmica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan

    ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las personas que reciben

    menores ingresos.

    En este sentido, si la proporcionalidad conlleva que la obligacin tributaria se determine

    de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo y en funcin de la

    1 Artculo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados. 2 $98,243.40 o $93,104.20 segn el rea geogrfica del contribuyente.

  • potencialidad real para contribuir a los gastos pblicos, entonces, si esa potencialidad no

    es real y no existe esa capacidad contributiva del contribuyente, el resultado es que al

    momento en que finalmente se paga el impuesto, no se respeta el principio de

    proporcionalidad tributaria, pues este pago se basa en una capacidad irreal del

    gobernado.

    Ahora bien, el artculo 151, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta seala lo

    siguiente:

    Artculo 151. Las personas fsicas residentes en el pas que obtengan ingresos de los

    sealados en este Ttulo, para calcular su impuesto anual, podrn hacer, adems de

    las deducciones autorizadas en cada Captulo de esta Ley que les correspondan, las

    siguientes deducciones personales:

    ()

    El monto total de las deducciones que podrn efectuar los contribuyentes en los

    trminos de este artculo y del artculo 185, no podr exceder de la cantidad que

    resulte menor entre cuatro salarios mnimos generales elevados al ao del rea

    geogrfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,

    incluyendo aqullos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este

    prrafo, no ser aplicable tratndose de los donativos a que se refiere la fraccin III

    de este artculo.

    De lo anterior se obtiene que el monto total de las deducciones personales que podrn

    efectuar los contribuyentes personas fsicas en los trminos de ese artculo y del artculo

    185, no podr exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mnimos

    generales elevados al ao del rea geogrfica del contribuyente, o del 10% del total de

    los ingresos del contribuyente, incluyendo aqullos por los que no se pague el impuesto.

    De tal manera que el monto mximo que una persona fsica podr aplicar por deducciones

    personales, ser el equivalente a cuatro SMG elevados al ao del rea geogrfica del

    contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20 segn corresponda), es decir, para que una

    persona pueda aplicar hasta cuatro SMG requiere obtener ingresos en el ejercicio fiscal

    superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 segn la zona geogrfica del contribuyente,

    debiendo por lo tanto, aplicar el lmite a las deducciones personales establecido por el

    legislador de los cuatro SMG.

  • En tanto que las personas fsicas que obtuvieron ingresos en el ejercicio 2014 menores a

    los $982,243.00 o los $931,042.00 segn la zona geogrfica del contribuyente, debern

    aplicar deducciones personales hasta por el lmite del 10% del total de sus ingresos, ya

    que ste resulta menor que el monto correspondiente a los cuatro SMG elevados al ao.

    Ahora bien, resulta importante sealar que la creacin del sistema tributario, por

    disposicin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, est a cargo del

    Poder Legislativo de la Unin, al que debe reconocrsele un aspecto legtimo para definir

    el modelo y las polticas tributarias que en cada momento histrico cumplan con el

    objetivo del sistema, es decir, cubrir los gastos pblicos de la Federacin, del Distrito

    Federal y de los Estados y Municipios.

    As, el cumplimiento del objetivo del sistema tributario, se lleva a cabo a travs de la

    generacin de diversas normas, las cuales debern respetar en todo momento los

    principios de proporcionalidad y equidad que se consagran en el artculo 31, fraccin IV,

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el caso que nos ocupa, el legislador al momento de emitir el ltimo prrafo del artculo

    151 de la ley reclamada, estableci el lmite global a las deducciones personales bajo dos

    parmetros diversos: por un lado los contribuyentes que podrn hacer efectivas

    deducciones personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al ao (para ello

    resulta necesario que se superen ingresos anuales en cantidad de $982,243.00 o los

    $931,042.00 segn corresponda al rea geogrfica del contribuyente) y por otro, aquellas

    personas fsicas que aplicarn deducciones hasta por el importe del 10% del monto de sus

    ingresos (estos contribuyentes no superan los ingresos mencionados).

    A fin de justificar su medida, el legislador seal que:

    1. Que el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes ha

    crecido en los ltimos aos alrededor de 270% en trminos reales.

