arbitraje y medicaicon falta equidad
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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
Facultad de ciencias jurídicas empresariales y pedagógicas
DERECHO
Nombre : Shirley Rocío Mamani Astoquilca Yesshira Shifer David Carpio
Leydi Lamet Melendez Sisaya
Curso : Mecanismos Alternativos de Resolución de conflicto
Docentes : Elizabeth Jilaja Apaza
Tema : Arbitraje, Mediación y Equidad
ILO - PERU
2015
INTROUCCIÓN
Asumido que el conflicto es una realidad insoslayable de toda organización grupal, desde
tiempos remotos las personas han buscado diferentes formas de resolverlos, de manera de
poder mantener la convivencia armónica y pacífica. En este sentido, el Derecho, el
ordenamiento jurídico, es una de las maneras de garantizar las condiciones de vida de una
sociedad, en tanto procura preservar el orden estableciendo reglas de convivencia
estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones y límites para el ejercicio de los
derechos. Históricamente, el primer paso fue la eliminación de la violencia y la fuerza como
métodos de composición y la instauración de formas de administración de justicia, a través
de un tercero imparcial que dirimiera las contiendas de intereses. Ya Platón mencionaba que
el mayor bien para un Estado no es la guerra ni la sedición, sino la paz y la buena
inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forma
parte de la naturaleza del grupo, el estadista ha debido crear sistemas que pongan remedio
a los disensos, obligando a los miembros a observar ciertas reglas y previendo que un
tercero zanje las disputas.
Lo importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto, sino la forma como
se resuelve.
El arbitraje puede ser una de las formas a través de la cual las personas encuentren el
acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera
de libertad y en el marco de sus derechos disponibles (art. 58 y 62 de la constitución 1993).
Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal, no podemos concebirla
como un competidor de la vía judicial, sino más bien como una vía complementaria, en el
entendido que el arbitraje no es válido para cualquier clase de litigio o bajo cualquier
circunstancia.
Es regla general que en un litigio que verse sobre orden público las partes no podrán recurrir
al arbitraje, puesto que es de competencia del poder judicial. Desde la producción de ciertas
medidas probatorias hasta la ejecución forzosa del laudo, el arbitraje requiere de la
colaboración de los jueces. Es más, si obtenido el laudo se presentan demoras o trabas en
la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las deudas originalmente controvertidas y
previamente reconocidas en el laudo, quedaran diferidas en el tiempo. Por tanto debemos
ser conscientes que el arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica,
manteniendo una estrecha relación y un respeto mutuo entre ambos sistemas.
No solo en Perú sino en muchos países de Latinoamérica, existe una justicia en crisis,
saturada de expedientes, con sobrecarga procesal, con normas procesales que originan
desgaste a los abogados, funcionarios y partes; siendo además una justicia cara y lenta.
Esta es una situación real y difícil de solucionar.
En este contexto el arbitraje y otros procedimientos alternativos para la resolución de
conflictos tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no solo el
funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la convivencia social en un Estado
Constitucional de Derecho.
En tal sentido pretendemos abordar a continuación el tema del Arbitraje, en que consiste y
cuáles son los objetivos que se pretenden
EL ARBITRAJE
Los orígenes del arbitraje se asocian con el momento en que el hombre inicia su convivencia
social, surgiendo intereses y opiniones divergentes sobre un mismo asunto. Los conflictos
en un principio se resolvían apelando a la fuerza, conforme la civilización evoluciona éstos
son resueltos, por un tercero imparcial, como es el jefe de la tribu, el sacerdote o el anciano,
en este sentido la historia del arbitraje se confunde con el comienzo de las civilizaciones,
antecediendo a la justicia formal. El arbitraje como alternativa de resolución de conflictos
frente al monopolio de la función jurisdiccional del Estado, recobra su importancia en el siglo
XX, debido al desarrollo de la actividad comercial tanto en el ámbito nacional como
internacional, requiriéndose que los conflictos sean resueltos sin mayores dilaciones, a
cargo de personas entendidas en la complejidad de las actividades comerciales. Esta
importancia determina que a partir de la década de los años ochenta del siglo pasado se
inicie en diferentes países un proceso de modernización de la legislación arbitral. Ha
contribuido a esta modernización la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
conocida en inglés con las siglas de UNCITRAL,(1) la que en algunos casos ha sido
adoptada casi en su integridad en las legislaciones internas o incorporado sus principios
rectores.
I.- CONCEPTO DE ARBITRAJE
El arbitraje es una institución jurídica heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera
persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con
base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de
ser la materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la
discrepancia3 . En este mismo sentido, se entiende que el arbitraje es la resolución de una
cuestión o disceptación entre partes por medio de un tercero. Donde este tercero asume el
papel de juez y resuelve con su juicio el problema que previamente le han sometido las
partes de mutuo acuerdo.
Podemos señalar que el arbitraje es la institución por la que las partes de una determinada
relación jurídica someten voluntariamente a la decisión vinculante de uno o varios árbitros
las cuestiones litigiosas que, con ocasión de dicha relación, se suscitan sobre derechos
arbitrables.
