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I
APLICABILIDAD DEL ARBITRAJE
COMERCIAL COMO MECANISMO
ALTERNATIVO DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS EN EL DERECHO
VENEZOLANO.
II
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MECANISM O
ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL DEREC HO
VENEZOLANO
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO ESPINOZA Y ASOCIAD OS.
Autor: Maraisa Araujo
C.I. 19.802.285
San Diego, Septiembre de 2014
III
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍA DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MECANISM O
ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL DERE CHO
VENEZOLANO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_____________________________________________________________
Tutor Académico: Abg. Luis, Mata. C.I. V- 15.642.705
_____________________________________________________________
Tutor Institucional: Dr. (a). Bertha, Espinoza. C.I. V7.530.846
_____________________________________________________________
Tutor Metodológico: Abg. Carmen, Y. Rodríguez de O. C.I. V-3.922.769.
Autor: Maraisa, Araujo. C.I. 19.802.285
San Diego, Septiembre de 2014
IV
DEDICATORIADEDICATORIADEDICATORIADEDICATORIA
A mi Familia, poA mi Familia, poA mi Familia, poA mi Familia, porrrr enseñarmenseñarmenseñarmenseñarme que en esta vida e que en esta vida e que en esta vida e que en esta vida
a base de esfuerzo, constancia, Lucha y a base de esfuerzo, constancia, Lucha y a base de esfuerzo, constancia, Lucha y a base de esfuerzo, constancia, Lucha y
sacrificio, pero sobre todo Amor, se sacrificio, pero sobre todo Amor, se sacrificio, pero sobre todo Amor, se sacrificio, pero sobre todo Amor, se
construyen los sueñosconstruyen los sueñosconstruyen los sueñosconstruyen los sueños....
Los Amo…Los Amo…Los Amo…Los Amo…
V
AGRADECIMIENTOAGRADECIMIENTOAGRADECIMIENTOAGRADECIMIENTO
Maraisa AraujoMaraisa AraujoMaraisa AraujoMaraisa Araujo....
A ti eterna corte divina que se ha puesto de la
mano en mi camino, que me concede fuerza y un
gran discernimiento en el funcionamiento de esta
maravillosa carrera y la vida misma.
Para los seres que terrenalmente caminan
conmigo que hacen posible cada logro obtenido
además de mi gran desempeño, especialmente a
Zulay Sánchez mujer de ejemplo madre eterna,
compañera y amiga, Carlos Otero de quien recibo
apoyo incondicional, compresión y transparencia.
A mis tutores, profesor, Luis Mata y Doctora
Berta Espinoza, por su apoyo profesional y
amistad.
A mis compañeros de clase Laisa Cheng e
Isabella Hernandez, por estar a mi lado en cada
ensayo de nervios antes de un examen, y compartir
miles de inolvidables experiencias.
Finalmente para quien me hace más fuerte en
camino de piedras y espinas, Clemente Araujo.
VI
ÍNDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN.…………………………………………. III
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………. IV
DEDICATORIA……………………………………………………………….. V
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………........ VI
RESUMEN NFORMATIVO……………………………………………...…… VII
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 1
CAPÍTULO
I. INSTITUCIÓN
Nombre…………………………...…………………………………… 4
Ubicación…………………………..………………………………….. 4
Misión…………………………………………………………………
Visión………………………………………………………………….
4
5
Valores………………………………………………………………. 5
Estructura Organizativa…………………………………………….. 6
Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía………………………. 7
II. EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema…………………….……………........
Formulación del Problema…………………….……………………
Objetivo General……………...……………………………………
Objetivos Específicos……...……………………………..………...
Justificación de la Investigación………..……...…..…....................
Limitación de la Investigación……………………………………..
9
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16
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16
18
VII
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes……………………………………..………………… 19
Fundamentos Teóricos………………………………………..……… 30
Fundamento Legal…………………………………………………… 37
Fundamentos Jurisprudenciales……………………………………… 42
Definición de Términos Básicos…………………………………….. 47
IV. FASES METODOLÓGICAS
Marco Metodológico…….…………………….……………………
Nivel de la Investigación……………………………………………
Tipo de Investigación…………………………………………….....
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………….
Fases de la Investigación…………………………………………..
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Primera Fase…..………..…………..................................................
Segunda Fase………………………………………………………….
Tercera Fase...……………………………………………………….
REFERENCIAS BIBLIOGÁFICAS ………………………………………..
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VIII
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO
APLICABILIDAD DEL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MECANISM O
ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL DEREC HO
VENEZOLANO
Autor: Maraisa Araujo
Tutor: Prof. Luis Mata.
Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
El estudio referido a la figura del arbitraje como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, considera pertinente determinar el tratamiento que brindan las normas procesales venezolanas, todo ello, mediante el análisis de la naturaleza jurídica del arbitraje, siendo éste el objetivo planteado para la obtención de una investigación, basada en la metodología documental, que permite el establecimiento de las características del arbitraje; así como lograr la determinación de la naturaleza jurídica del arbitraje, y finalmente analizar el proceso arbitral. La institución jurídica del arbitraje, presenta como naturaleza jurídica la voluntad de las partes manifestada en el contrato de someter el conflicto que pudiere suscitarse; a la decisión de árbitros (de derecho o de equidad) permitiendo excluir la controversia de la jurisdicción ordinaria, pero existen posiciones encontradas en cuanto a la sujeción jurídica del arbitraje, pues parte de la doctrina señala que no debería suponerse como una jurisdicción especial para resolver conflictos, mientras que otra le otorgan nobles beneficios que aportan celeridad procesal a los disputas surgidas entre las partes. Descriptores: Arbitraje. Jurisdicción. Proceso Arbitral. Laudo Arbitral
1
INTRODUCCIÓN
El arbitraje, reconocido ampliamente no sólo en la esfera jurídica nacional sino
a nivel internacional, constituye una forma civilizada de justicia privada, que
conlleva un procedimiento interno con el fin de resolver un conflicto o controversia
mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero, escogido por acuerdo de
los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Esta escogencia de
quien va a representar el arbitraje, se encuentra compuesto por una o más personas
denominadas árbitros, quedando a potestad de los interesados.
El arbitraje es considerado como un derecho o interés jurídico reconocido por el
orden normativo que no puede llegar a ser un equivalente, alternativo o sustituto de la
jurisdicción. Es decir, que el ordenamiento jurídico le consagra un derecho
consistente en la posibilidad de lograr la solución de controversias, por una vía
distinta a la vía jurisdiccional. Acogiendo el criterio de la doctrina internacional, la
naturaleza de la función arbitral se ubica jurisdiccionalmente en la posición entre los
sujetos sobre cada caso en particular, desde la jurisdicción ordinaria hacia la potestad
otorgada a los árbitros.
En este sentido la naturaleza del arbitraje exige claridad y precisión de la
expresión de voluntades. Por lo que las estipulaciones que contenga el contrato
deberán ser concebidas sin vacilaciones o contradicciones respecto a la decisión de
someterse a un tribunal arbitral, es decir que las voluntades de las partes deberán ser
inequívocas en cuanto a la decisión de la resolución de disputas frente al
sometimiento de árbitros. Como está dirigido a excluir la contención judicial, su
naturaleza jurídica es muy controvertida, pues se duda si la función de los árbitros es
efectivamente privada o tiene carácter jurisdiccional.
2
El arbitraje comercial es un juicio privado; en donde las partes por sí mismas
ponen fin a la controversia; por ser de carácter privado éstas deben proveer los
medios económicos para que se realice. Una vez elegido el arbitraje como forma de
solventar las diferencias, el dictamen que emana de los árbitros en sus actuaciones se
materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya
que su aplicación es obligatoria.
Tiene eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera
forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Esto sucede porque el ordenamiento
jurídico les consagra a los árbitros la potestad de decidir sobre el conflicto planteado,
forma muy distinta del conciliador quien solo funge de facilitador frente a una
controversia, y lo que allí se decida es de carácter Coercitivo. Sin embargo, algunos
consideran que por tratarse de una figura privada, parten del hecho de que el laudo
arbitral no puede considerarse como una sentencia judicial que produzca cosa
juzgada, por cuanto, carece de ejecutabilidad, ya que, tiene efectos sólo luego de que
un juez lo declara válido.
Esta posición apunta a la tesis llamada contractualista o privatista, que
considera que el arbitraje tiene la naturaleza de un acuerdo entre las partes, al cual se
le aplican los principios generales de la transacción. Y además tiene efecto sólo entre
las partes y con respecto al hecho litigioso como tal (no puede extenderse a otro
hecho litigioso) lo que pareciera que no tiene efecto vinculante, es decir, que no
puede constituirse en jurisprudencia. Así también, en la sentencia el elemento lógico
no tiene otro valor sino el de preparación del acto de voluntad, con el cual el juez
fórmula la voluntad de la ley en que consiste el acto jurisdiccional o sentencia.
Por el alcance que el Arbitraje Comercial, tiene Las leyes que lo rigen están
fundadas en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
3
(UNCITRAL) 1985. Esta ley regula tanto el arbitraje nacional como el internacional,
pero por lo que atañe a la regulación nacional, sirvió de inspiración a las leyes
promulgadas por los estados latinoamericanos. El arbitraje comercial se aplicará a
aquellos conflictos que surgen en el cumplimiento de los contratos de carácter
comercial, siempre y cuando la naturaleza del mismo no vaya en contra del orden
público, tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial.
En el presente trabajo investigativo se realizará una exhaustiva investigación de
la importancia y el avance del sistema arbitral en Venezuela, con la finalidad de
resaltar su objetivo principal, es decir su aplicabilidad en el derecho venezolano como
medio alternativo de conflictos, el cual será desarrollado en cuatro capítulos. El
Capitulo I correspondiente a la Institución, el Capitulo II el Planteamiento del
Problema, el Capitulo III El Marco Referencial Conceptual y el Capitulo IV Las
Fases Metodológicas finalmente el Capítulo V que corresponde a los Resultados,
Conclusiones y Recomendaciones del Informe de Pasantías.
4
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
Nombre
Escritorio Jurídico Asesoría Jurídica Integral Espinoza y Asociados.
