apunte seguridad social

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APUNTE SEGURIDAD SOCIAL, CÁTEDRA CANDIOTI BOLILLA 1 – Seguridad Social Seguridad Social: el vocablo “Seguridad Social”. La seguridad social es parte de la política pública que tiene por fin dar cobertura a las contingencias sociales (muerte, vejez, desempleo, cargas de familia, invalidez, accidentes de trabajo, enfermedades, entre otras). De estas contingencias se vinculan las respectivas prestaciones. Generan necesidades de tipo económico (ej: aumento de gastos, falta de ingresos, disminución de ingresos). Con respecto al tema de las prestaciones, va a ser importante el financiamiento para hacer frente a las mismas. Así se puede decir que se da una relación entre el “sujeto”, que es quien sufre la contingencia, y el “ente gestor”, que es quien se encarga de paliar la contingencia social (ej: ART, Obra social, Anses). - Seguridad: comprende las ideas genéricas de exención de peligro, daño o mal y las de confianza y garantía; se utiliza más en el sentido de protección y no de indemnidad absoluta (que escapa a las posibilidades humanas frente al total de posibles contingencias). - Social: lo social se valora desde las restricciones ya superadas hasta la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad, a todos los hombres. Evolución histórica. La obra de Bismarck . El origen histórico de la moderna seguridad social debe ubicarse en Alemania de fines del siglo XIX. En 1848 había aparecido el Manifiesto Comunista, redactado por Marx y Engels, detonante de un rápido crecimiento del socialismo revolucionario en toda Europa. Grupos de intelectuales y obreros habían impulsado la conflictividad laboral y la rebelión social, fundando en 1864 la Asociación Internacional de Trabajadores. El gobierno de Alemania se encontraba bajo la conducción de Bismarck, llamado el “Canciller de Hierro”, quien se había propuesto llevar a su país al máximo nivel de desarrollo económico. Por esa época se estaba produciendo una profunda transformación en la vida social alemana, que transitaba de una sociedad agraria a una sociedad industrial (traspaso del trabajo a mano al trabajo industrial “Fordismo”, aparecen los accidentes de trabajo por cuenta de otro, y el fenómeno de la muerte del trabajador). Ello provoca el brutal crecimiento de un proletariado urbano que subsistía en condiciones miserables. La agitación obrera y - Agustina Cuscueta, Gisela Perez, Agustina Pietranera - 1

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Seguridad Social

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Bolilla N1

APUNTE SEGURIDAD SOCIAL, CTEDRA CANDIOTI

BOLILLA 1 Seguridad SocialSeguridad Social: el vocablo Seguridad Social. La seguridad social es parte de la poltica pblica que tiene por fin dar cobertura a las contingencias sociales (muerte, vejez, desempleo, cargas de familia, invalidez, accidentes de trabajo, enfermedades, entre otras).

De estas contingencias se vinculan las respectivas prestaciones. Generan necesidades de tipo econmico (ej: aumento de gastos, falta de ingresos, disminucin de ingresos).

Con respecto al tema de las prestaciones, va a ser importante el financiamiento para hacer frente a las mismas.As se puede decir que se da una relacin entre el sujeto, que es quien sufre la contingencia, y el ente gestor, que es quien se encarga de paliar la contingencia social (ej: ART, Obra social, Anses).

- Seguridad: comprende las ideas genricas de exencin de peligro, dao o mal y las de confianza y garanta; se utiliza ms en el sentido de proteccin y no de indemnidad absoluta (que escapa a las posibilidades humanas frente al total de posibles contingencias).

- Social: lo social se valora desde las restricciones ya superadas hasta la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad, a todos los hombres.

Evolucin histrica. La obra de Bismarck. El origen histrico de la moderna seguridad social debe ubicarse en Alemania de fines del siglo XIX. En 1848 haba aparecido el Manifiesto Comunista, redactado por Marx y Engels, detonante de un rpido crecimiento del socialismo revolucionario en toda Europa. Grupos de intelectuales y obreros haban impulsado la conflictividad laboral y la rebelin social, fundando en 1864 la Asociacin Internacional de Trabajadores.

El gobierno de Alemania se encontraba bajo la conduccin de Bismarck, llamado el Canciller de Hierro, quien se haba propuesto llevar a su pas al mximo nivel de desarrollo econmico. Por esa poca se estaba produciendo una profunda transformacin en la vida social alemana, que transitaba de una sociedad agraria a una sociedad industrial (traspaso del trabajo a mano al trabajo industrial Fordismo, aparecen los accidentes de trabajo por cuenta de otro, y el fenmeno de la muerte del trabajador). Ello provoca el brutal crecimiento de un proletariado urbano que subsista en condiciones miserables. La agitacin obrera y social se extenda, amenazando el normal desenvolvimiento de la industria y de la vida econmica en general.

Con el fin de detener esta agitacin, Bismarck en 1869 dict una completa reglamentacin de las cuestiones de trabajo. El proceso se acelera con la crisis econmica que afect al pas en 1874.

Bismarck en 1881 anuncia sus proyectos de reforma, y as aparece una nueva concepcin del Estado (del capitalismo liberal al intervencionismo del Estado), revolucionaria para la poca. En ese mensaje se reconoce que en el Estado no solo una misin defensiva, dirigida a proteger los derechos existentes, sino tmb la de promover positivamente, por instituciones y utilizando los medios de que dispone la colectividad, el bienestar de todos sus miembros y especialmente de los dbiles y necesitados. Como concrecin de la poltica anunciada, se cre el seguro de enfermedad, que inclua el de maternidad; el de accidentes de trabajo, y el de invalidez y vejez. As, este camino inaugurado por Bismarck iba a constituirse en el punto de partida de la seguridad social en el mundo. Posteriormente, la leyes promulgadas por Bismarck fueron reunidas en el Cdigo de Seguro Social en 1911, y completadas por un rgimen de seguro por invalidez y vejez para los empleados, un seguro por muerte, y por un seguro de desempleo. La Social Security Act estadounidense de 1935.

La crisis econmica desencadenada en 1929 trastorn la vida social norteamericana, provocando altos ndices de desempleo. Roosvelt, decidi romper con el principio hasta entonces indiscutido de la no intervencin del Estado en la esfera econmica y social e inaugur una nueva poltica llamada New Deal (nuevo trato), que implicaba dejar atrs la concepcin liberal del Estado gendarme para sustituirla por la del Estado de Bienestar. En este marco, se insertaron una cantidad de medidas econmicas y sociales, entre las cuales cabe destacar la Social Security Act (ley de seguridad social, 1935).

Aquella rene medidas de asistencia y de seguro que ataen a categoras sociales muy variadas como trabajadores asalariados, madres de familia, ciegos, etc. Adems revela la decisin de los poderes pblicos de afrontar de modo integral el problema de la necesidad en la sociedad y suministrar un conjunto de soluciones coordinadas.

Tmb cabe resaltar de la ley que, estipul medidas de reparacin y de prevencin, tanto en el plano de la salud como del desempleo, estableciendo adems una estrecha vinculacin entre la poltica econmica y la poltica de seguridad social.

El informe Beveridge.En Gran Bretaa, la National Insurance Act (ley de seguro nacional) de 1911, instituy un seguro de salud, uno de invalidez y otro de desempleo. En cuanto a la vejez, se consideraron suficientes las medidas asistenciales por la ley de pensin a la vejez de 1908, que otorgaba pensiones alimentarias, sin requisito de cotizacin, a las personas mayores de 70 aos.Es, sin embargo, con la publicacin del Informe de Beveridge que una nueva concepcin de la seguridad social iba a instalarse en Gran Bretaa y proyectarse luego al resto del mundo.En 1941, Beveridge fue convocado por el gobierno ingls para presidir un comit encargado de abordar un estudio general del sistema de la seguridad social en ese pas; dando nacimiento al informe Social insurance and allied services (seguro social y servicios conexos).

El pensamiento de Beveridge estaba influido por la accin de Roosvelt, quien manifestaba su voluntad de liberar al hombre de la necesidad, y por las ideas del economista ingles Keynes, quien afirmaba que el ahorro no invertido era la causa del subempleo y de la crisis y que una distribucin ms igualitaria de los ingresos constitua un factor favorable para el mejoramiento de la situacin econmica y social. Beveridge consideraba que el pleno empleo era la primera meta a lograr.

En su informe, Beveridge se aboca al anlisis crtico de las imperfecciones del sistema vigente en Inglaterra, constituido por la National Insurance, complementada por una gran cantidad de normas mal coordinadas. Afirma que slo comprenda a los trabajadores asalariados y no a todos, ya que el rgimen exclua a los empleados cuyo salario anual superara las 320 libras. Algunas contingencias no eran cubiertas, ej: las de cargas de familia.Las reformas al sistema propuestas por Beveridge pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) Proteger a toda la poblacin;

b) Ampliar las contingencias cubiertas, cubriendo la muerte (seguro para los causahabientes) y las cargas de familia:c) En cuanto al alcance de la proteccin, el seguro deba hacer abstraccin de la situacin socio-laboral de los asegurados, mantener el principio de las prestaciones uniformes, tarifadas e idnticas cualquiera fueren los ingresos anteriores de los interesados;

d) Unificar todas las instituciones de seguros sociales en un nico servicio pblico, bajo la dependencia de un ministerio de la seguridad social. Esto deba acompaarse con la simplificacin de las formalidades y tramitaciones, de modo que la persona pudiera ejercer su derecho de la forma ms rpida posible.e) Poltica de pleno empleo y salud. Mediante el financiamiento por impuestos se deba asegurar la asistencia mdica gratuita a todos.

Este informe inspir el dictado entre 1945 y 1948 de las 5 leyes bsicas de la seguridad social britnica. A su vez, el informe ejerci una influencia en las tendencias mundiales en la materia durante la poca de la posguerra.

a) El ahorro.

Constituye la forma ms antigua y primaria de la previsin, con miras a satisfacer necesidades futuras ciertas o imprevisibles. Consiste en la renuncia deliberada a un consumo actual en vista de afrontar una necesidad futura. En Argentina en 1823, durante el gobierno de Rodrguez, se cre la primera caja de ahorro con miras a impulsar la previsin social.

El ahorro reviste una importancia significativa desde un punto de vista individual y social, ya que representa el paso indispensable para la formacin del capital. Todo el desenvolvimiento de la economa, y el proceso de capitalizacin, se encuentra ligado al problema del ahorro.

