apuntes capítulo x

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X.- PROTECCION A LA SALUD 1.- Síntesis Histórica: Dentro de las continge ncias social es o ries gos pr ot egidos por las instituciones de la seguridad social, se encuentra la salud, por cuanto la falta de esta afecta la capacidad de trabajo de la persona, y puede colocarla, tanto a esta como a su familia , en un estado de necesidad, ello además de la importancia que este tema tiene para el desarrollo socioeconómico del país. Su regula ció n en la historia ha evolucionado, desde la benefice nc ia principalmente privada, para las personas de bajos ingresos, ya que las de altos ingresos tenían la posibilidad de acceder a ella en forma directa, y es especialmente a contar de la segunda mitad del siglo XX que se aprecia un mayor dinamismo en la protección de la salud, ya que el !stado por una parte comien"a a mostrarse más proac tivo, y los par tic ulares, principalmente a trav#s del mutualismo, tambi#n emprendes las primeras obras concertadas destinadas a precaver la perdida de la salud, y a actuar una ve" que esto ya ha acaecido$ la aparición de los seguros sociales termina de hacer conciencia en relación a la materia y entra a suplir las carencias que sobre #stas presentan las personas de escasos recursos. %na ve" iniciado este proceso, surge el concepto de &edicina Social, que tiene un sentido más amplio que la tradicional protec ción a la salud, por cuanto no se conforma con la mera recuper ac ión del enfer mo, sino que ademá s avan"a hacia la investigación y detección preco" de enfermedades, sobre todo de aquellas que presentan el carácter de crónicas. 'a siguiente etapa en t#rminos de la evolución referida, está marcada por los debates referidos al tipo de administración que debe darse al sistema, incluy#ndos e tópicos como si debe darse al beneficiario el derecho de optar por un sistema p(blico o privado de salud, y si dentro de cada uno de ellos puede

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X.- PROTECCION A LA SALUD

1.- Síntesis Histórica:

Dentro de las contingencias sociales o riesgos protegidos por las

instituciones de la seguridad social, se encuentra la salud, por cuanto la falta

de esta afecta la capacidad de trabajo de la persona, y puede colocarla, tanto a

esta como a su familia, en un estado de necesidad, ello además de la

importancia que este tema tiene para el desarrollo socioeconómico del país.

Su regulación en la historia ha evolucionado, desde la beneficencia

principalmente privada, para las personas de bajos ingresos, ya que las de

altos ingresos tenían la posibilidad de acceder a ella en forma directa, y es

especialmente a contar de la segunda mitad del siglo XX que se aprecia un

mayor dinamismo en la protección de la salud, ya que el !stado por una parte

comien"a a mostrarse más proactivo, y los particulares, principalmente a

trav#s del mutualismo, tambi#n emprendes las primeras obras concertadas

destinadas a precaver la perdida de la salud, y a actuar una ve" que esto ya ha

acaecido$ la aparición de los seguros sociales termina de hacer conciencia en

relación a la materia y entra a suplir las carencias que sobre #stas presentan

las personas de escasos recursos.

%na ve" iniciado este proceso, surge el concepto de &edicina Social, que

tiene un sentido más amplio que la tradicional protección a la salud, por cuanto

no se conforma con la mera recuperación del enfermo, sino que además

avan"a hacia la investigación y detección preco" de enfermedades, sobre todo

de aquellas que presentan el carácter de crónicas.

'a siguiente etapa en t#rminos de la evolución referida, está marcada

por los debates referidos al tipo de administración que debe darse al sistema,

incluy#ndose tópicos como si debe darse al beneficiario el derecho de optar por

un sistema p(blico o privado de salud, y si dentro de cada uno de ellos puede

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optar igualmente por la libre atención del profesional que determine, o debe

sujetarse a un sistema de adscripción obligatoria.

!n nuestro país podemos destacar dentro de las primeras legislaciones

dictadas en materia de &edicina )reventiva, la 'ey *.+- del ao +/01, que

resultaba aplicable en general a todos los sectores de la población y que hi"o

suyos dos postulados de importancia, la importancia de la vigilancia constante

de la salud y la preocupación por prevenir el desarrollo de las enfermedades

por medio de su detección a tiempo$ esta 'ey otorgaba prestaciones

consistentes en e2ámenes de salud, tratamiento m#dico gratuito, reposo

preventivo y subsidio de reposo, y la mantención del empleo, a trav#s de la

consagración de un fuero de hasta seis meses despu#s de ser dado de alta, a

menos que el trabajador incurriera en causal de t#rmino de su contrato

imputable a su persona. !n lo que respecta a &edicina 3urativa, se distinguía

entre la 'ey +4.010, para el sector trabajador, y la 'ey +*.4+, que era

aplicable a los empleados particulares y al sector p(blico.

'os trabajadores y sus familias, con ciertas limitantes, mediante su sola

afiliación, accedían a tratamientos m#dicos y quir(rgicos y atención dental,

incluy#ndose la asistencia por embara"o, parto y puerperio de la cónyuge, y

además, go"aban de un subsidio cuando se veían afectados por enfermedades

que los incapacitase por más de tres días, el que se calculaba en base a al

promedio del salario de los (ltimos seis meses.

!n tanto que respecto de los empleados, se contemplaban los beneficios

de asistencia m#dica y dental para los imponentes de las entidades gestoras y

se otorgaban, en este caso, por el sistema funcionario y administrativo o por el

sistema de libre elección, bonificándose parte del costo de atención mediante

los llamados 5bonos6 de S!7&!89$ establecía además, subsidio de medicina

curativa para tales trabajadores, cuando se incapacitaban más allá de tres

días, el que alcan"aba al 1:; del promedio del sueldo imponible de los (ltimos

seis meses, durante todo el tiempo de la enfermedad, salvo el caso de los

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empleados p(blicos, quienes go"aban del total de sus remuneraciones,

bastando la sola afiliación para go"ar de los beneficios, y tambi#n incluía las

prestaciones por maternidad para la cónyuge del afiliado.

!l D<' 8= -- de +/1, vino a establecer normas comunes respecto de

los trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores del

!stado que se encontraban afectos a las 'eyes ya referidas para los subsidios

por incapacidad laboral, a e2cepción del regido por la 'ey 8= +*.-- sobre

9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales, estructura que se

mantuvo sin mayores cambios hasta fines de la d#cada de +/4, cuando

comen"aron a vislumbrarse cambios, relacionados con el esquema que la

nueva 3onstitución )olítica implantaría.

2.- Prtección Le!a" #e "a Sa"$#:

'a 'ey 8= +1.-*/, de ?0 de 8oviembre de +/1:, regula el ejercicio del

derecho constitucional a la salud, que contempla para todas las personas el 8=

/ del artículo +/ de la 3arta <undamental+. Seg(n el artículo += de la citada

'ey, su ejercicio 5comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de

promoción, protección y recuperación de la salud, y a aquellas que est#n

destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el

sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse6.

1 'a citada norma garanti"a@ 5!l derecho a la protección de la salud. !l !stado protege el libre e

igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de

rehabilitación del individuo. 'e corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las

acciones relacionadas con la salud. !s deber preferente del !stado garanti"ar la ejecución de las

acciones de salud, sea que se presten a trav#s de instituciones p(blicas o privadas, en la forma

y condiciones que determine la 'ey, la que podrá establecer coti"aciones obligatorias. 3ada

persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud a que desee acogerse, sea este estatal o

privado6.

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'a acción de asegurar la salud de los habitantes de la 7ep(blica es

responsabilidad de los organismos que integran el Sistema 8acional de

Servicios de Salud Aart. 0=B, función que debe entenderse radicada en el

&inisterio de Salud y demás entes creados por el D' 8= ?.*0? de +// Aart.

++B. Dichos establecimientos no pueden negar atención a quien lo requiera, ni

condicionada al pago de tarifas o aranceles, sin perjuicio de las contribuciones

que e2ige la 'ey, incluyendo en las prestaciones aquellas acciones de

promoción, protección y otras relativas a las personas o al ambiente que se

determinen en los programas y planes que fije el &inisterio de Salud Aarts. ? y

+4B.

a% A&i"ia#s ' (ene&iciaris: 'os artículos : y *= establecen quienes son los

afiliados y beneficiarios del sistema, indicando lo siguiente@

Cue los afiliados son@

aB los trabajadores dependientes de los sectores p(blico y privado. >ratándose

de personas que hayan efectuado coti"aciones, al menos, durante cuatro

meses en los (ltimos doce meses calendario, en virtud de contratos por obra o

faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce

meses a contar de aquel a que corresponde la (ltima coti"ación. !n todo caso,

los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas,

que registren, al menos, sesenta días de coti"aciones en los doce meses

calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce

meses siguientes a aquel correspondiente a la (ltima coti"ación$

bB los trabajadores independientes que coticen en cualquier r#gimen legal de

previsión$

cB las personas que coticen en cualquier r#gimen legal de previsión en calidad

de imponentes voluntarios$

2 !l D' 8= ?.*0 del &inisterio de Salud, promulgado el ++ de ulio de +//, y publicado en el

Diario Eficial el 40 de 9gosto del mismo ao, reorgani"ó el &inisterio de Salud, y creó losServicios de Salud, el <ondo 8acional de Salud, el nstituto de Salud )(blica de 3hile y la 3entralde 9bastecimientos del Sistema 8acional de Servicios de Salud.

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dB las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturale"a de o

de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

'a incorporación se produce automáticamente al adquirirse cualquiera de

dichas calidades, y se mantendrá mientras ellas subsistan, los afiliados deben

efectuar en el <ondo 8acional de Salud las coti"aciones que determine el nuevo

r#gimen A;B o el antiguo Avariable seg(n 3ajaB.

