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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Pedro ALBONETTI; Jorge GORNATTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Lino FORNERON; Rene ELlZONDO; Pascual VILLAREAL y Alberto GALLOS O en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTIN; Román QUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Oscar ACCINELLI y Ernesto BROLlN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional: Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones, en el carácter de partes signatarias del CCT W 335/75, que han arribado al siguiente acuerdo. 1° - Ambas representaciones acuerdan con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, abonar a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, la suma de $ 1950.- (Pesos un mil novecientos cincuenta) para todas las ramas del CCT N° 335/75, Muebles, aberturas ,carpinterías y demás manufacturas de madera y afines; Aserraderos, envases y afines; Aglomerados y Maderas terciadas, incluyendo todas las categorías. Dicha suma será abonada en tres cuotas de $650.- (Pesos seiscientos cincuenta) cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de las primeras quincenas de los meses de febrero, abril y mayo de 2016. No sufrirá descuento alguno el periodo de goce por licencia anual prevista en el art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. 2° - Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT). 3° - Las partes dejan acordado, asignarles el carácter de sumas no remunerativas. Estableciéndose de común acuerdo que, sean liquidadas JO el texto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo FEBRERO 2016", en forma completa o abreviada. 4° - Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario, la suma acordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma. Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.

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Page 1: ~f.~'SJ - usimra · 5° - Esta suma de carácter no remunerativa generara únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los aportes y contribuciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrerode 2016, se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Pedro ALBONETTI; JorgeGORNATTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO;Lino FORNERON; Rene ELlZONDO; Pascual VILLAREAL y AlbertoGALLOSO en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LAINDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por una partey por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTIN; RománQUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Oscar ACCINELLI y ErnestoBROLlN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAINDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presenteacuerdo paritario nacional:

Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones, en el carácterde partes signatarias del CCT W 335/75, que han arribado al siguienteacuerdo.

1° - Ambas representaciones acuerdan con carácter de gratificaciónextraordinaria no remunerativa y por única vez, abonar a los trabajadorescon contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente lajornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, la suma de$ 1950.- (Pesos un mil novecientos cincuenta) para todas las ramas delCCT N° 335/75, Muebles, aberturas ,carpinterías y demás manufacturasde madera y afines; Aserraderos, envases y afines; Aglomerados yMaderas terciadas, incluyendo todas las categorías. Dicha suma seráabonada en tres cuotas de $650.- (Pesos seiscientos cincuenta) cada una,a liquidarse conjuntamente con los salarios de las primeras quincenas delos meses de febrero, abril y mayo de 2016. No sufrirá descuento alguno elperiodo de goce por licencia anual prevista en el art 154 de la Ley deContrato de Trabajo.

2° - Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores quecumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo atiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).

3° - Las partes dejan acordado, asignarles el carácter de sumas noremunerativas. Estableciéndose de común acuerdo que, sean liquidadas

JO el texto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdoFEBRERO 2016", en forma completa o abreviada.

4° - Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario, la sumaacordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, niserá tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria,cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma.Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.

Page 2: ~f.~'SJ - usimra · 5° - Esta suma de carácter no remunerativa generara únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los aportes y contribuciones

5° - Esta suma de carácter no remunerativa generara únicamente elcumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los aportesy contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera -OSPIM, al art 32 y 32 bis de la CCT N° 335/75 Y Cuota Sindical.

6° - Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas ymantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En talsentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr laresolución de eventuales conflictos que surjan y que efectúen el normaldesarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos losrecursos, diálogo y negociación.

encia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan quen proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

o oloqación del presente acuerd~~.¿,!¡> ~

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