apuntes legislativos · 2018-11-28 · creación de un comité que se encargará de los homenajes a...

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Constitución y reforma laboral Instituto de Investigaciones Legislativas Apuntes Legislativos No. 70 1 Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 70 Constitución y reforma laboral

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Constitución y reforma laboral

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

1

Apuntes Legislativos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 70

Constitución y reforma laboral

Constitución y reforma laboral

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Constitución y Reforma Laboral”

LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2013–02–15 Año 8, Número 70 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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MESA DIRECTIVA Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Diputado Francisco Flores Solano

PRESIDENTE

Diputado Roberto Mauricio Vallejo Rábago VICEPRESIDENTE

Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández

PRIMERA SECRETARIA

Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas SEGUNDO SECRETARIO

Diputado Luis Manuel Barreñada

PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. José Juventino López Ayala Presidente

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírezs Vicepresidente

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo

Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Salvador Márquez Lozornio

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Pluma libre Nos interesa tu opinión,

Participa y comparte tus

conocimientos!!!

Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las

siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Aarón Soto Martínez COORDINADOR DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN LEGISLATIVA

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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Índice Págs.

Presentación ........................................................................................................... 12

I. COMENTARIO JURÍDICO DEL 96 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ........ 14

HECTOR FIX – ZAMUDIO......................................................................................... 14

II. POSICIONAMIENTO POLÍTICO CONMEMORATIVO DE LA

CONSTITUCIÓN ................................................................................................. 17

DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA ............................................................. 17

III. ENMIENDAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ............................................. 21

JOSÉ CERVANTES HERRERA.................................................................................... 21

III.1 Introducción .................................................................................................. 21

III.1 El contexto constitucional federal ..................................................................... 22

III.2 Limitantes a las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo ..................................... 23

III.3 Referentes conceptuales necesarios ................................................................... 25

III.4 Enmiendas relevantes ...................................................................................... 26

III.5 Consideraciones “in fine” ................................................................................ 50

IV. CONSTITUCIÓN Y SUS REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS, BREVES COMENTARIOS ................................................................ 54

DAVID ARTURO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ .................................................................. 54

IV.1 Introducción .................................................................................................. 54

IV.2 La constitución .............................................................................................. 55

IV.3 Reformas a la constitución .............................................................................. 59

IV.4 La constitución mexicana ................................................................................ 63

IV.5 La reforma en materia de derechos humanos de nuestra constitución, breves

comentarios .......................................................................................................... 67

IV.6 Perspectivas constitucionales ........................................................................... 82

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V. CÁNDIDO NAVARRO, CAUDILLO AGRARIO Y ZAPATISTA, A 143 AÑOS

DE SU NATALICIO ............................................................................................. 84

FEDERICO VELIO ORTEGA ..................................................................................... 84

VI. LA CONSTITUCIÓN EN TEXTOS ................................................................... 90

GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES ................................................... 90

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Anuncia EPN ejes para conmemorar centenario de

la Constitución

Durante la celebración de los 96 años de la promulgación de la Carta Magna, se anunció la

creación de un comité que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017

(Foto: presidencia.gob.mx)

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, anunció este martes los ejes para la

conmemoración del centenario de la Constitución de 1917: recordar, difundir, reflexionar y

cumplirla.

Desde el Teatro de la República, en Querétaro, donde se celebró el 96 aniversario de la

promulgación del texto constitucional, Peña Nieto habló de la creación de un comité

especial que se encargará de coordinar las actividades conmemorativas para celebrar los

100 años de la Carta Magna, en 2017. Asimismo, refirió que se convocará a la sociedad civil

para integrar un consejo asesor de dicho comité.

Los tres poderes de la Unión firmaron hoy el acuerdo con el que inician los preparativos

de la conmemoración histórica.

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Peña Nieto convocó a los gobiernos estatales a sumar “esfuerzos y voluntades” para rendir

un homenaje republicano a los constituyentes de 1917.

Señaló que el Proyecto de Nación que impulsa el gobierno de la República es el que

consigna y fundamenta la Constitución.

“No obstante lo avanzado de nuestra Constitución, hay derechos que sólo existen en el

papel… el gobierno trabajo para que la Constitución sea una práctica efectiva en la vida de

todos los mexicanos”, reconoció.

En el acto participaron como oradores los presidentes de la Cámara de Diputados y

Senadores, Francisco Arroyo Vieyra y Ernesto Cordero, respectivamente, así como el

presidente de la Corte, Juan Silva Meza.

Recuerda la tragedia

El presidente convocó a guardar un minuto de silencio para expresar la solidaridad con las

familiares de quienes fallecieron en la explosión en la sede de Petróleos Mexicanos.

Agradeció a rescatistas y trabajadores de Pemex que estuvieron “pendientes” de las labores

de búsquedas de personas en el inmueble siniestrado.

Crean comité para conmemorar centenario

El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, anunció la creación del

Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017.

El comité estará integrado por el presidente Enrique Peña Nieto, los presidentes de las

cámaras legislativas y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el

Consejo de la Judicatura Federal, así como por un consejo asesor en el que participarán

académicos y miembros de la sociedad civil.

El director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

fungirá como asesor técnico y llevará registro de las sesiones ordinarias del comité, que se

realizarán al menos dos veces al año.

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Los titulares de los tres poderes de la Unión podrán ser suplidos, respectivamente, por

los secretarios de Gobernación y Educación Pública, un diputado y un senador, y un ministro

de la Corte y un consejero de la Judicatura Federal.

Dicho comité no tendrá un presupuesto específico, sino que sus recursos provendrán de los

presupuestos asignados a los poderes de la Unión. En el caso del consejo asesor, los cargos

serán honoríficos, es decir que no recibirán una retribución por su trabajo.

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ACUERDO al que concurren los Tres Poderes de la Unión para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL

CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

Que la vigencia efectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es requisito indispensable para la consecución de los grandes cambios que México se ha propuesto alcanzar en todos los órdenes;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la consolidación de su soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México y, por tanto, la máxima expresión de su autodeterminación;

Que a lo largo de sus noventa y seis años de vigencia, nuestra Constitución no sólo se ha limitado a estructurar y organizar a las instituciones públicas, sino que también ha orientado el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social;

Que los principios y valores que desde su promulgación y hasta el día de hoy han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto en manos de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos;

Que los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional, y

Que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución General, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social, hemos decidido suscribir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los Poderes de la Unión acuerdan la creación del Comité para la Conmemoración del

Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de esta fecha y hasta el 5 de febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto deberá propiciarse la participación de los sectores público, social y privado.

SEGUNDO.- Este Acuerdo no implica la asignación de presupuesto alguno al Comité para la

Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las acciones deberán realizarse con cargo a los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados a cada uno de los Poderes de la Unión. Lo anterior, sin perjuicio de que se utilicen los mecanismos legales y administrativos para que los presupuestos asignados puedan concurrir en las acciones que se determinen por el Comité.

TERCERO.- El Comité deberá velar porque las acciones tendientes a la conmemoración del Centenario de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realicen bajo los principios de transparencia y austeridad republicana, y se orienten primordialmente a:

I. Difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados;

II. Recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del país, y

III. Reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

*Véase Diario Oficial de la Federación, 06 de febrero de 2013.

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CUARTO.- El Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los

Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Los miembros señalados en el párrafo anterior podrán ser suplidos por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente.

El Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité deberá:

I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por

los Poderes de la Unión;

II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones

educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil;

IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus

principios y valores, y

V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto.

SEXTO.- El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario,

cuando alguno de sus miembros lo solicite. Sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por consenso.

A las sesiones ordinarias se deberá convocar con al menos diez días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cinco días, acompañando en todo caso el orden del día.

SÉPTIMO.- El Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de

México fungirá como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo:

I. Convocar a las sesiones del Comité;

II. Llevar el registro de los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su ejecución, y

III. Auxiliar al Comité en el cumplimiento de sus resoluciones.

OCTAVO.- El Comité se auxiliará por un Consejo Asesor integrado por representantes del sector académico

y de la sociedad civil, con reconocida experiencia en el campo de la Historia, el Derecho, la Sociología o las Ciencias Políticas.

Los miembros del Consejo serán invitados por el Comité y desempeñarán su encargo en forma honorífica.

Dado en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, a cinco de febrero de dos mil trece.- El Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra.- Rúbrica.- El Presidente de la

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

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Presentación A cuatro años del Primer Centenario de nuestra Ley Fundamental, el pasado 5 de febrero

celebramos el 96 aniversario de la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, única en su género que en esencia plasma el constitucionalismo social;

además de contemplar, el legado histórico de la Independencia Nacional, Soberanía, Pacto

Federal y el ideario de la Revolución mexicana.

En este contexto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estableció la

Comisión Especial para el Bicentenario de la Constitución de Apatzingán y expidió el

decreto para hacer del 2013 el “año de la Libertad y la República”, rendir homenaje a los

héroes y legisladores caídos en 1913 y disponerse a inscribir en letras de oro el “Plan de

Guadalupe”. En este tenor, la Presidencia de la República, la Suprema Corte de la Nación y

las Cámaras de Diputados y de Senadores crearon el Comité para la Conmemoración del

Centenario de la Promulgación de la Constitución, que sucederá el 5 de febrero de 2017.

Con este corte de miras, en Apuntes Legislativos, transcribimos literalmente el Comentario

Jurídico del 96 Aniversario de la Constitución, a cargo del doctor Héctor Fix-Zamudio y el

Posicionamiento Político Conmemorativo de la Constitución de la diputada Ma. Guadalupe

Torres Rea. Asimismo, agradecemos la valiosa colaboración del Maestro José Cervantes

Herrera, quien con ¡Pluma Libre!, analiza minuciosamente las Enmiendas a la Ley Federal

del Trabajo; al Maestro David Arturo Gutiérrez Márquez, quién realiza breves comentarios

sobre la Constitución y sus Reformas en Materia de Derechos Humanos; y, al periodista

Federico Velio Ortega, quién esboza la trayectoria política y revolucionaria de Cándido

Navarro en el marco de los 143 años de su natalicio.

En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan tres textos

afines a la temática.

Atentamente

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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I. COMENTARIO JURÍDICO DEL

96 ANIVERSARIO DE LA

CONSTITUCIÓN

HECTOR FIX – ZAMUDIO*

Me han pedido que dé unas palabras en

relación con el aniversario del 5 de febrero

de este año, de nuestra constitución

política, que se promulgó el 5 de febrero

de 1917 y que es la que actualmente se

encuentra en vigor.

Se ha calificado la constitución actual

como la primera constitución social del

mundo, después como decíamos en esta

primera posguerra que se inició la

preocupación por los derechos sociales,

* Doctor e investigador emérito en el Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

por la cuestión social, ya las

constituciones de esa posguerra la alemana

de Weimar, la austriaca, etc., incorporaron

derechos sociales a nivel constitucional

que ya estaban en las leyes de los países

desarrollados, fue un gran mérito de los

constituyentes del 17 porque fue la

primera vez en elevar esos derechos, que

además en México eran muy incipientes

porque era un país agrícola

fundamentalmente y no industrializado

como lo es ahora, entonces por eso le

llaman la primera constitución social del

mundo.

Después, la constitución ha sido

objeto de muchísimas reformas. Nuestra

constitución en la época actual, que ya se

aproximan los 100 años, en poco tiempo

tendremos ese aniversario los 100 años, y

es una constitución moderna porque se

han incorporado muchos aspectos del

constitucionalismo contemporáneo nada

más que nosotros los de México se ha

hecho a través de reformas internas. En

otros países de Latinoamérica ha sido a

través de una ola constitucional tras otra

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que ha ido modernizando el

constitucionalismo.

Nuestra constitución ya es una

constitución contemporánea, pero tiene

muchos defectos de redacción, de

encuadramiento de las instituciones, etc.

Entonces ahora ¿Qué se requeriría?

Bueno hay dos soluciones: hay un sector

importante que considera que debe haber

una nueva constitución, hay otro al que yo

me adhiero que a lo mejor sería revisarla,

ordenarla y hacer una reordenación y

redescribirla. En otros países esto se llama

textos refundidos, textos que el mismo

poder legislativo revisa y claro, tendrían

que aprobarla las legislaturas de los

estados. No alterar el texto pero si

reordenarlo, re-describirlo para que fuera

más ordenado porque está lleno de

contradicciones, de mal encuadramiento

de instituciones, etc. Entonces se

necesitaría esa labor, yo creo que esta

segunda propuesta me parece la más

importante, la más factible porque el hacer

una nueva constitución es muy

complicado, si ustedes ven que en

Latinoamérica cuando se dicta una nueva

constitución o es el resultado de una

revolución política contra gobiernos

autoritarios o bien ha sido objeto de un

pacto político entre todos los partidos

importantes y el ejemplo clásico es el

Pacto de la Monclova Española después

de la muerte de Franco que llevó a la

redacción de una constitución democrática

en 1978. Todos los partidos políticos se

pusieron de acuerdo, todas las políticas se

hicieron amnistías recíprocas y entonces

fue posible reagrupar todo y por eso se dio

una nueva constitución. Aquí eso no sería

fácil porque vemos que no hay muchos

acuerdos políticos, aunque se están

intentando, entonces lo más sencillo sería

reordenar la constitución, yo creo que

sería una solución más factible, no fácil,

pero que no requeriría de un pacto especial

sino simplemente que el congreso revisara

la constitución desde el punto de vista del

texto, no alterar los principios sino

simplemente su redacción hacerla más

congruente, readecuar el cuadramiento de

las constituciones; como un ejemplo,

podríamos decir que todas las

constituciones actuales, incluida

Latinoamérica tienen un capítulo

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económico, nosotros no tenemos un

capítulo económico sino que los derechos

económicos generales están en el capítulo

primero título primero que se refiere a los

derechos de las personas o derechos

humanos según ya, sustituyendo la vieja

denominación de garantías individuales

de la muy importante reforma

constitucional publicada el 10 de enero de

2011. Entonces yo creo que sería la mejor

posibilidad de esto porque sí nuestra

constitución necesita revisarse y re-

describirse, hacer una nueva constitución

sería un pacto político muy difícil, el otro

es más viable pero si requeriría

naturalmente del cuidado necesario para

volverla a revisar, encuadrarla bien,

redescribirla y aprobarla por las dos

cámara y por las legislaturas de los estados

y tendríamos una constitución más

adecuada a nuestra época.

Muchas gracias.

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II. POSICIONAMIENTO POLÍTICO

CONMEMORATIVO DE LA

CONSTITUCIÓN

DIPUTADA MA. GUADALUPE

TORRES REA*

Con su venia, Señor Presidente.

Compañeras y compañeros

legisladores.

Señoras y señores:

El pasado 5 de febrero celebramos la

promulgación de nuestras constituciones

y, en especial, la vigente, promulgada en

1917.

* Diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD

Hoy, desde esta tribuna, me permito

invitarles a honrar la memoria de los

guanajuatenses que participaron en la

discusión y redacción de nuestra Carta

Magna. Estos hombres tuvieron orígenes y

visiones ideológicas diversos; son ejemplo

perenne de pluralidad, respeto, tolerancia

y espíritu crítico, pero también constructor

de acuerdos y consensos.

Los enumero:

Ramón Frausto, nativo del Mineral

de la Luz, abogado y poeta

Vicente Valtierra, ingeniero leonés,

distinguido modernizador urbanista.

José Natividad Macías, abogado

silaoense, participó en la redacción de al

ley agraria carrancista del 6 de enero de

1915 y fue rector de la Universidad

Nacional.

Jesús López Lira, periodista y

médico salmantino, hombre tanto de letras

como de preocupación por la salud

pública.

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Coronel David Peñaflor,

ferrocarrilero y combatiente

revolucionario irapuatense muerto en

combate en 1917 y suplido por el abogado

maderista

Luis Alcocer, abogado, oriundo de la

ciudad de Guanajuato.

José Villaseñor Lomelí, obrero

penjamense, impulsor de los artículos 27 y

123 a favor de campesinos y trabajadores.

Santiago Manrique, abogado leonés,

hombre de principios institucionales

constitucionalistas, en sustitución de su

paisano, el también abogado leonés

Antonio Madrazo, quien no asumió la

totalidad de su función legislativa por

cumplir con diversas obligaciones en su

ciudad natal.

Hilario Medina, abogado leonés,

defensor de las causas populares.

Manuel G. Aranda, ingeniero minero

purimense.

Enrique Colunga, oriundo del norte

del país, criado en León y residente de

Celaya, abogado, ex gobernador del

estado.

Ignacio López, nacido en el pueblo

de Santa Cruz (hoy de Juventino Rosas),

ingeniero minero.

Francisco Díaz Barriga, originario

de Michoacán, pero avecindado en

Salvatierra, nieto de un constituyente de

1857. Fue un médico que impulsó leyes

relacionada con la salud pública. Suplió al

ingeniero guanajuatense Alfredo Robles

Domínguez.

Fernando Lizardi, abogado

guanajuatense, radicado en Celaya, fue

secretario de la Asamblea Constituyente.

