apuntes - derecho de la competencia

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DERECHO DE LOS MERCADOS ¿Que requeriría conocer un empresario para actuar dentro los límites del mercado? En todo derecho hay un conjunto de normas, las normas protegen un bien tutelado , y las normas contienen un supuestos facticos que al tener relación con un supuesto de h conllevan a una Consecuencia Jurídica y la consecuencia jurídica puede ser !soluta "#resunción de derecho $ no acepta prue!a en contrario% o &elativa "#resunción de hecho ' admiten prue!a en contrario%( l determinar el !ien tutelado podemos interpretar cual es efectivamente el !ien cuidar y los da*os que pueden caus+rsele El bien tutelado que vamos regular es el mercado y la economía: Qu- pasa dentro de un mercado y qu- pasa dentro de una economía y que pasa cuando un tercero entra y da*a el orden ha!itual de estos dos( !u" ocurre dentro del mercado# .e de!e en principio entender cómo piensa el empresario, por ejemplo ¿qu- pasa cu empresario tiene e/ceso de capital? 0nvertir !uscando renta!ilidad( #ara eso de!e costos que tiene la entrada, la competencia que e/ista alrededor de -l, que !arre entre otros( Esto se llama la $asa de inter"s de O%ortunidad& El mundo de los negocios es un mundo de conocimiento, quien tenga la información ventaja( 2 al conocer cu+l es el mercado que m+s le conviene entra a competir en 345 6o m+s importante es argumentar desde lo económico y el mercado, la tipi)ca m+s sencillo( DESARROLLO 'ORMAL DEL MERCADO 6o primero que se de!e hacer es (ngresar al Mercado , una ve1 estoy dentro se de!en tener losSignos Distintivos para determinar nuestra presencia dentro del mercado( importantes para nosotros en esta materia ser+n el Nombre Comercial y la Marca ( El 3om!re comercial son los apodos que identi)can a un comerciante, puede ser la ra1ón social o puede ser algo diferente( El nom!re comercial no o!liga jurídicame es por esto que es importante diferenciarlo de la ra1ón social( "m!os tienen protección 2 la 7arca va a identi)car a los !ienes o producto del comerciante( comercial se o!tiene con el primer uso( "Es recomenda!le tener la prue!a del prim aunque no se de!e solicitar ante la .uperintendencia si constituye esta una mejor marca en cam!io se o!tiene con el registro en la .uperintendencia de 0ndustria y m!os otorgan un derec)o mono%*lico so!re la e/presión al comerciante so!re su uso(

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Apuntes de la clase - Derecho de la Competencia - Profesor - Mauricio Velandia

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DERECHO DE LOS MERCADOSQue requerira conocer un empresario para actuar dentro los lmites del mercado?En todo derecho hay un conjunto de normas, las normas protegen un bien tutelado, y las normas contienen un supuestos facticos que al tener relacin con un supuesto de hecho conllevan a una Consecuencia Jurdica y la consecuencia jurdica puede ser Absoluta (Presuncin de derecho no acepta prueba en contrario) o Relativa (Presuncin de hecho - admiten prueba en contrario).

Al determinar el bien tutelado podemos interpretar cual es efectivamente el bien especfico a cuidar y los daos que pueden causrsele: El bien tutelado que vamos regular es el mercado y la economa: Qu pasa dentro de un mercado y qu pasa dentro de una economa y que pasa cuando un tercero entra y daa el orden habitual de estos dos.

Qu ocurre dentro del mercado?:Se debe en principio entender cmo piensa el empresario, por ejemplo qu pasa cuando el empresario tiene exceso de capital? Invertir buscando rentabilidad. Para eso debe analizar los costos que tiene la entrada, la competencia que exista alrededor de l, que barreras tiene, entre otros. Esto se llama la Tasa de inters de Oportunidad. El mundo de los negocios es un mundo de conocimiento, quien tenga la informacin tiene la ventaja. Y al conocer cul es el mercado que ms le conviene entra a competir en l. NOTA: Lo ms importante es argumentar desde lo econmico y el mercado, la tipificacin es lo ms sencillo.

DESARROLLO NORMAL DEL MERCADOLo primero que se debe hacer es Ingresar al Mercado, una vez estoy dentro se deben tener los Signos Distintivos para determinar nuestra presencia dentro del mercado. Los ms importantes para nosotros en esta materia sern: el Nombre Comercial y la Marca.El Nombre comercial son los apodos que identifican a un comerciante, puede ser la misma razn social o puede ser algo diferente. El nombre comercial no obliga jurdicamente, es por esto que es importante diferenciarlo de la razn social. (Ambos tienen proteccin).Y la Marca va a identificar a los bienes o producto del comerciante. El derecho al nombre comercial se obtiene con el primer uso. (Es recomendable tener la prueba del primer uso, y aunque no se debe solicitar ante la Superintendencia si constituye esta una mejor prueba). La marca en cambio se obtiene con el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio. Ambos otorgan un derecho monoplico sobre la expresin al comerciante sobre su uso.Luego de tener la posibilidad de expresarse (Signos distintivos) se debe dar a conocer mediante La Publicidad. Y para ello hay diferentes formas. La publicidad bsicamente es una informacin y el mensaje publicitario se comunica mediante el medio publicitario (distinto a los medios de informacin TV o radio) El medio publicitario puede ser por ejemplo una factura que promocione algn producto. Generalmente un medio de informacin es un medio publicitario. La informacin que se da en una publicidad es lo que va a permitir que el producto llegue al consumidor y elija. (Motivacin para la compra causa del negocio jurdico).Una vez la empresa tiene la publicidad vendra entonces la posibilidad de que el producto se encuentre al alcance del consumidor. (La fidelidad a la marca se rompe muy fcil, es por esto que es tan importante este punto). Esta etapa es llamada: Etapa de Comercializacin. Puede tratarse de una distribucin directa (el fabricante vende directamente sus productos) o indirecta (mediante un tercero distribuidor). En el tipo de comercializacin indirecta se debe tener en cuenta el tipo de contrato que se va a utilizar, es decir que tipo de distribucin va a desarrollar el tercero, por ejemplo Exclusiva, la cual puede ser igualmente de Una Va o de Doble Va, si es de Una Va quiere decir que el fabricante puede tener varios distribuidores pero el distribuidor solo puede tener un proveedor. Otros tipos pueden ser: selectiva y masiva. La selectiva quiere decir queLa masiva es simplemente comprar y revender. No hay una Know How como tal.