    2. Que el lmite al monto mximo de las deducciones realizadas por una persona

    fsica al ao, tiene como finalidad incrementar la recaudacin, mejorar la

    distribucin de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las

    personas fsicas.

  • 3. Que esa medida ayudar a lograr un sistema ms progresivo y justo, toda vez que

    el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma

    desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad econmica.

    4. Que se incrementa de dos a cuatro salarios mnimos las deducciones personales en

    virtud de un nuevo tramo a la tarifa del Impuesto sobre la Renta a personas fsicas

    aplicable para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos

    anuales, con una tasa marginal de 35%, a efecto de que dichas personas fsicas

    puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable,

    acorde a sus ingresos.

    Ahora bien, con tales razones, el Poder Legislativo haciendo uso de la libre configuracin

    del sistema tributario, busc que con la limitacin en las deducciones personales se

    generara una mejor distribucin de los beneficios tributarios, que hubiera una mayor

    progresividad en el ISR y que buscando un sistema ms progresivo y justo, el beneficio de

    las deducciones personales no se concentrara en aquellos contribuyentes de mayor

    capacidad econmica.

    Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las finalidades anteriores no se alcanzan, tal y

    como se demostrar a continuacin.

    En efecto, si bien la libre configuracin con que cuenta el legislador le permite estructurar

    la norma tributaria, sta debe llevarse a cabo respetando en todo momento los principios

    de proporcionalidad y equidad que resguarda el artculo 31, fraccin IV, de nuestra Carta

    Magna, principios que en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superaron los

    $982,243.00 o los $931,042.00 segn corresponda al rea geogrfica relativa, no se

    respetan, pues estas personas no tienen la posibilidad de efectuar deducciones

    personales hasta por el importe de cuatro SMG elevados al ao ($98,243.40 o

    $93,104.20 segn corresponda) que dispone la norma reclamada, sino que deben aplicar

    la limitante del 10% del monto total de sus ingresos.

    As es, los contribuyentes que no obtienen la cantidad de ingresos antes referida, tienen la

    obligacin legal de aplicar deducciones personales en el porcentaje fijo que establece la

    ley, es decir, la cantidad equivalente al 10% del total sus ingresos en el ejercicio inmediato

    anterior, lo que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

  • Efectivamente, al establecerse como lmite a las deducciones personales la cantidad

    equivalente al 10% de total de los ingresos del ejercicio sin permitir que el contribuyente

    disminuya el monto total de sus deducciones personales, sin rebasar desde luego el

    monto de los cuatro SMG elevados al ao a que se refiere el artculo reclamado, tenemos

    que el legislador provoc una distorsin en la base del Impuesto sobre la Renta sobre la

    cual se tribut, pues la supuesta manifestacin econmica al momento de efectuar los

    gastos sujetos a deduccin, limitado al 10% mencionado, no corresponden a autnticos

    signos de capacidad contributiva sino de una capacidad irreal, pues se erogaron gastos

    superiores a los permitidos por la norma, lo que repercuti en la base del impuesto que

    finalmente fue cubierto.

    Adems, la misma progresividad de la tarifa del Impuesto sobre la Renta genera una

    distincin en la capacidad contributiva de cada sujeto, lo anterior es as, ya que el efecto

    de un mismo monto de una deduccin personal para una persona que tiene ingresos

    menores a los $982,243.00 o los $931,042.00 segn corresponda al rea geogrfica

    relativa, no tiene el mismo beneficio fiscal que para aqulla que tiene ingresos superiores

    a la cantidad sealada, pues para sta, la misma deduccin genera un mayor beneficio, en

    cambio para la que tiene menores ingresos, le genera un menor beneficio.

    De ah que, los contribuyentes que no obtuvieron los ingresos suficientes para poder

    efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al ao

    segn lo dispone la norma reclamada, terminen cubriendo un Impuesto sobre la Renta

    donde no se respet su verdadera capacidad contributiva, pues sus deducciones

    dependieron del monto de sus ingresos a slo un 10% de stos, lo que vuelve el artculo

    151, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a ste lmite fijo del

    10% mencionado, violatorio del principio de proporcionalidad tributaria.

