argumentos de defensa caso penal

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Gracias Honorable Señor Juez Señor juez el día de hoy el ministerio publico ha presentado acusación formal en contra de mi patrocinado el señor WILLIAM OMAR QUIROZ HERNANDEZ por el delito de HOMICIDIO del señor JULIO PEREZ LOPEZ. Según el artículo 5 del código procesal penal menciona que se debe establecer la verdad histórica en la comisión de un delito en tal articulo menciona que se debe hacer respetar el debido proceso, a este se le une el artículo 309 del mismo cuerpo legal y menciona que hay que establecer cómo sucedieron los hechos las circunstancias en que se cometieron si es un delito y que personas participaron. De acuerdo al artículo 10 del código penal hace su referencia que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado CUANDO FUEREN CONSECUENCIA DE UNA ACCION U OMISION NORMALMENTE IDONEA PARA PRODUCIRLOS. Conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. señor juez el objeto de esta audiencia no es la valoración de la prueba si no la comprobación de la existencia de elementos de de investigación suficiente para someter a juicio a mi patrocinado, en atención a la pertinencia del requerimiento fiscal para dicho efecto la defensa propuso la declaración de la señora BRENDA SUSANA VASQUEZ quien se identifica con DPI numero 2734 5342 0101 extendido por el registro nacional de las personas RENAP con residencia en la 3 calle 29-40 de la colonia caminal juyu 1 de la zona 7 de la ciudad capital testimonio que lo brindo el día 14 de septiembre del año en curso haciendo su participación como testigo ocular, quien se encontraba a pocos metros del lugar y manifestó la forma y modo en que ocurrieron los hechos,

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Page 1: Argumentos de Defensa caso penal

Gracias Honorable Señor Juez

Señor juez el día de hoy el ministerio publico ha presentado acusación

formal en contra de mi patrocinado el señor WILLIAM OMAR QUIROZ

HERNANDEZ por el delito de HOMICIDIO del señor JULIO PEREZ

LOPEZ. Según el artículo 5 del código procesal penal menciona que se

debe establecer la verdad histórica en la comisión de un delito en tal

articulo menciona que se debe hacer respetar el debido proceso, a

este se le une el artículo 309 del mismo cuerpo legal y menciona que

hay que establecer cómo sucedieron los hechos las circunstancias en

que se cometieron si es un delito y que personas participaron. De

acuerdo al artículo 10 del código penal hace su referencia que los

hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado

CUANDO FUEREN CONSECUENCIA DE UNA ACCION U OMISION

NORMALMENTE IDONEA PARA PRODUCIRLOS. Conforme a la

naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del

caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia

de determinada conducta.

señor juez el objeto de esta audiencia no es la valoración de la prueba

si no la comprobación de la existencia de elementos de de

investigación suficiente para someter a juicio a mi patrocinado, en

atención a la pertinencia del requerimiento fiscal para dicho efecto la

defensa propuso la declaración de la señora BRENDA SUSANA

VASQUEZ quien se identifica con DPI numero 2734 5342 0101

extendido por el registro nacional de las personas RENAP con

residencia en la 3 calle 29-40 de la colonia caminal juyu 1 de la zona 7

de la ciudad capital testimonio que lo brindo el día 14 de septiembre

del año en curso haciendo su participación como testigo ocular, quien

se encontraba a pocos metros del lugar y manifestó la forma y modo

en que ocurrieron los hechos, declaración que fue realizada ante el

ministerio publico y que dentro de los medios de investigación NO

FUE INCORPORADA de las cuales me permito adjuntar copia de las

mismas solicitando que el ministerio publico exhiba las originales.