Ubicación
El Escritorio Jurídico Asesoría Jurídica Integral Espinoza y Asociados, se
encuentra ubicado en Torre Castillito, Calle Libertad cruce con Díaz Moreno, piso
14, Ofic. Nro. 02, sector centro de Valencia.
Objetivo
Por tratarse de un Escritorio Jurídico, su objetivo fundamental se encuentra
centrado en garantizar una protección Jurídica a todas las empresas y personas, que
acudan en la búsqueda de una posible solución a su problema, brindándoles
soluciones efectivas a sus clientes, por medio de la eficiencia y principios básicos de
honestidad, lealtad, probidad, responsabilidad y ética profesional.
Misión
El Escritorio Jurídico Asesoría Jurídica Integral Espinoza y Asociados durante
sus años de Asesoramiento Jurídico Integral, ha mantenido una estrecha relación con
sus clientes. La atención hacia sus clientes ha estado orientada en la búsqueda de la
excelencia jurídica; ello forma parte de los valores y servicios que prestan, buscan no
5
sólo satisfacer sus necesidades profesionales sino que se sientan atendidos en forma
amable, profesional y oportuna; así como también es referencia por la colaboración
que se le brinda a los bachilleres, estudiantes cursante de derecho, administración y
contabilidad.
Visión
Su concepto esta guiado hacia la posibilidad cierta de convertirse en un exitoso
escritorio jurídico, modelo para otros del gremio profesional a nivel nacional, estadal
y local, siendo firmes en cuanto a la defensa de la justicia y brindando la mayor
satisfacción a los clientes que se acerquen en busca de una asesoría o representación
legal eficaz; así como también es referencia por la colaboración que se le brinda a los
bachilleres, estudiantes cursante de derecho, administración y contabilidad.
Valores del Escritorio Jurídico Asesoría Jurídica Integral Espinoza y Asociados.
Los valores deben reflejar la identificación de Escritorio Jurídico Asesoría
Jurídica Integral Espinoza y Asociados, ser percibidos y reconocidos en el gremio
profesional, fortalecer la identidad societaria y afirmar en sus integrantes un claro
sentido de la dirección a seguir para alcanzar metas.
Esos valores que caracterizan la cultura y determinan la actuación de Escritorio
Jurídico Asesoría Jurídica Integral Espinoza y Asociados durante el desarrollo de sus
actividades son los siguientes: Ética, Lealtad, Honestidad, Eficiencia, Integración,
Responsabilidad, Respeto, Profesionalidad y Sentido de pertenencia.
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Estructura Organizativa
Es un espacio con objeto del manejo de diversos negocios que reúne un
equipo de profesionales altamente calificados para atender cualquier tipo de
requerimiento en materia jurídica en cualquier área que conforta una consultoría en
general.
En cuanto a su estructura organizativa, la misma se encuentra integrada por un
(01) profesional del Derecho, un (01) contador público, un (01) Administrador y un
(01) recepcionista, además del personal que realiza pasantías en dicho escritorio, que
para el momento contaba con dos (02) pasantes. Esto puede visualizarse a través del
siguiente organigrama.
Organigrama
Fuente: Escritorio Jurídico Espinoza y Asociados (2014).
DIRECTOR
Abg. Bertha Espinoza.
CONTADOR PÚBLICO
Lic. Delvis Polanco
ADMINISTRADOR
Nohelia Márquez
RECEPCIÓN
Sra.: Marie Rivas
PASANTES
Oriana Jiménez, Maraisa Araujo.
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Actividades Realizadas Durante el Período de Pasantías
• Asistencia a distintos tribunales: Esta actividad, estuvo enmarcada por la
colaboración prestada al escritorio, para dirigirme a los tribunales civiles y
mercantiles, con el fin de llevar un seguimiento de las causas emitidas y poder
darle celeridad al proceso, verificando los expedientes, anotando los autos
emitidos y presentándolos ante el abogado responsable en el escritorio
jurídico.
• Actividad profesional orientada en prestar asistencia legal a diferentes
empresas y personas: Esta acción, se cumplió, atendiendo a los clientes que
solicitaban asesoría jurídica en el área mercantil o civil, orientándolos y
explicándoles cual era la mejor manera de solucionar su problemática,
• Mantener una relación de la agenda diaria de los casos y su seguimiento
durante el periodo de pasantías realizadas en el Escritorio Jurídico: Para
cumplir con éste objetivo, fue necesario llevar una correlación de los casos
atendidos y de las causas pendientes en los tribunales, y diariamente revisar la
agenda diariamente, para ver cuáles eran las labores que cumplir y notificar al
abogado día a día, las actuaciones necesaria que debía realizar, en orden de
prioridades.
• Redactar contratos de diferente naturaleza; redacción de documentos
jurídicos, como demandas contestación entre otros, supervisados en todo
momento por la Abogada Directora del escritorio. Versaron en este aspecto,
litigios en materia civil, mercantil, laboral, y penal.