    Ahora bien, de lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 1 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las normas se deben aplicar

    favoreciendo en todo momento la interpretacin ms amplia para los gobernados, por lo

    que si en el caso, el legislador est reconociendo para todos aquellos contribuyentes que

    ganan ms all de los $982,243.00 o los $931,042.00 como umbral aminorado de

    tributacin necesario para su subsistencia el de los cuatro SMG, resulta desproporcional

    que contribuyentes con menores ingresos tengan un umbral aminorado de tributacin

    ms reducido, ello porque los que menos ganan suelen ser los ms necesitados,

    resultando a todas luces apreciable la injusticia fiscal de que una persona que slo gana,

    por poner un ejemplo $100,000.00, se le est otorgando como mximo una deduccin de

  • $10,000.00, mientras que al que gana por ejemplo $1000.000.00, se le otorguen hasta los

    multicitados $98,243.40 o $93,104.20 de deduccin, siendo que es evidente que ste

    ltimo tiene mayores recursos para atender sus necesidades vitales, ms all incluso de

    las deducciones con que cuente.

    As, las deducciones personales constituyen un mecanismo de minoracin de la carga

    tributaria, que son incorporadas por otras razones ajenas a la lgica propiamente fiscal del

    Impuesto sobre la Renta, y que tienen la intencin de reconocer que los individuos

    destinan una cierta cantidad de recursos a la satisfaccin de necesidades bsicas.

    Se confirma la inequidad de la norma reclamada con el siguiente ejemplo: si dos personas

    fsicas tienen una urgencia mdica y erogan cada una de ellas, por concepto de gastos

    hospitalarios, la cantidad de $50,000.00, pero uno de esos contribuyentes slo tiene

    ingresos anuales por $200,000.00 y el otro los tiene por $1,000,000.00; el ms necesitado,

    es decir, el que gana 200 mil, slo podr deducir $20,000.00 de los $50,000.00 gastados.

    En cambio, el contribuyente que obtuvo $1,000,000.00 de ingresos, podr deducir el total

    de ese gasto por $50,000.00, y an hacer deducciones personales por $48,243.00 ms,

    aproximadamente.

    Entonces, resulta evidente la diferencia legislativa entre las personas fsicas a las que nos

    referimos (personas cuyos ingresos no superan los $982,243.00 o los $931,042.00 segn

    corresponda, y las que s superan esos montos), la cual radica en que, al establecerse para

    el primer grupo de personas comparadas, un lmite mximo de las deducciones personales

    consistente en un porcentaje fijo equivalente al 10% del total de los ingresos del

    contribuyente, se les trata de manera inequitativa respecto de aquellos que s superan

    dichos montos.

    A fin de evidenciar nuevamente, de manera respetuosa a su Seora lo anterior, se

    esquematiza el siguiente caso:

    CASO A CASO B

    Contribuyente persona fsica con ingresos por concepto de sueldos y salarios.

    Contribuyente persona fsica con ingresos por concepto de sueldos y salarios.

    Ingresos anuales obtenidos: $1000,000.00

    Ingresos anuales obtenidos: $300,000.00

    Importe de gasto mdico efectuado en trminos del artculo 151, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

    $50,000.00

    Importe de gasto mdico efectuado en trminos del artculo 151, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

    $50,000.00

  • Importe mximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mnimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($100,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideracin que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mnimo:

    $98,224.30

    Importe mximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mnimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($30,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideracin que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mnimo:

    $30,000.00

    En este caso, el contribuyente deduce la totalidad del gasto mdico efectuado y an tienen la posibilidad de deducir $48,224.30 ms por otro u otros conceptos deducibles.

    En este caso el contribuyente no logra deducir la totalidad del gasto mdico efectuado, solamente una parte de ste y no tiene posibilidad de efectuar ms deducciones.

    De tal forma que, el objetivo que la responsable expresa para introducir la diferenciacin

    que nos ocupa en su exposicin de motivos, no persigue una finalidad

    constitucionalmente vlida, ya que el objetivo de la norma que se tilda de

    inconstitucional, segn el legislador, consisti en incrementar la recaudacin, mejorar la

    distribucin de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas

    fsicas.