!n tanto que beneficiarios del r#gimen son@

aB los afiliados sealados en el artículo anterior$

bB los causantes por los cuales las personas sealadas en las letras aB y dB del

artículo anterior perciben asignación familiar$

cB las personas que respecto de los afiliados sealados en las letras bB y cB del

artículo anterior, cumplan con las mismas calidades y requisitos que e2ige la

'ey para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente$

dB la mujer embara"ada a(n cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el nio

hasta los seis aos de edad, para los efectos del otorgamiento de las

prestaciones a que alude el artículo /=0$

eB las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las

pensiones asistenciales a que se refiere el D' 8= 1*/ de +/:, y$

fB los causantes del subsidio familiar establecido en la 'ey 8= +1.4?4.

 

'os beneficiarios, en todo caso, deberán proporcionar, oportuna y

fielmente, las informaciones que le sean requeridas para su adecuada

identificación y atención por los organismos del Sistema 8acional de Servicios

de Salud.

)% Prestacines *+#icas:  'os beneficiarios tendrán derecho a recibir del

sistema las siguientes prestaciones, sealadas en los artículos 1 a + bis de la

'ey@

3 !l artículo /= establece la protección de la mujer durante el embara"o, y hasta el se2to mes

desde el nacimiento del hijo, en tanto que el nio tendrá tambi#n derecho a la protección ycontrol de salud, hasta los seis aos.

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!l e2amen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de

monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de

reducir la morbilidad o el sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o

condiciones prevenibles o controlables, que formen parte de las prioridades

sanitarias. )ara su inclusión en el e2amen de medicina preventiva, sólo

deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales

e2iste evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo

asintomático$ el &inisterio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos,

contenidos, pla"os y frecuencia del e2amen, fijando condiciones equivalentes

para los sectores p(blico y privado, y sus resultados deberán ser manejados

como datos sensibles Alo que dice relación con la protección a la vida privadaB,

y las personas e2aminadas no podrán ser objeto de discriminación a

consecuencia de ello.

'a asistencia m#dica curativa, lo que incluye consulta, e2ámenes y

procedimientos diagnósticos y quir(rgicos, hospitali"ación, atención obst#trica,

tratamientos, incluidos los medicamentos contenidos en el <ormulario 8acional,

y demás atenciones y acciones de salud que se estable"can, incluida la

atención del parto.

'a atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.

3omo se ha indicado, el otorgamiento de las prestaciones se concederá

por los establecimientos de salud correspondientes a la red asistencial de cada

Servicio de Salud, a los que los beneficiarios deberán acudir, salvo que opten

por la modalidad de la libre elección, caso en que podrán elegir tanto el

profesional como la entidad en la cual atenderse.

'a modalidad de la libre elección, se encuentra establecida en el inciso

-= del art. ++, y su funcionamiento, parte de la base de la obligación del

beneficiario de retribuir la prestación que reciba, de acuerdo a un arancel

financiado parcialmente por el afiliado, si#ndole bonificado por el <ondo

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8acional de Salud un monto que no e2cederá el *4; del valor que se fije en

dicho arancel, ello con algunas e2cepciones, sealadas en las letras aB, bB y 3B

del artículo +0 de la 'ey, entre las que se cuenta el parto, caso en que la

bonificación no podrá ser inferior al :;. 'a libre elección respecto de la

atención odontológica se efectuará en la medida que e2ista disponibilidad

presupuestaria Aart. +-B.

!n los casos de urgencias debidamente certificadas Aart. ++, inc. :B, el

<ondo 8acional de Salud pagará directamente al prestador p(blico o privado el

valor de las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a

los mecanismos dispuestos en la propia 'ey y en el D' 8= ?.*0, de +//,

prohibi#ndose en tales casos, a los prestadores e2igir a los beneficiarios de la

'ey, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garanti"ar el pago,

o condicionar en modo alguno dicha atención. Será el &inisterio de Salud el

que por la vía reglamentaria, regulará las condiciones generales y las

circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será

considerada emergencia o urgencia.

)ara estos efectos, los profesionales y los establecimientos que decidan

otorgar prestaciones a los beneficiarios del r#gimen, deberán inscribirse en un

rol por grupos diferenciados que llevará el <ondo 8acional de Salud, sin que

puedan figurar en más de un grupo a la ve", aunque si pueden trasladarse de

uno a otro, quedando obligados, por el sólo hecho de inscribirse a aceptar

como má2ima retribución por sus servicios, los valores del arancel

correspondiente al respectivo grupo, salvo que para determinadas

prestaciones, el &inisterio de Salud, mediante decreto supremo autorice una

retribución mayor al arancel.

De todos modos es al <ondo 8acional de Salud a quien se le entrega la

tuición y fiscali"ación del sistema de libre elección Aart.+0, inc. =B, siendo este

quien para el caso de infracción podrá imponer las sanciones que la 'ey

contempla Ainc.1 mismo art.B.

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7especto de las personas carentes de recursos y de los indigentes,

tienen derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones que este párrafo

de la 'ey contempla Aart. +B.

)or (ltimo se establece que, para tener derecho a estas prestaciones, los

trabajadores afiliados independientes, deberán cumplir con un mínimo de seis

meses de coti"aciones, ya sean continuas o discontinuas, en los (ltimos doce

meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio Aart.+ bisB.

c% Prestacines Pec$niarias: !stas se encuentran consagradas y reguladas

en los artículo +1 a ?- de la 'ey, ello sin perjuicio de que los afiliados que

hagan uso de licencia por incapacidad para trabajar, por enfermedad o

accidente que no sea del trabajo, tienen derecho a percibir un subsidio por

enfermedad, el que a su ve", se encuentra regido por el D<' -- del &inisterio

del >rabajo y )revisión Social, publicado en el DE, con fecha ?- de ulio de

+/1, que regula además, lo relativo al otorgamiento del subsidio de

maternidad.

7especto de los requisitos, para acceder a tales prestaciones, el artículo

+1 de la 'ey +1.-*/, dispone que los trabajadores independientes, a que se

refiere el artículo :, letra b de la norma Alos trabajadores independientes que

coticen en cualquier r#gimen legal de previsiónB, deberán cumplir con lo

siguiente@

+.F contar con una licencia m#dica autori"ada$

?.F tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia

la licencia$

0.F haber enterado al menos seis meses de coti"aciones continuas o

discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional, al mes

en que se inició la licencia$

-.F estar al día en el pago de las coti"aciones. Se considerará al día al

trabajador que hubiere pagado la coti"ación correspondiente al mes anterior a

aquel en que se produ"ca la incapacidad.

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9demás de lo cual, el artículo - del citado D<' establece que 5para tener

derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación, y de

tres meses de coti"ación dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial

de la licencia m#dica correspondiente. 3on todo, para acceder a los subsidio,

los trabajadores dependientes contratados diariamente, por turnos o jornadas,

deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el

inciso +=, con a lo menos, un mes de coti"aciones dentro de los meses

anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia6. !stos mínimos no serán

requeridos si la incapacidad laboral es causada por accidente, ello por

disposición e2presa del artículo : del D<' 8= --, y porque dicha contingencia

debe ser tratada del modo dispuesto en la 'ey +*.--.

!l pago del subsidio se debe requerir en el respectivo Servicio de Salud,

3aja de 3ompensación o nstitución de Salud )revisional, seg(n corresponda$

por e2preso mandato de la 'ey, los empleados p(blicos tendrán derecho a su

licencia en conformidad a lo que disponga la 'ey 8= +1.10-, de ?0 de

Septiembre de +/1/.

'as prestaciones pecuniarias son incompatibles entre sí, con las de la

'ey 8= +*.-- sobre 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales, y

con el subsidio de cesantía$ el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad

laboral prescribe en seis meses desde el t#rmino de la respectiva licencia Aart.

?-B, y dentro del mismo pla"o prescribirá el derecho de los Servicios )(blicos e

nstituciones !mpleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben

efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad

laboral de los trabajadores de dichas entidades.

!l período de duración de los subsidios se reputará como de coti"ación

para todos los efectos legales, entendi#ndose que estos no constituyen renta,

pero, sí son imponibles para previsión y salud.

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#% Desa&i"iación: 'os afiliados pueden optar en cualquier instante por ingresar

a una nstitución de Salud )revisional, en la forma y condiciones que establece

la 'ey 8= +1./00 Aque crea la Superintendencia de salud dicta normas para el

otorgamiento de prestaciones por sapre, y deroga el D<' 8= 0 de salud de

+/1+B$ debe destacarse que quienes hayan optado por incorporarse a una de

dichas instituciones, retornarán automáticamente al 7#gimen )(blico, con

todos los derechos y obligaciones que establece esta 'ey, al t#rmino de los

contratos que celebren con tales entidades, a menos que opten por afiliarse a

otra sapre, o bien prefieran permanecer en la misma.

'os afiliados a una sapre no go"an de bonificación por sus coti"aciones

por parte del <ondo, debiendo sufragar el valor total de ellas$ estas

instituciones están igualmente obligadas a otorgar las prestaciones de

medicina preventiva, protección a la mujer embara"ada, y al menor de seis

aos, y el subsidio por enfermedad, sin costo adicional sobre la coti"ación

básica que es estable"ca al efecto.

e% ,inanciaient #e" R+!ien: <uera de los recursos que estable"can las

'eyes, el financiamiento se construye a base de los copagos que reali"an los

beneficiarios y los no beneficiarios por los servicios y atenciones que solicitan.

9demás, los afiliados contribuirán con el pago directo que hagan de las

prestaciones, de conformidad a un arancel fijado por los &inisterio de Salud y

de !conomía, clasificándose a las personas en cuatro tramos, seg(n su nivel de

ingresos$ dichos valores se reajustan periódicamente y cabe consignar que el

grupo 9 comprende a los indigentes, los beneficiarios de pensiones

asistenciales regidas por el D' 8= 1*/, y los causantes del subsidio de

asignación familiar de la 'ey +1.4?4.

