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Área de Gobierno de Sostenibilidad Servicio Municipal de Limpieza Departamento de Personal ANUNCIO 5.318 En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 28828//2018, de 25 de julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNICACIÓN del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución. “Resolución de la Directora General de Administración Pública número 28828//2018, de 25 de julio, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNICACIÓN del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES Primero. Informe de necesidad y urgencia emitido por la Jefa de Sección del Departamento de Personal, con la conformidad del Gerente del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, de fecha 06 de abril de 2018, para la confección de lista de reserva para la contratación temporal de personal laboral en el puesto de trabajo denominado auxiliar administrativo comunicaciones, del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como, las sustituciones de las vacaciones y los procesos de incapacidad temporal, sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia, Segundo. Providencia de la Concejala del Área de Gobierno de Sostenibilidad, de fecha 6 de abril de 2018, de inicio de expediente en los siguientes términos: “Visto el informe de necesidad emitido por la Jefa de Sección del Departamento de Personal, con la conformidad del Gerente del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, interesando la iniciación de expediente para la confección de listas de reserva para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario rrsu, almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como, las sustituciones de las vacaciones y los procesos de incapacidad temporal, sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente. Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidad de que el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos quede descubierto, en lo que a personal necesario para su prestación al ciudadano se refiere, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8805

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Área de Gobierno de Sostenibilidad

Servicio Municipal de Limpieza

Depar tamento de Personal

ANUNCIO5.318

En ejecución de lo establecido en los artículos 43y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se hace pública la Resoluciónde la Directora General de Administración Pública,registrada en el libro de Resoluciones y Decretos connúmero 28828//2018, de 25 de julio, por la que se apruebalas bases específicas y convocatoria para la configuraciónde lista de reserva en el puesto de trabajo de AUXILIARADMINISTRATIVO COMUNICACIÓN del ServicioMunicipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanosdel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, que se adjunta comoanexo a esta Resolución.

“Resolución de la Directora General de AdministraciónPública número 28828//2018, de 25 de julio, por laque se aprueba las bases específicas y convocatoriapara la configuración de lista de reserva en el puestode trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVOCOMUNICACIÓN del Servicio Municipal de Recogidade Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición,para llevar a cabo contrataciones laborales con caráctertemporal, que se adjunta como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, y deacuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado,le informo lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Informe de necesidad y urgencia emitidopor la Jefa de Sección del Departamento de Personal,con la conformidad del Gerente del Órgano Especialde Administración del Servicio Municipal de Limpieza,de fecha 06 de abril de 2018, para la confección delista de reserva para la contratación temporal depersonal laboral en el puesto de trabajo denominadoauxiliar administrativo comunicaciones, del ServicioMunicipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, conel fin de garantizar la prestación de dicho Servicio alciudadano en la aplicación de la modificación del horariode trabajo al personal del servicio de calle previstoen el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivodel Servicio Municipal de Recogida de ResiduosSólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, por ser contraria a lanormativa relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previstoen los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatutode los Trabajadores, así como, las sustituciones de lasvacaciones y los procesos de incapacidad temporal,sobre todo en las jornadas de verano y navidad o porcualquier otra causa de ausencia o vacancia,

Segundo. Providencia de la Concejala del Área deGobierno de Sostenibilidad, de fecha 6 de abril de 2018,de inicio de expediente en los siguientes términos:

“Visto el informe de necesidad emitido por la Jefade Sección del Departamento de Personal, con laconformidad del Gerente del Órgano Especial deAdministración del Servicio Municipal de Limpieza,interesando la iniciación de expediente para laconfección de listas de reserva para la contratacióntemporal de personal laboral en los puestos de trabajodenominados operario rrsu, almacenero, capataz,conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller yauxiliar de comunicaciones del Servicio Municipalde Recogida de Residuos Sólidos Urbanos delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conel fin de garantizar la prestación de dicho Servicio alciudadano en la aplicación de la modificación del horariode trabajo al personal del servicio de calle previstoen el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivodel Servicio Municipal de Recogida de ResiduosSólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, por ser contraria a lanormativa relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previstoen los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatutode los Trabajadores, así como, las sustituciones de lasvacaciones y los procesos de incapacidad temporal,sobre todo en las jornadas de verano y navidad o porcualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestosdetallados anteriormente.

Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidadde que el Servicio de Recogida de Residuos SólidosUrbanos quede descubierto, en lo que a personalnecesario para su prestación al ciudadano se refiere,

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es por lo que en el ejercicio de las facultades conferidas,se autoriza a la Jefatura de Sección del Departamentode Personal del Órgano Especial de Administracióndel Servicio Municipal de Limpieza para que inicieel correspondiente Expediente Administrativo, paralas Convocatorias de procesos selectivos destinadosa la configuración de listas de reserva en los puestosde trabajo operario rrsu, almacenero, capataz, conductor,oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar decomunicaciones, destinados a la contratación laboraltemporal en los términos propuestos por el Gerentedel mencionado Órgano por el riguroso orden por elque finalmente quede confeccionada.

A tales efectos, una vez aprobadas, deberán hacersepúblicas, al menos en el Boletín Oficial de la Provinciay un periódico de los de máxima circulación de laprovincial, las convocatorias y bases correspondientes,todo ello previo informe de la Intervención Municipalen los concretos aspectos de fiscalización contempladosen las vigentes Bases de Ejecución.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público”.

Tercero. Orden Superior de la Alcaldía Presidencia,de fecha 9 de abril de 2018, cuyo literal dice:

“1º) Dar tramitación preferente a los expedientedestinados a las convocatorias de los procesos selectivosdestinados a la configuración de listas de reservas enlos puestos de trabajo denominados operario rrsu,almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica,operario taller y auxiliar de comunicaciones delServicio Municipal de Recogida de Residuos SólidosUrbanos, destinados a la contratación laboral temporalde trabajadores en los citados puestos, por los motivosampliamente detallados en el informe de necesidady oportunidad de la Jefa de Sección del Departamentode Personal del Órgano Especial de Administracióndel Servicio Municipal de Limpieza.