El arbitraje es un método de resolución de disputas alternativo a la Administración de
Justicia. Caracterizado por ser un procedimiento privado e informal, por el que las partes
acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas imparciales (árbitros) a las
que autorizan para que resuelvan la controversia mediante una decisión definitiva y
obligatoria para las partes. Cuando una disputa se somete a arbitraje, se excluye el recurso
a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por eso, es imprescindible el
consentimiento de ambas partes. Una vez que las partes han pactado el sometimiento a
arbitraje, cada parte está vinculada por dicho pacto. A arbitraje se puede someter tanto una
disputa ya existente entre las partes como una eventual disputa futura (por ejemplo, cuando
en un contrato las partes pactan someter a arbitraje cualquier disputa que surja en el futuro
en relación con el mismo). La decisión de los árbitros se denomina laudo, tiene el mismo
valor de cosa juzgada que una sentencia, y también se puede ejecutar forzosamente. Una
de las 1 características más relevantes del laudo es que no se puede recurrir como se
recurre una sentencia, no existe una “segunda instancia arbitral”. Frente el laudo solo cabe
interponer ante los tribunales ordinarios una demanda de anulación, que sólo puede basarse
en motivos formales y tasados (por ejemplo, que los árbitros hayan decidido sobre
cuestiones que las partes no sometieron a su conocimiento), y que, en general, no permite
una revisión de fondo de la decisión adoptada por los árbitros. Todo ello lleva a que el
arbitraje suela ser una vía más rápida de resolución definitiva de la controversia, sobre todo
teniendo en cuenta la lentitud habitual de la Administración de Justicia. Las partes podrán
acordar el sometimiento a arbitraje sin más (arbitraje ad hoc), o acordar el sometimiento a
arbitraje según las reglas de procedimiento de una “corte” o institución arbitral concreta, que
se encarga de “administrar” el procedimiento arbitral, cuidando de que el arbitraje se ponga
en marcha, se conduzca de manera conforme a sus reglas de procedimiento, y sea decidido
por los árbitros nombrados. Las cortes o instituciones arbitrales no se encargan de decidir
las disputas, que es la función que incumbe a los árbitros, sino que sólo administran el
procedimiento arbitral, en el sentido referido.
II. OBJETIVOS DEL ARBITRAJE.-
Todo acto jurídico tiene un objetivo. En el procedimiento arbitral, en el dual dos partes
suscriben un contrato y acuerdan la sumisión de sus conflictos actuales o futuros al
conocimiento de los árbitros, según Fernando Canturias, los interesados esperan tres cosas
básicamente:
Que surgida la controversia el acuerdo de arbitraje pueda ser ejecutado y por tanto el
conflicto no termine en manos del poder judicial.
Que el procedimiento arbitral se rija en el acuerdo de las partes o que, en todo caso,
la ley que lo regule sea lo suficientemente flexible como para que se acomode a sus
necesidades.
Que el laudo arbitral pueda ser ejecutado contra el perdedor en caso de
incumplimiento.
Pues, de nada servirá si las partes pactaron someterse a un arbitraje, si las disposiciones
que rigen el procedimiento arbitral no hacen sencillo de sus desarrollo de acuerdo a lo
anhelado por las partes contratantes, o que una vez dictado el laudo arbitral, este no pueda
ejecutarse contra el perdedor en caso de incumplimiento.
BIBLIOGRAFÍA
GARCIA M., Elizabeth, “Arbitraje: Generalidades” Facultad de Derecho USMP
ROQUE J. CAIVANO “El arbitraje: nociones introductorias” Revista de Derecho Comercial
CHIPANA CATALÁN, Jhoel Williams “Los árbitros en la ley de arbitraje” Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho
Cuatrecasas, Concalves Pereira “EL ARBITRAJE: ¿QUÉ ES Y CUÁLES SON SUS VENTAJAS E INCONVENIENTES?”
ASCENCIO SAENZ, Ybeth; MAC PHERSON MOLINA, Heydee “arbitraje y constitución”
Universidad San Martin de Porres
http://www.monografias.com/trabajos27/arbitraje-peru/arbitraje-peru.shtml#ixzz3sElcWLmt
INTRODUCCION
La solución de controversias por medios pacíficos tiene como primer medio a la negociación,
ya sea bilateral o multilateral. Mediante ésta, las partes directamente involucradas en el
conflicto llegan a un acuerdo que soluciona su controversia. Sin embargo, dicha modalidad,
que es la más frecuente, no siempre conduce a las partes a un arreglo. Ante la dificultad o
imposibilidad de solucionar la controversia mediante la negociación, se acude a otros
medios pacíficos de solución de conflictos. Estos otros medios tienen en común la
participación de un tercero, a través de modalidades muy diversas, que van desde los
buenos oficios a nivel diplomático, hasta el arreglo judicial en el plano jurídico. Entre estos
dos extremos, se presentan diversos sistemas con la participación de terceros ajenos al
conflicto que, en mayor o menor grado, colaboran para que éste se resuelva.
