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Aportes iniciales de los Pueblos Indígenas sobre la Política Territorial Regional de San Martín

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Aportes iniciales de los Pueblos Indígenas sobre

la Política Territorial Regional de San Martín

Diciembre 2012

Aportes iniciales de los Pueblos Indígenas sobre

la Política Territorial Regional de San Martín

Aportes iniciales de los Pueblos Indígenas sobre la Política Territorial Regional de San Martín

Autor:Wuille Marcelino Ruiz Figueroa [email protected]

Paz y EsperanzaOficina Regional de San MartínJr. Benavides 317-323. Moyobamba, San Martín - Perú.Telf.: (51) 042-562118Fax: (51) 042-562118www.pazyesperanza.org

Diseño e impresión:Sonimágenes del Perú S.C.R.LAv. 6 de agosto 968, Jesús María. LimaTeléfono: 652 3444 / 652 3445

Hecho el Depósito Legal en laBiblioteca Nacional del Perú Nº 2013-XXXXX

Lima – Perú

Diciembre 2012

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo de Pan para el Mundo. Las opiniones y comentarios son de exclusiva responsabilidad del autor.

Contenido

Introducción 5

Capítulo I. El derecho a la participación 9

Capítulo II. La Política Territorial de la Región San Martín 25

Capítulo III. Propuesta inicial de las Organizaciones Indígenas para la construcción de la Política Territorial Regional de San Martín 33

Conclusiones y Recomendaciones 43

Bibliografía 45

Anexos I. Comunidades Nativas reconocidas por la Dirección Regional Agraria 47

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Introducción

El objetivo de este documento es formular propuestas de participación de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración e implementación de la política territorial regional en San Martín. De esto se derivan tres componentes centrales y que se articulan en forma dinámica, por un lado el derecho a la participación de los pueblos indígenas, de otro lado, la política territorial de la Región San Martín, y la importancia que para los pueblos indígenas tiene el concepto de territorio. La construcción e implementación de la política territorial de una región es parte de la agenda pública y debe estar sostenido en una efectiva participación ciudadana; y, en regiones donde existe presencia de pueblos indígenas, para quienes el territorio reviste una vital importancia, requiere de mecanismos apropiados para garantizar una efectiva participación de estos pueblos en aquello que les concierne de manera directa.

Una primera parte de este documento mostrará el amparo legal sobre el derecho a la participación ciudadana en la agenda pública, y particularmente sobre la participación de los pueblos indígenas. En la segunda parte se hará una presentación de la Política Territorial de la Región San Martín el cual ha sido aprobado el 19 de setiembre de 2012 mediante Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR. En tercer lugar, se tratará de mostrar la relevancia que el territorio tiene para los pueblos indígenas, para lo cual se hará referencia a la jurisprudencia nacional e internacional. Finalmente, se presentarán los aportes iniciales que los pueblos indígenas tienen respecto de la política territorial de San Martín, a partir de una reunión de trabajo realizado en Lamas en diciembre de 2012.

Existe un marco normativo abundante que ampara el derecho a la participación ciudadana, y en particular la participación de los pueblos indígenas. En el Perú, este derecho está consagrado como derecho fundamental. Su ejercicio, a pesar de los avances en distintos sectores del Estado, aún no es a plenitud no sólo por falta de voluntad interesada de los poderes públicos, ya que una participación efectiva resulta a la vez un mecanismo de control ciudadano, sino por desconocimiento de los propios interesados.

Resulta destacable que la región San Martín haya avanzado en la formulación de una Política Territorial para garantizar un desarrollo sostenible en la perspectiva de ordenar el conjunto de actividades y así evitar el caos en el manejo y usufructo territorial como es la deforestación forestal. Este diseño territorial de la región se ha realizado en base a un ordenamiento territorial que toma como obligado marco de referencia a la Zonificación Ecológica y Económica, en adelante ZEE, esto de conformidad con los instrumentos que la regulan, particularmente el DS No. 087-2004, Reglamento de ZEE a nivel nacional, el cual dispone que una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

Sin embargo, lo crítico en la aprobación de esta política territorial regional de San Martín es que se haya realizado sin garantizar una efectiva participación y consulta a los pueblos indígenas que habitan en esta región, incumpliendo de esa forma diversa normativa

APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndígenAS SobRe lA PolíTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTín

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nacional e internacional que le dan sustento. No se trata de una simple formalidad, de hacer una pública invitación por algunos medios para ver si a determinada persona natural o jurídica les va a interesar participar o no, se trata más bien de promover espacios específicos de participación notificando de manera directa a los actores directamente involucrados con el territorio, como son los pueblos indígenas.

De allí que para el desarrollo de las siguientes líneas se han planteado las siguientes preguntas que con la lectura del texto podamos ir dando respuesta:

• ¿La ZEE y la Política Territorial de la Región San Martín expresa la visión e interés de los pueblos indígenas?

• ¿Cuál es el balance de la participación ciudadana y en particular de la participación de los pueblos indígenas para la identificación de la ZEE y la posterior definición del Plan Territorial de la Región San Martín?

• ¿Cuáles son los mecanismos de participación efectivos que se establecieron para promover la participación en la identificación de la ZEE y en la aprobación de la Política Territorial de la región San Martín?

• “¿Cuál ha sido la participación de la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín- ORDEPISAM, para la identificación de la ZEE y de la Política Territorial de San Martín?

• ¿Cómo se debe interpretar que en la Política I de la Política Territorial de San Martín, se haya establecido en la parte pertinente a “Zonas de Tratamiento Especial, el de promover la protección, recuperación, y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios reafirmando su cosmovisión y revalorándolos como patrimonio cultural”?

• ¿Cuáles serían los mecanismos más apropiados para garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ajuste y la definición de la Política Territorial de la Región San Martín?

• ¿Cuáles serían las propuestas de los pueblos indígenas para ser incorporados en la ZEE y en la Política Territorial de San Martín?

• ¿De qué manera se puede lograr que la ORDEPISAM tenga un rol articulador y protagónico en el proceso de ZEE y en la Política Territorial?

El asunto del territorio es vital para todas las personas, y en particular para los pueblos indígenas por el especial vínculo con el territorio, y del que se derivan diversos derechos y responsabilidades. Los organismos de Naciones Unidas, del sistema interamericano de protección de derechos humanos, así como en el derecho interno, destacan este vínculo particular de los pueblos indígenas con el territorio, de allí la observancia que toda autoridad pública debe cumplir en la formulación de planes, políticas y programas vinculados a políticas territoriales, sobre todo en regiones donde habitan los pueblos indígenas.

En tal sentido, resulta de especial interés que los procesos de política territorial gocen de legitimidad social a través de una efectiva participación que permita a los diversos actores, en particular a los pueblos indígenas, dialogar y hacer llegar sus propuestas a fin

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de concretizar aquello que el ordenamiento legal tiene por objeto, el logro de consensos en el marco del mutuo respeto, y que abone a la gobernabilidad del país.

Este informa ha sido elaborado por el abogado Wuille M. Ruiz Figueroa. En los textos citados se ha hecho uso de letras en negrita y subrayado con el fin de resaltar aún más el contenido de aquellos textos para una mejor comprensión. La elaboración del informe ha contado con el apoyo del equipo técnico de la Asociación Paz y Esperanza con sede en la ciudad de Moyobamba- San Martín. Particular agradecimiento merece el apoyo del antropólogo Jorge Arboccó- director regional de esta sede, del abogado Carlos Ching Castañeda, del Ing. Ambiental Ronald Saucedo Carranza y de Alpino Vásquez Rodríguez en el registro y edición de material audiovisual, los cuales forman parte de una consultoría apoyada por la institución Pan Para el Mundo.