2º) Llevar a cabo la tramitación simplificada delprocedimiento, en el único sentido de reducir losplazos contemplados en las Bases Generales, en lostérminos que se propongan por la Jefa de Sección delDepartamento de Personal del Órgano Especial deAdministración del Servicio Municipal de Limpieza,debiendo llevarse a cabo la publicidad de las convocatoriay bases, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia

y en un periódico de los de máxima circulación de laprovincia, todo ello previo informe de la IntervenciónMunicipal en los concretos aspectos de fiscalizacióncontemplados en las vigentes Bases de Ejecución”.

Cuarto. Solicitud fiscalización previa a IntervenciónGeneral, con registro departamental de salida 1545,de fecha 17 de mayo de 2018.

Quinto. Informe favorable de Intervención General,con sujeción a las observaciones realizadas en laconsideración primera del informe, con registrodepartamental de salida 1283, de fecha 26 de juniode 2018.

Sexto. En ejercicio de las competencias a las quealude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutosdel Órgano Especial de Administración del ServicioMunicipal de Limpieza, el Consejo de Administracióndel Órgano Especial de Administración del ServicioMunicipal de Limpieza, en sesión de 17 de julio de2018, acordó elevar a la Directora General deAdministración Pública, doña Mercedes CejudoRodríguez, la propuesta de aprobación de las basesespecíficas y convocatoria para la configuración delista de reserva en el puesto de trabajo de AUXILIARADMINISTRATIVO COMUNICACIONES delServicio Municipal de Recogida de Residuos SólidosUrbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, por concurso oposición, para llevar a cabocontrataciones laborales con carácter temporal, y envirtud de las atribuciones que le confiere la normativavigente y en la delegación de competencias de laJunta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzode 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

• Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, en su redacción dada por la Ley57/503.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

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• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legalesvigentes en materia de Régimen Local.

• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el quese establecen las reglas básicas y los programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento deselección de los funcionarios de la Administración Local.

• Resolución número 28.200 por la que se apruebanlas Bases Generales para la generación de listas dereserva del personal interino o temporal para elAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

• Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero,del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por laque se modifica la Resolución número 28.50/13, de13 de septiembre, por la que se aprueban las BasesGenerales para la generación de listas de reserva depersonal interino o temporal para el Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria.

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el reglamento general de ingreso delpersonal al servicio de la Administración Generaldel Estado y de provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios civiles dela Administración General del Estado.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

• Orden APU/1461/502, 6 de junio, por la que seestablecen las normas para la selección y nombramientode personal funcionario interino.

• Reglamento Orgánico del Gobierno y de laAdministración del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria.

• Estatutos del Órgano Especial de Administracióndel Servicio Municipal de Limpieza.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Sobre el objeto del procedimiento.

Las presentes bases específicas regirán la convocatoriade pruebas selectivas para la generación de la lista dereserva en el puesto de trabajo de auxiliar administrativocomunicaciones de Servicio Municipal de Recogidade Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, al haber quedado

constatada la necesidad imperiosa de sustituir a losauxiliares administrativos de comunicaciones, en laaplicación de la modificación del horario de trabajoal personal del servicio de calle previsto en el artículo41 y 42 del vigente convenio colectivo del ServicioMunicipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanosdel Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, por ser contraria a la normativa relativa adeterminados aspectos de la ordenación del tiempode trabajo, en concreto a lo previsto en los tiemposde descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de losTrabajadores, así como, las sustituciones de lasvacaciones y los procesos de incapacidad temporal,sobre todo en las jornadas de verano y navidad o porcualquier otra causa de ausencia o vacancia. Todo ello,teniendo en cuenta que el Centro de Comunicacionesdel Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanosdebe estar permanentemente atendido las 24 horas deldía, en relación a los tres turnos de trabajo existenteen el Servicio, para atender las incidencias del Servicioy de las llamadas de urgencia que se dirigen a dichoCentro de Comunicaciones, todo ello con el fin degarantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano.

Contempla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley57/503, de 16 de diciembre, de medidas para lamodernización del Gobierno Local), en su artículo 25apartado 2, que los municipios han de ejercer suscompetencias, en los términos establecidos en lalegislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,en determinadas materias, incluyendo la prestaciónde los servicios de limpieza viaria y de recogida ytratamiento de los residuos municipales.

En relación con los derechos y deberes que conllevala prestación de estos servicios, en el artículo 26 dela Ley 7/1985 se establece que:

“1. Los Municipios por si solos o asociados deberánprestar, en todo caso los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios:

b) Alumbrado público, cementerio, recogida deresiduos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliariode agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleosde población, pavimentación de las vías públicas ycontrol de alimentos y bebidas.

Así mismo la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos en su artículo 4.3 se establece lo siguiente:

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“Las Entidades Locales serán competentes para lagestión de los residuos urbanos en los términosestablecidos en la Ley y en las que, en su caso dictenlas Comunidades Autónomas. Corresponde a losmunicipios como servicio obligatorio, la recogida detransporte y, al menos, la eliminación de los residuosurbanos, en la forma en que establezcan las respectivasOrdenanzas”.

Partiendo de la base que el Servicio Municipal deLimpieza es un servicio de prestación esencial yprioritaria para los ciudadanos de esta ciudad y todaslas actuaciones de limpieza y recogida de residuos sólidosurbanos van dirigidas a conseguir las adecuadascondiciones de limpieza e higiene urbana. Esimprescindible, necesario y urgente, para conseguiruna ciudad limpia, con condiciones higiénicasaceptables, que el Servicio Municipal de Limpiezalo pueda ejecutar de la mejor forma posible.

2. Sobre el proceso selectivo.

Dispone el artículo 55 del Real Decreto legislativo5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, en adelante TREBEP, que:

“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al accesoal empleo público de acuerdo con los principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad, yde acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto yen el resto del ordenamiento jurídico.

