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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 2

Dr. Porfirio Enríquez Salas RECTOR

Dr. Rogelio O. Florez Franco Dr. Wenceslao T. Medina Espinoza VICERRECTOR ACADÉMICO VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 3

MIEMBROS DE CONSEJO UNIVERSITARIO

1. RECTOR

Dr. Porfirio Enríquez Salas

2. VICERRECTOR ACADÉMICO

Dr. Rogelio Olegario Florez Franco

3. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

Dr. Wenceslao Teddy Medina Espinoza

4. DIRECTOR (e) DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Ph. D. Bernardo Roque Huanca.

5. DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

M.Sc. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero

6. DECANO DE LA FACULTAD DE MED. VETERINARIA Y ZOOTECNIA

Dr. Luis Vicente Olivera Morocho

7. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA

Dr. Carlos Percy Ramirez Cayro

8. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

M. Sc. Hector Luciano Velásquez Sagua.

9. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

Dr. José Justiniano Vera Santa María.

Graduado:

1. Brucelee Orestes Ticona Mamani

Tercio Estudiantil

1. Lener Wilver Callata Enriquez (Ingeniería Civil).

2. Horol Gianfranco Apaza Pacara (Ingeniería Geológica).

3. Richar Renzo J. Amachi Quispe (Ingeniería Mecánica Eléctrica).

4. Christian Jhonatan Mamani Choque (Ingeniería topográfica).

Decanos invitados:

1. DECANO DE LA FACULTAD DE CS. CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

M.Sc. Hermógenes Mendoza Ancco

2. DECANA DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA

Dra. Tita Flores de Quispe

3. DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL

M. Sc. Luz Marina Delgado Santos.

4. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS

M. Sc. Oscar Eloy Llanque Maquera

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 4

5. DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

M. Sc. Edith Tello Palma

6. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

Dr. Sabino Atencio Limachi

7. DECANO DE LA FACULTAD DE ING. GEOLÓGICA Y METALÚRGICA

M. Sc. Andrés Olivera Chura

8. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Dr. Pedro Carlos Huayanca Medina.

9. DECANO DE LA FACULTAD DE ING. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.

M. Sc. César Augusto Lluen Vallejos.

10. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Dra. Benita Maritza Choque Quispe.

11. DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Dr. Julio Jesús Cuentas Cuentas.

12. DECANO DE FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA.

Dra. Juana Idelza Zavaleta Gómez.

13. DECANO ( e ) DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

Dr. Eduardo Sotomayor Abarca.

14. DECANO DE LA FACULTAD ING. MECÁNICA ELECTRICA, ELECTRÓNICA Y

SISTEMAS

M. Sc. Gregorio Meza Morocho

Invitados - participantes

Secretario General : Mg. Willver Coasaca Nuñez

Asesor Legal : Dr. José Asdrubal Coya Ponce

Jefe de Oficina Gral. Planif. y Desarrollo : Dr. Teodocio Lupa Quisocala

Jefe de Oficina de Presupuesto : M.Sc. Manuel Enriquez Tavera

Secretario General de SIDUNA : Lic. Héctor Escarza Maica

Secretario General de SUTRAUNA : Ing. Genny Cárdenas Palomino

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 5

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO ............................................................................................................................................... 8

DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 8 Contenido y alcance .............................................................................................................................................................. 8

Naturaleza jurídica ............................................................................................................................................................... 8

Jurisdicción ............................................................................................................................................................................ 9

Fines de la Universidad ........................................................................................................................................................ 9

Objetivos de la Universidad. ............................................................................................................................................ 10

Funciones Generales de la Universidad ........................................................................................................................... 11

Misión y Visión. ..................................................................................................................................................................... 11

Base Legal ............................................................................................................................................................................. 12

TÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................................................... 13

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ...................................................................................... 13

CAPITULO I ........................................................................................................................................ 13

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE

PUNO .................................................................................................................................................... 13

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA .................................................... 19

CAPITULO II ...................................................................................................................................... 21

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ................................................... 21 Asamblea Universitaria ...................................................................................................................................................... 21

Consejo Universitario ......................................................................................................................................................... 23

El Rector ............................................................................................................................................................................... 26

El Consejo de Facultad ....................................................................................................................................................... 27

El Decano .............................................................................................................................................................................. 29

Vicerrectorado Académico ............................................................................................................................................... 31

Vicerrectorado de Investigación ..................................................................................................................................... 32

CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 35

DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS ............................................................... 35 De la Asamblea Universitaria ........................................................................................................................................... 35

Del Consejo Universitario. ................................................................................................................................................. 37

Consejo Consultivo Académico.......................................................................................................................................... 37

Consejo Consultivo de Investigación. .............................................................................................................................. 38

Comité de Ética de Investigación. ................................................................................................................................... 39

Asociación de Graduados ................................................................................................................................................... 40

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 41

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ....................................................................... 41 Órgano de Control Institucional ...................................................................................................................................... 41

CAPÍTULO V ........................................................................................................................................................................ 47

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ............................................................................... 47 Oficina General de Planificación y Desarrollo ............................................................................................................... 47

Oficina General de Asesoría Jurídica ............................................................................................................................. 54

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 57

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ...................................................................................................... 57

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 6

Dirección General de Administración............................................................................................. 57 Oficina General de Recursos Humanos ........................................................................................................................... 59

Oficina General de Gestión Financiera ........................................................................................................................... 63

Oficina General de Contaduría ......................................................................................................................................... 68

Oficina General de Infraestructura Universitaria ...................................................................................................... 71

Oficina General de Servicios Universitarios ................................................................................................................. 74

Oficina General de Bienestar Universitario .................................................................................................................. 77

Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ................................................. 82

Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. .................................................... 85

Órganos de apoyo dependientes de Rectorado ............................................................................ 89 Oficina de Secretaría General ......................................................................................................................................... 89

Oficina de Imagen Institucional ...................................................................................................................................... 94

Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones ......................................................................................... 95

Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible ............................................................................... 97

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional ........................................................................................................ 98

CAPÍTULO VII ................................................................................................................................. 100

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ..................................................................................................... 100

Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico ............................................................ 100 Dirección Universitaria Académica ............................................................................................................................... 100

Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social. ........................... 107

Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje ...............................................................................................110

Dirección Universitaria de Admisión ..............................................................................................................................113

Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación .................................................. 114 Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel. ............................................................................................114

Dirección General de Investigación. ..............................................................................................................................117

Dirección de Emprendimiento Empresarial. ..................................................................................................................121

Órganos Ejecutivos .......................................................................................................................... 125

FACULTADES ................................................................................................................................... 125

ESCUELA DE POSGRADO .............................................................................................................. 143

CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................... 162

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ............................................................................... 162 Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios ................................................................................ 162

Centros de Producción de Bienes y Servicios ............................................................................................................ 164

TÍTULO TERCERO ........................................................................................................................................... 166

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES .......................................................................................... 166

TÍTULO CUARTO ............................................................................................................................................. 167

RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ...................................................................................................... 167

TÍTULO QUINTO ............................................................................................................................................ 168

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .............................................................................................. 168

TÍTULO SEXTO ................................................................................................................................................ 169

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................................................... 169

TÍTULO SÉPTIMO ........................................................................................................................................... 170

DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 170

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 7

INTRODUCCIÓN

La Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA-Puno) es una institución

pública de educación superior universitaria al servicio de la Región de Puno y

del Perú, orientada a la formación profesional; a la investigación científica-

tecnológica y humanística; y a la extensión cultural y proyección social, en el

marco de la realidad económica, social, política y cultural de nuestro país, y

los retos del cambiante panorama internacional.

La UNA-Puno, está integrada por docentes, estudiantes y graduados;

asimismo cuenta con el aporte del personal administrativo; cuyas actividades

se conducen y se desarrollan de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la

Ley Universitaria - Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente

Reglamento.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad es un

documento técnico normativo de gestión institucional, que presenta la

organización formal de esta Universidad, cuyo contenido se enmarca en lo

establecido por la Ley Universitaria y el Estatuto Universitario; para su

elaboración se ha tomado en cuenta los lineamientos para la elaboración y

aprobación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante

el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Establece sus fines, objetivos y

funciones generales; contiene la estructura orgánica, la naturaleza y las

funciones específicas de sus unidades orgánicas; así como los niveles de

dependencia, relaciones y responsabilidades de cada una de ellas.

El presente documento y los demás documentos de gestión facilitan a la

Universidad gestionarse o administrarse de una manera planificada,

organizada y ordenada hacia el cumplimiento de sus fines y objetivos. Tiene

un carácter normativo por cuanto constituye una norma de carácter público

y de obligatorio cumplimiento para la entidad y para sus unidades orgánicas

académicas y administrativas.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del

Altiplano de Puno, está estructurado por 07 Títulos, 08 Capítulos, 357

Artículos, 05 Disposiciones Complementarias 03 Disposiciones Transitorias y

02 Disposiciones Finales. Incluye como anexo el organigrama diseñado

conforme a la Estructura Orgánica.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 8

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Contenido y alcance

Art.1º El presente Reglamento, es un documento técnico normativo de

gestión institucional de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno,

que establece la estructura orgánica, naturaleza, fines, objetivos,

funciones generales y específicas de unidades orgánicas,

atribuciones de los Órganos de la Alta Dirección, así como las

relaciones jerárquicas y responsabilidades.

Art.2º Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de

cumplimiento obligatorio y aplicable a todas las unidades orgánicas

académicas, administrativas e integrantes de la comunidad

universitaria, así como de todas las personas naturales y jurídicas

vinculadas e involucradas en la actividad universitaria.

Naturaleza jurídica

Art.3º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es una institución

pública de educación superior universitaria, integrada por docentes,

estudiantes y graduados. Tiene personería jurídica de derecho

público, con sede en la Ciudad de Puno, República del Perú; se rige por

las normas establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley

Universitaria - Ley N° 30220, su Estatuto, el presente ROF y

reglamentos académicos y administrativas.

Art.4º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, constituye Pliego

Presupuestal y actúa con autonomía normativa, académica,

administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la

Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria - Ley N° 30220,

su Estatuto y Reglamento. El Rector ejerce la personería jurídica y la

representación legal de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 9

Jurisdicción

Art.5º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene su sede principal

en la Ciudad de Puno, brinda servicios a estudiantes de la Región de

Puno, acoge además a estudiantes del nivel nacional e internacional en

sus diferentes Facultades y Programas de Posgrado, tanto de manera

ordinaria, extraordinaria y por convenios. La jurisdicción sobre la que

ejerce normativamente sus actividades es el nivel de Gobierno

Nacional.

Fines de la Universidad

Art.6º Son fines de la Universidad.

a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la

herencia científica, tecnológica, cultural, histórica, artística y

deportiva de la humanidad.

b) Formar profesionales y graduados de alta calidad de manera

integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo

a las necesidades del país en el marco de un modelo educativo

fundado en valores para el desarrollo.

c) Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados

a la enseñanza, investigación, extensión cultural y proyección

social.

d) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover

su cambio y desarrollo.

e) Participar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el

estado de derecho y la inclusión social.

f) Promover, realizar y difundir la investigación científica,

tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística, con

sentido de responsabilidad social.

g) Difundir críticamente el conocimiento universal en beneficio de la

humanidad.

h) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la

región y del país.

i) Promover el desarrollo humano y sostenible con altos criterios de

interdisciplinariedad en el ámbito local, regional, nacional y

mundial.

j) Servir a la comunidad para promover el desarrollo integral con

perspectiva de interculturalidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 10

k) Formar personas libres en una sociedad libre.

l) Fomentar la preservación, conservación y defensa del ambiente,

desde espacios académicos, de investigación y de extensión.

m) Fomentar el emprendimiento.

Objetivos de la Universidad.

Art.7º Son objetivos de la Universidad.

a) Formar profesionales y graduados con excelencia académica,

competitiva y humanista, comprometidos con el desarrollo de la

región y del país, acorde con los adelantos de la era del

conocimiento.

b) Alcanzar los estándares de calidad para lograr la acreditación de

las Escuelas Profesionales a través de la autoevaluación y

evaluación externa.

c) Fortalecer los programas de Posgrado y Postítulo, diversificando

las Segundas Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en

función a la creciente demanda regional y nacional.

d) Desarrollar investigación científica, tecnológica y humanística,

inter e intra-disciplinaria, básica y aplicada, orientada a resolver

los problemas de la región y del país.

e) Fortalecer los programas de extensión cultural y proyección

social, para transferir conocimientos científicos, tecnológicos y

culturales hacia la comunidad regional, nacional e internacional.

f) Fortalecer y difundir los convenios firmados por la Universidad,

con instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales,

públicas y privadas, buscando beneficios mutuos, realizando

seguimiento y evaluación.

g) Consolidar las relaciones de integración de la Universidad

Nacional del Altiplano de Puno, con el entorno regional, nacional e

internacional.

h) Optimizar el desarrollo de la gestión universitaria en todas las

dependencias, con eficacia, eficiencia y transparencia,

propiciando el compromiso del personal docente y administrativo

y la integración institucional al servicio de la excelencia

académica.

i) Ampliar y mejorar la infraestructura física, equipamiento,

servicios de tecnología de la información y comunicación y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 11

servicios de bienestar universitario, como soporte de la formación

integral del estudiante, optimizando su uso con las necesidades

académicas, de investigación, de extensión cultural, proyección

social y de adaptación al entorno.

j) Lograr que los Centros de Investigación y Producción de Bienes y

Servicios, sean unidades que promuevan el desarrollo de la

formación académica, investigación, extensión cultural,

proyección social y producción, que sean auto-sostenibles y que

generen recursos económicos.

Funciones Generales de la Universidad

Art.8º Son funciones generales de la Universidad Nacional del Altiplano de

Puno:

a) Formar profesionales y graduados calificados y competitivos, que

respondan a las exigencias del desarrollo regional y nacional.

b) Realizar investigación científica, tecnológica y humanista que

contribuyan a la solución de problemas de la región y la sociedad.

c) Realizar extensión cultural y proyección social, de la producción

científica y tecnológica, prestación y promoción de servicios

profesionales, con sentido de responsabilidad social de la

Universidad hacia la sociedad.

d) Promover y desarrollar la educación continua.

e) Contribuir al desarrollo humano.

f) Propiciar la inclusión social.

g) Desarrollar una gestión administrativa eficaz, eficiente y

transparente, en el marco de las normas legales y administrativas.

h) Las demás que le señale la Constitución Política del Perú, la Ley

Universitaria – Ley N° 30220, el Estatuto Universitario y normas

conexas.

Misión y Visión.

Art.9º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene como misión;

“Somos una comunidad académica universitaria, orientada a la

generación de conocimientos y formación integral de personas

competentes a nivel de pregrado, pos título y posgrado; realiza

extensión cultural y proyección social, para promover el desarrollo

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 12

humano y sostenible en el ámbito regional, nacional y mundial” (R.R. N°

0766-2015-R-UNA).

Art.10º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno tiene como visión; “Al

2021, por sus resultados en investigación y su calidad académica,

alcanza el liderazgo en la región andina y logra posicionarse entre las

10 mejores Universidades del país, contribuyendo al desarrollo

sostenible de la sociedad” (R.R. N° 0766-2015-R-UNA).

Base Legal

Art.11º La elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la

Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se fundamenta en las

siguientes normas legales:

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.

Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado.

Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la

elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y

Funciones (ROF), por parte de las entidades de la Administración

Pública.

D.S. N° 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD,

Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema

Universitario Peruano.

Estatuto Universitario 2015, aprobado con Resolución de

Asamblea Estatutaria N° 007-2015-AE-UNA.

Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la

Formación Universitaria 2015-2018, aprobado por Resolución

Rectoral N° 0766-2015-R-UNA.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 13

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPITULO I

Art.12º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene la siguiente

estructura orgánica:

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

ALTIPLANO DE PUNO

01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Órganos de Gobierno Universitario.

01.1. La Asamblea Universitaria.

01.2. El Consejo Universitario.

01.3. El Rector.

01.4. Los Consejos de Facultad.

01.5. Los Decanos.

Órganos de Alto Nivel.

01.6. El Vicerrectorado Académico.

01.7. El Vicerrectorado de Investigación.

02. ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS

De Asamblea Universitaria.

02.1. Comité Electoral Universitario.

02.2. Tribunal de Honor Universitario.

02.3. Comisión Permanente de Fiscalización.

02.4. Defensoría Universitaria.

02.5. Comisiones Especiales y Transitorias.

De Consejo Universitario.

02.6. Comisión de Concurso de Cátedra.

02.7. Comisión Central de Admisión.

02.8. Comisiones Especiales y Transitorias.

De Vicerrectorado Académico.

02.9. Consejo Consultivo Académico.

De Vicerrectorado de Investigación.

02.10. Consejo Consultivo de Investigación.

02.11. Comité de Ética de Investigación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 14

Otros

02.12. Asociación de Graduados.

03. ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1. Órgano de Control Institucional.

03.1.1. Oficina de Auditoria Financiera y Gestión.

03.1.2. Oficina de Auditoria Académica e Investigación.

03.1.3. Oficina de Auditoria de Cumplimiento.

03.1.4. Oficina Especializada y Control Simultáneo.

04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1. Oficina General de Planificación y Desarrollo.

04.1.1. Oficina de Planes y Proyectos.

04.1.2. Oficina de Presupuesto.

04.1.3. Oficina de Racionalización.

04.1.4. Oficina de Estadística.

04.1.5. Oficina de Programación e Inversiones.

04.1.6. Oficina de Estudios de Equipamiento.

04.2. Oficina General de Asesoría Jurídica

04.2.1. Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos.

04.2.2. Oficina de Asuntos Contenciosos.

05. ÓRGANOS DE APOYO

05.1. Dirección General de Administración.

05.1.1. Oficina General de Recursos Humanos.

05.1.2. Oficina General de Gestión Financiera.

05.1.3. Oficina General de Contaduría.

05.1.4. Oficina General de Infraestructura Universitaria.

05.1.5. Oficina General de Servicios Universitarios.

05.1.6. Oficina General de Bienestar Universitario.

05.1.7. Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos

de Inversión Pública.

05.2. Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria

05.2.1. Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.

05.2.2. Oficina de Acreditación Universitaria.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 15

Órganos de apoyo dependientes de Rectorado

05.3. Oficina de Secretaría General

05.3.1. Oficina de Grados y Títulos.

05.3.2. Oficina de Resoluciones y Certificaciones.

05.3.3. Oficina de Trámite Documentario.

05.3.4. Oficina de Archivo Central.

05.4. Oficina de Imagen Institucional.

05.4.1. Unidad de Protocolo.

05.4.2. Unidad de Comunicaciones.

05.5. Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones.

05.5.1. Unidad de Desarrollo y Sistemas Informáticos.

05.5.2. Unidad de Gobierno Electrónico.

05.5.3. Unidad de Redes y Telecomunicaciones.

05.6. Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo

Sostenible.

05.7. Oficina de Cooperación Nacional e Internacional.

06. ÓRGANOS DE LÍNEA

Vicerrectorado Académico

Órganos normativo-ejecutivos

06.1. Dirección Universitaria Académica.

06.1.1. Oficina de Planeamiento Curricular.

06.1.2. Oficina de Supervisión y Evaluación Académica.

06.1.3. Oficina de Registro y Archivo Académico.

06.1.4. Oficina de Tutoría Universitaria.

06.1.5. Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e

Investigativas.

06.2. Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección

Social y Responsabilidad Social.

06.2.1. Oficina de Extensión Cultural.

06.2.2. Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social.

06.3. Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje.

06.3.1. Oficina de Biblioteca Central.

06.3.2. Oficina de Publicaciones.

06.4. Dirección Universitaria de Admisión.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 16

Vicerrectorado de Investigación

Órganos normativo-ejecutivos

06.5. Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel.

06.5.1. Oficina de Publicaciones Científicas.

06.5.2. Oficina de Megalaboratorios.

06.6. Dirección General de Investigación.

06.6.1. Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo.

06.6.2. Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo.

06.6.3. Oficina de Coordinación, Promoción y Desarrollo de la

Investigación.

06.7. Dirección de Emprendimiento Empresarial

06.7.1. Oficina de Gestión de Planes de Negocios.

06.7.2. Oficina de Gestión del Emprendimiento e Innovación.

Órganos ejecutivos

06.8. Facultad de Ciencias Agrarias.

06.8.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica.

06.8.2. Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial.

06.8.3. Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica y

Agrimensura.

06.9. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

06.9.1. Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

06.10. Facultad de Ingeniería Económica.

06.10.1. Escuela Profesional de Ingeniería Económica.

06.11. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas.

06.11.1. Escuela Profesional de Ciencias Contables.

06.11.2. Escuela Profesional de Administración.

06.12. Facultad de Enfermería.

06.12.1. Escuela Profesional de Enfermería.

06.13. Facultad de Ingeniería de Minas.

06.13.1. Escuela Profesional de Ingeniería de Minas.

06.14. Facultad de Trabajo Social.

06.14.1. Escuela Profesional de Trabajo Social.

06.15. Facultad de Ciencias Sociales.

06.15.1. Escuela Profesional de Sociología.

06.15.2. Escuela Profesional de Antropología.

06.15.3. Escuela Profesional de Turismo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 17

06.15.4. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación

Social.

06.15.5. Escuela Profesional de Arte.

06.16. Facultad de Ciencias Biológicas.

06.16.1. Escuela Profesional de Biología.

06.17. Facultad de Ciencias de la Educación.

06.17.1. Escuela Profesional de Educación Secundaria.

Especialidades, según Resolución N° 1231-2014-ANR:

- Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía.

- Ciencias Sociales.

- Matemática, Computación e Informática.

- Biología, Física, Química y Laboratorio.

06.17.2. Escuela Profesional de Educación Primaria.

06.17.3. Escuela Profesional de Educación Inicial.

06.17.4. Escuela Profesional de Educación Física.

06.18. Facultad de Ingeniería Estadística e Informática.

06.18.1. Escuela Profesional de Ingeniería Estadística e

Informática.

06.19. Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica.

06.19.1. Escuela Profesional de Ingeniería Geológica.

06.19.2. Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica.

06.20. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

06.20.1. Escuela Profesional de Derecho.

06.21. Facultad de Ingeniería Química.

06.21.1. Escuela Profesional de Ingeniería Química.

06.22. Facultad de Ciencias de la Salud.

06.22.1. Escuela Profesional de Odontología.

06.22.2. Escuela Profesional de Nutrición Humana.

06.23. Facultad de Ingeniería Agrícola.

06.23.1. Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola.

06.24. Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura.

06.24.1. Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

06.24.2. Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

06.24.3. Escuela Profesional de Ciencias Físico Matemáticas.

06.25. Facultad de Medicina Humana.

06.25.1. Escuela Profesional de Medicina Humana.

06.26. Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y

Sistemas.

06.26.1. Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 18

06.26.2. Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica.

06.26.3. Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

06.27. Dirección General de la Escuela de Posgrado.

06.27.1. Direcciones de Maestrías.

06.27.2. Dirección de Doctorado.

07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS, DEPENDIENTES DE VICERRECTORADO DE

INVESTIGACION.

07.1. CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla.

07.2. CIPBS Camacani.

07.3. CIPBS Tambopata.

07.4. CIPBS Illpa.

07.5. CIPBS La Raya.

07.6. CIPBS Carolina.

07.7. CIPBS Chucuito.

07.8. CIPBS Ciudad Universitaria.

07.9. CIPBS Curtiembre.

07.10. CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero.

07.11. CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca.

07.12. CIPBS Majes.

07.13. CIPBS Ituata.

07.14. CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV).

07.15. CIPBS Hospital Universitario.

07.16. CIPBS Hospital Veterinario.

07.17. CIPBS Clínica Odontológica.

CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,

DEPENDIENTES DE RECTORADO.

07.18. CPBS Servicentro.

07.19. CPBS Frigorífico.

07.20. CPBS Panificadora y Confitería.

07.21. CPBS Agencia de Viajes y Turismo.

07.22. CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 19

07.23. CPBS Instituto de Informática.

07.24. CPBS Centro Preuniversitario.

07.25. CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios

Académicos.

07.26. CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista).

07.27. CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi. 07.28. CPBS Centro de Convenciones (C.U.).

07.29. CPBS Estadio Universitario.

07.30. CPBS Cafetín Universitario.

07.31. CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios.

07.32. CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación

(Convenio MINEDU).

OTROS DEPENDIENTES DE LA ALTA DIRECCION.

07.33. Fundación para el Desarrollo Universitario.

07.34. Fondo Editorial Universitario.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

FACULTAD

01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD.

Consejo de Facultad.

Decano.

02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD.

Departamento Académico.

Escuela Profesional.

- Dirección de Escuela Profesional.

- Consejo de Escuela Profesional.

Unidad de Investigación.

Unidad de Posgrado.

Unidad de Segunda Especialidad.

Centros de Formación Continua.

Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad

Social.

Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.

Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 20

03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD

Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.

Unidad de Tutoría Universitaria.

Centro de Prácticas Preprofesionales.

Unidad de Planificación y Estadística.

04. ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD

Secretaría Técnica.

Coordinación Académica.

Coordinación de Biblioteca Especializada.

Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes.

Coordinación de Gabinete Pedagógico.

Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.

Coordinación de Convenios.

ESCUELA DE POSGRADO

01. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Consejo de la Escuela de Posgrado.

Dirección de la Escuela de Posgrado.

02. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Dirección del Programa de Doctorado.

Direcciones de las Unidades de Posgrado.

Dirección del Instituto de Investigación.

03. ÓRGANOS DE APOYO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Secretaría Técnica.

Coordinación Académica.

Coordinación de Investigación.

Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social.

Coordinación de Recursos del Aprendizaje.

Coordinación Financiera.

Coordinación del Programa de Idiomas.

Coordinación de Cómputo e Informática.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 21

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Asamblea Universitaria

Art.13º La Asamblea Universitaria es el órgano colegiado de mayor jerarquía

en el gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

Representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las

políticas generales de la Universidad.

Art.14º La Asamblea Universitaria está constituida por:

El Rector, quien la preside.

Los Vicerrectores.

Los decanos de las facultades.

El Director de la Escuela de Posgrado.

Los representantes de los docentes de las diversas facultades,

en número igual al doble de la suma de las autoridades

universitarias. Están representados de la siguiente manera:

50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y

20% de profesores auxiliares.

Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado

que constituyen el tercio del número total de los miembros de

la asamblea, en una proporción de 90% de los primeros y 10% de

los segundos.

El representante de los graduados, en calidad de

supernumerario, con voz y voto.

Un representante de los trabajadores administrativos, con voz

y sin voto.

Art.15º Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.

b) Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por

lo menos dos tercios del número de sus miembros, y remitir el

nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria (SUNEDU) o a quien haga sus veces.

c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de

planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo

Universitario.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 22

d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores,

de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley

Universitaria y a través de una votación calificada de dos tercios

del número de miembros.

e) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del

Tribunal de Honor Universitario.

f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la

comisión permanente encargada de fiscalizar la gestión de la

Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a

la Contraloría General de la República, a la SUNEDU o a quien haga

sus veces.

g) Evaluar y aprobar, la Memoria Anual, el informe semestral de

gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del

presupuesto anual ejecutado.

h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y

supresión de Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de

Posgrado, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.

i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de

sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran,

con cargo a informar a la SUNEDU o a quien haga sus veces.

j) Las demás atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria y el

Estatuto de la Universidad.

Art.16º La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez por

semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de

quien haga sus veces, o a solicitud escrita dirigida a este por más de

la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de más de la

mitad de los miembros del Consejo Universitario.

Art.17º En caso de ausencia del Rector a la Asamblea Universitaria, la

presidencia la asumirá el Vicerrector Académico o en su caso, el

Vicerrector de Investigación; a falta de estos, el Decano más antiguo

en la categoría de Profesor Principal miembro de la Asamblea

Universitaria.

Art.18º Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser reelegidos

para el periodo inmediato siguiente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 23

Art.19º El Secretario General de la Universidad y el Director General de

Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Art.20º La Asamblea Universitaria invita a cualquier miembro de la comunidad

universitaria o funcionarios administrativos de más alto nivel, para

informar sobre asuntos inherentes a su cargo.

Art.21º Pueden participar en calidad de invitados los representantes

gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz,

sin voto.

Art.22º Los acuerdos de Asamblea Universitaria se tomarán por mayoría

simple. El Rector tendrá voto dirimente en caso de empate. Las

reconsideraciones de los acuerdos se conducirán según lo establecido

en el reglamento.

Consejo Universitario

Art.23º El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y

ejecución académica y administrativa de la Universidad. Para el

desarrollo de sus acciones cuenta con su propio Reglamento Interno.

Art.24º El Consejo Universitario está constituido por:

Rector, quien lo preside.

Los Vicerrectores.

Un cuarto (1/4) del número total de decanos.

El Director de la Escuela de Posgrado.

Los representantes de los estudiantes regulares, que

constituyen el tercio del número total de los miembros del

consejo.

Un representante de los graduados, con voz y voto.

En calidad de invitados los representantes gremiales de

docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin

voto.

El Secretario General de la universidad y el Director General de

Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin

voto.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 24

Art.25º Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento

de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento de Organización y Funciones, el Reglamento

de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como

vigilar su cumplimiento.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual

de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y

contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo

pertinente a su economía.

d) Aprobar las condiciones básicas de calidad, para el proceso de

licenciamiento institucional, que garantice el normal

funcionamiento de la Universidad.

e) Aprobar la propuesta de licenciamiento institucional y de las

escuelas profesionales.

f) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión,

supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de

investigación.

g) Concordar y ratificar los planes de estudios o currículos

propuestos por las unidades académicas.

h) Nombrar al Director General de Administración y al Secretario

General, a propuesta del Rector.

i) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los

docentes, a propuesta en su caso de las respectivas unidades

académicas correspondientes.

j) Nombrar, contratar, promover y remover al personal

administrativo a propuesta de la respectiva unidad competente.

k) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales

aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como

otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los

estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la

Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o por quien haga sus

veces.

l) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de

estudiantes a la Universidad. Asimismo, señalar anualmente el

número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa

propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto

y el plan de desarrollo de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 25

m) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las

autoridades, docentes y trabajadores, de acuerdo a ley.

n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los

docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y

grado que lo determinen las normas y reglamentos.

o) Celebrar convenios con Universidades nacionales y extranjeras,

organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre

investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos

relacionados con las actividades de la Universidad.

p) Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del

Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de

Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así como recibir

los informes correspondientes.

q) Conocer y resolver, asuntos que no están encomendados a otras

autoridades universitarias.

r) Ratificar los currículos de estudios que conducen a grado

académico o al título profesional, en los niveles de pregrado,

posgrado y segunda especialidad, aprobados por las Facultades o

la Escuela de Posgrado.

s) Aceptar donaciones y transferencias de entidades nacionales y

extranjeras.

t) Aprobar el cronograma de actividades académicas, a propuesta

del Vicerrector Académico.

u) Aprobar becas de estudios, licencias por estudios y año sabático,

de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

v) Aprobar la condición de docente investigador, extraordinario y

otras distinciones.

w) Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y

Funciones de la Universidad.

Art.26º El Secretario General de la Universidad y el Director General de

Administración asisten a las sesiones de Consejo Universitario con

derecho a voz, sin voto. El Consejo Universitario invita al Jefe de la

Oficina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina General de

Planificación y Desarrollo, Jefe de la Oficina de Presupuesto; y a

cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios

administrativos, para informar sobre asuntos inherentes a su cargo,

además podrán participar en calidad de invitados los representantes

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 26

gremiales de docentes, estudiantes y administrativos con derecho a

voz, pero sin voto.

Art.27º El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y

extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus

veces, o por la mitad de sus miembros. Para su instalación se requiere

que el quórum sea la mitad más uno de sus miembros.