Cuando es de manera indirecta, es a travs de un tercero. Existe una intensidad y unos niveles de distribucin: (Directos, Indirectos o mixtos) Fabricante - detallista consumidor. Fabricante - mayorista detallista consumidor. Fabricante mayorista - menorista detallista consumidor. Entre otros.Dependiendo de estos niveles e intensidades se determina el precio, pues lo que se pretende es que el producto pueda competir con otras marcas y no crear una competencia entre sus distribuidores. (Canal de distribucin) Por ejemplo los porcentajes que se manejan entre el fabricante y el mayorista es distinto al que se tiene con el agente y el minorista (multiplicidad de contratos en una relacin de distribucin). Esto depende de la elasticidad de la demanda.

Hay distintas clases de distribucin las cuales pueden ser: blanca, gris y negra. En la blanca estn los distribuidores oficiales (tienen una relacin con el fabricante), la gris es en la que el distribuidor no es oficial (importaciones paralelas), y el negro es el contrabando, en el cual las empresas saben que existen y se aprovechan de l (sin pagar aranceles representa una ganancia para el fabricante pero no le paga al pas). Compra venta, (conocido tambin como el momento de la verdad). En esta etapa pueden darse dos supuestos. Que haya un nicho nuevo del mercado, en el cual los destinatarios de este mercado sern nuevos consumidores y son conocidos como Mercado Meta. Mientras en el mercado ya creado entra a competir con otras marcas y el Mercado Meta va a tener que entrar escoger, lo cual se puede hacer mediante la publicidad, promociones, etc., tratando de romper la fidelidad de este mercado con otros productos. (Creando as la fidelidad de la marca)

Desde el punto de vista de la Economa: La economa se ha divido en dos: macroeconoma (bloque econmico de un pas) y la microeconoma (segmentacin de mercados estudio de mercado por mercado). Microeconoma: siempre debe haber una oferta y una demanda. El desarrollo habitual de la demanda, de la cual hacen parte los consumidores, quienes a su vez reciben un salario con lo cual buscan satisfacer sus necesidades, las cuales deben clasificarse y determinar qu cantidad de dinero van a destinar para cada una de sus necesidades, renunciando al final a algunas de ellas por la falta de dinero (restriccin presupuestal) quedndose con las necesidades prioritarias y eligiendo los productos que mejor llenen mis necesidades por el mejor precio.La Oferta es la otra parte de la economa, la cual se presenta mediante las empresas, las cuales buscan una rentabilidad, estudiando: que venden, donde lo venden, cuando lo venden y a quien lo venden, pudiendo escoger decisiones dentro del mercado (libertad de entrada).

El Estado est interesado en que el mercado no resulte lesionado, es por esto que pone a disposicin del mercado al Derecho Administrativo, entrando a sancionar y la responsabilidad debe ser: Tpica, Antijurdica, y Culpable. Sin embargo si hay un dao o unos perjuicios acudimos a la Responsabilidad Civil, donde hay dos tipos de responsabilidades: objetiva (Hecho generador del dao y el dao) y subjetiva (dao al patrimonio, culpa en el actuar de un tercero y el nexo causal entre el actuar del tercero y el dao).

Responsabilidad Civil:Dao: al mercado o a la economa, (libertad de escogencia, libertad de entrada y permanencia) Culpa: falta de previsin, negligencia.Nexo de causal: el comportamiento del tercero es el que causa el dao a la economa o al mercado.

Las acciones Administrativas y Civiles pueden ser concomitantes simultaneas.