3. Las Administraciones Públicas, entidades yorganismos a que se refiere el artículo 2 del presenteEstatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboralmediante procedimientos en los que se garanticen losprincipios constitucionales antes expresados, así comolos establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembrosde los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en laactuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesosselectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en losprocesos de selección.”

Por lo que se refiere al sistema selectivo, disponeel artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidodel Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante,EBEP.

“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abiertoy garantizarán la libre concurrencia, (…).

Los órganos de selección velarán por el cumplimientodel principio de igualdad de oportunidades entresexos.

2. (…)

3. (…).

4. (…)

5. (…).

6. (…)

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijoserán los de oposición, concurso-oposición, con lascaracterísticas establecidas en el apartado anterior, oconcurso de valoración de méritos”.

Dado que lo que se pretende en el presente caso esconfigurar una lista de reserva, resulta evidente queel procedimiento de selección que se apruebe debeestar sujeto a un menor rigor y complejidad que lossistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable lanecesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidadde las Bases y de la correspondiente convocatoria,respondiendo a los principios de igualdad, mérito ycapacidad.

De conformidad con la Resolución del CoordinadorGeneral de Presidencia, número 28.200/2013, de 13de septiembre, por la que se aprueban las basesgenerales para la generación de listas de reserva depersonal interino o temporal para el Ayuntamiento delas Palmas de Gran Canaria, el sistema selectivo deaplicación en el presente procedimiento es el deconcurso-oposición, si bien siguiendo la tramitaciónsimplificada del procedimiento, tal como se justificapor la Alcaldía Presidencia en Orden Superior defecha 9 de abril de 2018.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la

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recomendación número 2 de la Viceconsejería deAdministración Pública del Gobierno de Canarias,aprobada en sesión de 1º de marzo de 2012, por laMesa Técnica de Recursos Humanos constituida a suamparo, contempla y regula el procedimiento parasustituir a trabajadores afectos a servicios públicosesenciales, en los casos de urgente e inaplazablenecesidad y la número 3 de la misma Autoridad,aprobada en sesión celebrada en fecha 12 de abril de2012 de la Mesa Técnica de Recursos Humanos,contempla y regula el procedimiento para la seleccióny nombramiento de funcionarios interinos y para lacontratación laboral temporal de personal y en amboscasos se aconseja constituir, en cada Corporaciónlocal, listas de reserva preferentemente por gruposprofesionales, mediante convocatoria pública en la quequeden garantizados los principios constitucionalese igualdad, mérito y capacidad, así como el principiode publicidad, tratándose por tanto e un mecanismoválido para reclutar personal.

3. Necesidad y oportunidad.

Consta acreditada la necesidad y oportunidad de llevara cabo la convocatoria del proceso selectivo, medianteinforme emitido por esta misma Jefatura de Seccióny referido en el antecedente de hecho primero, del queclaramente se desprende la obligación básica de losmunicipios de tener como servicio obligatorio larecogida y transporte de los residuos urbanos, siendoel puesto de trabajo de auxiliar administrativocomunicaciones imprescindible para realizar esteservicio, puesto que dentro de sus funciones principalesfigura la de atender las 24 horas del día, en relacióna los tres turnos de trabajo existentes en el Servicio,las incidencias del Servicio y de las llamadas deurgencia que se dirigen al Centro de Comunicacionesdel Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,teniendo en cuenta que a los trabajadores les debe serrespetado sus derechos laborales, tales como el disfrutede las vacaciones u otros permisos. Por lo expuestoes necesario y urgente configurar una lista de reservaen el referido puesto de trabajo, que permita llevar acabo futuras sustituciones o ausencias de los auxiliaresadministrativos comunicaciones e incluso vacanciasdel citado puesto.

4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El objeto del presente procedimiento es la configuraciónde una lista de reserva en el puesto de trabajo deauxiliar administrativo comunicaciones de Servicio

Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanosdel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,por concurso oposición, para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter temporal, dado que es imposiblesaber cuántos llamamientos se realizarán de la citadalista, la justificación de existencia de crédito adecuadoy suficiente se efectuará cuando sea necesario llamara algún integrante de dicha lista para una contrataciónlaboral de carácter temporal.

5. Sobre la competencia.

Aprobar la propuesta de las bases específicas yconvocatoria para la configuración de lista de reservaen el puesto de trabajo de auxiliar administrativocomunicaciones de Servicio Municipal de Recogidade Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición,para llevar a cabo contrataciones laborales con caráctertemporal.

La aprobación de las bases específicas y convocatoriapara la configuración de lista de reserva en el puestode trabajo de auxiliar administrativo comunicacionesde Servicio Municipal de Recogida de ResiduosSólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria, por concurso oposición, para llevar acabo contrataciones laborales con carácter temporal,corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, enaplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvoque exista acuerdo de delegación expresa en unmiembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso,en un concejal, coordinador general, director generalu órgano similar.

Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta deGobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros,el siguiente acuerdo:

“…4. Se acuerda la delegación de competencias dela Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de laDirección General de Administración Pública en lossiguientes términos:

…Segundo. Competencia en materia de Personal.La delegación el titular de la Dirección General deAdministración Pública:

1. La gestión de personal.

2. Aprobar las bases de las convocatorias de seleccióny provisión de puestos de trabajo.

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3. Acordar el despido del personal laboral, el régimendisciplinario (excepto la separación del servicio delos funcionarios) y las demás decisiones en materiade personal que no estén atribuidas a otro órgano.”

Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobiernode la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016, se procedeal nombramiento de doña Mercedes Cejudo Rodríguezcomo Directora General de Administración Pública,publicado en el boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas número 115, de 23 de septiembre de2016.

Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones quele confiere la normativa vigente y en la delegaciónde competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad,de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora Generalde Administración Pública, doña Mercedes CejudoRodríguez,

RESUELVE

Primero. Aprobar las bases específicas y convocatoriapara la configuración de lista de reserva en el puestode trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVOCOMUNICACIONES del Servicio Municipal deRecogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición,para llevar a cabo contrataciones laborales con caráctertemporal, que se adjunta como anexo a esta PropuestaResolución.

Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.

