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  • 8/2/2019 APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL 1

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    APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL 1

    27 de marzo 2012

    CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DE LOS DD.HH.

    Para saber qu son los dd.hh., es siempre importante revisar estos conceptos como unidadessemnticas: derechos y humanos.

    - Qu es el derecho? Es un concepto ambiguo, que tiene al menos 3 significados: norma,disciplina y facultad. En nuestro curso utilizaremos derecho como la facultad para algo.

    - Qu es humano? Cmo identificamos a los seres humanos?Un ser que tiene voluntad y raciocinio persona moral.

    Sera suficiente que se diga que son aquellos que pertenecen a la especie humana por tener

    adn humano? El argumento biolgico resulta insuficiente, ya que en los cadveres humanostambin encontramos adn humano; habra una mera descripcin del ser humano (falacia deHume). No nos basta la determinacin de un mero hecho para poder derivar de ah unaconsecuencia jurdica como es reconocer a alguien derechos humanos (porque se violara lafalacia biolgica de Hume? No anot bien eso).

    Lo que se necesita es una definicin moral. Qu principios morales nos van a permitir saberquin es titular de derechos humanos?

    Para ser titular de derechos era necesario poder ejercitar ciertos derechos humanos, no sertitular sino tener capacidad de ejercicio en base a 3 principios bsicos:

    1.- la inviolabilidad de la persona que prohbe la posibilidad de tratar a los individuos comomeros objetos (estn fundados todos los dd.hh.)

    2.- la autonoma de la persona: asigna un valor intrnseco a la persecucin de planes de vidapropio, cualquiera que sea ese plan de vida (vivir feliz, no sentir dolor, etc.), mientras seaelegido por la persona.

    3.- la dignidad de la persona: reconocer valor a aquellos sujetos que quieren alcanzar suplan de vida. Supone que la persona debe ser tratada de acuerdo a lo que han sido susvoliciones y no de acuerdo a situaciones que estn en contra de su voluntad (gnero,nacionalidad, cultura).

    Para Nino es simplemente una cuestin de hecho que algunos individuos pueden gozar de losderechos que derivan de estos principios. l deriva los derechos humanos de estos principios.

    Hay que distinguir entre ser titular de derecho y la capacidad de ejercicio. El concepto depersonalidad moral est relacionado con gozar o ejercer los derechos que derivamos de estosprincipios.

    Quines van a pertenecer a la clase de los seres humanos por ser personas morales? Sernaquellos que puedan gozar o ejercitar los derechos de los principios.

    Se debe reconocer la propia identidad como fuente de deseos, planes de vida, intereses y concapacidad de regir su propia vida de acuerdo a esos planes de vida persona moral.

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    Si para ser persona moral debo tener conciencia de mi mismo, debo ser autnomo, y ademstrazar planes de vida, resulta contingente? que la mayora de los derechos humanos sean delos seres humanos, pero no cabe duda que hay varios seres humanos que no poseen estosderechos, an cuando s existen animales que puedan tenerlos. Entonces, tenemos un

    problema. Rawls sostiene que para ser objeto de la justicia es necesario ser capaz de impartirjusticia, aquellos que no tienen un sentido de justicia, del bien, no pueden ser titulares dederechos. Cmo se hace entonces para resolver el tema del aborto, trasplante de rganos,nios, discapacitados, etc? Cmo se pueden incluir para que sean personas morales? Pareceque la capacidad de sufrimiento es un elemento importante. Peter Singer considera que eldolor es una propiedad suficiente para adquirir/rechazar derechos. Si se quieren reconocer losderechos de todos debemos rechazar el especismo, de la misma manera que se rechaza elsexismo, etc. Este argumento se sustenta en los argumentos de .

    La capacidad de sufrimiento es lo que nos sirve para considerar a estas personas dentro de laesfera de la persona moral.

    Caractersticas de los dd.hh.:En su origen se entendan derechos contra el Estado, ya que ste los vulneraba. Sus causas sonde carcter religioso, racial, sexual, econmico, poltico.

    1.- Los dd.hh. son intrnsecos, su posicin no pertenece a ninguna clase que no sean losseres humanos.

    2.- Son universales: que pertenezcan a la clase de seres humanos.