Dentro del derecho del mercado encontramos:1. Derecho de competencia: problemtica que tiene el estado con su mercado y los competidores entre s.2. Proteccin al consumidor: transparencia que exista. 3. Propiedad Industrial: bienes inmateriales4. Derecho publicitario: informacin que se da dentro de un mercado.5. Contratos por colaboracin: terceros que participan dentro de un mercado. DERECHO DE LA COMPETENCIA:a) Prctica de competencias restrictivas (anti monopolio o Anti trust): cada derecho va a tener un bien tutelado, en este caso el bien tutelado ser la capacidad adquisitiva de bienes del consumidor y la redistribucin equitativa del dinero.La capacidad adquisitiva de bienes es la capacidad de adquirir productos bajo un ingreso constante, es por esto que la competencia produce que los bienes sean ms baratos. La redistribucin equitativa del dinero es que lo que busca un Estado es que el dinero llegue a todas las esferas de la sociedad y no se queden en determinado sector.EJEMPLO: A, B, C y D compiten por precios en un mismo producto, en los cuales los precios pueden ser distintos resultantes de las diferencias entre el producto en s, marca, calidad, reconocimiento, etc. Puede ser que las partes A, B, C y D acuerden un mismo precio por encima de lo normal lo cual vulneraria el derecho de los consumidores en su capacidad adquisitiva de bienes e igualmente la redistribucin equitativa del dinero pues los consumidores dejaran de consumir otros bienes para poder adquirir este. (Practica de competicin restrictiva)Producto del bien tutelado es necesario desarrollarlo mediante unos Principios: Son el desarrollo de las dos expresiones anteriores.Libertad de entrada: Es la posibilidad que tiene un empresa de escoger una actividad econmica. Esa libertad de entrada no es una libertad absoluta, es relativa. Y la relatividad se mira a travs del tema de las barreras. Las barreras son obstculos que se tienen al momento de entrar a un mercado y pueden ser de distintas clases: regulatorias, barrera de mercado y la barrera creada por competidores. La barrera Regulatoria son todos los requisitos exigidos por un Estado frente a un mercado que puede tener un inters pblico. (Art. 334 C.N.) Puede darse el caso en el cual el Estado entre a regular un mercado y cree unas barreras que son inconstitucionales por lo cual se puede entrar a demandar precisamente la inconstitucionalidad de esta. La barrera de mercado es la que se genera per se por el desarrollo normal de un mercado, por ejemplo si hay un mercado sobreofertado nadie va a querer entrar en l pues el reporte de utilidades que va a brindar este mercado no resultara atractivo. O el caso de los mercados Hundidos, en el cual la inversin inicial es muy alta y la recuperacin es a largo plazo. La barrera creada por los competidores que es creada por terceros que hacen que una persona no entre a un mercado determinado.

Libertad de escogencia: Hace referencia a la posibilidad del consumidor de escoger la marca preferida, sin embargo para esto se debe analizar cual es el proceso por medio del cual el consumidor elige una marca. Primero el consumidor reconoce que tiene una necesidad, luego mira que alternativas hay dentro del mercado, las estudia y finalmente escoge una en especial. La libertad de escogencia se puede alterar de distintas maneras bloqueando cualquiera de las anteriores etapas.

Variedad de precios y de bienes: Son leyes antimonopolio y buscan que dentro del mercado exista una variedad de precios y de bienes. Entre ms competidores existan los precios y la calidad sern ms eficientes debido a la competencia que se crea entre ellos (solo los que sean eficientes se quedaran en el mercado).

Eficiencia del aparato productivo. Es el resultado de la competencia creada entre la variedad de precios y bienes.

PROHIBICIONES: Siempre giran alrededor del bien tutelado.

1. Los acuerdos o carteles restrictivos de la competencia: (art. 47 del decreto 2153 de 1992 articulo enunciativo; art. 1 de la Ley 155 de 1959 tipo en blanco) (falsear la competencia = excluir o coluir) Son bsicamente arreglos entre competidores bien sea para excluir a alguien del mercado (sacar a alguien del mercado o evitar su entrada) o para coluir (son acuerdos entre competidores de comportamientos iguales o acordados entre ellos). Son comportamientos que surgen del acuerdo de dos o ms voluntades (bilaterales o plurilaterales).

Los carteles segn la doctrina son: Colusorios o Exclusorios y Verticales u Horizontales.

Son Horizontales cuando se presenta entre competidores que se encuentran en la misma escala de la cadena de valor de la escala (fabricante con fabricante) y es vertical cuando se encuentran en distinta escala (fabricante con distribuidor).

a. Acuerdo de precios o Cartel de precios: Las empresas dejan su independencia para determinar los precios y entre varios acuerdan un precio unificado.i. Iguales.ii. Carrusel.iii. Acuerdo de precio piso.iv. Acuerdo de precio con un techo mximo. v. Variable de Precio. Cuando hay descuentos o aumentos de precios. Por ejemplo todos suben el 20% al principio de ao.NOTA: La competencia misma puede llevar a un mismo precio, por consiguiente no siempre que exista un mercado con iguales precios significa que exista un acuerdo de precios. b. Cartel de Reparticin del mercado: se debe definir entonces que es mercado, entendido este como el territorio donde se encuentra la oferta y la demanda alrededor de un producto. i. Puede ser va territorio: crean un monopolio artificial al repartirse el territorio.ii. Acuerdo de reparticin va oferta: Los compradores se pueden repartir el producto, donde crean mercados en los cuales existen unos compradores y muchos vendedores. iii. Acuerdo de reparticin va demanda: Es al revs que la reparticin va oferta, donde los vendedores se obligan a vender nicamente a algunos compradores, creando de esta manera unos monopolios y dejando de competir entre ellos. iv. Acuerdo de reparticin va producto: Los empresarios pueden llegar a repartirse los mercados con la intensin mutua de no competir en el mercado del otro.

c. Cartel de reparticin del mercado por limitacin de oferta: es un acaparamiento de productos con el fin de sacar los productos disponibles (dejando de producir o sobreinventariando) y as va oferta aumentar los precios del producto.

d. Colusin en licitaciones: se produce en las licitaciones pblicas cuando el ente estatal tiene arreglada la licitacin para que determinada persona se la gane, o cuando el ente estatal busca contratar a alguien y entre los que van a entrar a licitar arreglan quien va a ganar.