Art.28º Los decanos que no integran el Consejo Universitario, podrán asistir

en condición de invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Art.29º Es potestad del Consejo Universitario designar Comisiones especiales

o transitorias, cuya conformación y funciones estarán establecidas en

su reglamento respectivo y de las que deben informar oportunamente

sobre el cumplimiento de sus acciones y los resultados obtenidos.

El Rector

Art.30º El Rector es el personero y representante legal de la Universidad

Nacional del Altiplano. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la

dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos

sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N° 30220 - Ley

Universitaria y del Estatuto Universitario.

Art.31º Son atribuciones del Rector:

a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así

como hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir la actividad académica e investigativa de la Universidad

así como su gestión administrativa, económica y financiera.

c) Conducir y disponer las acciones necesarias para el proceso de

licenciamiento institucional

d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación los

instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad.

e) Refrendar, los diplomas de grados académicos y títulos

profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas

por el Consejo Universitario.

f) Firmar convenios, en su calidad de representante legal de la

Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 27

g) Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal

docente y administrativo de la Universidad.

h) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe

semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de

cuentas del presupuesto anual ejecutado.

i) Transparentar la información económica y financiera de la

Universidad.

j) Proponer al Consejo Universitario la designación del Secretario

General de la Universidad y del Director General de

Administración.

k) Las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto Universitario.

Art.32º El Rector, dirige y conduce todas las actividades académicas, de

investigación y administrativas de la Universidad.

Art.33º El Rector, en cumplimiento de sus funciones, coordina con el

Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.), el Ministerio de Educación

(MINEDU), la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria (SUNEDU), Contraloría General de la República (CGR),

Contaduría Pública de la Nación y otras entidades públicas y/o

privadas.

El Consejo de Facultad

Art.34º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La

conducción y su dirección le corresponde al Decano de acuerdo con

las atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 – Ley Universitaria y el

Estatuto Universitario.

Art.35º Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,

ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.

b) Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las

Escuelas Profesionales que integran la Facultad.

c) Aprobar el expediente de licenciamiento de la Escuela Profesional

y elevar a Consejo Universitario para su aprobación y trámite.

d) Dictar el reglamento académico de la Facultad que comprende las

responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 28

regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro

de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

e) Ejercer gestión eficiente en la resolución de las demandas de

infraestructura, servicios, implementación de laboratorios y otras

que requiera la Facultad, sustentados por los respectivos

proyectos, a fin de evitar acciones que perturben el normal

desarrollo de las actividades académicas.

f) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o

reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos

Académicos, Segundas Especialidades, Unidades de Extensión

Universitaria, Centros e Institutos de Investigación así como la

Unidad de Posgrado.

g) Aprobar comisiones permanentes y especiales, de asesoramiento

y ejecución, para realizar actividades específicas de la Facultad.

h) Aprobar la organización de Diplomados especializados propuesto

por la Unidad de Posgrado de la Facultad, acorde a la normativa

establecida por la EPG.

i) Proponer a Consejo Universitario, las licencias por año sabático y

capacitación de docentes, para su ratificación.

j) Conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por

tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución

Rectoral.

k) Resolver los asuntos disciplinarios sobre los docentes y

estudiantes, sin perjuicio que dada la gravedad de los mismos

puedan interponerse las acciones a que hubiera lugar.

l) Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes de trabajo de las

direcciones y unidades académicas, de Investigación, de los

servicios de extensión cultural, proyección social y

responsabilidad social de pregrado, posgrado y segunda

especialidad, en cada periodo académico, propuestas por las

escuelas profesionales y las unidades de posgrado.

m) Ratificar la distribución de la carga lectiva y horarios propuesto

por los departamentos académicos y direcciones de escuelas

profesionales.

n) Aprobar los traslados internos, externos y convalidación de las

asignaturas correspondientes, previo dictamen de las oficinas

pertinentes.

o) Aprobar antes de la culminación del año académico, el Plan Anual

de Capacitación del siguiente año para docentes y no docentes de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 29

acuerdo a las necesidades de formación docente y líneas de

investigación, agregándose al plan de desarrollo de la Facultad.

p) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el

proceso de admisión en todas sus modalidades para su aprobación,

a petición de las Escuelas Profesionales en concordancia con el

presupuesto y capacidad operativa de cada Escuela Profesonal.

q) Aprobar los grados académicos de bachiller, títulos profesionales

y títulos de segunda especialidad, y proponer al Consejo

Universitario.

r) Conocer y resolver, todos los demás asuntos que se presenten

dentro del área de su competencia.

Art.36º El Consejo de Facultad, tiene la responsabilidad del cumplimiento de

las funciones generales de la Universidad dentro de la Facultad.

El Decano

Art.37º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,

representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea

Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria. Es elegido

por un periodo de cuatro años y no hay reelección inmediata.

Art.38º Son atribuciones del Decano de Facultad:

a) Presidir el Consejo de Facultad.

b) Dirigir administrativamente la Facultad.

c) Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de

los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y

Unidades de Posgrado.

d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante

el Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley

Universitaria y el Estatuto Universitario.

e) Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Instituto

de Investigación, Unidades de Posgrado y Secretario Técnico.

f) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y

estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley

Universitaria.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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g) Presentar al Consejo de Facultad, el Plan Operativo Anual de la

Facultad y su informe de gestión.

h) Conceder licencias, al personal docente de la facultad hasta por

un mes, y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración que

deben ser ratificadas por el Consejo Universitario y tramitar a la

Oficina General de Recursos Humanos.

i) Delegar representaciones y funciones, al docente principal con

mayor grado académico miembro del Consejo de Facultad, cuando

el caso lo requiera.

j) Proponer al Consejo de Facultad la conformación de comisiones

permanentes y otras, que establezca el reglamento interno de la

Facultad.

k) Refrendar los diplomas de grado académico y títulos profesionales

de pregrado, postítulos, diplomados y certificados, emitidos

oficialmente.

l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Facultad.

m) Las demás atribuciones que le otorgue la Ley Universitaria y el

Estatuto.

Art.39º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con los

órganos de Alta Dirección, con los órganos de asesoramiento de la

Universidad, con los órganos de apoyo para la eficiente gestión

administrativa interna de la facultad, con los Centros de

Investigación y Producción de Bienes y Servicios para el

cumplimiento de la función de investigación de los alumnos y

docentes.

Art.40º El Decano, en cumplimiento de sus funciones, coordina con las

instituciones públicas y privadas, Organismos No Gubernamentales,

y otros organismos, para gestionar y/o convenir aspectos que

beneficien a la Facultad, en observancia de los fines y objetivos de

la Universidad.

Art.41º El Decano es responsable con el Consejo de Facultad y los jefes de

los órganos respectivos de la Facultad, del desarrollo de las

actividades académicas, de investigación, extensión cultural y

proyección social. Asimismo el Decano es responsable del uso

adecuado de los recursos materiales y financieros de su Facultad,

sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 31

correspondiente, conforme a las normas legales y administrativas

vigentes.

Vicerrectorado Académico

Art.42º El Vicerrectorado Académico, es el órgano de más alto nivel después

del Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión

académica de la Universidad.

Art.43º Son atribuciones del Vicerrector Académico:

a) Planificar dirigir y ejecutar la política general de formación

académica en la Universidad.

b) Promover y supervisar las actividades académicas, con la finalidad

de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con la

misión, visión y metas de la Universidad.

c) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de licenciamiento de las

Escuelas Profesionales y Unidades Académicas de la Escuela de

Posgrado, en observancia de las normas que correspondan.

d) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal

docente.

e) Supervisar el proceso de admisión, en todas sus etapas y

modalidades.

f) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el

Proyecto Educativo Universitario, Plan Operativo Anual, Directiva

Académica Anual, y otros instrumentos de gestión académica.

g) Promover la actualización permanente de la tecnología educativa

y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos de la

Universidad.

h) Conducir periódicamente la evaluación de los docentes en

coordinación con la Dirección General de Calidad y Acreditación

Universitaria, Facultades, Escuelas Profesionales y Unidades de

Posgrado.

i) Supervisar las actividades curriculares y extra curriculares.

j) Dirigir y coordinar con las Facultades los servicios de orientación

y tutorías para los estudiantes.

k) Fortalecer el proceso de acreditación de las Escuelas

Profesionales de la Universidad.

l) Dirigir el Consejo Consultivo Académico.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 32

m) Refrendar los títulos profesionales, grados académicos, diplomas

y certificados, emitidos oficialmente por la Universidad.

n) Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

Art.44º El Vicerrectorado Académico para cumplir con el desarrollo de las

actividades académicas, cuenta con las siguientes dependencias:

Dirección Universitaria Académica.

Dirección de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social.

Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje.

Dirección Universitaria de Admisión.

Art.45º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones, conduce

las actividades académicas de todas las Facultades y la Escuela de

Posgrado, así como de las unidades operativas que brindan servicios

académicos complementarios autorizadas por la Universidad.

Art.46º El Vicerrector Académico, en cumplimiento de sus funciones,

coordina con universidades, instituciones académicas públicas y

privadas, con el propósito de obtener y promover el intercambio,

pasantías y movilidad de docentes y estudiantes de la Universidad,

que contribuyan a la mejora contínua de la actividad académica.

Art.47º El Vicerrector Académico, para el cumplimiento de sus funciones,

coordina con el Rector, Vicerrector de Investigación, con los órganos

de ejecución, asesoramiento y de apoyo de la Universidad.

Vicerrectorado de Investigación

Art.48º El Vicerrectorado de Investigación es el órgano de más alto nivel,

después de Rectorado, tiene a su cargo la dirección, conducción y

gestión de la investigación en la Universidad Nacional del Altiplano de

Puno.

Art.49º Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:

a) Planificar, dirigir y ejecutar la política general de investigación en

la Universidad.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 33

b) Promover y supervisar las actividades de investigación, con la

finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia

con la misión, visión y metas de la Universidad.

c) Identificar y desarrollar las líneas de investigación universitaria,

según estándares nacionales e internacionales para el

licenciamiento institucional y de las Escuelas Profesionales.

d) Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las

investigaciones.

e) Gestionar el financiamiento de la investigación, ante las entidades

y organismos públicos o privados.

f) Promover la generación de recursos para la Universidad a través

de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de

las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la

obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad

intelectual.

g) Promover las actividades de investigación de las Escuelas

Profesionales, Facultades, Escuela de Posgrado, Institutos de

Investigación y de las dependencias de su competencia.

h) Canalizar y viabilizar la cooperación con el Estado, por iniciativa

propia o por encargo de este y el desarrollo de proyectos de

investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región

y del país.

i) Promover el uso de plataformas tecnológicas de investigación y

comunicación para la realización de proyectos de investigación,

entre los investigadores de la Universidad Nacional del Altiplano

de Puno y sus pares en otras Universidades o entidades de

investigación nacional o extranjeras, públicas o privadas.

j) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Dirección

General de Investigación y todas sus dependencias.

k) Impulsar la creación de Institutos de Investigación y supervisar

su funcionamiento.

l) Promover el intercambio, estancias, pasantías y movilidad de

docentes investigadores y estudiantes de la Universidad Nacional

del Altiplano de Puno, con otras Universidades y entidades de

investigación o empresariales, nacionales e internacionales, en

coordinación con el Vicerrectorado Académico.

m) Gestionar ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y

de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), las patentes

presentadas por los docentes y estudiantes, precisando el nombre

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 34

de los autores, en concordancia con las normas que rigen la

propiedad intelectual y derechos de autor.

n) Promover convenios con instituciones públicas y privadas y

gestionar donaciones y transferencia con la finalidad de lograr

presupuestos para el financiamiento de las investigaciones

o) Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

Art.50º El Vicerrectorado de Investigación para cumplir con sus atribuciones

establecidas, cuenta con las siguientes dependencias:

Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel,

Dirección General de Investigación y

Dirección de Emprendimiento Empresarial.

Art.51º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones,

coordina con el Rector, Vicerrector Académico y los órganos de línea,

para definir y diseñar las áreas y líneas de investigación, agrupadas

en Ciencias Sociales, Ingenierías, Biomédicas y Empresariales.

Art.52º El Vicerrector de Investigación, en cumplimiento de sus funciones,

coordina con los organismos encargados que formulan la política

nacional de ciencia y tecnología con fines de aportar y recibir

experiencias, así como obtener financiamiento para los proyectos de

investigación. Asimismo, coordina con las entidades públicas y

privadas nacionales e internacionales para la atención de la

investigación que contribuya a resolver los problemas de la región y

del país. Propone convenios y alianzas estratégicas para una

investigación básica y aplicada.

Art.53º El Vicerrectorado de Investigación tiene la responsabilidad de

instituir una cultura de investigación, innovación, emprendimiento y

transferencia tecnológica, en los estudiantes, docentes e

investigadores de la Universidad, desarrollar conocimiento con

enfoque a la investigación y aportar al desarrollo social, económico,

tecnológico, político y medioambiental de la sociedad, especialmente

de la región, para ello cuenta con los Centros de Investigación y

Producción de Bienes y Servicios.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 35

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y CONSULTIVOS

De la Asamblea Universitaria

Art.54º Constituyen órganos especiales y consultivos de la Asamblea

Universitaria, las comisiones permanentes, especiales o transitorias

que se eligen en ella, siendo estas las siguientes:

Comité Electoral Universitario

Tribunal de Honor Universitario

Comisión Permanente de Fiscalización

Defensoría Universitaria

Comisiones Especiales y transitorias

Art.55º El Comité Electoral es una comisión permanente y autónoma dentro

del marco de la Ley, elegido en Asamblea Universitaria cada vez que

ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis

(06) meses previo a dicho proceso. Se encarga de organizar, conducir

y ejecutar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre

las reclamaciones que se presenten, sus fallos son inapelables. Sus

miembros no pueden ser reelegidos. La conformación de los miembros,

coordinaciones y responsabilidades estarán establecidas en el

reglamento respectivo.

Art.56º Son funciones del Comité Electoral:

a) Elaborar el Reglamento General de Elecciones conforme a la Ley

N° 30220, el Estatuto Universitario y el presente Reglamento y

proponer a Consejo Universitario para su aprobación.

b) Elaborar el cronograma electoral y proponer a Consejo

Universitario para su aprobación.

c) Organizar, conducir, ejecutar y controlar, los procesos

electorales de los cargos que requieran elección.

d) Garantizar que las votaciones, expresen la voluntad auténtica,

libre y espontánea de los electores; y que los escrutinios sean

reflejo real y exacto de la voluntad de los mismos.

e) Pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones que se le

presenten, siendo sus fallos inapelables.

f) Proclamar a los ganadores o al ganador del proceso eleccionario,

emitiendo la resolución correspondiente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 36

Art.57º El Tribunal de Honor Universitario, tiene como función emitir juicios

de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado

algún miembro de la comunidad universitaria, y propone al Consejo

Universitario para las sanciones correspondientes. Es elegido en

Asamblea Universitaria por el periodo de dos años desde su elección.

La conformación de los miembros, y demás acciones estarán

establecidas en su reglamento respectivo

Art.58º La Comisión Permanente de Fiscalización, es el órgano encargado de

vigilar la gestión académica, investigativa, administrativa y económica

de la Universidad, cuenta con amplias facultades para solicitar

información a toda instancia interna de la Universidad. Está obligada

a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada,

bajo responsabilidad. Los miembros de esta comisión no podrán ser

autoridades ni pertenecer a ningún órgano de gobierno, de ejecución,

de asesoramiento o apoyo de la Universidad y asumirá la presidencia

el profesor principal más antiguo en la categoría. Para su organización

y cumplimiento de su comisión, elaborará su reglamento que entre

otros aspectos deberá incluir, régimen de sesiones, periodicidad,

reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, coordinaciones

y responsabilidades.

Art.59º La Defensoría Universitaria, es la instancia encargada de la tutela de

los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por

el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es

competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen

los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la

infracción de derechos individuales. Es un órgano autónomo en el

ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno

de la Universidad. La conformación de los miembros, coordinaciones y

responsabilidades estarán establecidas en su reglamento respectivo.

Art.60º La Asamblea Universitaria, puede conformar otras comisiones

especiales o transitorias, de oficio o a solicitud y fundamentación de

los órganos o unidades orgánicas cuando el caso lo amerite, para

realizar funciones delegadas por ésta, debiendo dar cuenta de los

resultados de su comisión al pleno, en su debida oportunidad.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 37

Del Consejo Universitario.

Art.61º La Comisión de Concurso de Cátedras, es designada y nominada por

Consejo Universitario; su función es planear y conducir el proceso de

selección del personal docente de la Universidad. Para el cumplimiento

de sus funciones, metas u objetivos cuenta con el apoyo de

subcomisiones. La conformación de los miembros, coordinaciones,

responsabilidades y otros, estarán establecidas en su reglamento

respectivo.

Art.62º La Comisión Central de Admisión, es designada y nominada por Consejo

Universitario, su función es implementar el proceso de admisión de

estudiantes en sus diferentes fases, en coordinación con el

Vicerrectorado Académico y la Dirección Universitaria de Admisión.

Para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos puede

conformar subcomisiones. La conformación de los miembros,

coordinaciones, responsabilidades y otros, estarán establecidas en

su reglamento respectivo.

Art.63º Las Comisiones Especiales y Transitorias son designadas por el

Consejo Universitario, son constituidas en forma excepcional y/o

temporal cuando el caso lo amerite, sus fines son de trabajo conjunto

según acuerdo del pleno, estas pueden asumir funciones por

delegación expresa del Consejo Universitario y deberán informar al

pleno sobre el cumplimiento de sus funciones y tareas comisionadas.

Consejo Consultivo Académico

Art.64º El Consejo Consultivo Académico constituye el órgano de consulta en

los aspectos académicos de pregrado y posgrado; es convocado por el

Vicerrector Académico cuando se requiera de opinión, información,

orientación y/o recomendación especializada, en temas que

conciernen al desarrollo de las actividades académicas y derivadas de

la misma. Encargado de asesorar y orientar al Vicerrector Académico

para la mejor toma de decisiones. Está conformado por, según sea el

caso:

PREGRADO

Decanos de las Facultades

Directores de las Escuelas Profesionales

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 38

Directores de los Departamentos Académicos

Directores de Calidad y Acreditación de las Facultades

POSGRADO

Director de la Escuela de Posgrado

Director del Programa de Doctorado

Directores de las Maestrías

Directores de Segundas Especialidades

Además, constituyen órganos de consulta especializada en temas de

administración académica, cuando así sean convocados por el

Vicerrector Académico, los Directores de las Direcciones de:

Dirección Universitaria Académica

Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección

Social y Responsabilidad Social.

Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje

Dirección Universitaria de Admisión

Son funciones del Consejo Consultivo Académico:

a) Establecer las políticas académicas de la Universidad.

b) Proponer la actualización de currículos de las Escuelas

Profesionales.

c) Establecer el cronograma de las actividades Académicas.

d) Establecer los lineamientos para la distribución de la carga

académica docente.

e) Elaborar el reglamento para la evaluación del avance académico

semestral.

Consejo Consultivo de Investigación.

Art.65º El Consejo Consultivo de Investigación es el órgano de coordinación y

consulta en asuntos de investigación universitaria, es convocado por

el Vicerrector de Investigación cuando se requiera de opinión,

información, orientación y/o recomendación especializada, en temas

que conciernen al desarrollo de las acciones de investigaciones

científicas y derivadas, sometidos a consulta. Según el caso está

conformado por:

Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 39

Director General de Investigación

Director de Emprendimiento Empresarial

Presidente del Comité de Ética de Investigación

Directores de las Unidades de Investigación de las Facultades.

Director del Instituto de Investigación de la EPG.

Dos (02) Estudiantes a partir del séptimo semestre, con los

más altos promedios de notas a nivel de la Universidad.

Son funciones del Consejo Consultivo de Investigación:

a) Establecer las políticas de investigación.

b) Proponer el plan estratégico de investigación.

c) Formular el reglamento de investigación de la Universidad.

d) Formular el presupuesto de investigación de la Universidad.

e) Elaborar y proponer a Consejo Universitario los reglamentos

internos y manual de perfil de puestos de las dependencias

adscritas a Vicerrectorado de Investigación.

f) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y

privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de

sus fines.

g) Evaluar y proponer a Consejo Universitario, las propuestas de

creación de institutos y/o centros de investigación solicitados

por cada Facultad y Escuela de Posgrado.

h) Evaluar para su aprobación los proyectos referentes a la

incubadora de empresas.

i) Evaluar cada dos (02) años a los docentes investigadores de

acuerdo a reglamento y determinar si estos mantienen dicha

condición.

j) Publicar semestralmente en revistas indizadas los resultados de

las investigaciones.

Comité de Ética de Investigación.

Art.66º El Comité de Ética de Investigación, es una instancia que se encarga

de evaluar las investigaciones científicas, para aprobar, desaprobar,

sugerir modificaciones o suspender una investigación que se

encuentre al margen de las normas éticas nacionales o internacionales,

todo ello para garantizar que las investigaciones que se lleven a cabo

en la Universidad, no representen daño alguno a la salud física y

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 40

mental de las personas que participen en dichas investigaciones como

sujetos de estudio. Tiene por finalidad proteger los derechos, la vida,

la salud, la intimidad y el bienestar de las personas que participan o

van a participar de una investigación, ciñéndose estrictamente a los

principios éticos y los acuerdos suscritos por nuestro país en la

materia. Todas sus acciones y organización deberán establecerse en

su propio reglamento.

Asociación de Graduados

Art.67º La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades

de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en

los órganos de gobierno. Su creación debe ser oficializada por Consejo

Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe

cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones

contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.

Son funciones de la Asociación de Graduados:

a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.

b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la

Universidad.

c) Promover y organizar actividades científicas, culturales,

profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los

miembros de la comunidad universitaria.

d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad a

través de instituciones públicas o privadas y mediante los

colegios profesionales.

e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los

estudios de estudiantes destacados de escasos recursos

económicos.

f) Participar activamente en los procesos de acreditación de sus

respectivas Escuelas Profesionales.

g) Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad.

h) Contribuir al desarrollo humano dentro del área de su desempeño

profesional.

i) Otras que le atribuya la ley, el Consejo Universitario y el

Estatuto Universitario.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 41

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Órgano de Control Institucional

Art.68º El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante

del Sistema Nacional de Control, encargado de llevar a cabo el control

gubernamental en la Universidad, de cautelar el cumplimiento del

Estatuto y los reglamentos, promoviendo la correcta y transparente

gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad

y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus

resultados, mediante la ejecución de los servicios de control

(simultáneo y posterior) y servicios relacionados.

Art.69º El Órgano de Control Institucional depende funcional y

administrativamente de la Contraloría General de la República, sin

perjuicio de ello, mantiene una coordinación y comunicación

permanente con el titular de la entidad para hacer conocer sobre los

requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control,

inherentes al ámbito de su competencia. El cargo se denomina Jefe

del Órgano de Control Institucional. Para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con las siguientes oficinas:

Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión

Oficina de Auditoría Académica y de investigación.

Oficina de Auditoría de Cumplimiento

Oficina Especializada y Control Simultáneo.

Art.70º Son funciones del Órgano de Control Institucional:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes

de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de

Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita

la CGR.

b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI

para su aprobación correspondiente.

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las

disposiciones establecidas en las normas generales de control

gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 42

d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados, con

sujeción a las normas generales de control gubernamental y demás

disposiciones emitidas por la CGR.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel

apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas

sus etapas, y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de

control de la CGR para su revisión de oficio de corresponder, luego

de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad y a los órganos

competentes de acuerdo a ley, conforme a las disposiciones

emitidas por la CGR.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme

a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad

se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos,

debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según

corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las

medidas pertinentes previamente a efectuar la coordinación con

la unidad orgánica de la CGR, bajo cuyo ámbito se encuentra el

OCI.

i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas

competentes de la CGR, para la comunicación de hechos

evidenciados durante el desarrollo de servicios de control

posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones

emitidas por la CGR.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el

trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del

Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la

materia.

k) Realizar el seguimiento, a las acciones que las entidades dispongan

para la implementación efectiva y oportuna de las

recomendaciones, formuladas en los resultados de los servicios de

control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

l) Apoyar a las comisiones auditoras que designe la CGR, para la

realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad

en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de

su capacidad operativa. Asimismo, el jefe y el personal del OCI

deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y

por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 43

órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control

y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El jefe del

OCI deja constancia de tal situación para los efectos de la

evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en

el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad

de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que

le formule la CGR.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de

control y servicios relacionados, se realicen de conformidad con

las disposiciones emitidas por la CGR.

o) Cautelar que cualquier modificación al cuadro de puestos, al

presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de

conformidad a las disposiciones de la materia, las emitidas por la

CGR y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la entidad.

p) Promover la capacitación y el entrenamiento profesional y

desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI, a través

de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones

educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR

durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación

de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general

cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los

cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el

sector público.

r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la

información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s) Mantener en reserva y confidencialidad, la información y

resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar, la implementación y mantenimiento del

sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u) Presidir, la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera

gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.

v) Otras, que establezca la CGR.

Art.71º La Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión, es el órgano

encargado del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión de las

auditorias financieras, presupuestales y de gestión; así como del

seguimiento de la implementación de medidas correctivas de la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 44

auditoría financiera y de gestión en sujeción al Plan Anual de Control

del Órgano de Control Institucional. Se encarga además de llevar a

cabo los exámenes a la información presupuestaria, a los estados

financieros y de gestión de la entidad, que se practica para expresar

una opinión técnica, profesional e independiente sobre la

razonabilidad de dichos estados o procesos de gestión, de acuerdo

con la normativa legal vigente y en el marco de la información

financiera aplicable para la preparación y su presentación. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Auditoría Financiera y de Gestión.

Art.72º Son funciones de la Oficina de Auditoria Financiera y de Gestión:

a) Llevar a cabo, los exámenes correspondientes a la información

presupuestaria, a los estados financieros y de gestión de la

entidad, para su adecuada administración.

b) Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados

financieros, presupuestarios y de los procesos de gestión, que se

constituya como herramienta para la rendición de cuentas y

evaluación de la entidad como sector público.

c) Determinar el grado de confiabilidad de los estados financieros,

presupuestarios y de gestión, de la información generada por la

institución.

d) Opinar, sobre la razonabilidad del estado de deuda pública y

estado de Tesorería de la entidad.

e) Verificar, la aplicación correcta de los procedimientos

establecidos en la elaboración de los estados presupuestarios,

financieros y de gestión, comprobando la correcta integración y

consolidación de los mismos.

f) Determinar, el estado de la implementación de las

recomendaciones y el levantamiento de las observaciones, de los

ejercicios anteriores.

g) Evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente, en

las fases de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto

institucional, como producto de los exámenes llevados a cabo.

h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el

presupuesto institucional, concordante con las disposiciones

legales vigentes, como producto de los exámenes llevados a cabo.

i) Formular las recomendaciones dirigidas a mejorar el control

interno, contribuir al fortalecimiento de la gestión pública y

promover su eficiencia operativa y contable.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 45

j) Las demás, que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno,

en el marco de las disposiciones de la CGR.

Art.73º La Oficina de Auditoría Académica e Investigación, es el órgano

encargado de programar, ejecutar, controlar y evaluar el

cumplimiento de la gestión académica y de investigación conforme al

Plan Operativo Anual de la Universidad y sus dependencias operativas;

y aquellas referidas al cumplimiento de normas y disposiciones

específicas que orientan al desarrollo institucional. Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Auditoría Académica e Investigación.

Art.74º Son funciones de la Oficina de Auditoria Académica e Investigación:

a) Efectuar labores de control a las actividades académicas y de

investigación desarrolladas por la entidad, con la finalidad de

garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión

y metas establecidas por la Universidad.

b) Ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados,

dentro del plazo establecido.

c) Las demás que le asigne el Jefe del Órgano de Control Interno,

en el marco de las disposiciones de la CGR.

Art.75º La Oficina de Auditoría de Cumplimiento, es el órgano encargado del

planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las auditorías de

cumplimiento, así como del seguimiento de la implementación de las

medidas correctivas, en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano

de Control Institucional. Se encarga de ejecutar los exámenes

objetivos, técnicos y profesionales de las operaciones, procesos y

actividades financieras, presupuestales, administrativas con el

propósito de determinar, la medida en que la institución se sujeta al

ámbito del Sistema Nacional de Control, en observancia a la normativa

aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales

establecidas, en el ejercicio de la función y prestación del servicio

público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Está a cargo

del Jefe de la Oficina de Auditoría de Cumplimiento.

Art.76º Son funciones de la Oficina de Auditoria de Cumplimiento:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 46

a) Ejecutar los exámenes objetivos, técnicos y profesionales de las

operaciones, procesos y actividades financieras, presupuestales y

administrativos, en el marco del cumplimiento de la normatividad.

b) Fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen

gobierno de la entidad, mediante las recomendaciones incluidas en

el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas

administrativos.

c) Determinar la conformidad en la aplicación de la normativa,

disposiciones internas y las estipulaciones establecidas, en la

materia a examinar e la entidad sujeta a control.

d) Determinar el nivel de confiabilidad de los controles internos

implementados por la entidad, en los procesos, sistemas

administrativos y de gestión, vinculados a la materia a examinar.

e) Promover y dar seguimiento a la implementación de

recomendaciones, derivada de los informes de auditoría.

Art.77º La Oficina Especializada y Control Simultáneo, es el órgano encargado

del planeamiento, conducción, ejecución, supervisión del control

simultáneo y especializado en la entidad, así como del seguimiento e

implementación de medidas correctivas que se deriven de dichas

labores en sujeción al Plan Anual de Control del Órgano de Control

Institucional. Está a cargo del Jefe de la Oficina Especializada y

Control Simultáneo.

Art.78º Son funciones de la Oficina Especializada y Control Simultáneo:

a) Pronunciarse sobre los aspectos técnicos legales en el curso de las

labores de control del Órgano de Control Institucional.

b) Realizar los servicios de control a las actividades de un proceso

en curso de la gestión, para alertar oportunamente, al titular de

la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el

resultado o el logro de sus objetivos.

c) Promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que

contribuyan a mitigar y de ser el caso a supera el riesgo

identificado.

d) Revelar, hechos que pueden generar riesgos y promover la

adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los

objetivos de la entidad, en el desarrollo de un proceso en curso.

e) Ejercer el control gubernamental y expone sus resultados en un

breve plazo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 47

f) Prestar especial atención a los procesos que están orientados a

atender las necesidades de los ciudadanos.

g) Emitir opinión en las labores de control, en cumplimiento del Plan

Anual de Control del Órgano de Control Institucional.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina General de Planificación y Desarrollo

Art.79º La Oficina General de Planificación y Desarrollo (OGPD), es la

instancia encargada de asesorar a los órganos de gobierno de la

Universidad, en la formulación y revisión de la política global, los

planes de desarrollo y formulación de proyectos de inversión pública,

elaboración, formulación y evaluación del presupuesto institucional.

Asimismo, se encarga de proponer normas para racionalizar los

recursos materiales y humanos de la Universidad. Depende

directamente de Rectorado.

Está a cargo de un docente ordinario de la especialidad, designado por

Consejo Universitario a propuesta del Rector. El cargo se denomina

Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, es a

dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las

Oficinas de:

Oficina de Planes y Proyectos.

Oficina de Presupuesto.

Oficina de Racionalización.

Oficina de Estadística.

Oficina de Programación e Inversiones.

Oficina de Estudios de Equipamiento.