Régimen de Recursos. Contra el citado acto expresoque se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de LasPalmas que por reparto corresponda, a tenor de loestablecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra el acto expreso que se le

notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazode UN MES, que se contará desde el día siguiente alde la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del Recurso de Reposición será de UN MES.

Por su parte contra la desestimación expresa opresunta del Recurso de Reposición referido, podráusted interponer Recurso Contencioso-Administrativoen el plazo de DOS MESES contados desde el díasiguiente al de la notificación de la resolucióndesestimatoria, cuando esta sea formulada de formaexpresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desdeel día siguiente a la fecha en que el referido Recursode Reposición deba entenderse desestimado porsilencio administrativo, de conformidad con el artículo24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo casose producirá silencio administrativo desestimatorio,y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativode Las Palmas que por reparto corresponda, a tenorde los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria a 25 de julio de 2018.La Directora General de Administración Pública(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016).Mercedes Cejudo Rodríguez.

Dada con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

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Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. FelipeMba Ebebele.

Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de agosto dedos mil dieciocho.

LA DIRECTORA GENERAL DEADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Juntade Gobierno de 12 de mayo de 2016), MercedesCejudo Rodríguez.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIREL PROCESO SELECTIVO PARA LAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARALA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONALLABORAL EN EL PUESTO DE TRABAJODENOMINADO AUXILIAR ADMINISTRATIVOCOMUNICACIONES DEL SERVICIO MUNICIPALDE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOSURBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA.

Primera. Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases específicas laregulación concreta del proceso selectivo para lageneración de una lista de reserva para la contratacióntemporal de personal laboral en el puesto de trabajodenominado AUXILIAR ADMINISTRATIVOCOMUNICACIONES del Servicio Municipal deRecogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, encuadrado en el Grupo4, nivel retributivo 16, del Convenio Colectivo delPersonal Municipal del Servicio de Recogida deResiduos Sólidos Urbanos, publicado en el BoletínOficial de la Provincia Anexo número 131, de fecha11 de octubre de 2013.

1.2. El proceso selectivo generará una lista de unmáximo de 20 aspirantes, por orden de puntuacióncorrelativa y decreciente. Para integrarse en la listade reserva los aspirantes deberán superar la totalidaddel procedimiento. La duración de esta lista de reservaserá de tres años.

1.3. En el caso de que cuando se finalice la presenteconvocatoria exista otra lista de reserva en funcionamientopara el citado puesto de trabajo, la lista que se conformedel presente proceso selectivo entrará en vigor al día

siguiente de la extinción de la lista que esté enfuncionamiento.

Segunda. Normativa aplicable.

2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecidopor las presentes Bases Específicas y supletoriamentepor las Bases Generales para la generación de listasde reserva del ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, aprobadas mediante Resolución número28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadasen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnúmero 124 de fecha 27 de septiembre de 2013,modificada por la Resolución número 3.508/2016 de15 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 defebrero de 2016, así como por la normativa indicadaen las precitadas bases generales y demás disposicionesque sean de aplicación.

2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha dellevarse a cabo la contratación, los plazos fijados enlas Bases Generales de referencia para los distintosplazos fijados en la misma para la tramitación de losprocesos, quedan reducidos en los términos que acontinuación se indican.

2.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivases el que se publica como Anexo I a estas Bases. Enel supuesto de que, con posterioridad, a la aprobaciónde las bases se modificara la normativa incluida enel programa, las referencias en él contenidas seentenderán efectuadas a la que en cada momentoresulte de aplicación.

2.4. Se estará a lo establecido en el ConvenioColectivo del Personal Municipal del Servicio deRecogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto ala definición, características, contenido, régimenretributivo, funciones, etc., del puesto de trabajoobjeto de la convocatoria.

2.5. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidasen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas.

Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes:

Los aspirantes que deseen participar en el procesoselectivo habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados

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miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellosEstados a los que en virtud de tratados internacionales,celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de los trabajadoresen los términos en que ésta se halle definida en tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdocon lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público. Tambiénpodrán participa, cualquiera que sea su nacionalidad,el cónyuge de los españoles y de los nacionales deotros Estados miembros de la Unión Europea, siempreque no estén separados de derecho y sus descendientesy los de su cónyuge, siempre que no estén separadosde derecho, sean menores de veintiún años o mayoresde dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o estar en condiciones deobtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentaciónde solicitudes, del título de Educación SecundariaObligatoria o equivalente. En caso de titulacionesobtenidas en el extranjero se deberá disponer de lacredencial que acredite su homologación.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que leimpida el desempeño de las funciones propias del puesto,no estableciendo exclusiones por limitaciones físicaso psíquicas, sino los casos en que sean incompatiblescon el desempeño de las tareas y funciones, debiendolos aspirantes con discapacidad acreditar lacompatibilidad, mediante certificación vinculante delequipo multiprofesional.

e) No estar incurso en causa de incapacidad oincompatibilidad prevista en la normativa vigenteque resulte de aplicación, ni haber sido separadomediante expediente disciplinario o despido laboralprocedente por causas disciplinarias, del servicio decualquier Administración Pública o de órganosconstituciones o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarseinhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleopúblico.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerseen el momento de finalizar el plazo de presentaciónde solicitudes, mantenerlos durante el procedimientode selección y deben mantenerse en el momento dela firma del contrato.

Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos.

4.1. Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebasselectivas deberán hacerlo constar en el modelo desolicitud que figura como Anexo II, que será facilitadogratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es.

4.2. Plazo de presentación: El plazo será de ochodías naturales contados a partir del día siguiente alde la fecha de publicación de las presentes Bases enel Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Lugares y forma de presentación.

4.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación,sito en la Calle León y Castillo número 270, EdificioMetropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; asícomo en los registros desconcentrados de esteAyuntamiento o en cualquiera de los registros a losque se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de la Administraciones Públicas, y que serelacionan a continuación:

a) Registros de cualquier órgano administrativoque pertenezca a la Administración General delEstado.

b) Registros de cualquier órgano administrativoque pertenezca a la Administración de las ComunidadesAutónomas.

c) En las Oficinas de Correos, en cuyo caso lasolicitud se presentará en sobre abierto, con objetode que se haga constar en la misma el nombre de laoficina y la fecha, lugar y hora de presentación, deconformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de3 de diciembre.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinasconsulares de España en el extranjero.