8
• Investigaciones guiadas al alto entendimiento en materia mercantil frente a lo
que se entiende como materia innovadora de Laudo Arbitral, por lo que se
realizó una análisis exhaustivo, de lo referido en las leyes nacionales e
internacionales y los fallos jurisprudenciales dictados en materia de Laudo
Arbitral
• Seguimientos en procesos de arbitraje comercial, y seguimiento de diferentes
casos que fueron publicados vía online en los centro de arbitraje de la cámara
de comercio de Caracas, a los fines de documentarme, sobre el procedimiento
y desenvolvimiento de la litis y el laudo emitido por los árbitros.
9
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
A los fines de ilustrar el tema referido a la Aplicabilidad del Arbitraje
Comercial en el Derecho Venezolano como Meanismo Alternativo de Resolución de
Conflictos, se considera importante enunciar su naturaleza jurídica en torno al ámbito
de competencia del mismo. En este sentido, se analiza inicialmente lo que en el
derecho se entiende como jurisdicción, de donde parte la competencia del mismo.
Así, la jurisdicción y la competencia son dos instituciones a las cuales la
doctrina procesal jurídica ha dedicado, probablemente, la mayor cantidad de tiempo y
esfuerzo con el objeto de precisar sus definiciones y distinguirlas. Considerándose en
el ámbito jurídico a la jurisdicción como una sola otorgada a los operados de justicia
o jueces con competencia para administrar justicia, frente a los conflictos surgidos
entre particulares, tal como afirma Cuenca (2005) cuando expresa que la jurisdicción
se tiene como “el poder de administrar justicia o, más concretamente, como el poder
de declarar el derecho y de aplicar la ley” (p. 73). Aunado a este criterio, la
jurisdicción además, representa la actividad pública del Estado con el fin de dirimir
las situaciones problemáticas acontecidas en los distintos ámbitos jurídicos, que
determinan la función judicial.
Históricamente señala el citado autor (Ob. Cit.) que “el concepto de
Jurisdicción no está hoy ceñido a su origen romano. Se ha desprendido de ella el
imperium […] hoy la jurisdicción tiene otros limites […] que determinan la
competencia en cada caso […]” (p. 74); en tal sentido, la palabra jurisdicción se
10
utiliza para designar la función judicial del Estado, absorbiendo la función
administrativa, todo enmarcado en un objetivo único, el de dirimir litigios. De tal
manera que, debe entenderse a la jurisdicción como una de las manifestaciones de la
potestad del Estado, que ha de ser ejercida por órganos independientes, determinados
con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y
especializados en la particular función que se les ha encomendado; que no es otra que
dar satisfacción o tutela a los intereses jurídicos relevantes de los justiciables
mediante la justa aplicación del derecho.
Por su parte, la doctrina internacional afirma que la jurisdicción internacional
supone un caso mixto (caso iusprivatista con elementos extranjeros), donde se
determina cual es el juez competente para entender dicho caso. Atribuida la
jurisdicción internacional a un país, las normas internas de ese país van a determinar
que se distribuya la competencia según la materia, según el territorio (por el domicilio
del demandado o la situación de los bienes) y por el grado.
En este aspecto, el arbitraje se presenta como un mecanismo de resolución de
conflictos entre particulares que pretende lograr la solución, de manera célere frente a
la problemática que presentan los tribunales, así lo menciona Mariellis de Navarro
(2005) en trabajo presentado para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) de Maracaibo titulado Arbitraje
Comercial: Nuevo Paradigma para la administración de justicia, al señalar:
La conocida lentitud de los tribunales, abarrotados de expedientes, formalismos procesales y altos índices de litigiosidad, conlleva a un descreimiento de la justicia tradicional, que ha provocado un incentivo para pensar en métodos de solución más rápidos, alternativos, al clásico del Poder Judicial. (p. 62)
11
Tomando este punto previo, a los fines de analizar la importancia del alcance
arbitraje en cuanto al mecanismo o medio alternativo para la resolución de conflictos
y su naturaleza jurisdiccional, se pasa a considerar lo expuesto por Longo (2004)
cuando señala que el arbitraje es “como un derecho o interés jurídico reconocido por
el orden normativo, y por ello no puede llegar a ser un equivalente, una alternativa o
un sustituto de la jurisdicción” (p. 9); puede presumirse de manera acertada este
criterio, ya que el arbitraje se trata de un derecho consagrado en el ordenamiento
jurídico, que consiste en una posibilidad de solución de controversias, no por vía
jurisdiccional sino por un medio distinto, que son legítimamente permitidos como
medios de autocomposición procesal y extraprocesal, tal como adicionalmente acota
el citado autor (Ob. Cit) como “el derecho humano de resolver las diferencias sin
necesidad de ocurrir a la jurisdicción” (p. 9)
Por su parte, el arbitraje reconocido a nivel internacional, constituye una forma
civilizada de justicia privada, que conlleva un procedimiento interno con el fin de
resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a
un tercero, escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las
partes en conflicto. Esta escogencia de quien va a representar el arbitraje, se
encuentra compuesto por una o más personas denominadas árbitros, quedando a
potestad de los interesados. El órgano encargado de dirimir las controversias se
denomina Tribunal Arbitral, quienes se encargan del dictamen decisivo sobre el
asunto o problemática a tratar.
