apuntes introduccion del derecho

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Page 1: Apuntes Introduccion Del Derecho

Apunte nº 1, INTRODUCCION AL DERECHO.

Nociones básicas de Derecho

Objetivos de Estos Apuntes: La entrega de estos apuntes tiene como objeto

que el alumno se interiorice y maneje conceptos de estructura organizacional y

jurídica del país, comprendiendo la noción de derecho y las fuentes donde se

origina.

Estado: Tal como lo señala la Constitución de 1980, en su artículo 3, Chile es

un Estado Unitario y administrativamente descentralizado, que tiene la

característica de ser un Estado de Derecho, pues rigen los principios de una

Republica Democrática.

El Estado es la Estructura Orgánica y Jurídica básica que impera en un

determinado territorio.

Está definido, como “Una unidad de asociación dotada originariamente de

poder de dominación y formada por Hombres asociados en un territorio”.

( Jellinek).

La importancia de entender la expresión “ESTADO”, radica en que los

elementos que lo conforman (Territorio, Nación y Poder), explican el

funcionamiento de la Sociedad en General, y sobre todo en el entendido en que

existen personas que mandan y otras que obedecen, siendo en los Estados

Democráticos como el nuestro, el derecho y el ordenamiento jurídico, el

elemento regulador por antonomasia de todas las relaciones humanas

existentes, entre el Estado y particulares y de estos entre si.

Las doctrinas que explican el Porqué en un Estado algunos mandan y otros

obedecen, son denominadas Teorías sobre la Justificación del Estado:

1.- Doctrinas Teológicas Religiosas: Propugnan que la relación política sea

de origen divino, pero el régimen político concreto queda entregado a la

voluntad humana, es decir los que mandan (Monarcas), son los elegidos por

Dios.

Page 2: Apuntes Introduccion Del Derecho

2.- Doctrinas de la Fuerza: Se fundamentan en que todo Estado y en toda

sociedad existen individuos mas fuertes que otros, esto es, personas que en

razón de encontrarse mas capacitados, imponen su voluntad sobre los demás.

3.- Doctrinas Jurídicas: Estas explican la relación jurídica existente entre los

individuos y el estado mediante una analogía a alguna institución perteneciente

al derecho.

a) Doctrinas Patriarcales: Se explica mediante la asimilación con la familia,

señalando que en ésta, siempre han de existir un liderazgo, y este liderazgo

explica la situación de preeminencia del estado, respecto de los individuos.

b) Doctrinas Patrimoniales: Explican la relación política, a través de los modos

de adquirir el dominio de las cosas, denominados ocupación y prescripción.

c) Doctrinas Contractuales: Fundamentan la relación de mando y obediencia

dentro de un estado, como la consecuencia de un pacto social, convenio entre

los miembros de una comunidad. Los exponentes son Hobbes , Locke y

Rousseu, quienes se refieren a que el hombre nace en un estado de naturaleza

y con el objeto de poder desenvolverse en sociedad y para poder acceder a los

beneficios estatales, debe necesariamente asociarse con los otros miembros

de la agrupación, mediante un pacto tácito social.

4.- Doctrinas Eticas: Defendidas por lógicas aristotélicas y Tomistas, y

conceptualizado el Estado como el medio para alcanzar fines supremos,

sosteniendo que solo en el estado se puede alcanzar la perfección moral y

espiritual, en razón de constituir el medio apropiado para ello.

5.- Doctrinas Sociologicas: Explican que todo ser humano tiene una

tendencia natural a formar el estado.

6.- Doctrinas Negativas: Son las que atacan el Estado, en cuanto este

aparece revestido de un poder arbitrario, por ello es que niegan la necesidad

de su existencia, sosteniendo que el estado no es mas que una manifestación

de opresión y mandato.

Características del Estado Chileno.

1.-Unitario: Tal como lo indica el artículo 3 , el estado chileno es unitario, lo

que significa que se caracteriza por tener un gobierno político que ejerce el

poder sobre todo el territorio estatal, con un solo ordenamiento constitucional y

Page 3: Apuntes Introduccion Del Derecho

legislativo, es pues, una forma simple de organización y estructura del poder

estatal, centralizado políticamente.

A diferencia de los Estados Federales, en que existen zonas territoriales,

dotadas de autonomía organizacional y decisional, en el estado unitario la ley

es aplicable a todo el país y las decisiones son tomadas en el nivel central, no

obstante que el presidente de la república designa para cada región

autoridades dotadas de la potestad de representarla.

