Áreas de uso indirecto

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  • 7/26/2019 reas de Uso Indirecto

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    REAS DE USO INDIRECTO

    CUALES SON LA ANP DE USO INDIRECTO?-son aquellas en las que solo se permite la investigacin cientfca nomanipulada, la recreacin en zonas apropiadamente designadas y

    manejadas. No se permiten la extraccin de recursos naturales nimodifcacin del ambiente

    Comprende !arque Nacionales, "antuarios Nacionales y "antuarios#istricos.

    PARQUES NACIONALES"on las $reas que constituyen muestra representativa de ladiversidad natural del pas y de sus grandes unidades ecolgicas deuna o m$s ecosistemas, las asociaciones naturales de %ora y de &aunasilvestre y los procesos sucesionales que resulten asociadas

    'st$ pro(ibido el asentamiento de nuevos grupos (umanos y elaprovec(amiento de los recursos naturales

    "e permite el ingreso de visitantes que van a realizar actividadesprioritariamente cientfcas) se permite adem$s visitas con fneseducativos. tursticos y culturales) bajo condiciones reguladas en cadacaso por el *N+'N

    !ueden realizarse intervenciones con fnes de manejos para asegurar

    la conservacin de aquellos componentes de la diversidad biolgicaque as lo requieran, siempre que las mismas estn defnidas en elplan maestro respecto.

    SANTUARIOS NACIONALES"on $reas que por su importancia nacional se destinan a proteger concar$cter intangible, para el ($bitat de una especie o una comunidadde %ora y &auna, as como las &ormaciones naturales de interscientfco o paisajstico

    'st$ pro(ibido el asentamiento de nuevos grupos (umanos y el

    aprovec(amiento de los recursos naturales, se permite el usocientfco y turstico bajo las condiciones debidamente reguladas."obre la base de la &ragilidad del $rea del uso pblico puede estarpro(ibido, salvo para el caso de las investigaciones debidamenteautorizadas

    SANTUARIOS HISTORICOS"on las $reas destinadas a proteger, con car$cter intangible, losespacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen elentorno natural de $mbitos con especial signifcativo nacional, porcontener muestras de patrimonio monumental y arqueolgico oporque en ellos se desarrollan los (ec(os sobresalientes de la (istorianacional.

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    'st$ pro(ibido el asentamiento de nuevos grupos (umanos y elaprovec(amiento s de recursos naturales, se permiten las actividadescientfcas y tursticas, estrictamente reguladas y acordes con losobjetivos del $rea

    AREAS DE USO DIRECTO

    CUALES SON LAS ANP DE USO DIRECTO?

    "on aquellas en las que se permite el aprovec(amiento de recursosprioritariamente por las poblaciones locales, siempre que talesrecursos y las respectivas zonas de aprovec(amiento (ayan sidodefnida expresamente por el plan de manejo. "e permite otras usos yactividades, siempre que sean compatibles con los objetivos del $reanatural protegida.

    /as N! de usos directo son reservas nacionales, reservaspaisajsticas, re&ugios de la vida silvestre, reservas comunales, cotosde caza y bosques de proteccin.

    RESERVA PAISAJISTICA"on $reas donde se protegen ambientes cuya integridad geogr$fcamuestra una armoniosa relacin entre el (ombre y la naturaleza,

    albergando importantes valores naturales, estticos y culturales.

    !ara su establecimiento y gestin ser$ especialmente considerada laparticipacin de los gobiernos y poblaciones locales.

    "e permite los usos cientfcos y tursticos. las modifcaciones a lasactividades y pr$cticas tradicionales, as como al uso del recursonaturales no renovables, requieren autorizacin especfca del *N+'Ny monitoreo cuidadoso.

    Cuando se (a establecido la zona de aprovec(amiento directo 012 se

    permite la caza deportiva en aquellas especies permitidas por lalegislacin de la materia y de acuerdo a las evaluaciones realizadaspor el *N+'N o por quien este encargue.

    No se permiten las actividades que puedan signifcar cambiosnotables en las caractersticas del !aisaje y los valores del $rea, losasentamientos de poblaciones (umanas son permitidos cuando lazonifcacin y planifcacin del N! as lo prevean

    REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE"on $reas que requieren intervencin activa con fnes de manejo,para garantizar el mantenimiento de los ($bitats, as como parasatis&acer las necesidades particulares

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    1e determinadas especies, como sitios de reproduccin y otros sitioscrticos para recuperar o mantener poblaciones de tales especies.

    "e permiten el uso pblico, la intervencin y el manejo del ($bitatpara garantizar el mantenimiento de sus caractersticas, &avorecer el

    crecimiento de la poblacin o satis&acer las necesidades dedeterminadas especies.