2. El abuso de la posicin dominante: A diferencia de los carteles son comportamientos Unilaterales. Hay dos clases:a. La de mercado: La afectacin va a ser el bien jurdico tutelado.b. La contractual: es frente a alguien en especial y no frente al mercado. (no es tema de esta clase)

Es bsicamente un lmite a la autonoma de la voluntad. Pero para esto debe tener una posicin dominante. (El sujeto debe tener unas condiciones especficas). La ley favorece a quien no tiene posicin dominante, esto con el fin de equilibrar la balanza.

La posicin dominante existe cuando alguien puede aumentar el precio independientemente de competidores y consumidores. (No hay elasticidad de la demanda No existe una competencia efectiva)

A BCD_UNID1001501500500Cap. Oc.10%15%50%10% $500480540520

La condicin de tener la posicin dominante No Es Ilegal, debido a que es una condicin natural del mercado, el fin de la competencia es que gane el mejor, el ms competitivo.

Supuestos abusivos para quien tiene posicin dominante: (art. 51 del Decreto 2113 de 1992; tipo en blanco en la Constitucin Art. 333)

a) Ventas predatorias o por debajo de costos: si un productor que no tenga una posicin dominante podra hacerlo, sin embargo esto lo conllevara a salir finalmente del mercado pues no tendra ni la capacidad ociosa de satisfacer los mercados de sus competidores ni la efectividad. b) Subsidios cruzados: Es por productos. c) Ventas atadas o ventas subordinadas: puede ocurrir con el mismo producto equis al cuadrado (x2) o cuando la empresa tiene dos productos y ata un producto a otro. Debe tener posicin dominante pues si no la tiene el consumidor se podra desplazar hacia otros productores.d) Subsidio territorial: Se apalancan los precios en un territorio en el que tengo muchos competidores aumentando los precios en otro territorio en el cual tengo la posicin dominante.

3. Integraciones econmicas: (Art. 4 de la Ley 155 de 1959) Son consecuencias econmicas a un negocio jurdico (no son negocios jurdicos). Cuando la consecuencia jurdica de un negocio jurdico sea el aumento la participacin en el mercado y/o haya una disminucin en el nmero de oferentes nos encontramos ante una integracin econmica.

EJEMPLO: Si los bancos A y B deciden fusionarse creando el banco AB entonces tendramos una integracin econmica, pues en este supuesto su participacin en el mercado aumentara y el numero de oferentes disminuira; no se presentara esto si A produjera zapatos y B ladrillos y se fusionaran. Se debe tener en cuenta igualmente quien es el beneficiario real.

Cuando hay una integracin econmica quienes participan de ella deben avisar al Estado sobre esta operacin, para que este pueda autorizar, objetar o condicionar la operacin.

El Estado puede objetar cuando esta operacin crea una posicin dominante.

Se condiciona cuando es objetable pero sin embargo se deja hacer pues se demuestra que es Eficiente, es decir que puede crear unas condiciones favorables para el mercado o se puede crear un devastecimiento en el mercado.

Las integraciones econmicas pueden ser Verticales (Productor con Distribuidor, etc.) u Horizontales (Productor con Productor). Tambin es Vertical cuando un grupo econmico que produzca Zapatos que tenga la posicin dominante compre una empresa de Vidrios.

La diferencia entre la Competencia desleal y una prctica restrictiva del mercado es que en la competencia desleal el perjudicado es un particular, mientras en la prctica restrictiva el perjudicado es el Mercado.

4. Actos restrictivos de la competencia: (consagrado en el Art. 48 del Decreto 1253 de 1992) Son comportamientos Unilaterales y no necesitan tener posicin dominante, es decir no tiene un actor determinado (Sujeto Calificado) y va dirigido a todos los agentes econmicos. Los siguientes son los supuestos casos que podran presentarse:

a. Influenciar a alguien para que aumente los precios o desista de su intencin de rebajar los precios. Fabricante ante sus distribuidores, es decir una posicin dominante vertical. Esto debido a que se afectara la libre competencia.

EJEMPLO: El Fabricante puede pactar el repartir el territorio y producto entre sus distribuidores siempre y cuando no se afecte el orden pblico (libertad de entrada al mercado y libertad de escogencia) y las buenas costumbres, sin embargo el precio no podra ser distinto pues el numeral segundo del art. 48 del D. 2153 lo tiene como un acto contrario a la libre competencia.

CASOS: a) A, B y C son fabricantes.

AB C40%59% 1% La capacidad ociosa de todos es de 20%. A tiene un canal de distribucin con D1, D2 y D3 A le fija a su canal: Territorio, Precio y producto. A bajo los costos $ en un 40%, por encima de costos. Culpa Los distribuidores de A quebraron a los distribuidores de B y C. Dao

ANALISIS: En principio podramos determinar B tiene una posicin dominante. Es as que A podra fijar exclusividad de territorio, de productos y precios (asumiendo en este caso la defensa de A, debemos suponer que no se afecta el orden pblico ni las buenas costumbres (libertad de entrada y libertad de escogencia). Se podra argumentar que A no tendra la capacidad de absorber todo el mercado y por consiguiente B y C tendran entrada en l.