La difusin del ahorro fue fomentada por el Estado por diferentes razones: de orden econmico, tico y poltico. Desde el punto de vista econmico, el ahorro nacional permite la expansin del crdito para financiar la produccin, incrementar la riqueza del pas y elevar el nivel de vida de la poblacin.

Desde el aspecto tico, el ahorro significa un progreso en la educacin moral de los trabajadores, que renuncian a beneficios inmediatos con el deseo de precaverse contra las necesidades y riesgos futuros. Finalmente, por efecto del ahorro, los trabajadores adquieren un inters personal e inmediato en la vida econmica del pas y en la estabilidad de sus instituciones, factores de los cuales depende el mantenimiento del valor de la moneda y su eventual incremento.Caracteres.a) Es voluntario, depende del libre arbitrio del interesado y el ahorro obligatorio es excepcional.

b) Es individual, dado que el ahorro no permite ninguna dispersin del riesgo, sino que el ahorrista asume ntegramente la carga del evento.

c) Constituye un mtodo de previsin diferida, pues se necesita un tiempo para formar capital.

d) Depende de las posibilidades econmicas y de la educacin moral y espritu de previsin de cada persona. De estos caracteres surge que, el ahorro no es un instrumento tpico de la seguridad social, sino un recurso anexo y complementario. Los inconvenientes del ahorro suelen superar a las ventajas. En primer lugar, los ms necesitados no pueden, casi nunca, ahorrar para el futuro, dado que sus ingresos no alcanzan ni para cubrir sus necesidades actuales o lo hacen ajustadamente. En segundo trmino, hay contingencias sociales que demandan una gran erogacin, suma a la que difcilmente pueda llegarse con el ahorro individual. La inflacin, es otro de los factores adversos, ya que anula el sacrificio realizado para reunir la suma ahorrada.

En sntesis, si bien el ahorro como recurso de previsin permite afrontar los primeros gastos en los momentos de mayor necesidad, no basta por s solo para asegurar la proteccin del necesitado. Desde el punto de vista de la seguridad social, conviene considerarlo como un recurso complementario que necesariamente debe conjugarse con regmenes de proteccin de carcter obligatorio basados en la solidaridad social.b) La caridad.

La caridad tiene que ver con dar a otros algo. En la caridad se hace el bien sin ningn inters, es por altruismo, pero esto evidentemente no alcanzaba para satisfacer todas las necesidades. Estaba vinculada a lo religioso, capacidad de ayudar al prjimo.

c) La beneficencia.

Son grupos de personas que se organizan para ayudar a los necesitados. Surgen cuando se toma conciencia de que la solidaridad y la asistencia no podan agotarse en la esfera familiar. Est al margen de lo religioso. Tiene que ver con los servicios de salud.d) El mutualismo. Es la ms antigua de las formas colectivas de previsin. Tuvo su origen en los vnculos de solidaridad establecidos sobre bases profesionales o religiosas. Consiste en la ayuda recproca que un grupo de personas acuerda en prestarse con el objeto de afrontar contingencias determinadas o indeterminadas. Los integrantes del grupo, para cumplir sus fines, realizan contribuciones para la formacin de un fondo que constituye su basamento econmico. De este modo, el riesgo y la responsabilidad se distribuyen en el seno del grupo. La ayuda recproca se canaliza a travs de las asociaciones mutuales, que son aquellas entidades que, sin nimo de lucro y mediante el aporte de sus afiliados, desarrollan en inters de stos una accin de previsin o sociabilidad.

De clases: ayuda mutua. Agrupamiento de personas (grupo cerrado) que tiene algo en comn, y lo logrn ayudndose mediante prestaciones. No es un instrumento de la seguridad social.e) El cooperativismo.Se diferencia del mutualismo por ser un grupo abierto y solidario. Trata de encontrar la forma de ingresar y democratizar las mutualidades, y as a travs de aportes extraos a esas profesiones, por ej.: hacerse acreedores de los beneficios.f) La asistencia familiar; asistencia social.La asistencia familiar.

La responsabilidad de atender las necesidades de los dems integrantes del grupo naci desde un comienzo en el seno de la familia y, si bien incumba de manera recproca a todos sus integrantes, estaba centrada principalmente en el jefe de familia.

En el seno de la familia, por imperativo de las necesidades de sus miembros, aparecen rudimentarias manifestaciones de previsin. Con la evolucin histrica hacia formas ms complejas de organizacin social, muchas de las virtudes y prcticas adquiridas en el seno familiar se transfirieron al conjunto social, generando la solidaridad social que se basa en un sentimiento de fraternidad entre los hombres.

Sin embargo, como fuente de asistencia, la familia ha ido perdiendo importancia con la progresiva asuncin por parte del Estado de funciones de proteccin social.

En la actualidad, son evidentes las deficiencias de la asistencia familiar para brindar una satisfaccin a todas las necesidades sociales. En primer lugar, porque con frecuencia los parientes obligados no estn en situacin de asumir la carga que les corresponde legalmente. En segundo trmino, su mxima operatividad subsiste en los medios rurales, donde se mantiene la cohesin familiar, pero ha entrado en una profunda crisis en las sociedades urbanas e industrializadas, en las que la familia ve agrietarse la cohesin tradicional. Por ltimo, los mecanismos de la solidaridad social han ocupado progresivamente el lugar de aquellos fundados en la solidaridad del grupo parental.

La asistencia social.

En la medida que el Estado fue asumiendo un papel ms activo en la ayuda a los necesitados, la asistencia privada (caridad y beneficencia) se fue perdiendo. Sus antecedentes se remontan a la creacin de la Gran Oficina de los Pobres en Pars en 1554 y la Ley Isabel I de 1563 y la Ley de Pobres de1601, dictadas en Inglaterra. Luego de la Revolucin Francesa, una nueva concepcin de la asistencia inspira los trabajos del Comit de Mendicidad de la Asamblea Constituyente y los del Comit de Socorros Pblicos de la Asamblea Legislativa y de la Convencin y se expresa en la Declaracin de los Derechos del Hombre de 1793; art. 21: Los socorros pblicos son una deuda sagrada. La sociedad debe proveer subsistencia de los ciudadanos menesterosos, sea procurndoles un trabajo, sea asegurando los medios de existencia de los que no estn en situacin de trabajar. En Argentina, su primer antecedente se remonta a la poca del Virreinato. En 1779 se cre la Casa de Nios Expsitos, institucin asistencial destinada a amparar a los nios abandonados por sus padres. En 1823, Rivadavia funda la Sociedad de Beneficencia, y la Casa pas a depender de sta. Se han criticado las tcnicas y mecanismos de la asistencia social, en tanto no favorecen ni el espritu de previsin ni la prevencin de los riesgos. Por lo dems, en todo caso, siempre colocan al beneficiario en una situacin de dependencia.

g) El seguro privado.

Los seguros tienen que ver con la cobertura de riesgos. Generan una prdida econmica en el patrimonio de la persona. As se anticipan a la ocurrencia de hechos futuros generadores de necesidades econmicas.

El seguro privado est regulado por el D. Comercial. Tiene por objeto obtener rentas, se paga una prima. Es una actividad lcita y hay nimo de lucro.

h) Los seguros sociales.

Son una forma de previsin colectiva. Son parte de las polticas de los Estados para tratar de tener previsin para cuando aparezcan contingencias de tipo biolgico como la enfermedad o la muerte. Estn regulados por normas de D. Pblico que no pueden desconocerse.

Seguridad Social; concepto y contenido.

Etala sostiene que, la expresin seguridad social fue utilizada por primera vez por Simn Bolivar en un discurso pronunciado en Angostura en 1819. En esa ocasin dijo que el sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad propia.

En su sentido actual, la expresin aparece en la primera ley estadounidense de la materia, sancionada en 1935.

La locucin gana amplia difusin al ser insertada en la Carta del Atlntico, suscripta en 1941, en el curso de la 2da Guerra Mundial, por el presidente de EEUU, Roosvelt, y el primer ministro ingls, Churchill. En dicha Carta se enuncian como objetivos a alcanzar el de lograr en el campo de la economa la colaboracin ms estrecha entre todas las naciones con el objeto de conseguir para todos, mejoras en las normas de trabajo, prosperidad econmica y seguridad social. Esta Carta mereci la adhesin de los pases americanos.

El campo de la seguridad social: diferentes enfoques:

Desde un punto de vista amplio, la seguridad social es asimilada a la poltica de bienestar generadora de paz social. As la seguridad social no abarca slo los seguros sociales, sino tmb la asistencia y la accin social, los programas de viviendas populares, la promocin de la accin de las cooperativas y mutualidades, los comedores populares, etc.

De modo ms restringido, la concepcin de seguridad social ms ampliamente aceptada es la formulada por la OIT, que la define como la proteccin que la sociedad provee a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas contra la necesidad econmica y social que se produce por la cesacin o sustancial reduccin de sus ingresos motivados por la enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte, la provisin de asistencia mdica y subsidios a las familias con hijos. Adems, la OIT seal al sistema de seguridad social como un conjunto de disposiciones legislativas, que crean un derecho a determinadas prestaciones, para determinadas categoras de personas, en contingencias especificadas.Previsin social; concepto.

Con esta designacin se fueron agrupando los medios e instrumentos tendientes a anticiparse a la ocurrencia de hechos futuros generadores de necesidades sociales, distinguindolos de los derivados de la previsin individual (especialmente el ahorro) y de la previsin colectiva (mutualismo, seguro mercantil). La novedad especfica que la caracteriza con relacin a los dems medios destinados a la asistencia social es la incorporacin de una nueva tcnica de proteccin frente a las contingencias sociales: el seguro social.

En realidad, durante mucho tiempo, la expresin previsin social fue tomada como denominacin equivalente del mbito de lo que consideramos propio de la seguridad social, pero entre ambas slo existe una diferencia de grado; de un mayor desarrollo material y sistemtico por parte de la seguridad social, puesto que, en el fondo, esta ltima es la culminacin de aqulla y tiende a sustituirla en su integridad.