    3.- Son igualitarios: todos los que pertenecen a la clase de seres humanos debiramos tenerigual ttulo sobre estos derechos; no puede existir alguien que exija ms que otros (pero secuestiona).Hay seres que no siendo personas morales son igualmente incorporados a la clase de losseres humanos (nios, ancianos, discapacitados) por su capacidad de sufrimiento.

    4.- Son prioritarios: (no son absolutos; todos los dd.hh. pueden ser legtimamentelimitados): son exigencias tan fuertes que se supeditan de otras cosas. Solo puedenrestringirse en razn de otros dd.hh. si es que daan a otra persona.

    5.- Son individualizados y no agregativos, solo los seres humanos individuales tienen dd.hh.,NO el Estado, etc., como un conjunto.

    5 de abril

    BASES DE LA CONSTITUCIONALIDAD

    Los principios de la CPR se encuentran en el captulo 1:

    - Art. 1 Valores jurdicos fundamentales. Hay una concepcin de la persona, de la sociedad ydel Estado.- Art. 2 Hace referencia a los emblemas nacionales.- Art. 3 Forma jurdica del Estado chileno.- Art. 4 Forma poltica de gobierno.- Art. 5 Nocin de soberana y sus lmites.- Art. 6 y 7 Principios que configuran las reglas del Estado de Derecho.

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    - Art. 8 Reglas de probidad y transparencia administrativa.-Art. 9 Conductas terroristas.

    Art. 1. El TC ha sostenido en varias sentencias que ste es el artculo ms importante de la CPR;es un precepto que representa la filosofa de la CPR y que aclara al intrprete al momento de

    declarar el sentido y alcance de las normas constitucionales.

    Concepcin de persona, sociedad y Estado:

    Art. 1 inc. 1 Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos

    Su origen es el art. 1 de la Declaracin de dd.hh.Antes de la reforma de 1999 deca los hombres, tambin se reform el art. 19 n2 por lomismo.

    Desde una perspectiva poltica es importante el uso de las palabras, ya que no es irrelevante elcambiar una palabra en la CPR.

    Este inciso despliega los valores fundamentales: libertad, igualdad, dignidad.

    Funciones:- fundamentadora, constituyen normas que permiten interpretar las distintas normas delordenamiento jurdico.

    - orientadora, son principios que constituyen fines del ordenamiento jurdico, se trata demandatos dirigidos a todos los poderes del Estado.

    - crtica o de control, estos principios se cristalizan en dd.ff., estos derechos constituyenlmites al poder legislativo al momento de configurar una norma, el actuar de todos losrganos del Estado para ser legtimo debe

    Valores jurdicos fundamentales

    a) Libertad:- concepto de R. Dworkin: distingue libertad como independencia y libertad como licencia.+ Como licencia: dice relacin con la descripcin del grado que una persona est libre decualquier lmite para hacer lo que le plazca.

    + Como independencia: alude a la autonoma, el derecho que tiene cada persona a armarsu propio plan de vida y actuar conforme a ello. Corresponde a la imposibilidad de que

    Viola la libertad como independencia las normas que reconozcan preferencias de estilos devida que son ms valiosos en una sociedad, puesto que se rechaza su autonoma en el plan devida. La libertad tiene mucha relacin con la igualdad. La igualdad supone el igual tratamiento.

    La libertad como licencia es violada cuando una norma impida hacer lo que le plazca a unapersona. Todas las normas lo hacen. Este concepto es irrelevante ya no nos proporcionacriterios racionales/razonables para saber cundo se puede limitar la libertad de una persona.

    Libertad individual: cuando se viola la autonoma moral de las personas hay que preocuparse ycuando no se trata con igual consideracin y respeto.

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    16 de abril

    b) Dignidad: (ejemplo del enano)

    - Heternoma o autnoma, Mill, kantiana: concepcin de dignidad de lo que la propia persona

    decide de acuerdo a su ideal humano sobre lo que es bueno o malo. Ser digno es yo poderelegir.

    - Paternalista: otro dice que nuestra decisin sobre lo que sea que se est juzgando estatentando contra nuestra dignidad.

    c) Igualdad: es la que, segn Dworkin, trata con igual consideracin y respeto. Cumple ennuestro ordenamiento jurdico dos importantes papeles: es un fundamento o condicin bsicade los dd.hh. lo que significa que solo podemos considerar como dd.hh. aquella proposicinnormativa que sea indispensable para que las personas acten como agentes morales encondiciones de igualdad.