Debemos hablar del tipo de responsabilidades que hay.

b) Competencia desleal: El bien tutela ser la Participacin de la Empresa en el Mercado. (Ley 256 de 1996) Lo que no significa que se proteja la empresa sino como es que participan las empresas en el mercado. Sin embargo cuando se afecta el mercado puede ser afectada una empresa en particular. El tema de la responsabilidad en materia de competencia desleal siempre ser en la justicia ordinaria, es decir que no cabra la justicia administrativa. Entonces la responsabilidad se encuentra en Dao, Culpa y Nexo Causal. Y si es caso es de un enriquecimiento sin justa causa entonces seria Uso de un Derecho Ajeno, y un Enriquecimiento sin Justa Causa. Ejemplo: Si A usa la marca de B en un territorio en el que B no compite, entonces no se causa un dao, se causa es un enriquecimiento, Diferente seria si A utiliza la marca de B en un territorio en el que si se encuentre B, pues en este caso si se producira el dao.NOTA: No es lo mismo el Dao al enriquecimiento sin justa causa. Yo puedo causar un dao sin recibir un beneficio. Sin embargo en el enriquecimiento sin justa causa una parte gana y la otra pierde. Establecer las 42 entradas de responsabilidad. Divisin de la Ley 256 de 1996Son comportamientos con aplicacin compleja: mbitos de Aplicacin (arts. 2 -4), supuestos Facticos (arts. 7-19) y Legitimacin (arts. 20 -22)a) Legitimacin: (Arts. 20 al 22)a. Por Activa: quien puede demandar. i. El perjudicado: Utiliza la responsabilidad del Dao, culpa y nexo causal. ii. El amenazado: quien ve amenazado su derecho antes de que produzca el dao. Utiliza la de Enriquecimiento sin Justa Causa. b. Por Pasiva: A quien se puede demandar. (responsabilidad solidaria) i. El autor: quien ejerce el dao.ii. Cualquier persona que haya colaborado: un tercero que haya colaborado por accin o por omisin. Solidario. (complicidad)c. Las acciones pueden ser de dos maneras entonces (Por Activa): i. Declarativa y de condena (dao)ii. Preventiva o de prevencin (amenaza)

b) mbitos de Aplicacin: (arts. 2 al 4) Escenarios necesarios para que la competencia desleal se configure.

a. Subjetivo: es que para ejercer este tipo de regulaciones o demandas, no se requiere una relacin de competencia entre el sujeto pasivo y el sujeto activo. Y adicionalmente va dirigida para todos los comerciantes y participantes del mercado.b. Objetivo: Para que el acto sea calificado como desleal se requiere que sea concurrencial e idneo, es decir que sea participativo dentro del mercado, es decir que tenga una incidencia en l.

c. Territorial: Es una ley de efectos. Quiere decir que no importa donde estn las personas que ejercieron el acto de competencia desleal, lo que importa es el lugar donde se cause efectivamente el dao. NOTA: Hay conductas Ilegales, Desleales y Restrictivas.c) Supuestos Facticos: (arts. 7 al 19)a. Prohibicin General de actos de competencia desleal: Tipo en Blanco. (Art. 7 de la Ley 256 de 1996) b. Deslealtad por violacin de Ley: (art. 18)

Escenario AEscenario BNo cumple con la ley laboralCumple con la ley laboralEs ms competitivo al tener menos costosEs menos competitivoPrecio = Costos descuentos. Precio = Costos descuentos.

Para que la Violacin de Ley exista debe cumplir con algunas caractersticas, esto es que: a) que la violacin de ley resulte efectiva; b) que de esta violacin de la ley resulte una ventaja competitiva; y c) que la ventaja competitiva sea significativa. En el caso que no se cumplan estos requisitos se puede presentar entonces el caso de estar frente a Un Abuso del Derecho y sera la violacin general. NOTA: Si alguien tiene un acto desleal tiene que tener un orden lgico el cual es primero determinar si el acto se encuentra dentro de las prohibiciones enunciativas (Art. 8 al 19), y si no est entonces se debe ir para la prohibicin general (Art. 7).c. Publicidad comparativa: (art. 13) En Colombia es permitida la publicidad comparativa mientras no se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. As mismo se considera desleal toda comparacin que se refiera a extremos que no sean anlogos, ni comprobables.

Escenario A (USA)Considera que si A se compara con B el beneficiado ser el consumidor. Escenario B (Unin Europea)Considera que si A se compara con B se estara aprovechando del posicionamiento de otro. (Competencia parasitaria)

La publicidad comparativa podr usarse para Igualarse o para Diferenciarse.

NOTA: Los avisos de descuento deben cumplir que sean verdaderos y la informacin sea suficiente.d. Imitacin: (art. 14) La imitacin es seguir a otros o copiarse de otros. i. En Colombia es vlido copiarse.ii. Excepto lo que este protegido por los derechos de autor o de propiedad industrial. iii. Sin embargo copiarse de manera permanente y habitual de otro es considerado un acto de competencia desleal. iv. No obstante tengo la justificacin para copiarme y lo hago permanentemente lo puedo hacer si es como consecuencia de una respuesta natural del mercado (legtima defensa).

e. Violacin de secretos: Esta basada en el uso de una informacin reservada. Por lo tanto se debe identificar cuando una informacin es o no reservada, entonces debemos decir que una informacin que no se puede encontrar en lugar diferente al de su titular. Es desleal cuando se le da a un tercero y se le impone el nivel de reserva y el rompe este deber y la utiliza en el Mercado. Podra presentarse tambin que un tercero obtenga un acceso ilegitimo, es decir el titular de la informacin no lo autoriza, por lo cual se debera entonces demostrar que el titular de la informacin debera de tener todos los cuidados por mantener esta informacin en reserva.

