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APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO Manuel Jiménez Dorantes

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APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

ELECTORAL EN MÉXICO

Manuel Jiménez Dorantes

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Colección Estudios Electorales

3

Coordinadores

Magdo. Daniel Ruiz Morales

Dr. David Cienfuegos Salgado

CONSEJO EDITORIAL

Magdo. Daniel Ruiz Morales, Magdo. Gregorio Valerio Gómez,

Magdo. José Lorenzo Álvarez Montero, Mtra. Tania C. Vásquez Muñoz,

Magdo. Manuel González Oropeza, Dr. David Cienfuegos Salgado,

Dr. Carlos Báez Silva

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MANUEL JIMÉNEZ DORANTES

APUNTES SOBRE LA

ORGANIZACIÓN

DEL SECTOR ELECTORAL

EN MÉXICO

Universidad Autónoma de Chiapas

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz

Xalapa, Veracruz, México 2013

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Derechos reservados 2013 por

Manuel Jiménez Dorantes

© 2013, Universidad Autónoma de Chiapas

© 2013, Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

Dirección: Cempoala #28 Fracc. Los Ángeles,

c.p.91060

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Tel:(01228) 8 41 84 70 extensión de fax 8103

www.teever.gob.mx

© 2013, Editora Laguna

Queda hecho el depósito que marca la ley

ISBN:

Las características de esta edición son propiedad de

la Universidad Autónoma de Chiapas, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave y Editora Laguna.

Las opiniones y criterios aquí reunidos, no se corresponden necesariamente con los de las

instituciones editoras. Lo expresado en los textos, es responsabilidad del autor. El contenido de esta obra

puede ser total o parcialmente reproducido, siempre

que se citen los datos de la edición, dando el crédito a las instituciones editoras.

Diseño de portada a partir del mural “La Constitución de 1917”

De Jorge González Camarena

Cuarta de forros a partir del mural de David Alfaro Siqueiros

“Del Porfirismo a la Revolución”

Fotografías: Lic. Hugo Castillo Ortega

IMPRESO EN MÉXICO

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Manuel Jiménez Dorantes

Doctor en Derecho y Diploma de Estudios Avanzados en Derecho

administrativo por la Universidad Autónoma de Madrid. Diploma de

Especialización en Derecho constitucional y Ciencia política por el Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Licenciado en Derecho por

la Universidad Veracruzana.

Ha sido Profesor de los programas de posgrado en el Instituto

Tecnológico Autónomo de México, Universidad Veracruzana, Tecnológico

de Monterrey-Chiapas, Universidad Autónoma de Guerrero, Universidad

“Gabriel René Moreno” de Santa Cruz (Bolivia). Profesor titular de tiempo

completo de la Universidad Autónoma de Chiapas; Miembro fundador del

Cuerpo Académico de Derecho Administrativo y Municipal (SEP/ProMeP) y

Director del Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal de la misma

Universidad estatal. Además, fue Investigador del Centro de Capacitación

Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

(2009-2011). Desde 2005, es Miembro del Sistema Nacional de

Investigadores y la Secretaría de Educación Pública lo reconoció como

Profesor perfil ProMeP (2004-2011).

Es autor de Coordinación interadministrativa en la ordenación

territorial (2003), Madrid: Marcial Pons. Constitución y Urbanismo (2006),

México: UNAM. Autonomía municipal y planeamiento urbanístico (2007),

México: Fontamara. Derecho administrativo del Estado de Campeche (2008),

con Jorge Fernández Ruiz, México: Porrúa. “Las relaciones jurídicas entre el

Poder legislativo y el Presidente en México”, La coordinación de las

relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. Una mirada (2007). Presno

Linera, Miguel Ángel y Daniel Sarmiento, Madrid, Ministerio de la

Presidencia. Ha participado en capítulos de libros sobre Historia

Constitucional de las Entidades federativas (2007), México: Porrúa, y

artículos en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (Madrid),

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Madrid),

Ciudades (México), Provincia (Venezuela), entre otras.

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PRESENTACIÓN

La materia electoral ha presentado abundantes cambios en los

últimos años. Desde su incorporación formal vía la reforma constitucional de

1977, en el ordenamiento jurídico mexicano es posible advertir su

trascendencia a partir de la creación de instituciones y organizaciones

específicas. Las pasadas tres décadas nos ofrecen un referente indispensable

para entender la configuración actual.

La doctrina nacional ha abordado el tema electoral desde diversas

aristas: en sus aspectos teórico, administrativo, judicial y penal. Tal proceder

puede resultar sumamente útil en la enseñanza universitaria, pero no ha

permitido una visión integral en el ámbito de la formación de la ciudadanía.

Más aun, es posible encontrar que las visiones en los claustros académicos no

dejan de considerar estos rubros electorales como compartimentos estancos,

lo que trae aparejado un grave desconocimiento de lo electoral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo una

noción de lo electoral a partir de la reforma constitucional de 1994,

especialmente orientada a dar contenido al mandato del artículo 105

constitucional. Así, tempranamente, en la acción de inconstitucionalidad 1/95

se consideró que lo electoral hacía referencia al régimen conforme al cual se

selecciona o nombra, a través del voto de los ciudadanos y dentro de un

proceso democrático, a las personas que han de fungir como titulares de

órganos de poder representativos del Estado, en el ámbito federal, estatal,

municipal o del Distrito Federal.

Años después, en la controversia constitucional 114/2006, la propia

Suprema Corte distinguió entre la materia electoral directa e indirecta. La

primera se asocia con el conjunto de reglas y procedimientos relacionados

con la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano,

regidos por una normativa especializada e impugnables en un contexto

institucional también especializado; mientras que la materia electoral

indirecta es la relacionada con los mecanismos de nombramiento e

integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos, los

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cuales, por regla general, involucran a sujetos distintos a los que se enfrentan

en los litigios técnicamente electorales.

Como puede observarse, el criterio original se vio ampliado. Esa es la

vocación de lo electoral, ampliar sus alcances: el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación ha reconocido la procedencia de algunos medios de

impugnación para dilucidar conflictos que para algunos no tienen un

contenido electoral, como sería el caso de los instrumentos de democracia

directa.

Esta tendencia a ampliar el espectro de lo electoral, sólo puede apreciarse

cabalmente cuando se advierte que la propia Constitución mexicana, y en

general todas las constituciones democráticas, tienen una pretensión electoral,

en la medida en que esta materia contiene la suma de mecanismos adecuados

para evitar los regímenes autoritarios o cualesquiera que generen la

indeseable concentración del poder en una persona o en un reducido grupo.

Tal pretensión electoral se traduce así en la configuración de lo que el autor

denomina el sector electoral: instituciones y organizaciones encargadas de

garantizar el modelo democrático contenido en la propia Constitución.

Por ello, la obra que el lector tiene en sus manos constituye una importante

aportación, al revisar de manera integral la forma en que se organiza lo

electoral en nuestro país. El análisis del sector electoral, como lo concibe el

autor, está basado en la revisión de instituciones y organizaciones. En tal

sentido, puede afirmarse que este enfoque se centra en el análisis institucional

de la función electoral, aunque limitado a las organizaciones formalmente

constituidas para ello, especialmente en el escenario público.

Esta perspectiva nos obliga a revisar los conceptos usuales del discurso

jurídico. Institución y organización son conceptos que adoptan un significado

diverso: la institución se refiere a las normas de conducta, mientras que la

organización alude a un sistema diseñado para lograr determinadas metas y

objetivos por medio de diversos recursos (humanos, materiales, etcétera). Las

instituciones vienen a ser ese conjunto de principios y reglas, contenidos en

la Constitución y las leyes, que rigen la función electoral; mientras que las

organizaciones son los sistemas encargados de cumplir con las tareas

relacionadas con dicha función. De esta forma, el sector electoral se revela

altamente complejo.

El abordaje que nos propone resulta sumamente gratificante, pues el autor ha

sintetizado en un texto ágil y breve, una materia sumamente compleja que

bien requiere un tratado para explicarla de manera prolija, en el contexto

mexicano. La síntesis obtenida resulta un excelente prontuario de la función

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electoral mexicana, de sus instituciones y de sus organizaciones; lo que

permitirá a sus lectores un feliz acercamiento.

Todavía más, en mi opinión debe destacarse el hecho de que el autor presenta

a manera de lecciones la información, lo que permite sistematizarla en forma

muy didáctica, a la vez que ofrece aspectos relevantes, que en ocasiones

pasan desapercibidos en los tradicionales abordajes jurídicos. Así, al

ocuparse de la potestad organizativa estatal ofrece una visión muy común

entre los administrativas, derivando las funciones o potestades del Estado de

la propia razón de ser que tiene la Constitución en cualquier sistema

democrático, la de organizar, configurar y limitar el ejercicio del poder

público.

Precisamente por esta visión organizacional de lo electoral, el autor

también destaca el papel del órgano legislativo en la construcción del marco

jurídico, pero expresa que su participación no se agota en ese diseño jurídico,

sino que tiene además funciones de designación, inspección y control.

Ello resulta relevante, pues al visualizar la materia electoral, hay una

tendencia a constreñirla a los órganos más conocidos, especialmente en el

ámbito federal: Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, el matiz

que se pone en esta obra nos permite advertir que lo electoral es una materia

de configuración progresiva y limitativa, pues las instituciones son creadas

para servir de soporte a la labor de diversas organizaciones que tienen sede

constitucional, y tales instituciones que resultan obligatorias para todos se

van reconfigurando, por ejemplo, a través de la jurisprudencia del Tribunal

Electoral o, en casos específicos, a través de los acuerdos dictados por el

Consejo General del Instituto Federal Electoral. El autor repara en ello al ir

incorporando los criterios sostenidos en los asuntos resueltos por las salas del

Tribunal Electoral.

La visión organizacional de la obra se complementa con el estudio de

las instituciones relativas al régimen de responsabilidades, tanto de los

servidores como patrimonial de los órganos electorales, y al deber de

colaboración y cooperación entre organizaciones. Aunado a ello, los

apartados de autoevaluación que se incorporan al final de cada lección

constituyen un aspecto novedoso y útil.

Es un joven investigador que ha dado abundantes frutos. Su obra ha

sido publicada en España, Venezuela y México, y colabora en el Centro de

Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, en cuya adscripción se le reconoce como miembro del Sistema

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Nacional de Investigadores. Sus líneas de investigación están orientadas al

Derecho público y constituyen, en la mayoría de los casos, abordajes

novedosos a temas que resultan relevantes para modernizar la visión jurídica

de las instituciones.

Puedo afirmar que la obra que nos ofrece nuestro autor es valiosa por

sí, pero debo agregar algo más, constituye una muestra de las labores

académicas en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

institución que ha sido reconocida por el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología como un espacio donde se realiza investigación. Por ello, me

congratulo en la presentación de esta obra, producto de la labor de

investigación de un servidor público de una de las organizaciones públicas

del sector electoral. Estoy seguro que el abordaje aquí propuesto será útil a

estudiantes, profesores y, sobre todo, a los ciudadanos en general, para

coadyuvar en los esfuerzos de educar en materia electoral, cimiento de la

construcción de una ciudadanía informada y orientada a la consolidación de

la democracia en nuestro país.

Manuel González Oropeza

Magistrado de la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

México, DF, diciembre de 2012.

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OBJETIVOS GENERALES

Diferenciar la organización y formas de actuación de los

órganos electorales a través de su estructura y normas

generales de funcionamiento.

Reconocer la potestad de organización estatal en materia

electoral.

Identificar la diversidad de órganos encargados de la materia

electoral.

Diferenciar a los órganos electorales de acuerdo a sus tipos de

funciones y actividades.

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

Cdo. Considerando.

CCh Constitución del Estado de Chiapas, de 3 de febrero de 1921.

Última reforma de 11 de septiembre de 2009.

CF Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5

de febrero de 1917. Última reforma de 24 de agosto de 2009.

COFIPE Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, de 14 de enero de 2008. Última reforma de 7 de

abril de 2009.

IES Instituciones de Educación Superior.

IFE Instituto Federal Electoral.

IUS Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis Aisladas de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales de la Procuraduría General de la República.

LFEP Ley Federal de Entidades Paraestatales, de 14 de mayo de

1986. Última reforma de 28 de noviembre de 2008.

LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, de 22 de noviembre de 1996. Última

reforma de 1 de julio de 2008.

LFRP Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, de

31 de diciembre de 2004. Última reforma de 12 de junio de

2009.

LFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, de 11 de junio de 2002. Última

reforma de 6 de junio de 2006.

LFRC Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, de 29 de mayo

de 2009.

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LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de 29 de

diciembre de 1976. Última reforma de 17 de junio de 2009.

LOPGR Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de

29 de mayo de 2009.

LOPGJVer Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de

Veracruz, de 12 de julio de 2004. Última reforma de 16 de

diciembre de 2008.

LR105 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de 11 de mayo de 1996. Última reforma de 22

de noviembre de 1996.

ONG Organismo No Gubernamental.

RIIFE Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, de 11 de

agosto de 2008.

RITEPJF Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, de 9 de octubre de 2009.

RLOPGJVer Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia de Veracruz, de 24 de mayo de 2006.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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JUSTIFICACIÓN Y PRECISIONES

I. La organización del sector electoral en México busca ofrecer una

explicación clara y completa de los órganos públicos involucrados en la

materia electoral a través de la teoría del Derecho de organización. Esta

perspectiva aporta bases sólidas para exponer de manera global, integral y

completa la conformación de las estructuras electorales, su encaje en el

completo del Estado mexicano y no de manera aislada o separada desde la

vertiente única del régimen jurídico-electoral que tradicionalmente se centra

en la exposición de los institutos y los tribunales electorales dejando a un

lado al legislador como parte esencial de la configuración de la organización

y funcionamiento electoral así consecuentemente el papel de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación como tribunal encargado de resolver las

acciones de inconstitucionalidad de normas electorales.

II. Esta obra se ha apartado de las referencias histórico-jurídicas

suficientemente abordadas por la doctrina mexicana (Galván 1997, 3-18,

Galván 2006, 3-17 y Franco 2005, 14-21 y 29-44, por todos).

Asimismo, se ha alejado de una explicación lineal y reiterativa de las

normas jurídicas que los organizan y que poco más contribuiría a su

conocimiento, por lo que, esta obra debe servir de complemento didáctico a

todos aquéllos interesados en la estructura del sector electoral mexicano.

III. La obra analiza la capacidad de organización del Estado y

explica su incidencia en los diferentes tipos de órganos involucrados en la

materia electoral a partir de las características de su estructura, los principales

mecanismos jurídicos de su actuación y las relaciones jurídicas que

mantienen entre ellos.

IV. La referencia expositiva se basa en el modelo federal que resulta

el más complejo debido a sus dimensiones y su posición referencial de las

estructuras estatales, lo que no obsta para resaltar aquéllas especialidades

organizativas que, desde las Entidades federativas, se han aportado al diseño

organizativo del sector electoral en México.

V. La descripción de esta obra se sostiene con la doctrina en

castellano más representativa del Derecho de organización, las diferentes

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normas jurídicas electorales y las resoluciones judiciales que aportan criterios

al lector para comprender el funcionamiento y estructura de los órganos del

sector electoral.

Para facilitar la identificación de las resoluciones judiciales, las

emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se identifican con el

número oficial asignado y la referencia del número IUS; las restantes se

tratan de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

VI. Cabe advertir desde este momento algunas cuestiones básicas

sobre la conformación de este texto. El documento está estructurado

esencialmente en parágrafos y, en su caso, subdivididos con letras

minúsculas. Cada serie de parágrafos corresponde a una idea central de la

exposición que está referida en letras mayúsculas que corresponden a cada

subtema de las Lecciones de la obra. Esta técnica permite una secuencia en

todo el documento y la división temática de las Lecciones no altera la

numeración seriada. Cuándo en un parágrafo se hace referencia o remisión a

otra parte del documento –para su fácil identificación- se advierte con el

símbolo ortográfico § que se refiere al parágrafo correspondiente seguido de

su numeración.

VII. Al inicio de cada Lección se encuentran los objetivos precisos

de la misma y al finalizar cada una se ofrece una autoevaluación que permita

al lector verificar la comprensión de los elementos claves del tema mediante

las respuestas a las preguntas tematizadas.

VIII. Para todos aquéllos temas que se relacionan de manera

indirecta con la exposición de este trabajo se ofrece bibliografía

complementaria como respaldo didáctico, de tal forma que el lector

interesado en profundizar más encuentre fácilmente la referencia.

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INTRODUCCIÓN

1. Las diferentes funciones o asuntos públicos a cargo del Estado se

ejecutan a través de un entramado de órganos especializados. En el caso de la

materia electoral, como «esencia misma del poder estatal» (Franco 2005,

14), se desarrolla mediante una compleja red de órganos públicos que ejercen

las funciones en esta materia concreta.

2. El análisis del Derecho positivo (federal y estatal) evidencia la

diversidad de tipos de órganos y las considerables diferencias en su estructura

y funcionamiento, de ahí que resulte ineficaz intentar determinar un solo

modelo de organización pública-electoral en el Estado federal mexicano.

3. Las múltiples funciones que estos órganos desarrollan sirven de

punto de diferenciación y análisis, por lo que, adquieren relevancia las

actividades jurídicas que realizan y las técnicas aplicadas en su actuación

(legislativa, administrativa, investigación de delitos o la jurisdiccional).

4. La cuestión de la organización estatal actual ya no se limita al

estudio tradicional de división tripartita de poderes y estructuras

jerarquizadas sino que el complejo entramado en el que coexisten órganos

administrativos, jurisdiccionales, unipersonales, colegiados, autónomos,

independientes, etcétera, debe atender también a las formas jurídicas de

interrelación que mantienen.

5. La estructura federal del Estado mexicano -que mantiene dos

ámbitos diferenciados (federal y estatal)- aunada a la dimensión y

especialidad entre los órganos públicos y, especialmente los del sector

electoral, provocan en el ciudadano dificultad para identificar con claridad a

los órganos encargados de las funciones y, en su caso, valorar su desempeño

y señalar su responsabilidad.