    La doctrina siempre sostuvo que los DESC no seran dd.hh. y estaran condicionados a latenencia de recursos, y no considerados como derechos.

    Requisitos esenciales de las personas para ser agentes morales: se deben garantizar ciertosderechos bsicos conforme al criterio de necesidad, no de acuerdo a la tenencia de recursos.

    Art. 1 inc. 2 CPR La familia es el ncleo fundamental de la sociedad

    La CPR obliga a proteger a la familia. Esto tiene dos consecuencias: el Estado no est obligado aproteger y fortalecer las estructuras de convivencia que no sean familia, y el Estado tambindebe ocuparse de cualquier obstculo para la conservacin de la persona.

    Nuestra CPR no define el concepto de familia, por lo que es posible admitir un concepto defamilia no matrimonial ni heterosexual, y aunque hay doctrina que rechaza esta tesis, es lanica tesis que sirve segn el TC luego del fallo sobre la ley de divorcio.

    Las actas de la Comisin Constituyente (comisin Ortuzar) no estim en su momento el

    concepto de familia, por lo que:

    - El Estado debe amparar, proteger y fortalecer las diversas formas de familia que exista enChile, adems de la tradicional compuesta por el matrimonio.

    - El legislador, por tanto, debe proteger y reconocer las uniones de hecho como un tipo defamilia. Varios pases reconocen estas uniones.

    - No hay impedimento constitucional que elimine el art. ., es decir, se podra permitir elmatrimonio homosexual.

    Art.1 inc. 3 CPR El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales

    se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus

    propios fines especficos.

    Grupo intermedio, concepto de Silva Bascuan: ente colectivo no integrante del aparatoestatal, que goce o no de personalidad jurdica, que est constituido por una pluralidad demiembros que se caracterizan por la voluntariedad, permanencia y unidad.

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    Deben cumplir con la ley.El Estado debe ampararlos (liberarlos de amenazas y obstculos), reconocerlos (constatar suexistencia) y garantizar su autonoma.

    El TC ha considerado que garantizar autonoma significa garantizar libertad para organizarse y

    administrarse como quieran estos grupos, fijando sus propios fines, sin la injerencia del Estadoy otros agentes.

    Este principio reconoce el principio de subsidiariedad. La doctrina clsica considera que elprincipio de subsidiariedad obliga al Estado a abstenerse de realizar aquellas labores que losparticulares puedan y quieran realizar.Se dice que el art. 19 n 21 CPR tambin reconoce el principio de subsidiariedad.

    Los nuevos exponentes tienden a rechazar esta teora, ya que el Estado no respondera pordd.ff. bsicos (servicios bsicos). Sostienen que el principio de subsidiariedad no puede serentendido como la inaccin del Estado en materias sensibles, en que los particulares no son

    capaces (ej., las isapres); el particular no puede garantizar el acceso igualitario a los serviciosbsicos.

    Art. 1 inc. 4 CPR El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover

    el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a

    todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin

    espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta

    Constitucin establece

    Concepcin teleolgica del Estado y el bien comn. El concepto de bien comn debeinterpretarse como el bien de todos los habitantes del Estado, no de una mayora. No se puedeutilizar este concepto para limitar derechos de otras personas.

    Art. 1 inc. 5 CPR Es deber del Estado resguardad la seguridad nacional, dar proteccin a la

    poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin

    armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a

    participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

    Cmo se garantiza la igualdad de oportunidades? A travs de la educacin, salud, vivienda,previsin. Estos deberes no son taxativos, existen otros como el deber de respetar los dd.hh.

    Art. 2 Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Repblica y

    el himno nacional.

    Art. 3 inc.1 El Estado de Chile es unitario.

    La forma jurdica del Estado de Chile es unitario, es decir, es aquel que conserva un solocentro de impulsin poltica (un solo poder ejecutivo, uno legislativo, uno judicial). En unEstado unitario existe un solo cuerpo de servicios dependientes y agentes ejecutivossubordinados a las autoridades centrales. Este tipo de Estado se contrapone al Estado federal.