2.-Descentralizado: En concordancia con la característica anteriormente

descrita, la ley entrega a ciertos órganos dependientes de la administración,

competencias exclusivas, para qué sean resueltas con entera independencia

por el agente, en razón de la naturaleza de la función que desarrolla,

generalmente de orden técnico. Existen en Chile 15 regiones, divididas en

provincias, y estas en comuna.

3.- De Derecho: Implica la existencia de un estado sometido al ordenamiento

jurídico. Implica que el poder estatal se encuentra distribuido en órganos y

funciones diferenciadas, donde existen los suficientes controles y

responsabilidad de las autoridades estatales, con una efectiva garantía y

vigencia de los derechos humanos.

Las características esenciales de un Estado de Derecho son las siguientes:

a) Imperio de la ley: Implica un ordenamiento jurídico racional y justo que sea

expresión de la voluntad popular, al que se someten por igual gobernantes y

gobernado.

b) Distribución del Poder Estatal en órganos diferenciados: El poder estatal

se encuentra distribuido en distintos órganos y funciones que desarrollan su

tarea con suficiente autoridad e independencia. Ello implica la existencia de

órganos ejecutivos, legisltivos, judiciales, de control, entre otros, que

desarrollan sus funciones especificas y que pueden evitar que los otros abusen

del poder o realicen actos arbitrarios.

c) Legalidad de la Administración y responsabilidad de las autoridades:

Los Funcionarios de la Administración no pueden hacer más que lo que la ley

los autoriza. Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias son sancionadas por

los tribunales.

Page 4: Apuntes Introduccion Del Derecho

d) Respeto y Garantía de los Derechos Humanos: En un estado de Derecho,

el ordenamiento Jurídico reconoce, ampara y promueve los derechos humanos,

estableciendo mecanismos o medios jurídicos eficaces.

e) Estado Democrático: Las autoridades las elige el pueblo, a través de

elecciones periódicas, y sus autoridades tienen responsabilidad política. Rigen

como principios los siguientes:

- La Igualdad y libertad de los hombres.

- La autodeterminación de los pueblos.

- Acatamiento a la mayoría y respeto a las minorías.

f) Subordinado a las Bases de Institucionalidad Constitucional:

Elementos del Estado: Poder, Territorio y Pueblo.

Poder: Organización pública o el conjunto de elementos que desarrollan en su

conjunto una concreta actuación social caracterizada en múltiples ocasiones

por una importante decisión normativa.

División de Poderes: Constituye una de las bases de un sistema democrático y

también una de las garantías para el aseguramiento de la libertad individual.

El estructurador de la doctrina de la separación de poderes es Montesquiu en

su obra” El espíritu de las leyes”, quién distingue al poder legislativo, que es el

encargado de hacer las leyes, sean transitorias o definitivas. El ejecutivo que

se constituye en el encargado de administrar el Estado. Poder Judicial, es el

encargado de conocer las causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer

ejecutar lo juzgado. Su primera consagración Universal fue en Estados Unidos

en la Constitución de 1787.

Actualmente la Función legislativa tiene el cometido de la creación,

modificación o supresión de normas generales, abstractas, permanentes y

obligatorias que regulan la conducta de los miembros de toda la sociedad

política o estado, sea en su calidad de gobernantes o gobernados, como

asimismo las relaciones existentes entre unos y otras.

En nuestro sistema político, el órgano legislativo es el Congreso Nacional,

quién junto a las facultades especificas del Presidente de la República,

desarrolla el debate legislativo que conduce a la aprobación de las leyes de la

República.

Page 5: Apuntes Introduccion Del Derecho

El Congreso Nacional es Bicameral, pues consta de cámara de diputados y

senadores.

En nuestro país la cámara de diputados consta con 120 diputados, eligiéndose

2 por distrito, cada 4 años. Mientras que el senado consta con 48 senadores

eligiéndose alternadamente cada 4 y 8 años.

La Función Ejecutiva en nuestro país, tiene por objeto poner en ejecución las

leyes aprobadas en el parlamento.La función ejecutiva puede subdividirse en

una función administrativa, mediante la cual se desarrollan los fines del Estado

subordinados a la ley en forma corriente (actividad de los ministerios, servicios

públicos, intendencias, gobernaciones, empresas del estado, etc),y una función

política , que tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino

que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando

decisiones ante situaciones que no están regulados por la ley(envió o no de un

determinado proyecto de ley al congreso; a quienes nombrar ministros de

estado, que tratados internacionales negociar, etc).