Nuestro admirado Nicolás Cano,

minero sanmiguelense, líder obrero

magonista en la ciudad de Guanajuato, fue

impulsor del comunismo en México tras

su participación en la Asamblea

Constituyente.

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Teniente coronel Gilberto Navarro,

dolorense, distinguido por su lealtad a

Madero, en especial durante la decena

trágica.

Luis Fernández Martínez,

periodista y poeta sanfelipense, es uno de

los legisladores que estuvo siempre con las

izquierdas, al lado de obreros y

campesinos.

Carlos Ramírez Llaca, queretano,

pero radicado en la entidad, ferviente

carrancista también identificado con el ala

izquierda del constituyente, fue Diputado

por el Distrito XVII, con cabecera en el

municipio de Iturbide.

Estos hombres fueron parte de

diferentes comisiones legislativas y

tuvieron una activa participación en el

proyecto constitucionalista:

José Natividad Macías fue uno de los

redactores del proyecto de Constitución y,

junto con Luis Fernández Martínez,

impulsó la laicidad de la educación.

También subieron a tribuna para defender

los derechos obreros; el segundo de ellos

citó a El Capital, de Karl Marx, como

referente de defensa del proletariado.

Fernando Lizardi y J. Jesús López

Lira cumplieron funciones de primer

secretario y primer prosecretario,

respectivamente; Antonio Madrazo y

Ramón Frausto participaron en diversos

debates para argumentar a favor o en

contra de la entrega de credenciales a

diputados electos; Fernando Lizardi quedó

en calidad de presidente de la Comisión de

Constitución y Enrique Colunga fue parte

de la misma y ambos discutieron en torno

a las características que debía tener el

artículo 1º. y otros referentes a las

garantías individuales; Colunga fue uno de

los redactores del artículo 3º. Hubo votos a

favor o en contra por parte de la

diputación guanajuatense hacia diversos

artículos y el constituyente leonés Hilario

Mediana destacó por su elocuencia como

orador a tal grado que le correspondió dar

el discurso de clausura.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

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Enrique Colunga y Natividad Macías,

junto con Hilario Medina, fueron radicales

impulsores de lo derechos de los

campesinos plasmados en el artículo 27 de

la constitución y debatieron el punto con

su compañero Fernando Lizardi.

Resaltó la apasionada defensa de los

derechos obreros a cargo de Nicolás Cano

al discutir desde el ala radical de izquierda

el contenido del artículo 123.

Hoy que se impulsan reformas para

fortalecer visiones religiosas

conservadoras, que se pretenden

desarrollar reformas económicas

neoliberales que vulneran nuestra

soberanía nacional, que se ha reformado la

ley en agravio de los derechos obreros,

recordamos a estos legisladores

guanajuatenses.

No sólo es un acto de justicia histórica

conmemorar la obra y trascendencia de

estos diputados: es una invitación a

reflexionar para que no traicionemos esos

principios que nos dan fortaleza como

nación republicana, liberal y democrática,

con una Ley Fundamental mundialmente

ejemplar por su enfoque social.

Compañeras y compañeros, desde esta

tribuna, la bancada de izquierda de

Guanajuato honra la memoria de esa

colectividad plural que tuvo como fin

primordial enaltecer a nuestro querido

estado.

Es cuánto, Señor Presidente.

.

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III. ENMIENDAS A LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO*

JOSÉ CERVANTES HERRERA1

III.1 Introducción

Agradezco al Congreso del Estado de

Guanajuato y al Instituto de

Investigaciones Legislativas, la

oportunidad de participar y colaborar en la

serie de Apuntes Legislativos con un trabajo

que glosa las reformas representativas a la

Ley federal del Trabajo, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el día 30

de noviembre de 2012.

* Decreto del 30 de noviembre de 2012, publicado en el Diario

Oficial de la Federación. 1 Profesor en la División de Derecho, Política y

Gobierno de la Universidad de Guanajuato y Titular de

la Notaría Pública No. 2 en Villagrán, Gto.

El derecho del Trabajo, es una de las

ramas del derecho más sensibles a la

dinámica social y económica que se

manifiesta en el país y en el extranjero,

bajo la consideración de que la

globalización, específicamente en su

vertiente económica, incide y presiona al

derecho del trabajo, en la búsqueda de

normas menos duras y, en consecuencia,

que su contenido sea adaptable y flexible a

las nuevas necesidades y exigencias de los

mercados, en los temas de productividad y

competitividad.

El derecho, como producto cultural, a

través de la norma laboral, también debe

atender las circunstancias propias de la

sociedad mexicana, en cuestiones como

discriminación en el trabajo, igualdad y

equidad en la oportunidad en el trabajo y

en el contenido de los contratos, así como

para incentivar la contratación de quienes

buscan ingresar al mundo laboral, entre

otras.

La reforma laboral del 30 de

noviembre del 2012, trata de romper con

algunos paradigmas del derecho del

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trabajo, que en el caso particular de

México se construyeron a partir de los

principios consignados en la Constitución

Federal de 1917, y que han permeado en la

Ley Reglamentaria, en la doctrina y en los

actores individuales o colectivos de las

relaciones de trabajo, cuya constante en la

percepción es la de una norma laboral

tuitiva para el trabajador, casi en

exclusividad. Sin embargo, el derecho del

trabajo, en general, está orientándose hacia

un ordenamiento que considera a las partes

de la relación laboral: patrón-trabajador,

bajo la perspectiva de personas con

intereses distintos, pero capaces de

dialogar y negociar, para arribar a un

contenido normativo-contractual, en

condiciones de equilibrio, pero

sustancialmente, para atender y resolver

las múltiples incidencias que derivan de

los procesos productivos, así como el

necesario alineamiento del derecho del

trabajo, con otros derechos y libertades

que reconoce la constitución; es decir, un

derecho del trabajo compensador e

igualador de los intereses de patrones y

trabajadores, a partir de normas y reglas

que, justamente lo permitan.

En el curso de este trabajo, estaremos

haciendo referencia a la Iniciativa

Preferente que el Presidente de la

República presentó al H, Congreso de la

Unión, por conducto de la Cámara de

Diputados, el primero de septiembre de

2012 y que, consultamos en la Gaceta

Parlamentaria, año XV, Número 3595, del

martes 4 de septiembre de 2012.

III.1 El contexto constitucional

federal

En el Diario Oficial de la Federación del

30 de noviembre de 2012, se publicaron

las enmiendas a la Ley Federal del

Trabajo, aprobadas por el H. Congreso de

la Unión, a partir de la Iniciativa

preferente que presentó el entonces

Presidente de la República Felipe

Calderón Hinojosa.

La Ley Federal del Trabajo, es un

ordenamiento reglamentario del artículo

123, específicamente del Apartado A, de

la Constitución Federal que a lo largo de

su contenido desarrolla los principios

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

23

contenidos en las treinta y un fracciones

de dicho apartado.

El artículo 123 de la Constitución

Federal, en su primer párrafo, establece

que “Toda persona tiene derecho al trabajo

digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la

organización social para el trabajo, conforme a

la Ley”; por su parte el párrafo segundo,

ratifica lo establecido en el artículo 73,

fracción X, de la propia constitución, que

le otorga al H. Congreso de la Unión, la

facultad para expedir las leyes del trabajo

reglamentarias del artículo 123. Por su

parte, el párrafo introductorio del

Apartado A, precisa el marco de

aplicabilidad de la Ley Federal del

Trabajo, al decir que dicho ordenamiento,

aplica a los obreros, jornaleros,

empleados domésticos, artesanos y de

manera general, todo contrato de trabajo;

al respecto, es importante señalar, que la

Ley Federal del Trabajo, es en estricto un

ordenamiento que aplica a todo contrato o

relación de trabajo en los que el elemento

subjetivo cualificado, es la presencia de

una persona física en la condición de

trabajador y de una persona física o

jurídica en la condición de patrón, en un

contrato o relación jurídica individual, o

bien de una representación de trabajadores

y de patrones, respectivamente, en una

relación colectiva; en todo caso, en el

vínculo jurídico laboral, siempre se tiene

la presencia de trabajador y patrón, por

tanto el estatuto normativo laboral, aplica

a quienes son parte de la relación o

contrato de trabajo, la propia ley, se ha

encargado de homologar a las personas

mencionadas en el párrafo introductorio,

bajo la denominación de trabajadores, sin

embargo, su redacción también ha

permitido precisar el ámbito personal de

aplicación.

III.2 Limitantes a las enmiendas a

la Ley Federal del Trabajo

Una primera limitante, a la reforma

laboral, estriba en que no se reformó en

ninguna de sus fracciones el apartado A

del artículo 123 de la Constitución

Federal, lo que de entrada, acota y

condiciona el alcance legislativo de las

enmiendas. A pesar de esta limitante, es de

reconocerse el esfuerzo del legislador para

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

24

no transgredir las fronteras

constitucionales y materializar una

reforma que introduce modalidades

normativas interesantes, para motivar el

empleo, la productividad y la

competitividad laboral, así como para que

el derecho de asociación profesional, se

ejerza bajo los principios de la democracia

y la transparencia y para introducir,

algunas disposiciones de carácter procesal

pertinentes. Las enmienda a la Ley Federal

del Trabajo, deben inscribirse en la

naturaleza de toda Ley, es decir, como un

instrumento que incentiva, pero que no

resuelve por si la problemática laboral

vigente en el país, toda vez que a la Ley,

deben acompañarla políticas públicas

eficientes, por una cultura laboral más

acabada por quienes son partes en la

relación laboral por una mejoría sustantiva

en la administración de justicia en materia

del trabajo.|

Una segunda limitante, que tiene que

ver con el contexto de aplicación de la Ley

Federal del Trabajo, es que ésta sólo

regula el contrato o relación de trabajo en

general, es decir, cuando se involucra a

uno o varios trabajadores o sindicatos de

trabajadores, con un patrón o varios

patrones o sindicatos de patrones, en el

ámbito de empresas o establecimientos o

centros de trabajo perfectamente

identificados por la propia Ley. En

consecuencia, la Ley Federal del Trabajo,

no aplica a quienes tienen una relación de

trabajo bajo los principios o bases del

Apartado B del artículo 123 de la

Constitución Federal, como lo son los

servidores públicos al servicio de la

Federación, entre otros.

Una tercera limitante, tiene que ver

con el proceso legislativo y parlamentario,

en consideración al carácter de iniciativa

preferente, que motivo que tanto la

Cámara de Diputados y la Cámara de

Senadores, iniciaran un proceso de

dictamen sujeto a un lapso predeterminado

por la propia Constitución Federal que, en

mi opinión, es corto, para una reforma de

tal envergadura, por la materia misma y su

incidencia en todo el ámbito laboral

nacional.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

25

III.3 Referentes conceptuales

necesarios

Es de reconocerse en las enmiendas a la

Ley Federal del Trabajo, un atisbo de

desregulación y flexibilización de las

normas laborales, en la intención,

seguramente, de poner en línea nuestra

legislación laboral en el contexto de la

globalización. El derecho del trabajo, de

siempre, ha estado vinculado a las

exigencias de la economía, por lo que el

esfuerzo de esta disciplina para adaptarse a

la realidad económica y social es

permanente, aunque hay que reconocer, no

siempre con buenos resultados, ya sea por

la lentitud en la actualización de las

normas o por la rapidez del mercado

global, incluyendo, por supuesto, las

condicionantes del propio sistema político

y los intereses sindicales y empresariales,

como elementos de presión. En tal sentido,

por tratarse de instituciones que en nuestro

país, no han tenido un tratamiento

doctrinal frecuente, me permito plasmar

algunas ideas que pueden ayudar a una

mejor comprensión.

a) La desregulación

Hoy en día, se discute si las normas

laborales deben seguir fincándose en los

principios tradicionales de tutela a los

trabajadores o bien enderezar su objeto y

finalidad, hacía un derecho laboral

sustentado en la igualdad jurídica de las

partes y en la consideración de la realidad

económica imperante en el país y en el

mundo, esto es, apuntando un derecho

menos tuitivo y menos duro en sus

principios de origen, apuntalados en

circunstancias que hoy en día han sufrido

transformaciones sustanciales.

La desregulación, como proceso que

incide en la institucionalidad del derecho

del trabajo, conceptualmente, es la

desaparición o retirada de la regulación

imperativa, formalmente positiva, que

hasta el momento del repliegue normativo

constituía la disciplina de un determinado

supuesto.2 El objeto de la desregulación es

el de permitir que los “vacíos legales” se

constituyan en áreas de oportunidad para

2 Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa,

Manuel, Derecho del Trabajo, Editorial Centro de Estudios

Ramón Areces, Madrid, España, 2002, p. 109.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

26

la negociación de las condiciones de

trabajo, sobre condiciones particulares de

la relación laboral.

La flexibilización de los contenidos

de la norma laboral, apuntan hacia la

construcción de normas que permitan una

mayor amplitud en los procesos de

definición de las condiciones de trabajo,

esta “adaptabilidad normativa”3, en atención

a los requerimientos y necesidades que

plantea el propio proceso de producción,

el mercado, la productividad, la

competitividad, entre otros.

La desregulación y la flexibilización

de la norma laboral, devienen de la

dinámica en las relaciones laboral y la

incidencia de múltiples factores que

justifican la enmienda de la relación

laboral para su adaptación a la realidad

imperante.

3 Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa,

Manuel, Op. Cit. P. 110

III.4 Enmiendas relevantes

Es de advertirse que en esta oportunidad,

haremos referencia a las reformas que, en

mi opinión, son las relevantes o que por su

novedad requieren de un comentario, es

decir, no abordaremos la totalidad de los

artículos reformados o adicionados.

a) El trabajo digno o decente

El artículo 2 de la Ley Federal del

Trabajo, se adiciona para incorporar, en

primer lugar, el concepto del trabajo digno

o decente, a partir de la definición de la

Organización Internacional del Trabajo,

expresando que es “aquel en el que se

respeta la dignidad humana del trabajador; no

existe discriminación por origen étnico o

nacional, género, edad, discapacidad,

condición social, condiciones de salud,

religión, condición migratoria, opiniones

preferencias sexuales o estado civil; se tiene

acceso a la seguridad social y se percibe un

salario remunerador; se recibe capacitación

continua para el incremento de la

productividad con beneficios compartidos, y

se cuenta con condiciones óptimas de

seguridad e higiene para prevenir riesgos de

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

27

trabajo.” En este concepto, el trabajo digno

o decente implica poner en línea los

derechos y libertades que la Constitución

Federal reconoce a favor de la persona,

para asegurar la equidad y la igualdad en

la oportunidad para el trabajo y para que

éste, tenga las condiciones de salvaguarda

de la salud y vida del trabajador,

amalgamando a ello, los fines propios de

la empresa o centro de trabajo, en un

contexto de integralidad de la relación de

trabajo, considerando a las partes del

mismo y la razón y objeto de la propia

relación.

En segundo lugar, se introduce el

principio de tutela sustantiva o de hecho

de trabajadores y trabajadoras frente al

patrón, expresando que “la igualdad

sustantiva es la que se logra eliminando la

discriminación contra las mujeres que

menoscaba o anula el reconocimiento, goce o

ejercicio de sus derechos humanos y las

libertades fundamentales en el ámbito laboral.

Supone el acceso a las mismas oportunidades,

considerando las diferencias biológicas,

sociales y culturales de mujeres y hombres”.

La igualdad sustantiva, a partir de lo

establecido en el artículo 4 de la

Constitución Federal, afianza la

oportunidad laboral de las mujeres y

coadyuva a romper el paradigma de

inequidad para con la mujer en el derecho

del trabajo.

En apoyo a la adición al artículo 2 de

la Ley Federal del Trabajo, se adiciona un

artículo 3-bis, para precisar los conceptos

de hostigamiento y acoso sexual, que

seguramente ayudaran a la correcta

aplicación e interpretación de la Ley,

particularmente en instituciones como la

rescisión de la relación de trabajo; pero

también, hay que insertarlos como un

complemento normativo necesario, al

trabajo digno y a la igualdad sustantiva.

b) La subcontratación o el

outsourcing

Los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-

D, regulan la subcontratación o el

outsourcing.

La subcontratación, en opinión de

Manuel Carlos Palomeque López y

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

28

Manuel Álvarez de la Rosa, “es una

expresión que refiere a una relación

contractual que materializa supuestos de

descentralización productiva, empresarial,

tales como contrato de empresa, contrato de

ejecución de obra, de arrendamiento de

servicios o, incluso, supuestos de contratación

administrativa para la gestión indirecta de

servicios, por los que el empresario contratista

(empresa auxiliar) se compromete a la

realización de una obra o servicio determinado

y el empresario contratante o

comitente(empresa principal) adquiere la

recíproca obligación de pagar un precio cierto:

La figura puede continuar de forma

encadenada y el contratista aparecer como

principal que subcontrata una parte de su

labor”.4 La subcontratación, supone una

descentralización de las actividades de la

empresa, fundamentalmente para

incrementar productividad y

competitividad, sin embargo, esta figura

puede utilizarse para encubrir pretensiones

empresariales, con incidencia negativa en

los derechos de los trabajadores, como

estabilidad, antigüedad, ascenso, libertad

sindical, negociación colectiva entre otros,

razón por la cual la reforma, precisa el

4 Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa,

Manuel, Op.Cit.p., 716.

objeto, alcances y efectos de la

subcontratación, para mantener la línea de

tutela de los trabajadores de la empresa

principal, así como de los trabajadores de

la empresa contratista. Sin duda, es un

avance normativo, pero es importante, dar

seguimiento a la dinámica de esta figura

en el contexto global, para actualizar

oportunamente nuestra Ley, bajo la

prospectiva de la productividad y

competitividad en lo nacional e

internacional; toda vez que la

subcontratación o el outsourcing, caminan

hacia actividades sustantivas de la

empresa e, incluso, en el surgimiento de la

empresa virtual, cuyo sostén es justamente

el outsourcing, al descentralizarse en su

totalidad las actividades de producción y

encomendarse a subcontratistas.

