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Page 1: ARAG Pensión Alimenticia. Definiciones que interesa conocer: Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima Asegurado: Tendrá

ARAG Pensión Alimenticia

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Definiciones que interesa conocer:

Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima

Asegurado: Tendrá la consideración de Asegurado, la persona que resulte obligada al pago de la pensión alimenticia en virtud de sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente.

Beneficiario: Sólo podrán serlo aquel o aquellos que, a su vez, consten como beneficiarios de la pensión alimenticia en la sentencia judicial y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente.

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¿Cuándo se produce el siniestro?

- Asegurado trabajador por cuenta ajena queda en situación de desempleo.

- Asegurado autónomo entra en situación de incapacidad temporal o cesa en su actividad.

- El Asegurado presenta una demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia.

- Resolución judicial firme de reducción de cuantía de la pensión

alimenticia que trae causa en la pérdida de ingresos padecida por el Asegurado.

Por la pérdida de ingresos derivada de:

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Garantías

1.- Prestación complementaria a la pensión alimenticia: Abono mensual al Beneficiario de una cantidad equivalente a la diferencia existente entre:

a) La cuantía fijada en su día en la sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente y…

b) La cuantía fijada en la resolución judicial firme que recaiga en el procedimiento judicial llevado a cabo como consecuencia de la presentación de la demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia.

2.- Reembolso de gastos jurídicos: Reembolso al Asegurado de los gastos derivados del procedimiento judicial de solicitud de modificación de la pensión alimenticia, hasta el límite máximo de 300 €.

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Límites y controles

- Máximos garantizados por siniestro: 1000 €/mes durante un plazo máximo de 18 meses.

- Máximos garantizados por anualidad de seguro: 2 siniestros por anualidad de seguro con un límite máximo conjunto de 12.000 € anuales

- Se exige que el trabajador por cuenta ajena o el autónomo haya estado cotizando de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la póliza si el siniestro se produce durante el 1er año.

- Exigente acreditación documental de los supuestos de hecho que dan lugar a la pérdida de ingresos, tanto en el momento en que ocurren como durante el devengo de la prestación.

- Plazo de carencia de 6 meses.

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Exclusiones

- Modificación de la cuantía no tiene su origen en demanda judicial.

- Extinción de contrato laboral del trabajador por cuenta ajena tiene su causa en despido disciplinario, baja voluntaria o desistimiento, mutuo acuerdo con el empresario, jubilación, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.

- Incapacidad temporal del autónomo obedece a dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, intento de suicidio o autolesión, alcohol/drogas, tratamientos o intervenciones médicas que no sean médicamente necesarias, pruebas deportivas con vehículos a motor, riñas iniciadas por el Asegurado o tumultuarias.

- En caso de cese de actividad del autónomo, no estar al corriente de pago de cuotas en el momento de cese, realizar trabajo por cuenta propia o ajena durante el devengo de la prestación, cese voluntario de la actividad.

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Tarificación

Pensión PN PTR

300 267,47 284,32

400 346,79 368,64

500 426,11 452,96

600 703,43 747,75

700 815,75 867,15

800 928,07 986,53

900 1.040,39 1.105,93

1000 1.152,71 1.225,33