Art.80º Son funciones de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, las

siguientes:

a) Programar, formular y proponer el proyecto de presupuesto

institucional, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de

las unidades operativas, para su aprobación. Asimismo realizar la

evaluación del presupuesto de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 48

b) Formular los Proyectos de Inversión Pública, acorde a las normas

del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

c) Formular, proponer y evaluar el Plan Estratégico Institucional

(PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), considerando las

fases correspondientes del proceso de planeamiento y la

información de las unidades académicas y administrativas de la

Universidad.

d) Orientar a las unidades operativas académicas y administrativas,

en la formulación de los Proyectos de Inversión, Planes

Estratégicos, Planes Operativos Anuales y otros de su

competencia.

e) Formular la propuesta de la Memoria Anual de la Universidad.

f) Dirigir la elaboración y actualización de los documentos de

gestión universitaria, conforme a los mandatos legales

respectivos.

g) Racionalizar la asignación de recursos, para una eficiente

utilización de los mismos, en observancia de los documentos de

gestión vigentes.

h) Elaborar y actualizar los indicadores estadísticos, académicos, de

investigación, extensión cultural y de proyección social, así como

mantener actualizada la información estadística de la institución.

i) Elaborar las especificaciones técnicas en coordinación con las

unidades usuarias, capacitación y otros, de los componentes del

proyecto de inversión pública de equipamiento, en cumplimiento de

las normas correspondientes.

j) Las demás que le asigne la Alta Dirección.

Art.81º La Oficina General de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento

de sus funciones, coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas –

(MEF), Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), Dirección

General de Programación de Inversiones (DGPI), Dirección General de

Recursos Públicos (DGRP), Dirección General de Contaduría Pública

(DGCP), Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria (SUNEDU), Ministerio de Educación (MINEDU) y con

las Universidades integrantes del sistema universitario.

Art.82º La Oficina General de Planificación y Desarrollo es responsable de la

oportuna y eficiente elaboración de los documentos de planeamiento

de mediano y corto plazo, presupuesto institucional, proyectos de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 49

inversión pública, viabilidad de los proyectos, documentos de gestión

universitaria, la información estadística y elaboración de las

especificaciones técnicas de equipamiento de los proyectos de

inversión.

Art.83º La Oficina de Planes y Proyectos, está encargada de formular y

evaluar el Plan Estratégico Institucional, elaborar la Memoria Anual,

el Plan Operativo Institucional, y de formular los proyectos de

inversión pública y programas de Desarrollo Universitario. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos. Para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades de:

- Planes y Programas.

- Proyectos de Inversión

Art.84º Son funciones de la Oficina de Planes y Proyectos:

a) Elaborar y actualizar el diagnóstico de la institución, que sirva

como medio para la elaboración de los Planes y Programas

institucionales.

b) Elaborar y evaluar el Plan Estratégico Institucional, que refleje

los objetivos y acciones que corresponde realizar a la institución

en el mediano plazo, en el marco de su competencia.

c) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional, en base a la

información de los Planes Operativos Anuales de las Unidades

Operativas.

d) Orientar a los diferentes órganos y/o unidades orgánicas de la

Universidad, en la elaboración de los Planes Estratégicos, Planes

Operativos, Memorias y otros de su competencia.

e) Elaborar estudios de preinversión pública, de acuerdo a los

problemas y necesidades de la institución, en el marco del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

f) Elaborar la Memoria Anual Institucional, como expresión de los

resultados logrados por las unidades operativas de la Universidad.

g) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la

planificación universitaria, estudios de pre-inversión, planes y

programas.

h) Las demás encargadas por la Jefatura de la Oficina General de

Planificación y Desarrollo o la Alta Dirección, en el marco de su

competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 50

Art.85º La Oficina de Presupuesto, es el responsable técnico de conducir el

proceso presupuestario de la Universidad, para cuyo efecto organiza,

consolida y orienta la programación presupuestal, las actividades de

formulación y aprobación del proyecto de presupuesto de la

Universidad. Verifica y presenta la información que se genera así

como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y

gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones

aprobadas, sujetándose a la normatividad y a las disposiciones en

materia presupuestal que emite la Dirección General de Presupuesto

Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo del Jefe

de la Oficina de Presupuesto. Para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con las Unidades de:

- Programación Presupuestal.

- Evaluación Presupuestal.

- Control a la Ejecución Presupuestal.

Art.86º Son funciones de la Oficina de Presupuesto:

a) Conducir el proceso presupuestario institucional en sus fases de

programación, formulación, aprobación y evaluación del

presupuesto institucional.

b) Formular el Anteproyecto del Presupuesto institucional y emitir

las directivas complementarias pertinentes.

c) Elaborar la estimación de ingresos y programación de gastos de la

institución.

d) Promover el perfeccionamiento del proceso presupuestario a

través de lineamientos que emita la Dirección General de

Presupuesto Público, Ministerio de Educación y la

Superintendencia Nacional de Educación Superior, con

participación de las Escuelas Profesionales, Facultades y Unidades

Académicas y Administrativas.

e) Emitir opinión técnica presupuestal y absolver consultas

relacionadas con la administración del presupuesto institucional,

para que puedan ser tomadas como vinculantes dentro de la

institución.

f) Consignar partidas necesarias y suficientes, en el presupuesto,

que aseguren el normal e ininterrumpido funcionamiento de todas

las dependencias de la Universidad, de acuerdo al crédito

presupuestal aprobado.

g) Consolidar la información con fines de conciliación presupuestal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 51

h) Informar a la Alta Dirección, sobre la situación de avances de

ejecución presupuestal.

i) Emitir opinión técnica sobre diversos requerimientos

presupuestales por las diferentes unidades operativas de la

Universidad.

j) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el

marco de su competencia.

Art.87º La Oficina de Racionalización, está encargada de conducir el proceso

de racionalización, que contribuya a optimizar el uso de los recursos,

la elaboración de la estructura orgánica, la elaboración de los

documentos de gestión institucional de su competencia, acorde a los

lineamientos, políticas y programas de modernización del Estado. Está

a cargo del Jefe de la Oficina de Racionalización. Para el cumplimiento

de sus funciones cuenta con las Unidades de:

- Organización y Funciones.

- Unidad de Procedimientos.

Art.88º Son funciones de la Oficina de Racionalización:

a) Conducir acciones en materia de racionalización de bienes y

servicios, simplificación de procesos administrativos y estructura

orgánica de la Universidad.

b) Revisar, analizar y actualizar los documentos de gestión

institucional (ROF, MAPRO, TUPA, entre otros).

c) Proponer y desarrollar las acciones necesarias para la

implementación adecuada del proceso de modernización de la

gestión pública institucional, en las diferentes unidades

operativas de la Universidad.

d) Emitir opinión técnica respecto a la propuesta de documentos de

gestión, provenientes de las unidades académicas y

administrativas de la Universidad.

e) Emitir opinión técnica, referente al Cuadro de Puestos de la

Entidad y otros documentos inherentes a su competencia.

f) Coordinar con la oficina pertinente respecto al aplicativo del

Módulo de Gestión de Recursos Humanos de la Institución.

g) Otras que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección, en el

marco de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 52

Art.89º La Oficina de Estadística, es la responsable de conducir, organizar,

actualizar y consolidar la información estadística institucional.

Asimismo elabora y actualiza los indicadores académicos, de

investigación y gestión, que contribuyan a la oportuna toma de

decisiones. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estadística. Para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:

- Procesamiento Estadístico.

- Difusión Estadística.

Art.90º Son funciones de la Oficina de Estadística:

a) Conducir, organizar, actualizar y consolidar la información

estadística básica de la Universidad.

b) Elaborar y publicar el Compendio Estadístico, Anuario Estadístico

y Boletines Estadísticos de la Universidad.

c) Elaborar y actualizar los indicadores académicos, de investigación

y gestión, en base a la información estadística de la Universidad.

d) Coordinar con las dependencias pertinentes sobre la información

de la situación laboral de los egresados de esta Universidad.

e) Las demás que le asigne el Jefe de la OGPD o la Alta Dirección en

el ámbito de su competencia..

Art.91º La Oficina de Programación e Inversiones, es la responsable de

elaborar informes técnicos para la declaratoria de viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública o programas de inversión, de

conformidad con las directivas técnicas del Sistema Nacional de

Inversión Pública y las políticas de la Universidad. Efectúa el

seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión y mantienen

actualizado el Programa de inversiones de la Universidad. Está a cargo

del Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Para el

desarrollo de sus funciones cuenta con las unidades de:

- Evaluación de Estudios de Preinversión.

- Seguimiento y Monitoreo de la fase de Inversión.

Art.92º Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:

a) Elaborar la Programación Multianual de la Inversión Pública

(PMIP) de la Universidad, y proponer ante el Titular de Pliego.

b) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de

Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 53

c) Efectuar la capacitación del personal técnico de las Unidades

Formuladoras y Unidades Ejecutoras, según corresponda.

d) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública,

durante la fase de inversión.

e) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de

preinversión.

f) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión.

g) Proponer al Titular de Pliego, la declaratoria de viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión que se

financien con recursos provenientes de operaciones de

endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de

facultades.

h) Proponer al Titular de Pliego la aprobación de los términos de

referencia cuando la Oficina de Planes y Proyectos contrate la

elaboración de los estudios de preinversión.

i) Proponer para su aprobación, el Plan de Trabajo de los estudios de

preinversión que realizará la Oficina de Planes y Proyectos.

j) Emitir opinión técnica, sobre cualquier solicitud de modificación

de la información de un estudio o registro de un Proyecto de

Inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le

corresponda. Pudiendo solicitar la información necesaria a los

órganos involucrados.

k) Las demás que le asigne la OGPD o la Alta Dirección en el ámbito

de su competencia.

Art.93º La Oficina de Estudios de Equipamiento, es la responsable de

elaborar el estudio definitivo, especificaciones técnicas, o

equivalente de los proyectos de inversión pública de equipamiento.

Asimismo deberá evaluar la etapa ex-pos de los mismos y el informe

de cierre del proyecto de inversión pública de equipamiento. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Estudios de Equipamiento. Cuenta con

las unidades de:

- Estudios de Equipamiento.

- Estudios de Capacitación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 54

Art.94º Son funciones de la Oficina de Estudios de Equipamiento:

a) Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro

documento equivalente, de los componentes equipamiento,

capacitación y otros vinculados a los proyectos de inversión.

b) Supervisar, el proceso de elaboración del estudio y expediente

técnico, cuando éste, sea realizado por órganos externos a la

Universidad.

c) Elaborar el Informe de Consistencia del estudio definitivo

(Formato SNIP 15).

d) Elaborar la justificación de las modificaciones no sustanciales en

la fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa.

e) Elaborar la justificación de las modificaciones sustanciales en la

fase de inversión pública, a solicitud de la unidad operativa.

f) Solicitar la aprobación del expediente técnico u otro documento

equivalente, al Titular del Pliego, del componente de equipamiento.

g) Solicitar el registro del expediente técnico u otro documento

equivalente aprobado con Resolución Rectoral, en el Banco de

Proyectos.

h) Recabar información de la ejecución física del proyecto, como una

acción permanente para la liquidación del componente de

equipamiento.

i) Recabar información de la ejecución financiera (órdenes de

compra y servicio) del proyecto, como una acción permanente para

la liquidación del componente de equipamiento.

j) Presentar los informes físico y financiero de la ejecución del

proyecto de inversión, del componente equipamiento.

k) Las demás que le asigne la Oficina General de Planificación y

Desarrollo o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..

Oficina General de Asesoría Jurídica

Art.95º La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar

a los órganos de gobierno de la Universidad en los aspectos legales y

jurídicos que le sean consultados para su opinión y trámite; así como

de opinar, informar y absolver consultas sobre los procesos de

carácter legal que formulen los diferentes dependencias de la

Universidad; es responsable de la defensa legal de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 55

Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la

Oficina General de Asesoría Jurídica.

Está constituida por las oficinas de:

Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos.

Oficina de Asuntos Contenciosos.

Art.96º Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar a la Alta Dirección y a las diferentes unidades

operativas de la Universidad, en los aspectos jurídico–legales que

le sean consultados.

b) Asumir la defensa jurídico-legal de la Universidad y de sus

Unidades Operativas en asuntos relacionados con la actividad

institucional.

c) Dictaminar e informar sobre los aspectos legales relativos a las

actividades académicas, de investigación, de extensión y

proyección social y administrativas cuando así lo requieran los

órganos de la Universidad.

d) Prestar asesoramiento jurídico legal, en los contratos, convenios

y acuerdos que celebre la Universidad con terceros.

e) Absolver las consultas jurídico – legales relacionadas con las

funciones y actividades de la Universidad, que le sean formuladas

por los diferentes órganos de la institución.

f) Formular y/o pronunciarse en los aspectos de su competencia,

sobre las propuestas de normatividad, referidos al

funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas de la

Universidad.

g) Emitir opinión jurídico - legal en los procedimientos

administrativos, que contengan recursos impugnatorios

interpuestos ante los órganos de la Universidad.

h) Coordinar la actualización del sistema normativo legal relacionado

con la función universitaria y en todo lo que le sea aplicable.

i) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.97º La Oficina General de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de sus

funciones, coordina con la Alta Dirección y unidades operativas, para

ejecutar las acciones legales respectivas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 56

Art.98º La Oficina General de Asesoría Jurídica, tiene la responsabilidad de

garantizar que las acciones dentro de la Universidad, se realicen

observando el marco legal respectivo y, de salvaguardar los intereses

de la Universidad en los procesos judiciales con terceros.

Art.99º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos es la encargada

de asesorar y defender legalmente en los asuntos académicos y

administrativos, tanto internos como de terceros, debe además

orientar a los órganos y unidades orgánicas en asuntos académicos y

administrativos, para que estos actúen en el marco de la ley. Asimismo

prestar apoyo legal a los miembros de la Comunidad Universitaria

siempre y cuando se trate sobre asuntos relacionados con la

Institución. Haciendo alcance a las unidades operativas normas

específicas que correspondan, para su mejor desenvolvimiento

administrativo. Está a cargo del Jefe de la Asuntos Académicos y

Administrativos.

Art.100º La Oficina de Asuntos Académicos y Administrativos tiene las

siguientes funciones

a) Asesorar legalmente a las unidades operativas académicas y

administrativas de la Universidad en los asuntos de su

competencia ante los organismos y autoridades de la

administración pública.

b) Absolver consultas jurídico-legales sobre los aspectos legales

relativos a las actividades académicas, de investigación y

administrativas; y de los que de ellos deriven, cuando lo requieran

las Unidades Operativas de la Universidad.

c) Formular y/o revisar las normas legales y administrativas

competentes, en concordancia de la normativa general para el

caso.

d) Emitir opinión jurídica legal en los procesos y procedimientos

administrativos que contengan recursos impugnatorios

interpuestos ante los órganos de la Universidad.

e) Coordinar, concordar y consolidar la legislación y normatividad

relacionada con la función universitaria, para su uso oportuno.

f) Las demás que asigne el Jefe de Oficina General de Asesoría

Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 57

Art.101º La Oficina de Asuntos Contenciosos, es la encargada de asesorar y

defender legalmente ante las instituciones públicas, privadas y el

Poder Judicial los derechos e intereses de la Universidad de

conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Así

como absolver las consultas de carácter jurídico – legal que formule

la Autoridad Superior y las unidades operativas de la Universidad,

sobre asuntos judiciales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Asuntos Contenciosos.

Art.102º La Oficina de Asuntos Contenciosos tiene las siguientes funciones:

a) Defender a la Universidad, en asuntos judiciales, derivado de las

actividades institucionales.

b) Asesorar a la Autoridad Superior y las dependencias de la

Universidad en los aspectos jurídico –legales que le sean

consultados.

c) Elaborar los documentos para la suscripción de contratos,

convenios y/o acuerdos que celebre la Universidad con personas

naturales y jurídicas; así como prestar asesoría legal.

d) Emitir opiniones u otros en absolución de consultas de carácter

jurídico legal que formule la Alta Dirección o las unidades

operativas de la Universidad.

e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Asesoría

Jurídica o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Dirección General de Administración

Art.103º La Dirección General de Administración es el órgano responsable de

conducir los procesos de administración de recursos humanos,

materiales, financieros, infraestructura y de servicios de bienestar,

que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Depende

jerárquicamente de Rectorado, el responsable de este órgano es el

Director General de Administración designado por Consejo

Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a dedicación

exclusiva y de confianza. Para cumplir con las funciones establecidas

cuenta con las oficinas generales de:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 58

Oficina General de Recursos Humanos.

Oficina General de Gestión Financiera.

Oficina General de Contaduría.

Oficina General de Infraestructura Universitaria.

Oficina General de Bienestar Universitario.

Oficina General de Servicios Universitarios.

Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos

de Inversión Pública.

Art.104º La Dirección General de Administración, tiene las siguientes

funciones:

a) Conducir los procesos de los sistemas administrativos, de

recursos humanos, recursos materiales, gestión financiera,

contaduría, servicios de bienestar, infraestructura, así como de

todas las unidades conformantes.

b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto

institucional en función de la actividad académica, investigativa,

extensión cultural, proyección y responsabilidad social, con

eficiencia, eficacia y calidad del gasto.

c) Proponer las políticas, planes y programas de los sistemas

administrativos, en concordancia con la política académica,

investigativa, extensión cultural, proyección social y

responsabilidad social de la Universidad.

d) Implementar las condiciones necesarias competentes, para el

proceso de licenciamiento institucional.

e) Elevar al Rectorado su Plan Operativo, Memoria Anual y demás

documentos de gestión correspondientes, de las actividades

administrativas realizadas, en los plazos correspondientes.

f) Supervisar la gestión administrativa financiera de los centros de

producción de bienes y servicios.

g) Garantizar servicios de calidad en bienestar universitario,

comedor, transporte y servicios médicos en beneficio de los

estudiantes y población universitaria.

h) Garantizar una adecuada ejecución de obras de infraestructura,

equipamiento; así como la supervisión y liquidación de los mismos.

i) Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física,

laboratorios y los servicios complementarios del TIC, saneamiento

y energía eléctrica.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 59

j) Otras que le asigne el Rector, Consejo Universitario u otras

dependencias competentes.

Art.105º La Dirección General de Administración, para el cumplimiento de sus

funciones, coordina con Rectorado, Vicerrectorados y las demás

unidades operativas de la Universidad. Efectúa coordinaciones con

los Directores Generales de Administración de otras Universidades,

con organismos gubernamentales y no gubernamentales en asuntos

de su competencia con pleno conocimiento del Rector.

Oficina General de Recursos Humanos

Art.106º La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano encargado de

organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de

la administración de personal, está a cargo de un docente ordinario,

personal administrativo o profesional del área, previa evaluación

de méritos, ratificada por Consejo Universitario. Depende

directamente de la Dirección General de Administración y está a

cargo del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos. Es un

cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de

las funciones cuenta con las siguientes oficinas:

Oficina de Administración de Personal.

Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones.

Oficina de Capacitación del Personal Administrativo.

Art.107º La Oficina General de Recursos Humanos, tiene las siguientes

funciones:

a) Efectuar la gestión de los procesos de contratación, promoción,

reasignación, reingreso, permisos, licencias y vacaciones del

personal docente y no docente.

b) Realizar las acciones del pago de remuneraciones, pensiones y

otros beneficios económicos del personal activo y cesante.

c) Efectuar las acciones de capacitación y entrenamiento del

personal no docente.

d) Mantener actualizada la información de los legajos de personal

y el escalafón del servidor docente y no docente.

e) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 60

Humanos.

f) Apoya a las facultades en todas das las acciones referentes

al personal, a solicitud de las mismas.

g) Organizar las acciones del control de asistencia y permanencia

del personal docente y administrativo de la Universidad.

h) Organizar las acciones de seguridad y limpieza de la ciudad

universitaria y otras instalaciones de esta Universidad.

i) Organizar el proceso de implementación del Servicio Civil en el

marco de la normatividad.

j) Elaborar y administrar el Cuadro de Puestos de entidad, el Manual

de Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de

gestión equivalentes.

k) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.108º La Oficina General de Recursos Humanos coordina con la Dirección

General de Administración, la Alta Dirección, y supervisa

permanentemente a todas las dependencias en aspectos de su

competencia. Además, coordina con el ente Rector del Sistema

Administrativo de Recursos Humanos y con instituciones académicas

para el desarrollo de capacidades del personal.

Art.109º La Oficina General de Recursos Humanos, es responsable de la

gerencia de personal, de hacer cumplir sus funciones, ejercer

autoridad sobre el personal observando los principios, normas y

procesos que se deben cumplir, asimismo de incorporar a la

institución personal calificado bajo meritocracia y estándares

institucionales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Administración de Personal. Esta Oficina cuenta con las unidades de:

- Control de Asistencia.

- Registro General y Escalafón y Seguridad.

- Guardianía y Limpieza

Art.110º La Oficina de Administración de Personal, es la encargada de

conducir, organizar programar, ejecutar y evaluar el sistema y

procesos técnicos de personal, así como implementar las

disposiciones emitidas por el ente rector y elaborar los documentos

de gestión institucional que son de su competencia. Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Administración de Personal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 61

Art.111º Son funciones de la Oficina de Administración de Personal:

a) Dirigir y organizar los procesos técnicos como, selección,

contratos, ascenso, evaluación, promoción, cese, reposición, y todo

desplazamiento de personal, en coordinación con instancias

competentes y de acuerdo a la normativa vigente.

l) Elaborar, proponer y ejecutar documentos de gestión

institucionales como: Cuadro de Puestos de entidad, el Manual de

Perfil de Puestos de la Universidad u otros documentos de gestión

equivalentes.

b) Elabora y propone directivas de personal y procedimientos

técnico-administrativos del sistema de personal.

c) Emitir opinión técnica sobre normas y dispositivos legales

referentes al Sistema Administrativo de Recursos Humanos.

d) Las demás que le asigne la Oficina General de Recursos Humanos,

la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Art.112º La Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y Pensiones, es la

encargada de formular las planillas únicas de pagos de haberes,

bonificaciones, pensiones, liquidaciones y demás beneficios sociales

del personal activo y cesante de la Universidad, en cumplimiento de

las normas vigentes de remuneraciones del Sector Público. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Liquidaciones y

Pensiones. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las

unidades de:

- Remuneraciones.

- Liquidación y Pensiones.

Art.113º Son funciones de la Oficina de Remuneraciones, Liquidaciones y

Pensiones:

a) Programar, coordinar y ejecutar el pago de remuneraciones,

pensiones, liquidaciones, subvenciones y otras actividades propias

de la gestión de compensaciones, en el marco de las normas legales

vigentes.

b) Mantener actualizada el Módulo de Gestión de Recursos Humanos

de la entidad, en coordinación con la Dirección General Recursos

Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

c) Elaborar la Planilla Única de Pagos, gratificaciones y

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 62

bonificaciones del personal activo y cesante, Contrato

Administrativo de Servicios (CAS), conforme lo dispone las

normas de personal.

d) Elaborar la Planilla Única de Pagos de jornales, pago de

bonificaciones y gratificaciones del personal de Inversión –

Obras.

e) Sustentar el calendario en forma mensual, del rubro personal,

obligaciones sociales, obligaciones provisionales y otros gastos

corrientes, concordante con el Presupuesto Analítico de Personal

de la Universidad.

f) Organizar la documentación fuente de pago, para la formulación

de las planillas de remuneraciones, pensiones, Contrato

Administrativo de Servicios (CAS), subvenciones, producción y

productividad, CAFAE, mandato judicial, y otros.

g) Elaborar y tramitar los formatos para pago de Aportes del

Empleador, ESSALUD y AFPs.

h) Elaborar y determinar el impuesto a pagar mediante el PDT –

SUNAT, de remuneraciones y tramitar ante la Oficina de

Tesorería, para realizar la declaración y pago de impuesto.

i) Controlar la aplicación y cumplimiento de Normas Técnico-

Administrativas y dispositivos legales vigentes referidos a

Pensiones y Liquidaciones.

j) Proporcionar información pertinente para fines de proyección de

resolución de cese, otorgamiento de pensión del personal docente

y no docente de la UNA-Puno o pensión de sobrevivientes.

k) Procesar información requerida por la Oficina de Normalización

Previsional y Administradoras de Fondo de Pensiones del Sistema

Privado de Pensiones.

l) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina General de Recursos

Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.114º La Oficina de Capacitación del Personal Administrativo, es la

encargada de programar y realizar eventos y acciones de

capacitación, para fortalecer las competencias y capacidades del

trabajador, que contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios

que ejecuta el personal administrativo. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Capacitación de Personal Administrativo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 63

Art.115º Son funciones de la Oficina de Capacitación del Personal

Administrativo:

a) Planificar, coordinar ejecutar y evaluar los programas de

capacitación.

b) Conducir el proceso del Plan de Desarrollo de las Personas, de

acuerdo a la normativa respectiva y bajo los lineamientos del ente

rector.

c) Identificar los compromisos de retorno del beneficio de

capacitación del personal.

d) Planificar, ejecutar y evaluar el ciclo de capacitación que se defina

en la Universidad.

e) Promover programas de capacitación del personal administrativo

a nivel profesional en gestión pública, maestría, complementación

u otros.

f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Recursos

Humanos, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Oficina General de Gestión Financiera

Art.116º La Oficina General de Gestión Financiera es la encargada de

organizar, ejecutar y supervisar sistemática y racionalmente la

administración de los recursos materiales, económico-financieros de

la Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las facultades;

está a cargo de un docente ordinario, personal administrativo o

profesional del área, designado por Consejo Universitario a

propuesta del Rector, previa evaluación de méritos; es a dedicación

exclusiva y de confianza. Depende directamente de la Dirección

General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina

General de Gestión Financiera

Está conformada por las Oficinas de:

Oficina de Abastecimientos

Oficina de Tesorería

Oficina de Patrimonio

Art.117º Son Funciones de la Oficina General de Gestión Financiera:

a) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución

presupuestal del pliego y administración en los aspectos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 64

contables y de ejecución presupuestal del pliego.

b) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los

aspectos de tesorería.

c) Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de

los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema

Nacional de Tesorería.

d) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración en los

aspectos de abastecimientos y servicios generales.

e) Coordinar con la Oficina General de Planificación, decanos y

directores de escuelas profesionales de las facultades, la

ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y

simplificación administrativa, brindando la orientación y

asesoramiento respectivo.

f) Consolidar y elaborar la cuenta general de la Universidad.

g) Estudiar e implementar sistemas de procedimientos destinados

a alcanzar la máxima eficiencia en la actividad administrativa,

financiera de costos y abastecimientos.

h) Proponer a la Alta Dirección, las Directivas y Normas Internas

de aplicación en el ámbito institucional, relacionados con los

sistemas administrativos de Tesorería, Contrataciones del

Estado (abastecimiento) y Bienes Estatales (control

patrimonial), referente a políticas y estrategias vinculados a la

administración de los recursos financieros, materiales y de

servicios.

i) Participar en coordinación con la Oficina General de

Planificación y Desarrollo, en las fases de programación y

formulación del presupuesto institucional, por intermedio de los

sistemas administrativos a su cargo.

j) Implementar acciones para mejorar el sistema de control y

seguimiento de la ejecución presupuestal institucional.

k) Otras que le asigne el Director General de Administración o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.118º La Oficina General de Gestión Financiera coordina con la Dirección

General de Administración y la Alta Dirección para una eficiente y

eficaz ejecución presupuestal institucional; y con las diferentes

unidades operativas.

Art.119º La Oficina General de Gestión Financiera es responsable de la

calidad de la ejecución del presupuesto institucional.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 65

Art.120º La Oficina de Abastecimiento, es la encargada de planear, coordinar,

organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos y procesos técnicos

orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y

conservación de medios materiales y servicios que requieran los

diferentes órganos de la Universidad, en las mejores condiciones de

calidad, costo de oportunidad y en aplicación de criterios de

racionalidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes del sistema.

Está a cargo del Jefe de la Oficina de Abastecimientos. Para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:

- Programación.

- Adquisiciones.

- Procesos.

- Almacén Central.

Art.121º Son funciones de la Oficina de Abastecimiento:

a) Diseñar, organizar y ejecutar los procedimientos en los procesos

de abastecimiento de la Universidad.

b) Elaborar y ejecutar el cuadro anual de necesidades, del plan anual

de adquisiciones y contrataciones, del presupuesto autorizado de

bienes y servicios, en los plazos correspondientes.

c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina.

d) Elaborar y proponer directivas correspondientes, como

instrumentos de gestión de los procesos técnicos del Sistema de

Abastecimiento.

e) Organizar y ejecutar las adquisiciones de bienes, servicios y

requerimiento obras, de acuerdo a las adjudicaciones efectuadas

por los Comités especiales y el Comité permanente de

adquisiciones y Contrataciones.

f) Ejecutar las acciones de desaduanaje de bienes procedentes del

exterior requeridos por la UNA-Puno.

g) Mantener la disponibilidad de bienes necesarios para el apoyo

logístico a las Unidades Operativas temporales (Comité Electoral

y otros).

h) Implementar en la Oficina y en el ámbito de su competencia, las

acciones de control interno, previo, simultáneo y posterior.

i) Establecer los mecanismos administrativos necesarios para

garantizar la seguridad, conservación, y custodia de los bienes

adquiridos hasta su distribución al usuario final.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 66

j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión

Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.122º La Oficina de Tesorería, es la encargada de la administración de los

recursos económicos-financieros públicos transferidos y asignados

a la Universidad, así como los fondos generados por la propia

institución; aplicando los procedimientos y la normatividad del

Sistema Nacional de Tesorería. Está a cargo del Jefe de la Oficina

de Tesorería. Es el responsable directo de los ingresos y egresos

que administra la Universidad. Para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con las unidades de:

- Ingresos.

- Egresos.

Art.123º Son funciones de la Oficina de Tesorería:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de tesorería

en el marco de la normatividad.

b) Conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de

los fondos, conforme a las normas y procedimientos del Sistema

Nacional de Tesorería.

c) Evaluar las actividades del Sistema de Tesorería y determinar las

medidas correctivas para su buen funcionamiento.

d) Elaborar y remitir a la Alta Dirección los informes de gestión y la

ejecución de ingresos y gastos, según documentos fuente del

sistema.

e) Elaborar y proponer directivas específicas para la ejecución

correcta de los ingresos y egresos de toda fuente de

financiamiento.

f) Realizar el pago de remuneraciones y pensiones con abono a través

de cuentas bancarias individuales, previo proceso de firmas

electrónicas.

g) Realizar el pago de Caja Chica, encargo interno, viáticos y

subvenciones, de los servicios de agua, luz, telefonía fija, internet

y teléfonos móviles; así como las obligaciones sociales y tributarias

a cargo de la Universidad.

h) Efectuar el pago a proveedores con abono en sus cuentas

bancarias.

i) Centralizar los fondos de toda fuente y canalizar los empoces a la

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 67

cuenta bancaria respectiva.

j) Remitir a la Oficina de Contabilidad las retenciones, de 4ta y 5ta

categoría y retención de impuestos, personas no domiciliadas.

k) Controlar los pagos de AFP y control de pagos de PDT (Programa

de Declaración Telemática –SUNAT) en forma mensual.

l) Controlar y supervisar la venta de ganado y productos

agropecuarios de los CIPBS por concepto de remates públicos o

atención de propuestas en sobre cerrado (según bases de

concurso).

m) Realizar las visitas a los CIPBS, CIBS, Facultades y Escuela de

Posgrado, en coordinación con el área de ingresos, respecto a la

admisión de fondos realizando arqueos sorpresivos.

n) Centralizar los fondos en la Cuenta principal de la Universidad,

cerrando las cuentas de ahorro, al finalizar el año.

o) Establecer el procedimiento y plazos para la rendición de cuentas,

en el marco de la normativa general y en coordinación con la

Oficina General de Contaduría.

p) Las demás que le asigne la Oficina General de Gestión Financiera,

la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Art.124º La Oficina de Patrimonio, es la encargada de registrar,

administrar, disponer y controlar los bienes tangibles de la

Universidad, en concordancia con la Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales. Está a cargo del Jefe de la Oficina

de Patrimonio. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las

unidades de:

- Inventarios permanentes.

- Registro y Margesí de Bienes.