f. Engao y Confusin: Estn basadas en el error falsa idea de la realidad. Y puede ser por:

i. Accin: Es cuando se hace una afirmacin que es falsa. En cuanto al producto. Cuando se dice algo falso del producto (calidad, cantidad, etc). Concurre de manera inadecuada en el mercado, es por esto que no se necesita afectar efectivamente a otra empresa.

ii. Omisin: Cuando se deja de decir lo que se tena la obligacin de decir (Existe una obligacin). Acerca del Empresario. Existe confusin cuando no hay claridad acerca de la procedencia de un producto Procedencia Empresarial (inc. 2 del art. 14 de la Ley 256 de 1996)

g. Induccin a la ruptura contractual: Es parte de lo denominado la Relatividad de los Contratos (el contrato es ley para las partes) y se produce cuando un tercero ajeno al vinculo contractual intenta de romperlo.

i. Terminacin regular: Cuando el contrato termina y no contina en virtud del engao que hace un tercero para que el contrato no contine. (los contratos terminan regularmente por mutuo acuerdo, cumplimiento de los objetivos, etc. Y generalmente pueden renovarse o prorrogarse)

ii. Terminacin irregular: La terminacin irregular se produce por el incumplimiento de alguien, pero este incumplimiento debe ser influenciado por un tercero. Intromisin en el negocio de otro.

iii. Aprovechamiento indebido: El tercero no participa en la terminacin regular ni irregular, simplemente se aprovecha del incumplimiento.

h. Desorganizacin: Es perder la organizacin interna habitual como consecuencia de un tercero. Bsicamente cuidad internamente la compaa. i. Explotacin de la Reputacin Ajena: Parte de la reputacin de otro. Puede tambin provocar que se dae la imagen del otro. i. General: aprovecharse de la reputacin industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Debe haber el uso y el dao.

ii. Especial y Particular: Usar el signo distintivo de otro es una explotacin de la reputacin ajena. No se requiere dao.

j. Descrdito: El bsicamente las afirmaciones que se hacen errneas de una empresa dentro del mercado. Es eliminar la credibilidad que tiene una empresa dentro del mercado. Es el limite a la permisin de hacer afirmaciones de una empresa dentro del mercado (permite informar al consumidor), es decir que estas afirmaciones no sean falsas y que no sean pertinentes. EJERCICIO:Primer Caso: A es un fabricante. B es un distribuidor. B tiene 100 empleados. A le ofrece trabajo a los 100 empleados de B. A le termina el contrato a B. Los tenderos atendidos por B ahora son atendidos por A. A le fijaba: precios, territorio y producto a B. B invirti en 7 bodegas en el 2008.Segundo Caso: A participa en el mercado X y Y, tiene el 20% de participacin en el mercado. B participa en el mercado X, Y y Z, tiene el 20% de participacin en el mercado. C es una empresa nueva que participa en el mercado X, donde el 50% es de A y el restante 50% es de B. A le pregunta a ustedes, ser que yo puedo constituir C, o si la constituyo que requiero. Argumentar como Superintendencia si lo podra hacer o no y por qu. No se podra permitir la integracin pues A y B impondran un Acuerdo de Precios.

EJERCICIO: 1.A B CDson bancosF G H I son grandes almacenes Cuando un consumidor compra algo a estos grandes almacenes los bancos le cobran a estos el 7% por el uso de la tarjeta de crdito.

Desde el punto de vista de la competencia desleal. Prcticas restrictivas del mercado.2. A es una fbrica de tejas de fibrocemento. B es otra fbrica de tejas de fibrocemento.C, E, F, G Z son vendedores de cemento.D va a ser una nueva empresa de compra de cemento.D 50% de A 50% de B

A y B van a seguir comprando el cemento exclusivamente a D.

Rta. Puede entonces tratarse de una Integracin econmica o de la conformacin de un Cartel.3. A es una empresa de artes graficas. B es el presidente y C es otro empleado. B y C renuncian y crean la empresa DD es una empresa dedicada a las artes grficas, competidora de A.D acaba de contratar a 5 empleados (vendedores) de A de 100 que tiene A.A tiene 5 lneas de produccin y cada una de ellas con 20 empleados. Z, X, y G son clientes de A, y ahora son clientes demkujh D .B y C envan a los clientes en papelera de D a Z, X y G que ya no trabajaban para A.

4.A es una empresa de T.V. por SuscripcinB es otra empresa de T.V. por Suscripcin. C es un usuario de B.A saca una oferta de 20% de descuento en la suscripcin de un ao, a) si los usuarios de B terminan su contrato de Suscripcin y contratan con A. b) si terminan contrato con B.

ASPECTOS PROCESALES: En competencia desleal existen tres aspectos principales: Juez competente: Juez civil del Circuito. Juez donde ocurrieron los hechos o domicilio del demandado. La superintendencia de Industria y comercio tiene jurisdiccin (de primera instancia) segn la Ley 446/98 para ser juzgar los actos de competencia desleal. Independientemente del domicilio del demandado, o del lugar donde se desarrollan los hechos materia de competencia desleal. Por ser un Proceso abreviado no tienen casacin. Requiere audiencia de conciliacin extrajudicial (previa al proceso) salvo tengan medidas cautelares.

