aplicación del derecho extranjero

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Aplicación del Derecho extranjero YVANDRID URRIETA CI: V-20542728 SAIA “B”

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Page 1: Aplicación del derecho extranjero

Aplicación del Derecho extranjero

YVANDRID URRIETACI: V-20542728SAIA “B”

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Forma de Aplicación

De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".Según el articulo precedente, la circunstancia de

su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.

Es curioso constatar que justamente la ratificación de un tratado internacional, Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del derecho extranjero en Venezuela.

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El artículo 60 de la misma Ley ordena al juez aplicar el derecho extranjero de oficio y el artículo 61 consagra la procedencia de todos los recursos establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el ordenamiento jurídico aplicable.

Hay quienes afirman que el derecho extranjero no puede asimilarse al derecho del foro, no puede tener una categoría jurídica y, si acaso,  sólo puede considerarse como un hecho en el proceso. Es decir, es renunciable, deberá alegarse y probarse por las partes, no puede invocarse en segundas instancias y no se podrá someter a los recursos establecidos en el ordenamiento del foro contra los errores de derecho.

Por su parte, hay quienes catalogan esa afirmación como ilógica e injustificable, pues consideran que un derecho, cualquiera que éste sea, no puede ser considerado unas veces como un derecho y otras como un hecho, dependiendo de quien lo aplica.

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La aplicación del derecho extranjero, como la del propio, será irrenunciable y procederán todos los recursos procesales establecidos contra los errores de derecho.

Además, el juez estará obligado a encontrar el contenido y el alcance del derecho extranjero,

saber interpretarlo como lo hubiera hecho el juez del respectivo ordenamiento jurídico o, en caso de encontrarse en la situación de no poder aplicar el derecho extranjero indicado por su norma de conflicto, decidir qué ordenamiento jurídico resolverá el caso en cuestión.

SISTEMAS JURIDICOS COMPLEJOS

El contenido del artículo 3, referente a los ordenamientos jurídicos complejos, amerita también algunas consideraciones. La inclusión de esta norma no sólo se debe a la necesidad de reafirmar que los conflictos inter-territoriales deben resolverse de acuerdo a los criterios vigentes en el respectivo derecho extranjero, sino a motivos prácticos.

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SISTEMAS JURIDICOS COMPLEJOS

Articulo 3: “ Cuando en el derecho extranjero que resulte competente coexistan diversosordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre estos ordenamientos se resolveráDe acuerdo a los principios vigentes en el correspondiente Derecho Extranjero”.

Esto se debe a la necesidad de reafirmar que los conflictos inter-territoriales deben resolverse de acuerdo a los criterios vigentes en el respectivo derecho extranjero, sino a motivos prácticos.