4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlotambién a través de la sede electrónica del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a lasiguiente dirección:

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http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,debiendo cumplimentar el formulario correspondientey adjuntando la documentación que se señala en elepígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo conel número y fecha de registro.

4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo yforma supondrá la exclusión del aspirante. Los erroresde hecho, materiales o aritméticos que pudieranadvertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquiermomento de oficio o a petición del interesado, deconformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Común de lasAdministraciones Públicas.

4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse lossiguientes documentos:

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivasdeberán hacerlo constar cumplimentando la instancianormalizada que se anexa a las presentes Bases,adjuntando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, la siguiente documentación en lenguacastellana:

a) Declaración responsable de que el aspirantereúne todos y cada uno de los requisitos exigidos enla convocatoria, comprometiéndose a hacer entregade la documentación original, para su compulsa, unavez superado el proceso selectivo correspondiente yen el plazo que se le indica en las presente Bases, antesde la configuración definitiva de la lista de reserva,si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirsecon referencia a la fecha de finalización del plazo depresentación de instancias. En la referida declaraciónresponsable el interesado deberá asumir que, en casode que se compruebe que no reunían los requisitospara tomar parte en el proceso selectivo, quedaráautomáticamente excluido del mismo, pasándose eltanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudieraser constitutivo de un delito de falsedad en documentopúblico. La declaración responsable deberá adaptarseal modelo que figura como Anexo IV de la presenteconvocatoria.

Los aspirantes deberán presentar junto con lasolicitud de participación en la respectiva convocatoria,el impreso de autobaremación, Anexo III, que sefacilita con las presentes bases, cumplimentado de

conformidad con el baremo que se detalla en estaconvocatoria. Sólo los aspirantes que superen la fasede oposición deberán presentar los documentosacreditativos de los méritos que aleguen.

Se entenderán como documentos acreditativos delos méritos los certificados oficiales expedidos porlos órganos competentes de la Administración Públicaen materia de Personal; certificados de empresa,contratos u otros documentos válidos oficialmente,según se especifica detalladamente en el baremo deesta convocatoria.

b) Las personas con limitación funcional física,psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,la siguiente documentación:

• La certificación de reconocimiento de grado dediscapacidad.

• En sobre cerrado, certificación en el que constedel tipo de discapacidad con la finalidad de adoptarlas medidas necesarias para el adecuado desarrollode los ejercicios que integran la oposición.

• La certificación vinculante del equipo multiprofesionaldonde se especificará respecto del aspirante que estáen condiciones de cumplir las tareas fundamentalesde las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,físicas y de tiempo, necesarias para la realización delos ejercicios.

• De no ser posible la presentación de dichacertificación dentro del plazo de presentación desolicitudes se deberá aportar al menos el justificantede haberla solicitado; en este caso, los aspirantestendrán que aportarla dentro del plazo de subsanaciónde defectos de la solicitud de participación, a que serefiere las Bases.

c) La totalidad de los documentos que se aportendeberán estar debidamente traducidos al castellano,de manera que si el aspirante fuese extranjero operteneciese a Comunidad Autónoma con lenguacooficial, los referidos documentos deberán estardebidamente traducidos al castellano, ya sea porintérprete oficial debidamente acreditado, oficinadiplomática o consular o administración públicaexpeditiva del documento en caso de lengua cooficial.No serán tomados en consideración los documentosque se presenten sin el cumplimiento de la presentecondición, teniéndose por no presentados.

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Asimismo, en el caso de titulaciones académicas oformativas expedidas en el extranjero, no sólo deberánestar debidamente traducidas al castellano, sino queademás deberá aportarse la correspondientehomologación y/o convalidación por las autoridadesespañolas.

4.6 Todos los anuncios relativos al presente procesoselectivo, a partir del inicial por el que se publicanlas Bases, así como cuantos actos administrativos sederiven de la presente convocatoria, serán publicadosen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria y en la Web Corporativawww.laspalmasgc.es.

Quinta. Listas de admitidos y excluidos al procesoselectivo.

Expirado el plazo de presentación de instancias, sedictará resolución, en el plazo máximo de DIEZDÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantesadmitidos y excluidos, que se hará pública en elTablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose unplazo de CINCO DÍAS para la presentación dereclamaciones o subsanar los posibles defectos quehayan motivado la exclusión del aspirante, siempreque los mismos sean subsanables, sirviendo a talesefectos la publicación de la lista provisional conindicación de los defectos observados, comorequerimiento expreso para que se lleve a cabo lasubsanación de los mismos. En caso de no presentarseninguna reclamación, dicha lista queda elevada adefinitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resoluciónpor la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,que se hará pública en el Tabón de Anuncios y en lapágina Web de Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fechay hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, nosubsanen la exclusión, justificando su derecho a estarincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos en la relación de aspirantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista deadmitidos pondrá fin a la vía administrativa y contrala misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdiccióncorrespondiente sobre esta materia.

Transcurridos cinco días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de la lista definitiva de

aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la Webmunicipal, se llevará a cabo el ejercicio correspondientea la fase de oposición. Por lo que se refiere a los méritos,éstos serán presentados exclusivamente por aquellosaspirantes que hayan superado la fase de oposición,dentro de los cinco días siguientes a la publicacióndefinitiva de la lista de aprobados en la fase deoposición, en el Departamento de Personal del ÓrganoEspecial de Administración del Servicio Municipalde Limpieza y mediante fotocopia de los méritos quese pretendan hacer valer, conforme a lo dispuesto enlas presentes Bases.

Sexta. Tribunal.

a. Composición

El Tribunal Calificador será designado por el órganomunicipal competente y compuesto por los siguientesmiembros pertenecientes a cualquier AdministraciónPública:

Presidente: Un funcionario de carrera.