Bsicamente, la diferencia ha sido de mtodo. El desenvolvimiento de la previsin social ha sido contingente, inconexo y disperso. La seguridad social, por el contrario, aspira a configurar una concepcin metdica y sistemtica en la cobertura de las contingencias sociales.Asistencia social; concepto.La asistencia social y la previsin social constituyen la seguridad social. Con estos 2 instrumentos se nutre el Estado para brindar polticas de seguridad social, y as cubrir las contingencias). Sostiene Candioti que, con la asistencia social aparece por primera vez el rol del Estado; y es, por primera vez, que la persona que est en esa circunstancia puede ejercer el derecho.La asistencia social supone la aparicin del Estado cuando el hecho ya ocurri (ex post). Es de base no contributiva (o sea que para ser beneficiario de una poltica de asistencia social, no es necesario haber contribuido). Ej.: campaas de vacunacin producido un fenmeno catastrfico.Cabe distinguirla de la previsin social, debido a que sta ltima supone el agrupamiento de medios e instrumentos tendientes a anticiparse a la ocurrencia de hechos futuros generadores de necesidades sociales. Es decir que, se anticipa a la contingencia. Es de base contributiva.BOLILLA 2 Seguridad Social

La seguridad social como derecho.

Es una rama jurdica diferente en el sentido de que en su definicin se van a poner no slo el conjunto de normas jurdicas y los principios, sino tambin las tcnicas de la seguridad social.

El origen de la seguridad social lo tenemos en Alemania. El primer elemento es la regulacin de los Seguros Sociales. Bismark (1871) presenta un seguro de enfermedad -1883-, accidente -1884-, vejez e invalidez -1889-. El que no tena trabajo o no poda trabajar, no tena posibilidad de acceder a la atencin de las necesidades bsicas. Esto atentaba contra la paz social. El Estado debe intervenir para cubrir esas necesidades bsicas. Se comienza a hablar de intervencin del Estado.

1873: Seguro Social de Salud, abarca a los trabajadores del sector industrial.

1883: se previ la atencin de la mujer embarazada, pero con un costo para los trabajadores (cotizacin para los trabajadores) y tambin para el Estado.

Roosvelt: (1935) en EEUU la ley, acorde con la poltica keynesiana, ve la necesidad de intervencin activa del Estado en polticas de seguridad social estableciendo una asignacin mnima para los que no tengan acceso al trabajo.

En 1942 se produce el desarrollo de la seguridad social con Beveridge; ahora no va a ser profesional, sino que va a ser universal, para todos los habitantes a travs de prestaciones uniformes para todos, con un ente gestor nico y en base a impuestos que aseguran una redistribucin.

En las dcadas del 60/70, hay una mayor intervencin del Estado, y esto coincide con el Estado de Bienestar, luego en los 70 con la crisis del petrleo se ve cortada y se comienza a pensar en una seguridad social privada.

El derecho a la seguridad social supone el conjunto de normas, principios, medios tcnicos, que tienen por objeto la regulacin de todas aquellas prestaciones para la cobertura de las contingencias sociales que se consideran que son tutelables colectivamente (Candioti).

Aclara Candioti que

conjunto de normas: refiere a las fuentes formales;

la aplicacin de los principios es obligatoria, est incorporada a la ley (ej: princ. de la solidaridad, de universalidad);

medios tcnicos: la seguridad social tiene elementos tcnicos propios. Un medio tcnico son los clculos actuariales, que son las estadsticas que procesan datos en forma constante; se utilizan para analizar determinados modelos aplicables a la seguridad social. Otro instrumento tcnico son los sistemas de financiamiento de la seguridad social.

Relacin con otras ramas del derecho: constitucional, administrativo, econmico y civil. (Candioti)

** D. Constitucional: la Carta Magna es del SXIX, tiene la impronta liberal de ese siglo. Se redact sobre las Bases de Alberdi, sigue a la Constitucin Norteamericana.

Art.23: d. del Estado de sitio.

Ley de Jornada de Trabajo: est reflejada recin en la Constitucin de 1949.

Constitucin de 1957: modificacin estructural: art. 14 bis y 67 inc.11.

Art.75:

facultad del Congreso de codificacin

le da a todas las leyes de la seguridad social carcter de leyes federales: tienen carcter en toda la Nacin, sin que cada una de las provincias tenga que aprobarlas.

inc.22: incorporacin de los TTII, algunos incorporan ds. sociales.

inc.23: programa vinculado a la maternidad, obliga al legislador a que emita un programa sobre la tutela de la misma.

Art.125: surge de un debate entre lo que eran las facultades delegadas y las no delegadas entre Nacin y provincias. Establece que es competencia de las provincias mantener los sistemas previsionales de los profesionales universitarios y empleados pblicos provinciales.

Art.14 bis:

primera frase: es obligacin del Estado indelegable.

integralidad: que haya cada vez ms y mejores prestaciones.

irrenunciables: son tuitivos en favor de la persona y su familia.

imprescriptibles: instituto de orden pblico. Lo que prescribe en algunos casos es el contenido creditorio.

** D. Administrativo: la seguridad social toma del d. administrativo su lxico y sus institutos bsicos. Toma el concepto de inters legtimo. El DA nos da los instrumentos recursivos.

Se lo compara cuando el Estado u rganos autrquicos se encargan de algunas prestaciones. Tiene relacin porque todos los trmites se hacen ante organismos administrativos, se utilizan recursos administrativos e incluso a veces se aplican supletoriamente normas del DA.** D. Civil: es la parte ms importante en cuestin de juridicidad. Establece institutos que hasta el da de hoy usamos, por ej. la palabra muerte se toma del CC; cuando hablamos de hijo por nacer, nieto, cnyuge suprstite, tmb estn en el CC; ejercicio de un d., prescripcin, tmb se refiere a los conceptos del CC. Esto tiene que ver con la integralidad del plexo jurdico argentino.Autonoma respecto del derecho del trabajo: diferencias y relaciones.

Si bien el derecho de la seguridad social ha tenido su origen en el derecho del trabajo, y puede considerarse que se ha desgajado de l, existen marcadas diferencias entre los presupuestos sociolgicos, los sujetos, el contenido de sus normas y las finalidades perseguidas por ambas disciplinas.

Presupuestos sociolgicos: el hecho social bsico al que se refieren las normas del d. del trabajo es el trabajo prestado en relacin de dependencia. El d. de la seguridad social, en cambio, tiene su presupuesto sociolgico en las contingencias sociales.

a) Sujetos.

Los sujetos del d. del trabajo, en el aspecto individual, son los trabajadores en relacin de dependencia y los empleadores, y, en el aspecto colectivo, las asociaciones sindicales de los trabajadores, en ocasiones los grupos de trabajadores, por la parte obrera, y un empleador, un grupo de empleadores o una asociacin profesional de empleadores, por la parte empresaria.

Sujeto del derecho de la seguridad social puede ser toda persona, aunque trabaje en forma autnoma o no trabaje porque se encuentre desempleada o no pueda trabajar por estar impedida de hacerlo en forma permanente (discapacitados) o transitoria (enfermos, accidentados, mujeres embarazadas) o no se encuentre en edad activa (ancianos, nios).

b) Contenido de las normas.

El contenido de las normas est condicionado por los respectivos presupuestos sociolgicos que sustentan ambas disciplinas. En el d. del trabajo est referido al trabajo prestado en relacin de dependencia, al contrato de trabajo que vincula a trabajador y empleador y dems instituciones que derivan de esta relacin, como las asociaciones sindicales de trabajadores, la negociacin colectiva, los conflictos del trabajo.

El contenido de las normas del d. de la seguridad social est ligado a la definicin y regulacin de las contingencias sociales cubiertas, los sujetos beneficiarios, las prestaciones destinadas a paliar sus efectos perjudiciales y a los organismos encargados de su gestin.

c) Finalidades.

No obstante que ambos ordenamientos comparten fines comunes de proteccin social, la finalidad especfica perseguida por las normas del d. del trabajo es la proteccin del trabajo dependiente con el objeto de equilibrar la desigualdad negocial en que est el trabajador subordinado frente a su empleador.

El objeto de las normas del d. de la seguridad social consiste en la cobertura de las personas de las contingencias sociales que las pudieren afectar.

Aunque, no se ha verificado hasta el presente una desvinculacin absoluta entre ambas disciplinas, lo cierto es que con la evolucin social se han acentuado las diferencias conceptuales, se han deslindado an ms las competencias de los rganos administrativos y la individualizacin de los entes gestores y en 1987 se cre en el mbito judicial un fuero especfico de la seguridad social para entender en las controversias que se susciten en esta materia.

De clase: el punto en comn es que ambos regulan derechos colectivos, derechos sociales. Se diferencian en que la seguridad social es un concepto ms amplio. El d. del trabajo tiene que ver slo con lo labora; es de d. privado. El d. a la seguridad social es pblico. En la seguridad social hay autonoma jurisdiccional, cientfica.

La seguridad social: rama autnoma del derecho.

Autonoma cientfica: para ser autnoma una rama del derecho, tiene que tener principios, objeto y mtodo. Tiene principios como el de la solidaridad y el de la subsidiariedad. El objeto es cubrir las necesidades valoradas como socialmente protegibles, y el sujeto es el hombre.

Autonoma legislativa: la tiene desde 1957 a partir del art.14 bis. No hay Cdigo, ni es necesario para que sea autnoma, pero hay muchsimas normas de seguridad social y es tan vertiginosa la modificacin que va sufriendo que se puede decir que hay muchas normas de la seguridad social, desde leyes hasta resoluciones de los entes gestores.

Autonoma jurisdiccional: es reciente porque antes los planteos se hacan ante la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por la especializacin de la materia a partir de 1987, la ley 23.473 crea la Cmara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, con competencia exclusiva en materia de seguridad social, que se compone de 3 salas y est instalada en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En 1995, se modifica la competencia por la ley 24.493 que le da carcter de Cmara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En 1996, se crean 10 Juzgados Federales de Primera Instancia con competencia exclusiva en seguridad social y que funcionan en Buenos Aires.

Autonoma didctica: no en todas las facultades est separada del d. del trabajo. En Santa Fe s lo est desde 1986, pero en otras facultades est junto con aquella rama.

Autonoma doctrinaria y jurisprudencial: hay muchos autores que han escrito sobre la materia, lo que tambin se ha dado en los fallos.

La relacin jurdica de la seguridad social: sujeto protegido y entidades gestoras.

La relacin jurdica de la seguridad social:

La ocurrencia de alguna de las contingencias sociales previstas por las normas que integran el ordenamiento jurdico de la seguridad social suscita de inmediato el establecimiento de una relacin jurdica entre un sujeto beneficiario o protegido y un sujeto obligado o deudor del beneficio.