    'st$ autorizada la saca de especie solo en el caso de regulacin de lapoblacin, de acuerdo con los objetivos del $rea y bajo estrictareglamentacin y expresa autorizacin

    /as actividades que supongan el uso de recursos naturales norenovables, solo podr$n ser permitidas si se cumplen estrictamentelas exigencias establecidas para tal e&ecto.

    RESERVAS NACIONALES"on $reas destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y lautilizacin sostenible de los recursos de la %ora y &auna silvestre,acu$tica o terrestre. 'n ella se permite el aprovec(amiento comercialde los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados,supervisados y controlados por la autoridad nacional competente

    /a planifcacin de uso se realiza con amplia planifcacin y consultade la poblacin aleda3as o residentes a la reserva nacional, las quetienen prioridad para tal aprovec(amiento.

    /as $reas califcadas como aptas para actividad agrcola o pecuaria,que (ayan sido objeto de uso actual al momento de la declaracin dela reserva nacional, pueden continuar siendo usadas para estos fnes,siempre que no contravengan el cumplimiento de los objetivos deproteccin. en cuanto a las tierras califcadas con dic(a aptitud peroque no se encuentran en uso al momento de la declaracin de lareserva nacional, las poblaciones locales pueden solicitar autorizacinpara realizar en ella actividades agrcola o pecuaria, de car$cterintegral. 'stas $reas &orman parte de la zona de uso especial04'2

    'st$n pro(ibidas las actividades de aprovec(amiento &orestal confnes madereros de car$cter comercial, con excepcin de lasprovenientes de las $reas bajo manejo agro&orestal, incluyendo elmanejo y plantacin es de enriquecimiento de bosques secundariosrealizados en la zona de uso especial 04'2

    RESERVAS COMUNALES"on $reas reservadas para la conservacin de la %ora y de la &aunasilvestre, en benefcio de las poblaciones locales y comunidadescampesinas y nativas.!ueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayoragrcola, pecuario, &orestal o de proteccin y sobre (umedades.

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    /os recursos son pre&erentemente utilizados por las poblacionesrurales vecinas que (an realizado un uso tradicional comprobado delos mismos, sea con fnes culturales o de subsistencia. el uso ycomercializacin de los recursos se baj planes de manejo aprobadosy supervisados por el *N+'N y conducidos por los mismos

    benefciarios. "u administracin corresponde a un rgimen especial, su gestinconducida directamente por los benefciarios de acuerdo a sus &ormasorganizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual estos consolidansus conocimientos asociados a la conservacin y al uso sostenible delos recursos, ejerciendo sus derec(os y obligaciones con el estado,para la administracin del patrimonio de la nacin.

    COTOS DE CAZA"on $reas destinadas al aprovec(amiento de la &auna silvestre atravs de la practica regulada de la caza deportiva. Cualquier otro usoy actividades de aprovec(amiento de recursos deben ser compatiblescon el objetivo del $rea. el aprovec(amiento de la &auna silvestre y detodo recurso natural renovable requiere obligatoriamente delcorrespondiente plan de manejo.

    BOSQUES DE PROTECCION"on aquellas $reas que se establecen con el objeto de garantizar laproteccin de las cuencas altas o colectoras, las riveras de los ros yde otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosina las tierras &r$giles que as lo requieran.

    'n ellos se permite el uso de los recursos y el desarrollo de aquellasactividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del $rea, nia&ecten los suelos &r$giles y las &uentes o cursos del agua.

    ZONAS RESERVADAS

    5ienen una &uncin temporal, como una categora transitoria quepuede empleara el ministerio de agricultura en el proceso deestablecimiento y defnicin de un $rea protegida.'stas son $reas que, reuniendo las condiciones para ser considerada

    como N!, requieren de la realizacin de estudios complementariospara determinar la extensin y categora que les corresponder$ comotales. Constituyen N! del "*NN!'.

    /os dispositivos legales para el establecimiento de una zonareservada deben contener por lo menos

    /a aprobacin del expediente tcnico justifcatorio, incluyendomapa y memoria descriptiva.

    6bjetivos y usos permitidos compatibles con su fnalidad /a con&ormacin de una comisin para defnir la0s2 categora0s2

    y extensin defnitiva, que incluir$ la participacin de laspoblaciones locales, gobiernos regionales y municipales.

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    'l plazo m$ximo que se concede a la comisin para proponer lacategora defnitiva, extensin y lmites del N!, o paraestablecer que la misma no debe ser incluida en el "*NN!'.

    'valuacin de la presencia en la zona de comunidadescampesinas o nativas, as como de indicios razonables de la

    existencia de grupos (umanos en aislamiento voluntario decontacto o espor$dico.

    'n tanto se mantenga la categora transitoria de la zona reservada, el$rea debe estar sometida a las restricciones propias de las zonas deuso indirecto.