Secretario: Un funcionario de carrera.

Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera.

En el caso de que, inequívocamente, la lista dereserva convocada sea para cobertura depuestos depersonal laboral, los vocales podrán tener la condiciónde personal laboral fijo de cualquiera de lasAdministraciones Públicas. La totalidad de losmiembros del Tribunal Calificador deberán poseer unnivel de titulación igual o superior al exigido paraconcurrir al proceso selectivo. La pertenencia alTribunal Calificador será siempre a título individual,no pudiendo hacerse en representación o por cuentade nadie, siendo sus miembros personalmenteresponsables del estricto cumplimiento de las basesde la convocatoria, y de las sujeción a los plazosestablecidos para la realización y valoración de laspruebas y publicación de los resultados. Los miembrosdel Tribunal actuarán con voz y voto, excepto elSecretario que actuará con voz pero sin voto. Sedesignarán suplentes para los miembros del Tribunalque asumirán, en su caso, las funciones de los titularesrespectivos. La designación de los miembros delTribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,conjuntamente con la exposición de la lista definitivade admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estaráfacultado para resolver todas las cuestiones que

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pudieran suscitarse, así como para adoptar los acuerdosnecesarios para el debido orden, en todo lo no previstoen estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones deaquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias,debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derechoa percibir las indemnizaciones o dietas que lescorrespondan en relación a los servicios y a losderechos de asistencia que atribuyen a los Tribunalesde la categoría correspondiente a la Subescala oCategoría equivalente, conforme a lo dispuesto en elartículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b. Constitución y actuación del Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador se constituirá, previaconvocatoria del Presidente, y continuará constituidohasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadaso las dudas que pueda suscitar el procedimientoselectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuarse la asistencia, como mínimo, del Presidente y delSecretario o de quienes les sustituyan, y de la mitadal menos, del resto de sus miembros con derecho avoto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titularcomo del suplente, el primero designará de entre losVocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.En el supuesto en que el Presidente titular no designea nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayoredad con derecho a voto.

c. Abstención

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse deformar parte del mismo cuando concurran en elloscircunstancias de las previstas en el artículo 28 de laLey de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d. Revisión de la Resoluciones del Tribunal Calificador

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculana la Administración, aunque ésta, en su caso, puedaproceder a su revisión conforme a lo previsto en losartículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en cuyo caso habránde practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectadospor las irregularidades, sin perjuicio de las facultadesasignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudasy rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticosque hay podido cometer en sus actuaciones, así como

para resolver las reclamaciones que interpongancontra su resoluciones.

e. Categoría del Tribunal: Segunda.

Séptima. Procedimiento de selección y fases del mismo.

El procedimiento de selección de los aspirantesserá el de concurso-oposición, siendo la puntuaciónmáxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fasede concurso.

A) FASE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10puntos)

La fase de oposición constará del siguiente ejercicio,que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio:

Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escritoun cuestionario de un máximo de cuarenta preguntasque versarán sobre las materias previstas en el programarecogido Anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esteejercicio será de 50 minutos. El cuestionario delejercicio teórico estará compuesto por preguntas conrespuestas alternativas, siendo sólo una de ellascorrecta. Cada repuesta correcta será calificada con0,25 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10puntos. Las respuestas en blanco no contabilizan nipenalizan. La calificación será de 0 a 10 puntos,debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar estaprueba.

Formula de calificación:

(Nº de Preguntas correctas X 0,25 puntos) – (númerode preguntas erróneas X 0,10 puntos)

Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal harápúblico en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientoy en la Web municipal, la relación de los aspirantesque hayan superado el mismo, con especificación delas puntuaciones obtenidas. Una vez hecho públicoel anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondráde un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 díashábiles, para solicitar la revisión del mismo, sinperjuicio de la interposición de los recursos oreclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantesque han superado la fase de oposición, con especificaciónde las puntuaciones obtenidas.

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Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones deerrores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,cuando los mismos sean fácilmente constatables,llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantesen igualdad de condiciones, lo que pudiera determinaruna modificación de las puntuaciones respectivamenteobtenidas, de lo que los aspirantes deberán serrespectivamente informados en todo momento medianteel correspondiente Anuncio de rectificación el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento.

B) FASE CONCURSO (puntuación máxima 4puntos)

Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,y solo respecto a los aspirantes que hayan superadodicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrátenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

A estos efectos, los aspirantes que superen la faseoposición deberán aportar la documentación acreditativa(copia auténtica o documento original con su copiapara su compulsa) de los méritos alegados en laautobaremación presentada conjuntamente con lainstancia de participación. Solo se valorarán aquellosméritos debidamente acreditados que se posean a lafecha de finalización del plazo de presentación deinstancias. En ningún caso se valorarán méritos noacreditados documentalmente en plazo o que no seacrediten en la forma determinada en estas Bases.

No se valorarán méritos que se hayan acreditadocomo requisito.

La valoración de los méritos, conforme lo previstoen la base 8.3 de las Bases Generales para la generaciónde las listas de reserva del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, seguirá las siguientes reglas:

a. Experiencia profesional: La puntuación máximaserá de 2,5 puntos.

Se valorará la experiencia profesional con lassiguientes puntuaciones:

- Por cada mes completo de servicios prestadospor cuenta ajena en cualquiera de las AdministracionesPúblicas, en el puesto de trabajo denominado auxiliaradministrativo comunicaciones del Servicio deRecogida de Residuos Sólidos Urbanos o similar,que se acreditará mediante certificación expedidapor la Secretaría General o cualquier otro órgano dela Administración con competencias en materia de

personal, así como se deberá aportar la vida laboral:0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados enempresas públicas o privadas, con contrato laboral porcuenta ajena, en el puesto de trabajo denominadoauxiliar administrativo comunicaciones del Serviciode Recogida de Residuos Sólidos Urbanos o similar,que se acreditará mediante contrato de trabajo,acompañado de certificación de cotizaciones a laSeguridad Social, correspondiente al período decontrato, así como se deberá aportar la vida laboral:0,025 puntos.