Sin embargo, con anterioridad al acaecimiento de la contingencia, las normas respectivas que rijan en los distintos subsistemas pueden disponer la constitucin de relaciones jurdicas que tienen as un carcter previo y necesario y asumen de este modo la funcin de recaudos y requisitos que los sujetos o terceros obligados deben cumplir para que nazca en el beneficiario el derecho subjetivo a la prestacin. Se trata, por ejemplo, de las relaciones jurdicas de afiliacin o las de cotizacin.

Los sujetos en particular:

La relacin jurdica que se establece en cada mbito de los subsistemas de la seguridad social vincula necesariamente a 2 sujetos: el sujeto titular del d. subjetivo respectivo, y el sujeto obligado o deudor de la prestacin que las normas sealan como objeto de esa relacin. Alrededor de esta vinculacin sustancial pueden suscitarse otras relaciones complementarias o conexas que vinculan a terceros simplemente como sujetos obligados respecto del sistema aunque pudieran individualmente considerados- ser en algn momento beneficiarios (ej.: el empleador obligado al pago de las contribuciones al sistema que en un futuro puede resultar beneficiario de una jubilacin como trabajador autnomo).

a) Beneficiario o protegido: es el titular del d. subjetivo respectivo que, por lo general, es una persona fsica, aunque la ley puede subordinar el derecho al goce del beneficio a que integre un grupo de personas, ej.: una familia, en las asignaciones familiares, o un grupo de trabajadores asociados o cooperativas de trabajo, en las prestaciones de desempleo de pago nico (art.127, ley 24.013).

En principio, los potenciales sujetos titulares de los derechos de la seguridad social son todos los habitantes de la Nacin en general (art.14 CN). Sin embargo, el ltimo prr. del art.14 bis, que consagra los derechos de la seguridad social, est redactado con un lenguaje objetivo e impersonal, sin referirse aparentemente a ningn sujeto titular en especial, salvo cuando alude a los interesados. Como las personas que pueden administrar las entidades destinadas a otorgar los beneficios, o cuando se refiere a la familia como beneficiaria de la proteccin integral o de la compensacin econmica familiar.

En cambio, algunas declaraciones, pactos y convenciones con jerarqua constitucional aluden como sujetos protegidos a toda persona (como los arts. XI y XVI de la Declaracin Americana de los DD y Deberes del Hombre). Algunos instrumentos se refieren con mayor precisin a sujetos titulares especficos, como el art.VII de la mencionada Declaracin Americana, que se refiere a que toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidado y ayuda especial.

Es natural que las constituciones, declaraciones, pactos o convenciones reconozcan los derechos de una manera genrica y abstracta. De todos modos, en nuestro caso, la Constitucin remite a las leyes (la ley establecer, art.14 bis) como las encargadas de determinar las contingencias sociales cubiertas, quines son los sujetos titulares de los beneficios, cules las agencias, entes y organismos gestores que deben otorgarlos, los recaudos a reunir por los reclamantes, la cuanta y calidad de las prestaciones, etc.

Las relaciones jurdicas de seguridad social que se establezcan son en principio sinalagmticas, ya que por lo general el sujeto titular, si bien goza de un d. subjetivo a la prestacin, resulta al mismo tiempo sujeto obligado a ciertos deberes respecto del agente gestor (ej.: el desempleado beneficiario de la prestacin por desempleo, obligado a asistir a las acciones de formacin para las que sea convocado, art.121, inc.b, LE). Las obligaciones recprocas pueden tener un carcter complejo, es decir, consistir en un plexo de derechos y obligaciones recprocas.

b) Deudor o gestor del beneficio: el sujeto obligado al pago de la prestacin al sujeto titular del beneficio ser normalmente una agencia, ente u organismo gestor, pblico (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Administracin Nacional de la Seguridad Social) o privado (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Aseguradora de Riesgos del Trabajo); en ocasiones, el empleador.

Aunque el pago de las prestaciones de la seguridad social estar normalmente a cargo de un organismo gestor, la ley pone en numerosas situaciones al empleador como obligado directo a su satisfaccin, aunque no se trate en rigor de un deber surgido de las obligaciones propias que emergen del contrato de trabajo sino de la cobertura de contingencias sociales propias de la seguridad social. Tales casos, entre otros: 1) del pago de la prestacin dineraria correspondiente a los primeros diez das de incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (art.13, inc.1, LRT); 2) del pago de las asignaciones familiares que no sean objeto de pago directo por el organismo respectivo; 3) el otorgamiento al trabajador de los beneficios sociales del art.103 bis LCT; 3) el otorgamiento al trabajador de los beneficios sociales del art.103 bis LCT; 4) el pago de la indemnizacin por incapacidad absoluta del art.212, prr.4, LCT; 5) el pago de la compensacin por tiempo de servicios establecida por el art.183, inc.b, LCT para la mujer en situacin de excedencia que optara por la rescisin del contrato de trabajo; 6) la habilitacin de salas maternales y guarderas para nios que impone al empleador el art.179 LCT; y 7) el pago de los salarios de enfermedad por los perodos que fija el art.208 LCT.

BOLILLA 3 Seguridad Social.

Principios generales y tendencias de la Seguridad Social.

El vocablo principio, es de por s ambiguo. A esta dificultad se agrega que cuando se ha considerado la cuestin de los principios de la seguridad social, muchas veces no se ha efectuado la necesaria distincin acerca de si estos principios se refieren a los criterios tcnicos o axiolgicos en los que ha de basarse la organizacin de un sistema ideal de la seguridad social o, en cambio, se los vincula en concreto con un ordenamiento jurdico vigente en un determinado pas.

As, en el primer sentido, principio se relaciona con las ideas de finalidad, objetivo. En el segundo sentido, alude a la dea de reglas, guas, etc. por ltimo, cabe sealar que existe otro significado del vocablo, y es como fuente generadora, causa fundante u origen, y en este sentido, se dice que la seguridad social est basada en el principio de la solidaridad.

Cabe decir tambin que, adems de principios, parte de la doctrina habla de tendencias del derecho de la seguridad social. a) Solidaridad.

La solidaridad es unnimemente aceptada como principio bsico o fundante de la seguridad social. Aunque algunos autores limtan el alcance de este principio slo al financiamiento del sistema, debe reconocrsele una proyeccin mayor que trasciende el mero aspecto financiero, ya que la solidaridad es una manifestacin de la fraternidad entre los hombres que impone que quienes conviven en sociedad se presten recproca ayuda.

La solidaridad pueden entenderse en 2 sentidos: una solidaridad general, en virtud de la cual, todos los miembros de la sociedad prestan su cooperacin al bien comn aportando los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten y con independencia del inters particular en la obtencin del beneficio; y una solidaridad entre las generaciones, segn la cual, cada generacin activa debe proveer a la tutela de las generaciones pasivas.

b) Universalidad.

Este principio est orientado a garantizar a todas las personas, sin distincin alguna, tengan derecho a la cobertura de las prestaciones, con independencia de que desarrollen o no una actividad econmica y que su actividad laboral sea dependiente o autnoma.

En clases est dado como una tendencia hacia la universalidad, mediante la cual, se pretende dar cobertura a la mayor cantidad de hombres posibles (extensin horizontal). Ej. Seguro de salud.

c) Integridad.

Si el principio de universalidad se propone amparar a todas las personas, el de integridad se dirige a protegerlas contra las contingencias.

En clases est dado como tendencia, entendida como extensin vertical: que a cada persona se le cubra la mayor cantidad de contingencias posibles.Igualdad.

Est vinculado con el principio de universalidad en tanto postula el amparo de todos los sujetos protegidos, otorgando a todos ellos igual tratamiento en identidad de situaciones, y de esa forma evitar todo trato discriminatorio.

d) Unidad.

De clases: es una tendencia que debe entenderse en un doble sentido. Unidad legislativa, que apunta a la unificacin de las diversas leyes que rigen en la materia. As por ejemplo, en la dcada del 60 se encontraban en vigor las leyes 18037 y 18038, las cuales fueron unificadas en 1993 por la ley 24441 (SIPA).

El otro sentido, apunta a la unidad de gestin, es decir, la unificacin de entes gestores. A modo de resea, puede sealarse que, hasta la dcada del 60 existan 13 cajas en Argentina. Las mismas fueron reducidas a 3 durante la dcada del 60, para terminar unificndose en un ente gestor en 1993: ANSES.

e) Inmediacin.

De clases: la inmediatez tambin es una tendencia que tiene un doble aspecto: temporal y espacial, y apunta fundamentalmente a que las respuestas sean proporcionadas lo ms rpido posible ante la aparicin de la contingencia.

f) Subsidiariedad.

Este principio postula que la seguridad social no debe adquirir un carcter de garanta absoluta contra la adversidad, de modo de anular toda responsabilidad individual, ni a eliminar totalmente la iniciativa privada en la proteccin respecto de las contingencias sociales.

g) Responsabilidad social.

De clase: es un principio de la seguridad social, por el cual la sociedad aparece dando cobertura mediante las polticas del Estado.

h) Compensacin relativa.

De clase: se vincula con el principio de subsidiariedad. Segn ste, el Estado va a cubrir en forma parcial las contingencias sociales, cuando el particular no pueda hacerlo por s slo.

i) Internacionalidad.

De clase: es una tendencia. Se asienta sobre la base de la celebracin de acuerdos internacionales en pos de hacer frente a las contingencias sociales. La idea es instaurar la reciprocidad internacional para cubrir las contingencias, en el pago y en el trmite, as por ejemplo, la reciprocidad jubilatoria.

j) Participacin.

De clase: es una tendencia tambin. Tiende a que en los entes gestores intervengan los propios interesados, entendindose por tales a quienes hacen los aportes y quienes cobran las prestaciones.

Progresividad.

De clase: apunta a la no regresin de los derechos reconocidos: que la efectivizacin no tenga regresiones. Encuentra consagracin positiva en el art. 26 del Pacto de San Jos de Costa Rica y en el art. 2 inc. 1 del Pacto sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

Fuentes del Derecho de la Seguridad Social. Clasificacin.

De acuerdo con una tradicional distincin aceptada en la teora del derecho, fuentes formales son los modos en que se manifiestan las normas jurdicas, mientras que las fuentes reales o materiales, son todos los factores sociales, econmicos, culturales, valorativos, histricos, etc, que han otorgado un determinado contenido concreto a esas normas.