Dichos tramos cobran importancia en el momento de determinar la

contribución del !stado, hasta el +- de mayo del ao ?444, este cubría el valor

total de las prestaciones respecto de los grupos 9 y G, no podía ser inferior su

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contribución al :; respecto del grupo 3, ni al :4; respecto del grupo D, la

diferencia debía cubrirla el afiliado, salvo que el Director del Servicio de Salud,

en casos e2cepcionales y por motivos fundados, condonase total o

parcialmente, dicha diferencia. 9 contar de ao ?444, en virtud del artículo ?

8= 0 de la 'ey +/.*:4, en concordancia con el artículo ?/ de la 'ey +1.-*/,

dicha modalidad cambió, determinándose que, a contar del +: de mayo del

ao ?444, se modificaba el nivel de ingresos, que define el copago, pasando

los tramos a ser los siguientes-@

.F Hrupo 9, indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones

asistenciales y causantes de asignación familiar, quienes no tienen porcentaje

de copago.

.F Hrupo G, afiliados cuyos ingresos mensuales no e2cedan del ingreso mínimo

mensual, aplicable a los mayores de +1 y menores de *: aos, quienes

tampoco tienen porcentaje de copago.

.F Hrupo 3, afiliados cuyos ingresos mensuales sean superiores al ingreso

mínimo mensual y no e2ceda de +,-* veces dicho monto, salvo que tengan

tres o más cargas legales, caso en que serán considerados como del grupo G,

los incluidos en este tramo tienen un porcentaje de copago igual al +4;.

.F Hrupo D, afiliados cuyos ingresos mensuales sean superiores a +,-* veces el

ingreso mínimo mensual, siempre que sus cargas legales no e2cedan de dos,

en caso de ser tres o más, serán considerados como del grupo 3, estos

afiliados tienen un porcentaje de copago de ?4;.

!llo ha implicado un cambio en el financiamiento, ligándolo directamente con

las variaciones del ingreso mínimo y tornándolo más solidario, en directo

beneficio de los más desposeídos$ los afiliados pueden, así mismo, solicitar al

<ondo el otorgamiento de pr#stamos para financiar el todo o parte del

diferencial referido, los cuales se otorgarán con cargo a su fondo de pr#stamos

m#dicos. 'a identificación de los beneficiarios y su adscripción al grupo que les

corresponda seg(n su nivel de ingreso, deben constar en una credencial que

proporciona el <ondo 8acional de Salud, salvo el caso de los indigentes,

quienes acreditan su calidad mediante los elementos que indica el reglamento.

4 Ier pp. /+ a /?, J#ctor Jumeres, Eb. 3it.

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&ediante una modificación introducida por la 'ey que estableció el

7#gimen de Harantías de Salud, 'ey 8= +/./**, se determinó que la >esorería

Heneral de la 7ep(blica podrá retener de la devolución de impuestos a la renta

y de cualquier otra devolución o cr#dito fiscal a favor del contribuyente, las

sumas que estas adeuden al <E89S9, o a las entidades p(blicas que forman

parte del Sistema 8acional de Servicio de Salud, por concepto de atenciones

recibidas por aquel o por sus beneficiarios en los establecimientos de la 7ed

9sistencial correspondientes, siempre que no e2ista litigio pendiente, en que se

controvierta la e2istencia de la deuda, su monto o su e2igibilidad. )ara dichos

efectos, el <E89S9 pondrá en conocimiento de la >esorería el día 0+ de mar"o

de cada ao la individuali"ación de los deudores y el monto a retener a cada

uno de ellos.

'a 'ey +1.-*/, entró en vigencia el día += de !nero de +/1*, y desde

esa fecha, seg(n lo dispone el artículo 0:, el !stado cesó en los aportes, que

en cualquier forma efectuase para financiar sistemas de salud distintos del

establecidos en la 'ey, salvo aquellos aportes que se enteraran a trav#s de

servicios u oficinas de bienestar, los que no se consideran como aportes a

sistemas o regímenes de salud para estos efectos.

.- Las Instit$cines #e Sa"$# Pre/isina":

3orresponden a aquellas instituciones gen#ricamente conocidas como

 5!ntidades de 9dministración Descentrali"adas6, similares a las &utualidades

en el caso de 'ey de 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales,

pero su diferencia estriba en que las denominadas sapres pueden tener fines

de lucro y las mutualidades no$ más específicamente, representan una genuina

e2presión de la gestión privada en la administración de determinados

beneficios sociales, en aplicación del principio de subsidiariedad que recoge

nuestra 3arta <undamental.

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>al como se ha sealado, la 'ey 8= +1.-*/, sobre prestaciones de salud,

contempla la opción para los afiliados de adscribirse al sistema de salud que

deseen, ya sea estatal o privado, en caso de no ejercer opción alguna, se les

considera de pleno derecho, adscrito al sistema estatal, esto es, <E89S9.

a% Cnce0t: Son entidades que tienen por objeto e2clusivo el otorgamiento

de las prestaciones y beneficios de salud, ya sea directamente o a trav#s del

financiamiento de las mismas, y de las actividades que sean a fines o

complementarias de ese fin, con cargo al aporte de la coti"ación legal para

salud, o a una superior convenida, a las personas indicadas en el artículo := de

la 'ey +1.-*/.

Son personas jurídicas, ya sea de derecho p(blico como privado, con o

sin fines de lucro, y se encuentran especialmente fiscali"adas por la

Superintendencia de salud, donde deben registrarse como tales. )ueden ser

abiertas o cerradas, en la medida que aceptan todo tipo de afiliados, o bien

solamente a trabajadores de una empresa o un grupo de ella.

)% Cnstit$ción:  Su estatuto orgánico lo constituye la 'ey ?4.4+: Aque

modificó la ley +1./00B, para constituirse deberán contemplar en su objeto

social, el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, ya sea

directamente o a trav#s del financiamiento de las mismas$ deberán así mismo

acreditar y mantener un capital mínimo de :.444 %<, el cual debe estar

enterado al momento de solicitar su inscripción en el registro que lleva la

Superintendencia. Dicha inscripción o registro es indispensable para que

puedan captar las coti"aciones para salud establecidas en los artículos 1- y /?

del D' 8= 0.:44, la Superintendencia calificará la solicitud en un pla"o no

mayor de sesenta días, en caso de recha"o, la entidad afectada puede solicitar

reposición de la resolución que rechace su solicitud de inscripción, dentro del

pla"o de die" días de ser notificada.

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9demás, deben constituir al momento de ser registradas, una garantía

en la Superintendencia, equivalente a ?.444 %<, la 'ey establece además una

serie de mecanismos financieros de resguardo destinados a asegurar la

efectividad de la garantía, así mismo, las sapres mantendrán en alguna

entidad autori"ada por la 'ey para reali"ar el depósito y custodia de valores,

una garantía equivalente al monto de las obligaciones que se sealan a

continuación@

i.F respecto de los coti"antes y beneficiarios, las obligaciones por concepto de

prestaciones por pagar, prestaciones en proceso de liquidación, prestaciones

ocurridas y no reportadas, prestaciones en litigio, e2cedentes de coti"aciones,

coti"aciones por regulari"ar y coti"aciones enteradas anticipadamente$

ii.F respecto de los prestadores de salud, las obligaciones derivadas de

prestaciones de salud otorgadas a los coti"antes y beneficiarios de la sapre.

'a 'ey seala específicamente en qu# tipo de instrumentos se debe

invertir la garantía, los que son del todo similares a los que contempla en D'

8= 0.:44 para los efectos de las inversiones de los fondos de pensiones, y la

Superintendencia de salud, dictará instrucciones de carácter general para

definir las condiciones de diversificación, emisor, clasificación de riesgo,

presencia bursátil, valor de mercado y nivel de liquide"$ la actuali"ación de la

garantía no podrá e2ceder de treinta días.

'a citada garantía es inembargable, no obstante lo cual la

Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una entidad, puede,

mediante resolución fundada hacerla efectiva y destinarla, total o parcialmente

a las siguientes finalidades@

i.F al pago de las obligaciones de la sapre para con los coti"antes, sus cargas y

terceros beneficiarios$

ii.F al pago de las obligaciones de la sapre para con los prestadores de salud

respecto de las obligaciones devengadas a esa fecha, y que provengan de

prestaciones de salud otorgadas a los coti"antes y beneficiarios de la sapre, o

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que emanen de convenios de salud celebrados con dicha institución, para la

atención de los mencionados coti"antes y beneficiarios$

iii.F al pago de las coti"aciones que correspondan a la sapre o al <E89S9$

iv.F al pago de las demás obligaciones que, conforme a la 'ey, deban ser

cubiertas por la garantía.

c% Ctiacines: los trabajadores que opten por aportar sus coti"aciones a

una sapre deben suscribir un contrato con esta, contrato de salud, el que la

sapre pondrá en conocimiento de la Superintendencia, y del empleador, en

caso de tratarse de un trabajador dependiente, o de la entidad encargada del

pago de la pensión, si el coti"ante fuere pensionado, antes del día +4 del mes

siguiente al de la suscripción.

!l sistema de íntegro de las coti"aciones se encuentra regulado en la 'ey

en forma muy similar a lo establecido en general para todas las coti"aciones de

Seguridad Social, sin embargo, cabe consignar que la 'ey 8= +1.:**, de 04 de

Ectubre de +/1*, estableció la posibilidad de una coti"ación adicional del ?;

de cargo patronal, descontable de impuestos, y siempre y cuando, la coti"ación

básica y esta sumadas no e2cedieren de -,? %< mensuales, a favor de aquellos

trabajadores afiliados a una sapre, opción que fue derogada mediante la 'ey

8= +/.*:4, publicada en el Diario Eficial el ?- de diciembre de +///, fijando un

período de transición de tres aos para aquellos trabajadores que se

encontraban acogidos a este subsistema de financiamiento de planes.

!n virtud de una modificación introducida por la 'ey 8= +/.01+, toda ve"

que se produjeren e2cedentes de la coti"ación legal, en relación al plan

convenido, con motivo del pago de gratificaciones o bonos esporádicos, por

ejemplo, estos serán de propiedad del afiliado, e inembargables, aumentando

la masa hereditaria en el evento de fallecimiento, a menos que el afiliado

renuncie a ellos, y los destine al financiamiento de beneficios adicionales de los

contratos.