6. Finalmente, otro elemento de consideración en el actual diseño

organizativo electoral está referido a la legitimidad de dichos órganos

especializados para ejercer las funciones de control, inspección, registro y

sanción que tienen encomendadas.

7. a. El contenido que se aborda en esta obra está dividido en

Lecciones tematizadas conforme a los órganos que integran la estructura

jurídico-electoral en México.

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b. La Lección I está dedicada a exponer de manera sucinta la

estructura esencial del Derecho de organización en general que permita al

lector diferenciar los conceptos básicos (organización, órgano, parte de

órgano, cargo, función y competencia) que servirán de criterio orientador

para abordar el resto del material expuesto.

c. La Lección II contiene la exposición de la organización de la

función normativa que desarrolla el Poder legislativo así como las funciones

administrativas relacionadas con el régimen electoral encomendadas a este

mismo órgano o a algunas de sus partes.

d. La Lección III explica las características principales del órgano

electoral encargado de la organización de elecciones. Posteriormente, se

desarrollan cada una de sus funciones iniciando por la normativa y

descendiendo a la clasificación admitida por la doctrina especializada del

Derecho de organización. Finalmente, la Lección se cierra con la exposición

del control especializado que desarrollan los órganos jurisdiccionales al

órgano administrativo electoral.

e. La Lección IV centra su exposición en que el lector identifique la

relevancia de la función jurisdiccional como herramienta de control jurídico

y distinga los diferentes tipos de órganos que conforman el sistema integral

de justicia electoral así como su régimen de responsabilidades.

f. La Lección V está dedicada al órgano especializado en la

persecución de los delitos electorales, de tal forma que se conozcan sus

características estructurales y carácter secundario del órgano encargado de la

procuración de justicia.

g. La Lección VI pretende exponer 2 temas centrales para la

organización del sector electoral referido al deber de colaboración entre los

órganos públicos y sus mecanismos de aplicación que establece el Derecho

positivo así como una referencia al régimen de responsabilidad patrimonial

del sector electoral.

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LECCIÓN I.

ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS SOBRE

LA POTESTAD ORGANIZATIVA ESTATAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Reconocer la capacidad organizativa del Estado.

Identificar las vertientes material y funcional de la

organización.

Diferenciar entre organización, órgano y cargo.

8. El mismo concepto de Estado constitucional refleja una

necesidad básica de orden para su existencia, funcionamiento y

permanencia. Precisamente, una de las razones de la Constitución radica

en organizar y configurar el ejercicio del poder público, de tal forma, que

el Estado –desde su concepción liberal- es una entidad necesariamente

organizada (ver artículos 39, 40, 41 párrafo primero y 49 CF).

9. El poder de organización -como poder constituido- se ejerce

mediante una serie de potestades que se reparten o distribuyen entre

diversas estructuras orgánicas que diseñan, en primer lugar, la misma

norma constitucional conforme a criterios diversos (equilibrio,

colaboración, jerarquía, etcétera) y que, en segundo lugar, son

desarrollados por la ley y, finalmente, los reglamentos.

10. Por ende, la potestad organizatoria estatal no pertenece en

exclusiva a un órgano determinado sino que se manifiesta a través de

múltiples actos de los diversos órganos previstos por el ordenamiento

jurídico.

11. El elemento clave para explicar la estructura estatal es el de

organización considerada como técnica para «el establecimiento de un

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20 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

orden en la actuación de poder público a los efectos de conseguir

determinados fines…» (Parejo 2009, 23).

12. Así, el Estado utiliza diversas funciones jurídicas para

materializar sus fines a través de sus diferentes órganos que ejercen las

atribuciones para «la realización del orden jurídico» (Merkl 2004, 370).

13. a. Pero también, como organización se puede comprender

desde el sujeto jurídico-público como centro final de imputación de

derechos y obligaciones que está dotado de funciones, asuntos, tareas o

materias que ejerce bajo su jurisdicción.

b. El Estado es organización o también llamada «persona

jurídica» (Gallego et. al. 2001, 22) que actúa a través de diversos órganos

a los que se les otorgan facultades o atribuciones que ejercen por la

organización a la que pertenecen originariamente.

14. a. Los órganos o «unidades funcionales» (Gallego et. al. 2001,

30), ejercen funciones diferenciadas y delimitadas por el ordenamiento

jurídico conforme a criterios de equilibrio de poder, autonomía,

colaboración, eficacia, entre otros. Los órganos más representativos del

Estado son el Legislativo, Judicial y Ejecutivo concebidos desde el siglo

XVIII con la idea de la separación de funciones (Estados Unidos de

América y Francia).

b. En algunas ocasiones, la compleja estructura del órgano

requiere de órganos de segundo grado con atribuciones propias que

pueden hacer valer frente al mismo órgano primario.

15. Aunque se mantienen sólidos los tres órganos tradicionales del

Estado (artículo 49 y 116 CF), la transformación de la estructura estatal

para ir adaptándose a las necesidades públicas de cada momento ha

impactado en la conformación de diferentes órganos estatales,

especialmente en el sector electoral.

16. Aunque inicialmente la función administrativa estuvo

concentrada en la denominada Administración pública para que se

encargará de las materias de titularidad estatal, la paulatina

Se entiende por competencia al «conjunto de materias que se atribuyen a una organización […] a un órgano o a un cargo…». Por facultades o atribuciones se entienden los «poderes jurídicos que el ordenamiento atribuye a los distintos órganos (partes de órgano) y cargos de una organización para el ejercicio de las tareas que deben cumplir» (Gallego et. al. 2001, 26).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 21

especialización de algunos asuntos públicos o la atención de nuevos

asuntos provocó el crecimiento sustancial de la Administración pública

que hicieron necesario recurrir a fórmulas adicionales a la organización

centralizada mediante órganos descentralizados, desconcentrados, la

aparición de las Administraciones independientes hasta la mayor

colaboración de particulares en actividades de interés público relevante

mediante concesiones, contratos o permisos.

17. En esta dinámica estatal algunas funciones específicas y de

relevancia política o económica fueron separadas de la estructura

administrativa existente y se depositaron en nuevos órganos que no

respondieran al funcionamiento jerárquico de la actuación administrativa

heredado del modelo liberal.

18. La CF contempló –entonces- algunos órganos que no se

incrustaban en la estructura administrativa directa del Estado (§ 33-52)

sino que, por el contrario, se posicionaron en una situación especial de

autonomía para atender una actividad estatal determinada alejada de la

dependencia y jerarquización tradicionales (por ejemplo, Banco de

México e Instituto Federal Electoral).

19. Ahora bien, todos los órganos están integrados por cargos que

son ocupados por funcionarios públicos a través de los que actúa el

órgano y, en consecuencia, el Estado (ver Roldán 2008, 201-207).

20. La participación de personas en los cargos forma una parte

esencial en el funcionamiento del órgano y de la organización en general,

ya que funcionan como engarce entre la personalidad abstracta del órgano

con la realidad física y material de su actuación.

21. Por ello, adquiere relevancia la profesionalización de la carrera

funcionarial que permite establecer las bases de ingreso, permanencia,

promoción, sanción y remoción de funcionarios profesionalizados con

estabilidad en sus labores y la responsabilidad por su desempeño.

22. A modo de resumen, la capacidad de organización (potestas

instituendi) estatal comprende elementos de estructura, técnicas de

actuación y técnicas de interrelación que, por lo que aquí interesa, van

conformando el diseño especializado de la “materia electoral indirecta”

como la concibe la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación

(Jurisprudencia 125/2007. IUS: 170703).

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22 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

AUTOEVALUACIÓN I

1. ¿Qué norma jurídica determina en primer lugar la organización del

ejercicio del poder público?

a. Estado b. Ley c. Constitución d. Bando e. Reglamento

2. ¿Quién es titular de las competencias?

a. organización b. cargo c. órgano d. parte de órgano

3. ¿Qué son las funciones o atribuciones?

a) Gestión de asuntos públicos en régimen de autonomía y con

mecanismos de control de oportunidad política.

b) Poderes que se atribuyen jurídicamente a los órganos estatales para el

ejercicio de las tareas que tienen encomendadas.

c) Capacidad de organizarse y dotarse de una Constitución.

4. ¿A través de qué figura jurídica actúa el órgano?

a. Estado b. cargo c. acto d. organización

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 23

RESPUESTAS

Respuestas: 1-c; 2-a; 3-b; 4-b.

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LECCIÓN II.

ÓRGANO LEGISLATIVO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Identificar el órgano legislativo electoral.

Diferenciar las funciones normativas y ejecutivas del

órgano legislativo.

Distinguir los mecanismos de intervención del órgano

legislativo en el sector electoral.

23. Las competencias para regular, organizar, desarrollar y

controlar el régimen electoral pertenecen al Estado como organización

personificada que se distribuyen entre sus diversos tipos de órganos.

24. Siguiendo las determinaciones constitucionales (autonomía,

reserva de ley, colegialidad, equidad, procedimiento legislativo, entre

muchos otros), el Poder legislativo (federal o estatal) es el primer órgano

en ejercer las atribuciones encomendadas de aprobar las leyes

electorales (§70-91) a través de un procedimiento ad hoc

constitucionalmente previsto sobre las que actuarán los demás órganos en

la materia (COFIPE y sus respectivos Códigos estatales, por citar las leyes

más representativas).

25. La participación del Poder legislativo en materia electoral

ocupa una posición trascendental en el diseño jurídico del sector que de

ninguna manera se puede obviar, ya que su actuación –como se expone

más adelante- no se agota en la emisión de las leyes electorales sino que

tiene algunas otras funciones de designación, inspección y control.

26. El Poder legislativo en México (Congreso de la Unión) y en

las Entidades federativas (Congreso del Estado) es un órgano

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26 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

constitucional que se integra de forma colegiada; en el caso federal,

mediante dos partes de órgano que, como se sabe, tienen renovación

periódica: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

27. a. Este órgano legislativo puede actuar de manera global

aunque las partes de órgano también pueden actuar de manera

independiente o separada para algunos casos concretos.

b. Por ejemplo, en el sector electoral, la Cámara de Senadores

participa de manera separada para designar a los 22 Magistrados del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les propone

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 99 CF). Mientras que

la Cámara de Diputados actúa de manera independiente para aprobar el

Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 74.IV CF) o designar -

con las dos terceras partes- al Consejero Presidente y los 8 Consejeros que

integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral (artículo

41.Base V CF) a través de un procedimiento escalonado de renovación de

los Consejeros que impida la transformación en un solo acto del Consejo

General por parte de una misma “legislatura” de la Cámara de Diputados.

c. En el caso de los Congresos estatales también ejercen las

funciones de designación de Consejeros y Magistrados electorales

conforme a su “libertad para determinar la conformación del órgano

encargado de la función estatal de organizar las elecciones” (Tesis

X/2010) y comprobando que se cumplen los principios de independencia,

objetividad e imparcialidad (Jurisprudencia 01/2011).

28. La Auditoria Superior de la Federación es un órgano

secundario de la Cámara de Diputados que ejerce funciones de inspección

y control del ejercicio presupuestal federal de los órganos

administrativos electorales y de los órganos de Poder judicial federal

(artículo 74.VI CF y artículos 2. VII y IX, 3 LFRC).

29. El Poder legislativo también interviene en el caso de la

sustanciación del juicio político contra alguno de los 9 Consejeros del

Instituto Federal Electoral, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, en el que, a grandes rasgos, se lleva a cabo un

procedimiento en el que participan las dos partes del órgano legislativo.

En primer lugar, la Cámara de Diputados se convierte en el órgano

acusador ante la Cámara de Senadores que ejerce funciones de jurado de

sentencia para determinar la sanción correspondiente con el voto de las

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 27

dos terceras partes de los miembros del órgano senatorial (ver artículos

108-110 CF).

30. En resumen, el órgano legislativo en materia electoral es el

primer órgano que ejerce funciones normativas (legislativas) y también

algunas administrativas relevantes (de nombramiento, remoción,

inspección y control) sobre los demás órganos electorales, que lo

posicionan en una situación principal en la configuración del régimen

jurídico-electoral que no se debe desdeñar.

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28 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

AUTOEVALUACIÓN II

1. ¿Qué órgano federal tiene atribuida la facultad legislativa electoral?

a. Cámara de Senadores b. Cámara de Diputados c. Congreso de la

Unión

2. ¿Cuál es la parte del órgano legislativo que tiene funciones de

fiscalización presupuestal de los órganos administrativos y judiciales en

materia electoral?

a. Cámara de Senadores b. Auditoría Superior de la Federación

c. Congreso de la Unión. d. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

3. ¿Qué órgano federal nombra a los Magistrados del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación?

a. Cámara de Diputados b. Congreso de la Unión c. Cámara de

Senadores

4. ¿Qué órgano designa a los Consejeros de Instituto Federal Electoral?

a. Cámara de Diputados b. Presidente de la República.

c. Cámara de Senadores. d. Ministros

5. ¿Cuántos Consejeros integran el Consejo General del Instituto Federal

Electoral?

a. 3 b. 7 c.9 d. 11 e.22

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 29

RESPUESTAS

Respuestas: 1-c; 2-b; 3-c; 4-a; 5-c.

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LECCIÓN III.

ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FUNCIÓN

ESTATAL DE ORGANIZAR ELECCIONES

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Identificar el órgano electoral encargado de organizar

elecciones.

Reconocer las características estructurales del órgano

electoral.

Diferenciar los principios rectores de la función

administrativa del órgano electoral.

Diferenciar las funciones normativas y administrativas del

órgano electoral.

Distinguir la configuración de la capacidad normativa del

órgano electoral.

Diferenciar las formas de actuación administrativa del

órgano electoral.

A. Posición estructural, características esenciales y algunos hechos

diferenciales: el modelo chiapaneco

31. En términos generales, la actividad administrativa del Estado

se lleva a cabo a través de diversos órganos a los que la Constitución

encomienda la satisfacción del interés general y les establece principios de

actuación determinada.

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32 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

32. a. Las Administraciones públicas (federal, estatal y municipal)

son los órganos más conocidos y afianzados en nuestro sistema

constitucional.

b. La estructura de las Administraciones públicas –siguiendo el

modelo federal- se conforma en dos grandes apartados, la Administración

pública centralizada y la «paraestatal» o descentralizada (artículo 90 CF),

reguladas mediante las leyes respectivas (LOAPF y LFEP en el caso

federal).

33. Además de la tradicional estructura administrativa apuntada,

en las constituciones han ido apareciendo otro tipo de órganos u

organismos –denominados en las leyes federales como «órganos

autónomos» (artículo 134, 10o. párrafo CF), «Entes públicos federales»

(artículo 2.VII LFRCF) u «Órganos constitucionales autónomos»

(artículo 3.IX LFTAIPG)- separados de la tradicional Administración

pública que se caracterizan por funcionar bajo un esquema especial y

diferenciado que los dirige al cumplimiento de una función estatal

específica sobre la que ejercen atribuciones en régimen de autonomía

funcional.

34. La enorme diversidad de funciones estatales y la relevancia de

alguna de éstas –como la función electoral (Franco 2005, 14 y 21)- ha

originado una estructura administrativa especializada separada de la

tradicional Administración pública que se posiciona en una situación

relevante por su ubicación y regulación constitucional.

35. A diferencia de la Administración pública señalada en el

artículo 90 CF y conformada por ley; los órganos autónomos previstos en

la Constitución con una regulación propia y diferenciada del resto que

ejercen funciones administrativas, se organizan y controlan de manera

separada o independiente, transformando así la integración en la división

de poderes o de distribución de funciones heredada del modelo liberal.

36. a. En principio se cuestionó su encaje constitucional sobre su

separación de la Administración pública existente y, por otro lado, cómo

funcionaría su autonomía respecto de los demás órganos estatales. En este

sentido, la Jurisprudencia: 12/2008. IUS: 170238 del Pleno de la SCJN

aclaró que la aparición de dichos órganos no significa que «se altere o

destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la

circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e

independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 33

del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender

necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general,

conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de

los órganos tradicionales».

b. Por lo que, en la misma Jurisprudencia se determinaron

requisitos para la existencia de los órganos constitucionales autónomos:

«a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b)

mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c)

contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d)

atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente

atendidas en beneficio de la sociedad».

c. En el ámbito de actuación propia de cada una de las Entidades

federativas también se admitió la creación de sus órganos constitucionales

autónomos, ya que, según el diseño federal (artículos 40 y 116 CF), «no

están obligados a establecer, como órganos de poder, únicamente a los

señalados en la Ley Suprema, puesto que en uso de la libertad soberana

de que gozan en su régimen interior pueden, según sus necesidades, crear

cuantos órganos consideren indispensables para su desarrollo, así como

para atribuirles facultades y consignar las limitaciones pertinentes,

siempre y cuando no contravengan las estipulaciones del Pacto Federal»

(Jurisprudencia: 13/2008. IUS: 170239).

37. La razón para crear órganos autónomos radica en

circunstancias políticas o económicas de cada sector o área sujeta a

regulación. La relevancia y sensibilidad intrínsecas del régimen político-

electoral han influido especialmente para la transformación de los órganos

electorales especializados en México.

38. Resulta oportuno recordar que la crisis democrática que tuvo

el país durante la mayor parte del s. XX mantuvo los esfuerzos por extraer

de ámbito de decisión del Presidente y, específicamente, de la Secretaría

de Gobernación las cuestiones de organización de elecciones y mejorar la

organización electoral para garantizar elecciones equitativas, justas y

certeras entre todos los participantes (ver Cárdenas 2000, 53-54) lo que ha

evidenciado las transformaciones del órgano estatal encargado de la

organización de las elecciones, desde la Comisión Federal de Vigilancia

Electoral (1946), pasando por la Comisión Federal Electoral (1973) hasta

el actual Instituto Federal Electoral.

