aportes legales de la forma de estado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Aportes legales constitucionales) CÁTEDRA: Derecho Constitucional. FACILITADOR: Abog.: (a) María Duran. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: N-692/ SAIA G.

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Page 1: Aportes legales  de la forma de estado

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

        

  

Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Aportes legales constitucionales)

  

  

CÁTEDRA:

Derecho Constitucional.

FACILITADOR: 

Abog.: (a) María Duran.

PARTICIPANTE:

Argenis Rivas C.I 17599340

 SECCIÓN: N-692/ SAIA G. 

 BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.

 

Page 2: Aportes legales  de la forma de estado

Forma De Estado

APORTES LEGALES CONSTITUCIONALESPODER CONSTITUYENTE.

Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación.

Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas

del poder público y sus relaciones con el ciudadano.

La Titularidad del Poder Constituyente

En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del

poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la

legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática

sustentada en el principio de la soberanía popular.

Caracteres del Poder Constituyente

Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce

directamente o por medio de representantes elegidos.

Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y

división de poderes.

Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los

poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto

cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.

Poder constituyente y Poderes Constituidos

De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes

constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos,

que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades

y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no

puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue

siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que

se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas

y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una

formulación definitiva.

Page 3: Aportes legales  de la forma de estado

Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado

El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío

constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un

determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases

el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.

El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia

entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito

en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el

rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del

Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder

constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.

Los Límites del Poder Constituyente

Constituye un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del

ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que

los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al

Estado.

Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente

lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el

constitucionalismo liberal.

Formas de Manifestación del Poder Constituyente

La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la

democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el

destino de la comunidad.

La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno

de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental,

decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva

constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo

de legitimación democrática.

La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos

elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en

definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo

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frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado

o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con

el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una

asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.

La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la

convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el

denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.

La fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o

en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada

democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha

mostrado eficaz, del poder constituyente.

El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico

de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y

legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único

mecanismo.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente.

Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el

espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en

el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un

orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento

del sistema político.

La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el

texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces

constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se

preserva el hilo constitucional.

La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos

Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder

constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias

facultades de decisión como:

Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad

Page 5: Aportes legales  de la forma de estado

democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente

primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.

Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir

todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea.

Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a

la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.

La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la

rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.

La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual

conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.

La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama

judicial del Estado.

La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de

los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización,

mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la

nueva Constitución.

La Convocatoria de la Asamblea Constituyente

La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria

o derivada.

Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del

poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean

los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la

Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta

Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945

y presidida por Rómulo Betancourt.

Si es derivada se dan los siguientes supuestos:

El jefe de Estado.

Una mayoría calificada del Parlamento.

La iniciativa popular.

El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.

La Integración de la Asamblea Constituyente

La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la

nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la

asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.

Page 6: Aportes legales  de la forma de estado

La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la

asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:

El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de

circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se

representan a las minorías en la asamblea.

El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o

nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar

diversos estados de la federación sin representación.

Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar

la representación de las minorías.

Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente

Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional

constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va

generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es

vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede

modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos

internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.

La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien

ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos

sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la

asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.

La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación

El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una

asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar

abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.

El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades

de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el

voto popular.

Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con

claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación

con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.

La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la

participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus

puntos de vista.

El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y

Page 7: Aportes legales  de la forma de estado

su cobertura debe ser nacional.

Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente

No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión

establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la

Constitución, y así autorizar su convocatoria.

La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a

través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente

no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse

gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el

pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.

La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único

aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la

asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de

un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva

constitución.

La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el

articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de

observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del

que ella misma dispone.

Significación del Referéndum Consultivo

El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial

trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que

pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el

esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la

actualidad.

APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.

Por una Constitución Ciudadana

Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el

escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los

herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a

fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones

otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de

constitución.

Page 8: Aportes legales  de la forma de estado

Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:

Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso

constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.