Conforme a la reforma, la

subcontratación o el outsourcing, tiene las

características siguientes:

1.- Justificar la subcontratación,

atendiendo al carácter especializado que

agregue un insumo a los procesos de

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

29

bienes o servicios; esta característica, la

acota y la limita.

2.- No podrá comprender la totalidad

de las actividades del centro de trabajo.

3.- No podrá comprender trabajos o

actividades similares a las que realizan los

trabajadores en la empresa beneficiaria.

4.- El beneficiario, se considera

patrón para los efectos y consecuencias

legales, incluyendo las obligaciones de

seguridad social.

5.- El beneficiario debe cerciorarse

que el contratista cuenta con la

documentación y los elementos propios

para cumplir con las obligaciones para con

sus trabajadores.

6.- El beneficiario, debe constatar

permanentemente que el contratista

cumple las disposiciones en materia de

seguridad, salud y medio ambiente.

7.- Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el beneficiario utiliza el

régimen de subcontratación en forma

dolosa, cuando tenga por objeto simularlos

salarios y las prestaciones menores.

Aún cuando la regulación de la

subcontratación es tímida, es de

reconocerse cierto avance y, seguramente,

en la medida en que éste régimen permee

en el contexto laboral mexicano, las

normas se irán adecuando y mejorando,

toda vez que utilizado el outsourcing con

probidad normativa, es una institución que

coadyuva con la productividad y

competitividad.

c) Duración del contrato de trabajo

La reforma laboral, introduce en materia

de duración del contrato de trabajo, los

conceptos de contrato a prueba y de

capacitación inicial, respectivamente.

Conforme a la Iniciativa preferente,

presentada por el Presidente de la

República al H. Congreso de la Unión, por

conducto de la Cámara de Diputados, estas

modalidades de contratación, tienen “el

propósito de atender las circunstancias que

privan en el mercado de trabajo. Con ello se

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

30

generarán las condiciones para que un mayor

número de personas, principalmente jóvenes y

mujeres, puedan integrarse a puestos de

trabajo en la economía formal. Estas

propuestas permitirían romper el círculo

vicioso en torno a que las personas no tienen

empleo porque no están capacitadas y no

tienen capacitación porque no cuentan con

empleo”.

La duración del contrato de trabajo,

que incide en la estabilidad laboral,

tradicionalmente se finca en dos modos

generales de contratación: por tiempo

indefinido o indeterminado o temporal o

precario. En nuestra legislación, aún con la

reforma, el contrato indefinido sigue

siendo la regla y el contrato temporal la

excepción, por cuanto la Ley, precisa los

supuesto bajo los cuales se permite esta

modalidad, sin embargo, la iniciativa

recoge algunas de las tendencias actuales

de la contratación, que atienden

requerimientos concretos e intereses

específicos de patrones y trabajadores,

vinculados con la oportunidad de trabajo.

Por ello, la propuesta de las nuevas

modalidades: periodos de prueba,

capacitación inicial y para el trabajo de

temporada.

1. El periodo de prueba

El artículo 39-A, vincula el periodo de

prueba al contrato por tiempo

indeterminado o indefinido o cuando

excedan de ciento ochenta días,

suponemos que se refiere a un contrato

temporal, consecuentemente, no es una

modalidad de duración de contrato

autónoma, sino, en todo caso, una

condición laboral específica que se

negocia y que se inserta en el contrato.

Tan es así, que la inclusión del periodo de

prueba es potestativo, por lo que puede o

no estar, dependiendo en todo caso del

acuerdo que logren las partes del contrato;

en este contexto, este periodo de prueba,

tiene una finalidad, verificar que el

trabajador cumple con los requisitos y

conocimientos necesarios para el

desarrollo del trabajo. Pero es menester

advertir que el periodo de prueba tiene una

duración genérica que es de treinta días y

que en los casos de trabajadores para

puestos de dirección, gerenciales y demás

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

31

personas que ejerzan funciones de

dirección o administración en la empresa o

establecimiento de carácter general o para

desempeñar labores técnicas o

profesionales especializadas, el periodo de

prueba, podrá ser de hasta ciento ochenta

días.

Este artículo, de manera innecesaria,

señala que el trabajador tendrá derecho a

las prestaciones que correspondan al

puesto y a la seguridad social; digo de

manera innecesaria, porque la mera

existencia de un contrato laboral para

desempeñar un trabajo o puesto específico,

ha lugar a las prestaciones pactadas y a la

seguridad social, pero en fin, si el

legislador lo hizo en aras de la correcta

interpretación está bien. Una cuestión que

llama la atención, es la circunstancia de

que si el trabajador no acredita que

satisface los requisitos y conocimientos

necesarios, a juicio del patrón, tomando la

opinión de la Comisión Mixta de

Productividad, Capacitación y

Adiestramiento, así como la naturaleza de

la categoría o puesto, se dará por

terminada la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón, lo que

resulta preocupante, por cuanto que la

inclusión del periodo de prueba es

potestativo y, consecuentemente requiere

un acuerdo entre patrón y trabajador, en la

práctica puede constituirse en una

“condición obligada” para ser contratado,

por la facilidad de la terminación del

contrato, que en primera instancia lo

decide el patrón, por cuanto la opinión de

la Comisión Mixta, no tiene un carácter

vinculatorio. Esta preocupación es mayor

en los contratos individuales, porque en

los contratos colectivos, la negociación

colectiva, puede permitir el diseño de

reglas para evitar la discrecionalidad

patronal.

2. La capacitación inicial para el

trabajo

El artículo 39-B, expresa que la

capacitación inicial para el trabajo, es

aquella por virtud de la cual un trabajador

se obliga a prestar sus servicios

subordinados , bajo la dirección y mando

de un patrón, con el fin de que adquiera

los conocimientos y habilidades necesarios

para la actividad para la que vaya a ser

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

32

contratado; la vigencia de esta relación de

trabajo, tendrá una duración máxima de

tres meses o, en su caso, de seis meses,

cuando se trate de trabajadores para

puestos de dirección, gerenciales y demás

personas que ejerzan funciones de

dirección o administración en la empresa o

establecimiento de carácter general o para

desempeñar labores que requieran

conocimientos profesionales

especializados. En esta relación, el

trabajador disfrutará del salario y demás

prestaciones, así como de la seguridad

social. Al término de la Capacitación, de

no acreditar el trabajador la competencia,

a juicio del patrón, tomando en cuenta la

opinión de la Comisión Mixta de

Productividad, Capacitación y

Adiestramiento, así como la naturaleza de

la categoría o puesto, se dará por

terminada la relación sin responsabilidad

para el patrón.

En mi opinión, este artículo tiene una

deficiente construcción en su primer

párrafo, por cuanto que en estricto,

estamos en presencia de una especie de

contrato de trabajo, por lo cual no era

necesario introducir conceptos como

“subordinación” y “mando”, que la

doctrina tradicional los considera como

elementos definitorios de la condición de

trabajador y del propio contrato y, si ya el

artículo 8 en relación con el 20, ya

conceptúan al trabajador y al contrato, no

debieron estar el artículo que se glosa; por

otra parte, al igual que en el periodo de

prueba, la terminación se deja en manos

del patrón. Tanto el periodo a prueba,

como la capacitación inicial, a pesar de la

deficiencia normativa, en mi opinión, son

avances en la materia; pero que obligan a

la autoridad laboral a desplegar una

campaña de información sobre los efectos

y los alcances de estas modalidades en la

contratación, para evitar abusos y la

violación de derechos laborales.

El artículo 39-A, expresa que el

contrato de trabajo con periodo de prueba

o capacitación inicial, se hará constar por

escrito y se garantizará el derecho a la

seguridad social, es buena la idea de exigir

la forma escrita, porque siempre resulta

conveniente tener una prueba pre

constituida de las condiciones de trabajo,

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

33

sin embargo sale sobrando la referencia a

la seguridad social, toda vez que ya la

garantiza la Ley del Seguro Social,

particularmente en la primera fracción del

artículo 12. Para evitar posibles abusos en

la utilización de estas modalidades, el

artículo 39-D, enfatiza que los periodos a

prueba y de capacitación inicial son

improrrogables y que dentro de una misma

empresa, no podrán aplicarse al mismo

trabajador en forma simultánea o sucesiva,

periodos de prueba o de capacitación

inicial, ni en más de una ocasión, ni

tratándose de puestos de trabajo distintos o

de ascensos, aún cuando concluida la

relación de trabajo surja otra con el nuevo

patrón.

d) La Rescisión del Contrato de

Trabajo

La rescisión en el derecho del trabajo,

implica la facultad que la Ley otorga, tanto

al patrón como al trabajador, para disolver

o extinguir la relación o contrato de

trabajo, sin responsabilidad para ninguno

de ellos, por causas imputables a

cualquiera de los dos. La rescisión, se

finca en causales derivadas de la conducta

desplegada por el patrón o trabajador, que

inciden negativamente en la relación

jurídica y que se traducen en

impedimentos para que ésta pueda

continuar en condiciones de normalidad,

Por otra parte, la rescisión, por su

naturaleza, es potestativa, por cuanto que

queda en la decisión del patrón o

trabajador, ejercerla o no, en la intención

de que la conducta tipificada como causal

de rescisión, pueda valorarse por el titular

de la acción o bien encausarla por otros

caminos que no llegan a la rescisión;

naturalmente, esto reconoce la posibilidad

de que el patrón y el trabajador puedan

arreglar la incidencia laboral y restaurar el

daño que ésta ha sufrido.

Cuando la rescisión se ejerce por el

patrón, se le denomina despido y, cuando

la ejerce el trabajador, se le denomina

retiro. Tanto el despido, como el retiro,

pueden ser justificados o injustificados;

justificado, cuando se finca en cualquiera

de las causales señaladas por la ley e

injustificada, cuando no tiene esa

referencia sustantiva.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

34

El artículo 47, en su parte final fue

objeto de reforma, en lo que respecta a la

mecánica del despido: El escrito

rescisorio, debe referir claramente la

conducta o conductas que motivan la

rescisión y la fecha o fechas en que se

cometieron, lo anterior, para que el

trabajador no quede en estado de

indefensión y, en su caso, pueda ejercer

con mejores argumentos, un posible

despido injustificado. El aviso de despido,

deberá entregarse personalmente al

trabajador, en el momento del despido o

bien, comunicarlo a la Junta de

Conciliación y Arbitraje competente,

dentro de los cinco días hábiles siguientes,

en cuyo caso deberá proporcionar el

último domicilio del trabajador que tenga

registrado, con el objeto de que la

autoridad se lo notifique personalmente;

esta reforma, permite que el patrón decida

notificar el aviso rescisorio directamente

al trabajador o a través de la autoridad

laboral, es decir, para el patrón es

optativo; la reforma, en mi opinión, otorga

certeza a la rescisión, lo que se confirma,

con lo establecido en el penúltimo párrafo

de este artículo, en el sentido de que la

prescripción para ejercer las acciones por

despido injustificado, no comenzarán a

correr sino hasta que el trabajador reciba

personalmente el aviso, bien por el patrón

o por conducto de la Junta de Conciliación

y Arbitraje. Al respecto, el artículo 991

reformado, establece que en los casos de

rescisión previstos en el artículo 47, el

patrón podrá acudir ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje competente, para

que se notifique al trabajador el aviso

rescisorio. La Junta, dentro de los cinco

días siguientes al recibo de la promoción,

deberá proceder a la notificación; como se

trata de una notificación personal, la Junta,

deberá observar lo dispuesto en los

artículos 739, 741, 743, 748, 751 y 752 de

la Ley Federal del Trabajo.

El último párrafo del artículo en

comento, modifica lo que establecía

originalmente el articulo reformado, en el

sentido de que la falta de aviso al

trabajador personalmente o por conducto

de la Junta, por sí sola determinará la

separación no justificada y, en

consecuencia, la nulidad del despido. Lo

anterior supone que el despido es nulo de

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

35

pleno derecho, cuando deja de observarse

lo previsto en este párrafo, lo que se

traduce en que el trabajador podrá

impugnar la deficiencia en el aviso y, por

tanto, el derecho a permanecer en su

trabajo, salvo que el patrón subsane la

notificación personal, siempre y cuando

esto sea posible atendiendo a la fecha de la

conducta imputable al patrón. Esta

reforma, desecha la presunción de despido

injustificado y la sustituye por el de

despido nulo.

Vinculada a la rescisión, el artículo 48

es objeto de una reforma sustancial; éste

numeral conserva a favor del trabajador

las acciones que puede ejercer ante la

presunción de un despido injustificado: la

de reinstalación y la de indemnización.

Las novedades de la reforma son las

siguientes:

1.- Pago de salarios caídos o

vencidos.- La reforma acota el pago de los

salarios caídos o vencidos, por un máximo

de doce meses, computados a partir de la

fecha del despido y con el salario que

corresponda a esa propia fecha; la reforma

cambia el criterio legal anterior, que no

limitaba por razón de tiempo el pago de

salarios caídos o vencidos. La reforma

tiene el propósito de que los juicios

laborales sean ágiles y prontos, evitando

suspensiones o dilaciones con el ánimo de

incrementar el monto de los salarios

caídos o vencidos, con el sólo transcurso

del tiempo.

El tercer párrafo de este precepto,

hace un señalamiento interesante, en el

sentido de que si en el plazo de doce

meses no ha concluido el procedimiento o

no se ha dado cumplimiento al laudo, se

pagarán también al trabajador los intereses

que se generen sobre el importe de quince

meses de salario, a razón del dos por

ciento mensual, capitalizable al momento

del pago.

Lo anterior, en síntesis, se entiende

que al pago de salarios caídos o vencidos,

será hasta por doce meses y, que si el

procedimiento no ha concluido o no se ha

cumplido con el laudo, se establece una

base de cálculo para el pago de intereses,

lo que abona a la agilidad y prontitud de

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

36

procedimiento y al debido cumplimiento

de los laudos. Se aclara, que en el caso de

fallecimiento del trabajador, los salarios

caídos o vencidos, dejarán de computarse

a partir de la fecha de la muerte.

Por otra parte, la reforma introduce

una sanción económica a la que se pueden

hacer merecedores, los abogados,

litigantes o representantes que promuevan

acciones, excepciones, incidentes,

diligencias, ofrecimiento de pruebas,

recursos y, en general toda actuación en

forma notoriamente improcedente, con la

finalidad de prolongar, dilatar u

obstaculizar la sustanciación o resolución

de un juicio laboral, con una multa de cien

a mil veces el salario mínimo general; al

respecto, el segundo párrafo del artículo

992, establece como base de cálculo de las

multas, el salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal, al momento de

cometerse la infracción, considerando una

serie de circunstancias para la definición

del monto de la multa. Sobre este punto,

caben algunas reflexiones, en principio

quien y como calificar lo “notoriamente

improcedente” y si la intención es la

“prolongar, dilatar u obstaculizar la

sustanciación o resolución del juicio”; toda

vez que en el contexto procesal de la Ley,

cuando se ejercen acciones y lo demás que

dice la ley, generalmente tienen la

pretensión de acreditar o desvirtuar hechos

o exigir el pago de prestaciones o bien,

controvertir cuestiones jurídicas que en el

curso de un juicio se presentan; por tanto,

me parece que es menester la generación

de criterios para atender la razón de la

norma y evitar distorsiones. En este orden

de ideas, suponemos que será la Junta

quien determine la materialización de la

hipótesis de procedencia de la multa que,

en su caso, será hecha efectiva por la

autoridad administrativa competente y, por

otra parte, la persona sancionada

económicamente, podrá inconformarse por

la multa impuesta, a través de los medios

que establezca la legislación aplicable, en

función de la autoridad ejecutora.

Se agrega que, si la dilación es

producto de omisiones o conductas

irregulares de los servidores públicos, la

sanción aplicable será la suspensión hasta

por noventa días, sin pago de salario y en

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37

caso de reincidencia la destitución del

cargo, conforme a la Legislación aplicable

en materia de responsabilidades de los

servidores públicos, según sea en el

ámbito federal o estatal; dejando abierta la

posibilidad en el caso de reincidencia, de

dar vista al Ministerio Público para que

investigue la posible comisión de delitos

contra la administración de justicia; y cabe

la pregunta, porque no la denuncia en

cualquier caso, toda vez que la posible

comisión de un delito, no necesariamente

se vincula con la reincidencia.