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34 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

39. Desde la perspectiva de la fuente de su creación, el Instituto

Federal Electoral (artículo 41, Base V CF) y en el modelo estatal los

órganos electorales que diseñan las respectivas Constituciones de los

Estados federados [artículo 116.IV.b) y c) CF], se configuran como

órganos constitucionales autónomos.

40. El IFE ha tenido un recorrido para lograr, desde el punto de

vista formal, su ubicación constitucional, la independencia de sus

acciones a través de las reformas electorales de la década de los 90, y,

desde el material, el desarrollo de funciones para lograr la realización de

los principios constitucionales planteados (democrático, autonomía,

neutralidad, equidad, certeza, legalidad, entre otros).

41. a. La actuación autónoma de los órganos electorales

conforma la esencia de su existencia para el correcto desempeño de sus

funciones como centro diferenciado de imputación jurídica (personalidad

jurídica propia), aunado al eminente carácter ciudadano de sus cargos de

decisión, lo que intenta alejar al órgano aún más de los vínculos con

sectores o grupos determinados (partidos políticos, cámara empresariales,

organizaciones sindicales, entre otras). Ver la Sala Superior Tesis

XX/2010.

b. El traspaso de la designación de sus integrantes del Poder

ejecutivo a la respectiva Cámara de Diputados con la participación de los

partidos políticos y la consulta a la sociedad es un elemento más para

construir la fortaleza y credibilidad pública en su integración y

funcionamiento.

42. Hay que desatacar que la jerarquía -como principio básico del

funcionamiento administrativo en México- tiene explicación propia en el

caso de los órganos constitucionales autónomos. A diferencia de lo que

ocurre con otros órganos que también ejercen funciones administrativas

(Dependencias y Entidades federales), los órganos electorales, en sus

relaciones con otros órganos, no responden a la relación jerárquica y

servicial tradicional que caracteriza a la que mantiene el Gobierno y la

Administración pública, sino que, por el contrario, la idea misma de su

existencia radica en separarlos, en la medida de lo posible, de las órdenes,

instrucciones o cualquier otra decisión o presión por parte de los órganos

estatales de carácter político (Congreso, Presidente, Gobernador, por citar

algunos ejemplos).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 35

43. Las relaciones externas de dichos órganos autónomos

resultan, en principio, incompatibles con una posición subordinada a

otros órganos o intereses particulares precisamente por efecto de la

autonomía funcional.

44. La neutralidad y objetividad de sus actuaciones resultan

requisito vertebral de su actuación autónoma que aleje a los órganos

electorales de la influencia, presión o coacción que pueda recibir desde

todos los ámbitos político, partidista, sindical y empresarial. De tal forma

que, la adopción de decisiones debe venir respaldada por la objetividad

del órgano y la imparcialidad de sus funcionarios mediante la aplicación

y tratamiento generalizado de las normas jurídicas a todos los casos

similares que resuelven y se encuentran impedidos para llevar a cabo un

tratamiento diferenciado que no esté previsto en las mismas normas, de lo

contrario su actuación sería arbitraria y, por tanto, fuera de ordenamiento

jurídico (ver Chinchilla 2004, en todo).

45. En cambio, el análisis del Derecho positivo evidencia la

estructura jerarquizada en las relaciones internas del órgano

constitucional autónomo que, en general, mantiene una cadena de mando

entre sus órganos con excepción de algunos órganos de consejo, asesoría,

consulta (Comités Técnicos o de Asesoría Científica) o que ejercen

funciones diferenciadas y propias (órganos de segundo grado como la

Unidad de Fiscalización).

46. Otra de las características básicas de los órganos autónomos

electorales radica en su título de legitimación o materia sobre el que

desarrollan sus funciones (organización de las elecciones). Es decir,

dichos órganos están diseñados para ejercer un cúmulo de potestades

públicas (normativa, sancionadora, registro, entre otras) para dirigir,

ordenar y coordinar la función estatal de organizar elecciones en el ámbito

federal (artículo 41 CF), en el de cada uno de los Estados federados y, en

casos excepcionales, en los Municipios (§144).

47. Otras formas de fortalecer la legitimación, dada su

característica técnica e independiente de los poderes políticos, residen en

su vinculación a la Constitución así como a los mecanismos de

nombramiento por parte de la Cámara de Diputados y de responsabilidad

jurídica.

48. La personalidad jurídica propia que detentan los órganos

electorales autónomos y la materia concreta sobre la que ejercen sus

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36 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

funciones (administrativo-electoral) se completan con un régimen jurídico

específico (Derecho electoral) y, en mayor medida, diferenciado del

régimen jurídico-público general aplicable al resto de órganos

constitucionales y administrativos.

49. El régimen jurídico especializado al que se sujetan dichos

órganos electorales forma parte central de su funcionamiento y actuación

independiente, sin embargo, su autonomía no lo exime de la aplicación de

la otra parte del ordenamiento jurídico referido a actividades relacionadas

con su operación y funcionamiento.

50. a. Los órganos electorales ejercen actividades esencialmente

administrativas (organizar elecciones y fomentar la cultura democrática) y

guardan una diferencia orgánica y funcional respecto de las actividades

que realizan los demás órganos administrativos regulados por ley.

b. La Administración pública federal (centralizada y paraestatal)

se regula a través de la LOAPF para las dependencias, la LFEP y sus

correspondientes para las entidades pero no tienen aplicación a los

órganos constitucionales autónomos con actividades administrativas ya

que dichos órganos electorales cuentan con una regulación diferenciada,

por ejemplo en el modelo federal, a través del artículo 41.Base V CF;

Libro tercero de COFIPE y el RIIFE, especialmente.

51. La autonomía y actividades administrativas de los órganos

constitucionales autónomos no los exime de la sujeción a otras normas

jurídicas aplicables de manera general a cualquier órgano estatal, en la

medida en que no condicionan o limitan su autonomía funcional y

responden a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico. De ahí

que dichos órganos constitucionales autónomos están obligados a la

aplicación de las normas generales de fiscalización, de transparencia y

acceso a la información, de responsabilidad patrimonial, por citar los

casos más conocidos.

52. La autonomía de los órganos electorales se configura con

elementos característicos que conforman su fortaleza o garantía, entre los

que se encuentran: autonormación, capacidad de actuación independiente,

financiamiento suficiente, mecanismos de protección en materia de

responsabilidad política, penal o administrativa (artículos 109-111 CF y

379 COFIPE) al que están sujetos los funcionarios.

53. En el caso federal, IFE está integrado por un conjunto de

órganos centrales: Consejo General, Presidencia del Consejo General,

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 37

Junta General Ejecutiva, Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos.

54. El Consejo General está integrado por el Consejero Presidente,

8 Consejeros Electorales con los que se conforma la decisión del Consejo.

Adicionalmente, el Consejo General se integra con representantes del

Poder legislativo y de los Partidos políticos nacionales y el Secretario

Ejecutivo del IFE que participan con voz pero no tienen capacidad de voto

en la adopción de decisiones del Consejo General (artículos 109-118

COFIPE).

55. a. La Presidencia del Consejo es un órgano secundario del

Consejo General que ejerce funciones de dirección, designación y

coordinación (artículo 119 COFIPE). Así como las diferentes Comisiones

del Consejo General determinadas por el mismo COFIPE (fiscalización,

prerrogativas, radio y tv, etcétera) o las creadas por determinación del

Consejo General.

b. Al respecto la Sala Superior del TEPJF ha señalado que los

actos de estas Comisiones son parte del Consejo General y, por ende, sus

actos son susceptibles de impugnación ante la misma Sala Superior

(Jurisprudencia: 02/2005).

56. La Junta General Ejecutiva es un órgano colegiado integrada

por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y 6 Directores

Ejecutivos (Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos

Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral,

de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración,

artículo 121 COFIPE). Ejerce funciones de programación, supervisión,

evaluación, resolución y técnicas (artículo 122 COFIPE).

57. La Secretaría Ejecutiva es un órgano unipersonal de carácter

técnico, nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a

propuesta del Consejero Presidente, que tiene las funciones de

representación legal de IFE, de designación, coordinación, resolución e

información (artículos 123-125 COFIPE).

58. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos es un órgano especializado del IFE que cuenta con autonomía

funcional en materia de fiscalización de recursos de los partidos

políticos. Su cargo principal es el Director General designado por el

Consejo General del Instituto con funciones normativas, de inspección,

coordinación y colaboración (artículos 79-82 COFIPE).

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38 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

59. a. Las reformas constitucionales de 2007, introdujeron a la

estructura organizativa del propio IFE, a la Contraloría General como

órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para controlar,

inspeccionar y vigilar los ingresos y egresos del propio Instituto federal.

b. El cargo de Contralor General se accede mediante designación

de, al menos, las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a

propuesta de las IES y este encargo dura seis años con posibilidad de

reelección por una ocasión, orgánicamente, el Contralor General tiene el

nivel de Director ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

c. Independientemente de su autonomía, este órgano de

fiscalización del Instituto está adscrito a la Presidencia del Consejo

General y mantiene relaciones de coordinación respecto de la Auditoría

Superior de la Federación.

d. Una de las actividades más representativas de la Contraloría

General consiste en determinar criterios, lineamientos, métodos y

procedimientos contables para la fiscalización de los recursos públicos

que ejercen los funcionarios del Instituto Federal Electoral.

60. Además, el IFE cuenta con órganos desconcentrados en las

capitales de las Entidades federativas que ejercen funciones y actúan con

la personalidad jurídica y el patrimonio del mismo Instituto: Junta Local

Ejecutiva, Vocal Ejecutivo y Consejo Local (artículo 135 COFIPE).

61. a. La Junta Local Ejecutiva es órgano colegiado de carácter

permanente integrada por el Vocal Ejecutivo, Vocales de Organización

Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y

Educación Cívica, y el Vocal Secretario (artículo 135 COFIPE).

b. Las funciones que ejercen son de supervisión, evaluación,

coordinación, información y resolución (artículo 136 COFIPE).

62. El Vocal Ejecutivo de la Junta Local ejerce funciones de

coordinación, programación, técnicas y de gestión administrativa (artículo

137 COFIPE).

63. a. El Consejo Local únicamente funciona durante el proceso

electoral federal y está integrado por un Consejero Presidente designado

por el Consejo General del IFE, 6 Consejeros Electorales y representantes

de los partidos políticos nacionales.

b. El Consejo Local ejerce temporalmente funciones de vigilancia,

nombramiento, resolución, información, registro y especialmente realiza

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 39

el cómputo total y la declaración de validez de la elección de Senadores

(artículo 141 COFIPE).

64. En cada uno de los 300 Distritos en los que se divide el

territorio nacional el Instituto Federal Electoral cuenta con una Junta

Distrital, Vocal Ejecutivo y Consejo Distrital.

65. a. La Junta Distrital es órgano colegiado de carácter

permanente que se reúne una vez al mes y está integrado por el Vocal

Ejecutivo que la preside, Vocales de Organización electoral, del Registro

Federal de Electores, de Capacitación y Educación Cívica y el Vocal

secretario.

b. Las principales funciones administrativas de la Junta Distrital

consisten en evaluación de programas, planeación sobre la ubicación de

casillas y la capacitación de funcionarios de las mesas directivas de

casilla (artículo 146 COFIPE).

66. El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital ejerce funciones

propias de coordinación, organización, inspección y certificación de

documentos, entre otras.

67. a. Los 300 Consejos Distritales son órganos temporales

durante el proceso electoral federal y se integran con un Consejero

Presidente y 6 Consejeros electorales, la participación sin voto de los

representantes de los partidos políticos nacionales (artículo 149 COFIPE)

y el Vocal Secretario de la Junta Distrital que ejerce también como

Secretario del Consejo.

b. Las funciones más destacadas de los Consejos Distritales

consisten en determinar el número y la ubicación de casillas, insacular a

los funcionarios de casilla, registro de candidatos a diputados por el

principio de mayoría relativa y de los representantes de los partidos

políticos y efectuar los cómputos distritales de la elección de diputados y

senadores.

68. a. La estructura organizativa de los procesos electorales

termina con las Mesas directivas de casillas integradas por ciudadanos

encargados de momentos fundamentales del régimen electoral: recibir los

votos, clausurar las casillas, realizar el escrutinio y cómputo en cada una

de las secciones electorales en que está dividido cada Distrito (artículo

157 COFIPE).

b. Las Mesas directivas de casillas son órganos colegiados

temporales durante el proceso electoral integrados por ciudadanos que

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40 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

ejercen los cargos de Presidente, Secretario, 2 Escrutadores y 3 suplentes

generales.

69. a. Antes de cerrar este apartado y siguiendo las características

diferenciales que presentan algunos modelos estatales resulta preceptivo

resaltar el diseño de organización electoral que se produce en el Estado de

Chiapas.

b. Desde la reforma constitucional estatal de 2004, las funciones

administrativas electorales encargadas en exclusiva al Instituto Electoral

de dicho Estado fueron divididas para un mejor funcionamiento del

régimen electoral. El Instituto Electoral mantuvo las funciones

administrativas de organizar elecciones (artículo 14.C. I CCh) sólo que se

retiraron de sus atribuciones aquéllas funciones referidas a la vigilancia y

fiscalización electoral de los gastos de precampañas, campañas,

transparencia y fiscalización del financiamiento electoral y, en general, la

de investigar y sancionar violaciones a las normas electorales (artículo

14.C. II CCh).

c. A diferencia del modelo federal derivado de la reforma de

2007-2008 sobre la Unidad de Fiscalización del IFE, en el Estado de

Chiapas –como apunta Chacón- había transformado sustancialmente la

estructura orgánica del régimen electoral de la Entidad, de tal forma que,

las funciones de fiscalización apuntadas se depositaron en un órgano

constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica, patrimonio

propio, funciones propias (normativa y sancionadora) denominado,

actualmente, Comisión de Fiscalización Electoral, encabezada por su

Presidente que dura en el cargo 7 años previo nombramiento del Congreso

del Estado (ver, Chacón 2007, 219-238).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 41

B. Facultad de normación propia

1) Vinculación de la “primacía de ley” y “reserva de ley” con la

potestad normativa de los órganos administrativos electorales

70. a. Una de las características para determinar la autonomía de

un órgano consiste en la capacidad para generar sus propias normas

jurídicas relativas a regular las funciones que tiene encomendadas. La

«atribución de un poder de normación» que permite emitir sus propias

normas jurídicas resulta sustancial al tipo de autonomía

constitucionalmente prevista (Parejo 2009, 168).

b. Algunas facultades del Consejo General del IFE se encuentran

expresamente determinadas en las normas jurídicas pero, en ocasiones,

resulta necesario ejercer algunas que no tienen previsión expresa y se

deben entender como implícitas. Al respecto la Sala Superior del TEPJF

ha expresado que «a fin que el ejercicio de las citadas [explícitas] sea

eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades

implícitas que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y

legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral»

(Jurisprudencia: 16/2010).

71. Para lograr cumplir sus tareas y materializar su capacidad de

autoorganización, el legislador –cumpliendo con el mandato de la

autonomía constitucional- trasladó al IFE la facultad normativa para

expedir diferentes instrumentos normativos que, en términos generales,

deben ser aprobadas por el Consejo General del IFE, la Junta General

Ejecutiva, la Unidad de Fiscalización o la Contraloría General, y hacer la

correspondiente publicación en el DOF [artículos 118.1 a) y 117

COFIPE].

72. La potestad normativa del IFE se puede dividir en aquéllas

normas jurídicas internas que están dirigidas a regular la organización y

funcionamiento de los órganos del mismo Instituto federal [artículo

118.1.a) COFIPE] y aquéllas previstas en la misma ley electoral para ser

desarrolladas mediante reglamento [artículos 34.4 (fiscalización), 35.9

(registro de agrupaciones políticas,) 41.1 (acceso a la información) ó 53

(radio y televisión)], que están dirigidas a destinatarios externos al órgano

electoral (ver la Sentencia SUP-RAP-135/2008).

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42 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

73. Un apunte clave consiste en que la potestad normativa

autónoma de los órganos electorales está diferenciada de la concepción

sobre la potestad normativa (reglamentaria) del “Poder ejecutivo”

(Presidente de la República, Gobernadores, Jefe de Gobierno), de ahí que,

la atribución para expedir normas jurídicas se distinga con la explicación

tradicional liberal arraigada en nuestro sistema jurídico (ley +

reglamento).

74. Actualmente, los órganos jurisdiccionales del Poder judicial

federal entienden que la capacidad normativa de los órganos

administrativos no está circunscrita a la exclusividad del titular del Poder

ejecutivo (federal, estatal, distrito federal) o de los Ayuntamientos como

la doctrina judicial determinó desde la Quinta época, de ahí que, «la

facultad reglamentaria no es dominio exclusivo del titular del Poder

Ejecutivo, de modo tal que sólo este último tenga la aptitud de emitir

reglamentos con exclusión de cualquier otra autoridad, sino que esta

facultad de hace extensiva a aquellos órganos que precisan de

reglamentar debidamente su funcionamiento acorde con una ley que

previamente lo ha establecido…» (Tesis: VI.1o.A 162 A. IUS: 179479).

75. La posibilidad que detentan otros órganos diferenciados del

denominado “Poder ejecutivo” para expedir sus propias normas jurídicas

responde las siguientes cuestiones esenciales.

76. La primera se refiere al fortalecimiento del principio de

división o distribución de poderes públicos y de su necesario equilibrio. Si

bien es cierto el Gobierno tiene atribución constitucional originaria para

expedir reglamentos, dicha disposición no significa que sea la única forma

–aunque sí la más consolidada- de emitir este tipo de normas infralegales.

Sino que, para garantizar el equilibrio de poderes, la misma Constitución

establece como elemento de excepción la atribución expresa para que el

Poder legislativo (artículo 77.III CF) o el Poder judicial (artículo 99 CF)

emitan sus propias normas jurídicas reglamentarias sin dependencia del

Gobierno.