En la misma declaración de la señora Brenda Vásquez manifiesta la

forma en que el señor JULIO PEREZ LOPEZ en compañía de 2

personas se acercaron a mi patrocinado con el objeto de despojarlo de

sus pertenencias y agredirlo físicamente queriendo a si huir del lugar

llevándose el arma dinero en efectivo y el teléfono celular que llevaba

mi patrocinado ante la amenaza latente y el forcejeo que hubo entre

las partes involucradas mi patrocinado desenfunda el arma de fuego y

realiza disparos en contra de dichos individuos quienes al ver la

Page 2: Argumentos de Defensa caso penal

acción del señor QUIROZ HERNANDEZ huyen del lugar dándose a la

fuga los 2 asaltantes no identificados y quedando en el mismo el señor

JULIO PEREZ LOPEZ

El ministerio publico con la evidencia material y los dictámenes

científicos con los que cuenta establecen la existencia de la muerte del

señor JULIO PEREZ MAS NO LA PARTICIPACIÓN DOLOSA en contra

de la víctima, SI BIEN ES CIERTO HONORABLE JUEZ existe la

declaración de los agentes de la policía nacional civil pero a los

mismos no les consta los hechos FLAGRANTES por lo que el

ministerio publico no ha presentado medios de investigación que

establezcan la participación dolosa de mi patrocinado

A esto honorable juez me permito argumentar que mi patrocinado

ACTUO EN LEGITIMA DEFENSA y que si existen las causas de

justificación necesaria para argumentarlo tal y como lo hace en

referencia el artículo 24 del código penal y que este sería el más

relevante del caso porque a decir verdad esta sería la definición más

concreta porque revela que la defensa propia es: el contraataque de

una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger sus

bienes propios al momento que el señor Julio Pérez en compañía de

los otros 2 asaltantes con violencia despojaron a mi patrocinado

También señor juez a esto le sumo que mi defendido cuenta con la

autorización vigente para portar arma de fuego comprueba que el

señor QUIEROZ HERNANDEZ se encuentra apegado a la ley, situación

contraria si el mismo no se encontrara autorizado, por la anterior

carece de relación de casualidad el hecho que si bien existe la muerte

de una persona también lo es que la acción ejercida por mi

patrocinado fue en LEGITIMA DEFENSA DE SU PERSONA Y DE SUS

BIENES toda vez que dé a cuerdo a los medios de investigación y a la

acusación planteada por el ministerio publico se establece que el

aparato telefónico propiedad de mi patrocinado se encontraba en

poder del fallecido JULIO PEREZ medio de investigación incorporado

dentro del procedimiento preparatorio a si como la declaración del la

testigo anteriormente mencionada

Por lo anterior honorable juez y en virtud que el actuar de mi

defendido fue justificado al defender su patrimonio y su integridad

física en tal sentido no podrá ser penado por hechos que no tengan

una relación casual al producir un daño y fue a consecuencia de una

conducta de defensa de sus viene y de su integridad. En tal sentido el

ministerio publico fundamento su acusación en los medio de

investigación que a todas luces no determinan la INTENCIONALIDAD

Page 3: Argumentos de Defensa caso penal

de dar muerte al señor JULIO PEREZ LOPEZ pero si los medios de

investigación aportados por el ministerio publico demuestran que los

bienes de mi defendido fueron encontrados en poder del señor JULIO

PEREZ LOPEZ demostrando con ello nuestra teoría de la NO

PARTICIPACION DOLOSA SI NO QUE JUSTIFICADA al momento de

actuar en LEGITIMA DEFENSA

ADEMÁS DE ELLO HONORABLE SEÑOR JUEZ MI DEFENDIDO LLEVA

3 MESES DE ESTAR RECLUIDO EN LA CÁRCEL PARA VARONES

ZONA 18 PERO ESTO LE HA TRAÍDO GRANDES CONSECUENCIA A MI

PATROCINADO PUES HA PERDIDO SU TRABAJO TIENE UNA HIJA

QUE NECESITA ALIMENTACIÓN CALZADO PERO SOBRE TODO LO

MATERIAL NECESITA EL AMOR DE SU PROGENITOR

En consecuencia y por lo señalado corresponde sobreseer en favor de

mi patrocinado en virtud que resulta evidente la no participación

dolosa como acción agravante si no que la participación fue

justificada y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar

nuevos elementos de prueba y hace imposible requerir

fundamentalmente la apertura del juicio o si bien el juzgador difiere de

sobreseer el presente proceso se solicita la clausura provisional

ordenando entre los elementos de investigación

1 La presentación del acta ministerial de declaración entre los

elementos de investigación de fecha 14 de septiembre del presente

año debiendo para dicho efecto casar toda medida de coerción para mi

defendido ordenando su inmediata liberta.

Todo esto con fundamentación legal en los artículos 340 328 y 331 a

si como el artículo 3 del código procesal penal a si como los artículos

1- 10 – y 24 del código penal guatemalteco

Solamente señor Juez

Gracias