La Función ejecutiva se relaciona con el Gobierno. El artículo 24 de la

Constitución, señala que el gobierno corresponde al presidente de la republica,

quién además es el jefe del estado.

El gobierno constituye la conducción política general del Estado; es el ejercicio

del poder supremo que reside en el Estado. En un sentido más restringido, la

expresión gobierno se utiliza para identificar sólo al órgano y a la función

ejecutiva.

El régimen actualmente vigente se acerca a un neo presidencialismo

democrático puro. Este se caracteriza por ser un régimen representativo de

separación estricta de poderes, donde el Ejecutivo monista, dirigido por un

Presidente de la República elegido por la ciudadanía, desarrolla funciones de

Jefe de Estado y de Gobierno simultáneamente, es el Jefe Supremo de las

Fuerzas Armadas, y además tiene importantes funciones colegisladoras y de

nombramiento de los magistrados de los tribunales ordinarios de justicia.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido dentro

del territorio nacional, tener cumplidos 35 años de edad, no haber sido

condenado a pena aflictiva y estar inscrito en los registros electorales. El

sistema electoral para elegir al Jefe de Estado es un sistema mayoritario

uninominal a dos vueltas, que exige una segunda elección entre los dos

E

Page 6: Apuntes Introduccion Del Derecho

candidatos más votados en la primera elección, si en ésta ninguno de los

candidatos obtiene mayoría absoluta.

Las atribuciones del Presidente de la República. El Presidente de la República

cuenta con un cúmulo de atribuciones que podemos clasificar en: atribuciones

gubernamentales y administrativas, legislativas, judiciales y económicas,

además de participar en el poder constituyente derivado.

a) Atribuciones gubernativas y administrativas . Entre otras al Presidente le

corresponden:

1. La potestad reglamentaria, que puede clasificarse en autónoma y de

ejecución. La primera le permite al Presidente de la República regular todas

aquellas materias que no sean taxativamente entregadas a la potestad

legislativa por la Constitución. En tanto, la potestad reglamentaria de

ejecución es aquella que permite al Ejecutivo dictar normas para

implementar la aplicación o ejecución de las leyes, a fin de que ellas lleguen

a producir sus efectos.

2. Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios,

Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales y a los cargos de su

exclusiva confianza al interior de la administración del Estado.

3. Designar a los Embajadores, Ministros, Diplomáticos y a los representantes

ante los organismos internacionales.

4. Designar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la

Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, y disponer de los

nombramientos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

5. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de

acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

6. Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

7. Declarar la guerra, previa autorización del Congreso por ley, debiéndose

dejar constancia de haberse oído al Consejo de Seguridad Nacional.

8. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos

internacionales, llevar a efecto las negociaciones, concluir, firmar y ratificar

los tratados que estime conveniente para los intereses del país, los que

deben ser sometidos a la aprobación del Congreso.

Page 7: Apuntes Introduccion Del Derecho

b) Atribuciones legislativas. Estas, a su vez, se pueden clasificar en

atribuciones legislativas directas, que son aquellas que dicen relación con el

proceso de formación de la ley, y las atribuciones legislativas indirectas, que

dicen relación con la integración y funcionamiento del Congreso Nacional.

Las atribuciones legislativas directas son:

1) La iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República en materias

administrativas y financieras; tomar parte en el debate de los proyectos de

ley en las Cámaras mediante los Ministros de Estado, calificando las

urgencias con que deben ser considerados dichos proyectos en cada

trámite legislativo, ejerciendo el derecho de veto suspensivo parcial,

promulgando las leyes y ordenando su publicación en el Diario Oficial.

2) Dictar, previa delegación de facultades del Congreso Nacional, decretos con

fuerza de ley sobre materias que la Constitución autoriza y que no pueden

recaer en materias de leyes orgánicas constitucionales o de quórum

calificado, y en materias de nacionalidad y ciudadanía, elecciones y

plebiscito, derechos y garantías constitucionales, organización, atribuciones

y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del

Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.

3) Convocar a plebiscito en caso de que el Congreso Nacional insista, por dos

tercios de los miembros de cada Cámara, en aprobar un proyecto de

reforma constitucional vetado por el Presidente de la República. El resultado

del plebiscito es vinculante para todos los órganos estatales.