77. a. La segunda se refiere a la compleja estructura estatal. La

aparición de los órganos autónomos y autoridades independientes impactó

directamente en la concepción de la potestad reglamentaria, ya que,

además de la tradicional excepción entre Poderes ejecutivo, legislativo y

judicial, la autonomía de los órganos electorales requería inevitablemente

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 43

de la capacidad de participar en la conformación de su ordenamiento

jurídico iniciado con la Constitución y desarrollado por ley.

b. Al respecto, resulta representativa la Jurisprudencia del Pleno

de la SCJN sobre el origen legal de la potestad reglamentaria del Consejo

Electoral de Durango: «La circunstancia de que la facultad reglamentaria

del citado Consejo se prevea en el Código Estatal Electoral y no en la

Constitución Política del Estado de Durango no la convierte en una

facultad extraordinaria, pues después de la Constitución la ley tiene

encomendada la derivación primera del derecho, de manera que la

ordenación de las relaciones sociales y la actuación de los demás poderes

le tienen a ella por condición, de ahí que las normas elaboradas por los

demás poderes y órganos con pretensión de incidir en ese ámbito creador

del derecho deban estar habilitadas por ley y se conformen como normas

secundarias. Ello se explica, porque goza de legitimidad democrática, al

provenir de un procedimiento seguido por un Poder en el que se

encuentran representadas las mayorías y las minorías. Además, dicha

facultad se justifica atendiendo a la naturaleza del Consejo Estatal

Electoral, que al ser un órgano autónomo no se encuentra dentro del

ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo de la entidad, por lo que éste,

en uso de su facultad reglamentaria, no podría expedir disposiciones que

incidan en el ámbito de atribuciones del Consejo. En consecuencia, la

facultad reglamentaria puede establecerse en ley, sin que por ello pueda

estimarse que se trate de facultades extraordinarias, máxime si se toma

en cuenta que dicha facultad se limita por los principios de reserva de ley

y de subordinación jerárquica» Jurisprudencia: 31/2007. IUS: 172576,

destacado mío).

78. a. La potestad normativa infralegal no es exclusiva del Poder

ejecutivo ya que no responde únicamente a la división de poderes y,

además, dicha la posibilidad de emitir estas normas se puede otorgar a

diferentes órganos del Estado mediante Constitución (Presidente,

Gobernador o Ayuntamientos) o mediante ley (IFE o Universidades).

b. La Sala Superior del TEPJF ha mencionado que «para que un

reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de

la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley»

(Jurisprudencia: 01/2000).

79. La facultad normativa, independientemente de su origen

constitucional o legal, encuentra límites constitucionales a su ejercicio que

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44 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

constriñen la posibilidad de emitir dichas normas a los principios de

reserva de ley, jerarquía y control jurisdiccional. Por lo que, la posibilidad

que el legislador (federal o estatal) otorga para emitir normas jurídicas

autónomas a los órganos electorales no resulta incontrolable, sino que,

preceptivamente deben seguir algunos límites jurídicos.

80. a. La primacía de ley ubica a las normas infralegales en un

segundo plano normativo (primacía formal) y condiciona el alcance de sus

determinaciones en la medida en que los preceptos legales sirven de

parámetro de control de las normas reglamentarias y condicionan el

sentido (primacía directiva) y la intensidad (primacía objetiva) de la

regulación por vía administrativa.

b. La jurisprudencia del Pleno de la SCJN ha mencionado que «el

ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el

contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural

los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que

reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de

aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga

distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el

ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y

exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano

facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas

o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente

esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de

la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación

jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución

competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos

jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del

cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué,

quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la

ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio

ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni

extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que

sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además,

cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal

disposición» (Jurisprudencia: 30/2007. IUS: 172521).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 45

81. La capacidad de supraordenación de la ley frente a las normas

infralegales también se expresa mediante la reserva de ley o «preferencia

de la ley» según la SCJN (ver, Jurisprudencia: 2a./J. 143/2002. IUS:

185404) de materias o asuntos en las que las Constituciones (federal o

estatal) determinan que su regulación debe llevarse a cabo mediante una

ley.

82. De tal manera que existe un ámbito o título habilitante

reservado constitucionalmente a la intervención normativa de legislador y,

en su caso, a partir de dicha legislación, se ejerza la potestad

reglamentaria (carácter secundario) o la potestad normativa autónoma.

83. Desde la perspectiva del principio democrático del Estado, la

reserva de ley –como menciona M. Aragón-, «no significa sólo la reserva

al órgano más (directamente) democrático, sino también al órgano que por

contener la representación de la pluralidad de opciones políticas permite

que todas ellas (y no sólo la mayoritaria) participen en la elaboración de la

norma» (Aragón 1988, 41-42).

84. Por otro lado, la misma Jurisprudencia 30/2007 del Pleno

señala que la reserva de ley «se presenta cuando una norma

constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una

determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza

distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de

establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el

otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas

secundarias, en especial el reglamento» (Al respecto también ver

Jurisprudencia: 28/2007. IUS: 172515).

85. a. Un último apunte que hay que realizar sobre la potestad

normativa de los órganos constitucionales autónomos consiste en el

limitado espacio de libre regulación que otorga la ley. La idea central del

poder normativo del órgano autónomo (personalidad jurídica y funciones

propias) consiste en tener la capacidad de atender los asuntos

encomendados en régimen de autonomía con los límites constitucionales

que ya se han señalado, lo que por otro lado implica un mandato al

legislador para dejar el espacio suficiente de regulación propia al

órgano autónomo (ver Jurisprudencia: 94/2002). La capacidad de emitir

normas jurídicas autónomas responde a dos cuestiones esenciales: a)

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46 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

«campo propio determinado» y b) «expresar decisiones de ordenación y

configuración propias» (Parejo 2009, 234).

b. En este sentido, el Estatuto del Servicio Profesional es la norma

autónoma que expresa la autonomía de IFE (artículo 105.3 COFIPE),

como instrumento normativo de referencia directa e independiente del

órgano electoral con reducida intensidad legislativa (artículos 204-205

COFIPE).

2) Precisiones de la facultad reglamentaria

sobre el régimen sancionador

86. Las funciones que tienen bajo su directa responsabilidad los

órganos electorales requieren mecanismos jurídicos capaces de reprochar

jurídicamente a los sujetos que infrinjan las normas electorales. Para ello,

los órganos están dotados de capacidad sancionadora para tener

posibilidades reaccionar frente a la trasgresión jurídica y, en su caso,

restituir la juridicidad alterada.

87. a. La facultad sancionadora en materia electoral parte de la

configuración normativa de conductas infractoras y sus correspondientes

sanciones.

b. Los principios constitucionales y las resoluciones judiciales limitan los

alcances de la potestad de regulación infralegal de asuntos electorales

referidos al régimen sancionador, en el que opera con especial intensidad

la reserva de ley con «el carácter limitado y exclusivo de sus

disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan

la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la

sanción» (Jurisprudencia: 07/2005).

88. El ordenamiento jurídico-electoral determina que sólo

mediante la Constitución o las leyes (federales o estatales) se puede

regular dicho régimen.

89. a. En el caso de violaciones a la ley en materia de acceso a

radiodifusión [artículos 41. Base III. Apartado D CF] también existe la

disposición federal para que tanto la Constitución como las leyes de los

Estados federados garanticen la determinación de infracciones o faltas y

sanciones electorales [116.IV.h) CF].

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 47

b. En el nivel legal, el COFIPE establece que el régimen

sancionador electoral federal se regula mediante las determinaciones de su

Libro Séptimo (artículo 49.4).

c. Al respecto, el Pleno de la SCJN ha determinado que, según el

artículo 116.IV n) CF, «se advierte el imperativo para que en las leyes

electorales estatales se determinen las faltas en materia electoral, así

como las sanciones que deban imponerse […] el Congreso Estatal, al

emitir el Código Electoral, tiene el mandato constitucional de determinar

las faltas en materia electoral, así como las sanciones que deban

imponerse por aquéllas» (Jurisprudencia: 16/2010. IUS: 165211).

90. En resumen, la potestad reglamentaria de los órganos

electorales encargados de organizar las elecciones encuentra límite

expreso mediante los principios de primacía o jerarquía normativa y

preferencia de ley como determina con toda rotundidad las resoluciones

más representativas del Poder judicial federal.

91. La facultad normativa de la potestad sancionadora electoral

está atribuida de manera exclusiva a la Constitución (federal o estatal) y a

sus correspondientes leyes, de ahí que, el órgano administrativo electoral

no tiene posibilidades jurídicas para innovar infracciones y sanciones

electorales vía reglamentaria (ver tesis: 16/2010. IUS: 165211).

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48 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

3) Actuación normativa a través de Acuerdos,

Lineamientos y Resoluciones de carácter general

92. Además de la posibilidad de emitir normas en desarrollo de la

ley, la complejidad de las funciones electorales requiere de las

herramientas jurídicas para la adecuada ordenación de los asuntos

encomendados.

93. Como resulta aceptado en la doctrina administrativista, existen

otro tipo de normas jurídicas con efectos generales que ejercen una

función de «complementación» (Parejo 2009, 169). La utilización cada

vez mayor de estos instrumentos normativos de complementación radica

en su flexibilidad y fácil adaptación a la dinámica administrativa

(Sarmiento 2008, en todo).

94. Una de estas normas administrativas son los “acuerdos”

dirigidos a resolver, ejecutar, determinar, o crear una situación jurídica

con efectos externos, internos y en ocasiones designa actos consensuales,

para el correcto ejercicio de las funciones administrativas atribuidas por

las principales normas jurídicas (Roldán 2008, 132. López 2007, 257. Ver

Tesis: 2a. LXXX/2007. IUS: 172106).

95. En materia electoral, los Acuerdos que emite, por ejemplo, el

Consejo General del IFE [artículos 117 y 118.1 z) COFIPE] tienen un

claro efecto vinculante a los destinatarios, por lo que, se consideran

«normas generales, abstractas, impersonales, heterónomas y coercibles

(acuerdos) que […] a fin de que tengan efectos erga omnes o

precisamente generales, se impone la necesidad jurídica de que sean

publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que surtan el

efecto de notificación en forma a sus destinatarios…» (Tesis: 024/98).

96. En el caso de los Lineamientos del Consejo General también

tienen efectos generales y vinculantes a sus destinatarios, es decir, se

integran en el conjunto de normas administrativas electorales de carácter

técnico [artículo 118.1 j) COFIPE].

97. a. Además, hay que considerar las Normas Generales

Contables para los partidos políticos que emite la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE [artículo 81.1 b)

COFIPE].

b. Así como las Pautas de Transmisión de información en radio o

televisión que aprueba el Comité de Radio y Televisión del IFE

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 49

destinadas a ordenar las características técnicas que deben cumplir los

mensajes que serán transmitidos (artículos 74-76 COFIPE).

c. Las normas sobre métodos, procedimientos, sistemas de

contabilidad y archivo así como los lineamientos sobre quejas en contra

de servidores públicos y los criterios para la realización de auditorías y

revisión de recursos que emite la Contraloría General (artículo 391

COFIPE).

C. Actuación administrativa electoral

98. Como se ha señalado, los órganos electorales dotados de

autonomía constitucional ejercen actividades esencialmente de carácter

administrativo que se desarrollan a través de diversas formas y técnicas.

99. La actividad administrativa de estos órganos tiene un amplio

repertorio que, a partir del Derecho electoral, hace necesario establecer

pautas de expresión de dicha actividad para explicarla de manera

coherente.

100. Independientemente de los mecanismos formales de

actividad administrativa (acto y contrato), esta exposición se centra en

describir la actuación material del órgano administrativo electoral.

1) Una cuestión previa: Principios de actuación

101. La actuación administrativa del órgano electoral está sujeta a

algunos principios fundamentales que han sido delineados por la doctrina

(Rodríguez de Santiago 2009, 43-56) e interpretados por la Jurisprudencia

144/2005 (IUS: 176707) del Pleno de la SCJN que sirve de guía a la

exposición.

102. La certeza de los órganos electorales se refiere al elemento

material, es decir, a las facultades o atribuciones que tienen jurídicamente

atribuidas para ejercer en régimen de autonomía, bajo su decisión libre y

responsabilidad. La configuración clara y nítida de las competencias

permite conocer las reglas a que deben sujetarse los participantes en el

régimen electoral.

103. a. La legalidad y ensanchado por A. Merkl al de juridicidad

administrativa (ver, Merkl 2004, 202-211), es uno de los requisitos del

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50 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

Estado de Derecho e implica esencialmente que «la actividad

administrativa se halla […] plenamente juridificada, o, lo que es lo

mismo, no se desenvuelve nunca en un ámbito libre normas y principios

jurídicos» (Bacigalupo 2009, 13). El sometimiento o vinculación al

Derecho da lugar a la idea de “juridicidad” como principio que vincula la

actuación de las autoridades a todas las normas del Ordenamiento jurídico

(Constitución, Ley, Tratado, Reglamento, etcétera) y no sólo a la ley.

b. La misma Jurisprudencia de referencia señala que «el principio

de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las

autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones

consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen

conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo».

104. a. La objetividad está dirigida al organismo electoral para

que ejerza sus funciones con los fines y determinaciones previstas en el

ordenamiento jurídico. Por el contrario, la utilización de las funciones

otorgadas por las normas para fines particulares o de algún grupo

determinado, sin que encuentre respaldo jurídico, se considera como

“desviación de poder” y, por tanto, queda fuera del ámbito del Estado de

Derecho (ver, Chinchilla 2004, en todo. Atienza y Ruiz 2000, 91-114).

b. Sobre este elemento, la Jurisprudencia apuntada señala que «el

de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso

electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los

actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas

posteriores a la misma».

105. La imparcialidad está referida al sujeto que ocupa el cargo

para que actúe conforme determina el ordenamiento jurídico y no otorgue

beneficio o perjuicio alguno que no esté previsto en las mismas normas

jurídicas. Según la Jurisprudencia 144/2005 mencionada, la imparcialidad

«consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades

electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad

partidista».

106. La idea central de la independencia como elemento de la

autonomía, consiste en la desconexión del órgano electoral respecto de los

órganos, entidades, sujetos o personas de carácter político. Siguiendo la

concepción del Pleno de la SCJN el requisito necesario de dichos órganos

radica en «contar con autonomía e independencia funcional y financiera»

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 51

(Jurisprudencia: 12/2008. IUS: 170238 y Jurisprudencia 20/2007. IUS:

172456).

107. A través de la actuación independiente se garantiza en

mayor medida la imparcialidad de la actuación del órgano. La

Jurisprudencia del Pleno de la SCJN 144/2005 señala que «los conceptos

de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de

las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor

de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a

aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales

emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la

normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a

indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de

superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las

que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural» (Al

respecto ver la Jurisprudencia 60/2009. IUS: 166983 y Jurisprudencia:

91/2009. IUS: 196984).

108. En el estricto ámbito electoral, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación precisa que el principio de

independencia en las decisiones «implica una garantía constitucional en

favor de los ciudadanos y los propios partidos políticos, y se refiere a

aquella situación institucional que permite a las autoridades de la

materia, emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto

apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o

someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones,

provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del

Estado o incluso, de personas con las que guardan alguna relación

afectiva ya sea política, social o cultural» (Tesis: S3EL 118/2001).

2) Diversas formas de actuación administrativa-electoral

109. Aunque el régimen democrático es un elemento sustancial

del Estado en el que los ciudadanos pueden conformar libremente una

serie de decisiones para elegir a los representantes en los órganos políticos

y atendiendo a una serie de principios jurídicos (artículos 9, 35 fracciones

I, II y III; 36, fracciones III, IV y V CF), estas actividades ciudadanas

(singulares u organizadas) dada su relevancia pública y susceptibilidad de

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52 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

ser lesivas para el interés general se encomiendan directamente a la

organización y condicionamiento de los órganos estatales especializados.

110. El interés público o general resulta una cláusula que tiene

como función «representar –en fórmula condensada- cualquier objeto, fin,

valor y, por tanto, bien jurídico protegido por la comunidad jurídica […] y

expresar en el contexto de las circunstancias de cada caso, materia y

momento el resultado de la identificación y determinación por el poder

público competente…» (Parejo 2007, 289).

111. En este sentido, el interés público de la materia electoral se

determina o precisa a través de la regulación primara que lleva a cabo la

CF y se va delineando con las determinaciones legales e infralegales

correspondientes que aplica el órgano electoral (ver Roldán 2008, 300).

112. Para lograr la protección, promoción, desarrollo del interés

general, los órganos electorales tienen atribuidas competencias para lograr

los objetivos planteados por el ordenamiento jurídico y, en consecuencia,

su actividad se refleja de formas diversas que aquí se intentan exponer con

criterios que responden a la incidencia en las libertades y derechos de

ciudadanos y organizaciones.

a) Actividad de ordenación: expresión de la autoridad electoral

113. La actividad de ordenación resulta la más característica de la

actuación administrativa estatal referida a la regulación y ordenación de

determinadas actividades de los particulares a través de mecanismos de

intervención administrativa (fiscalización, inspección, vigilancia,

verificación, etcétera) o que implican el condicionamiento o restricción de

actividades con la finalidad de «evitar peligros» y «prevenir riesgos»

(Assmann 2007, 181). En el sector electoral la actividad de ordenación se

expresa mediante diversos instrumentos y sobre variados ámbitos de las

actividades privadas.

114. El elemento para identificar las diversas herramientas de la

actividad ordenadora del órgano electoral consiste en la configuración de

una actuación concreta de limitación o restricción -determinada por las

leyes- por parte del órgano estatal sobre las libertades y derechos del

destinatario (artículo 1 CF y artículo 30 Convención Americana sobre

Derechos Humanos).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 53

115. En este orden ideas, se desprende que la actuación

administrativa de ordenación se puede producir de diversas maneras. Las

formas más representativas de esta actividad de ordenación consisten –

siguiendo a J. A. Santamaría- en las técnicas de condicionamiento,

información y ablatorias (Santamaría 2004b, 254-281).