    El Estado Federal, a contrario del Estado unitario,supone aquel Estado donde existen variasfuentes de impulsin poltica. El lazo jurdico que une a los Estados Federales es siempre laConstitucin Federal. Ante el Derecho Internacional un Estado Federal con cuntaspersonalidades jurdicas puede actuar? La respuesta es UNA. (La soberana externa esencargada al Estado Federal, no la los Estados miembros).

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    Art. 3 inc. 2 La administracin del Estado ser funcional y territorialmente descentralizada,

    o desconcentrada en su caso, de conformidada la ley.

    a) Desconcentracin Administrativa: Implica la delegacin de funciones de un rgano

    superior a uno inferior, el cual acta con la personalidad jurdica y el patrimonio del rganodelegante, por lo que depende jerrquicamente de su superior. Actan a nombre delPresidente de la Repblica con el patrimonio del Fisco. Por ejemplo, las Gobernaciones eIntendencias.

    b) Descentralizacin Administrativa: Crean un rgano administrativo con personalidadjurdica propia y patrimonio propio que no depende jerrquicamente de un rgano superiordel Estado. Por ejemplo, las Municipalidades.

    Art. 3 inc., final Los rganos del Estado promovern el fortalecimiento de la regionalizacin

    del pas y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del

    territorio nacional.La reforma constitucional del 2005 incorpora este ltimo inciso.

    Art. 4 CPR Chile es una repblica democrtica.

    Esto es en oposicin a la MONARQUA. Adems es democrtica.

    Un Estado puede ser ms o menos democrtico si podemos reconocer al menos los requisitosmnimos.

    En general, se dice que un Estado de Derecho debiera poseer a lo menos las siguientescaractersticas:

    1- Supremaca Constitucional.2- Separacin de Poderes.3- Principio de Legalidad.4- Principio de Responsabilidad.5- Principio de interpretacin conforme a la Constitucin + Principio de aplicacin o vinculacindirecta de Constitucin.6- Validez de los actos de la Administracin.

    Art. 5. CPR La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el

    pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que

    esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su

    ejercicio.

    El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que

    emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover

    tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados

    internacionales

    ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Soberana: Autonoma. Se puede comprender el concepto si se hace la comparacin consoberana para las personas de gobernarse a s mismos. Poder de auto-regularse tiene comolmites los derechos humanos pues son anteriores al Estado y tienen jerarqua constitucional.

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    En Chile, en 1989 ocurri una gran cantidad de ratificacin de Tratados sobre esta materia,pero recin se publicaron en 1990.

    Art. 6 y 7 CPR establecen las reglas del Estado de Derecho.La CPR impone una serie de reglas bsicas:

    Art. 6 inc. 1 Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las

    normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Repblica.

    Reconoce el principio de supremaca constitucional: mayor jerarqua, lo que significa que todaslas dems normas, rganos que integren stos, deben cumplir con la CPR. Adems reconoce laplenitud normativa de la CPR segn la doctrina; su aplicacin directa e inmediata y el carcterplenamente obligatorio de su contenido. Tambin reconoce el principio de interpretacin delas leyes conforme a la CPR, por lo que si hay dudas respecto de la correcta interpretacin dela norma debe preferirse aquella que sea ms acorde a la CPR.

    Art. 6 inc. 2 Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes dedichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.

    Principio de vinculacin directa de la CPR.

    Art. 6. Inc., final La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que

    determine la ley.

    Principio de responsabilidad: Se insiste en responsabilidad de los rganos del Estado.Responsabilidad por la infraccin a cualquiera de estos principios.

    Art. 7 inc. 1 Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus

    integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

    Principio de legalidad e imperio de la ley: los rganos del Estado deben actuar estrictamentecon sujecin a la CPR y las leyes.

    Principio de separacin de poderes: separacin de los mbitos y atribuciones competencialesde los rganos del Estado.

    Principio de validez de los actos de la administracin: requisitos para que los rganos actenvlidamente: previa investidura regular de sus integrantes, competencia y forma que prescriba

    la ley.

    Art. 7 inc. 2 Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden

    atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que

    los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

    Refuerza el principio de separacin de poderes.

    Art. 7 inc., final Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las

    responsabilidades y sanciones que la ley seale.