En el caso de que el aspirante presente varioscertificados de servicios prestados que contengandiversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,se elegirá a los efectos de su valoración el másbeneficioso para el aspirante.

No se computarán servicios prestados simultáneamentecon otros igualmente alegados, ya sea en AdministraciónPública o empresa privada y se deduciránproporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b. Por disponer de otra titulación reglada superiora la exigida para el acceso a estas pruebas, excluidapor tanto la requerida para acceder a la convocatoriay los títulos inferiores imprescindibles para la obtenciónde cualquier otro que se posea, 0,50 puntos.

c. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,o impartidos. La puntuación máxima será de 1 punto.

Se valorarán los cursos de formación yperfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamenteacreditados, cuyo contenido tenga relación directa conla categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,impartidos u homologados por el Instituto Canario deAdministración Pública, Instituciones Públicas o porOrganizaciones Sindicales u otros agentes promotores,dentro del marco de los Acuerdos de FormaciónContinua en las Administraciones Públicas, así comolos no referidos anteriormente que hayan sidoconvocados o impartidos, directamente, por lasAdministraciones Públicas o por centros a los que hayanencargado su impartición.

La valoración de los cursos recibidos será de 0,01puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos porhora lectiva, en caso de haberse realizado conaprovechamiento, si así se hiciese constar en el

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correspondiente certificado de asistencia. No sevalorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.La puntuación por los cursos impartidos será lacorrespondiente a la establecida para los cursosrecibidos, realizados con aprovechamiento.

Forma de acreditación: Para la valoración de los méritosformativos será necesario aportar copia debidamentecompulsada del certificado de asistencia y/oaprovechamiento, con expresión del número de horas,materias impartidas y entidad que hubiese organizadoel curso. El requisito de acreditar las materias impartidasno será obligatorio en los casos en que de la propiadenominación del curso se deduzca claramente su relacióncon la categoría convocada. En caso de tratarse de cursoimpartido, habrá debe aportarse certificación emitidapor el Organismo Público o Administración quehubiese organizado el curso, con expresión del númerode horas impartidas.

La valoración de los méritos de concurso a laspersonas que hayan superado la fase de oposición vendrádeterminada por la suma de los puntos atribuidoscon arreglo a los baremos establecidos en estas basesespecíficas.

La valoración provisional de la fase de concurso sehará pública mediante el correspondiente anuncio enla página web municipal y en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento, dentro de las 24 horas siguientesa que se acuerde la calificación por el Tribunal. Unavez hecho público el anuncio de las calificaciones,el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24horas y máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisióndel mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursoso reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,el Tribunal publicará la relación de aspirantes con lavaloración definitiva de la fase de concurso.

Octava. Calificación final del proceso selectivo.

Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fasede concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantesobtuvieran la misma puntuación total, se deshará elempate atendiendo a lo establecido en el artículo 5del funcionamiento de las listas de reserva para cubririnterinidades y contrataciones temporales en lasdistintas categorías de personal laboral y funcionariosdel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,aprobado por Resolución número 5848/2015 de 10de febrero, del Coordinador General de Presidenciay Seguridad, que recoge textualmente:

“ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOSINTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.

1. Conforme al orden establecido en el artículo 3,se confeccionará una Lista única por cada categoría,relacionando a los aspirantes de forma decreciente porel orden que vendrá determinado por la suma de lapuntuación total alcanzada en las distintas fases dela convocatoria correspondiente, resolviéndose losempates mediante la aplicación sucesiva de lossiguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en la fase deconcurso.

b) La mayor puntuación obtenida en la fase deoposición.

c) La mayor puntuación obtenida en el apartado deexperiencia profesional de la fase de concurso.

d) Si continuara el empate, por sorteo, en actopúblico.

…”

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunalpublicará en el Tablón de Anuncios y en la Webmunicipal, la relación de los aspirantes que hayanaprobado el proceso selectivo, por orden de puntuacióndecreciente, y propondrá la relación de 20 candidatosque hayan de integrar la lista de reserva.

Las personas propuestas para integrar la lista de reserva,presentarán en el en el Departamento de Personal delÓrgano Especial de Administración del ServicioMunicipal de Limpieza, dentro del plazo de 8 díasnaturales, contados a partir de la publicación de la listade aprobados, en la forma que se determina acontinuación, los documentos acreditativos de lascondiciones que para tomar parte el proceso selectivose exigen en las Bases de la convocatoria:

a) Original para su cotejo o fotocopia, debidamentecompulsada, del Documento Nacional de Identidado NIE o Certificado de Nacimiento expedido por elRegistro Civil correspondiente.

b) Copia autentificada o fotocopia compulsada deltítulo de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente,o justificante de haber abonado los derechos para su

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expedición. En el caso de titulaciones obtenidas enel extranjero se deberá aportar fotocopia compulsadade la documentación acreditativa de su homologacióno convalidación. Si estos documentos estuviesenexpedidos después de la fecha en que finalizó el plazode admisión de solicitudes, deberá justificarse elmomento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para elejercicio de cargos públicos y de no haber sidoseparado, mediante expediente disciplinario, delservicio de la Administración Pública, asumiendo elcompromiso de mantener dicha situación el momentode su llamamiento de las lista de reserva, con expresaindicación de que sabe y le consta que de no ser asídecaerá su derecho a incorporarse a la prestación delservicio para la que fuera llamado.

d) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.

e) Certificación de la entidad bancaria en la que deseeque se le abonen las retribuciones y en la que sereseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.

f) Tarjeta de la Seguridad Social.

g) Certificado médico de aptitud o idoneidad queacredite su capacidad para realizar las funcionespropias de la categoría a la que aspira. En caso de nopresentarlo o ser negativo no procederá la integracióndel aspirante en la Lista.

Asimismo, en el momento del llamamiento, deberáaportarse lo siguiente:

a) certificado médico, expedido por los ServiciosMédicos de la Corporación, de no padecer enfermedado defecto físico ni psíquico que impida el normaldesempeño de sus funciones.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna delas causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personalal Servicio de las Administraciones Públicas, conexpresa indicación de que sabe y le consta que de noser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestaciónde servicio para la que fuera llamado.