De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), en su artículo 258, el arbitraje conforma una figura jurídica destinada
a simplificar trámites dentro del derecho privado interno. El arbitraje en consecuencia
ha de ser visto como un derecho de todo ciudadano, como expresión de una garantía
que el mismo Estado de derecho ofrece y respalda, lo que posibilita la satisfacción del
interés jurídico, la solución de un conflicto, escindido de la actividad jurisdiccional,
12
aún cuando proyecte efectos sobre la misma, que debe su justificación a la
autodeterminación de la voluntad del individuo y que se ubica dentro del ámbito
constitucional y legalmente permitido.
Un caso curioso es el arbitraje en Venezuela, porque culmina por donde ha
debido empezar, es decir culmina en la Constitución mientras que sus inicios fueron
descubiertos en unas disposiciones en el Código de Procedimiento Civil desde finales
del siglo pasado. La referencia al arbitramento está en las constituciones venezolanas
del siglo XIX; sin embargo, Esto se pierde en el camino y prácticamente la gente deja
de acudir al arbitraje. Los cambios comienzan en los 90, cuando Venezuela ratifica
dos convenciones muy importantes, en primer lugar la Convención de Panamá sobre
arbitraje comercial y, después en 1958 la Convención de Nueva York, que es una de
las más exitosas en el mundo en términos de Derecho Internacional Privado, pues
tiene vigencia en más de 150 países. Luego, en 1998 se crea la Ley de Arbitraje
Comercial (LAC) y, por último en 1999, el mandato de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
A partir de allí, el arbitraje en Venezuela surge como una de las figuras más
modernas del derecho como mecanismo de resolución de conflictos, y es entendido
tal como lo expresa Bonnemaison (2006) como “un mecanismo alternativo de
solución de conflictos convenido por las partes, que les permite dirimir sus
diferencias o disputas sin acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado.” (p. 13).
Señala el mismo autor (Ob. Cit.) que:
El arbitraje supone el desarrollo procesal de un convenio privado mediante el cual con apoyo en el orden jurídico positivo, se encomienda a los árbitros la misión de resolver las diferencias suscitadas o por suscitarse entre las partes involucradas en una relación jurídica de índole comercial (p. 13)
13
Dentro de esta figura jurídica del arbitraje, existen elementos sustanciales
importantes que dan validez a su existencia, siendo uno de ellos la consensualidad o
libre consentimiento entre las partes que celebran el contrato y deciden resolver sus
controversias por medio del arbitraje. En tal sentido las partes frente a un conflicto,
pueden pactar que sus diferencias surgidas en su libre disposición, sean resueltas por
árbitros mediante un laudo que tiene la eficacia de cosa juzgada, excluyendo el asunto
de los órganos jurisdiccionales. El arbitraje según la doctrina nacional e internacional
es un sistema de garantías procesales con proyección constitucional que versa sobre
cuestiones litigiosas determinadas.
Ahora bien, considerando que el arbitraje es uno de los mecanismos más
idóneos para la resolución de conflictos entre particulares, la gran interrogante es por
qué no es tan aplicable en Venezuela como las acciones ante los tribunales ordinarios.
En este aspecto, se pueden tomar en consideración algunos elementos que suponen
dan respuesta a la anterior interrogante, siendo uno de ellos el costo de los mismos.
Pese a que el arbitraje en cuestión de tiempo representa el principio de celeridad
procesal, por el contrario se aparta del principio de economía procesal, esto debido a
que es uno de los procedimientos más rápidos pero a su vez más costosos, aún
cuando sea aplicable a una sola instancia, que lo acredita como célere.
Aunado a todos estos aspectos, es preciso observar el criterio de la
jurisprudencia venezolana en cuanto a la aplicabilidad de los arbitrajes. Se tiene
entendido que los arbitrajes gozan de normatividad, ya que se encuentran regulados
en la Ley de arbitraje Comercial (LAC, 1998), así también existe doctrina vigente
sobre los procedimientos del arbitraje y sus los laudos respectivos, pero además se
encuentra lo sustentado por la jurisprudencia venezolana.