Un reconocimiento muy especial a los líderes y representantes indígenas de las diferentes organizaciones, quienes con entrega, transparencia, honestidad y no siempre contando con los recursos apropiados, hacen un espacio de tiempo de sus diarias jornadas de trabajo, y dedican un tiempo para representar a sus hermanos y hermanas indígenas ante entidades públicas y privadas.

San Martín, Diciembre de 2012.

InTRoduCCIón

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

El derecho a la participación, particularmente el derecho a la participación de los pueblos indígenas, es un derecho reconocido en instrumentos internacionales, nacionales, regionales y locales. Este reconocimiento viene a expresar lo que se denomina la democratización de la sociedad o consolidación de un Estado Social de Derecho por el cual se acepta que la gestión pública no sólo interesa e involucra en estricto a las autoridades o funcionarios públicos sino también a todos los miembros de una sociedad, generando con ello diversos mecanismos e instancias de participación a fin que puedan, por ejemplo, formular opiniones, comentarios, críticas y propuestas destinadas a lograr una vida plena en democracia.

El ejercicio del derecho a la participación tiene una amplia cobertura pues puede darse en los distintos niveles de gobierno, comprende diversos aspectos de la gestión pública y se pueden utilizar diversos mecanismos para su implementación. Para hacer efectivo este derecho también se requiere que se garantice el derecho de acceso a la información pública.

A. La participación ciudadanaEn las siguientes líneas se mostrará el marco normativo que ampara el derecho a la participación ciudadana en los diferentes aspectos de la gestión pública, y particularmente se hará referencia a la participación de los pueblos indígenas. En los textos citados se pone énfasis a algunas de las frases a través del uso de letra en negrita y subrayado con el fin de lograr una mayor relevancia y comprensión de los textos.

Capítulo I

los Pueblos Indígenas y el derecho a la Participación

APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndígenAS SobRe lA PolíTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTín

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Marco normativo Internacional

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

Otro de los instrumentos internacionales en el ámbito del sistema interamericano de protección de derechos humanos donde se recoge el derecho de participación, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos o también denominado Pacto de San José de Costa Rica. Así tenemos:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

En el sistema internacional también tenemos un importante instrumento, que si bien no constituye en estricto un tratado, expresa las expectativas, voluntades y compromisos de los Estados que participaron en su aprobación en el 2009.

Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública2

En este documento se entiende por participación ciudadana al “(…) proceso de construcción ciudadana en la gestión pública social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”

En la parte pertinente a “Democracia y participación ciudadana”, se afirma que la participación ciudadana en la gestión pública es consustancial a la democracia, y que los principios democráticos de la representación política deben complementarse con mecanismos de participación de la ciudadanía, que permitan expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad.

1 Fue suscrito por el Perú el 11 de agosto de 1977 y ratificado el 3 de octubre de 1980.2 Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal 25 y 26

de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 30 Noviembre y 1° diciembre de 2009. Entre los Estados participantes se encontraba el del Perú.

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

Afirma también este instrumento que la participación ciudadana refuerza la posición activa de los ciudadanos y las ciudadanas como miembros de sus comunidades, permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población. De esta forma, fomenta una nueva cultura, en la que la ciudadanía va adquiriendo una mayor disposición a informarse acerca de los asuntos públicos, a cooperar y a respetar la diversidad social y cultural, a interactuar dentro de ella y a favorecer la comprensión intercultural.

Considera además, que la participación ciudadana ayuda a abordar los conflictos y a propiciar acuerdos, así como a aumentar la legitimidad y efectividad de las decisiones públicas. Además, que esta participación puede adoptar distintas formas según se ejerza sobre la toma de decisiones públicas, sobre la actividad administrativa o sobre la evaluación de sus resultados, o también asumirá formas particulares en caso se realice individual o colectivamente o se institucionalice a través de procedimientos, instancias o ambos y, por último, según los tipos de sujetos sociales involucrados.

Marco normativo nacional

Constitución Política

En el derecho nacional nuestra Constitución Política consagra la participación ciudadana en la gestión pública como parte de los derechos fundamentales que se pueden ejercer de manera individual o colectiva. Además, para el ejercicio de la participación ciudadana, un elemento consustancial a ésta, es el derecho de acceso a la información pública, condición necesaria para una participación realmente efectiva. Dicho en términos más sencillos, si no se garantiza a la ciudadanía el acceso a la información pública, la participación ciudadana quedaría sólo en buenos propósitos y nada más.

“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”

Como parte del consenso logrado por los partidos políticos durante el período de transición democrática, se reconoció que la participación ciudadana es uno de los componentes esenciales de la democracia representativa.

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“ACUERDO NACIONAL - PRIMERA POLITICA DE ESTADO

Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho

Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad”

Coherente con esta posición, el Tribunal Constitucional ha resaltado en su jurisprudencia la importancia de la participación ciudadana en la consolidación del Estado social y democrático de derecho.3

“El principio democrático como principio articulador en el Estado social y democrático de derecho

Sin embargo, tal como ha tenido ocasión de sostener este Tribunal, el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución.

La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales”

Nuestra legislación también es abundante y diversa en lo que se refiere a relevar y consolidar el derecho a la participación ciudadana y los mecanismos más apropiados para su concreción en diversos aspectos de la vida social, económica, política, cultural, etc., contribuyendo de este modo con el ejercicio de la democracia participativa y de control ciudadano.

3 Tribunal Constitucional, Expediente 030-2005-PI/TC, 2 febrero 2006, Fundamento Jurídico No. 22

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

“Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Capítulo III De las relaciones del Estado con el Ciudadano

Artículo 8°.- Democracia Participativa.

El Estado debe promover y establecer los mecanismos para una adecuada democracia participativa de los Ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Artículo 9.- Control Ciudadano.

El ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”

De manera específica, se cuenta con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley No. 26300. Ella enumera diversas formas de participación ciudadana pero que no se agota en ese listado, sino que deja abierta la posibilidad para que se puedan implementar diversos mecanismos de participación y de control.

“Artículo 2°.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Artículo 3°.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales”

En la Ley de Bases de la Descentralización se establece a la Participación Ciudadana como obligación de los gobiernos regionales y locales, quienes deben generar mecanismos de participación en sus diversos aspectos de la gestión pública incluso desde la fase de formulación de los planes de desarrollo y presupuestos, así como para el debate, la concertación, el control, evaluación y rendición de cuentas, todo ello a través de la vía del diálogo.

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Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Capítulo IV

“Artículo 17°. Participación Ciudadana

17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”.

La Ley Orgánica de Municipalidades del mismo modo, promueve la participación ciudadana al considerar que los gobiernos locales son canales inmediatos o también espacios directos de participación vecinal de los asuntos públicos. Asimismo, incorpora en la estructura de la Municipalidad al Consejo de Coordinación Local, Provincial y Distrital, como instancias de concertación y consulta en las que participan, además de los alcaldes y regidores representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil.

Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

“Título Preliminar

Art. I. Gobiernos Locales

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Art. 9.- Atribuciones del Concejo Municipal

Corresponde al concejo municipal:

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”

De modo más específico en asuntos ambientales, forestales y de actividades de hidrocarburos, también se considera a la participación ciudadana como elemento importante en el desarrollo de estas actividades sectoriales y en los distintos niveles de gobierno, promoviendo además la necesidad de concertar.