El pueblo hace suya la Constitución, así no haya participado mayormente en su

elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a

la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional

genera entre gobernantes y gobernados.

Nacionalidad

La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales.

Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa

estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como

referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción

de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.

Refundación de la República

En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como

uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los

pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter

multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración

latinoamericana.

En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy

esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional,

independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el

pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima

del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).

En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases

militares extranjeras.

En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.

En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder

Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.

En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado,

establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301);

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del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo

N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N°

305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas

económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos

redistributivos (artículo N° 316).

En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de

la nación, y de los derechos sociales y civiles.

En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución,

incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).

En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la

posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

Participación y control ciudadano

En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo

vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más

simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección

popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la

autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la

administración de la seguridad pública.

En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil

organizada como deber obligatorio del Estado.

En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta

pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por

elección popular.

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la

participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y

otras formas de cogestión civil de lo público.

En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por

votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como

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requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas,

plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los

legisladores o el 5% de los electores del país.

En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la

administración del Estado.

En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y

municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil

organizada (artículo N° 184).

Pueblos indígenas

En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.

En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los

derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su

propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe

expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas

mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las

instituciones nacionales.

En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de

los Pueblos Indígenas.

 

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones

afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en

objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)

En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y

colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).

En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna

en razón del estado civil de sus padres.

En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en

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los medios de comunicación.

En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad

de conciencia.

En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias.

Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación

familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los

matrimonios legales y las uniones de hecho.

Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78);

los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).

Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud

(artículo N° 83).

En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y

los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo

expresamente las privatizaciones en este ámbito.

En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a

quienes no puedan pagarla.

En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo;

en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos

laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.

En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su

artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”;

al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la

cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para

discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y

del ideario de Simón Bolívar.

En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N°

114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a

las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.

En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos N°s 127 a

129).

En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género

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(femenino) para los altos cargos públicos.

En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los

reclusos.

Derechos Humanos

En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos.

En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de

“impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita

y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.

En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.

En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.

En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el

control de manifestaciones de protesta ciudadana.

En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a

participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.

Unidad Latinoamericana

En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los

latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble

nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.

En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble

nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.

En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio

constitucional.

Ciudadanía

El tema de la participación ciudadana en Venezuela ha tenido un importante

desarrollo, desde lo formal, se recoge en el texto constitucional y se desenvuelve en

una gran cantidad de textos legales, conformando desde nuestra óptica lo que

podríamos denominar una ciudadanía jurídica; se han llevado a cabo cambios al� �

sistema de planificación nacional, cuando se modifica la Ley de Poder Público Local

(08 de junio 2005) así como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

(6 de mayo de 2002), en la cual se establecían los Consejos Comunales como

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estructuras de articulación entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos

sociales y ciudadanos que permitieran el ejercicio directo de la gestión, en abril de

2006 se sanciona la Ley de Consejos Comunales.

A partir de ello, se debilitan las estructuras locales de participación pre-

existentes como las asociaciones de vecinos entre otras, y se colocan a los

ciudadanos dentro de una sola estructura superior ejecutiva, conformándose unas

especies de estructuras gubernamentales paralelas ejecutoras de la política

nacional frente a los gobiernos locales, Alcaldías y Concejos Municipales, es decir,

una administración pública paralela. Los Consejos Comunales, formalmente son

instancias que potencialmente favorecen la creación de espacios para la

deliberación ciudadana y la emanación de agendas sociales tendientes a

convertirse en decisiones y políticas concretas por parte del poder público en

cualquiera de sus tres niveles, nacional, estatal o municipal. El aspecto que nos

interesa desde este trabajo, es conocer, si este proceso de conformación de los

consejos comunales ha coadyuvado a la repolitización de la ciudadanía sobre las

bases políticas construidas desde la sociedad; como fase política para el desarrollo

endógeno. Asimismo, esta reflexión nos lleva al objetivo de determinar las

características que están teniendo la conformación y funcionamiento de estas

estructuras promovidas desde el gobierno central.

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