En este último aspecto, han sido muchos los cambios que ha sufrido esta figura
jurídica; inicialmente la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de
14
Justicia (TSJ) negaba la admisión de un Recurso de Casación en contra de las
sentencias que decidían el recurso de nulidad ejercido contra un laudo arbitral. El
problema se presentaba pues la Sala en algunas ocasiones confundía la cláusula de
arbitraje con el laudo arbitral, tal como se evidencia en la sentencia No. 82 de la SCC
del 08 de febrero de 2002, Expediente No. 2000-000532, caso Hanover PGN
Compressor C.A. contra COSACONVENCA, ponencia del Magistrado Franklin
Arriechi. En este punto la Sala observó los siguientes aspectos para la resolución de
su fallo:
La razón de ser del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos; ii) El congestionamiento del Poder Judicial; y iii) La recurribilidad excepcional de los laudos arbitrales a través del recurso de nulidad (…) En relación al primer aspecto, la SCC explicaba que el arbitraje consiste en un medio alternativo de resolución de controversias “el cual permite a los particulares resolver sus diferencias mediante un procedimiento más sencillo y expedito, con la intervención de terceros ajenos e imparciales”. Mediante el acuerdo de arbitraje “las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. (…) En relación al segundo aspecto, es decir, el congestionamiento del Poder Judicial, la SCC argumentaba lo siguiente: “La excesiva litigiosidad, la ritualidad de los procesos, la multiplicidad de competencias de los tribunales y el reducido número de juzgados en relación con las causas sometidas a su consideración, entre otros motivos, han producido retardos considerables en la administración de justicia por parte del Estado […] ante esta realidad, surgió la necesidad de establecer en el ordenamiento jurídico, medios alternativos de resolución de controversias, entre los que se encuentra el arbitraje el cual permite a los particulares resolver sus diferencias a través de un procedimiento más sencillo y expedito” (…) Finalmente, en relación al tercer aspecto, la SCC afirmaba que la intención del legislador es “impedir que la sentencia o laudo que haya de recaer en el procedimiento de arbitraje sea revisado en casación, pues ello contraía los principios de celeridad y de simplicidad que caracterizan este tipo de procedimientos”
15
Del anterior contexto, es importante señalar que el caso versó sobre la negativa
de la constitución del tribunal arbitral, y no de la admisibilidad de un recurso de
casación, sin embargo, los argumentos que expuso la SCC, fueron los que sirvieron
de fundamento para la negativa de la admisibilidad del recurso de casación en contra
de la sentencia que decidió un recurso de nulidad en contra de un laudo arbitral. Este
criterio fue sostenido desde el 2002 hasta el 2008. Ahora bien, lo planteado por la
SCC, no es la recurribilidad en casación de un laudo arbitral, sino la pretensión de la
nulidad de ese laudo arbitral, el cual si puede llevarse ante el órgano jurisdiccional a
los fines de regular el control de legalidad del mismo, sin entrar a resolver el merito
de la litis.
Por su parte para la doctrina nacional, la problemática consiste en la falta de
conocimiento como instrumento jurídico y factor de resolución de conflictos. En este
aspecto, se discute si tendría la tarea de reconocimiento el Comité arbitral o el órgano
legislativo nacional (Asamblea Nacional). Esto en virtud, de que existen posiciones
encontradas en cuanto a la sujeción jurídica del arbitraje, pues algunos señalan que no
debería suponerse como una jurisdicción especial para resolver conflictos, mientras
que otros le otorgan nobles beneficios que aportan celeridad procesal a los disputas
surgidas entre las partes. Esto sugiere un cambio de paradigmas en materia
legislativa.
Por lo tanto, se hace necesario puntualizar, el alcance legislativo, doctrinario y
jurisprudencial desde el ámbito jurídico que tiene la aplicabilidad del arbitraje como
medio alternativo en la resolución de conflictos en cuanto a la potestad coercitiva y
ejecutoria del laudo arbitral, en virtud de los distintos criterios, pues la más reciente
posición de los juristas concluye a que el Estado Venezolano no tiene un monopolio
exclusivo del poder, esto referido a la jurisdicción como se esbozo al inicio de la
investigación, y por tanto se debería analizar lo que la propia legislación le ha
conferido a los árbitros en cuanto a un poder jurisdiccional transitorio.
16
Formulación del Problema En razón de lo antes expuesto, surge la siguiente interrogante ¿qué
consecuencias se generan de la Aplicabilidad del Arbitraje Comercial en el Derecho
Venezolano como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Investigar el alcance legislativo, doctrinario y jurisprudencial de la
Aplicabilidad del Arbitraje Comercial en el Derecho Venezolano como Mecanismo
Alternativo de Resolución de Conflictos
Objetivos Específicos
• Conocer los Fundamentos Teóricos del arbitraje como mecanismo alternativo
para la resolución de conflictos en la legislación venezolana.
• Describir la eficacia del arbitraje como un mecanismo alternativo para la
resolución de conflictos en la legislación venezolana.
• Estudiar los aportes del criterio jurisprudencial venezolano vigente en cuanto al
arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos
Justificación e Importancia
Al arbitraje se le considera un método de resolución de conflictos o disputas
alternativo a la administración de justicia. El mismo se caracteriza por ser un
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procedimiento de derecho privado e informal, por el que las partes acuerdan someter
determinado conflicto a una o varias personas (árbitros) de carácter imparcial,
quienes tendrán su consentimiento para resolver la controversia mediante una
decisión definitiva y obligatoria para las partes. El consentimiento de las partes
expresado en el contrato mediante clausula arbitral, les da potestad a los árbitros para
realizar el arbitraje a solicitud de la parte. Su característica principal es su celeridad.
