arbitros 1 doc 0106

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  • 7/31/2019 Arbitros 1 Doc 0106

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    UNIVERSIDAD DE VALPARAISOFACULTADDE DERECHOY CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHODERECHO PROCESAL I INTRODUCCIN AL DERECHO PROCESAL.

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    Apuntes Tribunales Arbitrales1.

    Tribunales arbitrales. Son aquellos servidos por jueces rbitros.

    a) Concepto de jueces rbitros. Segn el art. 222 COT stos son los juecesnombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin deun asunto litigioso.

    Sin perjuicio de la definicin mencionada, observamos que existen juecesrbitros que son nombrados por el causante, y segn parte de la doctrina, otros que loson especialmente por la ley.b) Naturaleza jurdica. Existen tres corrientes de opinin; la contractualista,aquella jurisdiccionalista y por ltimo, la mixta.

    La corriente contractualista entiende que el arbitraje es un contrato entreparticulares por el cual encargan a un tercero la resolucin de un asunto litigioso.

    La postura jurisdiccionalista, concibe al arbitraje como integrante de la funcinjurisdiccional.La teora mixta, concibe al arbitraje como una institucin que en su origen es

    contractual, pero que posteriormente adquiere un carcter jurisdiccional.Con arreglo a la ley chilena, y en especial a la luz de los arts. 5 y 222 COT, el

    arbitraje en nuestro medio tiene un carcter jurisdiccional.c) Diferencias entre tribunales ordinarios y arbitrales. Los tribunalesordinarios son por regla general, permanentes y perpetuos; los arbitrales en cambio,son accidentales y temporales. Los primeros integran el poder judicial, los segundosno forman parte del mismo.

    Los tribunales ordinarios son nombrados y remunerados por el Estado; losjueces rbitros, por regla general, son nombrados por las partes y remunerados por lasmismas.c) Clasificaciones del arbitraje.

    En atencin a la materia sometida al arbitraje. Distinguimos entre arbitrajevoluntario, forzoso y prohibido.

    Arbitraje voluntario, es aquel que versa sobre materias que son sometidas alconocimiento de un tribunal arbitral por propia decisin de las partes.

    Su fuente inmediata es una convencin de arbitraje. Su fuente mediata siemprees la ley.

    Por convencin de arbitraje, PATRICIO AYLWIN comprende aqul acuerdo por elcual las partes sustraen determinados asuntos contencioso a las jurisdiccionesordinarias y determinan a su respecto la competencia de jueces rbitros.

    1 Este es un apunte con propsitos exclusivamente didcticos. Est destinado a los alumnos del curso deDerecho Procesal Civil: Introduccin al Derecho Procesal, de la Escuela de Derecho de la Universidad deValparaso, ao 2012. Se cie estrictamente al programa del ramo y, por tanto, no es un trabajo terico.Constituye, asimismo, un texto en proceso de revisin para una ulterior publicacin, por lo que no essusceptible de ser citado o reproducido fuera de la referida Escuela

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    ESCUELA DE DERECHODERECHO PROCESAL I INTRODUCCIN AL DERECHO PROCESAL.

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    En Chile encontramos dos tipos de convencin de arbitraje, las que son: elcompromiso y la clusula compromisoria.

    El compromiso, es una convencin por la cual las partes sustraen determinados

    asuntos litigiosos presentes o futuros al conocimiento de las jurisdicciones ordinariasy los someten al fallo de ciertos rbitros que designan.

    En el ttulo IX COT, referido a los jueces rbitros no encontramos unaregulacin explcita del compromiso, sin perjuicio de lo cual, por las caractersticas deeste acuerdo, y en especial, por la designacin del rbitro que se realiza, resultanaplicables al compromiso los arts. 234 y 235 COT.

    Con arreglo a lo sealado, observamos que el compromiso es un acto jurdicosolemne, el que segn el art. 234 COT, debe constar por escrito y contener comoelementos de su esencia las menciones de los numerales 1-3 del aludido preceptolegal.

    Los elementos de la esencia son el nombre y apellido de las partes litigantes ydel rbitro nombrado, y la enunciacin del asunto sometido al juicio arbitral. La faltade estos elementos provoca la nulidad del compromiso.

    Elementos de la naturaleza que puede contener el compromiso son: laenunciacin de las facultades del rbitro, el lugar del arbitraje, y el tiempo en quedeber desempear sus funciones; si no se indica mencin al respecto se entiende queste tendr las facultades de un rbitro de derecho, que el lugar del arbitraje ser aqulen que se celebr el compromiso, y que el tiempo en que deber desempear susfunciones ser el plazo de dos aos desde la aceptacin del cargo.

    Las partes pueden agregar elementos accidentales por medio de estipulaciones

    expresas.La clusula compromisoria, por su parte, es un contrato por el cual las partessustraen determinados asuntos litigiosos presentes o futuros al conocimiento de las

    jurisdicciones ordinarias y las someten a juicio arbitral.Es un contrato cuya obligacin consiste en proceder a nombrar al rbitro. Este

    ltimo es el aspecto que marca la diferencia entre esta figura y el compromiso.No se encuentra regulada en el COT, ni le son aplicables los arts. 234 y 235

    COT, sin perjuicio de ello, se concluye por doctrina y jurisprudencia su perfectavalidez.

    Arbitraje forzoso, es aqul que versa sobre materias que son sometidas alconocimiento de un tribunal arbitral por mandato legal. Su fuente mediata e inmediataes la ley.

    Constituye, en cuanto su naturaleza jurdica, un arbitraje impuesto por ellegislador.