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Dichos e2cedentes se acumularán en una cuenta individual, similar a la

de la 9<), que la sapre deberá abrir a favor del afiliado, a menos que este

renuncie a ellos, y acuerde con la sapre que estos e2cedente producidos en la

anualidad serán destinados a financiar un plan de salud que le otorgue

mayores beneficios$ en todo caso, el afiliado o beneficiario podrá disponer del

e2cedente acumulado para los siguientes fines@

i.F cubrir coti"aciones en caso de cesantía$

ii.F cubrir aquella parte de su cargo AcopagoB$

iii.F financiar prestaciones no cubiertas por el contrato$

iv.F cubrir coti"aciones adicionales voluntarias$

v.F financiar planes de salud cuando el afiliado re(na los requisitos que la 'ey

establece para pensionarse, durante el lapso que comprende entre la solicitud

y el momento en que esta se haga efectiva.

Debe tenerse presente que el monto de estos e2cedentes asignados a

cualquiera de las finalidades descritas, no podrá superar el +4; de la

coti"ación legal de salud, calculada sobre el monto promedio de los (ltimos

tres meses de remuneración, renta o pensión, pero, siempre la totalidad de los

mismos, incrementarán la cuenta corriente del afiliado. 'os fondos acumulados

en dicha cuenta corriente se reajustan y devengan inter#s.

'os fondos aludidos cuando no sean utili"ados en un período anual,

serán utili"ados al siguiente$ si el afiliado se cambia de sapre, se le traspasan

los fondos, igual cosa ocurre si se traslada al <E89S9, con la diferencia de que

en dicho caso, ellos se colacionan por tratarse de un fondo com(n, perdiendo

su individualidad.

3uando por cualquier causa se ponga fin a un contrato la sapre deberá

entregarle al afiliado en un pla"o má2imo de treinta días, contado desde el

t#rmino, una liquidación en que se detalle el monto de lo acumulado en la

cuenta abierta por ella a su favor$ lo mismo ocurrirá al cumplimiento de cada

anualidad, con a lo menos sesenta días de anticipación a dicha instancia.

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!ste aspecto de los e2cedentes, fue ampliamente recha"ado por las

sapres, las que estimaron que estos e2cedentes no siendo de un monto

significativo, debían ser utili"ados para compensar al interior de cada sapre la

diferencia de costos entre aquellos afiliados a quienes le quedaba un

remanente y aquellos a quienes no les alcan"aba para sufragar su plan$

además estas instituciones han sealado que esta normativa les alteró su giro

(nico al e2igirles la administración de cuentas individuales, y que estas

generen rentabilidad, agregándole nuevos costos a su gestión.

!n el hecho, la introducción de esta modificación implicó un al"a

generali"ada en los planes, y la gran mayoría de los afiliados incorporó estos

e2cedentes a mejorar sus planes individuales.

#% Prestacines ' cntrat #e sa"$#:  )ara el otorgamiento de las

prestaciones y beneficios de salud, los afiliados deberán suscribir el ya citado

contrato de salud, y en #l las partes pueden convenir libremente el

otorgamiento, forma, modalidad y condiciones de las prestaciones, pero,

debiendo estipular, a lo menos lo siguiente@

i.F las garantías e2plícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y

oportunidad contempladas en el 7#gimen de Harantías de Salud, en

conformidad a la 'ey +/./** que establece dicho r#gimen, así mismo, se

deberá pactar un plan complementario a las garantías e2plicitas sealadas

precedentemente, el que incluirá los beneficios del artículo +1 de la 'ey 8=

+1.-*/ y los referidos en el artículo 0: de esta 'ey, en tanto no sean parte de

dichas garantías e2plícitas, incluyendo copagos má2imos, porcentaje de

cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, seg(n corresponda. !ste plan

deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que

se fijen como mínimo, para la modalidad de libre elección que debe otorgar el

<E89S9, de acuerdo con lo dispuesto en el 7#gimen Heneral de Harantías de

Salud. )or el contrario, no está permitido estipular un plan que contemple

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beneficios para alguna prestación específica por un valor inferior al ?:; de la

cobertura que ese mismo plan le confiera a la prestación gen#rica

correspondiente, y las prestaciones no podrán tener un valor inferior a la

cobertura financiera del <E89S9.

ii.F forma en que se modificarán las coti"aciones y aporte, prestaciones y

beneficios.

iii.F mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios

que norma la 'ey 8= +1./00, y de aquellos que se estipulen en el contrato.

iv.F precio del plan, la unidad en que se pactará, pesos, %< u otra, y el arancel

de referencia, o 5catalogo valori"ado de prestaciones6, que se utili"ará$ el

precio del plan sólo podrá variar una ve" cumplido los respectivos períodos

anuales y el arancel contemplará, a lo menos, las prestaciones contenidas en el

arancel <E89S9$ las sapres podrán vender planes que no contemplen todas

las prestaciones del arancel <E89S9, previa información a la respectiva

Superintendencia, la cual dictará al efecto normas de aplicación general.

v.F montos má2imos de los beneficios para cada beneficiario, si los hubiere, o

bien, montos má2imos establecidos para alguna o algunas prestaciones, pero,

debiendo tenerse presente que no podrán suscribirse contratos en que se

pacten beneficios, respecto de algunas prestaciones, por valores inferiores al

?:; de cobertura de esa misma prestación en el plan general convenido$ las

cláusulas que contravengan esta premisa se tendrán por no escritas.

vi.F restricciones a la cobertura, las que sólo podrán estar referidas a

enfermedades pree2istentes declaradas por un pla"o má2imo de dieciocho

meses, contado desde la suscripción del contrato, y sin que puedan significar la

aplicación de valores inferiores al ?:; de cobertura de esa misma prestación

en el plan general convenido, en el caso del embara"o, se deberá consignar

claramente que la cobertura será proporcional al período que reste para que

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ocurra el nacimiento. )ara estos efectos se considera que son pree2istentes,

aquellas enfermedades o patologías que hayan sido conocidas por el afiliado y

diagnosticadas m#dicamente, con anterioridad a la suscripción del contrato o a

la incorporación del beneficiario, en su caso. Debe tenerse presente que no

podrán e2istir períodos de espera durante los cuales no sean e2igibles las

prestaciones y beneficios pactados, e2cepto las correspondientes al embara"o

y a las enfermedades pree2istentes, en los t#rminos ya sealados.

vii.F estipulación precisa de las e2clusiones, si las hubiere, referidas a@

.F cirugía plástica con fines est#ticos u otras prestaciones con el mismo fin, no

se considerará que este es el caso de aquellas cirugías destinadas a corregir

malformaciones producidas a las criatura durante el embara"o, o a reparar

deformaciones ocasionadas con motivo del nacimiento, ni aquellas destinadas a

reparar deformaciones derivadas de la ocurrencia de un accidente$

.F atención particular de enfermería$

.F hospitali"ación con fines de reposo$

.F prestaciones de salud que requiera el beneficiario como consecuencia de su

participación en actos de guerra, y actos que la 'ey califique como delitos, en

tanto, por su puesto, resulte el afiliado criminalmente responsable$

.F prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto$

.F enfermedades pree2istentes no declaradas, no obstante transcurrido un

pla"o de cinco aos, contados desde la suscripción del contrato o desde la

incorporación del beneficiario, en su caso, la sapre deberá concurrir al pago de

las prestaciones por enfermedades pree2istentes no declaradas, a menos que

la institución probare que la patología pree2istente requirió atención m#dica

durante los antedichos cinco aos, y que el afiliado, a sabiendas lo ocultó a fin

de favorecerse de esta disposición legal.

'as licencias m#dicas que sirvan de antecedentes para el ejercicio del

derecho al descanso, o beneficios que sean de cargo de la sapre, deberán ser

autori"adas por esta, la que dispondrá de un pla"o de tres días hábiles,

contados desde la fecha de la presentación de la respectiva solicitud, para

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emitir el dictamen respectivo, vencido este pla"o, en caso de no haberse

evacuado la resolución, se entenderá aprobada.

!n los casos en que la institución rechace licencia o certificaciones

m#dicas, le queda abierto el camino al coti"ante, para acudir ante la 3omisión

&#dica de &edicina )reventiva e nvalide", 3E&)8, derecho que tiene

igualmente el empleador, siendo <E89S9, el organismo encargado de fiscali"ar

que se cumpla adecuadamente con esta facultad.

%n aspecto que hasta entonces había generado bastante pol#mica, fue

abordado por la 'ey 8= +/.*:4, publicada en el Diario Eficial el ?- de

Diciembre de +///, y que dice relación con el sistema de atenciones de

urgencia, hasta esa fecha, los Servicios de Salud solicitaban a los beneficiarios

el otorgamiento de un cheque en garantía, como un modo de resguardarse

ante eventuales atenciones de gran envergadura no cubiertas por los

respectivos planes de salud$ el artículo ?= de la citada 'ey prescribió que en el

caso de atenciones de urgencia y las de emergencia, debidamente certificadas

por un m#dico cirujano, las sapres deberán pagar directamente a los Servicios

de Salud el valor de las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, hasta que

el paciente se encuentre debidamente estabili"ado, pudiendo repetir en contra

del afiliado el monto que e2ceda de lo que les corresponda pagar de

conformidad al plan de salud convenido.

'a norma prohíbe a los prestadores de servicios e2igir dinero, cheques u

otros instrumentos financieros para garanti"ar los pagos, establece así mismo

el legislador que se entenderá, para estos efectos, que la institución ha

otorgado un pr#stamo a sus coti"antes por aquella parte del valor de las

prestaciones que sea de cargo de estos, ello si transcurriesen más de treinta

días sin que el afiliado enterase el valor de tales prestaciones previamente

otorgadas$ dicho pr#stamo, deberá ser pagado por el afiliado en cuotas

mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto no e2ceda el :; de la

remuneración o renta imponible$ la normativa entró a regir de inmediato para

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los nuevos contratos, confiri#ndose el período de renovación como pla"o para

la adecuación de los antiguos.