Dentro de las atribuciones legislativas indirectas cabe mencionar la facultad

para convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurar la misma.

c) Atribuciones judiciales. Entre ellas cabe mencionar:

1) La facultad de otorgar indultos particulares en los casos que determine la

ley.

2) Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de

Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de

las Cortes de Apelaciones, respectivamente; y a los magistrados y fiscales

judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha

Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en la

Constitución.

Page 8: Apuntes Introduccion Del Derecho

3) Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del

Poder Judicial y requerir con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si

procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que

reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si

hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.

4) Designar a tres miembros del Tribunal Constitucional, quienes deben ser

abogados con a lo menos quince años de título, que se hayan destacado en

la cátedra o en su desempeño público o profesional.

d) Atribuciones económicas. Al Presidente de la República le corresponde

recaudar las rentas públicas y decretar su inversión, acorde con la Ley de

Presupuestos, en la que, en general, se debe incluir la totalidad de los gastos e

ingresos de la administración por el período de un año, determinando su

financiamiento, duración y fin.

El Presidente de la República es responsable políticamente ante el Congreso

Nacional, mediante acusación constitucional formulada por la Cámara de

Diputados, por actos de su administración que hayan comprometido

gravemente el honor y la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la

Constitución o las leyes.

La función Jurisdiccional está radicada en los tribunales de justicia a quienes le

corresponde conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer

ejecutar lo juzgado, siendo la estructura la siguiente, siendo de una estructura

jerárquica.

Corte Suprema

Juzgados de Letras en lo

Civil

Juzgados de Letras

del Trabajo

Juzgados de Letras del

Crimen Garantía

Juzgados de Letras de Menores

Juzgados de Familia

Corte de Apelaciones

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

Juzgados de Garantía

Juzgados Laborales

Juzgados Mixtos

E

Page 9: Apuntes Introduccion Del Derecho

Territorio: Espacio físico donde se desarrolla la actividad económica.

Real: Es el Encerrado por las fronteras, que es el denominado terrestre,

existiendo también el aéreo y el marítimo.

Aéreo: Es aquel en que esta sobre el espacio terrestre. El estado tiene plena y

exclusiva soberanía de los estados sobre el estado aéreo ubicado sobre su

territorio y aguas jurisdiccionales.

Marítimo: Ubicados hasta las 200 millas desde las líneas de base.

Se denomina hasta las 12 millas, adyacente. Hasta las 24 millas es para

control sanitario y aduanero, y de 24 a 200 millas es la denominada zona

económica exclusiva.

Jurídico: Aquel espacio que encerrado dentro de las fronteras de un estado. Se

aplica un orden jurídico distinto al de dicho estado. Ejemplo típico son las

embajadas.

Nación: Puede catalogarse como un alma, un principio espiritual, es decir

sentirse como parte de un todo, y ser respetado por el exterior como un grupo

estructurado y organizado, naciendo de esta manera el principio de soberanía.

No se debe confundir con Población, que son las personas que habitan en una

determinada zona geográfica, ni tampoco con pueblo que es la ciudadanía o

sea los titulares de la posibilidad de elegir las autoridades y de ser elegidos.

Aproximación a una noción de Derecho:

Primeramente se debe entender que el hombre forma parte de un

conglomerado social.

En esta agrupación social el actuar humano debe desenvolverse y sujetarse a

ciertas restricciones para poder hacer posible la vida en común, requisito que a

su vez permite o posibilita la subsistencia individual o pautas que regulan su

comportamiento en sociedad.

Por ello el hombre debe comprender y respetar ciertas normas y/o pautas que

regulan su vida en sociedad, clasificándose éstas en diversa forma.

Así existen, Las Normas Religiosas, son las que indican lo que puede hacer y

de que ha de abstenerse, ya sea desde un aspecto religioso (el hombre frente

al ser superior, aspecto de santidad).Por ejemplo, cumplir con el Decálogo de

Page 10: Apuntes Introduccion Del Derecho

Mandamientos en la religión Católica, cumplir con el mes del “ Ramadah” en la

Religión Musulmana.

Normas Morales: Son las que indican lo que debe hacer y de que ha

abstenerse frente a su conciencia individual y la conciencia moral de la

sociedad de que forman parte. Por ejemplo la realización de conductas

abortivas, las que además han sido recogidas por nuestra legislación.

Normas Sociales: Son las que expresan indicaciones en relación a los usos y

costumbres generalmente aceptados por su conglomerado, en el tiempo y lugar

que habita.