Entre las fuentes formales del derecho de la seguridad social, pueden distinguirse aquellas que son comunes a otras ramas del derecho y las que por su particularidad son propias exclusivamente de esta rama del derecho como manifestacin de su especificidad y autonoma.

As, son fuentes del derecho de la seguridad social:

a. Constitucin Nacional.

La Constitucin de 1853 slo contena una disposicin que podra ser considerada parte de un derecho de la seguridad social; se trataba del art. 86 inc. 7 que, entre las atribuciones del presidente inclua: conceder jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepos, conforme a las leyes de la Nacin. Esta carencia de normas de proteccin social era natural, si se tiene en cuenta que la Constitucin era una manifestacin de las concepciones individualistas y liberales en boga en la poca de su sancin.

La Constitucin de 1949 contena numerosas disposiciones en materia de seguridad social, pero dicha constitucin tuvo una corta vigencia.

Fue la reforma de 1957 la que introdujo las principales normas en materia de seguridad social que, con algunas variantes, se encuentra actualmente en vigencia, despus de la reforma de 1994.

Las normas de mayor trascendencia que incorpor la reforma de 1957 fueron: el tercer prrafo del art. 14 bis; art. 75 inc. 12 (dictar los cdigos del trabajo y la seguridad social); art. 125 que establece que las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados pblicos y los profesionales. Si bien el texto habla de conservar, la correcta interpretacin apunta a continuar la prctica, es decir, debe entenderse en el sentido de convalidar constitucionalmente las facultades de las provincias para crear estos organismos aun con anterioridad a que un texto constitucional lo autorizara de manera expresa.

Por ltimo, la reforma de 1994 agreg como segundo prrafo del inc. 23 del art. 75 el siguiente texto: dictar un rgimen de seguridad social especial e integral en proteccin del nio en situacin de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacin del perodo de enseanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Las principales normas enunciadas en la Constitucin son:

1. Carcter integral de los beneficios de la seguridad social. Se trata de una clusula programtica que necesita del ulterior desarrollo por la legislacin ordinaria, pero que tiende a establecer una cobertura de contingencias que sea amplia y total.

2. Carcter irrenunciable. Los derechos que otorga la seguridad social no estn en el comercio, no pueden transferirse, cederse ni renunciarse.

3. El seguro social obligatorio. Los constituyente de 1957 pretendieron distinguir entre los conceptos de seguridad social y seguro social, identificando a la primera como un ideal o fin, y al segundo como un medio o instrumento para su logro.

4. Entidades nacionales o provinciales. El art. 14 bis determina que el seguro social obligatorio estar a cargo de entidades nacionales o provinciales. La facultad de legislar en materia de seguridad social corresponde a la Nacin en virtud del art. 75 inc. 12. Esta disposicin debe correlacionarse con el art. 125. As, es indudable que, despus de la reforma del 94, las provincias estn habilitadas para legislar y crear sus propios organismos de gestin en materia de seguridad social para sus empleados pblicos y profesionales, que ejerzan su actividad dentro de los lmites dentro del territorio provincial.

5. Superposicin de aportes. La normativa del art. 14 bis prohbe la superposicin de aportes. Esto significa que por una misma actividad no se debe aportar ms que una cotizacin y si un mismo sujeto cumple diversas actividades, cada una de ellas queda sometida, independientemente de las otras, a la obligacin de soportar la contribucin. No se prohbe la multiplicidad, sino la superposicin. (Fallo Spota C/EN)6. Sujetos obligados al aporte. La Corte ha determinado que quienes contribuyan deben ser sujetos razonablemente vinculados al sistema de la seguridad social y no terceros ajenos.

7. Jubilaciones y pensiones mviles. La necesidad de mantener una proporcin justa y razonable entre el haber de pasividad y la situacin de los activos, es consecuencia del carcter integral que reconoce la ley suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la ntima vinculacin que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional.

b. Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales con jerarqua constitucional.

El art. 75 inc. 22 de la Constitucin enumera diez declaraciones, pactos y convenciones internacionales que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de la constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos.

Algunos de estos convenios contienen disposiciones relativas a la seguridad social, as:

Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre: art. 8, 11, 16 y 35.

Declaracin Universal de Derechos Humanos: art. 22 y 25.

Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial: art. 5.

Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer: art. 11 y 13.

Convencin sobre Derechos del Nio: art. 26.

c. Tratados internacionales.

Despus de la reforma constitucional de 1994, los tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales tienen jerarqua superior a las leyes. Por consiguiente, en tanto stos tratados incluyan materias que pertenecen al mbito de la seguridad social, constituyen fuente formal (particularmente respecto de los convenios de la OIT). Esto significa que las leyes anteriores o posteriores a los tratados, que se opongan a ellos, podran ser tachadas de inconstitucionales.

Cabe decir que, en derecho comparado, la mera ratificacin de un convenio no transforma automticamente sus clusulas en derecho interno, sino que ello depender del sistema adoptado (monista o dualista).

Argentina, a partir del fallo Alonso Gregorio c/ Haras Los Cardos de 1940, haba adoptado una posicin dualista (requiere otra norma, distinta de la ratificacin, a los fines de su incorporacin al derecho positivo del pas). Pero en 1992 en el fallo Ekmekdjian c/ Sofovich, se adopta una posicin monista al establecer la Corte que: cuando la Nacin ratifica un tratado se obliga internacionalmente a que sus rganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas, que hagan posible su aplicacin inmediata.

Hasta el presente, Argentina ha celebrado convenios de seguridad social con Portugal, Chile, Uruguay, Per, Brasil, Grecia, etc.

Estos convenios bilaterales consagran bsicamente: a) la igualdad de derechos de los nacionales de ambas partes contratantes; b) la legislacin aplicable cuando se han prestado servicios o se ha estado afiliado a la seguridad social de ambos pases; c) la totalizacin de los perodos de seguro cumplidos en ambos pases; d) el pago a prorrata, segn los tiempos computados, de los beneficios acordados por los organismos de gestin, etc. es frecuente que los convenios contemplen la creacin de comisiones mixtas de expertos con la finalidad de intercambiar informacin, elaborar acuerdos administrativos para mejorar la aplicacin del tratado y resolver las cuestiones de interpretacin que se pudieren presentar.

En 1978 fue suscripto en Quito el Convenio Iberoamericano de Cooperacin en Seguridad Social, aprobado por nuestro pas en 1979. El convenio est destinado a la cooperacin mutua relacionada con los seguros sociales, previsin social y seguridad social en general.

Por otra parte, la ley 25655 aprob el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Comn del Sur y el reglamento administrativo para su aplicacin.

Este convenio reconoce los derechos de la seguridad social a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los estados parte, as como a sus familiares, reconocindoles los mismos derechos y la sujecin a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados parte. Esto resulta aplicable tambin a los trabajadores de cualquier nacionalidad, residentes en cualquiera de los estados parte, siempre que presten o hayan prestado servicios en ellos.

Cada Estado debe conceder las prestaciones pecuniarias y de salud de acuerdo con su propia legislacin. Para determinar la legislacin aplicable, el Acuerdo establece que el trabajador estar sometido a la legislacin del Estado parte en cuyo territorio ejerza la actividad laboral, salvo las excepciones que el mismo acuerdo prescribe.

d. Convenios de la OIT.

Lo expuesto sobre los tratados internacionales es plenamente aplicable a los convenios de la OIT, pues son tratados concluidos con las organizaciones internacionales, y por consiguiente, tienen jerarqua constitucional.

La Repblica Argentina ha ratificado los siguientes convenios: a) convenio 2 sobre el desempleo; b) convenio 3 sobre la proteccin de la maternidad; c) convenio 17 sobre la indemnizacin por accidentes de trabajo; d) convenio 18 sobre enfermedades profesionales; e) convenio 19 sobre la igualdad de trato; f) convenio 35 sobre el seguro de vejez (industria), entre otros.

Recientemente, en mayo de 2011, Argentina ratific el convenio 102 sobre la seguridad social (norma mnima), el cual es uno de los convenios ms importantes de la OIT en esta materia.

En ocasiones, los convenios aprobados, son acompaados por recomendaciones, cuya funcin es la de servir de complemento del instrumento principal. En el convenio se incluyen las disposiciones fundamentales y de principio, y en las recomendaciones, las disposiciones ms detalladas sobre las modalidades de alicacin que pueden ser tiles para inspirar a los gobiernos, pero sin el carcter obligatorio que ostentan los convenios.

e. Leyes.

Quedan comprendidas tanto las leyes especficas en materia de seguridad social, como son aquellas que regulan la cobertura de las contingencias sociales amparadas por nuestro sistema legal, como aquellas leyes comunes, en especial, las normas de los cdigos de fondo, que sirven como complemento para la delimitacin de conceptos jurdicos o a las que remiten las disposiciones particulares.

Cabe asimilar a las leyes los decretos de necesidad y urgencia regulados por el art. 99 inc. 3 de la Constitucin nacional, siempre que se respeten las exigencias all impuestas, es decir, la existencia de circunstancias que hicieran imposible seguir los trmites previstos para la sancin de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal o tributaria, con lo que, en el mbito de la seguridad social, quedaran excluidas de la modificacin por esta va las normas que legislen sobre aportes, contribuciones y otros tributos destinados al financiamiento de prestaciones de la seguridad social, y las que tipifiquen delitos para conductas vinculadas con la materia.

f. Decretos.

Son tambin fuente del derecho de la seguridad social los decretos emanados de la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 inc. 2 de la Constitucin.

Lo expuesto vale tambin para los decretos dictados por delegacin legislativa, que implica que el Congreso delega en el Ejecutivo la decisin acerca de la oportunidad temporal de la sancin de las normas, dentro de los lmites materiales que necesariamente debe fijar (conforme al art. 76 de la C.N.).

Desde mucho tiempo atrs, la Corte ha establecido con claridad que los decretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura literal de la ley, siempre que se ajuste en su espritu; el texto legal es susceptible de ser modificado en sus modalidades de expresin, siempre que ello no afecte su acepcin sustantiva.

g. Convenios de corresponsabilidad gremial.