)ara el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que

norma esta 'ey, los afiliados al r#gimen deberán suscribir un contrato con la

institución de salud provisional que elijan, las sapres se encuentra obligadas a

entregar a sus afiliados, información oportuna y suficiente acerca de las

materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de

salud, modalidades y condiciones de su otorgamiento. 'as sapres no podrán

establecer planes de salud e2clusivos para determinadas edades, y por el

contrario, sí podrán celebrar contratos de salud con personas que no se

encuentren coti"ando en un r#gimen previsional o sistema de pensiones.

'os contratos a que hace referencia esta 'ey, deberán ser pactados por

un pla"o indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino

por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo de

las partes, la sapre deberá ofrecer un nuevo plan al afiliado si #ste lo requiere,

fundamentado en su cesantía, variación permanente de su coti"ación legal, o

composición de su grupo familiar$ sin embargo, el coti"ante podrá, una ve"

transcurrido un ao de vigencia del contrato, contado desde la suscripción del

mismo, desahuciarlo, para lo cual, bastará con el envío de una comunicación a

la institución, con copia al empleador o entidad pagadora de la pensión, seg(n

corresponda, dada con una antelación de a lo menos un mes antes del

cumplimiento del respectivo ao, quedando #l y sus cargas, si no optaren por

un nuevo contrato de salud previsional, afectos al r#gimen general de

coti"aciones, prestaciones y beneficios de salud que les corresponda de

acuerdo a lo dispuesto en la 'ey 8= +1.-*/$ con todo, las partes podrán pactar

la mantención del contrato de salud por un tiempo determinado, durante el

cual, el afiliado no podrá ejercer su derecho a desahucio.

9 su ve", anualmente, durante el mes de suscripción del contrato, las

sapres podrán revisar los contratos de salud que correspondan, pudiendo sólo

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adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturale"a y el monto de sus

beneficios, a condiciones generales que no importen discriminación entre los

afiliados de un mismo plan, e2cepto en lo que se refiere a las coti"aciones

particulares pactadas con cada uno de ellos al momento de su incorporación al

plan, las que no podrán tener en consideración, la edad del afiliado$ estas

condiciones generales deberán ser las mismas que se est#n ofreciendo a esa

fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan$ y la adecuación

propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada

e2pedida, a lo menos, con dos meses de anticipación al vencimiento del

período, pudiendo el afiliado perseverar en el contrato, o desahuciarlo. 3uando

el coti"ante desahucie el contrato, y transcurrido el pla"o de antelación que

corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del

mes subsiguiente a la fecha de e2piración de dicho pla"o.

'os beneficios contemplados para un mes estarán financiados por la

coti"ación devengada en el mes inmediatamente anterior, cualquiera que sea la

#poca en que la institución perciba efectivamente la coti"ación.

!n el evento que al día del t#rmino del contrato por desahucio el

coti"ante est# en situación de incapacidad laboral, este se e2tenderá de pleno

derecho hasta el (ltimo día del mes en que finalice la incapacidad, y mientras

no se declare la invalide" del coti"ante. 'as instituciones podrán en casos

calificados, solicitar a las comisiones que establece el artículo ++ del D' 8=

0.:44, de +/14, o al 3E&)8, la declaración de invalide" del coti"ante.

8o se considerará incumplimiento al contrato, por parte del afiliado, el

hecho de no haberse enterado, por su empleador o por la entidad pagadora de

la pensión, en su caso, las coti"aciones de salud pactadas, y será obligación de

la sapre comunicar esta situación al afiliado. 3uando la relación laboral del

coti"ante con una determinada empresa o institución, sea condición esencial de

la celebración del contrato, la p#rdida de tal relación podrá constituir causal de

t#rmino anticipado del mismo, salvo que ella se origine en el hecho de

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acogerse a pensión, circunstancias de las que deberá dejarse e2presa

constancia en el contrato.

3uando el coti"ante incurra en incumplimiento de las obligaciones

contractuales, la institución podrá poner t#rmino al contrato, comunicando por

escrito tal decisión al coti"ante, caso en el cual los beneficios mínimos

garanti"ados en esta 'ey seguirán siendo de cargo de la institución hasta el

t#rmino del mes siguiente a la fecha de su comunicación, o hasta el t#rmino de

su incapacidad laboral, y siempre que este pla"o sea superior al antes indicado.

!l coti"ante podrá reclamar de esta decisión a la Superintendencia, dentro del

pla"o de vigencia de los beneficios mínimo indicados en el inciso anterior,

efectuado el reclamo, el contrato se mantendrá vigente, hasta la resolución de

la controversia.

'os beneficios que el contrato contemple se e2tenderán por el sólo

ministerio de la 'ey, a todas las nuevas cargas que declare el coti"ante y por

las cuales reciba asignación familiar, y se e2tinguirán respecto de quienes

pierdan tal calidad$ la sapre otorgará al coti"ante y a su grupo familiar un

documento que los identifique como beneficiarios de la institución, el que

deberá cumplir con los requisitos que la Superintendencia fije al efecto.

e% arantías E30"ícitas #e" R+!ien enera" #e Sa"$#: &ediante la 'ey 8=

+/./**, publicada en el Diario Eficial el 40 de septiembre de ?44-, se

introdujeron diversas modificaciones al artículo -? de la 'ey 8= +1./00

Aactualmente ?4.4+:B, norma básica respecto a las sapres, modificaciones que

tuvieron por objeto adecuar el contenido de esta norma a los nuevos conceptos

relativos a las garantías e2plícitas, los que se sinteti"an a continuación@

9demás de todas las prestaciones e2plicitadas anteriormente, las

sapres deberán asegurar a sus coti"antes y beneficiarios las garantías de

salud relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad

contempladas en el r#gimen general de garantías en salud$ los mecanismos y

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procedimientos serán sometidos por las sapres al conocimiento y aprobación

de la Superintendencia, disponiendo que las restricciones de monto, coberturas

y las e2clusiones, no serán aplicables a esta clase de beneficios.

!l precio de los beneficios y la unidad en que se pacten, serán iguales

para todos los beneficiarios de la sapre, sin relación de se2o ni edad, dicho

precio, sólo podrá variar cada tres aos, contados desde la vigencia del decreto

respectivo, o en un pla"o inferior, si el decreto es revisado antes del período

sealado.

'as sapres están obligadas a asegurar las garantías e2plícitas a contar

del primer día del se2to mes siguiente a la fecha de la publicación del decreto

que las contemple o de sus posteriores modificaciones, así mismo, estarán

obligadas a comunicar a la Superintendencia, dentro de los noventa días

siguientes a la publicación del mencionado decreto, el precio que cobrarán por

las garantías e2plícitas en salud.

  !l afiliado podrá desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta

días siguientes a la entrada en vigencia de las garantías e2plicitas de salud o

de sus posteriores modificaciones.

&% ,isca"iación: 9 la Superintendencia le corresponde ejercer el control, el

que abarca la imposición de multas de hasta ?444 %<, correspondiendo a la

Superintendencia, en general, las siguientes funciones y atribuciones@

i.F registrar a las nstituciones de salud )revisional, previa comprobación del

cumplimiento de los requisitos que seala la ley$

ii.F interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes,

reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades

fiscali"adas$ además de impartir instrucciones de general aplicación y dictar

órdenes para su aplicación y su cumplimiento$

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iii.F fiscali"ar a las nstituciones de Salud )revisional en los aspectos jurídicos y

financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la

'ey y aquellas que emanen de los contratos de salud. 'a Superintendencia

impartirá instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deberán

presentarse los balances y demás estados financieros$

iv.F velar porque las instituciones fiscali"adas cumplan con las leyes y

reglamentos que las rigen, y con las instrucciones impartidas por la

Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que pudiesen corresponder a

otros organismos fiscali"adores$

v.F resolver, a trav#s del Superintendente, quien actuará en calidad de árbitro

arbitrador, sin ulterior recurso, las controversias que surjan entre las sapres y

sus coti"antes o beneficiarios, sin perjuicio del derecho del coti"ante en orden

a recurrir a la justicia ordinaria$ el Superintendente no tendrá derecho a

remuneración por el desempeo de esta función$

vi.F e2igir que las instituciones den cumplimiento a la constitución y

mantención, de la garantía y patrimonios mínimos e2igidos por la ley$

vii.F impartir instrucciones y determinar los principios contables de carácter

general, conforme a los cuales, las instituciones deberán dar cumplimiento a la

garantía contemplada en el artículo ?*, y a los requerimientos de constitución

y mantención del patrimonio mínimo que prev# el artículo ?:$

viii.F impartir instrucciones de carácter general a las sapres, para que

publiquen en los medios, y con la periodicidad que la Superintendencia seale,

información suficiente y oportuna de inter#s para el p(blico, sobre su situación

 jurídica, económica y financiera, publicaciones que deberán efectuarse al

menos, una ve" al ao$

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i2.F dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad

en las estipulaciones de los contratos de salud, con el objeto de facilitar su

correcta interpretación y fiscali"ar su cumplimiento, sin perjuicio de la libertad

de los contratantes para estipular las prestaciones y beneficios para la

recuperación de la salud, que estimen pertinentes$ en caso alguno estas

instrucciones podrán contemplar e2igencias de aprobación previa de los

contratos por parte de la Superintendencia$

2.F impartir las instrucciones para que las nstituciones de Salud )revisional,

mantengan actuali"ada la información que la 'ey e2ija$

2i.F requerir de los organismos del !stado, los informes que estime necesarios

para el cumplimiento de sus funciones$

2ii.F efectuar publicaciones informativas del sistema de sapres y sus contratos

con los afiliados$

2iii.F imponer las sanciones que establece la 'ey$

2iv.F elaborar y difundir, índices, estadísticas y estudios relativos a las

nstituciones y al Sistema )rivado de Salud$

2v.F impartir instrucciones generales sobre la transferencia de los contratos de

salud y cartera de afiliados y beneficiarios, a que se refiere el artículo -- ter, y

dar su aprobación a dichas operaciones.