Normas Jurídicas: Constituidas por aquellas normas, reglas y preceptos

obligatorios que ordenados, sistematizados e inspirados en la idea de

justicia ,tratan de concretar este valor en las conductas humanas, a través de

su carácter coercible, esto es, que pueden ser impuestas obligatoriamente por

la fuerza que ejerce un órgano del Estado.

Mientras las normas religiosas o morales atan al hombre asimismo o ante dios,

las normas que conforman el derecho son en general exteriores al hombre,

provienen del ordenamiento jurídico, el que además puede ser cumplido si es

quebrantado por la coacción o coerción. A veces las normas morales y de

derecho se entremezclan, como no dar muerte a una persona o actuar de

buena fe al celebrar un contrato.

El Derecho, como nos señala el Profesor Jaime De Solminihac, es un

“Conjunto de normas y reglas de carácter obligatorio que regulan los actos de

los Hombres que viven en sociedad y a cuya observancia pueden ser estos

constreñidos”

Para que pueda existir derecho, deben darse los siguientes requisitos:

1.- Pluralidad de personas, es decir una sociedad, ya que es allí precisamente,

donde van a entrar a aplicarse las normas que regulan imperativamente la

conducta de los seres humanos que forman el conglomerado social.

2.- Que el ser humano pueda o tenga la opción de cumplir u observar la norma

jurídica o bien infringirla. Las normas jurídicas nos trasladan a la esfera del

deber ser y nos prescriben una pauta de conducta, inspirada en el valor de la

justicia. Frente a ella, podemos asumirla plenamente y observarla, como

cuando respetamos la vida ajena, pero también ha de existir la otra posibilidad,

que implica su trasgresión, que sería matar a otro ser humano.

Page 11: Apuntes Introduccion Del Derecho

Las normas de Derecho conforman el deber ser y se proyectan en los

preceptos de conductas de normas.

El ordenamiento jurídico es un conjunto unitario jerárquicamente estructurado,

dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un determinado

territorio y durante un tiempo dado” (profesor William). El ordenamiento Jurídico

está conformado por las fuentes formales del derecho.

Las características Fundamentales de las normas jurídicas son:

a) Constituyen la prescripción de una conducta: “Regulan un deber ser”.

b) Debe existir posibilidad de cumplimiento o trasgresión, es decir existe

posibilidad de cumplimiento o trasgresión.

c) Son Generales y abstractas, es decir importan hipótesis de conducta

que no rigen tal o cual caso, ni a tal o cual persona, sino para todos

aquellos que se enmarquen con sus conductas o situaciones, a las

descripciones de antemano contempladas en la norma. Por ejemplo las

normas que regulan la adopción se aplican a las personas que necesitan

establecer este vínculo.

d) Son imperativas: Es decir ordenan una conducta, sea esta activa o

pasiva y aún, las llamadas leyes permisivas, no son sino el margen que

implica la limitación de las normas imperativas.

e) Representan y tienden hacia fines que implican valores, tales como paz,

orden, justicia y bien común. Es decir el sentido de las normas es que en

la sociedad se den las condiciones de correspondencia y armonía que

garanticen que cada persona tenga y reciba lo que como tal ha de

corresponderle en sí y en relación con los demás individuos que

conforman la sociedad.

f) Coercibilidad: Precisamente por los altos valores que representan, las

normas jurídicas son coercibles, es decir “pueden ser cumplidas por

medio de la fuerza o coacción. No son Necesariamente coercitiva, ya

que ésta solo se empleara excepcionalmente cuando el orden Jurídico

se quebrante. Por ejemplo si el deudor paga los dividendos de su casa

en forma periódica, no va a ser necesario que el banco acreedor solicite

que el tribunal civil coercitivamente ordene por la fuerza su pago. Igual

situación se da en cuanto a la determinación de la filiación de un niño,

Page 12: Apuntes Introduccion Del Derecho

pues si el presunto padre lo reconoce voluntariamente, no va a ser

necesario, que se recurra a la opción legal, de exigir la práctica del ADN,

bajo coerción de presumirse padre.

Fuentes del Derecho: Se denominan así a los medios capaces de generar

normas o reglas jurídicas.

Materiales: Constituidas por los factores y elementos que determinan el

contenido de tales normas, ya sea directa o indirectamente. Se las podría

definir como las circunstancias históricas o elementos de estructura que

condicionan y determinan una norma de derecho común.