    Principio de responsabilidad: Se insiste en responsabilidad de los rganos del Estado.Responsabilidad por la infraccin a cualquiera de estos principios. En la doctrina se dice que en

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    este inciso se habla de la nulidad del derecho pblico, es decir, aquella sancin que acte encontravencin de algn principio, ese acto ser sancionado en la forma ms severa, nulidadque no prescribe, que no se puede salvar de ninguna manera.

    Art. 8 El ejercicio de las funciones pblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento

    al principio de probidad en todas sus actuaciones.Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y

    los procedimientos que utilicen. Sin embargo, slo una ley de qurum calificado podr

    establecer la reserva o secreto de aqullos o de stos, cuando la publicidad afectare el

    debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos, los derechos de las personas, la

    seguridad de la Nacin o el inters nacional.

    El Presidente de la Repblica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las dems

    autoridades y funcionarios que una ley orgnica constitucional seale, debern declarar sus

    intereses y patrimonio en forma pblica.

    Dicha ley determinar los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarn a

    terceros la administracin de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de

    inters en el ejercicio de su funcin pblica. Asimismo, podr considerar otras medidasapropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenacin de todo o

    parte de esos bienes.Principio de probidad y la transparencia administrativa: se estableci el Principio de Probidad yde Transparencia administrativa, haciendo pblica toda la informacin que manejan losrganos del Estado, aunque slo en casos especficos y justificados se puede establecer elsecreto de cierta informacin. A propsito de este principio se crea el Consejo para laTransparencia.

    No solo es obligacin del propio rgano de entregar o mantener abiertos, libres, toda lainformacin que posee, sino que adems se permite que CUALQUIER PERSONA puedalibremente manifestar opiniones o incluso hacer acusaciones en contra de determinadorgano, generando as el clima correcto en una verdadera democracia. Ese estado de cosaspermite reducir extraordinariamente los niveles de corrupcin del gobierno. Los delitos dedesacato (sancionar a todo aquel que injurie o calumnie a un funcionario pblico) estnprohibidos por organismos internacionales de derechos humanos.

    Art. 9 El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos

    humanos.

    Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su penalidad. Los

    responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el plazo de quince aos para ejercer

    funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, o de rector o director de

    establecimiento de educacin, o para ejercer en ellos funciones de enseanza; para explotar

    un medio de comunicacin social o ser director o administrador del mismo, o para

    desempear en l

    funciones relacionadas con la emisin o difusin de opiniones o informaciones; ni podr ser

    dirigentes de organizaciones polticas o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal,

    profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo

    anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo

    establezca la ley.

    Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siempre comunes y no

    polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto de ellos el indulto particular,

    salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

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    La ley 18.314 determina conductas terroristas y fija su penalidad.

    17 de abril

    Revisin de cuestionario de texto de Cecilia Medina:

    1) teorista monista/dualista.2) incorporacin, regla general.3) obligatoriedad del tratado.4) incorporacin de los dd.hh., se incorporan igual a otro tratado.5) definicin de los dd.ff./esenciales/dd.hh.6) jerarqua constitucional de los dd.hh.

    Art. 5 CPR. La soberana no puede sobrepasar a los dd.hh., stos son anteriores.

    NACIONALIDAD Y CIUDADANA

    La nacionalidad es el vnculo jurdico que une a una persona con un Estado.Existen autores que sostienen que el vnculo es con la nacin, no con el Estado, de ahnacionalidad.Hay autores que sostienen que todos los Estados son plurinacionales, por lo que no sirvereferirse a la teora anterior ya que el concepto de nacin es tan ambiguo, subjetivo, no sepuede determinar que la nacionalidad es un vnculo entre una persona y nacin.

    Nacin: Compuesta por individuos que poseen una cultura comn, una misma lengua, raza,religin, historia.

    Podemos definir el concepto de nacin con claridad desde un punto de vista sociolgico?BURDEAU: 2 formas de comprender o construir el concepto de nacin.

    - Elementos objetivos: Etnia, religin, lenguas, historia, cultura.

    Es posible definir a los miembros de una nacin desde su origen tnico o social? El conceptode raza ha desaparecido. No hay razas puras. Obsoleto. El concepto de Discriminacin racialse utiliza para rasgos fsicos especficos, no razas. As, para identificar el concepto de nacin, elconcepto de raza es insuficiente.Y por medio de la religin? Judos. Identificacin en razn de su religin. Y un judo ateo?Tambin se considera judo, por lo tanto, este criterio no sirve.Lengua? Insuficiente.Territorio? Pueblos sin nacin. Gitanos. No sirve.