Los convenios de corresponsabilidad gremial, son una fuente especfica del derecho de la seguridad social y una manifestacin de su autonoma. Fueron instituidos por la ley 20155 de 1973, con el objeto de promover: a) la participacin en la gestin y defensa de los derechos a las prestaciones en el mbito de la actividad respectiva; b) el perfeccionamiento de los registros universales de afiliados, obligados y beneficiarios; c) una ms efectiva fiscalizacin y autocontrol de los derechos y obligaciones, y d) el establecimiento de regmenes complementarios de seguridad social, autofinanciados por los sectores intresados.

Son parte en los convenios de corresponsabilidad gremial:

1. Las asociaciones sindicales de trabajadores con personera gremial.

2. Las asociaciones de empresarios suficientemente representativas a criterio del Minsterio de Trabajo.

3. Los organismos competentes.

La ley faculta a las resoluciones que aprueben los convenios de corresponsabilidad gremial para adecuar las normas, mtodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares caractersticas de las actividades profesionales o regionales, mientras no vulneren derechos o garantas especiales consagrados por los regmenes legales de la seguridad social ni contraren sus bases y principios generales.

Estos convenios constituyeron en su momento un avance en materia de recaudacin de fondos de la seguridad social, mediante el procedimiento sustitutivo del pago de los aportes y contribuciones, en actividades como las rurales, por un porcentaje retenido sobre el precio de venta de los productos. Tambin furon de aplicacin en la actividad deportiva para los futbolistas profesionales y en la creacin de diversas cajas complementarias. Luego de un perodo de considerable desarrollo, perdieron en los ltimos aos significacin como fuente del derecho de la seguridad social.

h. Convenios colectivos de trabajo.

Los convenios colectivos de trabajo tambin pueden ser fuente del derecho de la seguridad social. Cabe recordar que fue la negociacin colectiva la que estuvo en el origen de instituciones fundamentales de la seguridad social como las asignaciones familiares y las obras sociales.

No obstante, se ha sealado que las materias propias de la seguridad social que pueden ser objeto de negociaciones colectivas son limitadas e insuficientes en la medida en que no son partes de los convenios colectivos los organismos administrativos de la seguridad social, y la convencin colectiva, al introducirse en ste mbito, pone de manifiesto las limitaciones de esta institucin para regular una materia en la cual predominan las cuestiones de derecho pblico y en las que el Estado tiene un inters directo y preponderante.

Cabe destacar, sin embargo, que pese a las limitaciones indicadas, existe un amplio campo para la negociacin colectiva en materias propias de la seguridad social. Ante todo, debe sealarse que el art. 9 de la ley de Asociaciones sindicales, pese a que prohbe en principio la provisin de ayuda econmica de los empleadores a las asociaciones sindicales, admite los aportes que stos se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos de trabajo con destino a obras de carcter social, asistencial, previsional o cultural, en inters y beneficio de los trabajadores comprendidos en el mbito de la representacin sindical.

Vale deir que, la ley de Ministerios, otorga al Ministerio de Trabajo la atribucin de aprobar los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y las asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

i. Resoluciones de las agencias, organismos o entes gestores.

El sujeto titular de un derecho subjetivo con fundamento en una norma de la seguridad social debe formular su solicitud o reclamo ante un organismo, agencia o ente gestor que es el sujeto obligado al otorgamiento de las prestaciones de dar o hacer indicado en el ordenamiento respectivo, que conceder o denegar el beneficio en tanto considere o no reunidos los requisitos a los que la norma subordina el nacimiento del derecho pertinente.

Estas resoluciones estn sujetas siempre a revisin judicial, pero en tanto ellas no son impugnadas y en sus fundamentos incorporan criterios que especifican y concretan conceptos genricos y abstractos, que homogeneizan la interpretacin y facilitan la aplicacin de la norma, van configurando una suerte de jurisprudencia administrativa que se constituye en indudable fuente de derecho.

j. Jurisprudencia.

La jurisprudencia se manifiesta como una repeticin, una forma habitual o uniforme de pronunciarse los rganos jurisdiccionales del Estado, forma que denota la influencia de unos fallos sobre otros y an, la presencia de un conjunto de principios o doctrinas comunes contenidas en esas decisiones. Es indudable que las sentencias de los jueces son fuente del derecho, porque ellas inspiran a otros jueces, a los funcionarios administrativos, a los legisladores, y a los integrantes de la comunidad, llevndolos a actuar de una manera similar en el futuro. Sin embargo, si bien puede reconocerse a la jurisprudencia el carcter de fuente del derecho, su obligatoriedad es relativa, porque un juez o tribunal podra apartarse de los precedentes fundamentando su disidencia.

Sin embargo, en el mbito del derecho de la seguridad social existan 2 vertientes de decisiones jurisprudenciales que constituan a la jurisprudencia en una fuente primordial de derecho. En primer lugar, se encuentran los fallos plenarios que dicte la Cmara Federal de la Seguridad Social, cuya interpretacin legal, ser obligatoria para la misma Cmara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea tribunal de alzada. Por lo dems, la doctrina de un fallo plenario slo podr modificarse por medio de una nueva sentencia plenaria. Si bien esta fuente se mantiene, no ha sido utilizada con frecuencia.

El art. 19 de la ley 24463, haba establecido la apelabilidad por recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia Nacional de las sentencias definitivas dictadas por la Cmara Federal de la Seguridad Social, cualquiera fuera el monto del juicio. La misma norma haba dispuesto que los fallos del alto tribunal fueran de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas anlogas. Previa declaracin de su inconstitucionalidad, el art. 19 de la ley 24463 fue derogado por la ley 26025. En consecuencia, despus de esta derogacin, las causas indicadas, slo arribaran a la Corte Suprema por la va del recurso extraordinario, previsto en el art. 14 de la ley 48.

k. Doctrina.

Se llama doctrina a los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con un propsito de sistematizar sus preceptos, ya sea con el fin de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin.

No es posible desconocer a la doctrina como fuente, puesto que es invocada por los jueces para fundar en ella la fuerza de conviccin objetiva de sus fallos. Pero las obras doctrinales slo pasan a formar parte del orden jurdico positivo, cuando las justificaciones y conclusiones en ellas propuestas son recogidas por el Poder Judicial.

Interpretacin de las leyes de la Seguridad Social.

La controversia doctrinal en torno al tema de la interpretacin de las normas de la seguridad social, se inici con un artculo publicado por Deveali en el ao 1948, dedicado a tratar sobre la interpretacin de las leyes del trabajo, y en su ltimo prrafo, se dedic al tema de la interpretacin de las leyes de previsin social.

Deveali, comenz estableciendo las diferencias entre las leyes del trabajo y las de previsin social. Consider que la principal consista en que las relaciones previstas por las leyes de previsin, incurren entre los afiliados y el instituto de previsin (ente gestor), y no entre el trabajador y el empleador. Agrega que, si bien, las leyes de previsin ocasionan tambin relaciones entre el instituto y los empleadores, sta relacin tiene una trascendencia secundaria, frente a la antes mencionada.

El afiliado no discute sus derechos frente al empleador, sino frente al ente gestor, que generalmente es un rgano estatal, creado especialmente para el amparo de los afiliados y en cuya administracin stos intervienen. Desaparece entonces, la debilidad obrera frente a la preponderancia patronal, que justifica el principio in dubio pro operario. Y a rengln seguido se interroga si esto significa que es necesario retornar al principio del derecho tradicional, de resolver las dudas a favor del deudor, o sea, la agencia de la seguridad social.

Deveali, manifiesta que ese interrogante no admite una respuesta de carcter general, porque en el campo de la previsin social estn en conflicto 2 principios, igualmente ponderables. Por un lado, cabe considerar que lo que se otorga a un afiliado es algo que se quita a sus compaeros, que han pagado los aportes y son acreedores de los beneficios futuros. Por otro lado, corresponde tener en cuenta que la previsin ha sido creada principalmente para poner remedio a las necesidades ms apremiantes de los trabajadores y faltara, pues, a su finalidad si, por un exagerado apego a la letra de la ley, dejara sin amparo a los trabajadores necesitados.

Y finaliza sentando la conclusin de que, cuando la orientacin legislativa no ofrece un criterio seguro para los casos dudosos, es necesario hacer una distincin fundamental, entre los beneficios destinados a solucionar necesidades urgentes y primarias de los trabajadores y sus familias, como sera la asistencia mdica, y los destinados simplemente a ofrecer comodidades en proporcin a los aportes abonados, como ocurrira en el caso de las pensiones por vejez, que se otorgan a los afiliados que disfrutan todava de aptitud laboral. Segn la opinin de Deveali, el conflicto entre el inters del individuo y el del grupo, al cual pertenece debe resolverse teniendo en cuenta la distinta intensidad. Cuando se trata de la primera clase de beneficios, el inters individual es ms intenso que el del grupo social. Lo contrario en cuanto a la segunda clase de beneficios. Por estas razones, Deveali concluye que, en el primer caso, las situaciones dudosas deben resolverse a favor del afiliado, mientras que en el segundo, las dudas interpretativas deberan resolverse a favor de la institucin, o sea, del deudor.

Contra esta posicin, se levant Videla Morrn, quien afirmaba que las conclusiones de Deveali se asentaban en premisas errneas. Sealaba que el fondo de recursos de un instituto de previsin est no slo formado por el descuento practicado al trabajador, sino tambin por la contribucin de su empleador y, adems, existen casos en los que aporta tambin el Estado, como asimismo, el usuario, el consumidor y hasta el pblico en general.

El aporte emana del hecho de estar afiliado quien contribuye, y la afiliacin del sujeto de derecho es motivada por la circunstancia de trabajar. De ello se infiere que lo principal no es el aporte, sino el trabajo. En consecuencia, el aporte o contribucin mayor est dado por el trabajo mismo, pues en l, nacen todas las aportaciones dispuestas por la ley.

Por lo tanto, afirmaba que, si el beneficio previsional es una consecuencia del trabajo, es posible afirmar como vlida en materia de previsin, la aplicacin del principio sostenido, en cuanto a las leyes del trabajo, para las de previsin social, o sea, in dubio pro operario. Por otra parte, si las dudas debieran decidirse a favor del instituto de previsin, no existira para el afiliado garanta suficiente, salvo el caso de apelar el pronunciamiento y llevar el asunto al tribunal judicial.