En este apartado sobre la rescisión del

contrato de trabajo, es pertinente advertir,

la adición que se hizo a la fracción VII del

artículo 47, para incluir como causal de

despido, los actos de hostigamiento y/o

acoso sexual por parte del trabajador

contra cualquier persona en el

establecimiento o lugar de trabajo,

incluyendo por supuesto a sus compañeras

y compañeros de trabajo, a partir del

concepto que describe el artículo 3-Bis de

la Ley. En reciprocidad normativa,

también se adicionó la fracción II del

artículo 51, para considerar como causal

de retiro el hostigamiento y/o acoso

sexual, por parte del patrón, sus familiares

o cualquiera de sus representantes, en

contra del trabajador o trabajadora.

e) Trabajado multifuncional

El artículo 56-bis, contempla la hipótesis

de que los trabajadores podrán

desempeñar labores o tareas conexas o

complementarias a su labor principal, por

lo cual recibirán la compensación salarial

correspondiente. Este artículo introduce,

de manera limitada, la movilidad

funcional, trabajo multifuncional o

trabajador multifuncional, reconociendo

que en el contrato de trabajo, se pueden

pactar otros trabajos, servicios o

actividades conexas o complementarias a

la principal; la limitación, en mi opinión,

es que el precepto refiere labores o tareas

conexas o complementarias, es decir,

trabajos adicionales al principal y

necesariamente vinculados. El contenido

del artículo, limita la posibilidad de que se

puedan pactar libremente varias

actividades, trabajos o servicios, sin que

necesariamente sean conexos o

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Apuntes Legislativos No. 70

38

complementarios, para abrir cabalmente la

puerta hacía la movilidad funcional y al

concepto de trabajador multifuncional. La

parte final del artículo, establece el

derecho del trabajador a recibir la

compensación salarial correspondiente; tal

disposición, apunta a que las tareas y

labores complementarias, impliquen una

prestación adicional, cuando lo correcto,

es que se negocie un salario considerando,

en su caso, de manera integral los diversos

servicios o actividades, como un bloque

que identifica el objeto del contrato de

trabajo; sin embargo es de reconocerse el

avance sobre el tema.

Vinculado a este tema, el artículo 311

reformado, en el párrafo segundo, regula

el teletrabajo o trabajo a distancia, como

una modalidad del trabajo a domicilio, al

establecer que será considerado como

trabajo a domicilio el que se realiza a

distancia utilizando tecnologías de la

información y la comunicación.

El teletrabajo o trabajo a distancia,

nos es fácil de conceptuar, pues

comprende desde aquella persona que

trabaja siempre en su domicilio, hasta

quienes utilizan habitualmente las redes

telemáticas para desarrollar sus

actividades, El teletrabajo o trabajo a

distancia, se desarrolla, como lo reconoce

la propia Ley, con nuevas tecnologías, el

entorno del trabajo es un lugar virtual, que

tiene o por lo menos, la perspectiva de la

movilidad. El teletrabajo o trabajo a

distancia, a manera de ejemplo,

comprende la utilización, entre otros

recursos, del teléfono fijo o celular, el

radio, internet, intranet, videoconferencia,

correo electrónico, a través de los cuales el

trabajador desarrolla la actividad e

interactúa con el patrón. Una característica

de esta modalidad de cumplimiento del

contrato, es que exigen un alto grado de

autonomía y movilidad. En mi opinión, la

reforma, apunta al reconocimiento de las

nuevas modalidades del trabajo, a partir de

herramientas al alcance de la mayoría de

las personas y que explora nichos

laborales a tono con las transformaciones

de los modos de producción,

genéricamente hablando.

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Apuntes Legislativos No. 70

39

f) Descanso por maternidad y

paternidad

El artículo 170 de la Ley, se reforma en lo

relativo al descanso por maternidad, con

goce da salario, de la manera siguiente:

1.- La autorización para el descanso

por maternidad, puede suscribirse por el

médico de la Institución de Seguridad

Social a la que se encuentre afiliada la

trabajadora o por el médico del servicio de

salud que otorgue el patrón; en este último

supuesto, cuando la trabajadora no tenga

derecho a la afiliación a la Institución de

Seguridad Social, toda vez que es un

derecho indisponible. La reforma,

reconoce la circunstancia de que algunas

trabajadoras no tienen el derecho a los

beneficios de algún sistema de seguridad

social, por lo que a su vez, aclara el

sentido de la norma.

2.- El propio artículo abre la

posibilidad de modificar el descanso

tradicional de seis semanas anteriores y

seis semanas posteriores al parto, a partir

de la opinión del médico tratante, la

opinión del patrón y la naturaleza del

trabajo, en el sentido de transferir hasta

cuatro de las seis semanas anteriores al

parto, para después del mismo, lo que

implicaría un descanso posnatal de hasta

diez semanas. Así mismo, se agrega que si

el hijo nació con cualquier tipo de

incapacidad o requiera atención

hospitalaria, el descanso posnatal, previo

certificado médico, podrá ser de hasta

ocho semanas, lo que podría permitir un

descanso posnatal acumulado, en este

caso, de hasta doce semanas. La reforma,

atiende situaciones que con frecuencia se

presentaban y que se resolvían mediante

acuerdo entre el patrón y la trabajadora y

atiende, de buena manera, la figura de

cuidados maternos.

3.- Otra modalidad de descanso por

maternidad, lo constituya el descanso en

razón de adopción, que genera el derecho

a un descanso de seis semanas, con goce

de salario, posteriores a la fecha en que se

reciba al menor adoptado. Una norma

“espejo”, establece el derecho al descanso

por paternidad, específicamente la

fracción XXVII Bis del artículo 132,

señala que el patrón tiene la obligación de

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

40

otorgar a los hombres trabajadores, un

permiso por paternidad, con goce de

sueldo, de cinco días, por el nacimiento de

sus hijos o en el caso de adopción.

4.- Se reforma la manera de

cumplimiento del descanso para alimentar

al menor, en el sentido de que si la

trabajadora no puede hacerlo, por acuerdo

con el patrón, se reducirá en una hora la

jornada de trabajo, durante el periodo de

lactancia, que es de seis meses. La

reforma, recoge una práctica en este tema

y que permite que el derecho para

alimentar al menor, encuentre una manera

de materialización eficiente.

g) Protección a menores

trabajadores

Como sabemos, para efectos de la

Constitución y de la ley, son menores

trabajadores, las personas comprendidas

entre los catorce y los dieciséis años de

edad; la Ley, a partir de lo que establece la

fracción III del Apartado A del artículo

123 de la Constitución Federal, el menor

trabajador es la persona comprendida entre

los catorce y los dieciséis años de edad;

estas personas que ingresan al mundo

laboral, cualquiera que sea la causa, son

objeto de una protección específica,

considerando que aún no alcanzan su

pleno desarrollo físico y mental y que, el

trabajo no puede condicionar ni abrogar,

otros derechos y libertades que la propia

Constitución les reconoce, al respecto, el

Convenio 138 con la Organización

Internacional del Trabajo, que impulsa la

necesaria tutela del menor, postula, como

la propia Organización, precisa:

“1.- Que el niño no es un pequeño adulto,

sino una persona distinta a adquirir

conocimientos y actuar en forma que su vida

adulta no sea perjudicada por su prematuro

ingreso labora, a temprana edad.

2.- Que los gobiernos, junto a las

organizaciones nacionales que corresponda,

deben cumplir una acción legislativa y social

tendiente a eliminación progresiva del trabajo

de los niños.

3.- Que mientras el mismo no pueda ser

suprimido deberá, por lo menos, ser regulado

y humanizado”5.

5 Citado por Martínez Vivot, Julio J., Los trabajadores menores

y del sexo femenino, El derecho laboral en Iberoamérica,

Editorial Trillas, México, 1981,p. 479

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Apuntes Legislativos No. 70

41

La reforma, recoge este postulado, en

el segundo párrafo del artículo 173, al

decir: “La Secretaría del Trabajo y Previsión

Social en coordinación con las autoridades del

trabajo, en las entidades federativas,

desarrollarán programas que permitan

identificar y erradicar el trabajo infantil”. Por

su parte, el artículo 175, establece de

mejor manera las actividades y lugares en

donde se prohíbe el trabajo de menores; y

el artículo 175-Bis, señala que, no se

“considerará trabajo, las actividades que bajo

la supervisión, el cuidado y la responsabilidad

de los padres, tutores o quienes ejerzan la

patria potestad, realicen los menores de

catorce años relacionadas con la creación

artística, el desarrollo científico, deportivo o

de talento, la ejecución musical o la

interpretación artística en cualquiera de sus

manifestaciones”, cuando se sujeten a

reglas específicas, tales como el

consentimiento expreso que a nombre del

menor manifiesten sus padres, tutores o

quienes ejerzan la patria potestad, bajo el

compromiso de respetar los derechos que

la Constitución., los convenios

internacionales y las leyes federales

reconozcan a favor de la niñez; que las

actividades no interfieran con su

educación, esparcimiento y recreación, no

impliquen riesgos para su salud y que las

contraprestaciones que reciba el menor,

nunca serán menores a las que por

concepto de salario recibiría un mayor de

catorce y menor de dieciséis años.

Este previsión normativa, viene a

colmar una laguna respecto a menores de

catorce años, que en las actividades

mencionadas estaban presentes y sin

protección alguna y expuesto a la

explotación laboral.

Por último, el artículo 176, identifica

con claridad las labores peligrosas e

insalubres que están prohibidas en el

trabajo de menores.

h) Los Sindicatos, democracia y

transparencia

El sindicalismo, surge en la historia como

una fuerza social6, nuestra Constitución

Federal reconoce el derecho de asociación

profesional en la fracción XVI del

apartado A del artículo 123, cuyos

6 De Buen Lozano,Nestor, Derecho del trabajo, tomo II,

Editorial porrúa, México, 2005,p.595.

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Apuntes Legislativos No. 70

42

titulares son los trabajadores y los patrones

y, cuyo ejercicio individual, genera un

colectivo de representación de intereses,

con personalidad jurídica propia y titular

de acciones colectivas que le permiten

actuar en el terreno laboral, en temas como

la negociación colectiva, el contrato

colectivo, la huelga, etc. Los sindicatos,

particularmente los de trabajadores, en

nuestro país, tienen una problemática cuyo

epicentro son la democracia y la rendición

de cuentas. Lo anterior debe entenderse

como una situación imputable a personas y

no a la propia institución, cuyo

reconocimiento constitucional atora

cualquier debate sobre la misma, El

derecho de asociación profesional, no sólo

tiene un reconocimiento en nuestra Carta

Magna, sino en Convenios Internacionales

que México ha suscrito con la

Organización Internacional del Trabajo,

como lo es el Número 87, sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de

sindicación, por tanto, cualquier reforma

legal, debe ir en línea con estos dos

ordenamientos, por lo que se constituyen

en referentes obligados y en limitantes a la

norma secundaria.

Lo anterior, nos permite comprender

el alcance de la reforma, sobre los temas

mencionados:

1.- Las autoridades competentes para

el registro de sindicato, en el ámbito

federal la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social y, en el ámbito local, las

Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen,

conforme al artículo 365- Bis, la

obligación de hacer pública la información

de los registros de sindicatos, así como

expedir copias de los documentos que

obren en los expedientes de registro,

siempre que se soliciten en los términos

del artículo 8 de la Constitución Federal y

la Ley Federal en materia de

Transparencia y la correlativa de las

entidades federativas, se agrega que las

versiones públicas de los estatutos de los

sindicatos, deberán estar disponibles en los

sitios de internet de las autoridades

registradoras. La reforma, tiene el objeto

de la publicidad del registro y de los

expedientes del registro, para toda persona

interesada, para el patrón, para los

sindicatos, para los agremiados, etc.,

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

43

abriendo, en consecuencia, un tema que

durante muchos años permaneció en la

oscuridad.

2.- La fracción IX del artículo 371, se

reforma para introducir, en la elección de

la mesa directiva de los sindicatos, una

dosis de transparencia democrática, en el

sentido de que en los estatutos deberá

establecerse el procedimiento de elección,

salvaguardar el libre ejercicio del voto con

las modalidades que acuerde la asamblea

general; de votación indirecta y secreta o

votación directa y secreta; por tanto la

reforma, en este punto, flexibiliza su

posición, porque cada sindicato

atendiendo a su propia circunstancia y

características, determinará de manera

autónoma la forma de elección; en lo

personal, la reforma es adecuada, primero,

porque se reconoce la autonomía sindical,

en cuanto al diseño de los estatutos que

constituyen la norma interna sindical y el

contexto propio de cada sindicato, se

respeta en consecuencia, la libertad

sindical; sobre el tema de la modalidad de

voto, es pertinente tener en cuenta que en

los sistemas democráticos, la manera de

expresión del voto tiene vertientes

diversas, claramente definidas,

diferenciadas y aceptadas, por lo que en

esta línea, no se impone al sindicato una

modalidad de voto específica.

3.- El artículo 373, se reforma para

desarrollar lo relativo a la rendición de

cuentas, que en mi opinión, abona a la

transparencia de los recursos que recibe el

sindicato, tanto por la vía de las cuotas de

los agremiados, por la vía de contratos

colectivos o por cualquier otra, rendición

de cuentas y democracia sindical, es un

binomio necesario en estas

organizaciones, que inciden

favorablemente en cuestiones de

legitimidad, transparencia, confiabilidad y

rectitud en el objeto y fines del sindicato,

que colocan al sindicato en la ruta correcta

conforma a su naturaleza y corrige, en lo

posible, desvíos o irregularidades de los

directivos. La enmienda, vincula la

rendición de cuentas a lo previsto en los

estatutos, lo cual es correcto, por ser estos

la norma interna que regula la vida,

organización y funcionamiento del

sindicato, señalando que la directiva

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

44

deberá rendir a la asamblea cada seis

meses, por lo menos, cuenta completa y

detallada de la administración del

patrimonio sindical, estas cuentas, deberán

comprender los ingresos por cuotas

sindicales y otros bienes, así como su

destino, precisando que esta obligación no

es dispensable. Para fortalecer la rendición

de cuentas, se establece el derecho de todo

agremiado para solicitar información a la

directiva, sobre la administración del

patrimonio sindical; de no recibir la

información o estimen la existencia de

irregularidades, podrán acudir a las

instancias y procedimientos internos

previstos en los estatutos, particularmente

en la fracción XIII del artículo 371, que

indica que en los estatutos, se establecerá

la instancia y el procedimiento interno,

que aseguren la resolución de

controversias entre los agremiados, con

motivo de la gestión de fondos sindicales;

esta última reforma, cierra de alguna

manera el circulo sobre la rendición de

cuentas, como obligación de la mesa

directiva y como derecho de los

agremiados. Pero, ante la omisión en los

estatutos del procedimiento o si agotados

estos, no se proporciona la información o

las aclaraciones correspondientes, los

trabajadores agremiados, podrán tramitar

ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

correspondiente, el cumplimiento de

dichas obligaciones; el acudir a la Junta de

Conciliación y Arbitraje, no podrá

implicar la pérdida de derechos sindicales,

ni será causa de expulsión o separación.

i) Contrato colectivo de trabajo

En materia de contrato colectivo de

trabajo, son de destacarse dos enmiendas:

1.- La publicidad de los contratos

colectivos, que resuelve un añejo

problema de opacidad en este tema, toda

vez que los trabajadores sujetos a este tipo

de contratos, tenían impedimentos para

acceder al contrato colectivo, en perjuicio

al debido conocimiento de las condiciones

de trabajo imperantes en el centro de

trabajo, que derivaba en un

desconocimiento del bloque de derechos y

obligaciones derivada de estos convenios

colectivos y que, a su vez, limitaba su

ejercicio por el desconocimiento. El

artículo 391-Bis, establece que las Juntas

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

45

de Conciliación y Arbitraje, harán pública

la información para cualquier persona,

sobre los contratos colectivos que se

encuentren depositados y, expedir copias

de dichos documentos, conforme a la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la

Información y sus correlativas en las

entidades federativas, agregando, que de

preferencia, el texto íntegro de los

contratos colectivos estará disponible de

manera gratuita en los sitios de internet de

dichas Juntas.

2.- Se derogó el segundo párrafo del

artículo 395, que permitía que en el

contrato colectivo, podría establecerse la

obligación del patrón para separar al

trabajador, miembro del sindicato titular

del contrato, cuando estos renunciaban o

eran expulsados del sindicato. Esta

fracción, que afortunadamente se derogó,

contrariaba el derecho de sindicación,

reconocido por la Constitución Federal, en

el apartado A del artículo 123, fracción

XVI y en los Convenios Internacionales.