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

Destaca la Ley General del Ambiente por sus disposiciones sobre participación ciudadana al que le dedica varios artículos, considerando que la participación lo puede ejercer toda persona de manera responsable, sea individual o de manera colectiva, a través de diversos mecanismos que los poderes públicos deben promover en las diversas fases de los procesos de elaboración y diseño de planes hasta el monitoreo y control, incluso ejerciendo lo que se denomina vigilancia y fiscalización ciudadana.

Este dispositivo es de gran importancia no sólo porque contiene textos específicas para la participación ciudadana de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, sino además, porque se refiere de manera específica al ejercicio de la participación en la planificación y construcción del plan de ordenamiento territorial.

Ley No. 28611, Ley General del Ambiente

“Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo 20°.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial

La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.

Tiene los siguientes objetivos:

d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

Artículo 46°.- De la participación ciudadana

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

Artículo 50°.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana

Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana:

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a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana.

b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental.

c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental.

d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.

e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana.

f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo.

Artículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.

Artículo 134°.- De la vigilancia ciudadana

137.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.

137.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.

b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.

c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

137.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias”

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

Otro de los dispositivos que trata sobre la participación ciudadana es el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, regulado en el Decreto Supremo No. 002-2009-MINAM. En estos dispositivos, se refuerza la importancia y el valor que tiene la participación ciudadana, específicamente en asuntos ambientales.

“Artículo 21.- Participación Ciudadana

Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil.

Artículo 22.- Derecho a la participación

Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el párrafo anterior así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales.

Artículo 23.- Deberes

Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente”.

En el mismo sentido de la participación ciudadana, de la sociedad civil, y particularmente de los miembros de las comunidades campesinas y nativas, se observa en el reglamento de Áreas Naturales Protegidas.

Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas, DS No. 038-2001-AG

“Art. 11.- Funciones del Consejo de Coordinación.-

d) Promover la participación en la gestión, y la concertación, coordinación e intercambio de información entre los diversos sectores sociales, públicos y privados vinculados a las Áreas Naturales Protegidas;

e) Promover la participación de la sociedad civil en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Artículo 14°.- Convocatoria a las comunidades campesinas o nativas

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En los casos de asuntos que versen sobre temas específicos que interesen a las comunidades campesinas o nativas, el Consejo de Coordinación convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya intervención es valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron convocados.

Artículo 69º.- Participación en la administración

69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Áreas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas”

En la ley forestal y de fauna silvestre de igual manera se incorpora la participación ciudadana, de todos los actores interesados, y particularmente de las comunidades campesinas y nativas, incluso formando parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre, una forma de mecanismo de control y de vigilancia ciudadana. Asimismo, se incorpora de manera explícita la interculturalidad en la gestión sobre el bosque y sus recursos, haciendo énfasis en el diálogo y el mutuo respeto.

Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

“Artículo II. Principios Generales

2. Participación en la gestión forestal

Este principio otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones, respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo.

5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión

La gestión sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.

Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales.

En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas.

Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local, participan en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre”

Una de las normas que de manera específica, aunque con diversas limitaciones de contenido, desarrolla el derecho de la participación ciudadana es el reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos. Por un lado se equipara el derecho a la consulta como si se tratara del derecho a la participación, y por otro, se establecen mecanismos bastante limitados para la participación como son los talleres informativos y las audiencias públicas, eventos en los cuales se reduce el derecho a la participación a meros receptores de información con pocas posibilidades para el acceso a la información, y para una participación mucho más dinámica y proactiva.

DS 012-2008-EM. Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos

“l. Plan de Participación Ciudadana: Documento mediante el cual el Titular del proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran dos tipos de Planes de Participación Ciudadana:

i) Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.

ii) Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, que se desarrollará durante la vida del proyecto y que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias.

Artículo VI.- Oportunidad

La oportunidad en la que se aplicará el presente Reglamento será durante las siguientes etapas:

a. Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla a través de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación de las empresas a las Poblaciones Involucradas.

b. Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que desarrollarán los Titulares del proyecto, con o sin participación de la DGAAE.

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c. Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla luego de la aprobación de los Estudios Ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto.

Artículo 10°.- Mecanismos de Participación Ciudadana

10.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana tienen por objeto la difusión de información y la incorporación de observaciones y opiniones, orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los Estudios Ambientales.

10.2 Los mecanismos de Participación Ciudadana instituidos por la presente norma son los siguientes:

a. Talleres Informativos.

b. Audiencia Pública.

c. Buzón de observaciones y opiniones.

d. Oficina de Información y Participación Ciudadana.

e. Visitas guiadas.

f. Equipo de promotores.

g. Difusión a través de medios de comunicación escrita, televisiva o radial.

Artículo 11°.- Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios

Durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, los siguientes mecanismos son obligatorios de realizar dentro del Plan de Participación Ciudadana:

- Talleres Informativos.

- Audiencias Públicas.”

B. El derecho a la participación de los pueblos indígenasDe manera específica, el derecho a la participación de los pueblos indígenas, se encuentra con base en el derecho internacional y nacional, esto último tal como ya se ha venido adelantando en líneas anteriores. Los dos instrumentos más favorables sobre este asunto son el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el Perú ambos instrumentos tienen eficacia jurídica aunque con distinta intensidad en su cumplimiento. Esta diferencia es por la naturaleza que les dio origen o la forma de su aprobación, al tipo de instrumento y al procedimiento que se sigue para su incorporación en el derecho nacional.

En el caso del Convenio 169, es en estricto, un tratado de derechos humanos. En su adopción, el 7 de junio de 1989, en la 76° Conferencia Internacional del Trabajo, no sólo participaron representantes de los Estados, sino también de los empresarios y de los trabajadores, esto fue así dada la composición tripartita de la OIT. Los Estados

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

que suscriben y ratifican este Convenio o cualquier otro tratado de derechos humanos, son denominados “Estado Parte” , y soberanamente se comprometen a cumplir los compromisos que se derivan de aquellos tratados. En el caso específico del Convenio 169, para su incorporación en el derecho nacional peruano, el Congreso Constituyente Democrático lo aprobó mediante Resolución Legislativa No. 26253 en diciembre de 1993, el Poder Ejecutivo lo ratificó en enero de 1994 y ese mismo año, el 2 de febrero, depositó el instrumento de ratificación ante la OIT con sede en Ginebra, por lo que según las disposiciones del propio Convenio, es vigente para el Perú doce meses después, en consecuencia es vigente para el Perú desde el 2 de febrero de 1995.

Respecto a la Declaración sobre Pueblos Indígenas, ésta fue aprobada casi por unanimidad, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual participan representantes de todos los Estados, el 13 de septiembre de 2007. A esta aprobación, a diferencia de los tratados, no le sigue un procedimiento en el cual los Estados de manera explícita deban suscribirlo o ratificarlo ni realizar el depósito del instrumento de ratificación ante alguna entidad internacional. En tal sentido, la Declaración no constituye un tratado, lo cual no significa que no tenga eficacia jurídica, ya que la Declaración expresa la voluntad de los Estados que han participado en su aprobación y tiene una fuerza moral y orientadora en la formulación de las políticas públicas.