)ara el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente podrá

inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y

documentos de las instituciones fiscali"adas, y requerir de ellas o de sus

administradores, asesores o personal, los antecedentes y e2plicaciones que

 ju"gue necesarios para su información$ podrá pedir la ejecución y la

presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime

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conveniente, así mismo, podrá solicitar la entrega de cualquier documento o

libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscali"ación, todo ello, sin

alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado$ salvo las

e2cepciones autori"adas por la Superintendencia, todos los libros, archivos y

documentos de las entidades fiscali"adas, deberán estar permanentemente

disponibles para su e2amen en la sede principal de sus negocios.

  9demás, el Superintendente, podrá citar a declarar a los

representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades, o

personas de las entidades fiscali"adas, cuyo conocimiento estime necesario

para el cumplimiento de sus funciones$ no estarán obligadas a concurrir a

declarar las personas indicadas en el artículo 0*+ del 3ódigo de )rocedimiento

3ivil, a las cuales el Superintendente podrá pedir declaraciones por escrito.

!n contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la

Superintendencia, podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma

autoridad, dentro del pla"o de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la

notificación de la resolución o instrucción. 9quella resolución dictada por la

Superintendecia es reclamable ante los >ribunales del >rabajo, en

procedimiento ordinario Aart. -?4 letra eB 3>B.

'as resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivo, y le

será aplicable lo dispuesto en el artículo +- del 3ódigo de )rocedimiento 3ivil.

'a notificación del recurso o la interposición de la acción judicial no

suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, de modo que

este sólo se concederá en el efecto devolutivo Aregla generalB, sin perjuicio de

la facultad del >ribunal de decretar una orden de no innovar$ en todo caso las

resoluciones que apliquen multas, cancelen o denieguen el registro de una

sapre, sólo podrán cumplirse una ve" ejecutoriada la resolución respectiva

Aconvirti#ndose de este modo, la e2cepción en regla general, dada su mayor

ocurrenciaB.

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!% Cance"ación #e" Re!istr: 'a Superintendencia de salud, puede tambi#n,

mediante resolución fundada, cancelar el registro, en los siguientes casos@

i.F cuando la cartera de afiliados haya sido adquirida por otra sapre, o cuando

la licitación a que se refiere el artículo -: bis, haya sido declarada desierta$

ii.F incumplimiento grave y reiterado, de las normas legales o de las

instrucciones que imparta la Superintendencia, en un período de doce meses,

lo que deberá haber sido debidamente observado o sancionado en su debida

oportunidad$

iii.F quiebra de la institución$

iv.F p#rdida de la personalidad jurídica de la sapre$

v.F a solicitud de la propia sapre.

3ancelado sea el registro, la nstitución no podrá celebrar nuevos

contratos de salud y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, y

los coti"antes y sus cargas quedarán afectos al r#gimen general, en tanto

optan por otra sapre$ así mismo, la Superintendencia deberá pagar por las

obligaciones que caucionase la garantía otorgada por la institución en su

oportunidad, en un pla"o no superior a +14 días hábiles, debiendo dar solución

a@ los subsidios por incapacidad laboral$ el pago de las bonificaciones y

reembolsos adeudados a los coti"antes$ deudas con los prestadores de salud$

reembolsos de coti"aciones anticipadas$ las coti"aciones que correspondan a la

sapre cuyo registro se cancela, el valor que se haya definido en la licitación de

la cartera$ y si quedare un remanente, se girará a favor de quienes

representen a la sapre liquidada.

4% E3c"$sines ' Der!acines: !sta 'ey no resulta aplicable a las

siguientes personas y prestaciones@ a aquellas reguladas en la 'ey 8= +*.--

sobre 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales$ a los imponentes

de las 3ajas de la )revisión de la Defensa 8acional y de la Dirección )revisional

de 3arabineros de 3hile, quienes mantiene regímenes especiales$ además,

este r#gimen ha reempla"o para todos los trabajadores de sectores p(blico y

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privado, afiliados a una sapre, las normas sobre medicina preventiva y

curativa.

5.- E" P"an A$!e:

'as reformas en materia de salud ha sido un objetivo para muchos

Hobiernos, por cuanto se trata de una materia de inter#s primordial tanto para

las personas como para la sociedad$ y es así como el ao ?44+ se dio a

conocer el proyecto del )lan 9uge, 59cceso %niversal para )restaciones

ntegrales y Harantías !2plícitas 9sociadas a la 9tención de )rioridades6,

compuesto por un conjunto de proyectos legales, a saber@

.F )royecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud$

.F )royecto de ley que establece un r#gimen de garantías en salud o )lan 9uge$

.F )royecto de ley sobre autoridad sanitaria y gestión$

.F )royecto de ley que modifica la ley de sapres$

.F )royecto de ley que establece el financiamiento del r#gimen de garantías de

salud.

a% Pr'ect #e Le' S)re Derec4 ' De)eres #e "as Persnas en Sa"$#:

!sta iniciativa legal, sometida a tramitación a trav#s del Goletín 8= ??F++,

estuvo sometida a urgencia en alg(n minuto y actualmente se encuentra

archivado, desde el ?4 de abril de ?44*$ su propósito era regular los derechos

y deberes de las personas en la relación personaFprestador de salud, en el

otorgamiento de las prestaciones requeridas.

!ste proyecto, contemplaba entre otros los siguientes derechos@ a recibir

un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia

durante la atención de salud$ a tener compaía y asistencia espiritual$ a que el

prestador le proporcione información completa, oportuna y vera", respecto a

distintas materias, como procedimientos m#dicos, condiciones requeridas para

acceder a la atención de salud, condiciones que se deberán cumplir al interior

de los establecimientos asistenciales, y la instancia y forma de efectuar los

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reclamos$ a que la información contenida en la ficha clínica sea mantenida en

reserva$ a ser informada, en forma oportuna y comprensible por el m#dico u

otro profesional tratante, respecto de su estado de salud y sobre las distintas

alternativas de tratamiento$ a efectuar consultas y reclamos$ y a conocer el

precio de los medicamentos e insumos.

'a mayoría de los derechos que este proyecto contemplaba, igualmente

se encuentran consagrados en otras normas jurídicas o bien, son de uso

com(n en la práctica m#dica, siendo qui"ás la principal novedad que la inactiva

legal incorporaba, la que dice relación con el derecho del paciente a 5decidir

informadamente6 respecto a los tratamientos que deben proporcionársele.

)royecto que como se sealó, luego de haber sido dotado de urgencia, fue

finalmente archivado.

)% Pr'ect #e Le' 6$e Esta)"ece $n R+!ien #e arantías en Sa"$#7

P"an A$!e: !ste proyecto, que se tradujo en la 'ey 8= +/./**, publicada en el

Diario Eficial el 40 de septiembre de ?44-, establece en lo medular, un

conjunto priori"ado de enfermedades y condiciones de salud, y las prestaciones

de salud asociadas a ellas, de carácter promocional, preventivo, curativo, de

rehabilitación y paliativo, con garantías e2plícitas relativas al acceso, niveles de

oportunidad, protección financiera y calidad de las mismas que tanto el

<E89S9, como las sapres deberán otorgar a sus respectivos beneficiarios,

siendo para #stos constitutivas de derechos e2igibles ante dichas entidades.

)ara tener acceso a estas prestaciones garanti"adas, los beneficiarios del

sistema p(blico, contemplado en la 'ey 8= +1.-*/, deberán atenderse en la

7ed 9sistencial que les corresponda, accediendo a esta a trav#s de la atención

primaria de salud, salvo en los casos de urgencia o emergencia, debidamente

certificados, pudiendo elegir dentro de ella el profesional con que deseen

atenderse. Si dichos beneficiarios optan por el sistema de libre elección, no se

aplicarán a su respecto las Harantías !2plícitas$ y a su ve", los beneficiarios de

algunas sapres estarán obligados a atenderse con alguno de los )restadores

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de Salud que para tales efectos determine la entidad respectiva, de acuerdo al

plan contratado para estos efectos, y si estos optaren por un plan

complementario, no regirán para ellos, as Harantías !2plícitas.

Seala la 'ey que el r#gimen es un instrumento de regulación sanitaria,

es por ello que su elaboración es responsabilidad del &inisterio de Salud, el

que para tal efecto, debe oír a un 3onsejo 3onsultivo, compuesto por nueve

miembros de reconocida idoneidad en el campo de la medicina, salud p(blica,

economía, bio#tica, derecho sanitario, y disciplinas relacionadas$ debiendo

elaborar el listado respectivo, tomando en consideración estudios

epidemiológicos, de carga de enfermedad y otros, y considerar igualmente

revisiones sistemáticas sobre su efectividad, evaluaciones económicas,

demanda potencial y capacidad de oferta del sistema de salud nacional, como

asimismo la e2periencia, y la evidencia científica, nacional y e2tranjera$

posteriormente, su resultado debe ser sometido a un proceso de verificación,

mediante la reali"ación de un estudio convocado mediante un proceso de

licitación p(blica abierto tanto a oferentes nacionales como e2tranjeros$ una

ve" aprobados los estudios por el 3omit# 3onsultivo, los &inisterios de Salud y

Jacienda deben dictar el Decreto Supremo respectivo.

'as Harantías !2plícitas entrarán en vigencia el primer día del se2to mes

siguiente al de publicación del decreto supremo en el Diario Eficial, y tendrán

una vigencia de tres aos, prorrogable por períodos iguales, tambi#n se las

podrá suspender hasta por un mes, en forma e2cepcional, en caso de

emergencia sanitarias Aartículo 0* del 3ódigo SanitarioB$ el decreto que las fije

deberá indicar las metas de cobertura del e2amen de medicina preventiva, las

que serán obligatorias tanto para el <E89S9 como para las sapres.