Ambos instrumentos normativos,

reconocen el derecho de sindicación en sus

dos vertientes de ejercicio, en sentido

positivo y en sentido negativo, para ejercer

dicho derecho para pertenecer o no

pertenecer a un sindicato y, por otra parte,

la circunstancia de expulsión, no puede

condicionar ni abrogar el derecho

constitucional al trabajo.

j) Riesgos de trabajo

En materia de riesgos de trabajo, son de

apuntarse dos reformas:

1.- El incremento de la indemnización

en el caso de que el siniestro de trabajo,

implique la muerte del trabajador, por

cuanto el artículo 500 en relación con el

502, señalan que el monto de la

indemnización, será el importe de cinco

mil días de salario, sin deducir la

indemnización que percibió el trabajador

durante el tiempo en que estuvo sometido

al régimen de incapacidad temporal. Es de

recordar que el salario base de cálculo

para la indemnización, tal como lo señala

el artículo 484, es el salario diario que

perciba el trabajador al ocurrir el siniestro

y los aumentos posteriores que

correspondan al empleo que desempeñaba,

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

46

hasta que se determine el grado de

incapacidad, el de la fecha en que se

produzca la muerte o el que percibía al

momento de su separación de la empresa.

El artículo 502, antes de la reforma,

establecía como importe el equivalente a

setecientos treinta días. En el cálculo de la

indemnización, es recomendable atender

las limitantes que establece el artículo 486,

salvo que el Contrato Colectivo, disponga

mejoras en el monto de la indemnización y

en el salario base de cálculo. Esta

reforma, impacta a las materias penal y

civil, en tratándose de reparación del

daño, en el caso del Estado de Guanajuato,

a partir de lo que señala el artículo 387 del

Código de Procedimientos Penales y el

artículo 1405 del Código Civil, en cuanto

a la cuantificación, cuya base de cálculo,

atiende a las previsiones de la Ley federal

del Trabajo. Por último, el incremento en

el monto de la indemnización, en el caso

de muerte del trabajador, puede analizarse

también, como una norma que incentiva la

necesaria afiliación de los trabajadores al

seguro social, toda vez que el patrón ante

la posibilidad de una demanda laboral que

reclama la indemnización por muerte,

derivada de un siniestro de trabajo, tal vez

prefiera emprender la inscripción del

trabajador, con el objeto de que el seguro

social se subrogue en la responsabilidad,

frente al trabajador siniestrado, en los

términos del artículo 53 de la Ley del

Seguro Social, por lo que si así se dan las

cosas, bienvenida la reforma en este tema.

2.- El artículo 514 de la Ley, se

reforma en el sentido de ya no contener las

tablas de evaluación de incapacidades

permanentes, ahora será la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, quien previa

opinión de la Comisión Consultiva

Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, la que actualizará estas tablas de

evaluación de las incapacidades

resultantes de riesgos de trabajo; sobre

este tema, la Secretaría de referencia,

conforme al artículo Cuarto Transitorio

del Decreto de reformas, en un término de

seis meses contados a partir de la fecha de

entrada en vigor de las reformas, expedirá

las tablas de valuación de incapacidades

permanentes, aclarando que, en tanto se

expidan, se aplicarán las que establecía el

articulo 514 antes de la reforma. La

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

47

reforma, pretende una actualización

permanente de las tablas, no sólo a partir

del siniestro mismo, sino de la incapacidad

resultante y el impacto en la actividad

habitual del trabajador y el avance en la

medicina y en la rehabilitación.

k) Juntas de conciliación

Se derogaron los artículos 591, 592, 593,

594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601,

602 y 603, que se referían a las Juntas de

Conciliación Federales y Locales ,

respectivamente, a partir del argumento de

que prácticamente no existen y, que sus

funciones las realizan las Juntas de

Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, en

congruencia con la incorporación del

principio de la conciliación en el proceso

laboral, durante todo el procedimiento y

hasta antes de dictarse el laudo, facultando

a las Juntas para que intenten que las

partes resuelvan sus conflictos mediante la

conciliación; creando la figura de

funcionarios conciliadores, para

fortalecerlo.

l) Juntas de conciliación y arbitraje

Sobre las Juntas de Conciliación y

Arbitraje, son de apuntarse las reformas

siguientes:

1.- El artículo 605, establece el

Servicio Profesional de Carrera para el

personal jurídico de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje, precisando que la

designación y separación de este personal

será conforme al reglamento que apruebe

el Pleno, en esta materia, así como en la

evaluación del desempeño. Esta reforma

me parece sustancial, tanto por la

naturaleza de la Juntas de Conciliación y

Arbitraje, a partir de lo que consigna la

fracción XX del Apartado A del artículo

123 de la Constitución Federal, como para

el eficaz desempeño de la función

jurisdiccional que tienen encomendada y

por lo deseable de contar con personal

calificado, en constante actualización y

profesionalización.

2.- El artículo 627-A, establece que el

servicio público de conciliación será

prestado a través de servidores públicos

especializados en la función conciliatoria,

Constitución y reforma laboral

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48

denominados funcionarios conciliadores;

así como por los integrantes de las Juntas

o por su personal jurídico; dichos

funcionarios conciliadores, conforme al

artículo 627-B. deberán estar debidamente

requisitados para asegurar su idoneidad en

el desempeño de la función conciliatoria,

haciéndose énfasis en la capacitación que

deben tener en materia de conciliación. Es

de esperarse que estos funcionarios

conciliadores, coadyuven con las partes y

con los integrantes de las Juntas, durante

todo el procedimiento, en la búsqueda de

acuerdos o arreglos inter-partes, que

justamente concilien los intereses

ventilados en el conflicto laboral. La

conciliación, tiene una larga tradición

práctica y normativa en el derecho del

trabajo mexicano, por lo que la reforma,

parte de ello para fortalecerla e insertarse

en esta modalidad de justicia alternativa

utilizada en diversas ramas del derecho.

Para fortalecer la conciliación como medio

de solución de conflictos, el artículo 774

Bis, establece que en cualquier estado del

procedimiento, las partes podrán, mediante

la conciliación, celebrar un convenio que

ponga fin al juicio; asimismo, el

demandado podrá allanarse en todo o en

parte a lo reclamado: en el primer

supuesto, se dará por terminado el juicio;

en el segundo, se continuará el

procedimiento por lo pendiente. En este

tenor, el artículo 876, fracción V.

3.- La reforma al primer párrafo del

artículo 724, otorga al Pleno de las Juntas

de Conciliación y Arbitraje, la facultad

para la creación, divulgación y utilización

de herramientas tecnológicas en las que se

incluyan los sistemas necesarios para la

consulta y actuación de las partes en los

procedimientos que establece el Título

Catorce de la Ley, a saber: el ordinario, los

especiales, los conflictos individuales de

seguridad social, los conflictos colectivos

de naturaleza económica y en el

procedimiento de huelga. Con esta

reforma, las Juntas no sólo se ponen al día

en la utilización de las tecnologías de la

información, sino que se abona a la

transparencia, celeridad y oportunidad en

los procedimientos laborales.

4.- Una cuestión importante, en mi

opinión, es la adición a la Ley del

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

49

procedimiento relativo a los conflictos

individuales de seguridad social, en

concordancia con lo que establece la Ley

del seguro Social en el artículo 295, que

establece que las controversias entre los

asegurados o sus beneficiarios y el

Instituto Mexicano del Seguro Social,

sobre las prestaciones que la Ley otorga,

deberán tramitarse ante la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje. El procedimiento

para resolver conflictos individuales de

seguridad social, previsto en la Ley

Federal del Trabajo, consecuencia de la

reforma, del artículo 899-A al 899-G,

viene, atendiendo al sentido de la reforma,

a establecer un procedimiento específico

que atiende las particularidades de estas

controversias, así como a la oportunidad

en su solución, por la materia que se

ventila en ellos, toda vez que se trata de

prestaciones en materia de seguridad

social, que ameritan por su naturaleza y,

en muchos casos, por la urgencia para el

asegurado o beneficiario, prontitud en la

solución de las pretensiones, bien se trate

de prestaciones en especie o en dinero,

Antes de la reforma, este tipo de conflictos

se asumían con el procedimiento

ordinario, con las naturales

complicaciones y tardanza, por el cúmulo

de procedimientos ordinarios de las Juntas

de Conciliación y Arbitraje en el ámbito

federal, como por la ausencia de

funcionarios con la experiencia y

conocimientos concretos y especializados

en materia de seguridad social. Sin duda,

esta reforma atiende un legítimo reclamo

en esta vertiente de justicia laboral y de

seguridad social. Si bien es cierto, que

conforme a la fracción segunda del

artículo 12 de la Ley del Seguro Social,

los trabajadores son sujetos del régimen

obligatorio y, por consecuencia el patrón

debe inscribirlos al seguro social; es de

recordarse que hay trabajadores que no

tienen este derecho, como los domésticos

y de algunos trabajos especiales, como los

trabajadores de instituciones de educación

superior, por lo que el incremento a la

indemnización tiene una incidencia

cuantitativamente favorable; incluso, en

mi opinión, cuando se trate de

trabajadores, que aún cuando tengan el

derecho al seguro social, no hayan sido

afiliados por el patrón y decidan no

solicitar al seguro social la subrogación y,

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50

por tanto, tomar el camino del pago de la

indemnización conforme a la Ley federal

del Trabajo; de ahí también la

trascendencia de la reforma.

m) Derecho procesal del trabajo

La fracción VIII del artículo 776, en

relación con los artículos 836-A al 836-D,

consideran dentro de los medios de prueba

que las partes pueden ofrecer, a los

elementos aportados por los avances de la

ciencia, indicando que el oferente, deberá

proporcionar a la Junta los instrumentos,

aparatos o elementos necesarios para que

pueda apreciarse el contenido de los

registros y reproducirse los sonidos e

imágenes, por el tiempo indispensable

para su desahogo. Esta disposición, es

justificada, toda vez que el oferente a

partir de la especificidad de la prueba,

deberá , por así decirlo, llevar

materialmente a la Junta el equipo ad hoc,

para el desahogo de la probanza,

considerando la imposibilidad de que la

Junta carezca del equipo necesario; esta

reforma, también debe incentivar a las

Juntas para actualizar sus equipos y

alinearlos a las nuevas tecnologías de la

información y, en un futuro, ojalá que

cercano, ya el oferente no tenga la

obligación de llevar su propio equipo.

Para el desahogo o valoración de estos

medios de prueba, el artículo 836-B,

contiene un glosario que facilita el

lenguaje propio de este tipo de probanzas,

como: autoridad certificadora, clave de

acceso, certificado digital, contraseña,

clave privada, clave pública, destinatario,

documento digital, firma electrónica, firma

electrónica avanzada, firmante, medios de

comunicación electrónica, medios

electrónicos, mensaje de datos, número de

identificación personal y sistema de

información; este glosario, sin duda, acuña

un lenguaje común que evitará

interpretaciones entre las partes y los

integrantes de las Juntas y facilitará, tanto

la oferta como el desahogo de la prueba.

III.5 Consideraciones “in fine”

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo,

publicadas en el Diario Oficial de la

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Apuntes Legislativos No. 70

51

Federación el día 30 de noviembre de

2012, constituyen, en mi opinión un

esfuerzo legislativo, que si bien limitado,

para adecuar y/o adaptar la norma laboral

a las necesidades y circunstancias

imperantes en nuestro país y en el entorno

global. Como ya se ha expresado, el

derecho del trabajo, al igual que el derecho

a la seguridad social, es altamente sensible

a la dinámica y a los cambios sociales y

económicos, por lo que la modificación de

la norma laboral, es una tarea permanente.

Esta tarea, por el objeto de estudio del

derecho del trabajo y por la materia que

regula, exigen del legislador un alto grado

de sensibilidad, oportunidad y

responsabilidad, para alinear los

contenidos normativos a esta dinámica y

cambio, con otros derechos y libertades

que la Constitución Federal reconoce a

favor de las partes de la relación laboral,

para vincular adecuadamente los intereses

de patrones y trabajadores, en el contexto

de la producción de bienes y servicios, en

la productividad y la competitividad de las

empresas, mirando tanto al interior de

nuestras fronteras como al exterior de las

mismas, por el fenómeno presente de la

globalización.

La norma laboral, con ese cúmulo de

responsabilidad en su esencia, objeto y

contenido, también debe considerar en su

actualización, los cambios en los modos

de producción, aceptando que el modelo

“fordista” está siendo superado por otras

alternativas, incluyendo el uso de las

tecnologías de la información, que

atienden la oferta y demanda interna y

mundial de bienes y servicios de calidad y

competitivos en su costo; por tanto,

México debe ser capaz de acomodar su

normativa laboral a las exigencias internas

y, en lo posible y permisible a las

exigencias externas. En lo permisible, bajo

la consideración de que el legislador, tiene

un marco normativo que regula y orienta

el ejercicio de su función creadora de la

norma, particularmente la Constitución

Federal y los Tratados Internacionales

suscritos y aprobados por nuestro país;

toda vez que en la actividad parlamentaria,

en mi opinión, debe estar presente, en la

modalidad que jurídicamente corresponda,

por la naturaleza de las facultades propias

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

52

del Poder Legislativo, el “control de

convencionalidad”, que en principio aplica

en la interpretación y aplicación de la Ley,

pero que, por su propia razón debe tener

presencia en los procesos legislativos.

“El derecho del trabajo, no es ajeno ni

independiente de las reorganizaciones que

provoca la globalización. El derecho tiene ante

sí el reto de descifrar y comprender en su real

sentido, la redefinición del papel del Estado, la

reactualización de la sociedad, las nuevas

formas de los procesos de trabajo, las

modificaciones en la estructura familiar, la

urgencia de introducir celeridad y oportunidad

en todos los órdenes. Uno de estos retos del

derecho, tiene que ver con el derecho del

trabajo, como instrumento que regula

condiciones de trabajo, individuales y

colectivas, que sin duda por su naturaleza, es

altamente vulnerable a este vasto conjunto de

transformaciones jurídicas, políticas,

económicas y epistemológicas que en la

actualidad recorren el mundo como una ola

inmensa que amenaza con destruir o por lo

menos, modificar la concepción tradicional de

los sistemas jurídicos”.7

7 Cervantes Herrera, José, La jornada de trabajo-flexibilización

y desregulación, breve referencia al caso español, Revista

Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de

La reforma laboral, apunta hacía

nuevos horizontes en la comprensión y

entendimiento de la norma laboral, intenta

romper paradigmas presentes en el

derecho del trabajo mexicano y da pistas

para la construcción doctrinal respecto de

algunas instituciones; podríamos decir

que, en algunos aspectos, suaviza la

dureza de conceptos tradicionales del

derecho del trabajo.

La norma, en sí o por sí misma, no

resuelve la compleja problemática que se

tiene en materia laboral, como el empleo,

la productividad, la competitividad, la

presencia de mercados emergentes, entre

otros; pero la norma, puede generar las

condiciones para que junto con otros

instrumentos, como políticas públicas,

modernización del aparato productivo,

consolidación de una cultura laboral de

respeto a los derechos y libertades,

incentivos de distinta índole, etc., se

coadyuve a la solución de dicha

problemática.

Derecho, Política y Gobierno, Año 1, Núm. 1, enero-junio 2012,

p.18.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

53

Las diversas enmiendas a la Ley

Federal del Trabajo, requieren un periodo

de asentamiento en su aplicación, por lo

tanto, es recomendable esperar para

evaluar su eficacia y, de ser el caso,

intervenir cuanto sea necesario el

ordenamiento para corregir defectos y

errores.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

54

IV. CONSTITUCIÓN Y SUS

REFORMAS EN MATERIA DE

DERECHOS HUMANOS, BREVES

COMENTARIOS

DAVID ARTURO GUTIÉRREZ

MÁRQUEZ*

IV.1 Introducción

El presente artículo pretende ser una

apretada síntesis con breves comentarios

de lo que fue la Reforma de nuestra

Constitución en materia de derechos

humanos, partiendo de una base de

principios constitucionales y sinopsis

histórica de nuestra Carta Magna, para

indicar en la parte final una perspectiva

constitucional de sus modificaciones en

los próximos años.

La vida organizada de todos los

pueblos del orbe está vinculada al

perfeccionamiento de sus instituciones

jurídicas. En ese sentido, la Constitución

como cuerpo normativo fundamental,

constituye el principio democrático del

cual emana la estructura básica de los

* Profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la

Universidad de Guanajuato. Coordinador de Planeación y

Seguimiento del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

Estados, así como también los

mecanismos y controles esenciales para el

ejercicio de la soberanía, sin ellos, no sería

posible la existencia de un estado de

derecho: En el ámbito de la soberanía,

como característica esencial y atributo del

Estado para ejercer el poder público, los

controles constitucionales aparecen como

instrumentos sin los cuales, no podría

estarse en presencia de un régimen

democrático de estado de derecho.1

Así, el estado de derecho supone la

incorporación en los cuerpos

constitucionales de la célebre separación

de poderes, a fin de establecer un sistema

de frenos y contrapesos para garantizar el

equilibrio en el ejercicio de la soberanía,

como lo refirió Montesquieu en Del

espíritu de las Leyes. Esa separación de

poderes o funciones, de acuerdo con la

teoría política moderna, se traduce en la

base esencial constitucional primaria que

permite precisamente el control de ese

1 Gutiérrez, David, “Constitución y democracia”, artículo

del autor, publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político

contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda

Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, p. 537.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

55

ejercicio: (…) el principio orgánico

destinado a asegurar, al ponerse en

práctica, la moderación y controlabilidad

de todos los órganos de poder del Estado2.