El Perú, a través de su representante en la ONU, votó a favor de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de igual modo en la Ley que crea el Ministerio de Cultura, Ley No. 29565, publicado el 22 de julio de 2010, se establece al Viceministerio de Interculturalidad como autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, y entre las funciones que se le asignan se encuentra el de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En esa línea de valoración de la Declaración por parte del Perú, también se lee en el artículo 1.4 del Reglamento del derecho a la consulta previa que “ El Viceministerio de Interculturalidad, en ejercicio de su función de concertar, articular y coordinar la implementación del derecho de consulta, por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideración la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”.

De igual modo el Tribunal Constitucional ha afirmado de forma sostenida que esta Declaración establece principios jurídicos sobre los pueblos indígenas. y que “( ) Se trata de un instrumento de derecho internacional, debiendo considerarse de igual modo que se trata de una declaración y no de un tratado, por lo que no cabe la ratificación. No obstante ello, debe explicarse que las declaraciones representan un amplio acuerdo y consenso de la comunidad internacional. En efecto, al ser el fruto de negociaciones y aceptación por la mayoría de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conllevan una fuerza moral, además de una evidente orientación de la comunidad internacional hacia el respeto y la tutela de los pueblos indígenas, al plantear un contenido de los derechos humanos en el contexto de los pueblos indígenas. El contenido de la declaración no es de vinculación obligatoria, lo que no implica que no tenga ningún efecto jurídico. Las declaraciones representan aquellas metas y objetivos a los que la comunidad internacional se impone. Son lo que en el

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derecho internacional se conoce como soft law, esto es, una guía que sin dejar de tener un efecto jurídico, no termina por vincular obligatoriamente a los Estado, representando su contenido un código de conducta sin que sean legalmente vinculantes”4

Realizadas estas precisiones, veamos lo establecido en ambos instrumentos respecto al derecho a la participación de los pueblos indígenas.

Convenio 169 oIT

Art. 6. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

declaración de naciones unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

4 Tribunal Constitucional, STC 022-2009-PI/ TC. Fundamentos Jurídicos No. 7 y 8.

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CAPíTulo I el deReCho A lA PARTICIPACIón

La Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos, ha afirmado sostenidamente que la consulta y la participación constituyen la piedra angular del Convenio 169, y que esto constituye aún un desafío para muchos países.

( ) la Comisión toma nota de que el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta y participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación del Convenio en una serie de países”5

En esta misma línea de argumentación, la OIT ha enfatizado “(…) la importancia que tiene garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus prioridades de desarrollo a través de consultas significativas y eficaces y la participación de esos pueblos en todas las etapas del proceso de desarrollo, especialmente cuando se debaten y deciden los modelos y prioridades de desarrollo. No realizar dichas consultas y no dejarles participar tiene graves repercusiones para la aplicación y éxito de programas y proyectos específicos de desarrollo, ya que de esta forma resulta poco probable que reflejen las aspiraciones y necesidades de los pueblos indígenas y tribales. Incluso cuando hay cierto grado de participación general a escala nacional y se realizan consultas ad hoc sobre ciertas medidas, puede que esto no sea suficiente para cumplir con los requisitos del Convenio en lo que respecta a la participación en la formulación e implementación de los procesos de desarrollo. Por ejemplo, cuando los pueblos interesados consideran que la agricultura es la prioridad, pero sólo se los consulta en relación con la explotación minera después de que se haya elaborado un modelo de desarrollo para la región en el que se da prioridad a la minería” (OIT, Op. Cit.)

En la ley del derecho a la consulta previa, también se afirma que el ejercicio de este derecho no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana, dicho en otros términos, la consulta y la participación son derechos que se complementan y se retroalimentan. Esto es coherente, conforme se ha referido, con lo que ha venido afirmando la OIT de manera sostenida. De igual forma, en el reglamento de la ley de la consulta previa, se precisa el derecho a la participación, debiendo las entidades públicas, según corresponda, desarrollar los mecanismos de participación.

Ley No. 29785, Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

Segunda disposición complementaria final

La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana

5 OIT, Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, CEACR. Observación General Convenio 169. http://www.politicaspublicas.net/panel/oit/oit-ceacr/544-oit-ceacr-209-og-consulta.html

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Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa, Decreto Supremo No. 001-2012-MC

Disposición complementaria, transitoria y final

Quinta.- Derecho a la participación

Conforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, según corresponda, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales serán adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta

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Capítulo II

la Política Territorial de la Región San Martín

En este capítulo se presentará los elementos básico de la Política Territorial de la Región San Martín, tratando de destacar sobre todo, aquellos aspectos que se refieren a la participación ciudadana, y en particular a la participación de los pueblos indígenas.

Mediante Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, se ha aprobado la Política Territorial de la Región San Martín. En ella se la define como el conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible.

La Política Territorial de la Región San Martín toma como base la Zonificación Ecológica y Económica, en adelante ZEE, así lo dispuso el DS No. 087-2004-PCM, mediante el cual se aprobó el reglamento de la ZEE nacional. El artículo 3.c) de este dispositivo señala entre los objetivos de la ZEE, proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local.

Este reglamento del año 2004, definió en sus dos primeros artículos a la ZEE como un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y imitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. También señaló el reglamento que una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento

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técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. De igual modo se consideró que la finalidad de la ZEE es el de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.

De acuerdo al artículo 6° de este reglamento, uno de los enfoques para la ZEE es el Participativo, con el fin de promover la concertación de los diversos actores sociales en el proceso como propósito de considerar los diversos intereses y conocimientos, así como para internalizar y garantizar la sostenibilidad del proceso. En esa propósito, se estableció en el artículo 18° que el procedimiento para elaborar la ZEE comprende las siguientes etapas: a) Etapa inicial; b) Etapa de proceso de formulación de la ZEE; c) Etapa de aprobación; d) Etapa de aplicación, y e) Etapa de monitoreo, evaluación y actualización.

En el mismo artículo 18°, y en relación con lo desarrollado en el capítulo anterior sobre el derecho a la participación, se dispuso que “(…) en todas las etapas los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, deberán involucrar la participación activa y de compromiso de las diversas instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil. Para ello se debería tomar en cuenta los niveles de Zonificación Ecológica y Económica- ZEE, y la utilización de procedimientos de difusión, consulta pública y, de ser el caso, audiencias públicas”

Acorde con este dispositivo, habría que evaluar la forma en que se ha garantizado la participación ciudadana y particularmente de los pueblos indígenas en la aprobación de la ZEE y posteriormente de la Política Territorial Regional de San Martín. De no haberse garantizado este derecho a la participación, más allá de las buenas intenciones que podrían tener las autoridades públicas y algunas otras entidades en aprobar dispositivos sumamente gravitantes para el desarrollo de una región sin que éstas hayan contado con una efectiva participación, podríamos estar ante procesos débiles por la falta de legitimidad social, y esperamos que así no sea, probable fuente de conflictos sociales.

En el artículo 9° del reglamento de ZEE nacional, se dispuso que como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas-UEE se identificarán las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio, siendo las categorías a utilizar en el proceso de ZEE las siguientes:

a) Zonas productivas. Según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para

uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras;

b) Zonas de protección y conservación ecológica. Incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente,

las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas;

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CAPíTulo II lA PolíTICA TeRRIToRIAl de lA RegIón SAn MARTín

c) Zonas de tratamiento especial Incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza

biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolíticas, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional, etc.);

d) Zonas de recuperación Incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los

ecosistemas degradados o contaminados; y

e) Zonas urbanas o industriales Incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el

desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.