    Lo anterior, tomando en cuenta que la recaudacin en s no constituye un fin, sino que es

    un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro

    del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artculo 31,

    fraccin IV, de la Constitucin Federal, que conmina a contribuir a los gastos pblicos, y no

    a la acumulacin de recursos fiscales.3

    Adems, la relacin de instrumentalidad en el caso concreto no existe, ya que la conexin

    entre la medida que hace la distincin combatida introducida por el legislador, y el fin que

    ste pretende alcanzar no es clara, pues el legislador fue omiso en sealar cmo es que la

    implementacin del lmite a las deducciones personales con base en un porcentaje fijo del

    10% de los ingresos anuales percibidos en un ejercicio, resultaba el medio ms idneo

    para lograr un sistema ms progresivo y ms justo, por lo que dicha omisin, es razn

    suficiente para concluir que la medida no es constitucionalmente razonable.

    Cabe destacar que la razn expuesta por el legislador consisten en lograr un sistema ms

    progresivo y justo, esto es, dar mayor progresividad al Impuesto sobre la Renta de las

    personas fsicas, tampoco es vlida, ya que para lograr realmente la progresividad que se

    3 poca: Novena poca Registro: 161079 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial

    de la Federacin y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2011 Pgina: 506, Rubro: FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.

  • pretende y llegar al ingreso neto en trminos de la ley, es necesario tomar en cuenta

    tambin las deducciones personales, mismas que deben disminuirse con anterioridad a la

    aplicacin de la tasa incidiendo necesariamente en la base, que es la manera en la que la

    ley reconoce la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.

    Contrario a lo sealado por el legislador, el lmite a las deducciones personales respecto a

    slo el 10% del monto de los ingresos, no constituye un medio apto para conducir al fin

    que persigue, esto es, mejorar la distribucin de los beneficios tributarios y dar mayor

    progresividad al Impuesto sobre la Renta de las personas fsicas, dado que el lmite a las

    deducciones personales, contrario a favorecer la progresividad del impuesto, distorsiona

    la apreciacin de la capacidad contributiva en sujetos de todos los deciles, afectando en

    mayor medida a los contribuyentes de los deciles ms bajos, quienes siempre dependern

    del monto de sus ingresos para poder efectuar deducciones personales.

    Por otra parte, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, es decir que el legislador no

    puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legtimos de un modo

    abiertamente desproporcional, el juzgador debe determinar si la distincin legislativa se

    encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales,

    habida cuenta de la situacin de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos

    constitucionales afectados por ella; as la persecucin de un objetivo constitucional no

    puede hacerse a costa de una afectacin innecesaria o desmedida de otros bienes y

    derechos constitucionalmente protegidos, como en el caso sucedi, ya que se afect a

    quienes menos ingresos tienen, trayendo consigo que la restriccin de derecho a las

    deducciones a estas personas en los trminos ya sealados, no fuera la medida menos

    restrictiva que el legislador pudo establecer para alcanzar sus fines, y por ende la ms

    idnea para ello.

    En esa tesitura, el trato diferenciado a contribuyentes que se encuentran en similar

    situacin de hecho establecido en el artculo 151, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto

    sobre la Renta no se sustenta en bases razonables a fin de justificar que algunos

    contribuyentes slo puedan efectuar deducciones personales por la cantidad equivalente

    al 10% de sus ingresos, lo anterior debido a que no superaron ingresos en cantidades de

    $982,243.00 o los $931,042.00 segn corresponda al rea geogrfica, y por tanto, no

    tienen la posibilidad de efectuar deducciones hasta por el importe de cuatro salarios SMG

    elevados al ao ($98,243.40 o $93,104.20 segn corresponda),pues con ello se genera un

    trato inequitativo entre los sujetos de la norma, afectando notoriamente a quienes tienen

  • menos ingresos y se encuentran en una situacin ms vulnerable, en comparacin de

    aquellos que por el monto de sus ingresos se encuentran en una posicin privilegiada.