Sin embargo, la Constitución como

sistema normativo jurídico básico de la

vida política de un Estado, no es perfecta,

en virtud de que no deja de ser obra de

seres humanos y por tanto su naturaleza es

perfectible. De ahí que sea necesario que

contenga implícitamente los mecanismos

adecuados para su propia modificación,

los que se traducirán lógicamente en su

mejoramiento a partir de los datos que la

misma realidad social le aporte.

IV.2 La constitución

La historia política y la teoría moderna del

Estado, enseñan que la voluntad del

pueblo de ordenarse jurídicamente para la

consecución de un fin superior, tiene su

máxima expresión en lo que conocemos

como Constitución. Ley fundamental del

país, carta máxima de derechos, conjunto

2 Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, México, D.F., 1966.

Editora Nacional F.C.E., p. 212.

de normas superiores de la nación;

Ferdinand Lassalle la define como: Ley

fundamental proclamada en el país, en la

que se echan los cimientos para la

organización del derecho público de esa

nación3. Similar postura asume Elisur

Arteaga Nava al decir: es un complejo

normativo de naturaleza suprema y

fundamental… es un conjunto de normas

dispuestas sistemáticamente con el

propósito de organizar un estado; ellas

regulan el uso del poder, garantizan el

respeto de las libertades y permiten el

ejercicio de derechos; son de jerarquía

superior, permanentes, escritas, generales

y reformables4. De la última característica

a que se refiere esta última, se ocupará la

tercera parte del presente artículo, es decir,

la relativa a las reformas de la

Constitución.

Pero este concepto que tiene hoy su

mayor relevancia en lo político, al igual

que el de soberanía, tuvo una evolución en

lo histórico que también, al paso de los

3 Lassalle, Ferdinand; ¿Qué es la Constitución?, Barcelona,

1976, Edit. Ariel, p 4 Arteaga Nava Elisur; Derecho Constitucional, México, D.F.,

2008, Edit Oxford, p. 3

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

56

siglos, se condensó en uno jurídico a partir

de la revolución francesa, con los

resultados que de una u otra forma,

heredamos todos los pueblos y que en

nuestros días podemos atestiguar.

Constitución, del latín “constitutio”,

“constitutionis”, como acción y efecto de

constituir, entraña en su conceptualización

jurídico-política la formación, ni más ni

menos, de la estructura fundamental del

fenómeno político máximo, hasta hoy,

creado por el hombre: “el Estado”. Ahora

bien, si se acude a la propia etimología,

esto es, a la raíz latina “constituere”, esto

es, el vocablo constituir, del prefijo “con”

que significa convergencia, unión; y del

verbo statuere que quiere decir establecer,

formar, componer, originar; pronto damos

con su sentido respecto al agente del cual

nace la Constitución, es decir, el poder

constituyente. Así se pronuncia Gustavo

Zagrebelski al decir: La Constitución

como fuente de derecho formal es el acto

producido por el Poder Constituyente5.

5 Zagrebelski Gustavo; Teoría de las Constitución, Ensayos

escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 67.

De lo anterior, es dable obtener dos

momentos fundamentales vinculados al

origen de la Constitución: el de constituir,

establecer, originar, formar por parte del

sujeto constituyente; y, el de, una vez

constituido el sujeto, su ejercicio

ordinario; lo que de suyo nos indica el

carácter perentorio del primero y que se

limita al acto de creación:

Cronológicamente el constituyente

precede a los poderes constituidos;

cuando aquél ha elaborado su obra,

formulando y emitiendo la Constitución,

desaparece del escenario jurídico del

Estado, para ser sustituido por los

órganos creados6. Sin embargo, para que

el poder constituyente ejerza ese acto de

autodeterminación único y trascendente en

el que crea, en representación y delegación

del pueblo, la Constitución y da origen al

poder constituido, es necesaria una esfera

y ambiente previos en los que, despojado

de todo interés particular, casi en un tono

monacal, esté únicamente concentrado en

esa alta misión; lo que en sí mismo,

dimensiona naturalmente su papel superior

6 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional, México, D.F.,

1978, Edit. Porrúa, p. 11.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

57

y da una idea del porqué de su efímera

vida: constituye, sí; pero desaparece de la

vida pública, y por tanto el acto de

constitución que Maurice Hauriou

catalogara como superlegalidad

constitucional, lleva implícita esa

desaparición: Maurice Hauriou entiende

por superlegalidad constitucional la

existencia de una Constitución escrita

rígida, establecida por un poder

constituyente.7.

Pero en todo caso ¿cuál

sería la naturaleza de uno y otro poder? No

otra que la de un ser político que

determina la forma fundamental de una

nación, y un existir político que en la

forma prevista por aquél, se ejercita y

actúa: el poder constituyente no está

ligado _de acuerdo con Carl Schmitt_ a

formas o procedimientos jurídicos, sino

que actúa siempre en estado de

naturaleza. El poder constituyente es el

creador del orden jurídico, pero se

encuentra fuera de él; es parte del mundo

del ser, de la existencia misma de la

comunidad8. Ese existir político, poder

constituido, que en la forma prevista por el

7 Carpizo, Jorge, Teoría de las Constitución. Ensayos escogidos,

México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 207. 8 Carpizo, Jorge, Op. Cit.., p. 208.

ser político, poder constituyente, se

ejercita y actúa; no puede considerarse

como el titular de la soberanía, sino tan

solo como un conjunto de órganos

representativos del estado; como lo

sostiene con toda claridad Jean Dabin

cuando advierte: El Estado mismo, aunque

persona, no está dotado de voluntad; pero

tiene a su servicio gobernantes que

ejercen la soberanía y que tomarán en sus

manos el mando, no como cesionarios de

esta soberanía que es de suyo inalienable,

sino como órganos representativos del

estado soberano, es decir, por cuanto sus

actividades individuales están puestas al

servicio del grupo estatal y de la idea que

constituye el principio de ese grupo, o sea,

la idea del bien público9.

De ahí que los órganos

representativos del Estado, verdadero

titular de la soberanía, se ocupan de

actualizar la voluntad de éste a través de

una serie de actos que están perfectamente

establecidos por la Constitución en un

marco de legalidad para su ejercicio, esto

9 Dabin, Jean, Teoría del Estado. Elementos de Filosofía

Política, México, D.F., Edit. Jus, p.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

58

es, en tanto voluntades análogas a partir de

la voluntad del análogo principal, están

impedidos para actuar sin ese previo

mandato constitucional, pues de otra

suerte el acto sería arbitrario: Desde la

cúspide de la Constitución, que está en el

vértice de la pirámide jurídica, el

principio de la legalidad fluye a los

poderes públicos y se transmite a los

agentes de la autoridad, impregnándolo

todo de seguridad jurídica, que no es otra

cosa sino constitucionalidad10

.

En la segunda década del tercer

milenio, resulta sumamente difícil

concebir un Estado carente de

Constitución como expresión de su

voluntad soberana ya sea en su forma

escrita o consuetudinaria, puesto que ella

es condición de su propia existencia, sería

como afirmar que pueda existir una

democracia sin Constitución, una sociedad

sin estado, un estado sin derecho, dado

que en todo caso estaríamos ante la

presencia de una forma arbitraria de poder,

una agrupación social humana sin

ordenamiento jurídico o una asociación

10

Tena Ramírez, Felipe, Op. Cit., p. 9.

político-jurídica sin poder: A partir de la

edad moderna, es decir en la parte final

del siglo XV y los albores del siglo XVI,

los conceptos de democracia y

Constitución cada vez se estrechan más,

por no decir se hacen casi sinónimos. En

lo teórico, al menos, no podrá ya

concebirse la democracia sin

Constitución, de ahí que suela decirse con

suma frecuencia que los regímenes en que

no existe una Constitución no hay

democracia, y tal afirmación también al

menos en su sentido doctrinal es

acertada11

. Es por ello que debe tomarse

en cuenta lo anterior para entender cuál ha

sido la evolución histórica del binomio

Constitución-democracia, mismo que

pudiera imbricarse en una visión

matemática a un polinomio, formado por

el trinomio Constitución-democracia-

Estado.

Cabe agregar en este espacio la

importancia que revisten los controles

previstos por la Constitución para el

ejercicio de la soberanía, lo que en muchos

autores se denomina como la eficacia

11 Gutiérrez, David, Op. Cit., p. 534.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

59

normativa de la Constitución: No hay

Constitución alguna que carezca de

control. El problema no es su inclusión en

la norma suprema, ni siquiera la

estructura, acertada o defectuosa, de los

controles; el problema reside en si la

Constitución posee eficacia normativa12

.

IV.3 Reformas a la constitución

¿Qué quiere decir reforma de una

Constitución? Si se atiende al sentido de

conjugación del verbo de reformar, dado

que reforma es efecto de reformar o

reformarse; cuya etimología proviene del

prefijo re que significa reiteración, con la

idea de volver a poner forma, volver a

formar, rehacer, modificar algo; debemos

tomar en cuenta que se trata, en su sentido

propiamente jurídico, de una modificación

a la constitución.

No aludiré en este artículo a lo que en

cultura jurídica suele denominarse como

modelos de constituciones, sino que haré

12

Valadés, Diego, Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 350.

una referencia a la clasificación de éstas

según el criterio de reformabilidad, esto

es, a lo que comúnmente se ha llamado

como sistemas constitucionales, partiendo

del principio de su intangibilidad.

Así, de la idea central de la

supremacía e intangibilidad de la

Constitución, según la cual no cualquier

órgano puede modificarla o tocarla, se

deriva desde luego la inviabilidad de su

mutación continua, lo que no significa su

inviolabilidad absoluta, sino que como

cualquier sistema normativo perfectible,

deba ser susceptible de modificarse en

aquellos casos en que sea indispensable,

como dice Miguel Carbonell: Tan nefasto

es una hiperreformabilidad continua,

como una inmovilidad irrazonable.13

Es clásico en teoría política aludir a

dos sistemas vigentes en la mayoría de los

distintos estados democráticos, para

modificar sus cuerpos constitucionales en

función del ya citado principio de

intangibilidad: los que tienen un sistema

13

Carbonell, Miguel, Teoría de las Constitución, Ensayos

escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 377.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

60

rígido, casi siempre asociado a las

Constituciones escritas, en que el órgano

ordinario no puede tocarlas y por tanto se

precisa de la intervención de uno

extraordinario para ello; y, los que cuentan

con un sistema flexible, es decir, en que el

órgano ordinario puede llevar a efecto las

modificaciones, este último también casi

siempre asociado a las Constituciones

consuetudinarias.

De ahí que como carta fundamental

del ordenamiento jurídico del Estado, la

Constitución debe estar investida,

blindada, como usualmente suele ahora

decirse, a fin de que no sea ni tocada por

cualquier agente, como tampoco a cada

momento, sino que para su protección

cuente con el mecanismo por ella

establecido y el órgano ex profeso para su

eventual modificación.

También ha sido muy clara la

influencia que ejercieron en la evolución

de la mayoría de los cuerpos

constitucionales y respecto a los

procedimientos de reforma, el sistema

norteamericano y el de la Constitución

Política de la Monarquía Española, mejor

conocida como Constitución de Cádiz.

En los Estados Unidos de

Norteamérica, el proceso de enmienda o

reforma constitucional está establecido en

el artículo V de su Constitución, en donde

se previenen dos formas: la primera a

través de las dos cámaras legislativas, y la

segunda por intermediación de una

convención que es llamada para modificar

su texto. En el primero, el Congreso puede

proponer una enmienda con los votos de

las dos terceras partes del Senado y de la

Cámara de Representantes; en el segundo,

los cuerpos legislativos de las dos terceras

partes de los estados de la Federación,

pueden convocar y obligar al Congreso a

que convoque, a su vez, a una convención

nacional con el fin de considerar las

enmiendas propuestas y una vez

consideradas, deben ser ratificadas por las

tres cuartas partes de los estados de la

unión.

En la Constitución de Cádiz de 1812,

el proceso de modificación se desarrolla

en el Título X, denominado: De la

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

61

observancia de la Constitución, y modo de

proceder para hacer variaciones en ella,

Capítulo Único y a lo largo de 12 artículos

del 372 al 384. En su artículo 375

estatuye: Hasta pasados ocho años

después de hallarse puesta en práctica la

Constitución en todas sus partes, no se

podrá proponer alteración, adición ni

reforma en ninguno de sus artículos 14

; lo

que indica el carácter de intangible que

tuvo por ese lapso, lo que de suyo hacía

nugatorio el ejercicio democrático de

modificar aquello que, si bien pudo tener

su legitimidad en el momento que fue

legislado por el constituyente, con el paso

de los años y en virtud del

perfeccionamiento del orden

Constitucional, se vio la necesidad de

corregir una disposición inflexible y

contraria al propio espíritu de la enmienda

acorde con la dinámica de la realidad

social.

El artículo 376 hace referencia al

poder especial de que debe estar investida

la diputación para alterar, adicionar o

14

Gamas Torruco, José, México y la Constitución de Cádiz, México, D.F., UNAM, 2012, edición facsimilar de la

Constitución Política de la Monarquía Española, p. 47.

reformar la Constitución; y en el artículo

377, se previene que la propuesta de

modificación deberá presentarse por

escrito y ser firmada por al menos veinte

diputados. En el artículo 378, se establece

un mecanismo en que se desahoga la

propuesta de modificación, esto es, se dará

lectura de ella por tres veces con intervalo

de seis días entre cada una de las lecturas,

y al término de la tercera, se procederá a

deliberar si se admite a discusión. Por su

parte el artículo 379, previene que una vez

admitida a discusión, se procederá con ella

en los mismos términos y formalidades

que corresponden a la formación de las

leyes, hecho lo cual se someterá a votación

si se tratase de nuevo en la siguiente

diputación general, en cuyo caso, deberán

convenir las dos terceras partes de los

votos. En el artículo siguiente, es decir el

380, se indica que la diputación general

siguiente, previas las mismas

formalidades, tendrá la posibilidad de

declarar en cualquiera de sus dos años de

sesiones y a través de sus dos terceras

partes, que ha lugar a otorgar los poderes

especiales para actualizar la reforma. El

artículo 381 establece que una vez hecha

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

62

la declaración, se publicará y se hará del

conocimiento de las provincias, y de

acuerdo con el tiempo en que se hubiere

hecho, las Cortes determinarán si la

diputación próxima inmediata o la

siguiente, la que tendrá esos poderes

especiales, mismos que en términos de lo

dispuesto por el artículo 382, se otorgarán

por las juntas electorales de provincia,

añadiéndoles a los poderes ordinarios una

cláusula en la que se señala que se otorga

un poder especial para hacer la reforma a

que se refiere el decreto de las Cortes, en

la Constitución, anotándose literalmente el

decreto, de acuerdo con lo estatuido por la

propia Constitución, y obligándose a su

reconocimiento constitucional. En los

restantes dos artículos, esto es 383 y 384,

se previene que la reforma propuesta se

discutirá de nuevo y si es aprobada por las

dos terceras partes de diputados, entonces

pasará a ser ley Constitucional, lo que en

los términos señalados en el último

apartado, se presenta al Rey para su

publicación y circulación.

En la Constitución de 1917, como

bien sabemos, se estableció como

mecanismo de modificación

Constitucional el contenido en su artículo

135, mismo que reza así: La presente

Constitución puede ser adicionada o

reformada. Para que las adiciones o

reformas lleguen a ser parte de la misma,

se requiere que el Congreso de la Unión,

por el voto de las dos terceras partes de

los individuos presentes, acuerden las

reformas o adiciones, y que éstas sean

aprobadas por la mayoría de las

legislaturas de los Estados15

, mecanismo

que a la fecha por cierto no ha sufrido

cambios.

Como colofón a lo anterior, diremos

que aún no se ha escrito todo respecto a lo

que conocemos como sistemas y procesos

de reformabilidad de la Constitución, dado

que también debe tomarse en cuenta la

evolución y cambios de las formas

políticas, así como los medios de control

que las soberanías van estableciendo para

cuidar de la supremacía y de la

intangibilidad constitucional. Sería muy

15

Constitución Política de los Estados Unidos de México. Leyes y Códigos de México, Página de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión, 2012, información parlamentaria,

Leyes Federales vigentes.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

63

aventurado afirmar, por tanto, que con los

sistemas y procesos citados, pueda

entenderse y agotarse el tema, dado que

más pronto que distante, podrían

presentarse experiencias que nos lleven a

considerar precisamente nuevas

metodologías para instrumentar los

cambios y mutaciones constitucionales.