1. Prescripciones: a. Ordinaria: dos aos a partir del conocimiento del hecho. Quien sufra el hecho de competencia desleal tiene 2 aos a partir de tal hecho para instaurar la accin. b. Extraordinaria: Nunca ms de tres aos a partir de la realizacin del hecho. Si le prescribe el trmino no puede instaurar la competencia desleal pero puede instaurar la accin ordinaria. La caducidad en materia Administrativa es de tres (3) aos.2. Medidas cautelares: a. De peligro grave e inminente: (Medidas cautelares de 24 horas) El juez debe tomar la decisin en menos de 24 horas. Para que proceda, debe probarse sumariamente que lo que se est demandando sea competencia desleal y que se logre probar que hay un peligro grave o inminente para el cliente y puede ser decretada antes de que sea presentada la demanda, es decir es atpica y puede ir independientemente de la demanda. Se hace sin or a la contraparte. Se debe prestar caucin y todo lo normal en una medida cautelar.b. Ordinarias: No es taxativa, lo importante es que este encaminada a que la sentencia sea efectiva. Se toman despus de haber sida escuchada la parte contraria y despus se toma la decisin, al igual que la anterior los hechos que se quieren probar deben ser de competencia desleal, pero no se debe probar el peligro grave e inminente.

3. Diligencias previas de reconocimiento: Son conocidas como pruebas anticipadas. Estas se presentan cuando las pruebas pueden ser erosionadas por el transcurso del proceso, es un proceso autnomo y debe probarse que no existe un medio diferente de prueba y los hechos que se pretenden probar configuran un comportamiento de competencia desleal. El juez puede autorizar esto pero solicita una pliza judicial y esta se desarrolla son la participacin del solicitante, es una prueba reservada, a partir de ser tomada esta prueba el solicitante tiene 2 meses para presentar la demanda, si no la presenta en este trmino el acta pierde valor por ser reservada. La contraparte o quien iba a ser demandada puede ser hacer efectiva la pliza si sufre algn dao.NOTA: Hoy se plantea la posibilidad de a pesar de existir una clusula arbitral, se salte este y se pida una medida cautelar al juez y luego con esa medida acudir al Tribunal de Arbitramento.

Practicas de competencia restrictiva: (La administracin tiene 3 aos para decidir) Derecho de peticin: ante la superintendencia. Sancin.

Accin de grupo: juez del circuito. Indemnizatoria pero se requiere un grupo de 20 personas.

Accin popular: juez del circuito, no es indemnizatoria, es simplemente para eliminar el peligro. Lo nico es pedir que se pague una cantidad de dinero a la entidad no culpable para erradicar el hecho.

Accin ordinaria: ejercida por quien ha sufrido un dao en particular (legitimado).

Competencia desleal: es un tema de derecho Privado. Juez del domicilio del demandado o donde ocurri el hecho. Superintendencia de Industria y comercio.

DERECHO DEL CONSUMO O PROTECCIN AL CONSUMIDOR.Carta de navegacin: Decreto 3466 de 1982 (Este decreto a pesar de ser netamente administrativo regula relaciones privadas)Sujeto calificado especfico: quien se ve favorecido de esta regulacin, es decir quin sea consumidor. Sin embargo va dirigido a todos los comerciantes. Consumidor: Es quien tiene la relacin de consumo, es decir quin Use o Gaste un Producto. El consumidor a su vez puede ser comprador o no, lo que determina la responsabilidad que puede existir. El rgimen esta por fuera del cdigo de civil y del cdigo de comercio y ser favorecido con el rgimen constitucional. Bien tutelado: Legitima Expectativa. Fundamento Econmico: sin perder de vista que es dcho. Administrativo. En materia de economa siempre existir una oferta y una demanda y que las empresas siempre buscaran obtener el mximo de utilidad (oferta) y en cuanto a la demanda decimos que los consumidores siempre querrn pagar lo mnimo (demanda) por lo cual decimos que entre oferta y demanda hay un conflicto de intereses.Como de la oferta hacen parte las empresas y estas son profesionales en cuanto a su actividad y se tiene que enfrentar contra LEGOS (no profesionales), es decir el consumidor o quien adquiere el producto. La persona que es profesional tiene una diligencia o responsabilidad diferente, es decir la que debe tener un buen hombre de negocios (tiene una informacin superior a quien no es profesional); en cada negocio jurdico las partes o quienes participan tienen unas cargas (sagacidad, claridad e informacin); sin embargo al ser profesional las cargas son mayores, y para quien no es comerciante la responsabilidad es simplemente la que debe tener un buen padre de familia.La relacin que surge de este negocio es una relacin de confianza denominada: Principio de legtima expectativa. No es normal que el dcho. administrativo se inmiscuya en materia privada, sin embargo debido a la diferencia entre las fuerzas entre la oferta y la demanda el dcho. administrativo entra a cuidar a la parte dbil, con el fin de proteger el mercado que es la base de la economa de un pais.

ACCIONES EN EL DERECHO DEL CONSUMO:1. Producto defectuoso: Se presenta cuando el producto que va a ser consumido presenta una falla total o parcial. Cuando existe una relacin entre bien y producto nace para el consumidor la posibilidad de reclamar la garanta, es decir entregarla al comprador o consumidor el bien que satisfaga la necesidad. En cuanto garanta encontramos dos clases:

La garanta mnima presunta (por Cdigo Civil): es una garanta real e irrenunciable, es decir todos los bienes que adquiramos vienen con garanta. Aparece contenida en el Decreto No. 3466 de 1982. Esta dirigida a proteger al consumidor y no al comprador.