Terci la polmica Goi Moreno, quien formul el criterio de que en materia de previsin social, no existe razn para presumir un antagonismo basado en intereses opuestos, como podran ser los de los afiliados y conjunto de afiliados. Tampoco la interpretacin de la norma debe sujetarse a un principio que contrare abiertamente la igualdad.

El texto normativo que se interpreta slo resulta ser el instrumento eficiente utilizado para la obtencin del fin perseguido, y como tal, corresponde su adecuacin al mismo fin. Por lo tanto, no se trata de determinar de manera previa la necesaria inclinacin a favor del afiliado o ceirse al criterio estricto como el que se basa en la urgente necesidad o en establecer de qu lado, existe una mayor intensidad para inclinar la balanza interpretativa. Se deber atender a la finalidad perseguida por la ley, que determinar las soluciones ms aproximadas a la justicia.

Por su parte, Etala dice que cabe sealar que, siempre resguardando el marco de las normas de la seguridad social incluidas en la Constitucin Nacional, nadie mejor que el legislador est en condiciones de conocer las necesidades de los sujetos protegidos y a la vez las posibilidades del sistema de seguridad social. Elaborar patrones rgidos de interpretacin, implicara general soluciones que muchas veces podran resultar antifuncionales a los beneficios y al sistema en general.

No hay que olvidar que dentro del sistema global de la seguridad social existen diversos subsistemas que cubren las contingencias con recursos financieros de distintas fuentes, con dismiles sujetos protegidos, que deben, para adquirir el derecho a las prestaciones, reunir diferentes requisitos, frente a diversos organismos de gestin. No es posible entonces, interpretar las distintas normas con la misma vera interpretativa, que no sea aquella que exprese la finalidad perseguida en cada caso por la ley, la que ha de proporcionar la solucin ms justa y adecuada a las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Jurisprudencia de la Corte Suprema

Ms all de los criterios fijados por la CSJN para la interpretacin de la leyes en general, este tribunal ha sealado pautas que ataen especficamente a las leyes de previsin social.

a. La Corte es particularmente sensible a las cuestiones que ataen al resguardo de los derechos de los beneficiarios de los crditos previsonales.

b. Tratndose de una cuestin previsional, se impone interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de susbistencia.

c. Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide funadamentar una interpretacin restrictiva.

d. La interpretacin restrictiva de las leyes previsionales no se compadece con la jurisprudencia de la Corte que ha decidido que lo esencial en esta materia es cubrir riesgos de subsistencia.

e. En materia de previsin o seguridad social es esencial cubrir el riesgo de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela.

f. Los jueces deben guiarse con la mxima prudencia en la interpretacin de las leyes previsionales, especialmente cuando el ejercicio de esa funcin pueda conducir a la prdida de algn derecho.

g. Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretarse conforme a la escencia y al sentido de la institucin en juego.

h. Las leyes previsionales que disciplinan regmenes especiales, son de interpretacin estricta.

Interpretacin de las normas sobre recaudacin de los recursos de la seguridad social.

El art. 1 de la ley 26063 ha incorporado una norma destinada a orientar la interpretacin de las normas aplicables y la determinacin de la existencia y cuantificacin de la obligacin de ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social. A este respecto, determina que, a los fines de la aplicacin, recaudacin y fiscalizacin de los recursos de la seguridad social, sern de aplicacin las disposiciones de los arts. 1 y 2 de la ley 11683.

ART 1: En la interpretacin de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su rgimen, se atender al fin de las mismas y a su significacin econmica. Slo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o trminos de las disposiciones antedichas, podr recurrirse a las normas, conceptos y trminos del derecho privado.

ART 2: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando stos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los contribuyentes se prescindir en la consideracin del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurdicas inadecuadas, y se considerar la situacin econmica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicara con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitira aplicar como las ms adecuadas a la intencin real de los mismos.

BOLILLA 4 Seguridad Social

El riesgo social; la contingencia social; la necesidad social. Conceptos.Siguiendo a Etala, la vida del hombre est sometida a diversos acontecimientos y riesgos que, una vez producidos, generan una necesidad que debe ser satisfecha. Este esfuerzo de superacin de la necesidad puede afrontarlo el hombre individualmente, o bien asumir la sociedad la tarea de darle respuesta como una carga social que le incumbe colectivamente.

En los comienzos del desarrollo humano, el hombre estaba sujeto a su propia suerte, y a l le incumba proveerse de los elementos e instrumentos indispensables para satisfacer sus necesidades (alimentacin, vestido y vivienda). Con el avance de la civilizacin y la cultura y el desarrollo de la vida en sociedad, muchas necesidades individuales no pasaron a ser satisfechas por la sociedad, sino a ser compartidas con los dems miembros del cuerpo social. Desde un principio se hizo distincin entre las necesidades cuya cobertura corresponda al individuo y aquellas que la sociedad asuma una responsabilidad. Esta distincin vari con las etapas histricas, las distintas culturas y los diversos regmenes sociales y polticos.

La seguridad social tiene por objeto la creacin en beneficio de las personas y no solamente de los trabajadores- de un conjunto de garantas contra un cierto nmero de eventualidades susceptibles de producir una reduccin o supresin de su actividad o de imponer cargas econmicas suplementarias.

Para designar estas eventualidades, el vocablo contingencias resulta preferible a los de riesgo o carga. Riesgo un concepto propio del derecho de seguros- es la contingencia o proximidad de un dao, un evento posible, daoso, futuro e incierto, cuya realizacin no depende de la voluntad del asegurado. Carga es la obligacin ajena a un estado y, en este sentido, se habla de cargas de familia para designar los deberes que pesan sobre un jefe de familia. Con el trmino contingencia se pretende abarcar ambos conceptos. El calificativo social que acompaa al vocablo contingencia se justifica en tanto la sociedad, mediante la cobertura de seguridad social de esas eventualidades, ha asumido la responsabilidad de otorgarles proteccin.El vocablo riesgo ha sido desechado, puesto que la idea de dao que est insita en el concepto de riesgo no corresponde exactamente a algunas de las eventualidades cubiertas por la seguridad social que no pueden calificarse de daosas. Ni la maternidad, ni las cargas de familia, ni el matrimonio, son daosos en s mismos, sino acontecimientos gratos en la vida que, sin embargo, producen cargas econmicas adicionales.Tambin se ha propuesto el trmino necesidad para designar a las eventualidades cuya cobertura constituye el objeto de la seguridad social. Aquella se entiende, en un sentido vulgar, a la falta de cosas que son esenciales para la conservacin de la vida. En un sentido ms preciso y tcnico, los economistas suelen considerarla como carencia o escasez de un bien unida al deseo por su satisfaccin. Este vocablo ha sido desechado, dado que es demasiado amplio para caracterizar las eventualidades concretas que son alcanzadas por la cobertura de un ordenamiento de la seguridad social.

La contingencia social es todo hecho o circunstancia que genera una necesidad de tipo econmico, y que en determinado tiempo y lugar deben estar consideradas totalmente tutelables.

La enumeracin de las contingencias sociales puede ser abordada desde 2 perspectivas: las contingencias efectivamente cubiertas por el sistema de seguridad social de un pas determinado, y las que deberan ser amparadas por un sistema ideal.

El convenio 102 de la OIT Convenio sobre la seguridad social 1952) no ratificado hasta el presente por Argentina-, prev prestaciones para cubrir las contingencias de enfermedad, desempleo, vejez, accidente de trabajo y enfermedad profesional, cargas familiares, maternidad, invalidez y muerte.

El sistema de seguridad social argentino cubre, en mayor o menor medida, la totalidad de las contingencias enumeradas por el convenio 102.

Las contingencias sociales: clasificacin.

La clasificacin ms aceptable resulta ser la elaborada por Aznar, quien distingue entre:

a)) Contingencias de origen patolgico: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b)) Contingencias de origen biolgico: maternidad, vejez y muerte.c)) Contingencias de origen econmico-social: desempleo, cargas de familia.

Las Contingencias en particular:

a) Maternidad.

Es la contingencia que primero y ms ampliamente se le ha dado cobertura. El D. Constitucional, Laboral y de la Seguridad Social, son los que le han otorgado esa cobertura.

>> D. Constitucional: arts. 14 bis y 75 inc.22, 23 CN.

>> D. laboral: Ley de Contrato de Trabajo. La mujer embarazada tiene la obligacin de gozar de una licencia por maternidad, la cual consiste en la prohibicin legal de que trabaje durante 90 das en relacin al parto (45 das antes y 45 das despus del parto; puede reducirse a 30 das antes, y esos 15 das se adicionan a los das post-parto). En ese perodo recibe una asignacin familiar, y no su sueldo. Cuando vence el perodo de 90 das de licencia, la mujer tiene 3 opciones:

- reintegrarse al empleo (mismo cargo, misma remuneracin);

- renunciar (en cuyo caso tiene derecho a la indemnizacin equivalente al 25% de la indemnizacin resultante del art.245 LCT); O

- acogerse al estado de excedencia: licencia de 3 a 6 mese, donde no cobra remuneracin ni asignacin alguna. El empleador tiene la obligacin de conservarle el empleo. Vencido el estado de excedencia la mujer tiene 2 caminos: reincorporarse al trabajo o renunciar (con el derecho a la indemnizacin del 25% del art.245 LCT).

Debe otorgrsele a la mujer el permiso de lactancia durante 1 ao.

Otra proteccin que se hace a la maternidad est dada por la circunstancia de que si la mujer es despedida 7 meses antes o despus del parto, la ley presume que es por causa de embarazo, y le permite percibir una indemnizacin agravada para el empleador, porque adems de la indemnizacin del art.245, debe pagarle 1 ao de remuneracin. Esta presuncin es iuris tantum, porque el empleador tiene derecho a acreditar que tiene una causal vlida.

>> D. a la Seguridad Social: hay 2 regmenes que la van a proteger: - Rgimen de salud: prev el Plan Materno Infantil, leyes 23.660/1. Este contempla una orden de consulta por mes, realizacin de ecografa gratis y todas las prestaciones necesarias para el embarazo y parto.

- Rgimen de las asignaciones familiares (leyes 24.714/16):

a) asignacin por maternidad: asignacin que va a percibir la trabajadora durante esos 3 meses (remuneracin bruta que percibe normalmente por la prestacin del trabajo);

b) asignacin por maternidad especial para el nacimiento de nios con sndrome de down;

c) asignacin prenatal;

d) asignacin por nacimiento de pago nico-;

e) asignacin por hijo.

b) Vejez.Esta contingencia puede entenderse en dos sentidos:

Como sinnimo de ancianidad, o sea como el ltimo perodo de la vida ordinaria del hombre, al que se llega despus de una largo recorrido vital en que se ha desarrollado una actividad.