De allí que en la ZEE de la región San Martín se haya identificado las siguientes zonas:

Zona Hectárea Porcentaje

Productiva 770245 14.87

De Recuperación 1055579 20.38

De Protección y Conservación Ecológica 3346288 64.60

Urbana o Industrial 7531 0.15

De Tratamiento Especial (Complejo Arqueológico Gran Pajatén) -.- -.-

Total 5179642 100.0

Zonificación Ecológica Económica de la Región San Martín

Urbana o Industrial

Productiva

De Recuperación

De Protección y Conservación Ecológica

65%

15%

20%

Del gráfico se observa que la zona destinada a Urbana o Industrial casi no resulta perceptible dado que el porcentaje determinado en la ZEE es apenas del 0.15% del total del territorio de San Martín. De igual modo, la zona de tratamiento especial que se aprecia en el cuadro de la ZEE, tampoco aparece en el gráfico dado que, según los datos que son públicos, no se ha asignado aún un determinado espacio territorial para este propósito.

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La ZEE, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de ZEE de la Región San Martín, aprobado mediante el Decreto Regional No. 002-2009-GRSM-PGR6, es “(…) un instrumento para la planificación y gestión territorial cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio por las diversas entidades públicas de ámbito nacional, regional y local a fin de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente”. Esta definición se encuentra en concordancia con el reglamento de la ZEE nacional.

El Título VII del reglamento regional de San Martín, De la Participación Ciudadana, consta de dos artículos, 46° y 47°, allí se establecen dos mecanismos para la participación que debe promover el gobierno regional, los órganos desconcentrados y demás entidades públicas, estos mecanismos son las consultas públicas y los mecanismos de vigilancia en el proceso de elaboración de estudios, programas y proyectos en materia de ZEE y de usos de la tierra. Igualmente, se establece el deber de informar que tiene todo ciudadano respecto del incumplimiento de este reglamento por parte de cualquier persona natural o jurídica.

Considero que está muy bien que el Gobierno Regional de San Martín junto con otras regiones pretendan tener el liderazgo en impulsar y concretizar una política territorial regional con miras a lograr un desarrollo sostenible, sin embargo, nuevamente la gran pregunta es, si conforme a lo dispuesto en el marco normativo nacional e internacional y específicamente, respecto a los dispositivos sobre ZEE y de Política de Ordenamiento Territorial, en este proceso de aprobación de los instrumentos regionales se ha podido garantizar y hacer efectivo los mecanismos de participación ciudadana, y particularmente, la participación de los pueblos indígenas.

Conforme se ha visto en el capítulo anterior, la participación ciudadana y particularmente, la de los pueblos indígenas en aquellos asuntos que de manera directa les concierne y les afecta, no es un simple formalismo que se debe cumplir de manera abierta y genérica para ver si alguien de manera individual o colectiva participa o no en estos procesos, las entidades regionales deben garantizar el ejercicio del derecho a la participación, pues ésta le da legitimidad social y conformidad a todo dispositivo, plan o programa que se piensa aprobar. Además, la participación es un mecanismo sumamente importante para desterrar aquello que se denomina “exclusión histórica de los pueblos” y concretizar aquello que es consustancial a un Estado Constitucional de Derecho, la democracia y el respeto a la persona humana fundada en la dignidad.

La Política Territorial Regional de San Martín, conforme a la referida ordenanza regional, se desarrolla sobre los ejes Económico, Social, Ambiental y Político Institucional integrados entre sí, donde todos tienen la misma jerarquía, sobre la columna vertebral que es el territorio y de acuerdo a la ZEE. En tal sentido, se ha aprobado dos políticas:

6 Dicho decreto se aprobó el 14 de diciembre de 2009.

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CAPíTulo II lA PolíTICA TeRRIToRIAl de lA RegIón SAn MARTín

Política I: el territorio y sus potencialidades.Tiene como objetivo impulsar e implementar el ordenamiento espacial, jurídico y político institucional en base a las potencialidades y limitaciones del territorio identificadas en la ZEE, según las zonas a las que ya se ha hecho referencia en líneas anteriores.

Zona Objetivo

Productiva Agropecuaria y Acuícola

Incentivar la inversión pública y privada para la producción agropecuaria y acuícola con criterio de conciencia espacial y desarrollo sostenible.

Urbana, Industrial y de Expansión

Promover el desarrollo y crecimiento eco- urbano, con identidad Amazónica, articulación espacial, seguridad física y sostenibilidad, en sinergia con los diferentes niveles de gobierno.

Conservación y Aprovechamiento de Recursos Naturales

Promover la recuperación, conservación, puesta en valor y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, generando condiciones que garanticen el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de la población y el mantenimiento de los recursos naturales, ecosistemas, servicios y procesos ecológicos.

Tratamiento Especial Promover la protección, recuperación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios, reafirmando su cosmovisión y revalorándolos como patrimonio cultural

Promover la recuperación y puesta en valor de las zonas arqueológicas, para impulsar la investigación, el turismo y nuestra identidad amazónica.

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Política II: gobernanza de la gestión Territorial para el desarrollo humano SostenibleTiene como objetivo impulsar e implementar la articulación e integración de las Políticas Sectoriales, reforzándose mutuamente y generando sinergias para el Desarrollo Humano Sostenible, según los siguientes ejes de intervención:

Eje Objetivo

Social Asegurar la prestación y cobertura planificada de servicios de salud para combatir la desnutrición infantil, preservar la salud y mejorar la calidad de vida de la población

Convertir la Educación en un medio para el desarrollo sostenible, formando personas competitivas, integrando ciencia y tecnología con su identidad amazónica, valores humanos fundamentales, con enfoque de género, en un ambiente inclusión y de paz social.

Dotar de infraestructura vial necesaria para la adecuada integración territorial, garantizando la transitabilidad de las vías, articulando a los nodos de desarrollo sostenible a nivel local, de cuenca amazónica y resto del país.

Económico Promover la inversión privada competitiva, con énfasis en economías verdes y bajas en carbono, que generen condiciones para insertarnos en los mercados mundiales emergentes, tomando en cuenta las condiciones de fragilidad propias del territorio y generando valor compartido.

Promover la base energética necesaria de manera segura, eficiente, sustentable y equitativa para el desarrollo integral de la sociedad

Ambiental, Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial

Garantizar la conservación y protección del ambiente articulando esfuerzos con los diferentes niveles de gobierno

Promover la recuperación, conservación, investigación y uso racional de los recursos naturales, garantizando los procesos ecológicos y la prestación de los servicios ambientales

Implementar el Ordenamiento territorial para orientar el uso y ocupación del territorio, que permita controlar el flujo migratorio, la deforestación y conflictos socio- ambientales.

Político- Institucional Modernizar la gestión institucional para mejorar la prestación de servicios con eficiencia, eficacia y transparencia, que responda al proceso de descentralización e integración regional, que brinde las condiciones para el desarrollo humano sostenible

Incrementar la capacidad de gestión en el marco de la cooperación internacional para diseñar estrategias y mecanismos de intervención en el territorio

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CAPíTulo II lA PolíTICA TeRRIToRIAl de lA RegIón SAn MARTín

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Capítulo III

Propuesta inicial de las organizaciones Indígenas para la construcción de la Política Territorial en San Martín

Para los pueblos indígenas, el territorio es un asunto de vital importancia. Esto ha sido destacado no sólo por ellos sino por diversos organismos nacionales e internacionales conforme las siguientes citas textuales que ilustran mejor esta afirmación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que “Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual”. Igualmente, ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “(…) para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” “[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”. De igual forma, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha señalado que “(…) los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida” 7

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.I-II.htm

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El Perú ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos o también llamado Pacto de San José de Costa Rica, este instrumento es una de las bases sobre las que se funda el sistema interamericano de protección de derechos humanos. La interpretación que de este instrumento se hace respecto a los pueblos indígenas y el territorio considera que “El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales, porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus derechos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia”.