Art.125º Son funciones de la Oficina de Patrimonio:

a) Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración

de bienes de propiedad de la Universidad, conforme a la normativa

respectiva.

b) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de

registro, saneamiento y control de los bienes de propiedad de la

Universidad.

c) Elaborar y proponer directivas sobre el buen uso y conservación

de los bienes de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 68

d) Solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro

en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad

Estatal - SINABIP, el patrimonio de la Universidad de

conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e) Tramitar y/o regularizar las rectificaciones de áreas y linderos de

los predios, y realizar todas las acciones registrales necesarias

para el saneamiento de los Bienes Inmuebles de la Universidad.

f) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales

todos los bienes de la entidad pública a los que no se les esté dando

uso alguno.

g) Elaborar los proyectos de Alta, Baja y disposición de los bienes

muebles y equipos, así como las bases administrativas para la venta

y/o donación de éstos.

h) Organizar los actos mediante los cuales se dispone la enajenación

de los bienes muebles.

i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las

Resoluciones de Alta, de Baja y disposición de los bienes muebles.

j) Evaluar los resultados del Inventario de Bienes Muebles, equipos

e inmuebles de la Universidad.

k) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina General de Gestión

Financiera, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Oficina General de Contaduría

Art.126º La Oficina General de Contaduría, es la encargada de planear,

organizar, dirigir y evaluar el Sistema Administrativo de

Contabilidad en la Universidad, con oportunidad, transparencia y

legalidad; es responsable de la elaboración y presentación de los

estados financieros y presupuestarios de la institución ante las

instancias correspondientes. Depende directamente de la Dirección

General de Administración. Está a cargo del Jefe de la Oficina

General de Contaduría, es Contador General de la Universidad a

dedicación exclusiva y de confianza. Es docente ordinario o personal

administrativo nombrado, de profesión Contador Público, colegiado

y habilitado, es designado por Consejo Universitario a propuesta del

Rector, previa evaluación de méritos.

Está conformada por las siguientes Oficinas:

Oficina de Contabilidad.

Oficina de Control Previo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 69

Art.127º Son funciones de la Oficina General de Contaduría:

a) Formular las políticas y los sistemas de contabilidad institucional,

en concordancia con las normas y procedimientos vigentes.

b) Ejecutar, evaluar y supervisar, los procesos técnicos contables de

la Universidad, en coordinación con la Oficina de Gestión

Financiera.

c) Analizar, interpretar y comunicar, periódicamente los resultados

de la gestión financiera de la institución; reportando sus

resultados a las unidades operativas académicas y administrativas

correspondientes.

d) Presentar dentro de los plazos establecidos, los estados

financieros y presupuestarios de la Universidad, a las entidades

gubernamentales correspondientes, observando las normas

vigentes.

e) Las demás que le asigne el Director General de Administración o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.128º La Oficina General de Contaduría, para el cumplimiento de sus

funciones, coordina con la Oficina General de Gestión Financiera, la

Oficina de Presupuesto y con la Alta Dirección. Además, coordina

con la Dirección General de Contabilidad Pública de la Nación.

Art.129º La Oficina General de Contaduría tiene la responsabilidad de

elaborar y presentar en observancia del marco normativo del

Sistema Nacional de Contabilidad, los estados financieros y

presupuestarios de la Universidad.

Art.130º La Oficina de Contabilidad, es la encargada de preparar y organizar

el sistema contable; preparar y presentar los estados financieros de

la institución ante las instancias correspondientes. Es responsable

de mostrar la situación real del patrimonio, la situación financiera,

los resultados y la ejecución del presupuesto de la institución. Está

a cargo del Jefe de la Oficina de Contabilidad.

Art.131º Son funciones de la Oficina de Contabilidad:

a) Ejecutar, evaluar y supervisar los procesos técnicos contables y

su debida aplicación en coordinación con la Oficina General de

Gestión Financiera y la Dirección General de Administración.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 70

b) Elaborar los Estados Financieros de la Universidad para su

presentación dentro de los plazos establecidos, ante la Alta

Dirección de la Universidad y a la Dirección General de

Contabilidad Pública del MEF, en forma trimestral y anual

c) Proporcionar a las instancias correspondientes información

contable , integral y oportuna de acuerdo a las disposiciones

legales, relacionados con el Sistema Integrado de Administración

Financiera para el Sector Público (SIAF-SP)

d) Supervisar y controlar los instrumentos de ejecución

presupuestal, calendario de compromisos, autorizaciones de giro,

marco legal del presupuesto y créditos suplementarios mediante

el SIAF-SP y módulos en la Web, en el marco de la programación

de compromiso anual, aprobado.

e) Revisar y efectuar el registro contable en el sistema integrado de

Administración Financiera SIAF – SP.

f) Mantener al día el registro de los LIBROS principales:

Inventarios y Balances, Diario y Mayor; así como los registros

auxiliares de las cuentas contables a su cargo.

g) Supervisar, verificar y controlar la documentación remitida por la

unidad de Tesorería y Abastecimientos, conciliando con el SIAF –

SP.

h) Efectuar las conciliaciones de Cuentas de Enlace con la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, en forma

anual.

i) Elaborar las informaciones dispuestas por la Dirección General de

Contabilidad Pública, de acuerdo a las Directivas de Cierre

Contable.

j) Efectuar ecuaciones probatorias de paralelismo contable

mensualmente, absolver consultas relacionadas al Area de su

competencia y emitir informes técnicos.

k) Las demás asignadas por la Oficina General de Contaduría, la

Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Art.132º La Oficina de Control Previo, es la encargada del control y la

verificación de la correcta presentación de la información

documentada contable de la institución. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Control Previo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 71

Art.133º Son funciones de la Oficina de Control Previo:

a) Ejecutar, verificar y controlar la correcta aplicación de las

normas vigentes del Sistema de Contabilidad.

b) Verificar la correcta aplicación de los procedimientos

administrativos contables de la entidad.

c) Formular los documentos técnicos para la correcta aplicación del

sistema Administrativo Financiero, en concordancia con las

normas y dispositivos legales vigentes.

d) Verificar y revisar la documentación fuente de gastos, previa a su

aprobación y autorización.

e) Controlar la correcta emisión de documentos de gasto, para su

aprobación por todo concepto.

f) Controlar y revisar la correcta ejecución de gastos de las

rendiciones de cuenta por encargos internos, rendiciones de

viáticos, subvenciones, caja chica, por toda fuente de

financiamiento.

g) Mantener el control de rendiciones de viáticos y de caja chica RO,

RDR y por toda fuente de financiamiento.

h) Realizar el seguimiento y registro de las rendiciones de cuenta

habilitadas.

i) Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con el registro,

procesamiento, clasificación, verificación y archivo del

movimiento documentario en el sistema de cómputo.

j) Coordinar la validación de los documentos con el Contador General

para su aprobación.

k) Las demás que le asigne la Oficina General de Contaduría, la

Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Oficina General de Infraestructura Universitaria

Art.134º La Oficina de Infraestructura Universitaria, es la encargada de

planificar, ejecutar, monitorear y evaluar todo lo referente al

desarrollo físico de infraestructura de la Universidad, Depende

directamente de la Dirección General de Administración. Está a

cargo del Jefe de la Oficina General de Infraestructura

Universitaria; es a dedicación exclusiva y de confianza, es docente

ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 72

por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa

evaluación de méritos.

Está conformado por las siguientes oficinas:

Oficina de Estudios y Proyectos

Oficina de Obras

Art.135º La Oficina General de Infraestructura Universitaria tiene las

siguientes funciones:

a) Elevar la programación del plan anual de obras y el presupuesto

analítico de las obras, al Director General de Administración y a

Rectorado, previa coordinación con la Oficina de Presupuesto de

la OGPD.

b) Elaborar los expedientes técnicos de las obras a ejecutarse.

c) Priorizar la presentación oportuna de los requerimientos

específicos de la obra, en base al expediente aprobado, a la

Dirección General de Administración para asegurar la ejecución

de obras.

d) Programar, coordinar y ejecutar las obras, que cuentan con

asignación presupuestal institucional.

e) Realizar permanentemente el control de calidad, que garantice la

correcta ejecución de obra.

f) Implementar los mecanismos de seguimiento y control de la

ejecución de obras en el aspecto técnico, presupuestal y

financiero.

g) Participar en procesos de selección conforme a la Ley de

Contrataciones del Estado.

h) Monitorear la ejecución de las obras, conforme a la normatividad

vigente.

i) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme

a ley.

j) Las demás que asigne el Director General de Administración y/o

la Alta Dirección, en el marco de su competencia.

Art.136º La Oficina General de Infraestructura Universitaria para el

cumplimiento de sus funciones coordina con la Alta Dirección,

Oficina General de Planificación y Desarrollo (Presupuesto, Planes y

Proyectos, OPI etc), Dirección General de Administración (Oficinas

Generales: Gestión Financiera, Recursos Humanos, Oficina de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 73

Supervisión y Liquidación de Proyectos) y la Oficina General de

Asesoría Jurídica.

Art.137º La Oficina General de Infraestructura Universitaria es responsable

de la calidad y ejecución de las obras de construcción de la

Universidad, debiendo para ello hacer cumplir estrictamente todas

las especificaciones técnicas.

Art.138º La Oficina de Estudios y Proyectos, es la encargada de elaborar los

Expedientes Técnicos de las obras civiles que cuentan con asignación

presupuestal. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Estudios y

Proyectos.

Art.139º Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos:

a) Planificar, organizar y ejecutar las actividades que comprenden la

elaboración de expedientes técnicos de obras por administración

directa y otras modalidades.

b) Compatibilizar al inicio de la elaboración del expediente técnico,

las condiciones previstas en los estudios de preinversión

aprobados con la normativa vigente según el tipo de proyecto.

c) Formular el planteamiento técnico a nivel de proyecto definitivo,

a partir de los estudios de preinversión aprobados.

d) Absolver las consultas que se presente en la ejecución de obras,

según la responsabilidad que se tenga en la elaboración del

expediente técnico.

e) Informar a la instancia competente, de forma oportuna el estado

de la ejecución de los expedientes técnicos.

f) Proporcionar copia de los expedientes técnicos de obras, a

solicitud del jefe de la Oficina General de Infraestructura

Universitaria y la Alta Dirección.

g) Las demás que asigne la Oficina General de Infraestructura

Universitaria, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.140º La Oficina de Obras, es la encargada de la ejecución de obras por

administración directa, de acuerdo a la programación y política de

desarrollo de infraestructura de la Universidad, asimismo dirige y

organiza la correcta ejecución de las obras de infraestructura,

saneamiento, electrificación y servicios básicos. Está a cargo del

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 74

Jefe de la Oficina de Obras. Para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con la Unidad de: Seguridad y Gestión de Riesgos.

Art.141º Son funciones de la Oficina de Obras:

a) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar todas las

actividades de la ejecución de obras por administración directa de

la Universidad.

b) Realizar la presentación oportuna de los requerimientos

específicos de la Obra.

c) Efectuar la correcta dirección técnica en la ejecución de las obras

a su cargo.

d) Realizar las valorizaciones y control de estado financiero mensual,

programación y requerimiento de cada una de las obras que se

ejecuta, de acuerdo a la programación mensual.

e) Informar a la instancia competente, de manera oportuna el avance

físico y financiero de la obra, en forma trimestral, semestral y

anual.

f) Revisar y estudiar los expedientes e informes emitidos,

resolviendo su trámite en forma acertada.

g) Elaborar directivas y documentos técnicos para la normal y

correcta ejecución de las obras por administración directa.

h) Realizar el requerimiento de materiales y personal obrero para las

diferentes obras, en forma oportuna y en coordinación directa con

la Oficina General de Infraestructura Universitaria.

i) Realizar la preliquidación de las obras, en coordinación con el

residente de obra y el administrador.

j) Las demás que asigne el Jefe de la Oficina General de

Infraestructura Universitaria, la Dirección General de

Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Oficina General de Servicios Universitarios

Art.142º La Oficina General de Servicios Universitarios, es el órgano de

servicio y apoyo a las labores académicas, de investigación, de

proyección social y administrativas, encargada de organizar, dirigir,

controlar, supervisar y programar las diferentes actividades propias

de la Universidad para el cumplimiento de las funciones establecidas

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 75

para dicho fin, así mismo velar por la vida útil del parque automotor,

maquinaria, infraestructura y equipamiento en general de la

Universidad. Depende jerárquicamente de la Dirección General de

Administración, el jefe es designado por Consejo Universitario a

propuesta del Rector, previa evaluación de méritos. El cargo se

denomina Jefe de la Oficina General de Servicios Universitarios, es

a dedicación exclusiva y de confianza. Está conformado por las

siguientes oficinas:

Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos.

Oficina de Producción y Mantenimiento.

Art.143º La Oficina General de Servicios Universitarios asume las siguientes

funciones:

a) Programar, dirigir, controlar y supervisar, el servicio del

transporte diario de estudiantes, docentes y personal

administrativo, para el normal desarrollo de las diferentes

actividades académicas, de investigación, extensión cultural,

proyección y responsabilidad social y administrativa.

b) Diseñar, ejecutar y supervisar, el programa de mantenimiento

preventivo y correctivo del parque automotor, maquinaria y

equipos mecánicos en general, que repercuta en el eficiente

funcionamiento de los mismos.

c) Elaborar y presentar, propuestas para el reflotamiento o

renovación del parque automotor de vehículos, maquinaria y

equipos en general.

d) Prever, racionalizar y controlar, el uso de vehículos de servicio,

maquinarias, carburantes y lubricantes, que exprese la necesidad

real.

e) Confeccionar, mobiliario y otros para la enseñanza aprendizaje de

los estudiantes.

f) Velar permanentemente, por el mantenimiento preventivo y

correctivo, de la infraestructura física y los bienes de la

Universidad, que contribuya al mejor desempeño de la colectividad

universitaria.

g) Diseñar e implementar, proyectos de innovación técnica en la

producción de metal madera, acorde a las exigencias de los

estándares de producción.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 76

h) Elaborar y presentar, propuestas para la renovación de

maquinarias, equipos y herramientas, para la prestación de

servicios de acuerdo al avance tecnológico.

i) Velar por la racionalización y el uso adecuado de materiales, para

el equipamiento de mobiliario y mantenimiento apropiado de

servicios.

j) Elaborar directivas específicas internas y los documentos de

gestión que le correspondan.

k) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..

Art.144º La Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos, es la encargada

de programar, controlar e inspeccionar los servicios de transporte,

mantenimiento y reparación de las unidades vehiculares, así como

maquinaria pesada de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos.

Art.145º Son funciones de la Oficina de Transportes, Maquinarias y Equipos:

a) Planificar la ejecución del servicio de transportes y maquinaria de

la Universidad.

b) Elaborar directivas específicas de uso de unidades de transporte

y los documentos técnico-normativos internos para la correcta

aplicación del sistema de transporte universitario.

c) Controlar y adecuar la aplicación de los dispositivos legales

vigentes referidos al sistema de transporte nacional.

d) Controlar e inspeccionar los servicios de uso vehicular y

maquinaria de la Universidad, programando el uso en forma

racional.

e) Programar y el mantenimiento del parque automotor, maquinarias

y equipos de la Universidad..

f) Controlar estrictamente mediante registros, la utilización de

repuestos y accesorios de los vehículos.

g) Las demás que le asigne la Oficina General de Servicios

Universitarios, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.146º La Oficina de Producción y Mantenimiento, es la encargada de

ejecutar tareas de producción metal-madera , así como el

mantenimiento y ornato de la infraestructura y áreas de la

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 77

Universidad, en coordinación con Alta Dirección. Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Producción y Mantenimiento. Para el

cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades de:

- Mantenimiento y Producción.

- Jardines y Áreas Verdes.

Art.147º Son funciones de la Oficina de Producción y Mantenimiento:

a) Programar, ejecutar y evaluar la producción de mobiliario metal-

madera y otros similares.

b) Elaborar y proponer políticas orientadas al desarrollo del sistema

de mantenimiento.

c) Elaborar y proponer directivas específicas internas de

funcionamiento y de organización de los talleres universitarios y

elaborar los documentos de gestión solicitados.

d) Velar permanentemente por el mantenimiento de los equipos,

instalaciones y demás bienes de la Universidad.

e) Atender oportunamente de acuerdo a la programación, las

solicitudes de instalación, confección, mantenimiento u otros.

f) Realizar el control y supervisión estricta de la elaboración de

productos y materiales.

g) Velar por el ornato y mantenimiento de los jardines y áreas verdes

de la Universidad.

h) Las demás que asigne la Oficina General de Servicios Universitarios,

la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Oficina General de Bienestar Universitario

Art.148º La Oficina General de Bienestar Universitario es la responsable de

dirigir la prestación de servicios de asistencia social, servicio médico

primario, comedores/residencias así como la recreación y deportes

para los estudiantes, docentes y personal administrativo. Depende

directamente de la Dirección General de Administración. Está a

cargo del Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario,

designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa

evaluación de méritos. El cargo es a dedicación exclusiva y de

confianza.

Está conformado por las siguientes oficinas:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 78

Oficina de Servicio Social.

Oficina de Servicio Médico Primario.

Oficina de Comedores y Residencias.

Oficina de Recreación y Deportes.

Art.149º La Oficina General de Bienestar Universitario cumple las siguientes

funciones:

a) Formular, estudios y/o proyectos, para el desarrollo de los

programas de bienestar universitario.

b) Elaborar y ejecutar directivas internas, para promover y

desarrollar eficientemente los programas de salud, servicio social,

comedores, recreaciones y deportivas.

c) Planificar, organizar, mantener, dirigir y atender los servicios de

bienestar social en sus diferentes formas y niveles, en beneficio

de los estudiantes, docentes y del personal administrativo de la

Universidad y de los representantes de los graduados ante los

órganos de gobierno de la Universidad.

d) Brindar servicios de asistencia médica primaria en salud, tanto

simultánea como preventiva, a los estudiantes y la comunidad

universitaria.

e) Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y

deportivas de alta competencia para la comunidad universitaria.

f) Adoptar estrategias para generar una cultura de salud,

conservación del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad

de vida en la comunidad universitaria.

g) Promover y organizar en coordinación con las instancias

competentes, el programa de Universidad Saludable.

h) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia..

Art.150º La Oficina General de Bienestar Universitario, coordina con la Alta

Dirección y con las unidades orgánicas para realizar las actividades

de bienestar social y estilos de vida saludable. Además coordina con

las entidades que ejecutan y brindan servicios de salud integral

(ESSALUD, MINSA etc.).

Art.151º La Oficina General de Bienestar Universitario es responsable de

crear entornos favorables para el mejor desempeño de los miembros

de la comunidad universitaria

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 79

Art.152º Oficina de Servicio Social, está encargada de proporcionar

asistencia social, realizar acciones sostenidas dirigidas a promover

la salud integral en la comunidad universitaria, actuando sobre el

entorno social y físico así como en la formación de estilos de vida

saludable en los estudiantes, personal docente y administrativo de la

Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Servicio Social.

Art.153º Son funciones de la Oficina de Servicio Social:

a) Coordinar, ejecutar y evaluar las visitas hospitalarias y

domiciliarias, solicitado por los órganos respectivos y/o familiares

e interesados, e informar a la instancia correspondiente.

b) Coordinar, diseñar y ejecutar investigación socio económica y

elaborar el diagnóstico social de los estudiantes y de la comunidad

universitaria.

c) Elaborar y evaluar los estudios socioeconómicos de los estudiantes

de la UNA- Puno.

d) Elaborar y ejecutar directivas específicas de servicio social.

e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas la ejecución de

programas de bienestar social.

f) Realizar el trabajo de tutoría personalizada para estudiantes, en

los aspectos de bienestar social.

g) Coordinar, organizar y dirigir la ejecución del programa de

Universidad Saludable.

h) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar

Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.154º Oficina de Servicio Médico Primario, es la encargada de brindar

servicio médico primario y de prevención, a los estudiantes, docentes

y personal administrativo de la Universidad. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Servicio Médico Primario.

Art.155º Son funciones de la Oficina de Servicio Médico Primario:

a) Brindar servicio primario de salud a los estudiantes y a los

integrantes de la comunidad universitaria.

b) Coordinar con las dependencias respectivas para realizar

actividades de proyección social en prevención de la salud.

c) Coordinar con la Comisión Central de Admisión para la evaluación

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 80

médica a postulantes e ingresantes.

d) Ejecutar visitas domiciliarias y preparar los informes

correspondientes cuando se trate de licencias u otros motivos de

salud de los trabajadores.

e) Coordinar con los hospitales de la Ciudad de Puno (Ministerio de

Salud y Es Salud) para la atención en casos de emergencia de los

miembros de la comunidad universitaria.

f) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar

Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.156º Oficina de Comedores y Residencias, es la encargada de administrar

los servicios que brinda el comedor y residencias, garantizando la

atención oportuna, con seguridad, higiene y limpieza. Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Comedores y Residencias.

Art.157º Son funciones de la Oficina de Comedores y Residencias:

a) Planificar, coordinar y controlar la implementación del servicio de

comedor y residencias.

b) Controlar la preparación de los alimentos, en aplicación de normas

técnicas para el desarrollo de programas de nutrición.

c) Formular, proponer y ejecutar las normas internas de

funcionamiento sobre otorgamiento de habitaciones y servicio de

comedor para estudiantes.

d) Formular los contratos con los alumnos previa autorización del jefe

de la Oficina General de Bienestar Universitario, para la entrega

de enseres, inmuebles, muebles que disponen las habitaciones

asignadas específicamente para estos fines.

e) Proponer, gestionar y ejecutar convenios interinstitucionales, en

apoyo a los servicios de comedor y residencias.

f) Controlar y coordinar el ingreso y salida de los insumos frescos y

secos, para la preparación de alimentos.

g) Realizar actividades de terapia nutricional y/o educación

alimentaria nutricional en el comedor universitario, de acuerdo a

indicaciones de especialistas.

h) Verificar los insumos que ingresan a la sección de cocina, para la

preparación de alimentos en forma permanente.

i) Coordinar la programación de menús diarios, según cuadro de

necesidades para cada mes.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 81

j) Evaluar las actividades que se desarrollan para brindar servicio de

comedor y residencias y determinar las medidas correctivas para

el buen funcionamiento de los mismos.

k) Las demás que le asigne la Oficina General de Bienestar

Universitario, la Dirección General de Administración o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.158º Oficina de Recreación y Deportes es la encargada de promover la

práctica del deporte y la recreación como factores educativos

coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona en la

Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Recreación y

Deportes.

Art.159º Son funciones de la Oficina de Recreación y Deportes,

a) Planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los programas de

recreación y deportes de la Universidad.

b) Ejecutar en forma obligatoria la formación de equipos en disciplinas

olímpicas.

c) Desarrollar las actividades deportivas a través de las competencias

individuales y colectivas, de manera que fortalezca la identidad y la

integración de la comunidad universitaria.

d) Crear y administrar proyectos y programas deportivos que

promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el

nivel competitivo y participativo de los estudiantes.

e) Establecer programas deportivos de alta competencia (PRODAC),

con no menos de tres (03) disciplinas en sus distintas categorías

(atletismo, karate, tiro, vóley y otros). Se consideran becas,

tutoría, derechos y deberes de los alumnos participantes en el

PRODAC.

f) Programar, organizar y conducir las actividades de recreación,

educación física y deportes para los estudiantes, docentes y

personal administrativo de la Universidad.

g) Elaborar directivas, bases y reglamentos para el desarrollo de las

actividades de recreación y deportes de naturaleza de

confraternidad interna universitaria.

h) Velar por la adecuada preparación de los seleccionados

representativos de la Universidad, en las diversas competencias

deportivas, verificando el cumplimiento del plan de entrenamiento

respectivo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 82

i) Proponer la representatividad y acreditación de los deportistas

seleccionados de la Universidad,

j) Las demás que asigne la Oficina General de Bienestar Universitario,

la Dirección General de Administración o la Alta Dirección en el

ámbito de su competencia.

Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión

Pública

Art.160º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de

Inversión Pública, es la encargada de supervisar, evaluar y liquidar

los proyectos de inversión pública de la Universidad, depende

jerárquicamente de la Dirección General de Administración. Está a

cargo del Jefe de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de

Proyectos de Inversión Pública, designado por Consejo Universitario

a propuesta del Rector previa evaluación de méritos. El cargo es a

dedicación exclusiva y de confianza. Para el cumplimiento de sus

funciones, cuenta con las dependencias de:

Oficina de Evaluación y Supervisión de proyectos.

Oficina de Liquidación de Proyectos.

Art.161º Son funciones de la Oficina General de Supervisión y Liquidación de

Proyectos de Inversión Pública:

a) Formular, proponer y aplicar en su caso las políticas, orientaciones

y directivas relativas a la supervisión y liquidación de obras.

b) Supervisar la correcta ejecución de las obras o proyectos de

inversión pública.

c) Revisar y consolidar, las valorizaciones, informes mensuales,

informes finales y/o informes especiales generados por la Oficina

General de Infraestructura Universitaria, los

inspectores/supervisores de obras y otras áreas inherentes a la

ejecución de obras de inversión pública.

d) Realizar y monitorear el seguimiento y la ejecución de los

proyectos de inversión pública, a manera de verificar los avances,

controlando que la fase de inversión sea coherente y consistente

con las condiciones y parámetros de la declaratoria de la

viabilidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 83

e) Realizar el seguimiento y registrar la información en INFOBRAS

sobre los avances físicos, presupuestales y otros sobre las obras,

en estrecha coordinación con la Oficina General de

Infraestructura Universitaria.

f) Realizar el seguimiento, formular y efectuar las liquidaciones

técnicas y financieras de las obras ejecutadas, en concordancia

con las normas legales vigentes.

g) Realizar el seguimiento de los gastos, asegurando que sean de

calidad y concordantes con el expediente técnico y los

presupuestos analíticos correspondientes.

h) Revisar y dar conformidad a los estudios de preinversión, en los

aspectos que le compete.

i) Revisar y dar conformidad a los estudios definitivos o expedientes

técnicos, en concordancia con las normas técnicas vigentes.

j) Consolidar e informar los informes mensuales y/o especiales de

los supervisores de obras, para su remisión a la Alta Dirección.

k) Proponer y/o determinar las medidas correctivas de carácter

técnico, legal y administrativo a ser aplicados por las instancias

competentes en ejecución de obras, para superar las desviaciones

detectadas.

l) Participar y/o proponer miembros para la conformación de

comisiones técnicas (entrega de terreno, recepción de obra,

liquidaciones de obra, especiales, etc.).

m) Participar en la elaboración y/o actualización de normas,

directivas o procedimientos para la elaboración de estudios,

ejecución y supervisión de obras y liquidaciones de obras.

n) Orientar a la Oficina General de Infraestructura Universitaria

y/o autoridades universitarias sobre aspectos de su competencia,

con arreglo a las normas legales vigentes.

o) Asumir responsabilidad de la calidad física de las obras conforme

a la Ley de la materia.

p) Las demás que le asigne la Dirección General de Administración o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 84

Art.162º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de

Inversión Pública, para el cumplimiento de sus funciones, coordina

con la Oficina General de Infraestructura Universitaria, Oficina

General de Planificación y Desarrollo y la Alta Dirección.

Art.163º La Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de

Inversión Pública es responsable de la calidad de obra y

equipamiento, responde solidariamente con la Oficina de

Infraestructura Universitaria, siendo la instancia que supervisa

concurrente, preventiva y posteriormente las obras. Así como de

liquidar las mismas.

Art.164º La Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos; Es la encargada

de revisar, evaluar, supervisar y emitir informes técnicos sobre la

ejecución de estudios definitivos y/o expedientes técnicos y la

ejecución de obras y demás proyectos de inversión pública en la

Universidad, en concordancia con las normas técnicas y legales

establecidas (SNIP, RC Nº 195-88-CG, Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado y Directivas inherentes). Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Evaluación y Supervisión de Proyectos.

Art.165º Son funciones de la Oficina de Evaluación y Supervisión de

Proyectos:

a) Revisar, supervisar, evaluar y dar conformidad a los estudios

definitivos y/o expedientes técnicos, en concordancia con las

normas técnicas y legales inherentes, para su aprobación en las

instancias correspondientes.

b) Orientar a la unidad de estudios y proyectos sobre aspectos de su

competencia, sobre medidas correctivas que correspondan

implementarse en la formulación de los estudios de los proyectos

de inversión, con arreglo a las normas técnicas y legales vigentes.

c) Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de obras y demás

proyectos durante la fase de inversión, emitiendo informes

técnicos respecto a la formulación de los expedientes técnicos, de

modificaciones que se tramiten, con arreglo a las normas técnicas

y legales vigentes.

d) Participar en las comisiones de recepción de estudios de inversión,

elaborados por la modalidad de contrata.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 85

e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina General de Supervisión

y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección

General de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.166º La Oficina de Liquidación de Proyectos; es la encargada de coordinar,

controlar, conducir, y ejecutar las liquidaciones técnicas y/o

financieras, de los Proyectos de Inversión Pública de la Universidad,

bajo cualquier modalidad acorde a las normas técnicas y legales

establecidas (SNIP, RC N°195-88CG, Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado y Directivas respectivas). Está a cargo

del Jefe de la Oficina de Liquidación de Proyectos.

Art.167º Son funciones de la Oficina de Liquidación de Proyectos:

a) Coordinar, conducir y ejecutar las liquidaciones técnicas y

financieras, de los proyectos de inversión de conformidad con las

normas técnicas y legales establecidas.

b) Coordinar, conducir o supervisar la transferencia del proyecto

ejecutado al ente responsable o unidad orgánica que se encargará

de la operación y mantenimiento.

c) Informar oportunamente a la Alta Dirección, sobre la liquidación

de obras, a fin de que realice el trámite de cierre del proyecto,

en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión

Pública y demás normas vigentes.

d) Mantener el acervo documentario correspondiente a las

liquidaciones de proyectos de inversión pública.

e) Otras que le encargue el Jefe de la Oficina de Supervisión y

Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General

de Administración o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria.

Art.168º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria, está a

cargo del proceso de evaluación, acreditación, licenciamiento y

certificación de las escuelas profesionales en la Universidad. El

proceso de acreditación en la Universidad Nacional del Altiplano de

Puno hace suyo el enfoque de responsabilidad social y lo concretiza

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 86

en los estándares de acreditación, en las dimensiones académicas de

investigación, desarrollo social y servicios de extensión ambiental e

institucional, respectivamente. Depende directamente de

Rectorado. Está a cargo del Director General de Calidad y

Acreditación Universitaria, es designado por Consejo Universitario

a propuesta del Rector. El cargo es a dedicación exclusiva y de

confianza.

Está conformado por las siguientes oficinas:

Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria

Oficina de Acreditación Universitaria.

Art.169º Son funciones de la Dirección General de Calidad y Acreditación

Universitaria:

a) Formular los lineamientos estratégicos para el proceso de

acreditación universitaria, según los modelos de calidad nacional e

internacional.

b) Dirigir y orientar el proceso de evaluación, acreditación,

licenciamiento y certificación de la Universidad y de las Escuelas

Profesionales.

c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de autoevaluación de las

escuelas profesionales de acuerdo a los modelos de calidad, con

fines de mejora y acreditación de calidad.

d) Asesorar y monitorear a las unidades de calidad y acreditación de

las escuelas profesionales, promoviendo una cultura de evaluación,

planeación e innovación para la mejora continua.

e) Proponer y promover los planes de mejora en forma periódica

tomando como referente los estándares de calidad en educación

superior a nivel nacional e internacional.

f) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de

autoevaluación con fines de acreditación.

g) Capacitar a las comisiones de autoevaluación, acreditación y

licenciamiento de las Escuelas Profesionales.

h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el marco de su

competencia.

Art.170º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria para el

cumplimiento de sus funciones, coordina con el Rector,

Vicerrectores, dependencias académicas, administrativas y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 87

comisiones designadas. Además, coordina con las instituciones

involucradas con el proceso de acreditación y licenciamiento de las

Escuelas Profesionales como son el SINEACE y SUNEDU.