116. En el régimen electoral las técnicas de condicionamiento que

realiza el órgano administrativo se refieren a todas aquéllas que

condicionan el ejercicio de alguna actividad lícita a la comprobación o

verificación por parte del órgano electoral para corroborar el

cumplimiento de los requisitos que exigen las normas jurídicas y que sean

compatibles con las expectativas de interés general.

117. Al igual de lo que sucede en el ámbito administrativo

general, el sector electoral soporta buena parte de su actuación de

comprobación a la figura de la autorización a veces denominada por el

legislador como licencia o permiso [artículos 205.2 d), 291.1 a) COFIPE]

así como resoluciones que pueden referirse a la procedencia de

actividades de los partidos políticos [artículo 42.1, 94.2, 81.1 p) o 99.3

COFIPE], la participación de observadores electorales [artículo 5.4 c)

COFIPE], el registro como partido político de una organización (artículo

31.1 COFIPE], sobre el tiempo de radio y televisión de los órganos

electorales estatales y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación durante las precampañas y campañas (artículo 54.1 COFIPE)

o sobre la procedencia de los convenios de coalición (artículo 99.3

COFIPE), entre otros casos.

118. a. Por su parte las técnicas de información presentan una

intensidad de intervención administrativa más débil que las de

condicionamiento, ya que, se trata de herramientas que imponen una serie

de deberes ante el órgano para obtener datos de los particulares con la

finalidad de facilitar el control administrativo y, además, contar con

mejores elementos para diseñar programas y acciones administrativas.

b. En la legislación electoral se prevén múltiples mecanismos de

información que se traducen como deberes que se deben cumplir con el

órgano electoral. Las figuras más representativas de esta técnica de

información consiste en el deber de identificación que, en materia

electoral, tiene una expresión relevante mediante el deber que tienen los

ciudadanos de inscribirse al Registro Federal de Electores [artículos 6.1

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54 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

a), 171.3 y 182.2 COFIPE] o cuando asisten a emitir su voto ante la casilla

habilitada con su credencial (artículos 264.1 y 265 COFIPE).

c. Otros casos frecuentes de mecanismos de identificación consiste

en el registro de candidatos (artículo 8 COFIPE), de partidos políticos

(artículos 22.1 y 24 COFIPE), acuerdos de participación de agrupaciones

y partidos políticos (artículo 34.2 COFIPE), registro de agrupaciones

políticas (artículo 35. COFIPE).

d. La legislación electoral prevé también el deber de entregar

documentos a los órganos electorales como herramientas de información,

dicho deber se manifiesta en la obligación de los partidos para entregar

información sobre apertura de cuentas, fondos o fideicomisos de los

partidos políticos [artículo 78.4 e).I COFIPE], las aclaraciones o

rectificaciones sobre fiscalización [artículo 84.1 b) COFIPE], informes de

ingresos y gastos en precampañas (artículo 216 COFIPE), o en los casos

de convenios relativos a su fusión o la constitución de frentes o

coaliciones (artículos 94.2, 95.6 y 100.4 COFIPE), así como la

información bancaria tradicionalmente reservada al secreto bancario o

fiduciario, entre otros casos.

e. La actividad de información electoral presenta otra vertiente a

través de la que se manifiesta el deber de comunicación de cambios o

modificaciones de alguna situación jurídica determinada. La legislación

electoral ofrece ejemplos relevantes: el deber de los partidos políticos para

informar sobre el cambio de los integrantes de sus órganos directivos

[artículo 38.1 m) COFIPE] o el deber de los ciudadanos de informar sobre

el cambio de domicilio al Registro Federal de Electores (artículos 175.1 y

186.1 COFIPE).

119. a. Las técnicas ablatorias o de menoscabo son las que

presentan una mayor incidencia en la esfera de intereses de los

destinatarios ya que restringen el contenido de sus libertades o derechos

reduciendo o eliminando el contenido de alguna situación favorable o

también creando o ampliando una situación jurídica desfavorable (ver

Santamaría 2004b, 272).

b. En este caso, el Derecho electoral prevé algunas figuras

ablatorias dirigidas a la cancelación o pérdida de registro de partidos

políticos así como la liquidación de su patrimonio (artículos 32.1, 32.2 y

101 COFIPE).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 55

b) Actividad promocional

120. Los órganos administrativos del sector electoral también

llevan a cabo algunas actividades dirigidas a la consecución de sus fines

alejadas de las que implican el ejercicio de su “autoridad” y se centran en

la intervención o restricción de las conductas de los particulares

(ordenación) sino que se centran en una actuación tendente a la

promoción o fomento de determinadas actividades.

121. Aunado a la función primordial de “organizar elecciones”

los órganos electorales deben ejercer otra función estatal de promoción de

la «capacitación y educación cívica» [artículos 3 a) y 41.Base V CF].

122. En este sentido, la función de capacitación y promoción de la

educación cívica se insertan en el cúmulo de actividades de los órganos

electorales en general (§ 168) y del órgano administrativo en especial.

123. a. A diferencia de la actividad de ordenación que se lleva a

cabo directamente por el órgano electoral, las actividades de promoción

de la cultura democrática y cívica se desarrollan bajo criterios «más

flexibles» (Assmann 2007, 332) de actuación administrativa con la

finalidad de obtener efectos reales (difusión en radio y televisión,

publicaciones, entre muchos otros).

b. Otra parte de la actividad de promoción se lleva a cabo en

formas de colaboración. De ahí que la actividad de promoción la realiza

el órgano estatal de manera directa o, en algunos casos, en colaboración

con particulares u otros sujetos públicos (Tribunales, IES, ONG, etcétera)

encargados de la difusión y promoción de la cultura democrática en

México.

124. El convenio es la figura más representativa de la acción

conjunta del órgano electoral con otros sujetos, aunque también se utilizan

instrumentos como ayudas, becas, premios, concursos, entre otras figuras

administrativas.

c) Actividad sancionadora: expresión de la autoridad electoral

125. Para cerrar este recorrido de las formas de actuación del

órgano administrativo del sector electoral, hay que hacer referencia a su

capacidad para sancionar a todo aquél sujeto que infrinja el

ordenamiento electoral y que, por ende, deba ser destinatario del reproche

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56 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

estatal mediante la correspondiente sanción por la actualización de la

conducta infractora determinada en la norma jurídica.

126. Conforme el diseño constitucional actual, el ius puniendi del

Estado se deposita en dos grandes órganos. Por un lado, la facultad

exclusiva de imponer, modificar o determinar la duración de las penas por

la comisión de delitos electorales que ejercen los Jueces y Tribunales

(artículo 21, párrafo 3o. CF), por el otro, la potestad sancionadora de los

órganos que ejercen actividades administrativas.

127. El Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador

general y sus subespecies o –como denomina el TEPJF- «vertientes» a las

que pertenece la materia electoral (Sentencia SUP-JRC-39/2009. Cdo.

Tercero y Tesis: XLV/2002) se encuentran todas condicionadas a algunos

principios constitucionales.

128. La CF estableció algunas determinaciones generales para el

ejercicio del ius puniendi y elementos diferenciadores entre sus especies,

de ahí la competencia exclusiva y directa de los Jueces y Tribunales para

imponer penas a las conductas antijurídicas (delitos), mientras que la

capacidad de sancionar de los órganos administrativos se circunscribe a la

aplicación de sanciones por la comisión de infracciones a las normas

jurídico-administrativas.

129. En este mismo sentido, la CF determina, en el caso de las

conductas, que los delitos únicamente puedan ser tipificados mediante una

ley (Código Penal), en cambio para el régimen de infracciones la reserva

de ley se matiza y permite la tipificación de conductas infractoras en vía

legislativa o, en algunos casos, tasados por vía infralegal (§ 86-91).

130. Tanto para el Derecho penal como para el Derecho

administrativo sancionador, la CF establece una serie de límites y

condiciones que contenga la capacidad de castigo estatal (ver Tesis: 1a.

LXIX/2006. IUS: 175277).

131. La tradición y consolidación de la doctrina del Derecho penal

ha influido directamente en la aplicación de sus principios orientadores a

la vertiente de Derecho administrativo sancionador (ver Jurisprudencia

99/2006. IUS: 174488 y Jurisprudencia 100/2006. IUS: 174326; Tesis:

2a.LIX/99. IUS: 193926; Tesis: 045/2001), aunque con los matices y

cautelas inevitables cuando se pretende llevar a cabo dicho traspaso.

132. La aparición de órganos constitucionales autónomos

separados de los tradicionales órganos de Estado encargados de alguna

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 57

actividad o función estatal, extendió los alcances de la actividad

sancionadora al permitir que, además de las Administraciones públicas,

estos órganos autónomos tuvieran posibilidades de sancionar la violación

o trasgresión jurídica de las normas que integran el régimen jurídico-

electoral.

133. Para ello, dicho régimen jurídico ha establecido [artículo

118.1 w) COFIPE] la atribución exclusiva de Consejo General de órgano

electoral para imponer sanciones a través de una serie de formas y

procedimientos para dirigir la actuación administrativa conforme límites

constitucionales (tipicidad, procedimiento, proporcionalidad, certeza,

competencia, etcétera) en protección de interés general y del sujeto

infractor.

D. Mecanismos de control de la actuación administrativa-electoral

134. Como ya se expresó, uno de los principios de actuación de

los órganos electorales radica en la sujeción de toda su actuación al

ordenamiento jurídico (juridicidad). Este sometimiento de la conducta

administrativa requiere mecanismos de control que permitan verificar o

comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas a la que se encuentra

vinculada dicha actuación (ver Jurisprudencia 20/2010. IUS: 165145).

135. Los mecanismos de control jurídico de la actuación de los

órganos electorales pueden prever vías de autocontrol (recurso

administrativo) y la vía de control judicial (contencioso-electoral), aunque

cabe la posibilidad de que el legislador pueda omitir el diseño de algún

recurso al seno del órgano administrativo electoral para que el superior

jerárquico revise y, en su caso, modifique o anule los actos y resoluciones

de sus subordinados, sin que ello, implique la violación al principio de

legalidad (ver Jurisprudencia 21/2010. IUS: 165144).

1) Control interno: recurso administrativo de revisión

136. En el ámbito interno del órgano administrativo electoral se

produce otra expresión del principio de jerarquía (§ 42) que permite al

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58 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

órgano superior revisar y, en su caso, confirmar o revocar (total o

parcialmente) los actos del órgano inferior.

137. a. Al respecto cabe describir brevemente que el recurso de

revisión se produce en el seno del órgano administrativo electoral y

mantiene la tradición liberal de la revisión de los actos ante el superior

jerárquico del órgano que emite el acto, por lo que, en materia electoral, el

recurso de revisión es un medio de impugnación [artículo 3.2 a)

LGSMIME] y se resuelve ante el superior jerárquico (ver artículos 35.2 y

36.1 y .2 LGSMIME).

b. En este texto resulta oportuno apuntar que, según el COFIPE, el

recurso de revisión se resuelve por el Consejo General [artículo 118.1 u)],

la Junta Local Ejecutiva (artículo 135.3) y el Consejo Local (artículo

236.5).

2) Control externo por jurisdicción especializada

138. a. Además, existe otro mecanismo de control externo de la

actuación administrativa-electoral. El control judicial especializado de la

actividad administrativa es uno de los elementos esenciales del Estado de

Derecho que implica –entre otras cosas- la tutela judicial o jurisdiccional

como derecho fundamental (artículo 17 CF), que siguiendo a la Primera

Sala de la SCJN «puede definirse como el derecho público subjetivo que

toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes,

para acceder de manera expedita a tribunales independientes e

imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin

de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades,

se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa

decisión. Ahora bien, si se atiende a que la prevención de que los órganos

jurisdiccionales estén expeditos -desembarazados, libres de todo estorbo-

para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes,

significa que el poder público -en cualquiera de sus manifestaciones:

Ejecutivo, Legislativo o Judicial- no puede supeditar el acceso a los

tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta

constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que

es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por

normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del

acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 59

carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que

lícitamente puede perseguir el legislador. Sin embargo, no todos los

requisitos para el acceso al proceso pueden considerarse

inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el

contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar

otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y

guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como

es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los

recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el

de la previa consignación de fianzas o depósitos» (Jurisprudencia: 1a./J.

42/2007. IUS: 172759).

b. Pero también la tutela judicial puede determinarse como

función de «una instancia de control dotada de independencia» (Assmann

2007, 404), tal y como lo expresa la CF: «El Tribunal Electoral será […]

la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado

de Poder Judicial de la Federación» (artículo 99).

139. a. En materia electoral, este principio básico se expresa

mediante algunos mecanismos especialmente diseñados para atender el

control de los actos de los órganos administrativos electorales.

b. Al respecto, la Jurisprudencia Sala Superior del Tribunal

Electoral de Poder Judicial de la Federación determina que el

establecimiento de un «sistema integral de justicia en materia electoral

cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico

mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y

resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la

Constitución federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables,

tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos

mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en

su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las

autoridades electorales federales y locales» (Jurisprudencia 21/2001).

140. El control de la actuación administrativa-electoral está

asentado en la independencia de los Tribunales (judiciales o autónomos)

articulada bajo el principio de jurisdicción (electoral).

141. La plena jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación y los respectivos de los Estados federados

«estriba en conseguir resultados definitivos en el menor tiempo posible,

de modo que la sentencia debe otorgar una reparación total e inmediata,

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60 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

mediante la sustitución a la autoridad responsable en lo que ésta debió

hacer en el acto o resolución materia de la impugnación, para reparar

directamente la infracción cometida. Sin embargo, como ocurre en todos

los casos donde opera la plena jurisdicción, de los que es prototipo el

recurso de apelación de los juicios civiles y penales, existen deficiencias

que atañen a partes sustanciales de la instrucción, que al ser declaradas

inválidas obligan a decretar la reposición del procedimiento, algunas

veces desde su origen. En estos casos, sí se tiene que ocurrir al reenvío, a

fin de que el órgano competente integre y resuelva el procedimiento

respectivo, sin que corresponda al revisor avocarse a la sustanciación del

procedimiento. Conforme a lo anterior, la plenitud de jurisdicción

respecto de actos administrativos electorales, debe operar, en principio,

cuando las irregularidades alegadas consistan exclusivamente en

infracciones a la ley invocada, pero no cuando falten actividades

materiales que por disposición de la ley corresponden al órgano o ente

que emitió el acto impugnado, en razón de que en la mayoría de los

casos, éstos son los que cuentan con los elementos y condiciones de

mayor adecuación para realizarlos, así como con los recursos humanos,

técnicos y financieros necesarios que se deben emplear para su

desempeño, a menos de que se trate de cuestiones materiales de

realización relativamente accesible, por las actividades que comprenden

y por el tiempo que se requiere para llevarlas a cabo, e inclusive en estos

casos sólo se justifica la sustitución, cuando exista el apremio de los

tiempos electorales, que haga indispensable la acción rápida, inmediata y

eficaz para dilucidar la materia sustancial del acto cuestionado, y no

dejarlo sin materia o reducir al mínimo sus efectos reales»

(Jurisprudencia 19/2003).

142. En resumen, cualquier forma de actuación de los órganos

administrativos en funciones electorales son susceptibles de revisión por

parte del órgano judicial especializado del Poder judicial (federal o

estatal) o dotados de autonomía para determinar si la actuación electoral

tiene respaldo jurídico o, en su caso, los órganos electorales

jurisdiccionales tienen posibilidades de invalidar dicha actuación por

quedar fuera de la cobertura normativa (actuación arbitraria).

143. En el caso de la materia de responsabilidad administrativa

(directa o subsidiaria) los órganos y funcionarios electorales federales se

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 61

sujetan al control del Tribunal especializado en responsabilidades

administrativas.

E. Órganos electorales del Municipio

144. a. En el ámbito de las Entidades federativas, tradicionalmente

la elección de ciudadanos para ocupar cargos populares se circunscribió a

los de Gobernador y Diputados así como a los cargos municipales de

Presidente municipal, Síndico y Regidores con los que se integran los

Ayuntamientos (artículo 115 CF).

b. Aunque el Municipio tiene una estructura diversificada de

órganos de representación política (Ayuntamiento, Secciones,

Comunidades, Delegaciones, Agencias y Subagencias municipales) en el

ámbito federal únicamente se previó como elemento básico del gobierno

municipal la elección de los Ayuntamientos de acuerdo con las

determinaciones del artículo 115 CF, por lo que, los demás órganos

políticos municipales (Agencias, Subagencias, Comunidades o Secciones)

se ubicaron en el espacio de desarrollo legislativo del régimen municipal

de cada Estado federado.

c. En la mayor parte de las Entidades federativas el diseño

legislativo se centró en reforzar la capacidad del Ayuntamiento para la

libre designación del resto cargos políticos, por lo que, la decisión

mayoritaria del Ayuntamiento trasladaba la fuerza del partido con mayor

representación en la Cabecera a todas las subdivisiones del Municipio.

d. La dinámica democrática, el involucramiento de los ciudadanos

en los asuntos públicos del Municipio y la capacidad legislativa de los

Congresos locales provocó que algunas Entidades federativas (Campeche,

Tlaxcala y Veracruz) trasladaran el principio democrático al ámbito de la

subdivisión municipal (ver Jurisprudencia 1/2008).

e. Para la organización de las elecciones de los cargos de las

divisiones municipales intervienen diversos órganos electorales. En

algunos casos, el mismo Instituto Electoral estatal organiza las elecciones

(Tlaxcala), en otros, se han diseñado órganos electorales municipales

(Junta Electoral Municipal) encargadas de la organización de las

elecciones de Agentes, Subagentes (Veracruz), Presidentes de comunidad

y Delegados (Tlaxcala) o miembros de las Juntas de Sección (Campeche)

a través de mecanismos de auscultación, consulta ciudadana o voto libre.