James Anaya, el actual Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas también ha afirmado que “El concepto de territorios indígenas recogido en el Convenio (169) engloba lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” y que “Los derechos indígenas sobre la tierra y los recursos son de naturaleza colectiva y constituyen una combinación de derechos de posesión, uso y administración” 8

La jurisprudencia constitucional del Perú no ha sido ajena a estas precisiones respecto al especial vínculo entre los pueblos indígenas y el territorio. El Tribunal Constitucional viene sosteniendo de manera reiterada en concordancia con lo afirmado por los organismos supranacionales que:

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado, en opinión que este Tribunal comparte, que “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras” [Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, párrafo 131]. De esta forma, se observa un concepto más amplio y diferente de los derechos territoriales, relacionado directamente con la supervivencia del pueblo indígena y “con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural” [párrafo 146]. (Fundamento Jurídico 48),9

8 ANAYA, James. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Editorial Trotta, Universidad Internacional de Andalucía., 2005, pp. 206.

9 Tribunal Constitucional, Expediente 0022-2009-PI/ TC. 9 de junio de 2010.

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CAPíTulo IIIPRoPueSTA InICIAl de lAS oRgAnIzACIoneS IndígenAS PARA lA

ConSTRuCCIón de lA PolíTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTín

Como se observa, el Tribunal Constitucional peruano aplica de manera vinculante y para el caso específico, lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su ya marcada línea jurisprudencial sobre pueblos indígenas10:

Es también útil recordar que previamente a la sentencia referida, en la sentencia del Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, se subrayó la tradición comunitaria de la propiedad colectiva de la tierra de los pueblos indígenas. Se indicó así que la “pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad.” Se resaltó además que para los pueblos indígenas “la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” [párrafo 149]. (Fundamento Jurídico 49)

Continúa señalando el Tribunal Constitucional citando al Convenio 169 de la OIT que, en el inciso 2 del artículo 13° , se establece que (…) la utilización del término “tierras” deberá incluir el concepto de “territorios”, esto, debido a la importancia que los pueblos indígenas le dan a los territorios en donde habitan, situación que no pasó inadvertida por el constituyente que estableció en el artículo 89 de la Constitución de 1993, la autonomía en el uso y la libre disposición de sus tierras, siendo la propiedad de estas imprescriptible, “salvo en el caso de abandono” previsto en el artículo 88” (Fundamento Jurídico 43)

En esta jurisprudencia, el Tribunal Constitucional considera que “(…) es de suma relevancia que el Estado refuerce y dinamice las labores de limitación de los territorios indígenas a fin de brindar una adecuada protección jurídica a los pueblos indígenas, mediante la concretización de los derechos de propiedad de los territorios que cada comunidad ocupa. Con ello también se estaría promoviendo la seguridad jurídica puesto que al momento de lotizar o emprender estudios y acciones con miras a desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales se tendría una adecuada perspectiva de la realidad y de cuáles son los pasos necesarios a fin de llevar a cabo ese tipo de procesos sin vulnerar derechos fundamentales de los pueblos indígenas” (Fundamento Jurídico 44).

Considera también el Tribunal, que “(…) frente a un caso relativo a territorio indígena, no pueden aplicarse criterios propios de un contexto urbano, dejando a un lado la costumbre de los pueblos indígenas, puesto que ello devendría en una posible vulneración del derecho fundamental de tales pueblos y de sus integrantes. Esto se explica en parte por el tipo de relación existente entre los pueblos indígenas y el territorio ancestral en el que habitan. Es por ello que el artículo 14 del Convenio N.° 169, ordena tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (Fundamento Jurídico 46)

Esta línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es nuevamente reafirmada en el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas, allí establece el Tribunal que “( ) si bien

10 En la sentencia del Expediente N.° 007-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha afirmado que “las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso” (Fundamento Jurídico 47 del Expediente No. 0022-2009-PI/TC)

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la Constitución hace referencia a las comunidades campesinas y nativas (artículo 88 y 89 de la Constitución), sin recoger el concepto de “territorio” de forma expresa, el Convenio 169 establece en su artículo 13 que el concepto de “tierras” debe incluir el concepto de “territorios”. La diferencia entre el concepto de tierra y territorio radica en que el primero se encuentra dentro de una dimensión civil o patrimonial, mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno y autonomía. Así, esta dimensión política del término territorio se ajusta a la realidad de los pueblos indígenas que descienden de las poblaciones que habitaban lo que ahora es el territorio de la República del Perú. Pero que, no obstante, luego de haber sido víctimas de conquista y colonización, mantienen sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partes de ellas” (Fundamento Jurídico 22)11

Por consiguiente, sigue afirmando el Tribunal Constitucional, “(…) el reconocimiento de tales pueblos indígenas, con sus costumbres propias, sus formas de creación de derecho y aplicación del mismo, traspasan la dimensión de una mera asociación civil. Su visión se asienta sobre una dimensión política, establecida en última instancia en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas (artículos 3° y 4° de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- DNUDPI). Ello no implica desde luego, propinar o incentivar la desintegración del Estado o propiciar demandas separatistas (…)” (Fundamento Jurídico 23)

En síntesis, el estrecho vínculo que tienen los pueblos indígenas con el territorio, la existencia de estos pueblos dentro de los ámbitos políticos del Gobierno Regional de San Martín, la representación organizada con la que cuentan estos pueblos, y el marco normativo- jurisprudencial que demanda de las autoridades públicas hacer efectiva la participación ciudadana y de los pueblos indígenas en los asuntos que les involucran, son razones más que suficientes para que las autoridades regionales, en el proceso de construcción de una Política Territorial Regional hayan propiciado los mecanismos más efectivos que garanticen la participación indígena.

De no haber sido así, aún es posible enmendar esta situación por parte de las autoridades regionales, por lo que si existen canales representativos de los pueblos indígenas pero que se encuentran debilitados, deben reforzarse y activarse estos canales comunicacionales, evaluar el rol que viene cumpliendo la ORDEPISAM, la Mesa de Diálogo y la CAR- SM, a fin de realizar los ajustes correspondientes con miras a tender puentes para el diálogo intercultural y la participación en temas tan sensibles como lo es el de la política territorial.

Algunos representantes indígenas sostuvieron una reunión de trabajo en Lamas durante el 12 de diciembre de 2012, allí hubo oportunidad de conocer los contenidos esenciales de la ordenanza regional por el cual se ha aprobado la política territorial regional de San Martín. En un ánimo propositivo, los representantes indígenas han formulado algunas observaciones y propuestas de manera aún inicial que deben ser ampliadas y enriquecidas en posteriores reuniones de trabajo, esperando que las autoridades regionales sean receptivos a estas propuestas que se hacen en el marco de la buena fe y el mutuo respeto.

A continuación, paso a transcribir los resultados de la referida reunión de trabajo.