Art.171º La Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria es

responsable de la gestión de la calidad, así como de la acreditación

institucional de las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional

del Altiplano de Puno, bajo los estándares de calidad exigidos por el

órgano competente nacional e internacional. Asimismo, coordina y

orienta a la Escuela de Posgrado en el ámbito de su competencia.

Art.172º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria, es la encargada de

gestionar y consolidar un sistema de gestión de calidad de la

educación superior universitaria y de la organización de la

Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordinando su actividad

con la Alta Dirección y con las Escuelas Profesionales, basado en los

principios de eficiencia, eficacia y mejora continua e implantación de

una cultura de calidad en sus integrantes. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.

Art.173º La Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria tiene las siguientes

funciones:

a) Formular, proponer y promover el diseño, implementación y

control de un sistema de gestión de la calidad de la educación

superior universitaria, aplicando el enfoque sistémico y la gestión

de procesos.

b) Dirigir los sistemas de calidad y de gestión de la calidad, en las

Escuelas Profesionales aplicando el enfoque sistémico y la gestión

de procesos.

c) Diseñar, implementar y dirigir el sistema de evaluación de la

calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales y de la

Universidad con fines de mejora y acreditación de la calidad.

d) Elaborar y proponer directivas y documentos de gestión

requeridos, para el funcionamiento del sistema de gestión de la

calidad.

e) Supervisar, asesorar y apoyar el sistema de evaluación de la

calidad universitaria, a nivel de las Escuelas Profesionales,

mediante la Unidad de Calidad y Acreditación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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f) Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria,

autoridades académicas y administrativas, docentes, estudiantes

y personal administrativo, una cultura de evaluación para la mejora

continua.

g) Realizar acciones de evaluación, seguimiento y monitoreo del

grado de cumplimiento de las acciones, establecidas para el

mejoramiento de la calidad y excelencia académica.

h) Informar oportunamente a la Alta Dirección, del estado de la

calidad de la educación superior en nuestra Universidad.

i) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y

Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia..

Art.174º La Oficina de Acreditación Universitaria, es la encargada de

planificar, organizar, dirigir y controlar, los procesos de

autoevaluación, acreditación y licenciamiento institucional y de las

Escuelas Profesionales de la Universidad, en el marco del modelo de

calidad propuesto por el órgano competente. Asimismo coordina y

orienta, a la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas en el

ámbito de su competencia. Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Acreditación Universitaria.

Art.175º La Oficina de Acreditación Universitaria tiene las siguientes

funciones:

a) Promover los procesos de autoevaluación, evaluación externa,

acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales, en

concordancia con los criterios, indicadores y estándares del

modelo de calidad propuestos por el órgano competente.

b) Propiciar, en coordinación con la Unidad de Calidad y

Acreditación de las Escuelas Profesionales, la organización de

actividades de capacitación, a los estudiantes, docentes y

personal administrativo, en temas de autoevaluación,

acreditación y licenciamiento.

c) Orientar, en la formulación, implementación, seguimiento y

culminación del Proyecto de Autoevaluación con fines de

acreditación, preparado por cada uno de los comités internos de

las Escuelas Profesionales respectivos.

d) Elaborar directivas, instrumentos y métodos para la recolección

de la información necesaria y pertinente, como parte de los

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procesos de autoevaluación con fines de acreditación y

licenciamiento.

e) Supervisar la ejecución y cumplimiento de los procesos de

autoevaluación con fines de acreditación propuesto en los

proyectos y planes de trabajo de los comités internos de las

Escuelas Profesionales.

f) Evaluar los informes de avance de los procesos de autoevaluación

con fines de acreditación, presentados por los comités internos

y proponer acciones de mejora, a la Dirección General de Calidad

y Acreditación Universitaria.

g) Sistematizar la información obtenida durante los procesos de

autoevaluación, para efectos de seguimiento y proponer acciones

de mejora en su aplicación para tener una visión integral del

proceso autoevaluativo.

h) Publicar periódicamente boletines informativos, para efectos de

difundir los avances y resultados de los procesos de

autoevaluación y acreditación en la Universidad; así como el

licenciamiento que motiven a los miembros de la comunidad

universitaria hacia la cultura de autoevaluación, acreditación y

licenciamiento.

i) Coordinar y orientar a la Escuela de Posgrado y demás unidades

académicas, en temas de autoevaluación, acreditación y

licenciamiento.

j) Las demás que asigne la Dirección General de Calidad y

Acreditación Universitaria o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Órganos de apoyo dependientes de Rectorado

Oficina de Secretaría General

Art.176º El Secretario General es el fedatario y con su firma certifica los

documentos oficiales de la Universidad. Es un docente ordinario

principal, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del

Rector. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza. Depende

directamente de Rectorado.

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Art.177º Son Funciones de la Oficina de Secretaría General:

a) Transcribir los documentos oficiales, autenticar y actuar como

fedatario de la Universidad.

b) Canalizar la documentación para la obtención de grados y títulos,

emisión de Resoluciones Rectorales, documentos oficiales y su

archivo de la documentación respectiva.

c) Refrendar y registrar los grados, títulos, postítulos y diplomas

que confiere oficialmente la Universidad, registrando en la base

de datos.

d) Llevar y tener al día los libros de actas de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea Universitaria y de Consejo

Universitario.

e) Organizar y controlar la administración documentaría y el archivo

de la Universidad.

f) Programar las sesiones de Asamblea Universitaria y Consejo

Universitario previa coordinación con Rectorado.

g) Legalizar diplomas, certificados de estudios y documentos

académicos oficiales emitidas por la Universidad.

h) Refrendar Resoluciones Rectorales que otorga la Universidad.

i) Tramitar la correspondencia que recibe y emite la Universidad.

j) Asesorar al Rectorado en los asuntos de su competencia.

k) Proponer y organizar procedimientos administrativos, que

contribuyan a la simplificación y modernización de las acciones de

su competencia.

l) Las demás funciones que la Alta Dirección le encomiende.

Art.178º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus

funciones coordina con los Órganos de Gobierno Universitario y

dependencias universitarias. Además, coordina con la

Superintendencia Nacional de Educación Universitaria SUNEDU.

Art.179º El Secretario General de Universidad actúa como secretario de la

Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, con voz y sin voto.

Art.180º La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus

funciones, cuenta con las siguientes oficinas:

- Oficina de Grados y Títulos.

- Oficina de Resoluciones y Certificaciones

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- Oficina de Trámite Documentario

- Oficina de Archivo Central.

Art.181º La Oficina de Grados y Títulos, es la dependencia encargada de

coordinar, registrar y ejecutar el desarrollo del proceso de

otorgamiento de títulos, postítulos, grados, diplomas y otros que

otorga oficialmente la Universidad, con el aval del Secretario

General. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Grados y Títulos.

Art.182º Son funciones de la Oficina de Grados y Títulos

a) Efectuar la recepción, registro, programación, distribución y

control para la entrega de los títulos, postítulos, grados, diplomas

y otros con el consentimiento del Secretario General.

b) Administrar y mantener actualizado los libros de registro de

títulos, postítulos, grados y diplomas que otorga oficialmente la

Universidad.

c) Supervisar la impresión de formatos infalsificables, respetando

los procedimientos y estándares emitidas por la SUNEDU.

d) Remitir información sobre grados, títulos y diplomas a la

SUNEDU, Comité Electoral, dependencias universitarias,

entidades locales, nacionales y extranjeras que lo soliciten de

manera oficial y oportuna.

e) Coordinar con la Dirección de Documentación e Información

Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.

f) Programar y organizar la entrega de grados y títulos con el aval

del Secretario General y en coordinación con las autoridades

universitarias.

g) Absolver consultas de carácter técnico en el área de su

competencia.

k) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección

en el ámbito de su competencia.

Art.183º La Oficina de Resoluciones y Certificaciones, es la encargada de

elaborar proyectos de Resoluciones Rectorales, de Consejo

Universitario y de Asamblea Universitaria, así como las

certificaciones oficiales debidamente registradas, de conformidad

a la normatividad aplicable y de acuerdo a las disposiciones de la

Autoridad Superior. Tiene a su cargo la organización y custodia del

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acervo documentario de su competencia. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Resoluciones y Certificaciones.

Art.184º Son funciones de la Oficina de Resoluciones y Certificaciones:

a) Proyectar Resoluciones Rectorales, de Consejo Universitario y de

Asamblea Universitaria conforme a la naturaleza y de acuerdo a

las disposiciones de la Alta Dirección, en el marco de la normativa

correspondiente.

b) Emitir certificaciones oficiales de acuerdo al procedimiento

establecido en el TUPA, a iniciativa del administrado.

c) Notificar oportunamente las resoluciones emitidas a los

interesados y dependencias correspondientes.

d) Proponer normas y procedimientos técnicos en el área de su

competencia, de acuerdo a disposiciones generales que

contribuyan a la simplificación y modernización de los servicios.

e) Llevar el registro y estadísticas de las resoluciones y

certificaciones oficiales emitidas.

f) Administrar, organizar, controlar y custodiar el archivo de

resoluciones y certificaciones emitidas.

g) Brindar información respecto a documentos de su competencia.

h) Asesorar a la Oficina de Secretaría General en asuntos de su

competencia.

l) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección

en el ámbito de su competencia.

Art.185º La Oficina de Trámite Documentario, es la encargada de realizar el

procedimiento de las actividades relativas a la recepción, registro,

distribución, circulación, expedición, despacho y control de

documentos en concordancia con los reglamentos internos y la Ley

del Procedimiento Administrativo General. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Trámite Documentario.

Art.186º Son funciones de la Oficina de Trámite Documentario:

a) Recibir, registrar, distribuir y realizar el seguimiento de la

documentación que se presenta a la Universidad.

b) Almacenar en el Sistema Integrado de Administración

Documentaria (SIAD) toda la documentación presentada.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 93

c) Aplicar los principios de simplicidad y celeridad en los trámites.

d) Informar a los interesados sobre la situación de su trámite.

e) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos y otras

instancias sobre la recepción de expedientes de las convocatorias

a concurso y otros procedimientos.

f) Las demás que le asigne el Secretario General o la Alta Dirección

en el ámbito de su competencia.

Art.187º La Oficina de Archivo Central, es la encargada, de planificar,

organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades

archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso

de la documentación proveniente de los archivos de gestión y

periféricos, además de intervenir en la transferencia y eliminación

de documentos de la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina

de Archivo Central.

Art.188º Son funciones de la Oficina de Archivo Central:

a) Elaborar directivas y documentos técnicos que contribuyan a la

simplificación y modernización del manejo archivístico.

b) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, y evaluar los procesos

archivísticos.

c) Clasificar, ordenar, signar, describir, seleccionar, conservar,

depurar e incinerar los documentos y series documentales de cada

unidad orgánica de la Universidad, según las disposiciones

establecidas para cada proceso.

d) Proponer e implementar programas de seguridad, conservación,

automatización y reprografía de documentos.

e) Facilitar al usuario el acceso a la información de la documentación

que se encuentra en el Archivo Central, previa autorización del

jefe de Oficina.

f) Salvaguardar y garantizar la conservación de los documentos de

valor permanente e histórico de la Universidad.

g) Suministrar la documentación requerida por los Órganos de

Gobierno, Alta Dirección y Unidades Orgánicas, cuando lo

requiera.

h) Las demás que le sean encomendadas por la Oficina de Secretaría

General o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

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Oficina de Imagen Institucional

Art.189º La Oficina de Imagen Institucional es la instancia encargada de

cumplir las funciones de relaciones públicas, difusión e información

de las actividades de la Universidad, con el fin de elevar y mantener

su imagen y prestigio. Depende directamente del Rectorado. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, es un docente

ordinario, personal administrativo o profesional del área, designado

por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa

evaluación de méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de

confianza.

Art.190º Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:

a) Fomentar y proyectar la imagen y prestigio de la Universidad.

b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar los actos protocolares y ceremonias oficiales de la

Universidad.

c) Coordinar con la Alta Dirección en materia de protocolo,

ceremonial y etiqueta para actividades oficiales de la Universidad.

d) Coordinar, asesorar, canalizar y supervisar la difusión de la

información oficial autorizada, para los medios de comunicación y

redes sociales.

e) Mantener informado a los integrantes de la comunidad

universitaria y a la población sobre las actividades académicas,

investigación, proyección social y de los logros alcanzados por la

Universidad.

f) Difundir e informar a la comunidad universitaria y público en

general sobre los eventos académicos, científicos, culturales y

sociales a desarrollarse.

g) Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las

principales noticias y acontecimientos locales, nacionales e

internacionales, vinculadas a las actividades académicas,

investigación e institucionales.

h) Dirigir y supervisar la atención a personalidades políticos,

académicos, investigadores y otros, previa a su reunión en el

Rectorado.

i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de los

funcionarios, por unidades orgánicas de esta Universidad, así

como de otras Universidades.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 95

j) Coordinar con la Oficina General de Recursos Humanos, o en su

caso con la Policía Nacional, sobre las medidas de seguridad para

las ceremonias y actos oficiales, así como de eventos importantes

(examen de admisión y otros).

k) Dirigir y realizar la edición de publicaciones escritas y

audiovisuales, notas de prensa y órdenes de publicidad, sobre

diversos aspectos de la actividad institucional.

l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.191º La Oficina de Imagen Institucional, para el cumplimiento de sus

funciones coordina con Rectorado y las dependencias académicas y

administrativas de la Universidad. Además, coordina con los diversos

medios de comunicación, instituciones académicas, científicas,

productivas y financieras públicas y privadas.

Art.192º La Oficina de Imagen Institucional, es responsable de salvaguardar

y preservar el prestigio e imagen de la Universidad, a través de

adecuados actos protocolares y la difusión oportuna de la

información.

Art.193º La Oficina de Imagen Institucional para el cumplimiento de sus

funciones, cuenta con las siguientes unidades:

- Unidad de Protocolo

- Unidad de Comunicaciones

Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones

Art.194º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones es el

órgano encargado de organizar, diseñar, dirigir y mantener renovado

los sistemas de información automatizada; así como desarrollar y

administrar los recursos informáticos de la Universidad de acuerdo

a los lineamientos del gobierno electrónico. Depende directamente

de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tecnología

Informática y Telecomunicaciones; es un docente ordinario

designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un

cargo a dedicación exclusiva y de confianza.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 96

Art.195º Son funciones de la Oficina de Tecnología Informática y

Telecomunicaciones:

a) Diseñar y proponer la política informática de la Universidad a fin

de contar con un sistema integrado automatizado de información.

b) Identificar y evaluar necesidades y oportunidades de aplicación

de tecnologías de información y comunicaciones a nivel

institucional, con fines de acreditación y licenciamiento.

c) Evaluar, proponer, diseñar y desarrollar sistemas de información

de acuerdo a las necesidades institucionales.

d) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados

de procesamiento de información y de manejo administrativo en

las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

e) Mantener renovado y actualizado los sistemas de información

automatizada de la Universidad.

f) Establecer, implementar y mantener un sistema de

telecomunicaciones y redes a nivel institucional.

g) Integrar a la Universidad con el sistema nacional e internacional

de Universidades y otras instituciones afines mediante

teleconferencias y videoconferencias.

h) Realizar la actualización permanente y el mantenimiento

preventivo y correctivo de las redes, equipos de cómputo y

periféricos de la Universidad.

i) Coordinar e informar a la Alta Dirección sobre los avances y el

estado de los sistemas de información automatizada y el sistema

de redes de la Universidad.

j) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente

sobre el uso y manejo efectivo de los sistemas de información

implementados y proyectados en coordinación con las

dependencias académicas y administrativas.

k) Velar por la seguridad de la información automatizada de la

institución.

l) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.196º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el

cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las

Unidades Académicas y Unidades Administrativas. Además, realiza

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 97

coordinaciones con las instituciones y empresas de servicios de

tecnologías de información y comunicaciones.

Art.197º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones tiene la

responsabilidad de brindar soporte, mantenimiento y desarrollo a los

sistemas de información académico, administrativo; mantenimiento a

la troncal de red (fibra óptica) de la institución, así como, ampliar la

cobertura de red y brindar información oportuna a los usuarios de

los sistemas.

Art.198º La Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones para el

cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades:

- Desarrollo y Sistemas Informáticos

- Gobierno Electrónico

- Redes y Telecomunicaciones

Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible

Art.199º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible es

la encargada de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar la gestión

ambiental de la Universidad, generando una cultura de desarrollo

sostenible, calidad ambiental y educación ambiental, bajo los

fundamentos de mejoramiento continuo y prevención de la

contaminación, en concordancia con la legislación ambiental vigente.

Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible; es un

docente ordinario, no docente o personal del área, designado por el

Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un cargo a

dedicación exclusiva y de confianza.

Art.200º Son funciones de la Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y

Desarrollo Sostenible:

a) Formular y proponer la aplicación de normas ambientales que

promuevan la conservación del medio ambiente, en las actividades

bajo la competencia de la Universidad.

b) Fomentar y promover la educación ambiental, participación en

programas de gestión ambiental, proyectos de desarrollo y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 98

conservación del medio ambiente en todos los niveles dentro y

fuera de la Universidad.

c) Contribuir en la formulación de la política académica de la

Universidad en materia de promoción y fomento del desarrollo

sostenible, protección y conservación del medio ambiente.

d) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

de mantenimiento de infraestructura ambiental, manejo adecuado

de residuos, sensibilización y educación ambiental en la

Universidad.

e) Coordinar y promover la realización de eventos educativos, foros

y actividades académicas en general, relacionadas con la

protección ambiental y el desarrollo sostenible.

f) Proponer la mejora de calidad de los espacios interiores y

exteriores de la Universidad, introduciendo criterios ambientales.

g) Promover en la Universidad un entorno ambientalmente sano para

el desarrollo de su misión educadora y formadora, incluyendo de

forma transversal, la dimensión ambiental, bajo los fundamentos

de mejoramiento continuo y prevención de la contaminación, en

concordancia a la legislación ambiental aplicable.

h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.201º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible

para el cumplimiento de sus funciones coordina, con la Alta

Dirección, las dependencias académicas y administrativas de la

Universidad.

Art.202º La Oficina de Calidad, Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, es

la encargada de garantizar un ambiente saludable, equilibrado y

apropiado para el desarrollo de las actividades en el ámbito de la

Universidad, contribuyendo a una efectiva gestión ambiental y

protección del medio ambiente en concordancia a lo dispuesto en la

legislación pertinente.

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional

Art.203º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional es la encargada

de gestionar y canalizar los recursos de cooperación científico

tecnológica nacional e internacional, de establecer y mantener las

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 99

relaciones de la Universidad con las entidades públicas y privadas.

Depende directamente de Rectorado. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional; es un docente

ordinario, no docente o profesional del área, designado por el

Consejo Universitario a propuesta del Rector, previa evaluación de

méritos. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza.

Art.204º Son funciones de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional:

a) Proponer políticas institucionales conducentes a la suscripción de

convenios y acuerdos de cooperación con entidades locales,

nacionales e internacionales en beneficio de la Universidad.

b) Proponer e implementar programas, actividades y proyectos de

cooperación nacional e internacional.

c) Promover y gestionar la participación de la Universidad en

programas internacionales en el campo de la investigación,

proyección social, extensión educativa y capacitación.

d) Supervisar, realizar el seguimiento y evaluar los avances y el

cumplimiento de los términos y obligaciones contraídas en virtud

de los convenios y acuerdos de cooperación suscritos por la

Universidad.

e) Orientar a los Órganos de Gobierno, dependencias y comunidad

universitaria sobre las modalidades, alcances y beneficios de la

cooperación técnica, científica, académica y cultural nacional e

internacional.

f) Gestionar, difundir e informar sobre las oportunidades de acceso

a becas de pregrado, posgrado y programas de movilidad nacional

e internacional de estudiantes, docentes y personal

administrativo, que contribuya al proceso de internacionalización

de la Universidad.

g) Coordinar, orientar, monitorear y controlar el desempeño de los

estudiantes, docentes, investigadores y administrativos

participantes de los programas de movilidad e intercambio.

h) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.205º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional, para el

cumplimiento de sus funciones, coordina con la Alta Dirección, las

unidades académicas y unidades administrativas. Además, coordina

con las Universidades adscritas a los Programas de Movilidad

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 100

Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la

Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), Consejo

Regional Interuniversitario del Sur (CRISUR), Alianza del Pacífico y

otras Universidades con las que suscribe convenios y acuerdos;

asimismo coordina con entidades públicas y privadas de alcance local,

regional, nacional e internacional.

Art.206º La Oficina de Cooperación Nacional e Internacional tiene la

responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ejecución de los

convenios, obligaciones y compromisos contraídos; además hace el

seguimiento al funcionamiento de los programas de movilidad

estudiantil conforme a las directivas y reglamentos

correspondientes.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Órganos Dependientes de Vicerrectorado Académico

Dirección Universitaria Académica

Art.207º La Dirección Universitaria Académica, es el órgano encargado de

orientar a las unidades académicas en el adecuado diseño y aplicación

de las estructuras curriculares, de supervisar y evaluar el

cumplimiento de las actividades académicas, de registrar y procesar

la información académica, de garantizar el acompañamiento y

orientación personalizada al estudiante, de proyectar los

reglamentos y directivas que permitan dirigir, supervisar y evaluar

las actividades académicas de la Universidad. Depende directamente

de Vicerrectorado Académico. Está a cargo del Director

Universitario Académico; es un docente ordinario de la especialidad,

designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector

Académico. Es un cargo a dedicación exclusiva y de confianza.

Para el desarrollo de las funciones, cuenta con las oficinas

siguientes:

Oficina de Planeamiento Curricular

Oficina de Supervisión y Evaluación Académica

Oficina de Registro y Archivo Académico

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 101

Oficina de Tutoría Universitaria

Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e

Investigativas.

Art.208º Son funciones de la Dirección Universitaria Académica:

a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas

a nivel de pregrado, posgrado y postítulo, en función de la visión y

misión de la Universidad.

b) Proponer, lineamientos, reglamentos y directivas académicas a

nivel de pregrado, posgrado y postítulo.

c) Asesorar y supervisar, la formulación, ejecución y evaluación de

las estructuras curriculares de las Escuelas Profesionales,

Escuela de Posgrado y de otras Unidades Académicas.

d) Dirigir, supervisar y controlar el proceso de acreditación y

licenciamiento de las Escuelas Profesionales y Unidades

Académicas de Posgrado.

e) Proporcionar información académica para el otorgamiento de los

grados académicos, títulos profesionales y certificados,

correspondientes a las Escuelas Profesionales, Escuela de

Posgrado y de otras unidades académicas.

f) Proporcionar y resguardar la documentación académica de todas

las unidades académicas que corresponda (actas, registros de

evaluación y otros) de la Universidad.

g) Planificar, normar, asesorar y evaluar los servicios académicos de

orientación psicopedagógica y de tutoría a estudiantes, que

garanticen el acompañamiento y orientación personalizada al

estudiante.

h) Supervisar y evaluar el régimen de estudios.

i) Planificar, normar, ejecutar y evaluar actividades del desarrollo

de capacidades docentes e investigativas.

j) Proponer la organización y administración de cada período lectivo

en la Universidad, para el cumplimiento y evaluación

correspondiente.

k) Validar la información académica para el otorgamiento de los

grados académicos, títulos profesionales y certificados oficiales,

correspondientes a pregrado, posgrado y demás unidades

académicas.

l) Supervisar y proponer, la normatividad para monitorear los

sistemas de evaluación de los estudiantes.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 102

m) Proponer y supervisar, la ejecución de las normas de evaluación de

las actividades académicas en Facultades, Escuelas Profesionales,

Escuela de Posgrado y de otras unidades académicas.

n) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.209º La Dirección Universitaria Académica coordina con el

Vicerrectorado Académico, con las Facultades, Escuelas

Profesionales, Escuela de Posgrado y demás unidades académicas,

respecto al cumplimiento de la labor docente, cumplimiento de la

currícula, procesos de la información académica y todo lo

concerniente a la actividad académica.

Art.210º La Dirección Universitaria Académica es responsable de garantizar

que las Escuelas Profesionales cuenten con estructuras curriculares

actualizadas, revisadas y aprobadas, su monitoreo y evaluación, el

cumplimiento de las actividades académicas programadas, gestión de

la información académica y las demás que se encuentre dentro de su

competencia.

Art.211º La Oficina de Planeamiento Curricular, es la unidad orgánica

encargada de planear, orientar, coordinar, reglamentar y evaluar la

correcta organización, diseño, aprobación y aplicación del currículo

universitario de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado,

Segunda Especialidad y demás unidades académicas de la

Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Planeamiento

Curricular.

Art.212º Son funciones de la Oficina de Planeamiento Curricular:

a) Planear, organizar, asesorar, supervisar y evaluar, la formulación,

implementación y ejecución de los currículos de las Escuelas

Profesionales, Segundas Especializaciones, Maestrías,

Doctorados y otros programas académicos especiales de la

Universidad.

b) Elaborar las directivas académicas para evaluar los diferentes

momentos de la planificación curricular de las Escuelas

Profesionales, Segundas Especializaciones, Maestrías,

Doctorados y otros programas académicos de la Universidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 103

c) Elaborar, aplicar y evaluar los reglamentos e instrumentos para el

diseño y evaluación de los sílabos y el desarrollo de los mismos.

d) Elaborar y establecer los aspectos teórico-metodológicos del

Currículo por Competencias para el desarrollo del aprendizaje.

e) Emitir informes de carácter técnico, relacionado a la

administración curricular y académica.

f) Revisar y consolidar los sílabos remitidos por la Comisión de

Evaluación de las Escuelas Profesionales.

g) Elaborar y difundir las modificaciones aprobadas en aspectos

curriculares académicos.

h) Emitir opinión técnica, sobre la creación de nuevas unidades

académicas.

i) Resguardar los currículos de los programas de pre y posgrado de

la UNA-Puno, así como otros documentos académicos.,

j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.213º La Oficina de Supervisión y Evaluación Académica, es el órgano

encargado de supervisar, orientar y evaluar las actividades

académicas del periodo académico lectivo en las Escuelas

Profesionales y unidades de Posgrado. Está a cargo del Jefe de la

Oficina de supervisión y Evaluación Académica.

Art.214º Son funciones de la Oficina de Supervisión y Evaluación Académica:

a) Supervisar, asesorar y evaluar la organización y administración del

período académico lectivo establecido por la Universidad.

b) Supervisar y evaluar la labor académica del personal de las

coordinaciones académicas de las Facultades.

c) Realizar supervisiones inopinadas en las Escuelas Profesionales,

con el fin de velar por el estricto cumplimiento de las actividades

académicas.

d) Centralizar, sistematizar y evaluar en una base de datos la

información académica, en forma semestral por Facultades,

Escuelas Profesionales, Doctorado, Maestrías, Segunda

especialización, demás programas académicos y por docente

referidas a:

Distribución de carga académica.

Horario de sesiones de aprendizaje.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 104

Control diario de desarrollo de asignaturas por docente.

Avance académico por asignaturas.

Entrega de actas y registros de evaluación.

Número de estudiantes matriculados por semestre,

egresados, graduados y titulados.

e) Emitir informes académicos a la instancia correspondiente, con las

opiniones u observaciones, proponiendo las medidas correctivas.

f) Planificar e implementar reglamentos de supervisión y evaluación

de las actividades académicas de las Escuelas Profesionales.

g) Diseñar e implementar acciones de monitoreo y control, para

mejorar el desarrollo de las actividades académicas de las

Escuelas Profesionales, Doctorados, Maestrías, Diplomados y de

otras unidades académicas de la Universidad.

h) Evaluar e informar el avance académico, según cronograma

establecido y otros de su competencia a la finalización del I y II

Semestre Académico.

i) Supervisar el cumplimiento de la evaluación del desempeño del

docente por parte de los Decanos e informar a la instancia

superior.

j) Realizar investigaciones preliminares ante casos de denuncias de

supuestas irregularidades, previa autorización por el Vicerrector

Académico o Decanos.

k) Realizar el seguimiento para el cumplimiento de las medidas

correctivas y la aplicación de sanciones, en concordancia con la

Directiva Académica.

l) Revisar y consolidar los planes de trabajo y el cumplimiento de

metas físicas, de los docentes por Escuela Profesional.

m) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.215º La Oficina de Registro y Archivo Académico, es el órgano

responsable de planificar, organizar, centralizar, sistematizar,

administrar, supervisar, controlar y custodiar la información de

nóminas y expedientes de admisión de estudiantes de la Universidad,

actas y registros de evaluación, historiales académicos, y otros

afines de las Escuelas Profesionales, Escuela de Posgrado y demás

Unidades Académicas de la Universidad. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Registro y Archivo Académico.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 105

Art.216º Son funciones de la Oficina de Registro y Archivo Académico:

a) Planificar, normar, organizar y aplicar los procedimientos para el

adecuado funcionamiento del sistema de registro y archivo

académico de la Universidad.

b) Centralizar, revisar, validar, sistematizar, conservar y custodiar

las actas y registros de evaluación, historiales académicos y

documentación personal de los estudiantes, remitidos por las

Coordinaciones Académicas de las Escuelas Profesionales,

Programas de Segunda Especialidad, de la Escuela de Posgrado y

demás unidades académicas de la Universidad.

c) Emitir informes técnicos para el otorgamiento de grados

académicos y títulos profesionales, validando y verificando la

información académica en cada caso.

d) Emitir, certificados de estudios y constancias oficiales que otorga

la Universidad, validando y verificando la información académica

respectiva.

e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas y normas

académicas en el proceso de validación de grados y títulos de la

Universidad.

f) Elaborar y remitir el informe estadístico, luego de finalizado el

semestre académico, en coordinación con la Oficina de Estadística

y Oficina de Tecnología Informática y Telecomunicaciones.

g) Dirigir y monitorear las labores administrativa-académicas de las

Coordinaciones Académicas de las Facultades de la Universidad,

en coordinación con la Unidad de Supervisión y Evaluación

Académica, para el estricto cumplimiento de los plazos de

trámites establecidos en el Reglamento y Directiva.

h) Proporcionar formatos de fichas de matrícula, historiales

académicos y otros por semestre académico a las coordinaciones

académicas de las Facultades.

i) Imprimir Actas y Registros de evaluación de cursos desarrollados

en cada semestre o periodo académico y entregarlas a los

docentes para su llenado y firma.

j) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.217º La Oficina de Tutoría Universitaria, es la encargada de diseñar,

organizar y evaluar, el sistema de acompañamiento y orientación

personalizada a los estudiantes de la Universidad, con la

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 106

participación de las Unidades de Tutoría Universitaria de las

Facultades. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Tutoría

Universitaria. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la

Unidad de Departamento Psicopedagógico.

Art.218º Son funciones de la Oficina de Tutoría Universitaria:

a) Planificar, normar, ejecutar, dirigir y evaluar las actividades de

tutoría universitaria de las Escuelas Profesionales.

b) Planificar, asesorar, reglamentar y evaluar los servicios

académicos de orientación psicopedagógica y de tutoría a

estudiantes.

c) Garantizar el acompañamiento y orientación personalizada al

estudiante de las Escuelas Profesionales, para su adecuada

formación profesional.

d) Monitorear, coordinar y supervisar a las Unidades de Tutoría

Universitaria de las Facultades, verificando el cumplimiento del

sistema de tutoría general aprobado.

e) Rediseñar el sistema general de tutoría universitario, en

coordinación con las autoridades académicas, cuando las

circunstancias lo requieran.

f) Asistir al estudiante mediante la tutoría universitaria, para

garantizar su avance académico así como para iniciarse en la

investigación formativa.

g) Informar periódicamente a la Dirección Universitaria Académica

y Vicerrectorado Académico, acerca de los resultados y logros de

las actividades programadas, para su evaluación e implementación

de medidas correctivas.

h) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.219º La Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e Investigativas,

es la encargada de planificar, proponer, ejecutar, reglamentar y

evaluar las actividades de desarrollo de capacitación del docente en

conocimientos e investigación que contribuyan a la capacidad

docente. Constituye una estrategia fundamental para la mejora de

la calidad de formación que reciban los estudiantes. Está a cargo del

Jefe de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes e

Investigativas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 107

Art.220º Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Docentes

e Investigativas:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de

capacitación del docente en conocimientos y capacidades

investigativas, en coordinación con la Alta Dirección y unidades

académicas.

b) Planificar, promover y ejecutar programas de perfeccionamiento,

capacitación y actualización de los docentes en aspectos técnico-

pedagógicos, diseño de estructura curricular, elaboración de los

sílabos y otros en coordinación con las diferentes Facultades,

Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado.

c) Reglamentar en concordancia con la Oficina General de Recursos

Humanos, el otorgamiento de licencias para la capacitación de

docentes y capacidades investigativas.

d) Gestionar recursos económicos, convenios y otros, que cubran

subsidiariamente las necesidades de capacitación docente.

e) Coordinar con la Escuela de Posgrado, para el desarrollo de

programas de capacitación docente.

f) Las demás que le asigne la Dirección Universitaria Académica o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social.