)ara el control del r#gimen se establece una nueva entidad fiscali"adora,

la Superintendencia de Salud, sucesora legal de la Superintendencia de salud,

la que deberá establecer los mecanismos e instrumentos de información que

deberán implementar tanto el <E89S9 como las sapres.

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&ediante un decreto supremo se establecerá el precio promedio del

r#gimen, denominado prima universal, quedando impedidos los prestadores de

cobrar valores superiores a dicha prima$ el r#gimen contempla una cobertura

financiera adicional, mediante la cual se garanti"a el financiamiento del +44;

de los copagos originados en las enfermedades o condiciones de salud

contenidas en las Harantías !2plícitas de Salud, no obstante , se establece un

deducible para los afiliados a sapres y aquellos adscritos a los grupos 3 y D

del Sistema )(blico de Salud.

'a 'ey establece tambi#n la responsabilidad en materia sanitaria,

sealando al efecto que los órganos del !stado serán responsables de los

daos que causen a particulares por falta de servicio, el que deberá acreditar

el dao supuestamente sufrido, en tanto que los órganos del !stado, podrán

repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria

o dolo en el ejercicio de sus funciones$ la acción para perseguir esta

responsabilidad prescribirá en el pla"o de cuatro aos contados desde la acción

u omisión.

'a 'ey establece la posibilidad de que los particulares demanden por

dao moral, cuyo monto será fijado por el jue" considerando la gravedad del

dao y la modificación de las condiciones en la vida del afectado que se han

ocasionado, atendiendo a su edad y condiciones físicas$ el legislador dejó

constancia además, que no son indemni"ables los daos que se deriven de

hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar, seg(n el

estado de los conocimientos de la ciencia o de la t#cnica e2istentes en el

momento de producirse estos.

gualmente, se hace responsable al <E89S9 por la falta de servicio y a

las sapres por el cumplimiento negligente de su obligación de asegurar el

otorgamiento de las Harantías !2plícitas de salud contempladas en la 'ey,

siempre que tal incumplimiento, sea consecuencia directa de su actuar, de

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igual modo, responderán los prestadores, y no las sapres, cuando los referidos

incumplimientos sean consecuencia de sus acciones u omisiones.

'a 'ey estableció un paso previo a la interposición de demandas en

contra de los prestadores institucionales p(blicos por los conceptos ya

indicados, requiri#ndose que el interesado haya sometido su reclamo a un

proceso de mediación a desarrollarse ante el 3onsejo de Defensa del !stado,

en tanto que respecto de los prestadores privados, los interesados deberán

sujetarse a un procedimiento similar, el que se verificará ante mediadores

acreditados por la Superintendencia de Salud, debiendo designársele de com(n

acuerdo por las partes. !ste proceso de mediación, constituye un

procedimiento no adversarial, el que tiene por objeto propender a que las

partes, con la ayuda de un mediador, lleguen a una solución e2trajudicial de la

controversia, el proceso tendrá, en general, una duración que no superará los

sesenta días, entendi#ndose entre tanto suspendido el pla"o de prescripción de

las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar$ y en caso de llegarse a

acuerdo, se dejará constancia de este en un acta firmada por las partes y el

mediador, la que surtirá los mismos efectos de un contrato de transacción.

'a 'ey detalla con bastante precisión en sus artículos -0 a ::, el

desarrollo del proceso de mediación, indicando que será un reglamento dictado

conjuntamente por los &inisterios de Salud y Jacienda, el que establecerá la

forma de designación de los mediadores y las demás normas que permitan el

funcionamiento del sistema en comento.

!n sus disposiciones transitorias, la 'ey dispone que a contar del 4+ de

abril de ?44:, las Harantías !2plícitas se aplicarán a un má2imo de veinticinco

patologías o condiciones de salud, luego, a contar del 4+ de abril de ?44*, este

n(mero se aumentará a cuarenta, y a cincuenta y seis desde el 4+ de abril de

?44, esto, a menos que a las fechas indicadas el decreto respectivo, no

hubiere sido publicado en el Diario Eficial, o que en caso de haber sido

publicado, no hubieren transcurrido a lo menos cinco meses, en tal evento,

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dichas garantías entrarán en vigencia el primer día del se2to mes siguiente a la

publicación que corresponda.

c% Pr'ect #e Le' S)re A$tri#a# Sanitaria ' estión: !ste proyecto tal

como el anterior, tuvo su concreción en la 'ey 8= +/./0, publicada en el

Diario Eficial el ?- de febrero de ?44-.

!sta 'ey se tradujo principalmente en un conjunto de mayores

atribuciones para el &inisterio de Salud, el que deberá definir un 5plan nacional

de salud6, dictando al efecto las normas generales a las cuales se deben ceir

todos los actores del sistema de salud, tanto p(blicos, como privados$ se

establecen además, dos Subsecretarías, una de Salud )(blica, como

continuadora de la Subsecretaria de Salud, encargada de coordinar y controlar

todo lo relacionado con las funciones de regulación y fiscali"ación del sector

salud y las acciones de salud p(blica, y otra de 7edes 9sistenciales, encargada

de la coordinación y control del sistema y todo lo relacionado con la provisión

de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes 8=

+1.-*/, y la 8= +1./00, que sean de competencia del &inisterio de Salud,

salvo en las materias que sean de competencia de la Subsecretaria de Salud

)(blica.

!ntre las nuevas atribuciones del &inisterio, deben destacarse aquellas

que dicen relación con la formulación, evaluación y actuali"ación del sistema

9uge.

'as denominadas redes asistenciales, estarán constituidas por el

conjunto de establecimientos asistenciales p(blicos que forman parte del

Servicio, los establecimientos p(blicos o privados que suscriban convenio con

el Servicio, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para

resolver de una manera efectiva las necesidades de salud de la población.

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Se crean además, las Direcciones 7egionales de Salud, para el desarrollo

de funciones de inspección en materias sanitarias, ambientales de calidad de

los prestadores, de salud p(blica, epidemiología y acreditación de prestaciones

de salud, entre otras materias, con lo que se busca concretar la separación de

funciones entre el prestador y la autoridad sanitaria, las que anteriormente se

encontraban reunidas en los Servicios de Salud.

gualmente se crean los 3onsejos 9sesores, tanto a nivel de Direcciones

7egionales como los Servicios de Salud, se crea tambi#n la categoría de

establecimientos de autogestión en red, buscando dotar de autonomía a los

hospitales, de modo que estos administren directamente sus ingresos, y

gestionen por sí mismos los convenios para el otorgamiento de prestaciones,

entre otras acciones que se pretende emprendan en forma autónoma$ ellos

están definidos como aquellos establecimientos de salud dependientes de los

Servicios de Salud que tengan mayor complejidad t#cnica, desarrollo de

especialidades, organi"ación administrativa y n(mero de prestaciones, de

conformidad a lo que previene el nuevo artículo ?:F9, del D' 8= ?*0 de +//.

!n el artículo +: transitorio de esta 'ey se contiene un listado de cincuenta y

seis establecimientos de todo el país que tendrán la calidad de autogestión en

red, una ve" que cumplan con los requisitos que estable"ca el reglamento

respectivo.

Se establecen tambi#n una serie de beneficios pecuniarios para el

personal que labora en los Servicios de Salud, en el nstituto de Salud )(blica

y en la 3entral 8acional de 9bastecimientos.

&ediante esta 'ey, se introdujeron tambi#n diversos cambios a la

normativa sobre sapres, lo que se denominó la 5'ey corta de sapres6, ya que

se desglosaron diversas normas del proyecto de 'ey sobre sapres, conocido

tambi#n como 'ey larga de sapres, que quedó para ser discutido en forma

más e2tensa.

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Se crea tambi#n la Superintendencia de Salud, que es un organismo

funcionalmente descentrali"ado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propios, tiene el carácter de entidad fiscali"adora, en los t#rminos del título

del D' 8= 0.::+ de +/1+, y que se regirá por esta 'ey y su 7eglamento$ por

e2presa disposición legal es la continuadora legal de la Superintendencia de

salud, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. 9 esta

nueva entidad fiscali"adora le corresponde la supervisión y control de las

sapres como asimismo del <E89S9, y de todos los prestadores de salud, tanto

p(blicos como privados, respecto de su acreditación y certificación, así como la

mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la

acreditación$ cuenta con un ntendente de <ondos y Seguros )revisionales, a

trav#s del cual se ejercerá la fiscali"ación de las sapres y del <E89S9, y un

ntendente de )restadores de Salud, a trav#s del cual se ejercerá el control y

supervigilancia del 7#gimen de Harantías en Salud.

'as controversias que surjan entre las sapres y el <E89S9, y sus

beneficiarios o coti"antes serán resueltas a trav#s de ntendente de <ondos,

quien actuará en calidad de árbitro arbitrador$ su resolución podrá ser objeto

de un recurso de reposición, y de su resultado podrá apelarse ante el

Superintendente, quien deberá pronunciarse dentro de un pla"o de treinta días

hábiles.

'a 'ey ha dotado a la Superintendencia de amplias facultades para

fiscali"ar el cumplimiento del 7#gimen de Harantía en Salud.

#% Pr'ect #e Le' 6$e *#i&ica "a Le' #e Isa0res: !ste proyecto, se

materiali"ó a trav#s de la 'ey ?4.4+:, publicada en el Diario Eficial con fecha

+ de mayo de ?44:, que modificó a la 'ey +1./00 que crea a la

Superintendencia de nstituciones )revisionales.