    - Elementos Subjetivos: Para Burdeau, es el elemento ms importante. Elemento que permiteatribuir a uno de los elementos objetivos una caracterstica especfica. Comprende la toma deconciencia, no basta que los miembros tengan ciertos rasgos objetivos, sino que se den cuentaque les son propios y los identifican y distinguen de otras comunidades.

    De qu depende considerarse miembros de una nacin? Del propio sujeto, conforme al modoen que l considere que posee ciertos rasgos.

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    No slo los nacionales se vinculan con el Estado, tambin lo hacen los extranjeros. En trminosgenerales a los extranjeros se le reconocen los mismos derechos, pero hay derechos que sonprivativos de los nacionales: los derechos polticos.

    Fuentes de la nacionalidad:

    - NATURALES O BIOLGICAS: ius sanguinis (se pronuncia ius snginis) y ius solis.

    Art. 10 n1 CPR Son chilenos: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos

    de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de

    extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad

    chilenaIus solis confiere la nacionalidad a una persona atendiendo a su lugar de nacimiento.

    Art. 10 n2 CPR Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con

    todo, se requerir que alguno de sus ascendientes en lnea recta de primer o segundo grado,

    haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los nmeros 1, 3

    4Ius sanguinis confiere a una persona ese grado o relacin con un Estado en atencin a sufiliacin.

    - DERIVADAS O LEGALES: aquellas fuentes que otorgan nacionalidad a una persona enatencin a ciertos hechos que la CPR atribuye el efecto jurdico de atribuirle nacionalidad.

    Art. 10 n 3 CPR Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a

    la ley

    Esta carta de nacionalizacin la entrega el Presidente de la Repblica por decreto de acuerdo ala ley 18.005. A quien se la otorgue debe tener ser mayor de 21 aos, haber permanecido almenos 5 aos en el pas y renunciar a su nacionalidad anterior. Es un beneficio para losextranjeros.

    Art. 10 n4 CPR Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley Se puedemantener la nacionalidad anterior.

    Prdida de la nacionalidad chilena:

    Art. 11 CPR La nacionalidad chilena se pierde:1 Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sloproducir efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en pas extranjero;

    2.- Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior aenemigos de Chile o de sus aliados;

    3.- Por cancelacin de la carta de nacionalizacin,

    4.- Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia. Los que hubieren perdido lanacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo, slo podrnser rehabilitados por ley.

    Recurso de reclamacin de nacionalidad:

    Art. 12 CPR La persona afectada por acto o resolucin de autoridad administrativa que la

    prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podr recurrir, por s o por cualquiera a sunombre, dentro del plazo de treinta das, ante la Corte Suprema, la que conocer como jurado

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    y en tribunal pleno. La interposicin del recurso suspender los efectos del acto o resolucinrecurridos.

    La ciudadana:

    Art. 13 CPR Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos de edad y que nohayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos desufragio, de optar a cargos de eleccin popular y los dems que la Constitucin o la leyconfieran.

    Tratndose de los chilenos a que se refieren los nmeros 2 y 4 del artculo 10, el ejercicio delos derechos que les confiere la ciudadana estar sujeto a que hubieren estado avecindadosen Chile por ms de un ao.

    Caractersticas del sufragio:

    Art. 15 CPR En las votaciones populares, el sufragio ser personal, igualitario, secreto yvoluntario.

    Slo podr convocarse a votacin popular para las elecciones y plebiscitos expresamenteprevistos en esta Constitucin.

    - personal: no puede delegarse- igualitario: ningn voto vale ms que otro.- secreto: nadie puede intervenir ni presenciar. sta es discutible, ya que habra problemas conlas personas ciegas, con problemas motrices, etc. No existe un mtodo exclusivo para ellos.- voluntario: de acuerdo a la reforma de la ley 20.337

    Derecho a sufragio para los extranjeros:

    Art. 14 CPR Los extranjeros avecindados en Chile por ms de cinco aos, y que cumplan con

    los requisitos sealados en el inciso primero del artculo 13, podrn ejercer el derecho desufragio en los casos y formas que determine la ley.