Por ejemplo, la ley de Divorcio fue promulgada después de la

comprobación empírica de que se habían elevado los índices de separación

de hecho y de la necesidad en que se encontraban las personas de recurrir a

las antiguas nulidades matrimonial, que era un subterfugio legal para disolver el

vínculo, que consistía en comprobar ante el juez que la localidad que

contrajeron matrimonio, no era el domicilio de alguno de los contrayentes.

Formales: Son Constituidas por los procesos de creación de las normas

jurídicas. Corresponden al medio de producción, al modo en que ha surgido la

realidad.

Son fuentes formales, y constituyen el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

1.- la Constitución.

2.- la ley.

3.- Recopilación de Leyes.

4.- Decretos leyes y Decretos con Fuerza de Ley.

5.- la costumbre, jurisprudencia, doctrina.

Fuente Formal 1, La Constitución: Norma jurídica fundamental y

predimonantemente escrita que regula de manera sistematica el estado, su

gobierno, los derechos fundamentales de las personas y que tiene supremacía.

Todas las leyes e inclusos ordenanzas municipales deben sujetarse a la

Constitución, y ningún precepto normativo puede trasgredir los mandatos

constitucionales. Ej.: El Tribunal Constitucional, que es el encargado de velar

por qué la ley se ajuste a la Constitución, determinó que la píldora del día

después no podía ser distribuida en hospitales públicos, pues la Constitución

protege la Vida del que está por nacer.

Page 13: Apuntes Introduccion Del Derecho

Señalamos que una de las características de un estado de Derecho, era la

existencia de las bases de la institucionalidad, que son las que pretenden

establecer los cimientos, los principios fundamentales de la institucionalidad; es

decir, del conjunto de las instituciones políticas y jurídicas que regula la

constitución. Las bases institucionales también indican cuales son las

declaraciones de principios de un determinado Estado, siendo en Chile,

contemplados en los artículos 1 a 7 de la Constitución.

Estos son, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, la

familia es el núcleo fundamental de la sociedad, el estado está al servicio de la

persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe

contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de

los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y

material posible, con pleno respeto a los derecho y garantías.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la

población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la

integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho

de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Fuente Formal 2, La Ley: Es una Declaración de la Voluntad Soberana que

manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o

permite. (Art. 1, Código Civil).

Otra Definición, enseñada por Santo Tomás, “Ordenación Racional

encaminada hacía el bien común, dada y promulgada por quién tiene a su

cuidado una comunidad”

Clasificación de la Ley:

1.- Según su Objetivo:

-Prohibitiva: Son aquellas que impiden la ejecución de un hecho o realización

de un acto. Por ejemplo, la ley 20066, prohíbe la realización de agresiones

físicas y sicológicas entre los miembros de la familia.

- Permisiva: Son aquellas que permiten ejercer un determinado derecho. Por

ejemplo, la ley 14.908 permite a ciertas personas demandar de alimentos a sus

familiares, con el objeto de satisfacer sus necesidades alimenticias y de

vestuario.

Page 14: Apuntes Introduccion Del Derecho

- Imperativa: Son aquellas que imponen ciertas cargas. Las leyes tributarias

son de este carácter.

2.- Dependiendo del Quórum que requieren para ser aprobadas.

- Ley de Reforma Constitucional e Interpretativas de la Constitución, requieren

para su aprobación la votación de los 3/5 de Senadores y Diputados en

Ejercicio.

- Leyes Orgánicas Constitucionales: Dicen relación con determinadas materias,

como las referidas a la organización y funcionamiento del sistema electoral,

Tribunal Constitucional y Tribunal Calificador de elecciones. Requieren para su

aprobación el 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.

- Leyes de Quórum Calificado: Dicen relación con determinados materias,

conductas terroristas, pena de muerte). Requieren para su aprobación la mitad

más una de los diputados y senadores en ejercicio.

Leyes Ordinarias: Son aquellas que requieres simple mayoría de los diputados

y senadores en ejercicio.

Las materias de ley están establecidas en el artículo 60 de la Constitución:

Como por ejemplo podemos decir que son las que sean objeto de codificación,

sea civil, comercial, procesal, penal u otra.

Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, provisional y

de seguridad social.

Proceso de Formación de la Ley: La principal función del órgano legislativo, o

Congreso Nacional es debatir y aprobar las leyes que regirán el país.