Art.221º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social

y Responsabilidad Social es el órgano encargado de proponer

directivas, desarrollar programas y/o proyectos que permitan

planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de

extensión cultural, proyección social y responsabilidad social

difundiendo los conocimientos, investigaciones y servicios de la

Universidad hacia la comunidad, con el fin de promover e impulsar el

desarrollo de la región, revalorando la identidad cultural. Depende

directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del

Director Universitario de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social; es un docente ordinario designado por el

Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Es un

cargo a dedicación exclusiva y de confianza.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 108

Art.222º Son funciones de la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,

Proyección Social y Responsabilidad Social:

a) Proponer la política institucional de extensión cultural, proyección

social y responsabilidad social universitaria.

b) Proponer reglamentos o directivas de su competencia, para

aprobación y aplicación.

c) Coordinar, ejecutar y supervisar los programas y proyectos de

proyección social, extensión cultural y responsabilidad social

universitaria.

d) Revalorar promover y preservar la riqueza cultural de la región.

e) Programar, organizar y ejecutar eventos científicos, tecnológicos

y culturales que contribuyan al desarrollo de la región.

f) Desarrollar programas de apoyo en coordinación con las

Facultades a través de la extensión cultural y proyección social

que permitan proponer soluciones viables y sustentables a

problemas de la región.

g) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades de

extensión cultural, proyección social y responsabilidad social.

h) Establecer la racionalidad de la calendarización de las actividades

culturales y deportivas de manera que no afecten el desarrollo de

las actividades académicas.

i) Proponer la suscripción de convenios de proyección social y

extensión cultural de facultades con instituciones públicas,

privadas y organizaciones de base, con la finalidad de objetivar

los diferentes planes de desarrollo de estas organizaciones.

j) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.223º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social

y Responsabilidad Social, para el cumplimiento de sus funciones,

coordina con la Alta Dirección, dependencias académicas y

administrativas de la Universidad. Además coordina con las

diferentes organizaciones de la sociedad civil local y regional.

Art.224º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social

y Responsabilidad Social, se encarga de consolidar la relación entre

la Universidad y la sociedad, a través de los integrantes de la

comunidad universitaria: alumnos, docentes y personal

administrativo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 109

Art.225º La Dirección Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social

y Responsabilidad Social para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con las siguientes oficinas:

- Oficina de Extensión Cultural.

- Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social.

Art.226º La Oficina de Extensión Cultural, es la encargada de garantizar la

extensión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico

generado por la Universidad, hacia la comunidad regional y nacional,

con el propósito de plantear alternativas de desarrollo como

contribución a la solución de problemas focalizados, conducentes a

mejorar la calidad de vida de la población. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Extensión Cultural.

Art.227º Son funciones de la Oficina de Extensión Cultural:

a) Coordinar con las Facultades y Escuelas Profesionales, para

realizar acciones focalizadas de extensión hacia la comunidad.

b) Promover la revaloración, difusión, rescate y preservación de la

riqueza cultural regional y nacional, fomentando la creación de

grupos y/o centros de teatro, artes plásticas, música y danza.

c) Programar, promocionar y organizar seminarios, charlas,

campañas, conferencias, expo-ferias, encuentros y otros en

coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad.

d) Promover la publicación, edición y divulgación de boletines y

revistas científicas y culturales en general.

e) Promover y difundir actividades científicas y culturales.

f) Organizar, promover, ejecutar y evaluar acciones y programas de

extensión cultural que contribuyan al fortalecimiento de la

identidad regional y nacional.

g) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión

Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.228º La Oficina de Proyección Social y Responsabilidad Social, es la

encargada de la prestación y promoción de servicios profesionales

de asistencia social hacia la comunidad, así como de promover y

ejecutar iniciativas de proyección y responsabilidad social

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 110

estrechando los vínculos entre la Universidad y la sociedad. Está a

cargo del Jefe de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad

Social. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la Unidad

de Seguimiento del Graduado.

Art.229º Son funciones de la Oficina de Proyección Social y Responsabilidad

Social:

a) Vincular la Universidad con la sociedad a través de actividades

de proyección social y responsabilidad social.

b) Ejecutar, supervisar y coordinar los programas y proyectos de

proyección social.

c) Fomentar el desarrollo de la conciencia de responsabilidad social

dentro del proceso formativo de los estudiantes universitarios

en coordinación con las Escuelas Profesionales a través de la

participación en programas y acciones de solidaridad,

emprendimiento, educación y salud preventiva.

d) Realizar campañas de sensibilización, solidaridad, limpieza,

prevención y promoción de la salud, afirmación de valores, de

divulgación científica, tecnológica y cultural.

e) Coordinar con las Facultades y Escuela de Posgrado para la

organización de diplomados y cursos especializados; como

proyección social para la solución de los problemas de la región.

f) Otras que le asigne la Dirección Universitaria de Extensión

Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje

Art.230º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje es el órgano

encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

de servicio de atención de bibliotecas y publicaciones de la

Universidad. Depende directamente del Vicerrectorado Académico.

Está a cargo del Director Universitario de Recursos del

Aprendizaje; es un docente ordinario designado por el Consejo

Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. El cargo es a

dedicación exclusiva y de confianza.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 111

Art.231º Son funciones de la Dirección Universitaria de Recursos del

Aprendizaje:

a) Planear, organizar, ejecutar y dirigir y evaluar la prestación del

servicio bibliográfico en la biblioteca central.

b) Proponer directivas específicas para la mejor prestación de

servicio bibliográfico y evaluar la prestación de servicio

bibliográfico, incorporando las tecnologías de información y

comunicación.

c) Dirigir y actualizar el repositorio de investigaciones de la

Universidad y otras.

d) Planear y coordinar la prestación del servicio bibliográfico en las

facultades y Escuela de Posgrado.

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca virtual.

f) Promover la suscripción de revistas especializadas y otros.

g) Desarrollar y promover un sistema integrado de gestión de la

información, con el uso de herramientas tecnológicas.

h) Controlar el fondo bibliográfico, asesorar y participar en los

procesos de actualización, selección y adquisición del material

bibliográfico.

i) Las demás que le asigne el Vicerrector Académico o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.232º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje, para el

cumplimiento de sus funciones coordina con Vicerrectorado

Académico, Vicerrectorado de Investigación, Escuelas

Profesionales y la Escuela de Posgrado.

Art.233º La Dirección Universitaria de Recursos del Aprendizaje tiene la

responsabilidad de mantener actualizado el centro de información,

el material bibliográfico y de investigación.

Art.234º Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Universitaria de

Recursos del Aprendizaje, cuenta con las siguientes oficinas:

- Oficina de Biblioteca Central

- Oficina de Publicaciones.

Art.235º La Oficina de Biblioteca Central, es la encargada de administrar,

resguardar y proporcionar material bibliográfico, hemerográfico e

información contenida en libros, trabajos de investigación, tesis y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 112

otros que contribuyan al mejoramiento de la educación superior, la

investigación y otros procesos conducentes a la formación de los

alumnos y al desarrollo curricular, proyectando a la vez sus servicios

hacia la comunidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Biblioteca

Central. La Oficina de Biblioteca Central para el cumplimiento de

sus funciones cuenta las Unidades siguientes:

- Unidad de Servicios Bibliotecológicos.

- Unidad de Sistema Integrado de Bibliotecas.

- Unidad de Análisis y Desarrollo de Colección.

Art.236º Son funciones de la Oficina de Biblioteca Central

a) Conducir, ejecutar y evaluar la atención y prestación del servicio

bibliográfico a los estudiantes, docentes y personal

administrativo, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

b) Gestionar, proveer y automatizar los recursos bibliográficos

para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades

relacionadas con el funcionamiento de la Universidad de acuerdo

a su competencia.

c) Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa,

conservación, identificación, acopio, sistematización, control de

calidad, difusión y descarte del material documental-

bibliográfico de la Universidad.

d) Implementar en la administración de la Biblioteca Central los

reglamentos y manuales administrativos para la organización,

adquisición y renovación del material bibliográfico tanto físico

como virtual.

e) Actualizar en forma permanente la información de deudores al

sistema de bibliotecas especializadas y biblioteca central.

f) Expedir constancias de entrega de trabajos de investigación

(tesis) y/o informe, así como constancias de no adeudar libros a

la biblioteca previa verificación.

g) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de

Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.237º La Oficina de Publicaciones, es la encargada del diseño, impresión,

publicación y difusión de los documentos de gestión y académicos,

autorizados por la Alta Dirección. Está a cargo del Jefe de la Oficina

de Publicaciones.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 113

Art.238º Son funciones de la Oficina de Publicaciones:

a) Realizar la impresión y publicación de los documentos de gestión

institucional de la Universidad.

b) Efectuar la impresión y publicación de los documentos

académicos, tales como: textos universitarios, materiales de

enseñanza y resultados de investigación de los docentes de la

Universidad, autorizados por la Alta Dirección.

c) Las demás funciones que le asigne La Dirección Universitaria de

Recursos del Aprendizaje o la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Dirección Universitaria de Admisión

Art.239º La Dirección Universitaria de Admisión, es el órgano encargado de

planear, asesorar y evaluar los procesos de admisión y selección de

postulantes así como de mantener actualizada la información de los

procesos de admisión. Asesora y supervisa las acciones del Centro

Preuniversitario (CEPRE UNA), Comisión Central de Admisión (CCA),

Comisión de Concurso de Cátedra y otros procesos. Depende

directamente del Vicerrectorado Académico. Está a cargo del

Director Universitario de Admisión; es un docente ordinario

designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector

Académico. El cargo es a dedicación exclusiva y de confianza.

Art.240º Son funciones de la Dirección Universitaria de Admisión:

a) Planificar, dirigir y supervisar los procesos de admisión y selección

de postulantes.

b) Proponer el reglamento y/o directivas que orienten a la Comisión

Central de Admisión.

c) Mantener actualizada la información y la base de datos de los

procesos de admisión y selección de postulantes e informar a las

instancias superiores.

d) Mantener actualizada la base de datos de los postulantes y

estudiantes que cometieron fraude o actos ilícitos en los procesos

de admisión, e informar a la Alta Dirección.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 114

e) Coordinar las acciones con el Centro Preuniversitario, Comisión

Central de Admisión, Comisión de Concurso de Cátedra entre

otros.

f) Evaluar e informar a las instancias superiores los resultados de

los procesos de admisión durante el año académico.

b) Las demás que le asigne el Vicerrectorado Académico o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.241º La Dirección Universitaria de Admisión, para el cumplimiento de sus

funciones, coordina con Vicerrectorado Académico, Comisión

Central de Admisión, CEPREUNA, Oficina de Tecnología Informática

y Telecomunicaciones, las Unidades Académicas y Unidades

Administrativas.

Art.242º La Dirección Universitaria de Admisión es responsable de

salvaguardar y poner en custodia la información correspondiente de

los procesos de admisión y concursos de cátedra llevados a cabo por

la Universidad.

Órganos dependientes de Vicerrectorado de Investigación

Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel.

Art.243º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la

Universidad Nacional del Altiplano de Puno, es el órgano que genera

conocimientos científicos en las diferentes áreas de la ciencia,

humanidades, tecnología e innovación. Este instituto está

conformado por docentes investigadores de alta especialidad,

reconocidos por realizar trabajos de investigación y publicaciones

en revistas indizadas nacionales e internacionales. Depende

directamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del

Director del Instituto de Investigación de Alto Nivel, designado por

el Consejo Universitario. El cargo es a dedicación exclusiva y de

confianza.

El Instituto de Investigación de Alto Nivel, cuenta las oficinas

siguientes:

Oficina de Publicaciones Científicas

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 115

Oficina de Megalaboratorios.

Art.244º La Dirección del Instituto de Investigación de Alto Nivel de la

Universidad tiene las siguientes funciones:

a) Generar conocimientos científicos en las diferentes áreas de la

ciencia, humanidades, tecnología e innovación.

b) Generar propuestas y alternativas científicas, tecnológicas y

humanísticas a los problemas prioritarios de la región y del país,

como producto de la investigación de alto nivel.

c) Promover que los investigadores del instituto participen en

concursos de proyectos de investigación, en convocatorias

nacionales e internacionales, que permitan el financiamiento de las

investigaciones.

d) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente,

directivas y documentos de gestión que correspondan al instituto.

e) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.245º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad

coordina directamente con el Vicerrectorado de Investigación, para

la ejecución de las investigaciones de alto nivel y con los organismos

nacionales encargados de la política de ciencia y tecnología con fines

de aportar y recibir experiencias, así como obtener financiamiento

para sus proyectos de investigación.

Art.246º El Instituto de Investigación de Alto Nivel de la Universidad debe

responder a las expectativas de la sociedad, especialmente a la

Región para proponer alternativas de solución a los problemas no

resueltos, mediante investigaciones científicas de alto nivel.

Art.247º La Oficina de Publicaciones Científicas, es la encargada de publicar

y difundir oportunamente los resultados de la investigación y la

información visible de la realización de eventos científicos, así como

llamadas a envío de trabajos científicos en los diversos eventos

científicos (congresos, conferencias, simposios, revistas nacionales

e internacionales). Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Publicaciones Científicas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 116

Art.248º La Oficina de Publicaciones Científicas, tiene la siguientes

funciones:

a) Velar por el reconocimiento y la propiedad intelectual de los

autores, de las investigaciones generadas por la Universidad.

b) Identificar trabajos de investigación y sustentar la ventaja de

patentarlos a nombre de la Universidad.

c) Realizar cursos y talleres de capacitación en defensa de la

propiedad intelectual de los investigadores científicos de la

Universidad.

d) Fomentar la realización de eventos científicos nacionales e

internacionales dentro del marco normativo de investigación de la

Universidad.

e) Elaborar y convocar a concurso de proyectos de investigación

multidisciplinarios, que incluya en sus bases la obligatoriedad de

al menos una publicación científica al término de su ejecución.

f) Elaborar las bases de los concursos propuestos, de acuerdo a los

lineamientos establecidos en el presente reglamento y los

presupuestos establecidos para este tipo de financiamientos.

g) Desarrollar y mantener una plataforma digital (software en-línea)

para envío, evaluación y ejecución de los proyectos de

investigación financiados por la Universidad.

h) Mantener la unidad de traducción de documentos oficiales y

científicos, del vicerrectorado de investigación, a los idiomas

prioritarios, como es el Inglés, Chino Mandarín, Francés,

Portugués, Alemán y otros,

i) Verificar y reorientar los resultados de las diferentes

investigaciones, por especialistas en estadística, computación y

metodología de investigación científica.

j) Coordinar y capacitar a los investigadores en temas relacionados

a la investigación científica.

c) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.249º La Oficina de Megalaboratorios, es la encargada de organizar,

dirigir y supervisar el funcionamiento de los laboratorios de

Investigación en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina

de Megalaboratorios.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 117

Art.250º La Oficina de Megalaboratorios, tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar el plan general de modernización de los

laboratorios de investigación de la Universidad.

b) Realizar diagnósticos periódicos, sobre el estado físico y

equipamiento de los laboratorios de investigación y proponer su

modernización e implementación, a fin de mantenerlas

efectivamente operativas.

c) Promover y ejecutar programas de capacitación en el manejo y uso

óptimo de los laboratorios de investigación.

d) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de investigación

y el cumplimiento de funciones y usos dentro de los horarios

establecidos.

e) Garantizar el reporte investigativo y de análisis de laboratorios

de investigación dirigidos a promover el desarrollo productivo y el

mejoramiento de la calidad de vida en la región.

f) Conducir la edición de la revista especializada de laboratorios de

investigación de la Universidad, promoviendo su circulación

nacional e internacional.

g) Coordinar con otras instituciones científicas y universitarias, para

mantener un intercambio y actualización del trabajo técnico de

laboratorios.

h) Velar por la calidad y eficiencia en los servicios y resultados que

brinda la Oficina de Megalaboratorios.

i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Dirección General de Investigación.

Art.251º La Dirección General de Investigación, gestiona, administra,

supervisa y evalúa la investigación institucional, además, promueve y

facilita la capacitación y el intercambio de docentes y estudiantes

de la Universidad, con otras Universidades del país y del extranjero,

a efectos de promover las investigaciones. Depende

jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo

del Director General de Investigación, es un docente principal

ordinario designado por el Consejo Universitario, el cargo es a

dedicación exclusiva y de confianza.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 118

Para el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes

oficinas:

Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo

Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo

Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación

Art.252º Son funciones de la Dirección General de Investigación:

a) Proponer la política de investigación, la organización, el

planeamiento y la ejecución de la investigación institucional a

mediano y largo plazo.

b) Revisar y actualizar las líneas de investigación científica

tecnológica y humanística, en el marco del Plan Estratégico

Institucional y el modelo de licenciamiento institucional.

c) Coordinar las actividades de investigación que se realizan en los

Institutos y/o Centros de Investigación de las Facultades y de la

Escuela de Posgrado.

d) Difundir los resultados de la investigación científica, tecnológica

y humanística generada por la Universidad.

e) Proponer los reglamentos de investigación institucional en el área

de su competencia y según corresponda.

f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los

documentos de gestión que correspondan a la Dirección General

de Investigación.

g) Propiciar la suscripción de convenios con entidades públicas o

privadas, para la realización de investigación por parte de los

estudiantes.

h) Controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos de

investigación ejecutados con recursos de la Universidad.

i) Poner de conocimiento e informar de todas las acciones

ejecutadas al Vicerrector de Investigación.

j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.253º La Dirección General de Investigación, coordina con el

Vicerrectorado de Investigación, los Directores de Investigación de

las Facultades y con el Director de Investigación de la Escuela de

Posgrado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 119

Art.254º La Dirección General de Investigación es responsable de la calidad

de investigación de docentes, estudiantes e investigadores, que se

realiza en la Universidad.

Art.255º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, es la

encargada de administrar y controlar la gestión de proyectos de

tesis a nivel de pregrado y posgrado, desde la presentación del

proyecto hasta la sustentación, así como los fondos de investigación

para un adecuado y eficiente manejo de los recursos y de las

actividades de investigación e innovación. Está a cargo del Jefe de

la Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo.

Art.256º La Oficina de Plataforma de Investigación y Desarrollo, tiene las

siguientes funciones:

a) Organizar el repositorio digital de tesis, a nivel de pregrado y

posgrado.

b) Proponer los lineamientos para el manejo eficiente de los recursos

tecnológicos de software open source, en el desarrollo del

potencial humano, implementando cursos y pasantías para los

tesistas e investigadores de la Universidad.

c) Instituir, administrar y mantener la Oficina de Plataforma de

Investigación y Desarrollo, de manera técnica y bajo la licencia

open source.

d) Coordinar con los Institutos de Investigación de las unidades

académicas de la Universidad, para la implementación del

repositorio digital científico.

e) Mantener actualizada la información científica de carácter libre

a nivel digital, video, archivo, audio para proporcionarlo a los

estudiantes docentes de la Universidad, de manera gratuita a

través del Vicerrectorado de Investigación, previa autorización

de los autores para su difusión.

f) Proporcionar soporte tecnológico con herramientas de software

open source, a los investigadores de la Universidad.

g) Llevar el registro digital de toda la información tecnológica

científica a nivel de pregrado y posgrado.

h) Organizar el banco de investigadores que permita llevar el

seguimiento de su desempeño en investigación, a nivel de

pregrado, posgrado e investigadores de alto nivel.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 120

i) Generar indicadores, en base a estadísticas de investigación de

los institutos de investigación de la Universidad.

j) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.257º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, es la

encargada de promover el desarrollo de actividades de investigación,

a nivel de pregrado y posgrado, estableciendo vínculos directos con

los Directores de Investigación de cada facultad, con el Director de

Investigación de la Escuela de Posgrado y como órgano dependiente,

con el Director General de Investigación, desarrollando programas

integrales de iniciación científica, de pregrado, maestría, doctorado

y estudios posdoctorales. Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Planeamiento de Investigación y Desarrollo.

Art.258º La Oficina de Planeamiento de Investigación y Desarrollo, tiene las

siguientes funciones:

a) Desarrollar planes y programas de investigación, asociados con

sectores que generen ventajas competitivas para la Universidad.

b) Conducir los procesos que promuevan y gestionen el desarrollo de

la investigación de manera integral.

c) Desarrollar el seguimiento y monitoreo de desempeño, de las

actividades de investigación.

d) Participar en la elaboración, evaluación y mejora del Plan

Estratégico y Plan de Trabajo del Vicerrectorado de

Investigación.

e) Orientar a las diferentes Facultades y dependencias de la

Universidad, en la elaboración de sus planes de investigación.

f) Elaborar propuestas de directivas técnico-administrativas y

metodológicas de programación y gestión de actividades del

Vicerrectorado de Investigación.

g) Las demás, asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.259º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, es la

encargada de administrar y regular la difusión, promoción y

desarrollo de la investigación a nivel nacional e internacional

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 121

producido en la Universidad. Está a cargo del Jefe de la Oficina de

Promoción y Desarrollo de la Investigación.

Art.260º La Oficina de Promoción y Desarrollo de la Investigación, tiene la

siguientes funciones:

a) Promover los programas de apoyo y fomento a la investigación,

mediante financiamientos no reembolsables, becas, concursos de

proyectos de investigación y estudios de posgrado.

b) Desarrollar actividades de investigación interuniversitaria, de

trascendencia nacional e internacional

c) Usar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, en la

Investigación.

d) Promover y ejecutar convenios de cooperación, con

organizaciones vinculadas a la investigación, nacionales e

internacionales.

e) Desarrollar planes y proyectos de apoyo para investigaciones de

amplia envergadura, a través de órganos comprometidos a nivel

nacional e internacional.

f) Implementar reglamentos, directivas y manuales de

procedimientos, de apoyo a la labor de investigación.

g) Desarrollar, un sistema de información integral de investigación

institucional.

h) Las demás asignadas por el Vicerrector de Investigación o la Alta

Dirección en el ámbito de su competencia.

Dirección de Emprendimiento Empresarial.

Art.261º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, es el órgano

encargado de promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes,

para la creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de

los estudiantes, en estricta coordinación con la unidad de

emprendimiento o similar de cada facultad, para la asesoría técnica

empresarial de parte de los docentes y facilidades en el uso de los

equipos e instalaciones de la institución. Depende jerárquicamente

del Vicerrectorado de Investigación. Está a cargo del Director

Universitario de Emprendimiento Empresarial, es un docente

ordinario designado por el Consejo Universitario. El cargo es a

dedicación exclusiva y de confianza.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 122

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las oficinas

siguientes:

Oficina de Gestión de Planes de Negocio

Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento

Art.262º Son funciones de la Dirección de Emprendimiento Empresarial:

a) Promover la iniciativa y creatividad de los estudiantes en la

creación de las micro y pequeñas empresas de propiedad de los

mismos.

b) Reglamentar la creación de la micro y pequeña empresa

constituidas por los estudiantes, incluyendo el uso de instalaciones

y equipos de la institución.

c) Establecer el procedimiento para el asesoramiento técnico de

parte de los docentes, como parte de su función de mejoramiento

continuo y permanente de la enseñanza y tutoría que deben

brindar a los estudiantes.

d) Definir el procedimiento para el reconocimiento de derechos de

autor, patentes y utilidades, generados como producto de las

investigaciones financiadas por la Universidad, observando la

legislación vigente al respecto.

e) Coordinar, con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para

las acciones que se generen de la creación de las micro y pequeñas

empresas por parte de los estudiantes.

f) Elaborar y proponer en coordinación con el órgano competente, los

documentos de gestión que correspondan a su Dirección.

g) Representar a la institución ante la Cámara de Comercio y la

Producción de Puno y Juliaca, para vincular a la Universidad con el

sector empresarial de la región de Puno.

h) Organizar y/o participar en eventos locales, nacionales e

internacionales, directamente relacionados con las funciones de la

Dirección de Emprendimiento Empresarial.

i) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la

Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.263º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, para el cumplimiento

de sus funciones, coordina con el Vicerrectorado de Investigación,

con las unidades de emprendimiento o similar de cada Facultad, con

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 123

los responsables de la iniciativa de creación de las micro y pequeñas

empresas por parte de los estudiantes.

Art.264º La Dirección de Emprendimiento Empresarial, a la vez coordina, con

el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con las Cámaras

de Comercio y la Producción y con otros organismos que directa o

indirectamente estén involucrados en la promoción y creación de

micro y pequeñas empresas, derechos de autor, patentes y otros,

observando la normatividad correspondiente.

Art.265º La Dirección de Emprendimiento Empresarial es responsable de

garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las micro y

pequeñas empresas constituidos por los estudiantes, así como de

garantizar el asesoramiento técnico y provisión de equipos e

instalaciones para su desenvolvimiento y desarrollo.

Art.266º La Oficina de Gestión de Planes de Negocio, es la encargada de

ofrecer un sistema de incubadora de empresas, a través del

diagnóstico, visión, diseñando estrategias, para el crecimiento de las

mismas. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de Planes de

Negocio.

Art.267º Son funciones de la Oficina de Gestión de Planes de Negocio:

a) Diseñar y validar planes de negocios, enfatizando las áreas de

sociales, biomédicas, ingenierías y empresariales, de la micro y

pequeña empresa.

b) Organizar cursos de actualización en elaboración de planes de

negocios.

c) Presentar proyectos de inversión de carácter productivo, para su

financiamiento con fondos concursables públicos de los programas

de CONCYTEC, PRODUCE, MINAG, FONDOEMPLEO entre otros.

d) Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento

Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art.268º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, es la

encargada de promocionar proyectos de emprendimiento, en los

mercados de la región y del país, así como establecer alianzas

estratégicas con empresas y organizaciones públicas y privadas

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 124

demandantes de los productos innovadores, generados en el proceso

de investigación. Está a cargo del Jefe de la Oficina de Gestión de

la Innovación y Emprendimiento.

Art.269º La Oficina de Gestión de la Innovación y Emprendimiento, tiene la

siguientes funciones

a) Promocionar proyectos de emprendimiento dentro de los

mercados de la micro y pequeña empresa.

b) Promover la investigación y el desarrollo de organizaciones y

sociedades a nivel local, regional, nacional e internacional.

c) Establecer alianzas estratégicas con redes involucradas en el

desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística

a nivel local, regional, nacional e internacional.

d) Promover y apoyar en la elaboración de proyectos de investigación,

transferencia y monitoreo, con la finalidad de aumentar la

creación de nuevos conocimientos que permitan obtener nuevos

productos o mejorar los existentes

e) Coordinar y registrar convenios nacionales e internacionales para

la promoción y apoyo de las actividades de investigación y

transferencia de ciencia y tecnología.

f) Promover y ampliar las relaciones académicas y científicas, de la

Universidad con otras del país y del extranjero, a fin de mejorar

y promover métodos y estrategias de investigación y realizar

intercambio de investigaciones.

g) Construir un ecosistema, de soporte a la incubación de empresas

y start up de empresas de base tecnológica, desde la Universidad

y hacia su entorno, en favor de la innovación y el emprendimiento,

usando fondos públicos y/o privados de esa manera hacerla una

institución autosustentable.

h) Sistematizar experiencias de crecimiento de las empresas

innovadoras, con el objetivo de posicionamiento y consolidación de

estas.

i) Registrar el número de invenciones y patentes, consignadas en la

Universidad.

j) Registrar el número de proyectos de emprendimiento creados e

incubados en la Universidad y/o bajo el patrocinio institucional.

k) Diseñar y organizar cursos de capacitación para la formación en

innovación y emprendimiento.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 125

l) Las demás que le asigne la Dirección de Emprendimiento

Empresarial o la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Órganos Ejecutivos

FACULTADES

Art.270º Las Facultades son unidades de formación académica, profesional y

de gestión, con alta calidad humana, moral y científica que

contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad. Se organizan en

Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos; para el

cumplimiento de sus funciones se sujetan al plan estratégico

institucional y plan operativo institucional de la Universidad, las

disposiciones de los órganos de gobierno y reglamentos que fijan su

organización y funcionamiento.

Art.271º Las Facultades están integradas por profesores y estudiantes que

tienen como fin común la formación profesional, desarrollo de la

investigación, extensión cultural, proyección social y responsabilidad

social en áreas del saber de su competencia.

Art.272º Son funciones de las facultades las siguientes:

a) Garantizar la formación profesional de calidad con excelencia

académica, acorde con los adelantos de la era del conocimiento

b) Promover la investigación científica y tecnológica en áreas

relacionadas a la Facultad.

c) Fomentar la proyección social y extensión cultural.

d) Contribuir al desarrollo humano.

e) Implementar los programas de educación continua.

f) Implementar los planes de mejora continua orientada a mejorar la

enseñanza.

g) Garantizar el proceso de acreditación y el licenciamiento de las

Escuelas Profesionales de la Facultad.

h) Fomentar el emprendimiento empresarial, promoviendo que los

estudiantes y egresados se constituyan en agentes dinamizadores

de la sociedad.

i) Las demás que le asigne el Consejo de Facultad o la Alta Dirección

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 126

en el ámbito de su competencia.

Art.273º La Facultad tiene la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD.

Consejo de Facultad.

Decano.

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DE LA FACULTAD.

Escuela Profesional.

- Dirección de Escuela Profesional.

- Consejo de Escuela Profesional.

Departamento Académico.

Unidad de Investigación.

Unidad de Posgrado.

Unidad de Segunda Especialidad.

Centro de Formación Continua.

Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad

Social.

Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.

Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD

Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.

Unidad de Tutoría Universitaria.

Centro de Prácticas Preprofesionales.

Unidad de Planificación y Estadística.

ÓRGANOS DE APOYO DE LA FACULTAD

Secretaría Técnica.

Coordinación Académica.

Coordinación de Bibliotecas Especializadas.

Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes.

Coordinación de Gabinete Pedagógico.

Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.

Coordinación de Convenios.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 127

Órganos de Gobierno de la Facultad

Consejo de Facultad

Art.274º El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La

conducción y su dirección le corresponde al Decano, de acuerdo a las

atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 y el Estatuto

Universitario. Es responsable de la gestión, dirección y ejecución

académica y administrativa de la Facultad.

Art.275º El Consejo de Facultad está integrada por:

El Decano, quien lo preside.

Los representantes de los docentes ordinarios, que son:

seis (06) principales, cuatro (04) asociados y dos (02)

auxiliares.

Los representantes de los estudiantes regulares constituyen

un tercio (1/3) del total de integrantes del consejo.

Representantes gremiales (invitados).

Decano de Facultad

Art.276º El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,

representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea

Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria y el Estatuto

Universitario. Preside el Consejo de Facultad y dirige la gestión

académica, de investigación, extensión cultural y proyección social,

y administrativa de la Facultad.

Órganos de Ejecución de la Facultad

Art.277º Las Facultades para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los

siguientes órganos de ejecución:

Escuelas Profesionales.

-Dirección de Escuela Profesional.

-Consejo de Escuela Profesional

Departamentos Académicos.