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62 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

f. La legislación estatal prevé mecanismos de colaboración

interadministrativa para desarrollar las elecciones de los cargos políticos

de las subdivisiones municipales a través de técnicas orgánicas (Junta

Electoral Municipal) en los que participan miembros del Ayuntamiento y

del Congreso del Estado, así como técnicas instrumentales (convenios de

colaboración) entre el Ayuntamiento y el Instituto estatal electoral

correspondiente para proveer material electoral y cursos de capacitación

en la materia.

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 63

AUTOEVALUACIÓN III

1. ¿Cuál es la característica de los órganos encargados de organizar

elecciones?

a. subordinación b. autonomía c. jerarquía d. función

judicial

2. Señala las normas jurídicas que pueden aprobar los órganos encargados

de la función de organizar elecciones.

a. Reglamento b. Ley c. Constitución d. Acuerdos e.

Auto

3. ¿Cuál es el principio que rige en las relaciones internas de los órganos

encargados de organizar elecciones?

a. autonomía b. ordenación c. jerarquía d. independencia

4. ¿Cuáles son los tipos de control a los que se sujetan los órganos

electorales encargados de organizar elecciones?

a. administrativo b. jurisdiccional c. político d. municipal e.

financiero

5. ¿Cuál es el límite a la potestad normativa sancionadora de los órganos

encargados de organizar elecciones?

a. reserva de ley b. reglamentario c. competencia d. jerarquía

6. Técnicas que implican la obtención de datos por parte del órgano con la

finalidad de facilitar el control administrativo.

a. sanción b. información c. condicionamiento d.

coordinación

7. Está referida al sujeto que ocupa el cargo para que actúe conforme

determina el ordenamiento jurídico y no otorgue beneficio o perjuicio

alguno que no esté previsto en las mismas normas jurídicas.

a. objetividad b. certeza c. colaboración d. imparcialidad

8. ¿Cuál es la denominación de la actividad administrativa que se refiere a

la regulación de la actividad de los particulares para corroborar su

coherencia con el interés general electoral?

a. Actividad de ordenación b. Actividad normativa c. Actividad

promocional

9. ¿Cuál es el órgano colegiado de dirección del Instituto Federal

Electoral?

a. Consejero Presidente b. Consejo General c. Contraloría General d.

Senado

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64 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

10. ¿Qué órgano autónomo fiscaliza la utilización de los recursos público

del Instituto Federal Electoral?

a. Unidad de Fiscalización b. Consejo General c. Cámara de

Diputados d. Auditoria Superior de la Federación f. Contraloría

General

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 65

RESPUESTAS

Respuestas: 1-b; 2-a/b; 3-c; 4-a/b/e; 5-a; 6-b; 7-d; 8-a, 9-b; 10-f.

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LECCIÓN IV.

ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL DEL SECTOR ELECTORAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Identificar a los órganos judiciales encargados del control

electoral.

Diferenciar a los órganos jurisdiccionales electorales de

acuerdo con sus funciones públicas.

Distinguir los principios esenciales que rigen la

organización y relaciones externas de los órganos

jurisdiccionales en materia electoral.

Asociar las funciones jurisdiccionales con los órganos

encargados del control judicial electoral.

A. Posición del Poder judicial en el entramado estatal

145. El Poder judicial es uno de los órganos que integran la triada

liberal de la distribución de poder público, su fundamento ha sido

constantemente señalado desde Locke, de Montesquieu, Hamilton, entre

otros, como elemento esencial del Estado de Derecho (Fernández 2009,

185. Punset 2009, 305. Vile 2007, 133-196 y 197-236, entre otros).

146. Dentro del poder judicial-funcional queda comprendida la

actividad jurisdiccional del Estado que se atribuye, en términos generales,

a una compleja red de órganos que conforman el Poder judicial-orgánico

(federal o estatal) que tienen como actividad, por lo que aquí interesa, la

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68 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

de controlar la actuación de sujetos públicos y privados conforme al

régimen jurídico-electoral.

147. a. La combinación entre las vertientes funcional y orgánica

conforman características que lo diferencian del resto de órganos estatales

que se han venido apuntando en las Lecciones II y III. El Poder judicial es

un conjunto complejo y diversificado de órganos que ejercen jurisdicción

sin responder a un régimen jerarquizado en su ejercicio, de ahí que «la

titularidad de la función jurisdiccional corresponde a cada uno de los

jueces y magistrados que se hallan al frente de los distintos órganos

judiciales…» (Delgado 2002, 36-38).

b. De acuerdo con el sistema federal mexicano, el poder judicial-

orgánico se conforma en dos vertientes:

c. El Poder judicial federal (artículo 94 CF) se integra por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los

Tribunales (colegiados o unitarios), los Juzgados y su órgano de

administración denominado Consejo de la Judicatura Federal así como el

Jurado Federal de Ciudadanos (artículo 1 LOPJF).

d. El Poder judicial de las Entidades federativas (artículo 116.III

CF) se puede conformar por un Tribunal Superior de Justicia del Estado

integrado por un órgano de control constitucional estatal, el Tribunal

Electoral (Aguascalientes-Baja California-Baja California Sur-Coahuila-

Durango-Sinaloa-Tamaulipas-Veracruz-Zacatecas), Sala Electoral del

Tribunal Superior de Justicia (Tlaxcala), Sala Electoral y Administrativa

(Campeche), Tribunal con jurisdicción contencioso-administrativa y

electoral (Chiapas), Tribunal Electoral (Sonora), tribunales

especializados, juzgados y su órgano administrativo especializado:

Consejo (ver Jurisprudencia 17/2008. IUS: 170365).

148. Al igual de lo que sucede con la potestad normativa

(legislativa o infralegal) que no pertenece en exclusiva a alguno de los

órganos estatales, la función jurisdiccional no resulta exclusiva a los

órganos que integran el Poder judicial sino que está diseminada entre el

Independientemente de los sujetos involucrados (públicos o privados), la función general de los órganos judiciales consiste en la aplicación de una norma jurídica a un caso concreto para resolver definitivamente un conflicto intersubjetivo desde una posición imparcial (ver Fix-Zamudio y Cossío 1995, 30).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 69

complejo orgánico del Estado (ver, artículo 116 V CF) con el requisito

constitucional de gozar de autonomía e independencia [artículo 116 IV c)

y V CF].

149. a. Así la función jurisdiccional también se encuentra

distribuida entre algunos órganos que no forman parte del denominado

Poder judicial (federal o estatal) sino que están diseñados como órganos

constitucionales autónomos encargados exclusivamente de la jurisdicción

electoral estatal (Colima-Chihuahua-Guanajuato-Guerrero-Hidalgo-

Jalisco-Michoacán-Nayarit-Nuevo León-Puebla-Querétaro-Quintana Roo-

Oaxaca-San Luis Potosí-Tabasco-Yucatán) o, en otros casos, resulta

necesario dejar apuntado que existen órganos jurisdiccionales insertos en

la estructura orgánica del mismo Poder ejecutivo (Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunal Agrario y Tribunal Militar).

b. En el caso de los órganos jurisdiccionales autónomos

electorales de las Entidades federativas presentan mecanismos de

protección frente a los demás órganos estatales para garantizar la

«autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones»

[artículo 116.IV c) CF], por lo cual, como ha mantenido la Sala Segunda

de la SCJN, «las garantías constitucionales de ratificación y reelección»

de los Magistrados del Poder judicial estatal «debe hacerse extensiva a los

Magistrados de los Tribunales Electorales autónomos» (Tesis: 2a.

CLVI/2009. IUS: 165514).

150. Ahora sólo interesa conocer la estructura y funcionamiento

de los órganos jurisdiccionales involucrados (directa o indirectamente) en

los asuntos electorales.

B. Sistema Integral de Justicia Electoral. Control

a través de órganos judiciales especializados

151. a. El diseño jurisdiccional especializado de la materia

electoral en México apareció, desde la reforma constitucional de 1986,

con el Tribunal Contencioso-Electoral como órgano administrativo

autónomo que llevaba a cabo la revisión de actos electorales por medio de

la apelación o la queja. Aquél Tribunal contencioso estaba integrado por 7

Magistrados numerarios y 2 Magistrados supernumerarios nombrados por

el Poder legislativo a propuesta de los partidos políticos.

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70 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

b. En la década de los 90, se produjo un cambio en el órgano

jurisdiccional electoral con la creación del Tribunal Federal Electoral

integrado en el Pleno como órgano permanente y 5 Salas temporales

(1993). Las reformas electorales de 1996 diseñaron el actual órgano

jurisdiccional en materia electoral con el Tribunal Electoral integrado al

Poder judicial federal (una referencia histórica sobre este tema ver Fix-

Zamudio y Cossío 1995, 235-247. Galván 2006, 97-108 y 137-118).

152. a. Ahora bien, las reformas constitucionales establecieron un

diseño especializado de control de los actos (normativos y

administrativos) a través de «un sistema integral de justicia en materia

electoral, a fin de contar con los mecanismos necesarios para que las

leyes y actos en esa materia estuvieran sujetos a control constitucional,

haciendo una distribución de competencias constitucionales y legales

entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación […] el sistema de justicia electoral

que permite, por un lado, impugnar leyes electorales, vía acción de

inconstitucionalidad y, por otro, actos o resoluciones en materia

electoral. Dichos medios se armonizan con el juicio de amparo, cuyo

objeto es la protección de los derechos fundamentales frente a leyes o

actos de la autoridad, mediante el cual podrán combatirse leyes que, aun

cuando su denominación sea esencialmente electoral, pudiesen vulnerar

algún derecho fundamental, debiendo comprenderse en la materia de

estudio sólo ese aspecto, es decir, con la promoción del amparo no

podrán impugnarse disposiciones que atañan estrictamente a la materia

electoral, o bien al ejercicio de derechos políticos cuando éstos incidan

sobre el proceso electoral, pues de acuerdo con el mencionado sistema,

dicho examen corresponde realizarse únicamente a través de los medios

expresamente indicados en la Ley Fundamental para tal efecto» (Tesis:

I/2007. IUS: 173446. destacado mío).

b. La especialización de los funcionarios judiciales en materia

electoral ha sido permanentemente defendida por el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación al determinar que aquéllos órganos

jurisdiccionales electorales con existencia temporal impiden que

«funcione en forma permanente e ininterrumpida, impiden también que

sus integrantes alcancen la especialización en la función jurisdiccional

que desarrollan, por lo que tampoco crean las condiciones necesarias

para que se garantice a los justiciables el respeto irrestricto a los

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 71

principios de independencia y autonomía judicial» (Jurisprudencia

78/2010. IUS: 2010).

1) Elemento diferenciador: independencia judicial

153. La posición de fortaleza de los órganos jurisdiccionales

radica en la independencia de sus cargos respecto de algún otro sujeto

público o privado que pueda influir en los Jueces o Magistrados para

condicionar el sentido de las resoluciones judiciales (ver Báez 2007, 3-12

y Ferrajoli 2003, 28).

154. a. La independencia se refleja en la imparcialidad de los

Jueces y Magistrados para que ejerzan sus atribuciones únicamente

sometidos al Derecho y sin influencia, presión o condicionamiento

externos o de los órganos superiores para dar preferencia indebida a

alguna de las partes involucradas en los procesos judiciales.

b. La independencia judicial y la imparcialidad de sus miembros

es un requisito básico del régimen de derechos y libertades fundamentales

del Estado de Derecho expresado judicialmente en el artículo 17 CF,

(«Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen las leyes…», destacado mío) y reconocido en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (8.1 «Toda persona tiene derecho a

ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por

un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…», destacado

mío).

b. Al respecto la SCJN ha señalado que la «independencia judicial

constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional y legal que

rige, entre otros aspectos, los relacionados con el nombramiento,

duración en el cargo, remuneraciones y demás aspectos relevantes de los

derechos y obligaciones de los titulares de los órganos jurisdiccionales,

por lo que, al interpretar dicha regulación, las conclusiones a las que se

arribe deben ser acordes con ese principio» (Tesis: P. XVI/2006. IUS:

175918).

155. a. Como se advierte, la independencia judicial extiende su

influencia a la vertiente económica «ya que evita preocupaciones de

carácter económico y con ello la posibilidad de que sean objeto de

presiones de esa índole en el desempeño de su función jurisdiccional e

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72 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

incentiva que profesionales capacitados opten por la carrera judicial»

(Jurisprudencia: 18/2006. IUS: 175894).

b. Algunos modelos estatales (por ejemplo Aguascalientes)

presentan rasgos específicos de la conformación de su Tribunal Electoral,

ya que se trata de un órgano jurisdiccional que actúa temporalmente

(durante el proceso electoral) lo que implica la vulneración de los

principios de independencia y autonomía necesarios en los órganos

judiciales (ver Jurisprudencia 74/2010. IUS: 163907).

c. Por ello, también señala el mismo Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, un tribunal de carácter temporal también viola el

principio de seguridad económica ya que dicha temporalidad de los

Magistrados «provoca que se interrumpa el pago de sus emolumentos

[…] que su remuneración se intermitente, generando a su vez una

situación propicia para que dichos servidores públicos se vean influidos

por factores que afecten la imparcialidad con la que se debe administrar

justicia» (Jurisprudencia 76/2010. IUS: 163906).

d. El carácter temporal de los órganos jurisdiccionales electorales

también ejerce su influencia negativa en el principio de estabilidad en el

cargo de sus Magistrados ya que el carácter temporal e interrumpido del

órgano jurisdiccional «vulneran el principio de estabilidad en el ejercicio

del cargo, que constituye un elemento de la garantía de independencia

judicial […] ya que al no contar aquéllos con estabilidad en el cargo, su

designación y probable reelección pueden verse influidas por intereses

propios de los actores políticos que llegan a ser parte en las contiendas

electorales» (Jurisprudencia 75/2010. IUS: 163909).

156. Por ello, el principio de independencia de los órganos

jurisdiccionales de los Estados federados exigen la atención de los

siguientes elementos: «a) el establecimiento de la carrera judicial,

debiéndose fijar las condiciones para el ingreso, formación y

permanencia de los funcionarios judiciales; b) la previsión de los

requisitos necesarios para ocupar el cargo de Magistrado así como las

características que éstos deben tener, tales como eficiencia, probidad y

honorabilidad; c) el derecho a recibir una remuneración adecuada e

irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo, y d) la

estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, lo que implica la

fijación de su duración y la posibilidad de que sean ratificados al término

del periodo para el que fueron designados, a fin de que alcancen la

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 73

inamovilidad. Estos principios deben estar garantizados por las

Constituciones y leyes estatales para que se logre una plena

independencia y autonomía de los Poderes Judiciales Locales…»

(Jurisprudencia: 15/2006. IUS: 175858).

157. a. Como expone la Jurisprudencia anterior, una parte esencial

de la independencia radica en la profesionalización de los cargos del

Poder judicial a través de un sistema de ingreso, permanencia, promoción,

responsabilidades y destitución (carrera judicial), estabilidad en el cargo,

independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y régimen de

responsabilidades acotado, preciso y claro.

b. Este sistema de profesionalización, en el caso del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, está depositado en este

mismo órgano jurisdiccional, de tal forma que ni la SCJN o el Consejo de

la Judicatura Federal tienen posibilidades de administrar, vigilar u

organizar la carrera judicial electoral (al respecto ver Tesis: P. XXI/2009.

IUS: 167562).

158. a. No obstante, el Poder judicial federal también está sujeto a

mecanismos de control o inspección, pero derivado de su independencia

funcional, dichos mecanismos son más débiles que los que se ejercen

sobre otros órganos públicos (por ejemplo la Administración pública), de

ahí que se admita la fiscalización que realiza la Cámara de Diputados a

través de la Auditoria Superior de la Federación sobre el ejercicio de los

recursos federales.

b. Al respecto la SCJN ha delimitado los alcances de la atribución

de fiscalización sobre el Poder judicial federal a «verificar si se

cumplieron los programas federales en cuestión en relación con el uso de

recursos públicos, de acuerdo al ejercicio fiscal de que se trate, esto es, si

dichos recursos se destinaron en la forma que se estableció en el

presupuesto de egresos correspondiente y llevó a la consecución de sus

objetivos, sin que pueda incidir en las facultades propias del Consejo.

Esto es, la Auditoría Superior de la Federación tiene atribuciones para

solicitar información relacionada con el cumplimiento de los objetivos

del referido programa, pero limitada sólo a verificar si ello se hizo bajo

los indicadores aprobados en el presupuesto del año respectivo, es decir,

a su gestión financiera en el periodo que corresponde a una cuenta

pública» (Tesis: P. XXV/2009. IUS: 167272).

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74 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

2) Tribunales electorales especializados:

Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación

159. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la

máxima autoridad jurisdiccional -legalidad y constitucionalidad- en la

materia (artículo 99 CF y 189 LOPJF) que también ejerce funciones

administrativas y encabeza los órganos de control electoral.

a) Función jurisdiccional

160. a. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ejerce funciones jurisdiccionales, por un lado, a través de su Sala Superior

integrada por 7 Magistrados que duran en su cargo 9 años. El Presidente

del Tribunal Electoral es electo por los Magistrados de la Sala Superior

para un período de 4 años (artículo 99 CF).

b. En los casos de ausencia definitiva de algún Magistrado de la

Sala Superior se nombra un nuevo Magistrado para que culmine el

período restante o en el caso de la ausencia temporal -menor a 30 días-

será cubierto por el Magistrado de mayor antigüedad de las Salas

Regionales.

c. El Magistrado Presidente puede ser sustituido en sus ausencias

temporales por el Magistrado de Sala Superior con mayor antigüedad o

con el de mayor edad.