Deberá aportarse en todos los casos original y copiadel documento si desea su compulsa o directamenteel documento compulsado, según su elección, aexcepción de las declaraciones juradas que deberánser originales.

Los aspirantes que sean propuestos por el TribunalCalificador para configurar la lista de reserva y queestén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuadosde presentar aquellos documentos que ya hubieranaportado con anterioridad y obren en sus expedientespersonal, debiendo aportar el resto de la documentaciónque obrare en ellos, pudiendo ser requeridos paraque completen la documentación existente.

9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos defuerza mayor, las personas propuestas no presentaranla documentación relativa al cumplimiento de losrequisitos y condiciones exigidos para tomar parte enla convocatoria, o del examen de la misma o delreconocimiento médico se dedujera que carecen dealguna de las condiciones o no reunieran los requisitosexigidos, ello terminará su automática exclusión, nopudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieran podido incurrir por falsedad en lainstancia, solicitando tomar parte en el procesoselectivo. En este caso, el órgano convocante podrárequerir del órgano de selección relación complementariade los aspirantes que sigan a los propuestos, porriguroso orden de puntuación correlativa y decreciente,para completar el número total de candidatos quehan de configurar la lista de reserva.

Décima. Generación de lista de reserva y llamamientos.

Se generará una lista de reserva por orden depuntuación correlativa y decreciente con los 20aspirantes propuestos por el Tribunal calificador y hayanpresentado correctamente la documentación requerida.

Los llamamientos se realizarán respetando el rigurosoorden de puntuación dentro de la lista configurada.

En el caso de que cuando se finalice la presenteconvocatoria exista otra lista de reserva en funcionamientopara el citado puesto de trabajo, la lista que se conformedel presente proceso selectivo entrará en vigor al díasiguiente de la extinción de la lista que esté enfuncionamiento.

Asimismo, y según lo estipulado en la cláusulasegunda del Convenio de Colaboración específico entreel Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria, en materia de RecursosHumanos firmado el día 2 de marzo de 2016, que recogetextualmente:

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(…)

“En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo deGran Canaria de categoría de la que el Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista deReserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarley éste se compromete a facilitarle integrantes de suLista de Reserva.”

La utilización de las Listas de Reserva delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por elCabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámiteestablecido en Resolución del Coordinador Generalde Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro deDecretos y Resoluciones del Alcalde con número5484, de 10 de febrero de 2015 (BOP número 27, defecha 27 de febrero de 2015), que aprobó elfuncionamiento de las Listas de Reserva para cubrirlas interinidades y contrataciones temporales en lasdistintas categorías de personal laboral y funcionarios,vigentes en cada momento.

Idéntica regla regirá respecto de cualquier otraAdministración Pública con la que se suscriba conveniode colaboración para el uso recíproco de listas de reserva.

ANEXO I

PROGRAMA

PROCESO SELECTIVO

LISTAS DE RESERVA. AUXILIARADMINISTRATIVO COMUNICACIONES DELSERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DERESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Tema 1. La Constitución Española de 1978. PrincipiosGenerales. Derechos y deberes fundamentales de losespañoles. Organización territorial del Estado.

Tema 2. El municipio: concepto y elementos.Organización y competencia del régimen común.Órganos de Gobierno de los municipios de régimencomún: El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde. ElPleno. Composición. Funciones. La Junta de GobiernoLocal. Especial referencia al régimen de organizaciónde los municipios de gran población.

Tema 3. Derechos de los ciudadanos. Acceso a lainformación pública, archivos y registros. Registro deentrada y de salida de documentos. Funciones del registro

y del archivo. Clases de archivo y criterios deordenación. Los requisitos en la presentación dedocumentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 4. Los servicios de información administrativa.Información general y particular al ciudadano.Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 5. Correo electrónico: conceptos elementalesy funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar.Recibir, responder reenviar mensajes. Creación demensajes. Reglas del mensaje. Libreta de direcciones.La red Internet: origen, evolución y estado actual.Conceptos elementales sobre protocolos y serviciosen Internet. Navegación, favoritos, historial y búsqueda.Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

Tema 6. Informática básica. Conceptos fundamentalessobre el hardware y el software. Sistemas dealmacenamiento de datos. Sistemas operativos.Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 7. Política de igualdad de Género. La LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdady la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género. Derechos delas mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales:objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Principiosde la acción preventiva. Derechos y obligaciones delos trabajadores. RD 488/ de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyen pantallas devisualización.

Tema 9. Ordenanza Municipal de Limpieza delExcmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: disposicionesgenerales; régimen y horario de prestación de losservicios de recogida de residuos sólidos urbanos; residuoscomerciales.

Tema 10. Principales tipos de residuos que segeneran en un municipio. Definición de RecogidaSelectiva. Residuos que se recogen selectivamente enlos municipios españoles. Tipos de contenedores enlas que deben ser depositadas. Los tipos de plantasen las que los residuos son recuperados o recibentratamiento y cuál es su destino final.

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ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL P PROCESO SELECTIVO PARA LAGENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORALEN EL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNICACIONESDEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL SERVICIOMUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMASDE GRAN CANARIA

D./Doña…………………………………………………………………………………, con domicilio en………………………………………………………………………………………………, y Documento Nacionalde Identidad número …………………………..…… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participaren el PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARALA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL EN EL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO………………………………………………................ DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DERESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, quereúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el ServicioMunicipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, paraLA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONALLABORAL EN EL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO …………………………………………………….DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, es decir:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos porla Base segunda, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el procesoselectivo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza de ____________, cuyasfunciones aparecen claramente detalladas en la convocatoria y bases.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologacióndel mismo en caso de titulación extranjera.

e) Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absolutao especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:

Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/aa sanción disciplinaria o equivalente, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndomea presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidadel proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado elmismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones estime oportunas por falsedad documental.

En ……………………………..…………., a …….de ………………………….de ………..

Firma:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

135.962

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