IV.4 La constitución mexicana**

En México los documentos

constitucionales iniciaron con “Los

Elementos Constitucionales” de Ignacio

López Rayón, quien en 1811 instaló la

Suprema Junta Nacional Americana y

elaboró los puntos de su constitución en

los que declaraba esencialmente que la

única religión era la católica sin tolerancia

de otra y propugnaba a la América como

libre e independiente de toda otra nación,

además de que proclamaba que la

soberanía dimanaba del pueblo y residía

en la persona de Fernando VII, así como

también que su ejercicio estaba en el

** Tomado del artículo: “Constitución y democracia” del autor,

publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda

Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, pp. 538 a 541

Supremo Congreso Nacional Americano,

cuya estructura orgánica ahí mismo se

establecía. El segundo es el Decreto

Constitucional para la libertad de la

América Mexicana, más conocido como la

Constitución de Apatzingán, promulgada

el día 22 de octubre de 1814 e inspirada en

los sentimientos de la nación de José

María Morelos y Pavón, es decir, en sus

veintitrés puntos dados para la

Constitución y cuyos principios generales

se refieren fundamentalmente a la

independencia absoluta de la nación, al

pueblo como titular de la soberanía y

depositada en sus representantes, a la

división de poderes en legislativo,

ejecutivo y judicial, y a que sólo los

americanos ocupen el poder; mismos que

configuran su sistema social, político y

económico, y que lamentablemente no

fueron puestos en práctica. En ellos

Morelos declaró además: América es libre

e independiente de España y de cualquier

nación, gobierno y monarquía” y afirmó

que: “la religión católica será la única

religión, sin tolerar ninguna otra16

.

16

Sentimientos de la Nación, artículos 1-4, Morelos

documentos II, 175; citado por Wilbert H. Timmons, “Morelos:

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

64

A ésta siguieron el Acta Constitutiva

de la Federación que se discutió del día 3

de diciembre del 1823 al 31 de enero de

1824, en las que se adoptaba como sistema

de gobierno una república representativa,

popular y federal, y el país quedaba

dividido en diecinueve estados libres y

soberanos en su régimen interior, cuatro

territorios federales y el Distrito Federal,

sede de los poderes legislativo, ejecutivo y

judicial de la unión de los estados, el

primero depositado en dos cámaras:

diputados y senadores; el segundo en un

presidente y un vicepresidente del país; y,

el tercero en la suprema corte de justicia,

tribunales de circuito y jueces de distrito:

El proyecto de Ramos Arizpe presentado

en noviembre de 1883, daba el Acta

Constitutiva de la Nación Mexicana, y el

Congreso al adoptarla, la hizo Acta

Constitutiva de la Federación sin duda

por imitación que no fue más que exterior

de los Estados Unidos de Norteamérica17

.

sacerdote, soldado, estadista”, F.C.E., México, D.F., 1983, pp.

119 y 120. 17

Herrera y Lasso, Manuel, Estudios de Derecho

Constitucional, México 1940, Edit. Polis, p. 31.

La Constitución del 57, nació bajo la

influencia del liberalismo dominante de la

época y Don Ignacio Ramírez tuvo el

mérito de concretar esas tendencias en una

necesidad legislativa: La nación mexicana

no puede organizarse con los elementos de

la antigua ciencia política, porque ellos

son la expresión de la esclavitud y de las

preocupaciones. Necesita una constitución

que le organice el progreso que ponga el

orden en el movimiento18

. Desde luego

participaron como redactores del proyecto

de nueva constitución Ponciano Arriaga,

Mariano Yáñez, Isidoro Olvera, José M.

Romero Díaz, Joaquín Cardoso, León

Guzmán y Pedro Escudero y Echánove,

con el carácter de miembros propietarios y

como suplentes: José M. Mata y José M.

Cortés Esparza. Como bien sabemos,

Ignacio Comonfort, a su vez redactor de

las leyes de reforma liberal, en calidad de

Presidente Sustituto dela República

Mexicana juró la nueva Constitución el 17

de febrero: El 5 de febrero de 1857 fue

jurada la Constitución, primero por el

Congreso integrado en ese momento por

18

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Fernández Editores. México, D.F., 1969, p. 19.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

65

más de 90 representantes, después por el

Presidente Comonfort. El 17 del mismo

mes la asamblea constituyente clausuró

sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó

la Constitución19

.

Se trata de una Constitución

democrática, liberal e individualista que

sentó las bases jurídicas de la nación y

nuevo Estado Mexicano y reconoció a

través de la declaración de los derechos

del hombre las garantías de libertad,

igualdad, propiedad y seguridad, como

también la soberanía popular. Se dividió el

poder público en legislativo, depositado en

la Cámara de Diputados; el ejecutivo

descansó en el Presidente de la República,

auxiliado por cinco secretarios de estado;

y, el judicial en la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, cuyo Presidente

debía suplir las faltas temporales del

Presidente de la Republica. Cabe observar

que el Senado fue suprimido como parte

del legislativo. Se incorporaron a la nueva

Constitución las leyes sobre la abolición

de fueros, desamortización de bienes de

19

Tena, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, D.F.,

1977, Edit. Porrúa, pp. 604 y 605.

corporaciones civiles y eclesiásticas, así

como la libertad de enseñanza.

La carta magna actual simboliza el

triunfo de la revolución sobre la dictadura

y resarce de alguna manera los logros

alcanzados por la Constitución del 57,

mismos que fueron suprimidos por el

régimen porfirista. En este sentido

debemos recordar que el propio

movimiento fue denominado

“Constitucionalista”, en virtud de que

pretendía, en principio, restaurar el orden

constitucional roto antes. Mediante el

Decreto del 14 de septiembre de 1916,

Venustiano Carranza convocó a un

congreso constituyente a fin de elevar a

preceptos constitucionales las reformas

alcanzadas durante la lucha. El Congreso

se instaló en la ciudad de Querétaro el 1 de

diciembre siguiente, aunque habían ya

iniciado juntas previas desde el 21 de

noviembre, y ese mismo día entregó al

Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

su proyecto de Constitución reformada: En

la mañana del 31 de enero de 1917 se

firmó la Constitución. Por la tarde

rindieron la protesta de guardarla,

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Apuntes Legislativos No. 70

66

primero los diputados y después el Primer

Jefe20

.

El documento recoge los anhelos de

libertad y justicia que los mexicanos

expresaron a través de sus representantes.

Se trata de una obra en la que se propone

el proyecto y programas de nación que los

gobiernos surgidos de ella, deben realizar

para alcanzar la paz, bienestar y

prosperidad de todos sus habitantes. Se

introducen las reformas sustanciales a la

educación, la cuestión agraria y la

legislación obrera en los característicos

artículos 3º, 27 y 123, las que por sí

mismas justificaban la nueva Constitución

que fue promulgada el día 5 de febrero de

1917, entrando en vigor el 1º de mayo de

ese mismo año: La obra original y propia

de la asamblea de Querétaro, consistió en

las trascendentales novedades que

introdujo en las materias obrera y

agraria, bastantes por sí solas para

convertir el proyecto de reformas en una

nueva Constitución21

.

20

Tena, Felipe, Op. Cit., p. 816. 21 Tena, Felipe, Op. Cit. P. 813.

La Constitución del 17, ha sufrido

diversas modificaciones a lo largo de su

vigencia de noventa y seis años; sin

embargo ha mantenido incólumes los

principios fundamentales emanados del

Constituyente y consagrados en su texto

original.

En su dimensión de Carta Magna del

Estado Federal Mexicano, esto es, de

quien es titular de la soberanía, de acuerdo

con lo que Felipe Tena Ramírez sostiene

al decir que la evolución histórica del

concepto de soberanía ahí concluye: La

evolución histórica de la soberanía

culminó al localizar al Estado como

titular del poder soberano, con el fin de

esquivar de este modo la peligrosa

consecuencia a que llegó la doctrina

revolucionaria cuando trasladó al pueblo

el absolutismo del príncipe22

; y que consta

en su parte dogmática, esto es, en la que

trata de los derechos fundamentales del

hombre, de 38 artículos; y, de 98 en su

parte orgánica; ha tenido doscientas cinco

22

Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, D.F., 1978, Edit. Porrúa, p. 5

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67

reformas a partir de su promulgación el 5

de febrero de 1917. De esas doscientas

cinco, cincuenta y dos corresponden a la

última década.

IV.5 La reforma en materia de

derechos humanos de nuestra

constitución, breves comentarios

El tema de los derechos humanos,

imprescindible en la evolución histórica de

los cuerpos constitucionales a partir de la

Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano, forma parte de la agenda

permanente de la mayoría de las naciones

del planeta. Si bien es cierto tiene su

indiscutible punto de partida en la filosofía

del cristianismo que consideró al hombre

como persona, esto es, un ser con una

realidad propia e incomunicable, y en

tanto imagen de Dios, con una dignidad

esencial que lo hace superior a la

sociedad; su adopción y casi apropiación

por el mundo occidental, le ha significado

su paulatina universalización y la

presencia global de que disfruta. Tal

conclusión la podemos afirmar sobre todo

si se toma en cuenta el contenido de los

dos primeros considerandos del preámbulo

de dicha Declaración: Considerando que

la libertad, la justicia y la paz en el mundo

tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos

iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana...

Considerando que el desconocimiento y el

menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes

para la conciencia de la humanidad, y que

se ha proclamado, como la aspiración

más elevada del hombre, el advenimiento

de un mundo en que los seres humanos,

liberados del temor y de la miseria,

disfruten de la libertad de palabra y de la

libertad de creencias23

.

De ahí que dada esa relevancia, las

Constituciones que de alguna manera han

quedado a la zaga de los avances de los

derechos humanos en el plano

internacional y su evolución, deben

introducir los procesos de modificación

que les permitan su necesaria

actualización, so pena de que sean

23

Declaración Universal de Derechos Humanos, O.N.U.,

Preámbulo.

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Apuntes Legislativos No. 70

68

apreciadas, o más bien podría decirse

menospreciadas como cuerpos

anacrónicos y obsoletos en el contexto

internacional.

En este apartado haré una breve

reflexión acerca de los alcances de la

reforma, su marco temporal y líneas

generales, lo que podrá servir en un futuro

como punto de partida, para dedicarles en

un artículo posterior mayor atención.

La reforma Constitucional contenida

en el Decreto que fue publicado el día 10

de junio de 2011, del Diario Oficial de la

Federación, en su artículo único

estableció: Se modifica la denominación

del Capítulo Primero del Título Primero;

el primero y quinto párrafos del artículo

1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el

primer párrafo del artículo 11; el artículo

15; el segundo párrafo del artículo 18; el

primer párrafo del artículo 29; el primer

párrafo del artículo 33; la fracción

décima del artículo 89; el segundo párrafo

del artículo 97; el segundo y tercer

párrafos del apartado B del artículo 102;

y el inciso g) de la fracción segunda del

artículo 105; la adición de dos nuevos

párrafos, segundo y tercero, al artículo

1o. y recorriéndose los actuales en su

orden; un nuevo párrafo segundo al

artículo 11, los párrafos segundo, tercero,

cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo

párrafo segundo al artículo 33,

recorriéndose el actual en su orden y los

nuevos párrafos quinto, octavo y décimo

primero, recorriéndose los actuales en su

orden, al artículo 102 del Apartado B;

todos de la Constitución Política de los

EstadosUnidos Mexicanos, para quedar

como sigue…24

La denominación del Capítulo I,

Título PRIMERO, para quedar como:

“De los Derechos Humanos y sus

Garantías”, obedece a que los primeros

son inherentes a la dignidad de la persona

y reconocidos por el Estado a través de sus

leyes. Dicho de otro modo, se parte de la

base y principio esencial de reconocer que

los derechos humanos son fundamento del

24

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del

día 10 de junio de 2011, Constitución Política de los Estados Unidos de México, Leyes y Códigos de México, Página de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012,

información parlamentaria, Leyes Federales vigentes.

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69

Estado mexicano, y por tanto, engloban a

las garantías individuales.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

De las Garantías Individuales

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la

esclavitud…

Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus

Garantías

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud… Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

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70

El apartado se refiere en estricto sentido a la “no discriminación” y recoge las

observaciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos, en cuanto a que los estados tienen la obligación de: no introducir en sus ordenamientos jurídicos regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. De ahí que se considere como discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable.

Artículo 3º.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 3. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en

Artículo 3. (…) La educación que imparta el

Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad in-ternacional, en la independencia y en la justicia.

Debió incluirse en el precepto relativo a un derecho fundamental, como lo es el

de la educación, la necesaria y obvia referencia a que en su práctica y realización, desde luego, fomente el respeto a los derechos humanos, como una promoción de una cultura universal.

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71

Artículo 11.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsa-bilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden

político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

El derecho de asilo, es decir la protección que brinda un estado a una persona

que no es un nacional suyo, de enorme importancia en la tradición de la política mexicana y que desde hace muchos años tenía plena vigencia, lo que le ha valido el respeto internacional; debía ser incorporado en nuestra Constitución, independientemente de que estuviere plasmado en el punto 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en atención a que hay una gran diversidad de principios y normas que están perfectamente contenidos en los tratados internacionales, desde luego firmados por México.

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Artículo 15.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo 15. No se autoriza la

celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 18. (…)

El sistema penitenciario se organizará

sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la rein-serción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(…)

Artículo 18. (...)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(…)

Los dos artículos anteriores incorporan no solo para una mejor sistematización

y homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; sino la prohibición en la celebración de tratados para extradición de reos políticos, cuando se alteren esos derechos, así como la reinserción social precisamente sobre la base de los mismos.

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Artículo 29.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo li-mitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá

restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los

derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de

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74

legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión

del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y ad-ministrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante

la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

El precepto establece restricciones a las limitaciones y suspensión de los

derechos fundamentales y sus garantías, partiendo de la base de que los derechos humanos no tienen en principio un carácter absoluto; razón por la que las limitaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias: en el ejercicio de los derechos (no en su titularidad), cuando se trate de que los demás ejerciten sus derechos, en cuyo caso se restringe su extensión, por cuanto a las primeras; y, en casos de emergencia o excepción las segundas, en las que se da la suspensión por un peligro grave para el orden público, la seguridad nacional, el bien común y la salubridad pública, a fin de preservar el estado de derecho y no de suprimirlo.

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75

Artículo 33.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión ten-drá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el ar-tículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia,

podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros (…)

El artículo anterior incorpora no solo para una mejor sistematización y

homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; además de que introduce el derecho de audiencia en la medida cautelar, reduciendo así el ámbito de discrecionalidad que antes se establecía en la Constitución.

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76

Artículo 89.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 89. Las facultades y obli-

gaciones del Presidente, son las siguientes:

I – IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados

internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pa-cífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI – XX. (…)

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I – IX (…)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, sus-pender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI – XX. (…)

El artículo introduce la máxima del respeto, protección y promoción de los

derechos humanos, como política exterior a seguir por el Presidente de la República, de acuerdo con la facultad y obligación establecida, conjuntamente con la observación de los principios establecidos previamente en el mismo apartado Constitucional.

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77

Artículo 97.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo 97. (…)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo

juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, úni-camente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna ga-rantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

(…)

Artículo 97. (…)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La reforma simplemente destina la atribución de averiguar la conducta de algún

juez o magistrado federal a instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la vigilancia y la disciplina del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución.

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78

Artículo 102.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo

102.

A (…)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa prove-nientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo

anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Artículo 102.

A (...)

B. El Congreso de la Unión (...)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las reco-mendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes

tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo (...)

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos

La Comisión Nacional (...)

(...) La elección del titular de la presidencia de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública,

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Apuntes Legislativos No. 70

79

que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

El Presidente de (...)

La Comisión Nacional (...)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

La reforma retira de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e introduce

fundamentalmente la facultad de investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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80

Artículo 105.

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo 105. La Suprema Corte de

Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I (…) II (…) a) - f) (...)

g) La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

(…)

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que,

con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a - k) (…)

(…) (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que

tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán

ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a - f) (…)

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

(…) (…) (…) III. (…)

(…) (…)

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81

La reforma otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facultad de

ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.