    Los nacionalizados en conformidad al N 3 del artculo 10, tendrn opcin a cargos pblicosde eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de sus cartas denacionalizacin.

    Suspensin al derecho de sufragio:

    Art. 16 CPR El derecho de sufragio se suspende:

    1.- Por interdiccin en caso de demencia;

    2.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que laley califique como conducta terrorista, y

    3.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso sptimodel nmero 15 del artculo 19 de esta Constitucin. Los que por esta causa se hallarenprivados delejercicio del derecho de sufragio lo recuperarn al trmino de cinco aos, contado desde la

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    declaracin del Tribunal. Esta suspensin no producir otro efecto legal, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso sptimo del nmero 15 del artculo 19.

    - interdiccin: declaracin judicial por demencia.- Art. 19 N 15 inc. 7 CPR Sin perjuicio de las dems sanciones establecidas en la Constitucin

    o en la ley, las personas que hubieren tenido participacin en los hechos que motiven ladeclaracin de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrn participaren la formacin de otros partidos polticos, movimientos u otras formas de organizacinpoltica, ni optar a cargos pblicos de eleccin popular ni desempear los cargos que semencionan en los nmeros 1) a 6) del artculo 57, por el trmino de cinco aos, contado desdela resolucin del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesin de lasfunciones o cargos indicados, los perdern de pleno derecho.

    Prdida de la calidad de ciudadano:

    Art. 17 CPR La calidad de ciudadano se pierde:

    1.- Por prdida de la nacionalidad chilena;

    2.- Por condena a pena aflictiva, y

    3.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos altrfico de estupefacientes y que hubieren merecido, adems, pena aflictiva.

    Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal indicada en el nmero 2, la recuperarnen conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubierenperdidopor las causales previstas en el nmero 3 podrn solicitar su rehabilitacin al Senado una vezcumplida la condena.

    23 de abril

    LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS EXIGIBLES

    Distincin entre derechos civiles y polticos, y derechos econmicos, sociales y culturales.

    Ej.: artculo 19 desde el n 1 al n 7 son derechos civiles; n 8, 9 y 10 son DESC; desde el n 11 aln17 derechos civiles, aunque el n 16 hay que distinguir d al trabajo sera DESC, d a lalibertad de trabajo sera d civil. DESC como prestacin, pero en Chile se garantiza la libertadde elegir: es una prerrogativa vaca, porque solo puede elegir algo que necesita dinero quientenga dinero, de lo contrario, no se puede elegir. N 18 DESC; n 19 d civil/DESC; desde el n20al n 24 derechos civiles; n 25 DESC; n 26 no se clasifica porque es una garanta.

    Cuestionario texto DESC

    1) argumento 1: origen, obligacin positiva/ negativa.2) d a sindicalizarse/ 3) derechos clsicamente considerados civiles y polticos han adquirido un indudable carizsocial.4) d poltico a elegir representantes (d civil poltico de carcter prestacional)/ d asindicalizarse.

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    5) argumento fctico:Los tribunales no amparan los DESC. La democracia es el argumento quejustifica que no se tomen en cuenta, ya que estn invadiendo las facultades del rganodemocrtico por definicin (legislativo). El judicial estara invadiendo las facultades dellegislativo al decidir por medio de una sentencia judicial en materia de salud, vivienda, etc.;decisiones que deben ser tomadas por el legislativo. El Poder Judicial no puede, por medio de

    una sentencia, tener injerencia en materias que son de competencia del Poder Legislativo,pero podra dejar en evidencia la "mora" del Estado.

    Argumento de Derecho: los DESC son programticos (clusula de progresividad, el Estado debehacer todo lo posible de acuerdo a su desarrollo para garantizar progresivamente los DESC).Art. 2 Pacto Internacional de DESC. Los DESC tienen un mnimo exigible para los Estados, noimporta su desarrollo econmico, debe comprometerse, preocuparse por estos derechos. Hayun ncleo obligacional bsico o mnimo.La clusula de progresividad no puede nunca interpretar los DESC como no exigibles.

    6) falta de acciones/variedad de textos normativos.

    7) todos los derechos se violan todos los das, pero no por eso no es un derecho propiamentetal.