Básicamente, la ley es conceptualizada como un mandato expreso que

proviene de la voluntad del legislador, formulado y escrito a través de un

procedimiento preestablecido.

La ley es establecida por la autoridad pública. Es decir, por quienes han

sido investidos como tales y actúan dentro de sus competencias, según lo

determina la Constitución. Tal autoridad es el Poder Legislativo, en el que

participan el Congreso Nacional y el Presidente de la República, como órgano

colegislador, con las posibles intervenciones directas del cuerpo ciudadano.

La ley es de carácter permanente y general. Ella es establecida para un

Page 15: Apuntes Introduccion Del Derecho

número indeterminado de situaciones. Cualquier decisión de la autoridad

pública que deba ser ejecutada por una sola vez o para aplicarla a una

situación particular específica no es ley.

La ley es sancionada por la fuerza pública y se caracteriza por establecer

una sanción efectiva en caso de incumplimiento. La sanción puede ser

preventiva o represiva (multas, prisión, penas).

El proceso legislativo está conformado por sucesivos trámites, a saber:

1.- La iniciativa. Es la etapa en que comienza el primer impulso para que una

proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Ello significa elaborar un

proyecto que sea susceptible, por su forma y por su contenido, de convertirse

en ley. En nuestro país tienen iniciativa de ley el Presidente de la República y

los parlamentarios; en el primer caso se habla de Mensaje, en el segundo de

Moción.

2.- La discusión de la ley. En ella se verifica el estudio, análisis y deliberación

de las Cámaras sobre el proyecto de ley, la cual pasa por distintas etapas. Una

vez aprobado un proyecto en su Cámara de origen, pasa a la Cámara revisora,

la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera. Una vez

aprobado por ambas, el proyecto es enviado al Presidente de la República.

3.- La sanción. Al Presidente de la República le es enviado el proyecto de ley

aprobado por ambas Cámaras a efectos de que lo apruebe o rechace. Si no

dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende

que lo aprueba.

4.- La promulgación. Aprobado el proyecto por el Presidente de la República,

éste debe dictar un decreto –denominado decreto promulgatorio– dentro de un

plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley y se ordena sea

cumplida.

5.- La publicación. En el plazo de 5 días desde que queda tramitado el

decreto promulgatorio, el texto de la Ley debe publicarse en el Diario Oficial y

desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

Page 16: Apuntes Introduccion Del Derecho

Efectos de la ley en cuanto a las personas, territorio y tiempo: La ley es

obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso para los

extranjeros.

La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la

adquisición y derechos. Existe una excepción en materia laboral en que se

exige que a los menos el 85% de los trabajadores dependientes de una

determinada empresa sean de nacionalidad chilena.

Tanto las leyes penales, delitos y sanción correspondiente, así como las leyes

civiles tienen su eficacia, dentro de las fronteras que el estado lo promulga.

Sin embargo el artículo 6 del Código Orgánico de tribunales,(que rige ka

organización y funcionamiento de los tribunales) , establece excepciones, y

señala que quedan sometidos a la jurisdicción chilena, los crímenes y simples

delitos perpetrados fuera del territorio de la república, y se indican entre otros:

- Los cometidos por un agente diplomático o consular, en el ejercicio de

sus funciones.

- Los delitos contra la soberanía o contra la seguridad exterior del estado.

- La falsificación de sellos del estado.

- Los cometidos por chilenos contra chilenos, si el culpable regresa a

chile, sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que se

delinquió.

En materia Civiles las excepciones a la territorialidad, se encuentran

descritas en el artículo 15 del Código Civil.

Art 15. Las leyes patrias que regulan las obligaciones y derechos civiles,

permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su domicilio o residencia en

país extranjero

- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar

ciertos actos, que hayan de tener efecto en chile.

- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia,

pero solo se sus cónyuges y parientes chilenos. Por ejemplo un padre que

le debe alimentos a su hijo, debe darlos y someterse a la ley chilena,

aunque se encuentre en otro país.

El Poder

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Fuente Formal 3: Códigos, Son cuerpos orgánicos y sistemáticos de normas

referentes a una institución, noción o materia jurídica detrminada.El código en

su naturaleza jurídica es una ley.

Así existe Código civil (año 1857), de Comercio (año 1867), Penal (año 1875).

Fuente Formal 4: Tratados Internacionales, Son acuerdos suscritos entre

sujetos de derecho internacional público regidos por éste y destinados a

producir efectos jurídicos, existiendo de diversas clases y para específicos

objetivos.