    Lo anterior se menciona, debido a que las ocho fracciones del artculo 151 de la Ley del

    Impuesto sobre la Renta establecen en mayor medida, gastos que estn relacionados con

    temas como los de salud del contribuyente y de sus familiares, vivienda y educacin

    (derechos protegidos en el artculo 4, cuarto, sexto y sptimo prrafo, de nuestra

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos), as como el derecho a una

    pensin para el retiro digno de las personas una vez culminada su vida laboral; todos

    estos gastos estn relacionados con derechos fundamentales que protege nuestra Carta

    Magna, pues se refieren a necesidades elementales que cualquier contribuyente persona

    fsica puede efectuar a lo largo de su vida, sin que deba existir distincin alguna en cuanto

    a que los mismos se puedan efectuar en funcin de los ingresos que obtienen, mxime si

    stos estn limitados a slo un 10% de sus ingresos, casos en los cuales un contribuyente

    de menores recursos, agotar rpidamente sus deducciones personales.

    De todo lo anterior se desprende que, con la limitacin a las deducciones personales para

    los contribuyentes que no exceden ingresos en cantidad de $982,243.00 o los $931,042.00

    segn corresponda a su rea geogrfica, y que por tanto no pueden efectuar deducciones

    hasta por el importe de cuatro SMG elevados al ao sino slo la cantidad equivalente al

    10% de total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio, se transgreden los principios de

    proporcionalidad y equidad que resguarda nuestra Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta que finalmente cubre

    el contribuyente se vuelva regresivo.

    En este sentido, la progresividad de los derechos humanos como principio, se refiere a

    que aqullos se realizarn o materializarn de manera paulatina, de tiempo en tiempo con

    metas a corto, mediano y largo plazo y como su propia denominacin lo indica, deber

    existir un progreso, esto es, el disfrute de los derechos siempre debe mejorar4.

    A lo largo de la presente demanda de amparo, se ha evidenciado la inconstitucionalidad

    del ltimo prrafo del artculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la

    limitante de las deducciones personales a slo la cantidad equivalente al 10% de los

    4 poca: Dcima poca; Registro: 2003710; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario

    Judicial de la Federacin y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional; Tesis: XXVI.5o.(V Regin) 2 P (10a.);

    Pgina: 2033 PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS ARTCULOS 478 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE

    SALUD, AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO

    PERSONAL, NO VULNERAN DICHOS PRINCIPIOS."

  • ingresos del contribuyente, al transgredir los derechos fundamentales reconocidos en el

    artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    especficamente los de proporcionalidad y equidad tributaria.

    De acuerdo con nuestro sistema impositivo, los mexicanos estn obligados a contribuir a

    los gastos pblicos de manera proporcional y equitativa, segn lo dispongan las leyes. Bajo

    esta premisa, el Congreso de la Unin, en ejercicio de la libre configuracin del sistema

    tributario, debe emitir leyes impositivas que atiendan a los principios de proporcionalidad

    y equidad tributaria, de manera que su observancia, dar validez a las normas expedidas.

    Ahora bien, la proporcionalidad y equidad tributaria atienden a derechos econmicos y

    patrimoniales de las personas que, como derechos fundamentales, son universales y

    tambin adquieren carcter progresivo en su realizacin, en este sentido, las normas que

    expida el Congreso de la Unin, debern asegurar el respeto al derecho fundamental que

    los rige y adems, asegurar una mejora en su disfrute.

    As, el Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo gravar el aumento positivo en el

    patrimonio de las personas, el enriquecimiento de un contribuyente por las actividades

    econmicas que realiza; sin embargo, al gravar a los contribuyentes sobre su

    enriquecimiento, debe realizarlo de manera proporcional, ya que la realizacin de las

    actividades econmicas que le reportan ingresos, tambin generan gastos que reducen su

    riqueza y para ello, se autorizan una serie de deducciones; a su vez el legislador, creo un

    mecanismo con el que se respeta el umbral mnimo de tributacin considerando la

    satisfaccin de la necesidades elementales de los gobernados, es decir, las deducciones

    personales. En este sentido, stas son un instrumento que permite a los contribuyentes

    reportar su verdadera renta, esto es, el ingreso real que modific de manera positiva su

    patrimonio.

    Ahora bien, en el caso de la norma reclamada, se estableci que slo se podrn hacer

    deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos

    del contribuyente o cuatro SMG elevados al ao segn el rea geogrfica del

    contribuyente ($98,243.40 o $93,104.20), lo que trajo consigo que al no obtenerse

    ingresos superiores a los $982,243.00 o $931,042.00 segn corresponda, se tuvieran que

    considerar deducciones personales por slo el 10% del total de los ingresos obtenidos en

    el ejercicio 2014.