'as principales modificaciones establecidas por esta 'ey son las

siguientes@

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i.F nuevos conceptos y definiciones$ se trata de precisar aspectos ambiguos,

entre otros los de agente de ventas, coti"ante cautivo, prestadores, tabla de

factores, índice de precios de planes de salud, y precio base, entre otros.

ii.F nuevas facultades para la Superintendencia de Salud$ se la dota de nuevas

atribuciones, entre otras, las de controlar los convenios entre prestadores de

salud e sapres, elaboración de aranceles o catálogos valori"ados de

prestaciones, mantención de un registro de agentes de venta y su fiscali"ación.

iii.F ampliación del giro (nico de las sapres$ se le hace comprehensivo de las

nuevas obligaciones de salud vinculadas al )lan 9uge.

iv.F garantías de cumplimiento$ se proponen diversas normas tendientes a

obtener una mayor efectividad en su cobro.

v.F contrato de salud$ deberá contener el plan complementario al 7#gimen de

Harantías en Salud, vías de financiamiento y rango de cobertura, inclusión y

contenido de las declaraciones de salud, e2clusiones de la cobertura,

bonificaciones y otras indicaciones que deberán sealarse en este.

vi.F agentes de venta$ se regula su funcionamiento y obligaciones.

vii.F fondo de compensación solidario$ su finalidad reside en solidari"ar los

riesgos en salud entre los beneficiarios de las sapres, con relación a las

prestaciones convenidas en las Harantías !2plícitas de Salud, compensando

entre sí a las sapres por la diferencia entre la prima comunitaria y la prima

ajustada por riesgo, la que considera variables de se2o y edad$ la decisión final

sobre su monto residirá en una comisión integrada por un representante de la

Superintendencia, uno de las sapres y un perito.

viii.F multas$ se aumenta su tope má2imo de :44 a ?444 %<.

i2.F disolución$ se proponen diversas medidas destinadas a cautelar los

intereses de los afiliados y beneficiarios en dicho proceso.

2.F normas transitorias$ se destacan aquellas que se refieren a la adecuación

de los contratos de salud actualmente vigentes.

 

e% Pr'ect #e Le' 6$e Esta)"ece e" ,inanciaient #e arantías en

Sa"$#: !ste tenía por objeto establecer las fuentes de financiamiento para el

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mayor fiscal que representarían el llamado )lan 9uge y 3hile Solidario,

contemplaba las siguientes fuentes de ingresos@

.F impuesto a las ventas y servicios$ se aumentaba su tasa gen#rica y se

elevaban las tasas de impuestos a las bebidas alcohólicas.

.F petróleo diesel$ se gravaba su importación o primera venta en el país, al

tiempo que se postulaba introducir nuevos gravámenes a su respecto.

.F impuesto al tabaco$ se aumentaba y homogeni"aba la tasa, al tiempo que se

introducían mejoras a la fiscali"ación de este impuesto.

.F juegos de a"ar$ se al"aban considerablemente las tasas.

.F derechos aduaneros$ se postulaba perfeccionar su fiscali"ación.

!ste proyecto fue posteriormente retirado por el )oder !jecutivo, lo que

se concretó con fecha +0 de agosto de ?440, por entender que el

financiamiento necesario para el 7#gimen de Harantías en Salud, se obtendría

a trav#s de la 'ey 8= +1.111, que al"ó en +; el valor del I9, a contar del +=

de octubre del ao ?440, hasta el +; de enero del ao ?44, fecha en que

esta medida debía ser reevaluada, optándose en definitiva por la mantención

de la citada al"a.

8.- E" S$)si#i #e Inca0aci#a# La)ra":

3omo habíamos mencionado con anterioridad, este tema se encuentra

regulado mediante el D<' 8= -- de +/1, del &inisterio del >rabajo y )revisión

Social, y tuvo por objeto en primer t#rmino, establecer un r#gimen com(n de

subsidios por incapacidad laboral, para los trabajadores dependientes tanto de

los sectores p(blicos como privados, que no se rijan por normas especiales de

subsidios, uniformando de este modo todo lo referente a requisitos, bases de

cálculo, y sin efectuar distingos entre trabajadores, como ocurría con

anterioridad, en que e2istían distintas leyes aplicables a cada uno de estos

sectores.

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'a contingencia cubierta en este caso, es la suspensión transitoria de la

capacidad de trabajo y comprende el reposo o licencia preventiva y curativa

por enfermedad com(n y por maternidad, y como se indicó, esta norma derogó

las vigentes a la fecha para cada uno de los distintos regímenes previsionales,

con las e2cepciones que la propia 'ey contempla, entre ellas, la referente a la

'ey +*.--.

a% Re6$isits 0ara O0tar a" S$)si#i: )ara ello, se requiere un mínimo de

seis meses de afiliación, y tres meses de coti"ación, dentro de los seis meses

anteriores a la fecha de inicio de la licencia m#dica correspondiente, salvo que

la incapacidad tuviere como causa un accidente. 9demás, los trabajadores

contratados diariamente por turnos o jornadas, deberán contar con un mes decoti"aciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la

licencia.

9simismo, por mandato e2preso del artículo (nico de la 'ey 8= +/.0/-,

publicada en el Diario Eficial el ?+ de junio de +//:, el trabajador afectado por

el recha"o de una licencia m#dica por parte de los Servicios de Salud, sapres

o &utual, fundamentado en que la afección tiene un origen diverso del

universo cubierto por ella, deberá concurrir ante la entidad que no se ha

pronunciado sobre la licencia, la que estará obligada a cursarla y a otorgar las

prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho a reclamo ante la

Superintendencia de Seguridad Social, en contra del organismo que

inicialmente recha"ó la enfermedad, por ejemplo, en el caso de un trabajador

afiliado a sapre y &utual, si la primera declarase que determinada enfermedad

no corresponde a enfermedad com(n, sino a una de tipo profesional, la sapre

se negará a atenderlo, debiendo ser la &utual respectiva, la que a su ve",

estará obligado a atenderlo, sin perjuicio de su derecho a reclamar en caso de

estimar que era a la sapre a quien correspondía el otorgamiento de la

prestación$ reclamo que en caso de tener #2ito se traducirá en el reembolso

respectivo, pudiendo además la Superintendencia aplicar sanciones a la

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sapres, si se determina que e2istió alg(n incumplimiento a sus obligaciones

en el recha"o de la atención.

)% (ase #e C9"c$" ' *nt #e" S$)si#i: !l subsidio corresponderá a una

cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del

subsidio o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más

pró2imos al mes en que se inicia la licencia$ tratándose de accidentes que no

sean del trabajo, si el afectado no registra coti"aciones suficiente se le

considerará la remuneración sealada en el contrato de trabajo, seg(n lo

establece la 'ey 8= +1.1*, publicada en el Diario Eficial el ++ de diciembre de

+/1/.

7especto de los subsidios maternales, el 8= + del artículo ?= de la 'ey

8= +/.?//, publicada en el Diario Eficial el +? de mar"o de +//-, que agregó

el inciso ?= del artículo 1 del D<' 8= --, estableció que el monto diario de los

subsidios no podrá e2ceder del equivalente a las remuneraciones mensuales

netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en

los tres meses anteriores más pró2imos al s#ptimo mes calendario que precede

al inicio de la licencia, divido por noventa, aumentado en el +44; de la

variación que e2perimente el )3 durante el período comprendido por los siete

meses anteriores al que precede al inicio de la licencia, aumentado en un +4;.

9gregando dicha disposición que los tres meses a que se refiere deberán

estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al

s#ptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, si dentro

de ese período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones yK o

subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por treinta o

sesenta respectivamente.

<inalmente, tambi#n respecto de los subsidios por maternidad, se

considerarán como un sólo subsidio los originados en diferentes licencias

m#dicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.

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'as remuneraciones ocasionales o que e2cedan los períodos de un mes,

no se computan, pero el subsidiado no pierde su derecho a ellas$ igualmente,

en caso de operar un reajuste legal de remuneraciones durante dicho período,

la base de cálculo del subsidio se reajusta en igual forma, debiendo tenerse

presente al efecto, que los subsidios se devengan por días, desde el primero de

la correspondiente licencia m#dica, si esta fuese superior a die" días, o desde

el primero si fuere igual o inferior a dicho pla"o, y durará hasta el t#rmino de la

correspondiente licencia, a(n cuando haya terminado el contrato de trabajo, o

e2pirado el pla"o por el cual este fue convenido. 9demás, respecto de la base

de cálculo, el inciso final del artículo 1 de la norma en comento, establece

e2presamente que el subsidio de cesantía se e2cept(a de la base de cálculoestablecida en este artículo.

!l monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trig#sima

parte de su base de cálculo, sin que pueda ser inferior a la trig#sima parte del

:4; del ingreso mínimo del sector privado$ el monto de los subsidios se

reajustará en cada oportunidad en que se cumplan doce meses de

devengamiento ininterrumpido, en la variación del +44; del )3 del período

correspondiente.

!l pago del subsidio lo efect(a la entidad que lo otorga o el empleador, si

así lo ha convenido con esta, y se hace efectivo con la misma periodicidad que

la remuneración, sin que dicho período pueda ser superior a un mes.

)ara el caso de trabajadores que tengan más de un empleador o que

revistan a la ve" las calidades de trabajadores dependientes e independientes,

tendrán derecho al aludido subsidio mínimo en el evento que la suma de los

subsidios que hubieren devengado en un mismo período no alcan"are al citado

mínimo.

 

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c% Inc0ati)i"i#a#: !l derecho a los subsidios es incompatible con el de

cesantía, pero este podrá ser ejercido cuando aquellos terminen, tambi#n son

incompatibles con los correspondientes a la 'ey 8= +*.--, pudiendo ser

ejercidos en forma sucesiva, en tanto que la incapacidad laboral se mantenga

por alguna de sus causas.

 #% Nat$ra"ea $rí#ica: 'os subsidios son imponibles, y no se considerarán

renta para ning(n efecto legal, y su período se considerará como de coti"ación

efectiva, por lo cual las entidades pagadores deberán efectuar las retenciones

y los enterar tales aportes en las instituciones previsionales que corresponda.