Unidades de Investigación

Unidades de Posgrado.

Unidades de Segunda Especialidad.

Centros de Formación Continua.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 128

Unidades de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social.

Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios.

Centros de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.

Escuela Profesional

Art.278º La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y

actualización curricular de la Escuela Profesional, así como de dirigir

su aplicación para la formación y capacitación pertinente hasta la

obtención del grado académico y título profesional correspondiente.

Está integrado por:

Dirección de Escuela Profesional.

Dirección de Calidad y Acreditación.

Coordinación de Investigación.

Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y

responsabilidad Social.

Coordinación de Tutoría.

Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías,

Laboratorios y Gabinetes.

Coordinación del Centro de Prácticas Pre-profesionales.

Art.279º La Escuela Profesional está dirigida por un director designado por el

Decano, entre los docentes principales con grado de doctor en la

especialidad de la escuela correspondiente; su designación es

ratificada por Consejo de Facultad y Consejo Universitario. Está a

cargo del Director de la Escuela Profesional.

Art.280º La Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:

a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

académicas de la Escuela Profesional.

b) Ejecutar el proceso de licenciamiento de la Escuela Profesional,

de acuerdo al modelo de licenciamiento establecido por la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

(SUNEDU).

c) Elaborar y actualizar el Plan Curricular y sílabos de la Escuela

Profesional.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 129

d) Elaborar en coordinación con los Departamentos Académicos los

horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para

su aprobación.

e) Proporcionar a los docentes la descripción de las asignaturas,

objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación.

f) Supervisar el avance académico de las asignaturas, verificando el

informe de los docentes dentro de los plazos establecidos.

g) Solicitar y proponer al Director del Departamento Académico el

requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las

asignaturas programadas.

h) Cumplir y hacer cumplir las directivas académicas emanadas de la

Autoridad Superior competente.

i) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Consejo de Escuela Profesional

Art.281º El Consejo de la Escuela Profesional está dirigido por el Director de

la Escuela e integrado por el Director del Departamento Académico,

el Coordinador de Investigación, Director de la Unidad de Calidad y

Acreditación, Coordinador de la Unidad de Extensión Cultural,

Proyección Social y Responsabilidad Social, Coordinador de la Unidad

de Tutoría, Coordinador de Centro de Aplicación de Tecnologías y

Coordinador del Centro de Prácticas Preprofesionales. El Consejo de

Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:

a) Realizar acciones de planificación, coordinación, conducción y

supervisión de los procesos de gestión académica de la Escuela

Profesional.

b) Dar cuenta de sus acuerdos al Consejo de Facultad para su

aprobación.

c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo de la Escuela Profesional.

d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 130

Departamentos Académicos

Art.282º Los Departamentos Académicos, son unidades de servicios

académicos que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la

finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar

estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias

a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Está a cargo del

Director del Departamento Académico, elegido entre los docentes

principales, por docentes ordinarios pertenecientes al

departamento de la facultad.

Art.283º Son funciones de los Departamentos Académicos los siguientes:

a) Elaborar la propuesta de distribución de carga académica, de los

docentes del Departamento en coordinación con los directores de

las escuelas profesionales.

b) Programar y proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación

la carga lectiva de los profesores del Departamento.

c) Evaluar permanentemente la producción intelectual y

especialización académica de los profesores del Departamento.

d) Supervisar la actualización de las asignaturas, de acuerdo con los

requerimientos curriculares de las Facultades y/o Escuela de

Posgrado.

e) Designar a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de

su especialidad con el fin de servir a una o varias Facultades.

f) Fomentar el entrenamiento y la especialización posprofesional de

los docentes para la obtención del grado académico de Doctor.

g) Supervisar y evaluar oportunamente la asistencia, permanencia y

puntualidad de los docentes a su cargo en el desarrollo de

asignaturas y otras actividades inherentes a la docencia, debiendo

informar oportunamente lo actuado al Decano y otras instancias

superiores.

h) Coordinar con otros Departamentos Académicos, la provisión de

docentes para el dictado de cursos de servicio requeridos por los

directores de escuelas profesionales.

i) Promover la participación de los docentes en los eventos

académicos y científicos a nivel local, nacional e internacional.

j) Las demás que asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 131

Unidad de Investigación de la Facultad

Art.284º La Unidad de Investigación de la Facultad es la encargada de definir

y diseñar las áreas y líneas de investigación en coordinación con el

Vicerrectorado de Investigación. Integra las actividades de

investigación de la Facultad. El cargo se denomina Director de la

Unidad de Investigación, es dirigida por un docente ordinario con

grado de doctor, designado por el Consejo de Facultad.

La Unidad de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y definir las áreas y líneas de Investigación en

coordinación con las instancias correspondientes del

Vicerrectorado de Investigación.

b) Gestionar, administrar, controlar y evaluar la investigación

científica y tecnológica de la Facultad en coordinación con

instancias correspondientes del Vicerrectorado de Investigación.

c) Conformar equipos de investigación y consultoría del Centro de

Investigación y producción de la Facultad.

d) Realizar acciones que faciliten la existencia de recursos

financieros, infraestructura adecuada y servicios para el

desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

e) Promover el intercambio de profesores investigadores de la

Facultad con entidades locales, nacionales e internacionales en

coordinación con Vicerrectorado de Investigación.

f) Reglamentar y racionalizar el uso de los recursos asignados a la

Facultad, destinados para la investigación.

g) Revisar y proponer la publicación de los resultados relevantes de

investigación de la Facultad ante el Vicerrectorado de

Investigación, para su publicación en la Revista de Investigaciones

de la Universidad.

h) Publicar la Revista de Investigación de la Facultad.

i) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Unidad de Posgrado de la Facultad

Art.285º La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las actividades

de posgrado de la Facultad. Está conformada por docentes, con

grado de maestro o doctor de la Facultad. El cargo se denomina

Director de la Unidad de Posgrado, es dirigida por un docente con

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 132

grado de maestro o doctor según corresponda, y es elegido por el

Decano entre los docentes, por un periodo de 02 años; puede ser

reelegido por el periodo inmediato. Es ratificado por el Consejo de

Facultad.

Unidad de Segunda Especialidad

Art.286º La Unidad de Segunda Especialidad es la encargada de proponer,

gestionar y administrar las segundas especialidades profesionales de

la Facultad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Segunda

Especialidad. Está dirigido por un docente ordinario con grado de

maestro o doctor en la especialidad, elegido por el Consejo de

Facultad.

La Unidad de Segunda Especialidad tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, ejecutar, administrar, supervisar,

controlar y evaluar las actividades de la Segunda Especialidad, en

coordinación con la Facultad y unidades relacionadas.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Segunda

Especialización.

c) Programar, ejecutar el presupuesto de la Segunda Especialidad,

en concordancia con normas internas de la Universidad.

d) Actualizar y proponer a Consejo de Facultad los planes

curriculares para su aprobación.

e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Centro de Formación Continua

Art.287º El Centro de Formación Continua es el encargado de ofrecer

programas de educación superior especializada, para actualizar,

perfeccionar el desempeño profesional. El cargo se denomina

Director de la Unidad de Centro de Formación Contínua, está dirigido

por un docente ordinario, elegido por el Consejo de Facultad.

Las funciones del Centro de Formación Continua son:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 133

a) Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las

actividades del Programa de formación Continua, en coordinación

con la Facultad y la Escuela de Posgrado.

b) Elaborar y proponer, para su aprobación, el reglamento del Centro

de Formación Continua.

c) Promover la oferta de servicios de Formación Continua de la

Facultad.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité del Programa de

Formación Continua.

e) Coordinar y ejecutar el presupuesto del Programa, en

concordancia con normas legales y administrativas vigentes.

f) Actualizar y proponer, a Consejo de Facultad, los planes

curriculares del programa.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social

Art.288º La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad

Social, es la encargada de formular políticas y líneas de sus

actividades; coordina, supervisa y controla la ejecución de proyectos

y actividades de docentes y estudiantes de la Facultad. El cargo se

denomina Director de la Unidad de Extensión Cultural, Proyección

Social y Responsabilidad Social; es un docente ordinario, designado

por el Consejo de Facultad.

La Unidad de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad

Social, tiene las funciones siguientes:

a) Planear, organizar, difundir y evaluar las actividades de extensión

cultural, proyección social y responsabilidad social de la Facultad,

en concordancia con el Plan Estratégico de la Facultad.

b) Coordinar las actividades de extensión cultural y proyección social

con las dependencias competentes de la Facultad.

c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios de

extensión cultural, proyección social y responsabilidad social con

instituciones públicas y privadas, y organizaciones sociales, con la

finalidad de concretizar los objetivos del Plan Estratégico de la

Facultad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 134

d) Coordinar las actividades de proyección y extensión hacia la

comunidad con la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,

Proyección Social y Responsabilidad Social, según cronograma.

e) Informar mensualmente al Decano de la Facultad, el cumplimiento

de las actividades realizadas.

f) Proponer a la Dirección Universitaria de Extensión Cultural,

Proyección Social y Responsabilidad Social, los trabajos validados

publicables de la Facultad.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios

Art.289º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios es el

encargado de coadyuvar en acciones de investigación y promover la

producción de bienes y servicios de carácter especializado o

multidisciplinario de la Facultad. El cargo se denomina Director de la

Unidad del Centro de Investigación y Producción de Bienes y

Servicios; a cargo de un docente ordinario, designado por el Consejo

de Facultad.

Art.290º El Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,

cumple las siguientes funciones:

a) Coadyuvar en la capacidad investigativa de los estudiantes y

docentes de la Facultad.

b) Favorecer la reinversión y mejorar su sostenibilidad,

competitividad, de producción y de prestación de servicios a la

comunidad.

c) Ofrecer servicios de calidad, con capacidad de autosostenimiento,

productividad y rentabilidad.

d) Promover el desarrollo sostenible del centro, en coordinación con

la respectiva Facultad.

e) Garantizar un manejo eficiente de acuerdo a los planes

estratégicos de la Facultad.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 135

Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica

Art.291º El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica, es el encargado de

planificar, organizar, brindar servicios y evaluar los servicios de

información mediante el uso de tecnologías de información y

comunicación que operan en cada una de las unidades académicas de

la Facultad, así como garantizar el buen funcionamiento de toda la

red informática. El cargo se denomina Director de la Unidad del

Centro de Desarrollo y Aplicación tecnológica, está a cargo de un

docente ordinario, dedignado por el Consejo de Facultad.

El Centro de Desarrollo y Aplicación Tecnológica tiene las funciones

siguientes:

a) Organizar y mantener en condiciones óptimas la infraestructura

de tecnologías de información y comunicaciones de la Facultad.

b) Ofrecer servicio información vía web y comunicaciones

electrónicas a docentes y estudiantes de la Facultad.

c) Promover las diferentes formas del uso masivo de la Red e

Internet, en beneficio de docentes y estudiantes.

d) Promover y gestionar las mejoras tecnológicas que aseguren el

buen funcionamiento de los laboratorios de cómputo con que

cuenta la Facultad.

e) Proponer acciones para mantener actualizado las TIC's en

beneficio de docentes y estudiantes de la Facultad.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Órganos de Asesoramiento de la Facultad

Art.292º La Facultad para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las

siguientes unidades de asesoramiento.

Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.

Unidad de Tutoría Universitaria.

Centro de Prácticas Preprofesionales.

Unidad de Planificación y Estadística.

Unidad de Calidad y Acreditación

Art.293º La Unidad de Calidad y Acreditaciones es la encargada de proponer,

gestionar y ejecutar el proceso de evaluación, acreditación y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 136

licenciamiento, para garantizar el cumplimiento de estándares de

calidad. El cargo se denomina Director de la Unidad de Calidad y

Acreditación Universitaria. Está dirigida por un profesor principal

con grado de maestro o doctor, elegido por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Unidad de Calidad y Acreditación:

a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de

acreditación y licenciamiento de las Escuelas Profesionales de la

Facultad.

b) Asesorar y monitorear a los Comités Internos de Autoevaluación

de la Facultad con fines de acreditación y licenciamiento,

promoviendo una cultura de planificación y evaluación.

c) Fomentar una cultura de evaluación, planeación e innovación para

la mejora continua.

d) Implementar los planes de mejora en las Escuelas Profesionales

acreditadas.

e) Coordinar con los comités internos de las carreras profesionales,

sobre sus procesos de autoevaluación, acreditación y

licenciamiento.

f) Mantener contacto permanente con la Dirección General de

Calidad y Acreditación de la Universidad.

g) Emitir opinión técnica y brindar asesoría en el campo de su

competencia.

h) Otras que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad, la

Dirección General de Calidad y Acreditación de la Universidad o

la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Unidad de Tutoría Universitaria.

Art.294º La Unidad de Tutoría Universitaria de la Facultad es la encargada

de diseñar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de

acompañamiento y orientación personalizada a los estudiantes, con

la finalidad de mejorar su desarrollo personal de manera continua

en el logro de sus competencias académicas, personales y

profesionales. El cargo se denomina Director de la Unidad de

tutoría Universitaria, está a cargo de un docente ordinario,

designado por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Unidad de Tutoría Universitaria:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 137

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el programa de

acompañamiento y orientación de los estudiantes.

b) Organizar actividades de tutoría académica a fin de contribuir

en la mitigación de los índices de reprobación, rezago y

deserción estudiantil.

c) Elaborar el reglamento interno de tutoría de la Facultad y el

manual del tutor.

d) Organizar cursos de capacitación para tutores en las

dimensiones de: orientación y consejería, motivación, proceso de

enseñanza – aprendizaje, desarrollo de técnicas y habilidades,

etc.

e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Centro de Prácticas Preprofesionales

Art.295º El Centro de Prácticas Preprofesionales es el encargado de

coordinar la ejecución y evaluación de los componentes

curriculares referidos a prácticas pre-profesionales, donde el

estudiante demuestra sus competencias y capacidades en su

especialidad. Asimismo promueve la firma de convenios

interinstitucionales para la concreción de sus actividades. El cargo

se denomina Director del Centro de Prácticas Preprofesionales;

está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de

Facultad.

Son funciones del Centro de Prácticas Preprofesionales:

a) Proponer para su aprobación a Consejo de Facultad el Reglamento

de Prácticas Profesionales de la Facultad, en sujeción a las normas

legales vigentes.

b) Gestionar y facilitar ante las empresas e instituciones públicas y

privadas, para que los alumnos puedan acceder a realizar su

prácticas preprofesionales..

c) Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de convenios con

entidades públicas y privadas para garantizar la consecución de

prácticas preprofesionales.

d) Proponer cartas de presentación para los alumnos que soliciten

realizar práctica en una empresa privada o institución pública.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 138

e) Elaborar la base de datos de prácticas solicitadas y ejecutadas

por la Facultad e instituciones patrocinadoras de prácticas.

f) Supervisar que la práctica profesional que el alumno realiza,

alcance los objetivos previstos en el reglamento.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Unidad de Planificación y Estadística

Art.296º La Unidad de Planificación y Estadística, es la encargada de

asesorar a los órganos de gobierno de la Facultad en la elaboración

y evaluación de planes y presupuesto; así como la de mantener

actualizada la información estadística. El cargo se denomina

Director de la Unidad de Planificación y Estadística, está dirigido

por un docente ordinario designado por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Unidad de Planificación y Estadística:

a) Proponer la elaboración, actualización y evaluación del Plan

Estratégico de la Facultad, de acuerdo a los lineamientos del Plan

Estratégico Institucional de la Universidad.

b) Connducir la elaboración y evaluación del Plan Operativo Anual de

la Facultad, de acuerdo a la directiva interna de la Universidad.

c) Elaborar bajo la dirección del Decano la Memoria anual de la

Facultad.

d) Conducir la programación, ejecución y evaluación del presupuesto

anual de la Facultad de acuerdo a la directiva de programación,

ejecución y evaluación del presupuesto institucional.

e) Implementar y administrar el sistema de información estadística

académica y de investigación de la Facultad.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Órganos de Apoyo de la Facultad

Art.297º La Facultad, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con los

siguientes órganos de apoyo:

Secretaría Técnica

Coordinación Académica

Coordinación de Bibliotecas Especializadas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 139

Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y

Gabinetes.

Coordinación de Gabinete Pedagógico.

Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación.

Coordinación de Convenios.

Secretaría Técnica

Art.298º La Secretaría Técnica es el órgano responsable de canalizar y

administrar los documentos oficiales de la Facultad. Depende

directamente del Decano. El cargo se denomina Secretario

Técnico, está a cargo de un docente ordinario designado por el

Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones

a) Coordinar y preparar la agenda de las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Consejo de Facultad.

b) Asumir el rol de secretario durante las sesiones del Consejo de

Facultad y organizar con el Decano la agenda de las sesiones y

citar a sus miembros.

c) Emitir resoluciones, directivas y documentos oficiales emanados

del consejo de Facultad o por el Decano.

d) Llevar y tener al día el libro de actas de las sesiones del Consejo

de Facultad.

e) Refrendar los documentos oficiales de la Facultad conjuntamente

con el Decano, actuando como fedatario de la Facultad.

f) Tramitar a las instancias superiores los expedientes de

graduación y titulación aprobados por el Consejo de Facultad.

g) Supervisar e informar al Decano, la asistencia y permanencia del

personal administrativo de la Facultad.

h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación Académica

Art.299º La Coordinación Académica es la encargada de Planificar,

organizar, ejecutar, controlar y evaluar la información de la

actividad académica, estructura curricular, registro y archivo

académico de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la

Coordinación Académica, está a cargo de un docente ordinario

designado por el Consejo de Facultad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 140

Son funciones de la Coordinación Académica:

a) Evaluar la aplicación de los currículos de formación profesional en

coordinación con las direcciones de Escuelas Profesionales y

proponer reajustes o modificaciones debidamente sustentadas.

b) Controlar, supervisar y ejecutar el proceso de matrículas de los

estudiantes de la Facultad dentro de los plazos establecidos en el

cronograma.

c) Programar, organizar, coordinar y evaluar en forma permanente

los historiales académicos de los estudiantes, responsabilizando

su custodia al coordinador académico administrativo, así como

controlar el sistema de información académica de los estudiantes

durante su permanencia en la Facultad, a través de una red

académica automatizada.

d) Organizar y mantener actualizado el récord académico de cada

estudiante y el cuadro de méritos de la Facultad.

e) Procesar y emitir los informes para la expedición de Grados,

Títulos, Certificados y Constancias de Estudios, dentro de los

plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA).

f) Informar oportunamente al Decano sobre el cumplimiento de la

entrega y recepción de Actas y otros documentos de parte de los

empleados administrativos y los docentes, con la finalidad de

agilizar los trámites inherentes a la coordinación.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación de Biblioteca Especializada

Art.300º La Coordinación de Biblioteca Especializada es la encargada de velar

el servicio eficiente de atención bibliográfica a estudiantes y

docentes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la

Coordinación de Biblioteca Especializad, está a cargo de un docente

ordinario designado por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Coordinación de Biblioteca Especializada:

a) Organizar, dirigir y ejecutar los servicios de la biblioteca,

hemeroteca, y videoteca con material actualizado; así como la de

mantener actualizado la información del acervo bibliográfico a

través de una red automatizada.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 141

b) Brindar los servicios bibliotecológicos y de documentación

especializada a estudiantes, profesores e investigadores de la

Facultad conforme a reglamento.

c) Brindar servicios de publicación e impresión de documentos de

acuerdo a las necesidades de la Facultad.

d) Coordinar con la Biblioteca Central en asuntos relacionados a la

adquisición y renovación de bibliografía especializada y la

automatización de la información bibliográfica.

e) Sistematizar, catalogar, organizar y administrar la bibliografía al

servicio de la Facultad.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes

Art.301º La Coordinación de Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes

es la encargada de planificar, organizar y garantizar la ejecución de

prácticas y trabajos de experimentación en los laboratorios y

gabinetes de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la

Coordinación del Centro de Aplicación de Tecnologías y Gabinetes,

está a cargo de un docente ordinario designado por el Consejo de

Facultad.

Son funciones de la Coordinación de Centro de Aplicación de

Tecnologías y Gabinetes:

a) Dirigir, programar, organizar y evaluar el uso de laboratorios y

gabinetes de la Facultad, para la atención y prestación de

servicios a los estudiantes y público en general.

b) Controlar y gestionar la renovación y el mantenimiento de equipos

y materiales de los laboratorios y gabinetes.

c) Informar anualmente a las instancias correspondientes de la

Universidad sobre las altas y bajas de los equipos de los

laboratorios y gabinetes de la Facultad.

d) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación de Gabinete Pedagógico

Art.302º La Coordinación de Gabinete Pedagógico es la encargada de

supervisar la labor de actualización y capacitación del docente; así

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 142

como la de actualizar los instrumentos del proceso de enseñanza

aprendizaje de la Facultad. El cargo se denomina Jefe de la

Coordinación de Gabinete Pedagógico, está a cargo de un docente

ordinario designado por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Coordinación de Gabinete Pedagógico:

a) Evaluar el desempeño docente en función de las estrategias de

enseñanza aprendizaje, considerando el modelo educativo de la

facultad.

b) Desarrollar un Plan de capacitación docente considerando las

necesidades de capacitación detectadas por el Director del

Departamento Académico.

c) Elaborar el informe de evaluación del gabinete pedagógico y a

partir de él establecer un plan de mejora.

d) Realizar el seguimiento para estimar la satisfacción y efectividad

de las estrategias didácticas innovadas por los docentes, en el

desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje.

e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación

Art.303º La Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación, es la

responsable de dirigir la prestación de servicios de asistencia social,

así como la recreación y deportes para los estudiantes. El cargo se

denomina Jefe de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y

Recreación, está a cargo de un docente ordinario designado por el

Consejo de Facultad.

Son funciones de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y

Recreación de la Facultad:

a) Emprender estudios respecto a las características sociales,

económicas, culturales y académicas de los estudiantes de la

Facultad.

b) Analizar los problemas detectados y proponer acciones

destinados a solucionar los problemas identificados.

c) Orientar a la Oficina de Bienestar Universitario, en la

identificación de problemas detectados en sus servicios.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 143

d) Promover acciones de solidaridad y apoyo mutuo para el bienestar

de los estudiantes de la Facultad.

e) Fomentar y promover la actividad deportiva en estudiantes,

docentes y personal administrativo.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

Coordinación de Convenios

Art.304º La Coordinación de Convenios es la encargada de proponer, gestionar,

ejecutar y supervisar convenios de cooperación nacional e

internacional en beneficio de la Facultad. El cargo se denomina Jefe

de la Coordinación de Convenios, está a cargo de un docente ordinario

designado por el Consejo de Facultad.

Son funciones de la Coordinación de Convenios:

a) Planear, proponer y gestionar los convenios de cooperación

nacional e internacional, en concordancia con el Plan Estratégico

de la Facultad.

b) Proponer la directiva para la ejecución de los convenios: nacional

e internacional.

c) Realizar el seguimiento y velar por el estricto cumplimiento de los

términos de los convenios suscritos por la Facultad.

d) Informar permanentemente al Decano sobre el cumplimiento de

sus actividades.

e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la Facultad.

ESCUELA DE POSGRADO

Art.305º La Escuela de Posgrado (EPG), es el órgano académico de alto nivel,

que tiene la función de formar especialistas e investigadores; a su

vez, está encargado de dirigir, planificar, articular, promover y

evaluar el desarrollo de las actividades de diplomados, maestrías y

doctorados. Está conformado por profesores, estudiantes y

posgraduados del programa de doctorado, maestrías

multidisciplinarias y maestrías de investigación o académicas, las

cuales tiene como fin común generar conocimientos científicos,

tecnológicos y humanísticos de la realidad, para contribuir al

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 144

desarrollo de la región y del país. Depende directamente de la Alta

Dirección de la Universidad.

Art.306º La Escuela de Posgrado tiene la siguiente estructura orgánica:

Órganos de Gobierno

El Consejo de la Escuela de Posgrado

La Dirección de la Escuela de Posgrado

Órganos de Ejecución

Dirección del Programa de Doctorado.

Direcciones de las Unidades de Posgrado

Dirección del Instituto de Investigación.

Órganos de Apoyo de la EPG

Secretaria Técnica

Coordinación Académica

Coordinación de Investigación

Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social.

Coordinación de Recursos del Aprendizaje

Coordinación Financiera

Coordinación del Programa de Idiomas.

Coordinación de Cómputo e Informática

Art.307º Son funciones de la Escuela de Posgrado:

a) Establecer las políticas de altos estudios y conducir los procesos

de planificación, ejecución, evaluación, supervisión y coordinación

de los estudios de Posgrado, que acrediten a la EPG en la sociedad.

b) Formar Maestros, Doctores o sus equivalentes, con alto nivel

académico e investigativo, generando conocimientos científicos,

tecnológicos y sociales para resolver problemas de la región y el

país.

c) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

académicas, de investigación, extensión cultural, proyección social,

responsabilidad social, administrativa, económica y financiera de

los programas de posgrado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 145

d) Establecer los lineamientos y las directivas para la creación

de Maestrías, Doctorados en coordinación con las Unidades de

Posgrado de las Facultades.

e) Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de las

Maestrías o Doctorados, previa aprobación en Consejo de EPG.

f) Proponer la autorización del intercambio de profesores y alumnos

de la Escuela de Posgrado, con los similares nacionales y

extranjeros.

g) Establecer convenios y líneas de fortalecimiento académico y

desarrollo de la investigación en función a las políticas y planes

estratégicos de la Universidad

h) Elaborar y difundir mediante la dependencia competente

(coordinación de investigación), las publicaciones, boletines

informativos, revistas técnicas, catálogos de programas de

posgrado y otras publicaciones que sean necesarias.

i) Normar y organizar diplomados a nivel de posgrado, que se

efectúen en el marco de la Ley Universitaria.

j) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Art.308º La Escuela de Posgrado, depende directamente de Rectorado,

mantiene relaciones de coordinación con las Facultades, la Dirección

General de Administración y otras instancias universitarias, para el

desarrollo de la actividad académica, las acciones de investigación,

la implementación de gastos presupuestales, los procesos de

admisión y el otorgamiento de los grados correspondientes.

Art.309º La Escuela de Posgrado coordina con organismos nacionales e

internacionales públicas o privadas, para fines académicos y de

financiamiento, a fin de promover la investigación y mejorar la

formación de los posgraduados.

Art.310º La Escuela de Posgrado está constituida por:

El Director de la Escuela de Posgrado, quien lo preside.

El Director del Programa de Doctorado.

Un cuarto (1/4) del número total de los directores de

las unidades de posgrado de las facultades y los directores de

las maestrías multidisciplinarias, quienes son elegidos por y

entre ellos, por el periodo de un año y con carácter rotatorio.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 146

Tres (03) delegados de los profesores de la Escuela

de

Posgrado.

Tres (03) delegados estudiantiles de la Escuela de Posgrado;

dos (02) de ellos de maestrías y uno (01) de doctorado, sin

vínculo laboral con la universidad.

Un (01) representante posgraduado acreditado por su

asociación, que no tenga vínculo laboral con la universidad.

Art.311º La Escuela de posgrado tiene la responsabilidad de entregar a la

sociedad, especialistas e investigadores graduados con capacidad de

resolver los problemas de la región y del país.

Órganos de Gobierno de la Escuela de Posgrado.

Consejo de la Escuela de Posgrado

Art.312º El Consejo de la Escuela de Posgrado, es el máximo órgano de

gobierno de la Escuela de Posgrado, tiene capacidad decisoria en

temas relacionados con el desarrollo funcional, académico, de

investigación, extensión cultural, proyección social, responsabilidad

social y administrativa que se presenten en el desarrollo de las

actividades de la EPG. La conducción de este órgano de gobierno está

a cargo del Director de la Escuela de Posgrado.

Art.313º Funciones del Consejo de la Escuela de Posgrado:

a) Dirigir la administración global de la Escuela de Posgrado.

b) Elaborar y proponer el reglamento de la escuela para

su aprobación en Consejo Universitario.

c) Aprobar el Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de la EPG.

d) Aprobar el número de ingresantes por programas.

e) Ratificar al Director del Instituto de Investigación a

propuesta del Director de la Escuela de Posgrado.

f) Aprobar y proponer a Consejo Universitario el otorgamiento

de los grados académicos de maestro o doctor.

g) Aprobar las currículas de estudios de las maestrías y

doctorados a propuesta de las unidades de posgrado y

programas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 147

h) Aprobar el Informe Memoria del Director de la

Escuela de Posgrado y de los directores de las unidades de

posgrado y programas de doctorado.

i) Proponer a Consejo Universitario el costo de las pensiones

de enseñanza de las unidades de maestría y

doctorado, a propuesta de cada una de ellos.

j) Proponer los lineamientos para la elaboración y evaluación de

las estructuras curriculares de las maestrías y doctorados.

k) Supervisar el desarrollo académico de las maestrías y

programas doctorales.

l) Proponer a Consejo Universitario la creación o supresión de

maestrías y programas doctorales.

m) Las demás que le asigne la Alta Dirección de la Universidad en

el marco de su competencia.

Dirección de la Escuela de Posgrado

Art.314º La Dirección de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad de

gobierno de la Escuela de Posgrado; representa a la EPG ante el

Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo

dispone la Ley Nº 30220 y el Estatuto Universitario. Es el

responsable de la gestión académica, de investigación, extensión

cultural, proyección social, responsabilidad social y administración,

de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes. El

cargo se denomina Director de la Escuela de Posgrado.

Art.315º Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado:

a) Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado y representar a la

EPG a nivel institucional.

b) Dirigir la gestión de la actividad académica, de investigación, de

proyección social, extensión cultural, responsabilidad social,

administrativa, económica y financiera de la EPG.

c) Presentar ante el Consejo de la Escuela de Posgrado el Plan

Operativo Anual, en el plazo que establezca la directiva de la

Universidad.

d) Delegar las funciones al profesor con grado de doctor más

antiguo en la categoría de profesor principal del Consejo de la

Escuela de Posgrado, en caso necesario.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 148

e) Relacionar a la EPG con instituciones nacionales e internacionales.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Consejo de Posgrado el

estatuto, reglamentos, resoluciones y directivas emitidas por las

instancias correspondientes.

g) Refrendar los certificados y grados académicos de las maestrías

y doctorados, conferidos por el Consejo Universitario.

h) Refrendar los diplomas de los “Diplomados”, aprobados por

Consejo de la EPG.

i) Designar al Director de Doctorado, Director del Instituto de

Investigación, Secretario Técnico y los coordinadores de los

órganos de apoyo de la EPG, y proponer su ratificación en Consejo

de EPG.

j) Presentar la Memoria Anual al Consejo de la Escuela de Posgrado

y al Rectorado, a la finalización del año académico

correspondiente.

k) Las demás que le asigne el Consejo de la Escuela de Posgrado en

el marco de su competencia.

Órganos de Ejecución de la Escuela de Posgrado

Dirección del Programa de Doctorado.

Art.316º La Dirección del Programa de Doctorado, es el órgano de ejecución

conducente a formar investigadores y especialistas altamente

calificados con el grado de Doctor. Tiene la responsabilidad de

desarrollar el conocimiento al más alto nivel, así como de la gestión

académica, de investigación, de extensión cultural, proyección social,

responsabilidad social y administrativa, en el marco de la

normatividad universitaria. El cargo se denomina Director del

Programa de Doctorado, depende directamente de la Dirección de la

EPG.