  • Lo anterior, notablemente genera que el Impuesto sobre la Renta se vuela regresivo en

    perjuicio de quienes tienen menores ingresos, pues stos contribuyentes no podrn

    efectuar deducciones personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al ao,

    debido a que su nivel de ingresos no fue suficiente para obtener este beneficio, y por

    tanto, ante la disminucin en sus deducciones, el clculo del impuesto se vea afectado,

    pues la base del gravamen ser mayor, todo derivado de que el contribuyente no obtuvo

    los ingresos suficientes.

    Esta limitacin derivada de no obtener los ingresos suficientes para deducir gastos

    personales hasta por el importe de los cuatro SMG elevados al ao, y tener que aplicar un

    porcentaje fijo del 10% de los ingresos, es la que resulta totalmente desproporcionada,

    pues como se ha sostenido a lo largo de la presente demanda, afecta a quienes menores

    recursos tienen.

    As es, en el caso de los contribuyentes que exceden ingresos por $982,243.00 o

    $931,042.00 segn el rea geogrfica correspondiente, no se genera una regresividad en

    el pago del Impuesto sobre la Renta, pues estas personas fsicas, dado su monto de

    ingresos, se encuentran en una situacin privilegiada, ya que el nivel de sus ingresos les

    permite vlidamente solventar los gastos inherentes a su personas sin poner en riesgo su

    capacidad econmica, al encontrarse en los ltimos deciles de ingresos.

    Adems, para el caso de los contribuyentes mencionados, es decir, los que superan

    ingresos por $982,243.00 o $931,042.00, la limitacin para deducir gastos hasta por el

    importe de los cuatro SMG elevados al ao, no afecta el desarrollo de las actividades por

    las que generan sus ingresos, pues en el caso de las deducciones autorizadas por la Ley del

    Impuesto sobre la Renta, estn seguirn siendo aplicables sin limitacin, teniendo adems

    derecho a efectuar deducciones personales hasta por un importe que se aplicar en igual

    medida para todos estos contribuyentes, lo que genera que el pago de su impuesto sea

    proporcional a su verdadera capacidad contributiva.

    Sin embargo, en el caso de las personas fsicas que no superaron los ingresos de

    $982,243.00 o $931,042.00 segn el rea geogrfica correspondiente, y tuvieron que

    considerar deducciones personales slo por el 10% de los ingresos obtenidos en el

    ejercicio 2014 segn lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 151 reclamado, la

    afectacin se acenta de manera clara y evidente, pues pareciera que el legislador

    castig a quienes menos ingresos obtienen limitando sus deducciones personales, lo que

    repercute en el pago del impuesto, pues a menores ingresos, menores deducciones y

  • por tanto mayor pago de impuesto; por el contrario a mayores ingresos mayores

    deducciones y por ende menor pago de Impuesto sobre la Renta; lo anterior deja en

    evidencia la regresividad a que se alude.

    Por tanto, con el efecto que provoca esta medida, es notoria la afectacin que sufren las

    personas que obtienen menores ingresos, generando con ello que no exista una mejora en

    la distribucin de los beneficios tributarios, por lo que la razn de progresividad en el pago

    del tributo sealada en la exposicin de motivos de la iniciativa de ley, pues al emitir la Ley

    del Impuesto sobre la Renta, el legislador estaba obligado a asegurar un mecanismo que

    fortaleciera y favoreciera el avance en el disfrute de los derechos fundamentales de los

    contribuyentes sin afectar a los ms desprotegidos.

    Por lo anterior, se solicita a ese H. Juzgador, se conceda el amparo y proteccin de la

    Justicia de la Unin, pues el lmite a las deducciones personales al porcentaje fijo del 10%

    de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, establecido en el ltimo prrafo del

    artculo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgrede los principios de

    proporcionalidad y equidad, volviendo regresivo el Impuesto sobre la Renta al impedirle

    efectuar slo deducciones hasta por dicho importe, cuando se tienen mayores gastos

    susceptibles de ser deducibles hasta por el importe general de los cuatro SMG elevados al

    ao a que se hace referencia en el citado precepto reclamado.