11 Tribunal Constitucional, Expediente No. 01126-2011-PHC/TC, Madre de Dios, 11 de setiembre de 2012.

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Reunión de Trabajo

Política Territorial de la Región San MartínEl día 12 de diciembre de 2012, reunidos en la provincia de Lamas San Martín, los representantes indígenas presentes entre quienes se encontraban, de FEPIKRESAM- Juan de Dios Sangama, CEPKA- Jaime Tapullima, FERISHAM- Elí Tangoa y FEKHID- Gilberto Tapullima, tomando conocimiento de los instrumentos de gestión territorial que ha aprobado el Gobierno Regional de San Martín, específicamente sobre Zonificación Ecológica y Económica, aprobados en el año 2006 y su reglamento en el 2009, así como la Política Territorial Regional aprobado el 19 de setiembre de 2012 a través de la Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR, consideramos necesario levantar algunas propuestas iniciales respecto de esta política territorial, en tanto nos concierne de manera directa como pueblos indígenas que estamos vinculados al territorio, siendo las propuestas las siguientes:

grupo de trabajo n° 01

Aportes hacia la ordenanza y política en general.

1. Fundamentar como parte de la justificación del marco legal de la política territorial regional, con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y su concordancia de sus componentes y elementos con los contenidos esenciales de los derechos al territorio y recursos naturales de los pueblos interesados.

2. El Convenio 169 señala que se debe consultar a los pueblos indígenas ante medidas legislativas o administrativas que las afecte directamente, y esta ordenanza regional sobre política regional los afecta de manera directa, por lo tanto debió ser consultada.

3. La elaboración de políticas públicas no sólo debe elaborarse en trabajo de gabinete, requiere que ésta sea validada o ratificada con la realidad. Reiteramos que la ordenanza regional sobre política territorial debió ser sometida a consulta en razón a que afecta de manera directa a los pueblos indígenas, pues se promueven medidas de conservación y protección de recursos naturales en territorios ancestrales indígenas, caso Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.

Aportes a la POLÍTICA I: El territorio y sus potencialidades.

1. Revalorar el trabajo de los pueblos indígenas en las zonas de conservación, este proceso debe desarrollarse de manera articulada.

2. Tomar en cuenta la existencia de los pueblos indígenas para trabajar de manera conjunta sobre las zonas de conservación ya que los pueblos utilizan los recursos y espacios dentro de estas zonas, siendo nosotros los guardabosques, los que cuidamos y hacemos respetar nuestros territorios, nuestra tierra madre.

3. En cuanto a la zona productiva plasmada de acuerdo a la Zonificación Ecológica Económica, los líderes y sus comunidades desconocen de estos instrumentos o son

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trabajados a un nivel muy técnico, por lo que es necesario se difunda de manera sencilla y en la lengua materna indígena.

4. Deberían existir proyectos liderados por el Gobierno Regional en asistencia técnica para mejorar los cultivos, la seguridad alimentaria y propiciar el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

5. Garantizar seguridad jurídica de los pueblos indígenas a través de la titulación de nuestros territorios y el derecho a la consulta, lo que no ha sido recogido en esta política territorial.

6. Esta política territorial enfatiza más en la inmatriculación de áreas para el Estado, así como la creación de zonas de conservación y recuperación de ecosistemas, pero no menciona algo sobre la titulación y el respeto de los territorios de posesión ancestral de los pueblos indígenas.

7. El Gobierno Regional de San Martín debe garantizar los servicios en salud con enfoque intercultural, al igual que una educación intercultural bilingüe.

8. A nivel de los centros de estudios superiores, particularmente en salud, se debe incorporar un enfoque intercultural.

9. Se estima que a nivel regional son 47 comunidades nativas sin titular. Como parte de la política territorial, el Gobierno Regional de San Martín debe invertir para formalizar y reconocer jurídicamente a los pueblos indígenas. (Fuente: Información del IBC, AIDESEP y CIPTA y contrastada con información de líderes de las federaciones indígenas)

10. Se debe respetar el acuerdo firmado entre el Gobierno Regional y los Pueblos indígenas en la Mesa de Diálogo de Pueblos Indígenas de San Martín, de no inmatricular territorios indígenas, el cual no se ha cumplido hasta la fecha.

11. El Pueblo Indígena no debe ser considerado como patrimonio cultural, sino como sujeto de derechos colectivos reconocido en instrumentos internacionales. Lo que sí se debe revalorar son los conocimientos ancestrales del pueblo indígena, así como su cultura, y tradiciones como patrimonio cultural.

grupo de Trabajo no. 02

Aportes hacia la ordenanza y política en general.

1. En el proceso de elaboración de la política territorial debió haberse involucrado e invitado a participar a los representantes de los pueblos indígenas en la discusión, debate y aprobación de la política territorial regional.

2. En la formulación de la parte considerativa de la ordenanza regional sobre política territorial se debió considerar como fundamento legal al Convenio 169 de la OIT así como a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

3. Esta ordenanza regional sobre política territorial debió haberse consultado a los pueblos indígenas, en razón de ser un instrumento rector para la aplicación y reconocimiento del derecho al territorio y recursos naturales que puede afectar los

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intereses de los derechos colectivos de los pueblos, en el caso de promoción de políticas relacionadas a economías verdes, promoción energética (biocombustibles) e inversiones en actividades extractivas. Es importante señalar que las políticas no solo se basan en establecer líneas rectoras o presupuestos sino en el reconocimiento de los derechos fundamentales y derechos colectivos de los pueblos indígenas.

4. La Mesa de Diálogo debería ser la instancia para recoger las observaciones, aportes y sugerencias de los pueblos indígenas, sobre esta ordenanza regional de política territorial, igualmente la Comisión Ambiental Regional de San Martín (CAR-SM) debe incluir la participación de los representantes indígenas y sus técnicos.

5. Debe valorarse el aporte de las organizaciones indígenas, sus saberes ancestrales, experiencias basadas en la propia realidad donde se aplica las políticas territoriales y ambientales, se debe realizar un esfuerzo para capacitar a los técnicos y representantes indígenas en temas ambientales y territoriales.

6. Tratándose de una norma que establece una ordenanza de zonificación y gobernanza del territorio y recursos naturales relacionadas al uso y aprovechamiento puede afectar a los territorios indígenas, debería solicitarse la participación y consulta de los pueblos indígenas para que podamos cooperar con el desarrollo sostenible de la Región San Martín.

7. Reconocida la Oficina Regional de Pueblos Indígenas de San Martín (ORDEPISAM) dentro de la estructura del Gobierno Regional de San Martín, esta política territorial regional así como el Plan Estratégico Regional de Biodiversidad, y otras que pudieran afectar a los pueblos indígenas, deberían ser tratados y articulados a través de este organismo. Para garantizar el proceso debe promoverse una efectiva participación de las organizaciones indígenas y de sus bases.

8. Preocupa que en la política territorial se considere a los pueblos indígenas como “patrimonio cultural” porque lo que corresponde a los pueblos indígenas es el de ser sujetos de derechos colectivos de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. La Política Territorial Regional San Martín es una norma que establece las directrices para el desempeño de actividades y servicios en los ejes social, ambiental, económico y político institucional sobre el territorio por lo que afecta los territorios ancestrales de los pueblos indígenas de las etnias Shawis, Kichwas y Chayahuitas quienes detentamos grandes extensiones de territorios ancestrales en ellos, así como bosques, lagunas, puquiales, quebradas y ríos que cuidamos para nuestra subsistencia y existencia como pueblos. Actualmente representamos 216,015.3288 hectáreas sin contar con los territorios no titulados y de posesión ancestral.