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82

IV.6 Perspectivas constitucionales

México, en tanto sujeto de derecho y de la

comunidad internacional, no escapa a la

evolución de los acontecimientos sociales,

económicos y políticos mundiales. La

vorágine de cambios impacta en los

ordenamientos jurídicos constitucionales y

desde luego en las legislaciones que de

ellos emanan. De igual manera, la

evolución del concepto de soberanía,

pareciere que favorece por ahora la

inclinación hacia lo que se ha llamado su

internacionalización, a lo que Luigi

Ferrajoli asocia también el de ciudadanía,

cuando considera: Los significados

tradicionales de soberanía y ciudadanía

han sido puestos en cuestión por la crisis

total del Estado nación al que ambos

están ligados, el primero en tanto designa

la completa independencia del Estado de

vínculos jurídicos internos y externos; el

segundo, en tanto representa el status

subjetivo de pertenencia a una comunidad

política dada25

; para plantear lo que llama

“un constitucionalismo global”. Si a ello

25

Ferrajoli, Luigi, Teoría de las Constitución. Ensayos

escogidos, México, D.F., Edit. Porrúa, p. 397.

agregamos el contexto en que vivimos

actualmente, podemos obtener algunas

lecturas de lo que acontecerá, al menos, en

los próximos seis años, dado que se quiera

o no, la firma del pacto por México

moverá la agenda legislativa. No se trata

de una panacea, de algo que pueda

resolver mágicamente todos los problemas

del país, entre ellos, los grandes

pendientes constitucionales, pero sí de un

principio orientador, de una brújula que

servirá precisamente para conducir los

mismos. Algunos han dado a conocer sus

posturas que van desde considerar al pacto

como una serie de buenas intenciones,

hasta un documento que contiene una serie

de enunciados y compromisos que se

traducirán en políticas públicas, en normas

jurídicas; otros creen que hay grandes

temas ausentes en dicha agenda, como lo

puede ser el del municipio; y, otros más,

ven en él una manera de rescatar al poder

legislativo de una conducta de omisión, en

relación con las leyes que debió legislar

desde hace tiempo; pero lo que no se

puede negar, es que con la reforma del

artículo 3º Constitucional, se ha dado el

primer gran paso, que abre enormes

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

83

posibilidades para detonar otras más que,

sin lugar a dudas, permitirán corregir en lo

inmediato prácticas arbitrarias que para

muchos incorrectamente se elevaron a la

Constitución, como lo es el caso del

arraigo; y a mediano plazo ir favoreciendo

las mejores condiciones de vida para la

nación.

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84

V. CÁNDIDO NAVARRO,

CAUDILLO AGRARIO Y

ZAPATISTA, A 143 AÑOS DE SU

NATALICIO

FEDERICO VELIO ORTEGA*

El 3 de junio de 1911, un grupo de 300

hombres tomó la ciudad de León.

Hurtaron las arcas municipales mientras

había una manifestación contra Enrique O.

Aranda, el gobernador interino. El ataque

era encabezado por un tal Cándido

Navarro.

Nacido en La Aldea, cerca de

Silao, Guanajuato, el 2 de febrero de 1871,

de familia económicamente solvente,

Cándido Navarro realizó sus primeros

estudios en su pueblo natal y los continuó

en la Escuela Práctica de Guanajuato, y en

el Instituto Metodista de Puebla cursó la

carrera de profesor de educación

primaria.1

* Periodista. Licenciado en Ciencias de la Comunicación

UNAM y Maestrante en Historia “Investigación Histórica”,

Universidad de Guanajuato. 1 RAZO Oliva, Juan Diego, Corridos históricos de la tradición

del Bajío. El otro Bicentenario: de la gesta histórica del Cura

Hidalgo hasta la democracia de saliva de Vicente Fox, volumen 2, Editorial Jitanjáfora, México, 2010, p.567-569

Se avecindó en la Ciudad de

México, en donde destacó como

educador. En 1907 comenzó su oposición

al presidente Porfirio Díaz. Al año

siguiente fundó el Club Demócrata

“Guadalupe Victoria”, en la zona de

Azcapotzalco. Después fue miembro

fundador del Partido Nacionalista

Democrático. Luego se relacionó con

personalidades como Alfredo Robles

Domínguez y algunos otros directivos del

Centro Antirreeleccionista de México, y

trabajó en pro de la unificación de dichas

organizaciones. Debido al pensamiento de

sus ideas y por su actuación en las

elecciones para presidente municipal del

Ayuntamiento fue destituido de su empleo

como director escolar en 1909. Sin

embargo, poco después fundó la Escuela

Educativa Popular Independiente, en la

que pudo desenvolverse como maestro

progresista e implantar modernos métodos

de enseñanza.2

2 MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en

Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

85

En 1910, Francisco I. Madero

subió a la palestra oposicionista. En abril

de ese año los dos grupos antiporfiristas se

unen y surge el Partido Antirreleccionista,

con el de Parras como candidato a la

presidencia de la República y con Navarro

y Robles Domínguez, entre otros, como

sus promotores en Guanajuato.3

Madero fue apresado, Díaz realizó

la elección y la “ganó”; Madero escapó de

su cárcel potosina y llamó a levantarse en

armas el 20 de noviembre. Los

guanajuatenses tuvieron entonces la

encomienda de hacer la Revolución en la

entidad. En principio, la cosa empezó mal:

Robles Domínguez fue apresado.

El retorno a Guanajuato

Cuando Alfredo Robles Domínguez, junto

con otros dirigentes de la revolución, fue

preso, Navarro reorganizó las fuerzas y

mantuvo viva la Revolución en

Guanajuato. Fue nombrado general por el

maderismo y tomó Silao y León. Al ver

3 MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en

Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios

Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75

que se trataba de un revolucionario activo,

para algunos rancheros y empresarios de la

región, Navarro representaba un

radicalismo que no deseaban y prefirieron

apoyar a Juan Bautista Castelazo, un

antiguo administrador porfirista.4

En febrero de 1911, Navarro tomó

Silao al frente de unos 400 hombres, en su

mayor parte campesinos de la región,

reclutados por el revolucionario. A

principios de abril tomó el mineral de La

Luz5. Si bien estos hechos no fueron un

golpe letal para al poder real del gobierno

porfirista de Guanajuato, la fuerza

nacional de la rebelión tuvo su eco en la

entidad con el triunfo de los maderistas y

consecuente caída del gobernador de

Guanajuato y del mismo Porfirio Díaz en

mayo de 1911.

4 BLANCO, Mónica et al, Breve Historia de Guanajuato,

Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, México,

2000, pp. 151-154 5 MORENO, Manuel M., Guanajuato: cien años de historia,

Gobierno del Estado de Guanajuato, México, 1989, p. 143

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

86

Agrarista radical

A pesar del triunfo maderista, el silaoense

se negó a entregar las armas y en su

secuela de rebeldía, al frente de 300

hombres tomó la ciudad de León el 3 de

junio de 1911, en donde hurtó las arcas

municipales aprovechando que había una

manifestación contra Enrique O. Aranda,

el gobernador interino. Esta acción le hizo

perder la simpatía inicialmente ganada en

la prensa de esa ciudad.6 Tras el ataque a

León fue derrotado en Silao y en julio

finalmente dejó la beligerancia, aunque no

entregó las armas: se acuarteló en Silao y

quedó en calidad de garante del gobierno

maderista.

Cándido Navarro, el candidato de

los pobres

En agosto de 1911 fue postulado candidato

al gobierno de estado de Guanajuato por el

Partido Nacionalista Democrático e inició

su campaña publicando varios artículos

periodísticos, en los que criticó a Madero

y a su régimen por su pacto con la antigua

clase política porfirista y la tibieza en su

propuesta agraria.

El 29 de octubre de ese año se

realizaron los comicios y los resultados

6 Perla del Bajío, periódico mensual, León, octubre de 1972,

citado por Carlos Arturo Navarro Valtierra en “La Revolución

Mexicana en León, Guanajuato”, publicado en Tiempos, órgano

de divulgación del AHML, número 115, noviembre/diciembre de 2009, pp. 3-6.

Respecto a la toma de León, se consigna que un sector de la

población le lanzó vivas y le pidió liberar los presos, acción que le hizo perder la simpatía inicialmente ganada en la prensa

promaderista, partidaria del antirreeleccionismo, pero que

rechazaba la vía armada: El Obrero, de León, y El Barretero y El Observador, de la ciudad de Guanajuato.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

87

oficiales dieron por ganador a Víctor José

Lizardi con 57,374 votos, obteniendo

Cándido Navarro sólo 3,919 sufragios.7

La ruptura con Madero

Perdida la elección, Navaro se acuarteló

en Silao como garante del maderismo

mientras se realizaba la elección

presidencial que habría de ganar el de

Parras. Una vez que Madero se instaló

como presidente de la República, pareció

olvidar sus ideales y los compromisos

establecidos en el Plan de San Luis, lo que

llevó a Navarro a entrevistarse con él para

decirle que no estaba cumpliendo con sus

compromisos, por lo que fue acusado de

insubordinación y encarcelado en

Lecumberri, donde permaneció hasta que

el general Victoriano Huerta consumó su

traición en La Ciudadela y con ello la

muerte de Madero. 8

Navarro tenía una perspectiva de

cambio social diferente a los maderistas

7 MORENO, Manuel M. Historia de la Revolución en Guanajuato, p. 97. 8 RAZO Oliva, Juan Diego, Op. Cit., p. 569

moderados o simplemente

antirreeleccionistas, especialmente en

materia agraria, por lo que se le acusó de

aliarse políticamente al secretario de

Gobernación interino, Emilio Vázquez

Gómez. Navarro firmó junto a Juan

Andrew Almazán, Gabriel Hernández,

Heriberto Jara, Camilo Arriaga y

Francisco J. Mújica, el Plan de Tacubaya,

en el que exigía el cumplimiento de las

disposiciones que en materia agraria

contenía el Plan de San Luis. Era, por

decirlo de acuerdo a parámetros

contemporáneos, parte del ala izquierdista

de la revolución.

De maderista a zapatista

Tras derrocar a Madero, Victoriano Huerta

ofreció la libertad a Navarro bajo la

amenaza de que si volvía a tomar las

armas habría represalias contra la familia.

El silaoense, sin embargo, al ser puesto en

libertad en junio de 1913, desconoció el

gobierno del traidor y se trasladó al estado

de Morelos a reunirse con Emiliano

Zapata y se adhirió a las demandas del

Plan de Ayala. Zapata le asignó a un grupo

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

88

de hombres armados y le comisionó a la

zona del Bajío. A principios de julio de

1913, el caudillo sureño otorgó al

guanajuatense el grado de General y lo

asignó a la campaña contra el ejército del

gobierno usurpador en los estados de

Guerrero y Michoacán.

Tras una serie de triunfos, el 17 de

agosto de 1913, Navarro fue derrotado en

el poblado de Cuitzeo, Michoacán.

Mermada la fuerza, reorganizó sus tropas

y al pasar por Valle de Santiago sostuvo

un nuevo enfrentamiento y fue otra vez

derrotado. Optó por marchar al norte de la

República, para reorganizar debidamente a

sus hombres. Pasó por Silao, La Aldea y

Romita, donde ya no pudo reclutar más

gente. Tanto federales como civiles le

hicieron frente y obligaron a continuar su

camino hacia el norte. De paso atacó

Tlachiquera, entre Silao y León y siguió su

marcha hasta el estado de San Luis Potosí

donde, en un lugar denominado “El

Mezquite”, fue atacado nuevamente por

las fuerzas federales. Al llegar a la

Hacienda de Santiago, cerca de la laguna

“El Tepetate”, fue muerto en combate con

las fuerzas huertistas el 25 de agosto de

1913. 9

Su cadáver fue recogido y llevado

a la Plaza de Armas de la ciudad de San

Luis Potosí, donde fue exhibido para

escarmiento de los rebeldes. Más tarde fue

inhumado en el Panteón de El Saucito.

Fueron días en que su nombre generó en la

prensa guanajuatense un suspenso

aclarado a finales del mes, cuando se

confirmó su muerte. El día 28 se daba

cuenta de manera extraoficial de su deceso

y el 30 se hizo oficial.10

Morir para ser recordado

Como ha sucedido con otros protagonistas

de la Revolución, Navarro fue reconocido

décadas después de su muerte. El 19 de

octubre de 1939, la Secretaría de la

Defensa Nacional le ratificó el grado de

General y le otorgó después de muerto la

Condecoración del Mérito Revolucionario,

como veterano de la Revolución.

9 LÓPEZ González, Valentín (1980), Los Compañeros de

Zapata, Ediciones del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, México, 1980. 10

Ídem

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

89

En 1955, por iniciativa del gobernador

de Guanajuato, José Aguilar y Maya,

fueron exhumados sus restos del Panteón

del Saucito y trasladados a la capital de

Guanajuato para ser inhumados

nuevamente en el Cementerio Municipal.

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

90

VI. LA CONSTITUCIÓN EN

TEXTOS

GLORIA DEL CARMEN

HERNÁNDEZ MORALES*

La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos es la norma suprema de

nuestro orden jurídico, base y cúspide del

sistema jurídico mexicano, consigna la

forma de gobierno, crea los poderes

públicos con sus facultades y derechos

públicos de las personas. En este número

70 de Apuntes Legislativos les presentamos a

nuestros lectores 3 libros que versan sobre

nuestra Carta Magna rumbo a su

Centenario. Los ejemplares que

mencionamos pueden ser consultados en

las instalaciones de la Biblioteca “José

Aguilar y Maya”.

El primer ejemplar se titula Derechos

del Pueblo Mexicano. México a través de

sus Constituciones. Tomo II. Los editores

del texto son la Cámara de Diputados,

Cámara de Senadores, Poder Judicial de la

* Jefe de Departamento de Biblioteca “ José Aguilar y Maya”

Federación, Tribunal Electoral, Instituto

Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa.

Cámara de Diputados y varios (editores)

Derechos del Pueblo Mexicano.

México a través de sus

Constituciones. Tomo II/ Cámara de

Diputados y varios: México, D.F

Cámara de diputados y varios: 2006

1056 pág. (Derechos, constitución)

[No. Eje] 1

En el tomo II podemos consultar el

discurso del C. Venustiano Carranza al

entregar al Congreso su proyecto de

Constitución, el proyecto mismo de

Constitución sometida por el C.

Venustiano Carranza al Congreso

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

91

Constituyente de Querétaro, la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que reforma la de

febrero de 1857, el articulado

constitucional de 1917 con su

correspondencia en 1857, así como los

debates legislativos del Congreso

Constituyente 1916 – 1917.

El segundo de los libros, se titula

Historia del Congreso Constituyente de

1857, de Francisco Zarco. Es una Edición

de la Cámara de Senadores..

Zarco, Francisco

Historia del Congreso Constituyente

de 1857/ Francisco Zarco: México, D.F

Cámara de Senadores: 2007

1054 pág. (Congreso Constituyente)

[No. Eje] 1

En esta reedición de la obra agotada

de Francisco Zarco, la Cámara de

Senadores acometen esta empresa

editorial para contribuir al debate actual

por la Nación desde las raíces liberales.

La obra de Zarco es vigente porque

subraya el camino institucional para

ponerse de acuerdo los senadores y definir

el rumbo de la República.

La crónica minuciosa que Zarco hizo

de los debates parlamentarios para la

configuración de la Constitución de 1857,

es una lección, no solo para los

legisladores, sino para la ciudadanía en

general. En el contexto político de México

de hoy, voltear al pasado a través de este

documento tiene valor especial: nos

muestra cómo, quienes nos precedieron en

la tarea legislativa, solucionaron los retos

a los que se enfrentaron, cómo pusieron en

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

92

juego su inteligencia y sus vidas para crear

un Estado legal – racional por medio de la

única vía legítima: la de las leyes por y

para el pueblo. La Constitución de 1857 -

cuyos valores aún sustentan nuestra

percepción y ejercicio en la vida política-

es en sí misma un éxito: buena parte de su

articulado pasó íntegro a la Constitución

de 1917. Es decir, la visión de los

constituyentes del 57 supero la prueba del

tiempo.

El tercer y último libro que

presentamos ahora se titula Ouroboros.

Reflexiones sobre el sentido de lo

constitucional La autora del libro es

Geraldina González de la Vega

Hernández. Es un ejemplar editado por la

Cámara de Diputados, la Universidad

Anáhuac y Miguel Ángel Porrúa.

González de la Vega Hernández,

Geraldina.

Ouroboros. Reflexiones sobre el

sentido de la Constitucionalidad / Geraldina González de la Vega

Hernández: México, D.F

Cámara de Senadores: 2006

251 pág. (Constitucional) [No. Eje] 1

El estado constitucional es producto

del devenir humano en todas sus

manifestaciones. Suele suceder, sin

embargo, que extraviemos el camino de

este aspecto en su estudio, atendemos a la

dogmática constitucional en cuanto a su

eficacia o funcionalidad y abandonamos la

percepción ontológica de los contenidos

para contemplar su dinámica como si se

Constitución y reforma laboral

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Apuntes Legislativos No. 70

93

tratara de una estructura mecánica. Lo

constitucional es una amalgama de artes y

ciencia, ambas pretenden crear un orden

que parta de la existencia; el arte pretende

manifestar la comprensión del artista en su

dimensión cultural y personal; la ciencia

pretende reflejar leyes o conceptos

universales y verdaderos, experimentados

por el científico. La construcción de lo

constitucional a partir de la experiencia

social no ha surgido de una racionalidad

cartesiana, ha partido de la comprobación

fáctica, cultural e histórica de las

conquistas humanas que se han querido

plasmar como en un lienzo. El propósito

es solventar el error de sustraer la realidad

existencial de la ciencia jurídica,

particularmente en lo constitucional, pues

ha existido una oscuridad en el camino al

restarle subjetividad a las ciencias

humanas. Se muestra cómo esta

desviación del entendimiento de conceptos

fundamentales en el estudio de lo

constitucional hasta llegar a su

automatización, llevó a una aceptación de

dogmas occidentales sin fin, y cómo lo

constitucional pretende exactamente lo

contrario. Esta investigación revela cómo

cada elemento de lo constitucional vienen

del hombre y vuelve al hombre.