Como sinnimo de senectud o senilidad, entendida como minusvala psicosomtica producida por la accin del tiempo. En el primer caso, basta el cumplimiento de una edad determinada para encontrarse en situacin de vejez, con independencia del estado psicofsico en que se encuentre la persona. La proteccin se fundamenta en el derecho al descanso, obtenido y ganado en virtud de la aportacin a la actividad productiva durante un largo perodo de tiempo. En el segundo caso, en cambio, la proteccin se fundamenta en la necesidad social en que sumerge al individuo la incapacidad fisiolgica que le impide obtener sus propios ingresos.

Nuestro sistema adopta el primer criterio para determinar la vejez, estableciendo una edad que en nuestra legislacin es de 65 aos para el hombre y 60 aos para la mujer, instituyendo una prestacin por edad avanzada para quienes hubieran cumplido 70 aos. Sin embargo, no obstante la obtencin del beneficio, nuestra ley no veda al jubilado la posibilidad de continuar o reingresar a la actividad remunerada. Se la cubre a la vejez con la jubilacin (prestacin).c) Muerte.

La extincin de la vida humana es un acontecimiento natural. Sin embargo, es considerada una contingencia social en tanto produce una privacin de los ingresos con que subsistan quienes vivan al amparo de la persona fallecida (ya sea trabajador o jubilado). La ley (24.241) prev la pensin por fallecimiento, de la que han de ser beneficiarios determinados parientes que asumen el carcter de derechohabientes. Entre los derechohabientes se incluye:

- viudo/a

- conviviente

- descendientes: hijos menores de 18 aos, hijos discapacitados sin lmite de edad (pensin vitalicia).

La muerte no solo est cubierta por los sistemas de previsin social, sino tmb por las obras sociales gastos de sepelio-.

Desde el punto de vista del empleador, le debe pagar una indemnizacin a los derechohabientes, de manera obligatoria.

Seguro de vida obligatorio: lo debe contratar todo empleador. El trabajador cuando ingresa debe designar el beneficiario.d) Enfermedad.

Incluye a cualquier persona (sin distincin de edad). Se la cubre por la previsin social (obra social, hospitales pblicos).

Segn la OMS, la salud no es la mera ausencia de enfermedad, sino un estado completo de bienestar fsico, mental y social.

La OIT en una publicacin ha definido a la enfermedad como la incapacidad para trabajar en la profesin habitual, que determinada la abstencin obligada del trabajo por razones mdicas. En cambio, el convenio 102 de la OIT, define a la contingencia social de enfermedad a los efectos de la percepcin de prestaciones monetarias, como la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mrbido, que entrae la suspensin de ganancias segn la defina la legislacin nacional. Por su parte, el Convenio 130 de la OIT entiende por enfermedad todo estado mrbido, cualquiera fuere la causa.

La nocin de enfermedad excluye la incapacidad resultante de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la cual est sujeta a un rgimen distinto (en nuestra legislacin por la ley de riesgos del trabajo).La enfermedad es una contingencia genrica, puesto que afecta a los trabajadores dependientes y a todas las personas.

La enfermedad se caracteriza por acarrear 2 tipos de efectos a la persona:

1) un exceso de gastos sobre los habituales, en los que se incurre para la asistencia sanitaria que requiere el enfermo; 2) una falta de ingresos, puesto que la enfermedad de cierta gravedad incapacita e impide la obtencin de ingresos provenientes del trabajo. Las medidas de seguridad social que se dispongan para cubrir la contingencia deben amparar al afectado contra ambos tipos de consecuencias.

La ley 23.661: organiza a todos los efectores de salud; as se pretende de que todos puedan tener acceso a la salud.

e) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Segn el art. 6 de la LRT, se considera accidente de trabajo todo acontecimiento sbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasin del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Se excluyen los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraa al trabajo, y aquellas incapacidades preexistentes a la relacin laboral. Los caracteres son: la ocurrencia de manera sbita y violenta, aunque las consecuencias puedan desarrollarse lentamente o manifestarse con alguna demora, y ser ajena a la persona. Estos caracteres han servido para diferenciarlo de la enfermedad, que se manifiesta lenta, gradual y paulatinamente.

Esta contingencia se cubre en dinero, recalificacin, rehabilitacin.

f) Invalidez.

Es el estado de alteracin orgnica o funcional que incapacita al individuo para el trabajo. Sus caractersticas son: * es patolgica y no fisiolgica, lo que distingue de la vejez y de la minora de edad:

* se refiere a una incapacidad sobreviviente, en cuanto contingencia propia de un trabajador que desarrolla o ha desarrollado una actividad laboral;

* debe ser total y no parcial;

* debe ser permanente y no transitoria;

* no deben considerarse tales las invalideces sociales o de ganancias. Nuestro sistema de seguridad social reconoce, en estos casos el derecho a un retiro o jubilacin por invalidez (dependiendo del rgimen), exigiendo el cumplimiento de ciertos recaudos y la observancia de un procedimiento para la acreditacin de la invalidez. El convenio 37 de la OIT, sobre el seguro de invalidez (industria), y el convenio 38 sobre seguro de la invalidez (agricultura), ninguno de los cuales ha sido ratificado por Argentina, determinan en su art. 4: El asegurado tendr derecho a una pensin de invalidez cuando sufra una incapacidad general que le impida procurarse con su trabajo una remuneracin apreciable.Cabe agregar que, la incapacidad debe ser del 66% o ms. La jurisprudencia estableci que no necesariamente tiene que tener el 66%, sino que con una incapacidad menor puede tener derecho a la indemnizacin basado en que por la edad del trabajador sumada a la incapacidad no le es posible ingresar al mercado laboral.

g) Paro forzoso, desempleo o desocupacin.

Se considera desempleado a la persona que se encuentra dentro de la poblacin econmicamente activa, que busca empleo y no lo consigue.

El desempleo tiene cobertura integral a partir de 1991, a travs del Seguro de Desempleo establecido por la Ley Nacional de Empleo. Es un sistema contributivo, ya que el desempleado tiene que haber cotizado.

El desempleado debe:

- haber tenido contrato de trabajo previo,

- tener capacidad para trabajar,

- estar buscando trabajo,

- estar desempleado por causas no imputables.

Este sistema no se aplica a todos, debido a que quedan fuera los empleados del servicio domstico y la administracin pblica. Hay 3 sistemas integrales de prestacin por desempleo:

~ para trabajadores en relacin de dependencia.

~ para trabajadores rurales.

~ para obreros de la construccin.

En el rgimen general:

6 a 12 meses de trabajo ( 2 meses de prestacin

12 a 23 meses de trabajo ( 4 meses de prestacin

24 a 35 meses de trabajo ( 8 meses de prestacin

36 o ms meses de trabajo ( 1 ao de prestacin.

Se puede extender la prestacin por 6 meses ms, si la persona es mayor de 45 aos.

Ninguna prestacin puede ser menor a $250 piso-, ni mayor de $400 techo-.

Slo los empleadores contribuyen a este sistema.

Desde el punto de vista asistencia, estn los planes jefes y jefas de familia con hijos menores.|

h) Cargas de Familia. Las cargas de familia consisten en las mayores dificultades que sobrelleva un jefe o jefa de familia derivadas de la obligacin natural y legal de mantener a sus hijos. Las asignaciones o subsidios familiares son prestaciones de la seguridad social que, en nuestro ordenamiento legal, tienen como objeto dar cobertura a esta contingencia. Se trata de prestaciones destinadas a la proteccin familiar.Un ingreso equivalente de un trabajador soltero y sin hijos y el de un jefe de familia con varios hijos produce una evidente desigualdad social que gener, en el pasado, una tendencia a la reduccin del nmero de hijos en las familias obreras. La moderna legislacin de la seguridad social, trata de consolidar el matrimonio y la procreacin de los hijos, colocando en la misma posibilidad de subsistencia a una familia numerosa que a otra sin cargas de familia.

Durante un largo tiempo la proteccin familiar comprendi tmb a la esposa, pero en el presente slo alcanza a los hijos, especialmente si stos son portadores de alguna incapacidad.

Abarca:

> asignaciones familiares:

- contributiva

- no contributiva

- asignacin universal por hijo y por embarazo

> asignacin por matrimonio, por nacimiento, por adopcin (son de pago nico)

> asignacin de ayuda escolar (una vez al ao).Otras contingencias.

Vivienda.

Turismo social.

Recreacin.BOLILLA 5 Seguridad Social

Beneficios y prestaciones.

Beneficios: aquellos que son otorgados de modo discrecional por parte del Estado.

Prestaciones: trmino ms tcnico y propio de la materia; aqu no est presente la discrecionalidad. Es un derecho humano de toda persona que cumple con los requisitos de la ley, y as poder exigirlos.

Todas las ciencias evolucionan, fundamentalmente lo vinculado al lxico. Uno de los institutos de la seguridad social que ms se ha transformado es el de la prestacin y todo lo vinculado a ella. Lo que determinamos prestacin es bsicamente un derecho.

La primer evolucin que tuvo la palabra prestacin fue la de ser considerada beneficio. El beneficio deviene de una concepcin de la seguridad social diferente a la actual. Se lo ve desde un doble enfoque:

a) Posibilidad de acceder a algn contenido econmico en calidad de beneficiario. A su vez est vinculado al goce de un derecho sin la perspectiva de ser peticionado. Esto va mutando y cuando se habla de asistencia social est la posibilidad de ser reclamada al Estado.

b) Luego se incluye en el trmino beneficio a los derechos y es ac donde se confunde ms porque la Constitucin habla de beneficios.Concepto de prestacin en seguridad social.

Prestacin es la cosa, dinero, servicio o ventaja que recibe el sujeto titular del beneficio que es afectado por una contingencia social cubierta por el ordenamiento jurdico de la seguridad social. (Etala)

Prestacin: concreta redistribucin de la riqueza. Puede provenir de la previsin social (aportes previos a que ocurra la contingencia) y de la asistencia social (financiamiento a travs de impuestos). (Cceres)

Clasificacin de las prestaciones.

Por su naturaleza:

- prestaciones en dinero (asignaciones familiares, jubi