Fuente Formal 5: Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Leyes:

Son decretos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley

en virtud de una delegación de facultades hechas por el poder legislativo.

Decreto Ley: Decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de una

ley sin autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto. Lo que

ocurrió en Chile desde 1973-1990.

Fuente Formal 6: Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Instrucciones y

Resoluciones: Tienen en común que son ordenes escritas emanadas de

autoridad administrativa sobre materias de su competencia y revista de cierta

de formalidad.

Destaca por importancia, las Ordenanzas que son normas emanadas de las

autoridades alcaldicias que regulan materias relativas al funcionamiento y

organización municipal.

Son Ordenanzas Municipales de carácter sanitario, por ejemplo, las que fijan la

ubicación y normas de funcionamiento de un basural.

Fuente Formal 7: Jurisprudencia, Es el conjunto de principios generales,

emanados de fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretación

y aplicación de la norma jurídica. La Corte Suprema desde el año 1932 autorizó

la aplicación general de la procedencia de las nulidades matrimoniales por

incompetencia del funcionario del registro civil.

Fuente Formal 8: Doctrina, Son los estudios de carácter científico que los

juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico

de sistematización de preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y

señalar las reglas de su aplicación.

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Clasificaciones de Derecho:

Existe el derecho natural y el positivo, siendo el primero, el que se funda en la

naturaleza misma del hombre y están destinados a regular la convivencia social

en orden al bien común. Ejemplo, El no causar deliberadamente mal a otro.

El Positivo, es un conjunto de normas o de decisiones que regulan las

relaciones del hombre en sociedad y a cuya observancia pueden ser estos

constreñidos. Se encuentran normalmente regulados sobre la base de un texto

que lo contiene.

Dentro del Derecho Positivo, se encuentra el derecho Público y el privado.

El Derecho público comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan

la organización del Estado y la relación que existe entre el estado y los

particulares actuando el estado como poder.Se comprenden dentro del

Derecho Público, los siguientes.

- Derecho Constitucional: Establece la organización del estado, de los

poderes públicos, la determinación de derechos y obligaciones de los

particulares para con el estado y del estado para con ellos.

- Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que estudia

la organización y funcionamiento de los servicios públicos, y establece

los derechos, deberes y obligaciones a que están sometidos los

funcionarios públicos.

- Derecho Financiero: Es Aquella rama del derecho público que tiene por

objeto regular jurídicamente los ingresos y gastos del estado.

- Derecho Penal: Rama que estudia el delito, delincuente y la reacción

social que determinan.

- Derecho Procesal: Es el conjunto de normas jurídicas que establece la

organización de los tribunales de justicia y los procedimientos que han

de ceñirse los sujetos que concurren ante los tribunales. Por ejemplo

para saber como puedo pedir la tuición de un niño, debo ceñirme al

precepto de la ley de los Tribunales de familia, ley 19968.

Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regula las

relaciones de los particulares entre si y de estos con el estado, cuando este

actúa como un sujeto de derecho privado. Por ejemplo, un contrato de venta

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entre particulares y un arriendo de propiedad fiscal, serían de igual forma de

derecho privado.

Son ramas de derecho privado, las siguientes:

Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que regula las relaciones

jurídicas referentes al principio y fin de las personas, a las relaciones

provenientes del matrimonio y familia, los bienes, las obligaciones y los

contratos y la sucesión por causa de muerte. El texto positivo fundamental

del Derecho Civil es el Código Civil. Este se encuentra complementado por

numerosas leyes posteriores,

El profesor Carlos López, señala que el Derecho de Familia, es una rama

del derecho civil, constituida por un complejo de normas jurídicas que

regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la

familia entre sí y respecto de terceros. Muy sintéticamente se puede señalar

que es el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la

familia.

Derecho Comercial: Es aquella rama del derecho privado que regula el acto

de comercio y los derechos, deberes y obligaciones de las personas que

hacen del comercio su profesión habitual. El texto más importante en

materia mercantil es el Código de Comercio. Complementan este Código

variadas leyes sobre materia mercantil, como la ley general de bancos,

sobre sociedades anónimas, etc.

Augusto Santis Poblete, Abogado.Magíster en Cooperación internacional para el Desarrollo, mención responsabilidad social y ambiental. Magíster en Derecho, mención Derecho Penal y Criminología Penal©