161. a. La Sala Superior conoce en única instancia de recursos de

apelación contra actos de los órganos electorales federales expedidos

durante la preparación de los procesos federales, así como la resolución de

los juicios de inconformidad y los juicios de protección de derechos

político-electorales del ciudadano, entre otras.

b. Las resoluciones de Pleno de la Sala Superior se adoptan por

unanimidad o por mayoría. Los Magistrados que no estén de acuerdo con

el sentido de la resolución podrán expresar sus motivos y formular: voto

particular en el caso que no comparta el sentido de la resolución; voto

concurrente en el caso de que comparta el sentido de la resolución pero

discrepen de las consideraciones que sustentan dicha resolución (artículo

5 RITEPJF).

162. El Pleno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la

Federación designa al titular de la Secretaría General de Acuerdos cuyo

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 75

cargo goza de fe pública en las actuaciones jurisdiccionales que

intervenga el propio Tribunal, además, participa en las sesiones del Pleno

para dar comprobar el quórum legal del Pleno, tomar las votaciones de los

Magistrados, elaborar las actas de las sesiones y realizar los trámites

necesarios para realizar la publicación oficial de los acuerdos que

determina el Pleno o la Presidencia del Tribunal Electoral.

163. a. Por el otro, las Salas Regionales conformadas por 3

Magistrados ejercen jurisdicción electoral en cada uno de los 5 distritos

en los que se divide electoralmente el territorio nacional con sede en: 1er.

Circuito: Guadalajara. 2do. Circuito: Monterrey. 3er. Circuito: Xalapa.

4to. Circuito: Distrito federal. 5to. Circuito: Toluca.

b. Las principales funciones jurisdiccionales de las Salas

Regionales consisten en resolver definitivamente los recursos de

apelación contra los actos administrativos de los órganos que organizan

las elecciones así como los juicios de protección de los derechos político-

electorales. También conocen de los juicios de inconformidad que se

presenten en las elecciones federales de Diputados y Senadores.

164. a. La jurisprudencia es una de las manifestaciones más

relevantes del ejercicio de la función jurisdiccional que permite al órgano

incidir en la conformación del Derecho.

b. El papel que actualmente juega la jurisprudencia en el sistema

integral de justicia electoral permite a los órganos jurisdiccionales

participar en la configuración del régimen jurídico derivado de la fuerza

vinculante de su jurisprudencia (artículo 233 LOPJF).

c. La jurisprudencia en materia electoral se establece a partir de

casos determinados:

- En el caso de la Sala Superior la jurisprudencia se conforma con

3 sentencias no interrumpidas en las que se sostenga un mismo criterio

(artículo 232.I LOPJF).

- En el caso de las Salas Regionales se conforma con 5 sentencias

no interrumpidas por otra en contrario y previa ratificación o fijación de

la jurisprudencia por parte de la Sala Superior (artículo 232.II LOPJF).

- Además, también se puede establecer jurisprudencia electoral en

los casos de contradicción de criterios entre las Salas del Tribunal

Electoral.

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76 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

b) Funciones normativas: Reglamento interno y Acuerdos generales

165. Para garantizar la autonomía e independencia del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, la CF ha otorgado funciones

normativas sobre los asuntos propios sin necesidad de dependencia o

condicionamiento a otros órganos estatales (legislativo, ejecutivo y del

propio poder judicial).

166. La función normativa (artículo 99 CF) que ejerce el Tribunal

Electoral se expresa mediante la aprobación -por parte de la Sala Superior

de su principal norma de funcionamiento interno (Reglamento Interior)

así como Acuerdos generales y Lineamientos que funcionan como normas

jurídicas complementarias.

167. Además, la Comisión de Administración del Tribunal

Electoral –como órgano de gobierno administrativo del mismo también

tiene atribuidas facultades normativas para aprobar normas internas y

disposiciones generales de contenido administrativo y normas de

organización y procedimientos de servicios del Tribunal Electoral

(artículos 209 III y IV LOPJF).

c) Funciones administrativas

168. a. A diferencia de los órganos electorales descritos en la

Lección III que tienen una mayor carga de actividades administrativas

electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

también ejerce algunas funciones administrativas en la materia.

b. Una de las principales funciones administrativas de la Sala

Superior consiste en realizar, con la presencia al menos de 6 miembros, el

cómputo final y la declaración de elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos (artículos 122-126 RITEPJF), aunque otra parte de la

doctrina jurídica analiza la naturaleza jurisdiccional de este acto (Islas

2008. 217-236).

169. Un elemento característico de la organización administrativa

del Tribunal Electoral, consiste en que las funciones de administración del

Tribunal Electoral también han sido especializada del resto de órganos

estatales como del propio Poder judicial federal, ya que, estás funciones

están depositadas en la Comisión especial (parte de órgano) del Consejo

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 77

de la Judicatura Federal presidida por el Magistrado Presidente del

Tribunal Electoral denominada Comisión de Administración.

170. a. La función administrativa también se complementa con

actividades sobre la gestión, administración y control de sus funcionarios.

En otros casos, se lleva a cabo actividades de promoción, formación,

capacitación o difusión a través de sus propias estructuras administrativas.

b. El Comité Académico y Editorial es un órgano de consulta

integrado por el Presidente del Tribunal, 3 Magistrados de la Sala

Superior y 5 Miembros externos del ámbito académico y editorial. Entre

sus principales funciones consisten en opinar sobre la política editorial del

Tribunal así como la aprobación de directivas, líneas y proyectos de

investigación, capacitación y editoriales (artículo 10 RITEPJF).

c. En el caso del Comité de Jurisprudencia y Estadística Judicial

tiene como funciones las de tramitar las tesis y jurisprudencia que emiten

las Salas del Tribunal Electoral así como realizar su compilación,

sistematización y publicación de las mismas, entre otras.

d. La Coordinación de Relaciones con Órganos Electorales tiene

como finalidad la de «coadyuvar en el establecimiento y promoción de

relaciones con organismos nacionales e internacionales» (artículo 29

RINTEPJF), así como actividades de cooperación interinstitucional.

e. La Coordinación de Información, Documentación y

Transparencia ejerce actividades administrativas con la finalidad de

promover los servicios documentales, de transparencia y acceso a la

información del Tribunal Electoral, así como difundir la cultura

democrática y la educación cívica.

f. En el caso de la Coordinación de Comunicación Social se

encarga de promover la imagen y presencia del Tribunal Electoral en los

medios nacionales e internacionales, así como participar en la difusión de

los eventos que organizar el propio Tribunal.

g. La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene funciones de

asesoramiento jurídico a los órganos del Tribunal Electoral así como de

revisión de convenios y contratos en los que el Tribunal Electoral sea

parte, además, representa y defiende los intereses del Tribunal Electoral

(previo apoderamiento del Magistrado Presidente) y coordina programas

de actualización normativa.

h. El Centro de Capacitación Judicial Electoral es un órgano

auxiliar de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que

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78 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

promueve y realiza investigaciones, además, lleva a cabo cursos de

capacitación y actualización de los funcionarios del mismo Tribunal

Electoral y en colaboración con otros órganos electorales (federales y

estatales), instituciones educativas (públicas y privadas), entre otras.

d) Estabilidad y mecanismos de remoción de los Magistrados

electorales

171. a. La imparcialidad como elemento sustancial para la

independencia judicial encuentra reflejo en la estabilidad del cargo. En el

caso de los Magistrados electorales la estabilidad está relacionada con el

régimen de nombramiento y de responsabilidades al que están sujetos

jurídicamente.

b. La elección de los 22 Magistrados electorales tiene una

protección especial y superior a la ley, ya que se realiza mediante el

mecanismo complejo de designación (SCJN-Senado) que se encuentra

constitucionalmente diseñado y, por ende, fuera del alcance del legislador

(§177-178).

c. Asimismo, como se apunta en §196-201, la responsabilidad

(política, penal y administrativa) a la que están sujetos los Magistrados

electorales se encuentra acotada y constitucionalmente determinada a

casos concretos que limitan los alcances del resto de órganos estatales

(artículos 109-111 CF).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 79

3) Intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

en el Sistema Integral de Justicia Electoral: Acción de

inconstitucionalidad y nombramiento de Magistrados electorales.

172. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un órgano

colegiado integrado por 11 Ministros que puede funcionar en Pleno o en 2

Salas integradas por 5 Ministros cada una que conocen de diversas

materias (1a. Sala: Civil y Penal. 2a. Sala: Administrativa y Laboral).

173. El Ministro Presidente no integra ninguna Sala aunque

preside las sesiones del Pleno, tiene voto de calidad y la representación de

la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación y ejerce funciones de

Presidente de Consejo de la Judicatura Federal (órgano administrativo).

a) Funciones jurisdiccionales: Acción de inconstitucionalidad como

figura de control constitucional con incidencia en materia electoral y

contradicción de tesis

174. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce

de manera exclusiva de algunas figuras de control constitucional:

controversia constitucional por conflictos de competencias (verticales u

horizontales) entre los diferentes órganos federales, estatales y

municipales así como la acción de inconstitucionalidad por leyes o

normas generales que puedan ser contrarias a la CF con la declaratoria de

invalidez que realiza el Pleno del órgano jurisdiccional (ver Ovalle 2006,

248-250).

175. a. La acción de inconstitucionalidad puede involucrar a la

materia electoral (§ 24) y, por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación se incorpora como un órgano que participa en el

sistema integral de justicia electoral.

b. El procedimiento de la acción de inconstitucionalidad establece

un mecanismo de colaboración interorgánica, ya que, una vez admitida la

demanda, el Ministro instructor puede solicitar a la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su opinión como

órgano jurisdiccional especializado en la materia electoral (artículo 68

LR105), no obstante, está posibilidad resulta optativa para el Ministro

instructor y el informe de la Sala Superior no tiene efectos vinculantes

para la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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80 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

c. El análisis que exponen R. Márquez y F. Valladares demuestra

que de 189 acciones de inconstitucionalidad en el 90% de los casos la

Suprema Corte de Justicia de la Nación ha solicitado la opinión de la Sala

Superior del Tribunal Electoral de las cuáles, en 130 opiniones (75%), el

Pleno del Tribunal Constitucional compartió el criterio de la opinión Sala

Superior (ver el análisis de Márquez y Valladares 2009, 136-140).

d. Las resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad se

adoptan en el seno del Pleno de la SCJN mediante un procedimiento

específico diseñado por la ley reglamentaria del artículo 105 CF. Estas

resoluciones del Pleno sobre la invalidez de una norma general se deben

adoptar por el voto de al menos 8 Ministros (artículo 78 LR105).

e. Las resoluciones de invalidez del Pleno derivadas de las

acciones de inconstitucionalidad tienen efectos vinculantes y obligatorios

para el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (artículo 235

LOPJF).

176. Existe otra atribución constitucional del Pleno de la SCJN

que se refiere a definir la tesis que debe prevalecer en la contradicción

sobre la inconstitucionalidad de alguna norma o acto entre las sostenidas

por las Salas electorales y las del Pleno de la misma Suprema Corte

(artículo 99, 7o. párrafo CF).

b) Funciones administrativas referidas al ámbito electoral:

Propuestas para el nombramiento de Magistrados del Tribunal

Electoral

177. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce funciones

administrativas de nombramiento. Por lo que aquí interesa, participa en el

procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, ya que, realiza la propuesta de tres

personas a ocupar dichos cargos para que la Cámara de Senadores haga su

análisis y designación correspondiente (artículo 198 LOPJF).

178. En resumen, el poder judicial (orgánico y funcional) tiene

enorme relevancia en la estructura y funcionamiento del Estado de

Derecho ya que a través de sus actos de control jurídico de los demás

órganos estatales se protegen los derechos y libertades fundamentales así

como la preeminencia de la Constitución.

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 81

c. Régimen de responsabilidades de los órganos jurisdiccionales en

materia electoral

179. a. La independencia de los Magistrados y Ministros que

ejercen funciones jurisdiccionales en materia electoral tiene un elemento

de protección frente a las amenazas de remoción o destitución del cargo a

través de mecanismos de responsabilidades (política, penal o

administrativa).

b. Los Magistrados y Ministros -aunque independientes- están

sujetos a una serie de controles por parte de otros órganos estatales. Dicho

control inicia –como se ha apuntado- mediante mecanismos de

designación por parte de la Cámara de Senadores, además, la ley

establece los parámetros de actuación de los funcionarios judiciales

(motivación y fuerza vinculante de sus resoluciones, y procedimiento), la

Auditoria Superior de la Federación ejerce el control financiero de los

órganos del Poder judicial, el Instituto Federal de Acceso a la Información

ejerce control sobre el sistema de transparencia y solicitudes de

información y, para cerrar el círculo de fiscalización, la misma CF

determina mecanismos de responsabilidades de los Magistrados y

Ministros.

180. a. La CF configura el régimen de responsabilidades a que

están sujetos estos funcionarios judiciales con efecto de precisar las

causas que originan la responsabilidad y limitar la actuación del resto de

órganos estatales mediante los mecanismos de imputación.

b. La responsabilidad política de los Magistrados y Ministros

(juicio político del artículo 110 CF) se produce por actos u omisiones en

ejercicio de sus funciones que perjudiquen los “intereses públicos

fundamentales o su buen despacho”, lo que deriva en la destitución e

inhabilitación del funcionario para desempeñar cualquier cargo público

conforme a la acusación que haga la Cámara de Diputados y la resolución

que dicte las dos terceras partes de la Cámara de Senadores.

c. La responsabilidad penal de los Magistrados de la Sala

Superior o de los Ministros de la SCJN (artículo 111 CF), se sigue ante las

instancias competentes de la persecución de los delitos contra la

Administración de justicia (Ministerios públicos) y las encargadas de la

imposición de las penas (Jueces y Tribunales) pero previa declaración de

procedencia que realice la mayoría absoluta de la sesión correspondiente

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82 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

de la Cámara de Diputados para que el funcionario judicial inculpado sea

separado de su cargo mientras se sujeta al proceso penal.

d. La responsabilidad administrativa de los Magistrados

electorales de las Salas Regionales busca «salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus

funciones…» (artículo 113 CF) se determina mediante ley y pueden ser

sujetos además de las sanciones de suspensión, destitución, inhabilitación

y multa proporcional (artículo 137 LOPJF).

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 83

AUTOEVALUACIÓN IV

1. ¿Qué órgano propone a los sujetos para ocupar el cargo de Magistrado

del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación?

a. Consejo de la Judicatura b. Suprema Corte de Justicia de la

Nación

c. Sala primera d. Cámara de Diputados

2. ¿Cuántos Magistrados integran la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación?

a. 3 b. 5. c. 7 d. 9. e. 11

3. ¿Cuántas Salas regionales tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación’

a. 6 b. 5 c. 2 d. 3

4. ¿Qué órgano hace la declaratoria de Presidente electo de los Estados

Unidos Mexicanos?

a. Suprema Corte de Justicia de la Nación b. Instituto Federal

Electoral

c. Tribunal Electoral. d. Cámara de Senadores.

5. ¿Qué figura de control constitucional utiliza el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación para declarar la invalidez de una ley

electoral?

a. controversia Constitucional b. acción de Inconstitucionalidad c.

amparo

6. Consiste en la protección jurídica que tienen los cargos del Poder

judicial para ejercer sus funciones jurisdiccionales sin presión, amenaza o

coacción?

a. salario b. independencia c. justicia d. sentencia

7. ¿Qué órgano ejerce las facultades normativas de Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación?

a. Sala Superior b. Coordinador Jurídico c. Magistrado d.

Actuario

8. ¿A qué tipo de responsabilidades pueden estar sujetos durante su

encargo los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación y los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación?

a. civil b. penal c. administrativa d. política

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84 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

9. Señala dos tipos de control que se ejercen sobre los Magistrados y

Ministros.

a. designación b. oportunidad c. legislativo d. social

10. ¿Cuál es el mecanismo de colaboración interorgánica que se puede

utilizar en el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en materia

electoral?

a. dictamen b. plan c. ley d. opinión

11. ¿Cuántos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral de

Poder Judicial de la Federación son necesarios para hacer la declaratoria

de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos?

a. 7 b. 6 c. 5 d. 3

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 85

RESPUESTAS

Respuestas: 1-b; 2-c; 3-b; 4-c; 5-b; 6-b; 7-a; 8-b/d; 9-a/c; 10-d; 11-b.

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LECCIÓN V.

PARTE DE ÓRGANO ENCARGADO DE LA

INVESTIGACIÓNDE DELITOS ELECTORALES:

FISCALÍA ESPECIALIZADA

Y

HECHOS DIFERENCIALES DE

LOS ESTADOS FEDERADOS

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Identificar al órgano encargado de la investigación de

delitos electorales.

Distinguir la estructura y funciones del órgano

especializado en delitos electorales.

Identificar las posibilidades de creación y funcionamiento

de los órganos electorales encargados de la investigación de

delitos electorales.

181. El legislador ha identificado algunos intereses, bienes y

valores democráticos suficientemente relevantes para protegerlos a través

de la intervención del Derecho penal electoral (Cienfuegos 2008. 95).

Para ello, ha tipificado algunas conductas como delitos (artículos 401 a

413 CPF y sus correspondientes de las Entidades federativas).

182. La previsión de delitos electorales ha impactado en la

estructura y funcionamiento de las respectivas Procuradurías de justicia

(federal y estatales) que entonces se integran al abanico de órganos

electorales.

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88 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

183. Los órganos encargados de la procuración de justicia forman

parte de la estructura del Poder ejecutivo (por ejemplo, artículo 1

LOPGR) aunque no forman parte de la Administración pública sino que

se consideran un órgano especializado (ver, Roldán 2008, 228) con una

estructura jerarquizada. Su régimen especial radica en las funciones

exclusivas que otorgan el artículo 21 CF para la «investigación de los

delitos» y la organización esencial que prevé el artículo 102.A CF.

184. El diseño adoptado en materia electoral consiste en la

creación de una parte de órgano unipersonal de la Procuraduría,

denominado «unidad especializada» (artículo 10 LOPGR) al que se le

atribuyen las facultades de Ministerio Público en materia electoral.

185. En el ámbito federal, la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales (FEPADE) es un órgano secundario de la

Procuraduría General de la República con autonomía técnica que

desarrolla funciones de Ministerio Público en materia Derecho penal-

electoral (artículos 2.VI, 17 y 18 Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República).