MEDIACIÓN
El propio significado de la palabra mediación resulta ya suficientemente expresivo. Se define como la “acción y efecto de mediar” pero, este verbo tiene a su vez, entre otras acepciones, la de “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”
Las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de la mediación como instrumento adecuado de resolución de conflictos, que aporta indudables ventajas no solamente en relación con los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial.
Efectivamente, la mediación supone la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto y, frecuentemente, un ahorro de tiempo y dinero para las partes.
Asimismo, la mediación determina, de forma mediata, una mejora del funcionamiento global del sistema de resolución de conflictos en la sociedad, aumentando su capacidad de respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de los enormes costes que siempre genera un proceso judicial.
CARACTERÍSTICAS
a. Voluntariedad. Las partes libremente han de manifestar su voluntad de acudir al proceso así como de elegir o aceptar el mediador.
b. Libre decisión de las partes. Éstas han de alcanzar un acuerdo por sí mismas, siendo ellas las que tomen las decisiones de forma absolutamente libre y sin imposiciones de ninguna otra parte o de terceros.
c. Imparcialidad. Esta característica se refiere al mediador pues éste no podrá posicionarse respecto de alguna de las partes y, si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la mediación. La imparcialidad exige que el mediador preste su ayuda a ambas partes sin tomar partido por alguna de ellas.
d. Neutralidad. El mediador no impone ni dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores.
e. Flexibilidad. Se trata de un proceso a medida de las necesidades de las partes y del tipo de conflicto.
f. Confidencialidad. Tanto las partes como al mediador se comprometen a mantener en secreto todo lo que traten en las sesiones.
g. Carácter personalísimo. Las partes han de asistir personalmente a las sesiones de mediación no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente.
h. Defensa del interés de los menores. El mediador y las partes deberán velar por el interés de los menores, en caso de que existan, garantizando que los acuerdos no resulten perjudiciales para éstos.
i. Profesionalización. Y es que el mediador deberá tener formación adecuada con una cualificación profesional obtenida de una formación específica en el ámbito de la mediación.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
1. Positiva para las partes
Mantiene la salvaguarda de las relaciones personales respecto de las normas legales.
Permite el descubrimiento de intereses comunes. No figura un ganador y un perdedor; solamente existen ganadores. Solución ágil y rápida del conflicto. Ahorro de tiempo y dinero Evita la incertidumbre del resultado. Al ser los protagonistas de la solución, asumen la responsabilidad de sus propias
decisiones y se facilita el futuro cumplimiento voluntario del acuerdo. Permite decisiones más flexibles y adaptadas al caso concreto. Previene futuros o mayores conflictos.
2. Positiva para el propio sistema de justicia
Reduce la carga de trabajo de los órganos judiciales. Disminuye costes. El sistema de justicia puede centrarse en la solución de otros conflictos.
AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION
Son muy diversos los ámbitos de la mediación en los que se está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora de conflictos, como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales:
La mediación civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, también puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.
En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.
Y así, a título de ejemplo, entre otros, los ámbitos de la mediación son los siguientes:
Mediación familiar: Es la mediación que se aplica casos de nulidad, separación y divorcio.
Mediación comunitaria: Trata conflictos en el contexto de las relaciones sociales o conflictos vecinales.
Mediación escolar: Trata la resolución de problemas entre lumnos, entre estos y el profesorado, o entre estos últimos y los padres.
Mediación intrajudicial: Es aquella que parte de un procedimiento judicial en que el Juez propone la interrupción del proceso para aconsejar a las partes acudir a la mediación para resolver el litigio.
Mediación deportiva: Se encarga de gestionar los conflictos en organizaciones deportivas, en las relaciones entre estas y los deportistas o en competiciones.
Mediación sanitaria: Trabaja el conflicto en instituciones sanitarias entre el personal médico, este y el personal no sanitario o en relación con los pacientes.
Mediación mercantil: Trata las divergencias que encuentran los profesionales y las empresas en relación con su actividad económica. Tiene relación con la mediación concursal que seguidamente se citará.
Mediación hipotecaria: Es aquel proceso autocompositivo de resolución de controversias, en el que, con la intervención de un tercero, el deudor y el acreedor hipotecarios intentan alcanzar un acuerdo que permita al primero continuar haciendo frente al pago del préstamo o paliar el sobreendeudamiento e intentando preservar el uso por el deudor de la vivienda habitual.
Mediación intercultural: Facilita el entendimiento entre la población autóctona y la inmigrante para garantizar la convivencia.
CONCLUSIÓN
La Mediación es un procedimiento no adversarial, pacífico y cooperativo de resolución de conflictos. Su propósito es lograr un acuerdo rápido y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.
Es una instancia voluntaria a la que se puede acudir solo o con sus abogados. El objetivo es impulsar un acercamiento entre las personas envueltas en un conflicto, ayudarlas a clarificar e identificar los intereses, y a que desemboquen en un acuerdo satisfactorio sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
Lo más importante en este tema de la mediación es el saldo que arroja una buena tarea: "la mediación no produce ganadores ni perdedores ya que todas las partes deben ser favorecidas con el acuerdo que se logre".
LINKOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml#ixzz3sHcrpZyr
http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm
http://es.slideshare.net