9. Somos ciudadanos indígenas y peruanos. Es un derecho de los pueblos indígenas el de ser consultados previamente cuando se realizan planes maestros de áreas de conservación sobre nuestros territorios, sin embargo no se nos ha consultado para esta política territorial regional. Es importante que se realice una identificación de las medidas administrativas o legislativas que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas, solicitando opinión al Vice ministerio de Interculturalidad.

10. Tenemos el derecho Constitucional de participar sobre los asuntos públicos, siendo el medio adecuado e idóneo para recoger nuestras opiniones y aportes a través del proceso de consulta, lo que permite el establecimiento de un diálogo intercultural,

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conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT. La política de ordenamiento territorial nos puede afectar directa e indirectamente cuando se promueven proyectos de inversión de acuerdo a las zonificaciones planteadas.

Aportes a la POLÍTICA II: Gobernanza de la gestión territorial para el desarrollo humano sostenible.

1. El concepto de territorio aprobado en la ordenanza sobre política territorial de la región San Martín (Anexos - glosarios de términos) no incluye el concepto de territorio desde la cosmovisión de los pueblos indígenas y de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. Para los pueblos indígenas el concepto de territorio incluye el de hábitat y comprende a los lagos, ríos, bosques, flora, fauna y a los santuarios espirituales, eso es de acuerdo a nuestra cosmovisión.

2. Respecto al eje ambiental: Promover la participación de los pueblos indígenas u originarios y rondas campesinas en el control, protección y sanción de los que contaminan y deforestan los bosques del territorio a través del derecho consuetudinario, reconociendo el derecho constitucional a la justicia ambiental.

3. Sobre el eje económico: Respecto a la inversión privada, con economía verde y baja en carbono, los pueblos indígenas somos guardianes del bosque y del agua. No requerimos de dinero para cuidar a nuestra madre tierra porque esta política origina dependencia económica y no es una política sostenible.

4. El pueblo indígena ha conservado y protegido su tierra ancestral, muestra de ellos son los territorios de Área de Conservación Regional Codillera Escalera, los Parques Nacionales Rio Abiseo y Cordillera Azul. Se puede observar que estas áreas de conservación están circundadas de pueblos indígenas y de bosques, esta es la razón por la cual existen estas zonas de protección; así como los territorios de Pongo de Caynarachi y Papaplaya, donde se ubican los Shawis y Kichwas, territorios rodeados de Comunidades Nativas, posesionarios y titulados. Nosotros las conservamos para nuestra subsistencia y persistencia como pueblo, lo que no ha sido valorado y considerado en la política territorial regional. Existen en la actualidad estudios que demuestran que los pueblos indígenas conservan los bosques con eficacia con respecto a la creación de áreas de conservación.

5. El eje de intervención político institucional implica reconocer a las organizaciones indígenas como parte de un Estado Pluriétnico y Pluricultural, como lo reconoce la Constitución Política y el Tribunal Constitucional. Se nos reconoce derechos colectivos para organizarnos en forma autónoma en lo político, económico, social y en aplicación de la justicia indígena (sentencia del Tribunal Constitucional, Comunidad Nativa Tres Islas), por lo que se debe incluir a las organizaciones indígenas en el proceso participativo para la aprobación de estrategias o iniciativas de gestión de implementación de la política territorial regional.

6. Proponemos que la política territorial aprobada por el GORESAM, se complemente con una política territorial desde la perspectiva de los pueblos indígenas. Estas propuestas son una base preliminar que deben seguir desarrollándose para ser incorporados a través de una addenda a la Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR sobre Política Regional en la Región San Martín.

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7. Además, siendo de vital importancia para los pueblos indígenas la política territorial, esto debe ser parte de la agenda indígena, por lo que necesitamos seguir profundizando nuestros conocimientos sobre este asunto con todas las organizaciones indígenas Kichwas, Awajun y Shawis a fin de formular propuestas sobre gobernanza indígena del territorio.

8. Finalmente, solicitamos expresamente al Gobierno Regional de San Martín, a fin que se establezcan los mecanismos apropiados de participación de los pueblos indígenas que garanticen un efectivo diálogo que nos permita formular nuestras propuestas sobre éste y otros asuntos, conforme lo establece la Constitución Política, las leyes sobre participación, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Conclusiones y recomendaciones

• Existe una abundante base normativa y jurisprudencial tanto nacional como internacional, que reconoce el derecho a la participación ciudadana y, en particular, el derecho de participación de los pueblos indígenas, en la agenda pública.

• El derecho a la participación para su concreción requiere del acceso a la información pública, y del establecimiento de mecanismos apropiados de participación que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, deben promover y garantizar.

• El derecho a la consulta previa junto con el derecho a la participación, según la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, constituyen la piedra angular del Convenio 169.

• Garantizar una efectiva participación en la agenda pública, requiere también que las autoridades prevean junto con mecanismos adecuados de participación, el fortalecimiento de desarrollo de capacidades de los representantes de la sociedad, a través de materiales accesibles y con un lenguaje claro y sencillo.

• La política territorial de la Región San Martín ha seguido un proceso que se formaliza con la aprobación de la Zonificación Ecológica y Económica en el año 2006, con la aprobación de su reglamento en el 2009, y luego con la adopción de la ordenanza regional en el 2012, el cual aprueba la política regional de San Martín.

• Los diversos instrumentos sobre zonificación ecológica y económica así como del ordenamiento territorial, concibe a los procesos previos para su aprobación, como procesos dinámicos en donde confluyen diversos actores públicos y privados, establecen también como una garantía para su legitimidad social, la efectiva participación ciudadana, y en particular, la participación de los pueblos indígenas, tal como así ha sido dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

• El vínculo de los pueblos indígenas con el territorio tiene para estos pueblos una dimensión muy particular respecto de nociones del derecho civil patrimonial, de acuerdo a su cosmovisión, son vínculos espirituales en el que se funda su existencia por lo que demanda de ellos un particular cuidado del bosque, de los recursos naturales, de los santuarios y de otros elementos que garanticen su conservación para generaciones venideras.

• Organismos internacionales y en el caso del Perú, el Tribunal Constitucional, vienen reconociendo esta cosmovisión de los pueblos indígenas respecto al territorio que no se reduce al concepto de tierras, por lo que esto debe irradiar no sólo a todas las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno, sino a toda la sociedad en su conjunto.

• Siendo que para los pueblos indígenas el territorio reviste una singular importancia, y que en el caso de la Región San Martín cuentan con organizaciones activas que las representan en diferentes instancias, debe evaluarse si de parte de las autoridades regionales se han propiciado mecanismos efectivos de participación a través de los cuales los pueblos hagan llegar sus observaciones y propuestas en el marco de la buena

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fe, del mutuo respeto y del diálogo intercultural, respecto de estos instrumentos de política territorial, en tanto es un asunto que directamente les concierne.

• Los representantes indígenas de San Martín, a partir de una reunión de trabajo han podido conocer el texto de la ordenanza regional por el cual se aprueba la política territorial regional, producto de la reunión han formulado diversas observaciones y propuestas, entre ellas, que dicha política territorial debió haber sido sometida a consulta por ser un asunto que directamente afecta a los pueblos indígenas, la incorporación en la fundamentación de la ordenanza del marco normativo sobre pueblos indígenas como el Convenio 169 OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros aspectos, solicitando que en vía de addenda a la referida ordenanza regional, las autoridades incorporen estas propuestas y propicien efectivos mecanismos de participación y de consulta de los pueblos indígenas.

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