De manera; que son las partes quienes acuerdan el sometimiento a arbitraje sin
más (arbitraje ad hoc), o acordar el sometimiento a arbitraje según las reglas de
procedimiento de una Corte o institución arbitral concreta, que se encarga de
administrar el procedimiento arbitral, cuidando de que el arbitraje se ponga en
marcha, se conduzca de manera conforme a sus reglas de procedimiento, y sea
decidido por los árbitros nombrados. Las cortes o instituciones arbitrales no se
encargan de decidir las disputas, que es la función que incumbe a los árbitros, sino
que sólo administran el procedimiento arbitral, en el sentido referido
La presente investigación tiene como objetivo principal, determinar el alcance
de la aplicabilidad del Arbitraje Comercial en el Derecho Venezolano como medio
alternativo de resolución de conflictos, considerando la importancia de la ejecución
de los laudos arbitrales como consecuencia de una problemática entre las partes que
fijaron la clausula arbitral. Se necesita investigar, cual es el alcance en cuanto a la
coercibilidad y ejecutoriedad de los árbitros frente a la decisión o laudo arbitral,
cuando exista negativa de una de las partes queda obligada frente a la otra parte.
Otro de los aspectos que se considera de suma relevancia, es el aporte que ha
hecho a jurisprudencia recientemente en materia de arbitraje, y los aspectos sociales
que lo acompañan, visto que siendo el arbitraje uno de los mecanismos más idóneos
como medio alternativo para resolver conflictos, por qué existe un índice bajo de su
aplicabilidad en el derecho venezolano. Como corolario, la Ley de Arbitraje
18
Comercial (LAC, 1958) y el Código de Procedimiento Civil (CPC, 1987), establecen
el auxilio judicial, ejercido por los tribunales ordinarios, para dar cumplimiento al
laudo. Todos estos aspectos son de suma relevancia, pues lo que se busca es ofrecer al
lector un aporte más actual en cuanto al tema del arbitraje y a su vez discurrir en el
bajo índice de aplicabilidad en el derecho venezolano, vista su importancia.
Finalmente, el presente trabajo de investigación busca señalar las ventajas de la
aplicabilidad del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, en
comparación con los procesos ordinarios judiciales y administrativos en Venezuela.
Sin embargo, se debe señalar que el arbitraje es un proceso más costoso, lo que
podría justificar el poco uso que se le da a esta institución jurídica.
Limitaciones del Estudio
No se encontraron ningún tipo de limitantes al estudio de la presente
investigación.
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CAPÍTULO III
MARCO TEORICO
Antecedentes
La presente investigación, tiene como fin mediante el estudio de distintas
fuentes documentales, luego de definir y enunciar la naturaleza del arbitraje, enfocar
su importancia y eficacia en el derecho positivo venezolano, ya que se considera uno
los mecanismos legales que permiten resolver conflictos entre particulares, fuera del
contexto jurisdiccional establecido en el ordenamiento jurídico del país. Para ello, se
dará un esbozo de sus orígenes, su aplicación en el ámbito jurídico venezolano con
respecto a la función jurisdiccional de los órganos judiciales competentes para dirimir
controversias entre las partes.
Como en todo país, en Venezuela existen conflictos y problemáticas entre los
particulares, o entre particulares y el Estado; ello implica la intervención de órganos
públicos que puedan solventar dichos conflictos, lo cual se realiza por medio de la
aplicación de la ley. Sin embargo, reafirmando que el derecho a lo largo de la historia
ha tenido que ir reformándose según las necesidades de la sociedad; hoy día existen
métodos distintos que ofrecen solucionar conflictos tan efectivos como los procesos
jurisdiccionales establecidos, siendo uno de ellos el arbitraje.
Vale mencionar, que la justicia natural es la que se origina del consenso de las
partes para resolver sus controversias, de donde se circunscribe el arbitraje
contractual, el cual es previo a la jurisdicción pública. En tal sentido, si el
procedimiento de juicio de arbitraje se viera regulado por el Estado, se consideraría
como una jurisdicción más, que aunque distinta a la judicial, sería pública y no
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privada. Por ello, se considera que la justicia natural es metaprocesal y
prejurisdiccional, a fin de resolver controversias entre las partes, mientras que el
convenio de solución arbitral es de naturaleza contractual. Esto puede cotejarse con lo
expuesto por el autor Longo (2.004) cuando señala que: “el arbitraje es un derecho de
todo ciudadano, en razón de la autodeterminación de la voluntad del individuo y de su
libre autonomía” (p. 5)
En este sentido, la naturaleza del arbitraje exige claridad y precisión de la
expresión de voluntades. Por lo que las estipulaciones que contenga el contrato
deberán ser concebidas sin vacilaciones o contradicciones respecto a la decisión de
someterse a un tribunal arbitral, es decir que las voluntades de las partes deberán ser
inequívocas en cuanto a la decisión de la resolución de disputas frente al
sometimiento de árbitros. Como está dirigido a excluir la contención judicial, su
naturaleza jurídica es muy controvertida, pues se duda si la función de los árbitros es
efectivamente privada o tiene carácter jurisdiccional. Al respecto se toma un trabajo
presentado por Sarmiento Núñez (2014) titulado “Arbitraje”, sobre la naturaleza
jurisdiccional del laudo arbitral de Aristides Rengel Romber, en la Revista
Electrónica Arbitrada Comercium et Tributum, señala:
Su naturaleza jurisdiccional ha venido siendo afirmada por la doctrina y jurisprudencia venezolana. Los efectos jurídicos del laudo son los mismos que los de una sentencia dictada por un juez ordinario. El laudo alcanza la autoridad de la cosa juzgada como una sentencia dictada por un juez ordinario. La actividad jurisdiccional se ve prolongada en cabeza de los árbitros. Comenta Rengel, que según Borjes se le atribuyó jurisdicción a los árbitros para conocer y decidir una causa, pero la jurisdicción ejecutoria de tal decisión quedó en manos de los jueces ordinarios, quienes son los únicos que poseen la autoridad pública para ejecutar decisiones. En resumen los Árbitros. (p. 25)
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El arbitraje es uno de los medios alternativos de resolución de conflictos
mediante el cual dos o más personas acuerdan, bajo el principio de la autonomía de la
voluntad de las partes, someter sus controversias a uno o varios árbitros directamente
elegidos por las partes, para así lograr la solución de una controversia jurídica
determinada, siempre y cuando el conflicto no verse sobre alguna materia en la cual
no cabe transacción. La institución del arbitraje comercial en Venezuela se encuentra
regida por las siguientes normativas: Constitución de 1999, Código de Procedimiento
Civil, Ley de Arbitraje Comercial 1998 y las demás convenciones internacionales que
rigen la materia.