La garanta comercial (por Cdigo de Comercio): No va dirigida a proteger al consumir sino al comprador. Es propia de los negocios jurdicos y est contenida en el Cdigo de Comercio. Se entiende incluida en todos los negocios de compraventa, sin embargo puede ser excluida del negocio es decir no es natural. Nunca puede ser inferior a la garanta mnima presunta. Consumidor Garanta mnima presunta todos - no requiere ser parte - el tiempo va a depender si el bien tiene certificado de calidad obligatoria (de que esta hecho un bien) e idoneidad (es para que sirve el bien) lo que certifican que este bien cumple con la calidad mnima. (Erradica la asimetra de la informacin, o la responsabilidad del comprador en su conocimiento. Ej. Tubos para transportar gas). Existen productos que a pesar que no tener que cumplir con este requisito lo hacen voluntariamente se puede probar que a pesar que tener expresada una garanta se puede ampliar si el consumidor logra probar que la garanta para ese tipo de productos es mayor o la Usual del mercado. Comprador Garanta comercial puedes ser excluida - debe ser parte

La garanta es una posibilidad que tiene el consumidor de proteger sus derechos.

Garanta mnima presunta: es un rgimen de responsabilidad objetiva. Tiene que probar la falla en el producto y quien fue la persona que lo vendi, sin embargo hay una solidaridad entre distribuidor y fabricante. (rgimen de responsabilidad extracontractual, pues le puedo pedir a un tercero distinto del que la vendi siendo distinto tambin quien la compro)

NOTA: Cuando yo adquiero un producto y me dan la garanta y este nuevamente sale defectuoso yo me puedo retirar del negocio. (Rgimen Legal)

Procedimiento: Efectividad de la garanta: es un verbal (responsabilidad objetiva) Si el fabricante incumple con su deber de otorgar la garanta nace entonces una accin administrativa con el fin de sancionarlo siempre y cuando se hubiera hecho la reclamacin. Puede presentarse entonces que Repare; Reemplace y Indemnice. Se puede acudir o ante un juez del domicilio del demandado o ante la Superintendencia (efectividad de la garanta No indemnizacin por perjuicios) 2. De informacin errnea: Esta basada en el error. El cual puede ser por accin (informacin falsa) o por omisin (la informacin que se tiene el deber de decir no se dice la informacin debe ser suficiente).

a. Administrativa:b. Jurisdiccional: Cuando se da una informacin que no es cierta y se tiene derecho a la garanta, no por producto defectuoso sino por informacin errnea.

Que es la informacin son aquellos datos que motivan la compra. La informacin se encuentra en la publicidad (medios publicitarios), pregoneo (al momento de la compra), en el producto mismo y en cualquier informacin que adelante el representante legal en torno al producto.

La informacin generalmente habla sobre la idoneidad (para que sirve o el uso que se le puede dar) y la calidad (elementos del bien) del producto.

Hasta donde tiene la obligacin el empresario de informar? la obligacin de una empresa para decir es la informacin necesaria que debe conocer un consumidor promedio (hacia quien va dirigida la oferta). Hay otro tipo de informacin que solo la tiene quien usa el producto o quien lo compra.

Cuando hay un error en la informacin puede ser antes (no se ha comprado No compra) o despus de la compraventa (el consumidor Compra).

Si no compra el consumidor puede instaurar una accin administrativa (tambin puede nacer de oficio) y se busca con ella Sancionar y adems retirar la publicidad del mercado. Tambin podra nacer una accin civil si la persona deja de comprar otra cosa que ya no puede comprar por haber confiado en la publicidad errnea, sera por inters positivo y dependiendo de la cuanta sera un ordinario o un abreviado.

Si compra adems de la accin administrativa nace la garanta motivo de la informacin errnea, y no se le brinda la garanta puede ocurrir que nace la efectividad de la garanta y al mismo tiempo la accin administrativa por no cumplir con la garanta.

La garanta por informacin errnea debe estar dentro de la garanta mnima presunta.

3. Rgimen de intereses: en el mercado se pueden obtener crditos a travs de entidades financieras (vigiladas por la superintendencia financiera) y entidades del sector real.

Cuando estamos frente a entidades financieras la superintendencia controla los intereses, cosa que no puede hacer ante las entidades del sector real. Cuando los intereses de usura es sobrepasada la superintendencia de Industria y Comercio (con facultades de juez) tendra la facultad de solicitar la rebaja de intereses. Y adems la accin administrativa para que entre a sancionar.

4. Servicios prestados sobre bienes: Las normas del consumidor son sobre bienes y servicios. El servicio que se presta sobre el bien est obligado a restituir el mismo bien. (Ej. Cuando tenemos un traje y lo mandamos a la lavandera y esta luego debe devolver el mismo traje) Entonces si no se devuelve el mismo bien entonces nace la garanta para que me entreguen un bien en la misma calidad en que fue entregado. Sin perjuicio de la respectiva accin administrativa.

Ejercicio:Primero:ABCD son los nicos productores en el mercado12 3 Son los vendedores de materias primas.X desea entrar al mercado, pero A, B, C y D le dicen a 1, 2 y 3 para que no le vendan a X.

Segundo: A es fabricanteB es distribuidor oficial de ACes contrabandista que le compra a la casa filial de A Bdisminuye sus ventas.Cno da garantivaSitio Web:Mauriciovelandia.com