186. El cargo de Fiscal Especializado lo designa el Presidente de

la República a propuesta del Procurador General de la República y

ejerce las funciones de investigación de delitos electorales se desarrollan a

través de actividades de investigación, persecución y detención, entre

otras.

187. a. En términos generales en cada una de las Entidades

federativas se sigue el modelo federal descrito, por lo que, las respectivas

Procuradurías de Justicia estatales cuentan con un órgano especializado en

delitos electorales cuyo nombramiento del cargo de fiscal especializado

corresponde al Procurador General de Justicia aunque existen algunos

hechos diferenciales respecto del modelo federal, ya que, la inexistencia

de órgano especializado en delitos electorales (Zacatecas) y la

designación del Fiscal Electoral u otro tipo de órganos puede variar.

b. No obstante, resulta preceptivo señalar que cada uno de los

Estados federados tiene posibilidades constitucionales de diseñar un

modelo diferenciado derivado de su poder de organización (potestas

instituendi) conforme los parámetros de la CF.

c. En algunos casos lo designa el Procurador de Justicia (Guerrero,

Oaxaca, San Luis Potosí, Yucatán), en otros (Chiapas) se designa

mediante un procedimiento combinado en el que la designación por parte

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 89

de Gobernador debe ser “avalada” por el Poder legislativo tanto para el

Procurador como para el Fiscal Electoral aunque son removidos

libremente por el Gobernador del Estado (artículo 42.XXII CCh).

d. En el caso del Estado de Veracruz existen tantos Agentes del

Ministerio Público especializados en delitos electorales como determina el

Procurador, dirigidos por un Coordinador (artículo 3.XVIII RLOPGJVer)

adscrito a la Dirección General de Investigaciones Ministeriales y su

designación se realiza mediante el Servicio Profesional de Carrera

(artículo 18.XXI LOPGJVer).

188. a. Siguiendo las referencias a los hechos diferenciales que

presentan en el diseño electoral algunos Estados federados, en el caso de

Chiapas la reforma constitucional, de 9 de noviembre de 2004, creó un

órgano constitucional autónomo encargado de la investigación de delitos

electorales (Fiscalía Electoral) que contaba con independencia respecto de

la Procuraduría General de Justicia y, en consecuencia, del Gobernador,

ya que, según dicho diseño, el Fiscal Electoral era nombrado por el

Congreso del Estado al que debía rendir cuentas y este órgano ministerial

se consideraba órgano constitucional autónomo con independencia,

funciones, personalidad jurídica y patrimonio propios.

c. No obstante, este diseño desapareció con la reforma

constitucional de septiembre de 2007, para recuperar la estructura del

modelo federal y depositar en la Procuraduría General de Justicia del

Estado (jerárquicamente subordinada al Gobernador) a la Fiscalía

electoral que goza de “autonomía técnica” pero carece de patrimonio y

personalidad jurídica propias así como de poder de organización (artículos

47 párrafo 9o. Constitución de Chiapas, así como 34 y 35 Ley Orgánica

de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas).

189. Finalmente, resulta necesario referirse a los casos de

investigación de delitos cometidos por los Consejeros electorales del IFE.

Al respecto se diseña un procedimiento especial previo en el que

intervienen los órganos electorales mediante la solicitud de procedencia

que la Procuraduría General de la República realiza a la Cámara de

Diputados para proceder penalmente contra el funcionario electoral. La

consecuencia de la decisión mayoritaria de la Cámara de Diputados

consiste en separar de cargo al funcionario en tanto se desahoga el

proceso penal correspondiente (ver artículo 111 CF).

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90 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

AUTOEVALUACIÓN V

1. ¿A qué órgano pertenece la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales?

a. Tribunal Electoral b. Procuraduría General de la República e.

Senadores

2. ¿Cuáles son las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención

de Delitos Electorales?

a. judiciales b. control c. investigación de delitos d. organizar

elecciones

3. ¿Qué órgano permite que la sujeción a proceso penal de los Consejeros

del Instituto Federal Electoral?

a. Fiscalía Especializada b. Tribunal Electoral c. Cámara de

Senadores

4. ¿La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tiene

patrimonio propio y personalidad jurídica propia?

a. SÍ b. No

5. ¿Qué cargo designa al Fiscal Especial para la Atención de Delitos

Electorales?

a. Senador b. Presidente c. Procurador d. Ministro.

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 91

RESPUESTAS

Respuestas: 1-b; 2-c; 3-c; 4-b; 5-b.

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LECCIÓN VI.

APUNTES FINALES:

COLABORACIÓN

Y

RESPONSABILIDAD

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LECCIÓN

Diferenciar los mecanismos relacionales de los órganos

electorales.

Distinguir los mecanismos relacionales de los órganos

electorales con órganos públicos y privados.

Diferenciar los mecanismos de responsabilidad de los órganos

y funcionarios electorales.

Diferenciar las figuras de responsabilidad de los órganos

electorales.

A. Deber de colaboración y mecanismos jurídicos de cooperación

190. La existencia de un conjunto de órganos públicos que

responden a la estructura federal del Estado mexicano implica la

materialización de un deber general de colaboración entre dichos

órganos, este deber se entiende implícito en la forma federal del Estado y

ha sido utilizado como criterio orientador para la resolución de conflictos

competenciales (Jiménez 2005, 163-167). Al respecto el Pleno de la SCJN

determina que las normas de coordinación y cooperación derivan «del

apoyo que deben prestarse las autoridades federales y locales para el

mejor ejercicio de sus funciones» (Jurisprudencia: 70/99. IUS: 193473).

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94 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

191. a. El conjunto de órganos públicos federales, estatales o

municipales tienen un deber de colaboración con los órganos electorales

que lo requieran (artículo 2.1 COFIPE) en el ejercicio de alguna de sus

funciones [por ejemplo, intervención de la policía según los artículos

158.1 d) y 267 COFIPE] pero también este deber de colaboración se

produce entre los órganos electorales federales-estatales-municipales-

distrito federal cuando se producen relaciones de colaboración para el

adecuado ejercicio de sus respectivas competencias, así como el deber de

“coadyuvar” en el procedimiento sancionador electoral (artículo 365.5

COFIPE), entre muchos otros.

b. Tiene relevancia señalar –a modo de ejemplo- un caso en el que

el principio de colaboración ha sido utilizado por la Sala Superior del

Tribunal Electoral para cohonestar la relación entre las normas

sancionadoras estatales y las federales. En la Sentencia SUP-RAP-

12/2010 se establece un criterio para permitir la acción conjunta en

materia de sustanciación de procedimientos sancionadores estatales que

requieren el ejercicio competencial de los órganos electorales federales

para hacer efectivo el sistema de distribución competencial electoral.

c. Si bien es cierto cada uno de los órganos electorales

sancionadores (federal y estatal) están dotados de atribuciones

sancionadoras también lo es que tienen el deber constitucional de

colaborar. La Sala Superior configuró un proceso de colaboración en

materia sancionadora estatal para que el Instituto Federal Electoral auxilie

al órgano electoral estatal sin que implique la traslación, vaciamiento o

“despojo” de las competencias sancionadores estatales.

d. El procedimiento de auxilio o colaboración parte de la

necesidad de establecer medidas cautelares en materia de radio y

televisión (asunto exclusivamente federal) para que el órgano electoral

estatal tenga posibilidades de sustanciar con mayor eficacia sus

atribuciones sancionadoras por casos de propaganda en el proceso

electoral estatal.

e. Según esta misma Sentencia que nos sirve de ejemplo a) el

órgano estatal debe solicitar justificadamente al Secretario del IFE la

aplicación de las medidas cautelares. b) el Secretario abrirá un “cuaderno

auxiliar” y debe remitir la solicitud a la Comisión de Quejas y Denuncias

del mismo Instituto para que, dentro de las 24 horas siguientes, determine

la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el órgano estatal. c)

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 95

la Comisión de Quejas y Denuncias remitirá al Secretario del mismo IFE

la determinación al respecto y éste órgano unipersonal deberá notificarlo

de inmediato al órgano estatal. d) Finalmente, el Secretario del IFE debe

informar al Consejo General la tramitación del cuaderno auxiliar y la

autoridad estatal debe seguir con el procedimiento sancionador que haya

iniciado y originado la colaboración entre los órganos electorales.

192. En ocasiones, la normatividad electoral exige que la

colaboración se realice a través de la figura del convenio como

instrumento relacional que permite la acción conjunta de los órganos

involucrados. Evidentemente, dichos convenios también están sujetos al

conjunto de normas jurídicas, por lo que, no cabe la “ruptura” de dichas

normas a través del pacto entre los sujetos que intervienen (Rodríguez de

Santiago 1997, en todo).

193. Los instrumentos convencionales tienen diversas expresiones

en materia electoral. Algunos convenios tienen como sujetos a órganos

electorales (federal y estatal) para que el IFE organice los procesos

electorales de la Entidad federativa (artículo 118.3 COFIPE) o aquellos

convenios que se refieren a la fiscalización de los recursos de los partidos

políticos con las autoridades estatales [artículo 81.1 p) COFIPE].

194. En otros casos, los convenios que realizan con dependencias

o entidades federales como la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre

datos de actualización del padrón electoral (artículo 198.6 COFIPE) o con

el Servicio Postal Mexicano sobre las franquicias postales [artículo 91.1 i)

COFIPE].

195. Finalmente, la legislación electoral extiende la capacidad de

convenio con Instituciones de Educación Superior para la formación,

capacitación, promoción y fomento de la cultura cívica y valores

democráticos (artículo 205.3 COFIPE).

B. Responsabilidad patrimonial de los órganos electorales

196. a. El desarrollo actual del Estado de Derecho como principio

de actuación de los órganos del poder público en México, a partir de la

reforma de 14 de junio de 2002, ha perfeccionado los mecanismos de

responsabilidad por el menoscabo patrimonial que ocasionen expresados

jurídicamente como garantía patrimonial, entendida como «derecho de

los particulares a mantener la integridad del valor económico de su

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96 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

patrimonio frente a privaciones singulares de que éste pueda ser objeto

por parte de los poderes públicos» (Santamaría 2004a., 97).

b. Al respecto la SCJN ha mencionado que «al tener como

objetivo restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una

compensación económica por el daño producido, se trata de un derecho

sustantivo de rango constitucional establecido en favor de los

particulares que tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial

del Estado, cuyas características esenciales son la de ser directa y

objetiva […] este derecho no sólo tiene el propósito de consagrar la

prerrogativa de los particulares a la indemnización referida, sino

también el de asegurarles en las vías ordinarias correspondientes un

vehículo procesal para obtener su cumplimiento, pues al prescribir que

aquélla se otorgará conforme a las bases, límites y procedimientos que

establezcan las leyes, faculta al legislador ordinario para la

configuración normativa de ejercicio obligatorio, consustancial a la

operatividad de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto,

imprescindible para el respeto del derecho de los particulares a la

indemnización respectiva» (Tesis: 1a. LII/2009 IUS: 167384).

197. La responsabilidad patrimonial del Estado sujeta a todos los

órganos electorales (artículo 2 Ley Federal de Responsabilidad

Patrimonial del Estado) que ejerzan funciones administrativas a responder

de manera “objetiva” y “directa” por los daños (materiales, físicos o

morales) que provoque su actuación siempre que no exista el deber

jurídico de soportar o causa legítima y que no sea un daño generalizado

sino singular o especial (excepcional) con traducción económica

(indemnización) atribuible a una conducta administrativa de algún agente

del Estado.

198. Precisamente la objetividad del daño y la imputación directa

(no subsidiaria ni solidaria prevista en el Código Civil o del COFIPE) del

órgano estatal por los daños que provocan sus cargos resultan los

elementos diferenciadores respecto de la responsabilidad subjetiva (civil,

administrativa o penal). Sobre estos elementos el Pleno de la SCJN ha

precisado que «la diferencia entre la responsabilidad objetiva y la

subjetiva radica en que mientras ésta implica negligencia, dolo o

intencionalidad en la realización del daño, aquélla se apoya en la teoría

del riesgo, donde hay ausencia de intencionalidad dolosa […] abandona

toda intención de contemplar los daños causados por la actividad regular

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 97

del Estado, así como cualquier elemento vinculado con el dolo en la

actuación del servidor público, a fin de centrarse en los actos propios de

la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es

decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros

creados por la propia administración» (Jurisprudencia 43/2008. IUS:

169428).

199. Existe una postura entre la doctrina mexicana acerca de la

posibilidad normativa de ampliar la responsabilidad patrimonial del

Estado por “error judicial” y no sólo por la actividad administrativa. En

este caso, el fundamento que se utiliza para desarrollar esta postura

consiste en la incorporación al Derecho interno de los Tratados,

especialmente, el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos

Humanos sobre del derecho a la indemnización por error judicial (López

2007b, 597-605).

200. a. No obstante, se mantiene la tradicional responsabilidad

provocada por los funcionarios electorales conforme a un procedimiento

específico de responsabilidad administrativa en materia electoral

(artículos 379-380 COFIPE).

b. El procedimiento de responsabilidades administrativas de los

funcionarios del IFE busca sancionar a todo aquél cargo del Instituto

electoral que realice conductas que impliquen atentar contra la

independencia de la función electoral, por negligencia, ineptitud o

descuido en sus funciones, conocer de asuntos en lo que tengan interés

personal, no desempeñar sus funciones, etcétera (artículo 380 COFIPE),

por lo que, el Contralor General del IFE lo sancionará con apercibimiento,

amonestación, suspensión, inhabilitación así como las que determina la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

c. En el caso de las responsabilidades de los Consejeros

electorales, el Contralor General sólo desarrolla actos de trámite ya que la

decisión sobre la imposición de la sanción corresponde realizarla a la

Cámara de Diputados.

d. En el caso de Secretario Ejecutivo y Directores del Instituto, el

Contralor General debe poner a consideración del Consejo General la

determinación e imposición de la sanción.

201. En ambos casos (responsabilidad patrimonial o

responsabilidad administrativa de funcionario público) las resoluciones

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98 APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN

derivadas en vía administrativa son impugnables ante el Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa.

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DEL SECTOR ELECTORAL EN MÉXICO 99

AUTOEVALUACIÓN VI

1. Criterio orientador de la actuación de los órganos públicos implícito en

el modelo de Estado federal.

a. jerarquía b. subordinación c. colaboración d. justicia

2. Señala ¿cuál es el principal instrumento jurídico que utilizan los

órganos electorales en sus relaciones con otros órganos?

a. contrato b. reglamento c. convenio sanción

3. ¿Cuáles son las características de la responsabilidad patrimonial del

Estado?

a. Objetiva b. Subjetiva c. Subsidiaria d. Directa

4. ¿Qué características tiene una actuación administrativa irregular?

a). daño sin fundamento jurídico

b). provoca un daño excepcional

c). daño con fundamento jurídico.

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100

RESPUESTAS

Respuestas: 1-c; 2-c; 3-a/d; 4-a/b.

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Índice

Presentación

Dr. Manuel González Oropeza 7

Objetivos generales 11

Abreviaturas utilizadas 12

Justificación y precisiones 15

Introducción 17

Lección I. Algunas cuestiones previas

sobre la potestad organizativa estatal.

19

Autoevaluación I. 22

Lección II. Órgano legislativo. 25

Autoevaluación II. 28

Lección III. Órganos encargados de la función estatal

de organizar elecciones.

31

A. Posición estructural, características esenciales y algunos hechos

diferenciales: el modelo chiapaneco

31

B. Facultad de normación propia. 41

1) Vinculación de la “primacía de ley” y “reserva de ley” con la

potestad normativa de los órganos administrativos electorales.

41

2) Precisiones de la facultad reglamentaria sobre el régimen

sancionador.

46

3) Actuación normativa a través de Acuerdos, Lineamientos y

Resoluciones de carácter general.

48

C. Actuación administrativa electoral. 49

1) Una cuestión previa: Principios de actuación. 49

2) Diversas formas de actuación administrativa-electoral. 51

a) Actividad de ordenación: expresión de la autoridad electoral 52

b) Actividad promocional. 55

c) Actividad sancionadora: expresión de la autoridad electoral 55

D. Mecanismos de control de la actuación administrativa-electoral. 57

1) Control interno: recurso administrativo de revisión. 57

2) Control externo por jurisdicción especializada. 58

E. Órganos electorales del Municipio. 61

Autoevaluación III. 63

Lección IV. Órganos encargados de la función jurisdiccional del sector

electoral.

67

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A. Posición de Poder judicial en el entramado estatal.

67

B. Sistema Integral de Justicia Electoral. Control a través de órganos

judiciales especializados.

69

1) Elemento diferenciador: independencia judicial. 71

2) Tribunales electorales especializados: Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

74

a) Función jurisdiccional. 74

b) Funciones normativas: Reglamento interno y Acuerdos generales 76

c) Funciones administrativas. 76

d) Estabilidad y mecanismos de remoción de los Magistrados

electorales.

78

3) Intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el

Sistema Integral de Justicia Electoral: Acción de inconstitucionalidad y

nombramiento de Magistrados electorales.

79

a) Funciones jurisdiccionales: Acción de inconstitucionalidad como

figura de control constitucional con incidencia en materia electoral.

79

b) Funciones administrativas referidas al ámbito electoral: Propuestas

para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Electoral.

80

3. Régimen de responsabilidades de los funcionarios jurisdiccionales en

materia electoral.

81

Autoevaluación IV. 83

Lección V. Parte de órgano encargado de la investigación de delitos

electorales: Fiscalía especializada y hechos diferenciales de los Estados

federados.

87

Autoevaluación V. 90

Lección VI. Apuntes finales: colaboración y responsabilidad. 93

A. Deber de colaboración y mecanismos jurídicos de cooperación. 93

B. Responsabilidad patrimonial de los órganos electorales. 95

Autoevaluación VI. 99

Bibliografía básica. 101

Bibliografía recomendada. 104

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APUNTES SOBRE

LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELECTORAL

EN MÉXICO

2013

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