Art.317º Son funciones del Director del Programa de Doctorado:

a) Presidir el Comité de Gobierno y representar al Programa de

Doctorado.

b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de

extensión cultural, proyección social, responsabilidad social y

administrativa del Programa de Doctorado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 149

c) Proponer a la Escuela de Posgrado la aprobación de los grados

académicos de doctorado.

d) Integrar el Consejo de la Escuela de Posgrado.

d) Asumir la Dirección de la Escuela de Posgrado en caso de

vacancia de su Director.

e) Delegar la Dirección del Programa de Doctorado al profesor

más antiguo miembro del comité de gobierno en caso necesario.

f) Informar en su oportun idad al Consejo de la Escuela de

Posgrado, sobre la situación académica de los estudiantes de

Doctorado.

g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y

demás normas para su normal funcionamiento.

h) Proponer la contratación de profesores de acuerdo a las

normas y necesidades académicas.

i) Organizar la evaluación del currículo de estudios y proponer su

rediseño para su aprobación.

j) Planificar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión

académica, financiera, presupuestaria y logística para el buen

funcionamiento del Programa de Doctorado.

k) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Comité de Gobierno del Programa de Doctorado

Art.318º El Doctorado tiene un Comité de Gobierno presidido por el Director

de Doctorado y conformado por el Coordinador Académico, el

Coordinador de Investigación y el Coordinador de Extensión

Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social de Doctorado.

Art.319º Son funciones del Comité de Gobierno del Programa de Doctorado:

a) Implementar y ejecutar las políticas y directivas que establezca

la EPG.

b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento del

Programa de Doctorado.

c) Aprobar el número de ingresantes del Programa de Doctorado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 150

d) Proponer la modificación del currículo de estudios del programa

de doctorado.

e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y

evaluación del currículo de estudios del programa de doctorado.

f) Proponer los costos de los servicios de doctorado (inscripciones,

matrículas, pensiones de enseñanza, sustentaciones de tesis,

graduaciones y otros), y proponer a Consejo de Posgrado para su

aprobación.

g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria

del Director de Doctorado.

h) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión

del Doctorado.

i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de

la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria

para el concurso de admisión del doctorado.

j) Aprobar y proponer ante el Consejo de Posgrado la creación o

supresión de doctorados, de acuerdo a la política académica y

los lineamientos de la EPG.

k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los

objetivos y fines del Doctorado.

l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas,

de investigación, de extensión cultural, proyección social y

responsabilidad social universitaria, y administrativas del

doctorado.

m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de

Doctorado con otras Universidades, a través de la EPG.

n) Promover la realización de eventos académicos y científicos

nacionales e internacionales que sean de relevancia.

o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y

externos, las convalidaciones de los cursos o asignaturas.

p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de

Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria.

q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 151

Direcciones de las Unidades de Posgrado

Art.320º Las Direcciones de Unidades de Posgrado, son órganos de ejecución

de la Escuela de Posgrado, esta unidad es la encargada de integrar

y desarrollar las actividades de posgrado de la facultad. Está

conformada por docentes, con grado de maestro o doctor de la

Facultad. Está dirigida por un docente con grado de maestro o doctor

según corresponda, y es elegido por el Decano entre los docentes,

por un periodo de 02 años; puede ser reelegido por el periodo

inmediato. Es ratificado por el Consejo de Facultad. El cargo se

denomina Director de la Unidad de Posgrado.

Art.321º Son funciones de las Direcciones de Unidades de Posgrado de las

facultades:

a) Planificar, organizar, ejecutar y dirigir los estudios de

diplomados y maestrías de la Facultad.

b) Velar por la buena marcha académica, de investigación, de

extensión cultural, proyección social y responsabilidad social

universitaria, y administrativa de la Unidad de Posgrado.

c) Conformar mediante su director, el Consejo de la Escuela de

Posgrado.

d) Informar al Consejo de la Escuela de Posgrado sobre la

situación académica de los estudiantes de la Unidad de

Posgrado de la facultad.

e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento General de la EPG y

demás normas para su normal funcionamiento.

f) Designar a los jurados de tesis de investigación a nivel de

Maestría.

g) Proponer en el Comité de Gobierno, la contratación de

profesores de acuerdo a las normas y necesidades académicas

de la maestría.

h) Revisar, actualizar la estructura curricular de estudios y

proponer a Consejo de la Escuela de Posgrado para su

aprobación.

i) Planificar y evaluar los instrumentos de gestión académica,

financiera, presupuestaria y logística para el buen

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 152

funcionamiento de la Unidad de Posgrado.

j) Autorizar la ejecución de gastos y controlar el movimiento

financiero de los recursos directamente recaudados por la

Unidad de Posgrado.

l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Comité de Gobierno de las Unidades de Posgrado.

Art.322º Cada Unidad de Posgrado de la Facultad, tiene un Comité de

Gobierno presidido por el Director de la Unidad de Posgrado e

integrado por el Coordinador Académico, Coordinador de

Investigación, y el Coordinador de Extensión Cultural, Proyección

Social y Responsabilidad Social de la Unidad de Posgrado.

Art.323º Son funciones del Comité de Gobierno de la Unidad de Posgrado:

a) Implementar y hacer cumplir las políticas y normas que

establezca la EPG.

b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el normal desarrollo

de los estudios de Maestría, de las Unidades de Posgrado de

las facultades.

c) Aprobar el número de vacantes/ingresantes del o los

programas de maestría de la Facultad.

d) Actualizar y proponer las estructuras curriculares de estudios

de los programas de maestría.

e) Proponer los lineamientos académicos para la elaboración y

evaluación de la estructura curricular de estudios de la maestría.

f) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, los costos de los

servicios de maestría (inscripciones, matrículas, pensiones de

enseñanza y otros).

g) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado el Informe Memoria

del Director de la Unidad de Posgrado.

h) Viabilizar el Plan Operativo Anual y demás documentos de

gestión de los o el programa de maestría de la facultad.

i) Aprobar y proponer a Consejo de Posgrado, la conformación de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 153

la Comisión de Admisión, el número de vacantes y la convocatoria

para el concurso de admisión de la maestría.

j) Aprobar y proponer ante el Consejo de la Escuela de Posgrado la

creación o supresión de maestrías, de acuerdo a la política

académica y los lineamientos de la EPG.

k) Conformar las comisiones necesarias para el mejor logro de los

objetivos y fines de la o las maestrías.

l) Supervisar y evaluar periódicamente las actividades académicas,

de investigación, de extensión cultural, proyección social,

responsabilidad social universitaria y administrativa de la

maestría.

m) Coordinar el intercambio de profesores y estudiantes de

maestría con otras Universidades, a través de la EPG.

n) Promover la realización de eventos académicos y científicos

nacionales e internacionales que sean de relevancia.

o) Aprobar los cambios de menciones, traslados internos y

externos, las convalidaciones de los componentes curriculares

(cursos o asignaturas) de estudiantes de maestría, internos o

externos.

p) Proponer la creación, ejecución y evaluación de Diplomados de

Posgrado, en el marco de la Ley Universitaria.

q) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Dirección del Instituto de Investigación

Art.324º El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado (IIEPG) es

el órgano de ejecución encargado de planificar, ejecutar, evaluar y

promover la investigación científica, tecnológica y humanística de

alto nivel, tiene carácter multidisciplinario, con la finalidad de

aprovechar, difundir, recuperar y promover el uso de los recursos

naturales y del capital cultural propios de la región, para la

generación y utilización de conocimientos y tecnología avanzada,

aplicables al desarrollo de la región y el país. Coordina sus

actividades con el Vicerrectorado de Investigación, los

Coordinadores de Investigación de las Unidades de Posgrado y del

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 154

Doctorado. El cargo se denomina Director del Instituto de

Investigación, está a cargo de un docente de reconocida trayectoria

en investigación con el grado de Doctor, designado por el Consejo de

Posgrado a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado.

Art.325º Son funciones del Director del IIEPG.

a) Proponer las políticas y planes de investigación del IIEPG, ante

el Consejo de la EPG para su aprobación.

b) Promover y evaluar la concertación de convenios de

investigación con institutos científicos nacionales e

internacionales.

c) Coordinar y aprobar la participación de profesores e

investigadores en eventos científicos, culturales y

tecnológicos, así como en el dictado de cursos de posgrado.

d) Realizar acciones que faciliten la captación de recursos

financieros e infraestructura para el desarrollo de la

investigación científica.

e) Conformar el Consejo de la Escuela de Posgrado, con voz pero

sin voto.

f) Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación que

produzcan y ejecuten los profesores investigadores de la

Escuela de Posgrado.

g) Coordinar con los Directores de Centros e Institutos de

Investigación de la UNA-PUNO sobre acciones de

Investigación.

h) Presentar el informe memoria de las actividades de

investigación ante el Consejo de la EPG.

i) Proponer los reglamentos del IIEPG ante el Consejo EPG para

su aprobación.

j) Administrar los fondos provenientes de convenios del IIEPG

suscritos con instituciones nacionales e internacionales, e

informar al Consejo de Posgrado.

k) Publicar los resultados más relevantes de las investigaciones, a

través de revistas indizadas, libros y otros, en coordinación con

el Vicerrectorado de Investigación.

l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 155

Consejo de investigación del IIEPG

Art.326º El Consejo de la IIEPG está integrado por los Coordinadores de

Investigación de la Unidades de Posgrado y del Doctorado.

Art.327º Son funciones del Consejo de la IIEPG:

a) Implementar y ejecutar las políticas y directivas de

investigación que establezca la Escuela de Posgrado.

b) Aprobar las líneas, áreas y programas de investigación de la

Escuela de Posgrado, en coordinación con el Vicerrectorado de

Investigación.

c) Aprobar el informe memoria anual del Director de la IIEPG y

elevar a Consejo de Posgrado.

d) Formular el Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión

del IIEPG.

e) Conformar las comisiones que se requieran para promover la

investigación en el IIEPG.

f) Coordinar el intercambio de profesores investigadores así como

de estudiantes, en coordinación con el Vicerrectorado de

Investigación.

g) Promover la realización de eventos científicos, para difundir los

resultados de la investigación.

h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Órganos de Apoyo de la Escuela de Posgrado.

Secretaría Técnica

Art.328º La Secretaría Técnica, es la encargada de administrar los recursos

humanos y materiales, asignados a la Escuela de posgrado. El cargo se

denomina Secretario Técnico, está a cargo de un docente ordinario

con el grado de Maestro o Doctor, que actúa como Secretario del

Consejo de Posgrado y reunión de docentes, es designado por Consejo

de EPG. Sus funciones son:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 156

a) Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras,

recursos humanos y materiales de la Escuela.

b) Coordinar, organizar y publicar el Plan Estratégico así como la

Memoria anual de la EPG.

c) Actuar como secretario en el Consejo de la EPG, manteniendo

actualizado el libro de actas, transcribiendo los acuerdos y

emisión de las resoluciones para su publicación.

d) Publicar y suscribir las resoluciones de la Escuela de Posgrado.

e) Mantener actualizado el inventario de los bienes patrimoniales de

la EPG en coordinación con la Unidad de Patrimonio de la UNA-

Puno.

f) Integrar las Comisiones de gestión que establezca la Escuela de

Posgrado.

g) Actuar de fedatario de la Escuela de Posgrado, y con su firma

certificar los documentos oficiales.

h) Supervisar, controlar, e informar al Director de la EPG, sobre la

asistencia del personal docente y administrativo de la Escuela.

i) Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias

del Consejo de Posgrado.

j) Proponer directivas administrativas para el mejor funcionamiento

de la EPG, formulando y actualizando en coordinación con las

instancias competentes, los documentos de gestión de la EPG.

k) Las demás que le asigne el Director de la EPG en el marco de su

competencia.

Coordinación Académica

Art.329º La Coordinación Académica de la Escuela de Posgrado, es la

encargada de administrar la documentación académica remitida por

las Unidades de Posgrado y el Programa de Doctorado tales como;

actas, historiales de notas, registros de evaluación, grados

académicos, certificados, constancias, fichas de matrícula, nóminas

de estudiantes matriculados, cuadros de méritos, cuadro

promocional y otros, en estricta coordinación con la Oficina de

Registro y Archivo Académico de la Universidad. El cargo se

denomina Coordinador Académico está dirigida por un docente

ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo

de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 157

Son funciones de la Coordinación Académica:

a) Organizar el sistema de registro de la información académica,

remitida por los Programas de Maestría y Doctorado.

b) Coordinar con los Programas de Maestría y Doctorado, las

acciones del proceso de matrículas.

c) Verificar y validar la documentación académica, remitida por los

Programas de Maestría y Doctorado.

d) Mantener actualizada y validada la base de datos con la

información académica remitida por los Programas de Maestría

y Doctorado.

e) Emitir los informes técnicos para la expedición de documentos

oficiales requeridos por los posgraduados de la EPG.

f) Coordinar con la Oficina de Registro y Archivo Académico, en las

acciones de remisión de información académica y otorgamiento

de grados y otros documentos oficiales a los posgraduados.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación de Investigación

Art.330º La Coordinación de Investigación de la Escuela de Posgrado es la

responsable de las acciones de investigación que realizan los

posgraduados de las Maestrías y Doctorados de la Universidad. El

cargo se denomina Coordinador de Investigación, está dirigida por

un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado

en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de

la Escuela.

Son funciones de la Coordinación de Investigación:

a) Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de

investigación de los posgraduados de la EPG.

b) Elaborar y hacer aprobar en el documento de gestión que

corresponda, sobre el procedimiento de presentación del proyecto

de investigación, tesis, artículo científico y otros, hasta la obtención

del grado de Maestro o Doctor, así como los requisitos, costos,

procesos y demás aspectos que agilicen el trámite para los

posgraduados.

c) Formular y proponer, los documentos internos para la gestión de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 158

investigación que realizan los posgraduados.

d) Calificar y seleccionar los trabajos de investigación de relevancia

para la institución y la sociedad, sustentados por los posgraduados,

y proponer su publicación y financiamiento.

e) Difundir los trabajos de investigación de gran relevancia para el

desarrollo de la sociedad, en las distintas áreas del saber.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación de Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad

Social

Art.331º Esta Coordinación, es la encargada de planificar, ejecutar y evaluar

las actividades de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social de la Escuela de Posgrado, las que deberán

ser concordantes con el Plan Operativo de la EPG y coordinadas con

las diferentes Maestrías y Doctorados. El cargo se denomina

Coordinador de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Sacial, está dirigida por un docente ordinario con

el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo de la Escuela

d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.

Las funciones de la Coordinación de Extensión Cultural, Proyección

Social y Responsabilidad Social de la EPG son las siguientes:

a) Proponer las directivas de extensión cultural, proyección social y

responsabilidad social de acuerdo a la política de la Escuela de

Posgrado.

b) Promover y coordinar las acciones de Extensión Cultural,

Proyección Social y Responsabilidad Social, con la Dirección

Universitaria de Extensión Cultural, Proyección Social y

Responsabilidad Social de la Universidad, para optimizar los

resultados en la población receptora, previo conocimiento del

Director de la EPG.

c) Informar al Director de la EPG, sobre las actividades realizadas

en Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social

de la EPG.

d) Priorizar y difundir los resultados de los trabajos de investigación

de la EPG, que redunden en la solución de problemas de la región,

en coordinación con la Dirección del Instituto de Investigación y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 159

la Coordinación de Investigación de la EPG.

e) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación de Recursos del Aprendizaje.

Art.332º La Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la Escuela de

Posgrado, es la unidad orgánica encargada de brindar servicios

bibliográficos y de hemeroteca a estudiantes, docentes,

administrativos e investigadores a nivel de posgrado. El cargo se

denomina Coordinador de Recursos del Aprendizaje, está dirigida

por un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor

designado en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del

Director de la Escuela.

Las funciones de la Coordinación de Recursos del Aprendizaje de la

EPG son las siguientes:

a) Proponer estrategias apropiadas en la prestación de servicios de

la Biblioteca de la EPG.

b) Proponer directivas para dirigir, supervisar y evaluar la prestación

de servicios de la Biblioteca.

c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico de la escuela,

mediante suscripciones a documentos científicos especializados

más importantes y la interconexión virtual.

d) Recibir, sistematizar y actualizar información bibliográfica

convencional y virtual.

e) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados

de procesamiento de información bibliográfica de la EPG.

f) Integrar a la Biblioteca de la EPG, con el sistema integrado de la

Biblioteca Central de la Universidad.

g) Gestionar convenios y recopilar información de organismos que

prestan apoyo bibliográfico, que contribuya en la formación de los

estudiantes de la EPG.

h) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación Financiera.

Art.333º La Coordinación Financiera es la encargada de administrar los recursos

económicos y financieros de la Escuela de Posgrado de la UNA-Puno,

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 160

la misma que se rige por las normas administrativas vigentes. El cargo

se denomina Coordinador Financiero, está dirigida por un docente

ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo

de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela

de Posgrado.

Sus Funciones son las siguientes:

a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, la gestión

financiera presupuestal.

b) Consolidar la programación del presupuesto anual de la EPG.

c) Dirigir, controlar y evaluar las actividades financieras de la EPG.

d) Participar y proponer documentos de gestión para el control

económico, financiero y presupuestal.

e) Promover procesos técnicos a través de la utilización de software,

para la elaboración y ejecución presupuestaria.

f) Emitir informes técnicos y absolver consultas relacionadas con la

ejecución presupuestal.

g) Revisar y controlar el estado de cuentas de los Programas de

Maestrías, Doctorado, Programa de Idiomas, Diplomados y otros.

h) Revisar y controlar el estado de cuentas de los alumnos de los

diferentes programas.

i) Conciliar las cuentas de la Escuela de Posgrado, con el control

económico-financiero de la Oficina de Tesorería de la Oficina

General de Gestión Financiera de la Universidad.

j) Orientar a los Programas de Maestrías, Doctorado, Programa de

Idiomas, Diplomados y otros de la EPG, en la ejecución financiera

y presupuestal.

k) Coordinar acciones administrativas, financieras y contables, con

la Dirección General de Administración de la Universidad.

l) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación del Programa de Idiomas.

Art.334º La Coordinación del Programa de Idiomas es la encargada de ofertar

los estudios o evaluaciones de los diferentes idiomas extranjeros y

nativos, a los estudiantes que requieren como requisito para la

obtención de los grados de Maestro y Doctor con dominio y

certificación del idioma extranjero. El cargo se denomina

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 161

Coordinador del Programa de Idiomas, está dirigida por un docente

ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado en Consejo

de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de la Escuela.

Sus Funciones son las siguientes:

a) Planificar, ejecutar, administrar, dirigir, supervisar y evaluar, las

actividades del Programa de Idiomas.

b) Refrendar los certificados otorgados por el programa.

c) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, en el plazo

establecido por los órganos competentes.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Escuela de

Posgrado, el Estatuto Universitario, Reglamento de Organización

y Funciones, Reglamento General de la EPG, y demás documentos

de gestión universitaria.

e) Proponer y hacer aprobar los documentos de gestión necesarios,

ante el Consejo de Posgrado, para la mejor marcha del programa.

f) Relacionar al Programa de Idiomas de la EPG, con instituciones

nacionales e internacionales, en el marco de sus objetivos.

g) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

Coordinación de Centro de Cómputo e Informática.

Art.335º La Coordinación de Centro de Cómputo e Informática de la EPG, es el

órgano encargado de mantener operativos y facilitar los equipos de

cómputo a los estudiantes de la EPG, así como el soporte técnico a las

diferentes unidades orgánicas de la EPG. El cargo se denomina

Coordinador del Centro de Cómputo e Informática, está dirigida por

un docente ordinario con el grado de Maestro o Doctor designado

en Consejo de la Escuela d e Posgrado a propuesta del Director de

la Escuela.

Sus Funciones son las siguientes:

a) Brindar facilidades a los estudiantes, para el uso de los equipos de

cómputo en la EPG.

b) Organizar y poner en funcionamiento los sistemas automatizados

de procesamiento de información para el manejo administrativo en

las dependencias de la EPG.

c) Establecer un sistema de teleinformática y de redes de cobertura

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 162

local.

d) Realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de

Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Universidad,

para el mantenimiento y actualización permanente de las redes y

equipos informáticos de la EPG.

e) Organizar y ejecutar programas de capacitación permanente

sobre el uso efectivo de los sistemas de información.

f) Las demás que le asigne los órganos de gobierno de la EPG en el

marco de su competencia.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios

Art.336º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios son

órganos desconcentrados de la Universidad que desarrollan

actividades en las áreas académicas o de investigación de su

especialidad; con criterio de interdisciplinario a fin de investigar y

plantear alternativas de desarrollo y soluciones al problema local,

regional y nacional. El saldo existente, resultante de sus actividades

formará parte de los recursos propios de la Universidad y se

destinarán prioritariamente a los fines de investigación. En estos

centros deben existir Institutos de Investigación, en sus líneas y

áreas de investigación afines, cuyos proyectos de investigación

contarán con financiamiento.

Art.337º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,

dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación, quien

coordina con Rectorado; y en la gestión administrativa, económica y

financiera lo realiza a través de la Dirección General de

Administración de la Universidad. Cada centro tiene un Director,

quien es un profesional de la especialidad. El cargo se denomina

Director del Centro de Investigación y Producción de Bienes y

Servicios, es a dedicación exclusiva. Asimismo, cada centro tiene un

Administrador quien es personal administrativo o profesional de la

especialidad. La creación del Centro es a propuesta de la Facultad

ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, según sus

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 163

especialidades, con la finalidad de realizar trabajos de investigación,

académico y producción interdisciplinarios.

Art.338º Cada Centro de Investigación y Producción de Bienes y Servicios

cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo donde se establece

su organización, funciones específicas del centro, funciones de los

directivos y Unidades Operativas, coordinaciones y

responsabilidades y demás acciones.

Art.339º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios

(CIPBS), cumplen las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación e innovación en las áreas de su

especialidad.

b) Facilitar el Centro de Investigación para el desarrollo de la

actividad académica de su especialidad o afines, como

complemento a la formación profesional.

c) Promover la práctica de la extensión y proyección social de los

resultados de investigación, conocimientos y experiencia hacia la

comunidad.

d) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación de

su formación profesional mediante la investigación, asimismo a los

docentes que realicen investigación.

e) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y

rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial.

f) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo a

Consejo Universitario para su aprobación.

g) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad,

como resultado de las investigaciones.

h) Las demás que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o la

respectiva Facultad en el ámbito de su competencia.

Art.340º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios,

cuentan con un Consejo Directivo, integrado por las facultades en

las áreas de su competencia, vinculadas a sus fines.

Art.341º Los Centros de Investigación y Producción de Bienes y Servicios de

la Universidad son los siguientes:

CIPBS Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla

CIPBS Camacani

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 164

CIPBS Tambopata

CIPBS Illpa

CIPBS La Raya

CIPBS Carolina

CIPBS Chucuito

CIPBS Ciudad Universitaria

CIPBS Curtiembre

CIPBS Concentradora de Minerales de Crucero

CIPBS Concentradora de Minerales de Tiquillaca

CIPBS Majes

CIPBS Ituata

CIPBS Centro de Comunicaciones CECUNA (radio y TV).

CIPBS Hospital Universitario

CIPBS Hospital Veterinario

CIPBS Clínica Odontológica.

Centros de Producción de Bienes y Servicios

Art.342º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios son órganos

desconcentrados, que desarrollan actividades productivas

especializadas y autofinanciadas. Constituyen Centros

especializados que complementan de manera prioritaria a las

actividades académicas y de investigación de las Escuelas

Profesionales afines.

Art.343º Los ingresos obtenidos se asignan para cubrir los costos de

operación, inversiones, cargas impositivas propias y para la

administración general de la Universidad. La generación de estos

ingresos, así como su ejecución se establecen en el Reglamento

Interno de Trabajo.

Art.344º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios dependen

directamente de la Alta Dirección. Cada centro está a cargo de un

administrador, quien es personal administrativo o profesional de la

especialidad. El cargo se denomina Administrador del Centro de

Producción de Bienes y Servicios, es a dedicación exclusiva.

Art.345º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios (CPBS), cumplen las

siguientes funciones:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 165

a) Fomentar la innovación productiva en las áreas de su

especialidad.

b) Facilitar el Centro de Producción para el desarrollo de la

actividad académica de su especialidad o afines, como

complemento a la formación profesional.

c) Brindar las facilidades a los estudiantes en la complementación

de su formación profesional mediante las prácticas pre

profesionales.

d) Propender a la reinversión, la sostenibilidad, competitividad y

rentabilidad, en el marco de la práctica gerencial.

e) Elaborar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y presentarlo

a Consejo Universitario para su aprobación.

f) Ofrecer productos de calidad certificada o servicios de calidad.

g) Las demás que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su

competencia.

Art.346º Cada Centro de Producción de Bienes y Servicios, cuenta con un

Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Consejo Universitario,

donde se establece su organización, funciones específicas del

centro, funciones de los directivos y de las unidades operativas.

Art.347º Los Centros de Producción de Bienes y Servicios, con los que cuenta

la Universidad, son los siguientes:

CPBS Servicentro

CPBS Frigorífico

CPBS Panificadora y Confitería

CPBS Agencia de Viajes y Turismo

CPBS Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas

CPBS Instituto de Informática

CPBS Centro Preuniversitario

CPBS Centro de Formación de Docentes en Servicios

Académicos

CPBS Centro de Formación Continua y a Distancia (Bellavista)

CPBS Piscina, Sauna y Jacuzzi CPBS Centro de Convenciones (C.U.).

CPBS Estadio Universitario

CPBS Cafetín Universitario

CPBS Escuela de Prácticos Agropecuarios

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 166

CPBS Centro Experimental de Aplicación en Educación (Convenio

MINEDU).

Art.348º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, como política de

Extensión Cultural, Proyección Social y Responsabilidad Social,

cuenta con otros órganos exclusivos destinados a la contribución del

desarrollo económico y social de la región y del país. Estos órganos

ejecutan acciones específicas en áreas del conocimiento de las

diversas especialidades. Dependen directamente del Rectorado.

Art.349º La forma de organización que adopte cada uno de estos órganos,

quedará establecida conforme a las disposiciones al respecto, que se

establecerá en su reglamento o equivalente. Los órganos

considerados son:

Fundación para el Desarrollo Universitario

Fondo Editorial Universitario

Art.350º La Fundación para el Desarrollo Universitario, es un órgano sin fines

de lucro que tiene como finalidad la ejecución de estudios,

programas y proyectos de investigación científica y tecnológica,

proyección social y extensión universitaria y de educación superior

para contribuir al desarrollo económico y social de la región y del

país. Su organización, objetivos, fines y atribuciones se detallaran

en su respectivo reglamento propio.

Art.351º El Fondo Editorial Universitario, es un órgano sin fines de lucro, que

tiene la misión de fomentar la investigación científica y la creación

de conocimientos desarrollados por docentes, investigadores y

académicos, mediante la publicación y edición de obras que reflejen

la producción intelectual, así como la publicación de las producciones

destacadas en los diferentes eventos académicos.

TÍTULO TERCERO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art.352º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, coordina con los

sectores público y privado, para la atención de la investigación,

aspectos administrativos, técnico-normativos, económicos y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 167

financieros con fines académicos y en el marco de la ley, que

contribuyan a resolver los problemas de la región y del país.

Establecen con las mismas, alianzas estratégicas para una mejor

investigación básica y aplicada por parte de los estudiantes y

docentes.

Art.353º Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional del Altiplano de

Puno, realizan coordinación interna, de forma permanente. Estas

coordinaciones son de carácter académico, investigativo, de

extensión, técnico-normativo, técnico-administrativo, económico y

financiero, con la finalidad de lograr los fines y objetivos de la

Universidad.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

Art.354º Los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se

rigen por la Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario, que contempla

el ingreso, promoción, evaluación, ratificación y separación en la

carrera docente así como sus deberes, derechos, estímulos,

incompatibilidades y otros, los que deberán ser establecidos

específicamente en sus respectivos reglamentos o directivas según

corresponda. Les corresponde los derechos propios del régimen

laboral público.

Art.355º El régimen laboral y económico del personal administrativo de la

Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se rige mediante lo

establecido en el Decreto Legislativo N° 276 hasta su vigencia. Se

implementará en los plazos establecidos el régimen laboral público

del Servicio Civil – SERVIR, Ley N° 30057. Al personal

administrativo les corresponde los derechos y obligaciones propios

del régimen laboral público.

Art.356º La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, reconoce y retribuye

económicamente el trabajo de los docentes en el cumplimiento de

sus funciones académicas, de investigación, extensión cultural y

proyección social y por su participación en la producción de bienes o

prestación de servicios, de igual forma se reconoce y retribuye al

personal administrativo en el cumplimiento de sus funciones

administrativas; realizadas fuera del horario de trabajo para el

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 168

cumplimiento de las metas institucionales, con recursos

directamente recaudados.

Art.357º Son recursos económicos de la Universidad Nacional del Altiplano de

Puno:

a) Los Recursos Ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro

público.

b) Los Recursos Directamente Recaudados (RDR) obtenidos por la

Universidad, en razón de sus bienes y servicios.

c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre

que sean aceptadas por la Universidad, a través de los

procedimientos establecidos.

d) Los Recursos por operaciones oficiales de crédito externo con

aval del Estado, de acuerdo a ley.

e) Los ingresos establecidos expresamente por leyes especiales, así

como recursos determinados de canon minero, canon

hidroenergético, canon forestal, regalías y otros.

f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-

financiera, nacional e internacional.

g) Los recursos por prestación de servicios educativos de extensión,

servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier

otro servicio educativo distinto.

h) Los demás que señalen las normas específicas de la Universidad,

con sujeción a las disposiciones del Estatuto y la Ley.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, establece

la estructura orgánica, atribuciones, funciones y relaciones de

coordinación de las unidades orgánicas en la Universidad Nacional

del Altiplano de Puno, hasta el tercer nivel organizacional, cuya

estructura orgánica se expresa a través del organigrama

aprobado por Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA.

SEGUNDA.- Las diferentes unidades orgánicas, tanto académicas y

administrativas de la Universidad, deberán dar estricto

cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 169

Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y el presente

reglamento, así como implementar sus diversos documentos de

gestión en el marco de la normatividad vigente.

TERCERA.- La Oficina de Racionalización queda encargada de velar por el

estricto cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, así

como de su actualización y evaluación dando cuenta a la Alta

Dirección.

CUARTA.- Ningún docente o personal administrativo podrá ejercer más de un

cargo de responsabilidad directiva dentro de la estructura

orgánica de la Universidad.

QUINTA.- La Estructura Orgánica y el Organigrama que se presentan, son

parte del presente reglamento.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en

vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución

Rectoral.

SEGUNDA.- Luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones,

inmediatamente deberá formularse el Cuadro para Asignación de

Personal CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)

según corresponda, el cual deberá efectuarlo el órgano

responsable de su formulación conforme a las normas que regulen

el mismo. Posteriormente aprobado el CAP Provisional o CPE, los

Órganos de primer nivel y segundo nivel organizacional, deberán

formular sus respectivos Manual de Perfil de Puestos

anteriormente conocido como Manual de Organización y

Funciones, bajo la conducción de la Oficina General de Recursos

Humanos. En el plazo establecido en la norma respectiva.

TERCERA.- La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, tiene una unidad de

enlace en la capital de la República, con la finalidad de facilitar

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 170

los trámites y gestiones de índole académica, administrativa y de

coordinación con los entes rectores de los sistemas

administrativos e instituciones nacionales y extranjeras.

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese desde la fecha de vigencia del presente reglamento, la

Resolución Rectoral N° 2326-2015-R-UNA Estructura Orgánica y

otros dispositivos que se opongan.

SEGUNDA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se

interpretarán en concordancia con la Constitución Política del

Perú, Ley Universitaria N° 30220, Estatuto Universitario y demás

normas conexas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO 171

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Dr. Teodocio Lupa Quisocala

Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo

M. Sc. Manuel Enríquez Tavera

Jefe de la Oficina de Presupuesto

M. Sc. Ciriaco E. Quispe Yanqui

Jefe de la Oficina de Racionalización.

M. Sc. Héctor Efraín Flores Ortega

Jefe de la Oficina de Planes y Proyectos.

Ing. Raúl Ramos Casas

Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones.

Ing. Eufemia Marrón Huaranca

Jefe de la Oficina de Estadística.

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