    La principal norma relativa al arbitraje forzoso se contiene en el art. 227 COT;sta seala los casos en que debe tener lugar el mismo. Para efectos del cursodestacamos como casos paradigmticos aquellos relativos a la liquidacin de lasociedad conyugal y la particin de bienes.

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    Arbitraje prohibido, es aquel referido a materias que no pueden ser sometidasal conocimiento de tribunales arbitrales.

    Las principales normas sobre arbitraje prohibido las encontramos en los arts.

    229 y 230 COT. Para efectos del curso destacamos el que no pueden ser sometidas aarbitraje aquellas cuestiones que versen sobre el derecho de alimentos, ni tampoco lascausas criminales.

    Con arreglo al art. 230 COT, frente a un asunto que versa sobre una materia dearbitraje forzoso y prohibido a la vez, prima el forzoso. As se explica que, porejemplo, un juicio de cuentas entre un representante legal y su representado constituyauna materia que puede ser sometida a arbitraje.

    En atencin a las facultades del rbitro, distinguimos entre arbitraje derbitros de Derecho, de rbitros arbitradores y mixto.

    Arbitraje de rbitros de Derecho. Es aqul en que el rbitro falla con arreglo a

    la ley y se somete, tanto en la tramitacin como en el pronunciamiento de la sentenciadefinitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios segn la naturaleza de laaccin deducida.

    Arbitraje de rbitros arbitradores. Es aquel en que el rbitro falla obedeciendoa lo que su prudencia y la equidad le dictaren, sin estar obligado a guardar ni en el

    procedimiento ni en el fallo otras reglas que las que las partes le hayan sealado en elacto constitutivo del compromiso, y si estas nada hubieren expresado, las que seestablezcan para este caso en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    La remisin del COT debe comprenderse a los arts. 636-643 de dicho cuerpolegal.

    Arbitraje mixto. Es aquel que corresponde a un rbitro de derecho que encuanto al procedimiento tiene facultades de arbitrador.d) Requisitos para ser rbitro y nombramiento.

    Segn el art. 225 COT, para ser rbitro es menester ser mayor de edad, tener lalibre administracin de los bienes propios y saber leer y escribir. Para el caso de losrbitros de Derecho se exige adems, contar con el ttulo de abogado.

    El nombramiento del rbitro es una materia regulada por el art. 234 COT. stedebe ser realizado por escrito, y cumplir con los requisitos de la esencia contenidos enlos numerales 1-3 del art. 234 COT, los que son: la indicacin del nombre y apellidode las partes litigantes y del rbitro nombrado, y la enunciacin del asunto sometido al

    juicio arbitral.Como elementos de la naturaleza se comprenden la enunciacin de las

    facultades del rbitro, del lugar del arbitraje, y el tiempo en que debe desempear susfunciones; si se omite la indicacin al respecto se entiende que el rbitro tendr lasfacultades de un rbitro de derecho, que el lugar del arbitraje es aqul en que secelebr el compromiso, y que el tiempo en que deber desempear sus funciones es dedos aos contados desde la aceptacin del cargo.

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    Las partes pueden agregar elementos accidentales por medio de estipulacionesexpresas.

    Quienes estn llamadas, en primer trmino, a nombrar al rbitro son las partes.

    En caso de no existir acuerdo sobre la persona del rbitro, quien lo nombra es eltribunal. El tribunal, en este caso, proceder al nombramiento segn las reglasestablecidas para el nombramiento de peritos, cuya principal norma se contiene en elart. 414 CPC.

    Sin perjuicio de lo anterior, observamos que el causante se encuentra facultadopara realizar el nombramiento del juez partidor.e) Instalacin del tribunal arbitral. Para que un tribunal arbitral est instaladoes necesario que el rbitro acepte y jure desempear el cargo con la debida fidelidad yen el menor tiempo posible.

    En nuestra doctrina se seala que en el momento en que el rbitro acepta tiene

    lugar la celebracin del contrato de compromisario, el que se define como aquelcontrato por el cual una persona se obliga a desempear la funcin de rbitro entrepartes que litigan y estas ltimas, generalmente, a remunerarle sus servicios con unhonorario.f) Finalizacin del arbitraje. ste terminar cuando el rbitro dicte sentencia,como tambin, en el caso que expire el plazo con que contaba el rbitro para ejercer

    jurisdiccin.En relacin con lo mismo, observamos que el art. 240 COT, seala como casos

    de finalizacin del arbitraje, entre otros, aquellos en que las partes ocurren de comnacuerdo a la justicia ordinaria o a otros rbitros solicitando la resolucin del negocio;

    como tambin aqul en que el rbitro contrae una enfermedad que le impide seguirejerciendo sus funciones.g) Lmites del arbitraje. Es posible distinguir a propsito de esta materia lmitesen cuanto a las personas, al objeto, las facultades del rbitro y el tiempo.

    En cuanto a las personas, la jurisdiccin del rbitro slo se extiende a laspersonas que los nombraron.

    En cuanto al objeto, la jurisdiccin del rbitro solo se extiende al asuntolitigioso sometido a su decisin.

    En cuanto a sus facultades, los rbitros carecen de potestad de imperio. Ello setraduce en que si el cumplimiento de una resolucin judicial exige procedimientos deapremio, deber ocurrirse a la justicia ordinaria para obtener la ejecucin de loresuelto (art. 635 CPC).

    El ltimo lmite del arbitraje dice relacin con el tiempo, pues su jurisdiccinse extiende hasta aquel momento que determinan las partes, y si stas nada dicen,hasta el plazo de dos aos contados desde la aceptacin del cargo.

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