Se considera además, el trabajo presentado por Bracamonte (2009) titulado
“Una Alternativa no Judicial para la Ejecución del Laudo Arbitral en Venezuela”,
propuesto ante la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, en éste se contrae la
importancia del arbitraje en cuanto a la sentencia o laudo arbitral, al respeto señala:
La esencia del arbitraje es la emisión, por parte del tribunal arbitral, de una decisión, con la cual termina el procedimiento. Esa decisión final es el laudo, el cual debe ser vinculante para las partes. En tal sentido, siguiendo a Mogollón (2004, p. 26) “cuando las partes acuerdan celebrar un convenio arbitral, éstas pactan que al emitirse un laudo, sólo dos conductas son plausibles: ejecutar el laudo o incumplir el mismo”. (…) Ahora bien, a fin de que el laudo no sea anulado por la jurisdicción ordinaria, la decisión del tribunal arbitral, debe contener los hechos y la normativa legal que fue considerada para llegar al pronunciamiento. (…) Los poderes de los cuales goza el tribunal arbitral (el árbitro), nacen de la propia voluntad de las partes, ya que el fundamento del procedimiento arbitral es el acuerdo de voluntades. Además, la Ley de Arbitraje Comercial (1998), establece las potestades que le son conferidas y, por supuesto, cuando el arbitraje es institucional, de los reglamentos internos, surgen normas que orientan la actuación del árbitro en su rol, para la solución de la controversia. (…) Esas potestades siempre están basadas en los derechos constitucionales, para garantizar a los ciudadanos un debido proceso, pues existe un sistema de garantías, entre las que aparece el derecho a la defensa.
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En este sentido, el proceso finalizará con la emisión de un laudo, capaz de ser ejecutado, el cual posee fuerza de cosa juzgada, con el fin de que el mismo sea inmutable y pueda perpetuarse el resultado, a fin de que en el futuro no se plantee, sobre el mismo asunto ya resuelto, un nuevo proceso. (…) Cabe mencionar además, que el laudo tiene los mismos efectos que una sentencia, la cual determina la extensión y los límites de la cosa juzgada. En esta perspectiva, es interesante puntualizar que según Rengel (1995, p. 466): Jurisdicción, sentencia y cosa juzgada, son pues, tres nociones que agotan en cierto sentido todo el fenómeno jurisdiccional, que se manifiesta así, a través del proceso, como una unidad en la diversidad de estas nociones, porque la jurisdicción tiende a la sentencia y ésta a la cosa juzgada. (p. 14) En este sentido, el laudo es al proceso arbitral, lo que la sentencia al proceso
ordinario. De manera que, el laudo dictado por el árbitro, tiene un sustento legal que
se apega a la justicia, y por consiguiente, a la voluntad de la ley, teniendo un efecto
directo, que se ve plasmado en la obligatoriedad para su cumplimiento
El arbitraje comercial como su nombre lo indica, es tendente a la resolución de
aquellos conflictos generados entre las partes que celebran un contrato de
compraventa y que se someten a este sistema por considerarlo más expedito que la
jurisdicción ordinaria. Así lo señala Arrieta (2008) en su trabajo de grado titulado
“Arbitraje Virtual como Mecanismo Alternativo para la Solución de Conflictos
derivados de la Contratación Electrónica a través de la Ley de Arbitraje Comercial”
cuando expone que:
Actualmente la participación de los medios alternativos de resolución de conflictos se hace más presente en los sistemas de justicia de los países porque existe la necesidad del hombre de resolver sus propios conflictos. La existencia de estos medios alternativos no depende de la existencia del estado, ya que son tan antiguos como la propia sociedad. Así mismo hablar de medios alternativos es hablar de mecanismos distintos a los establecidos en el sistema de administración de justicia estatal, que buscan como fin
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determinado resolver conflictos pero de manera directa entre las partes que lo han generado. La manifestación de estos medios alternativos, en gran parte se ha ido acentuando por la necesidad del individuo de resolver de manera más inmediata y expedita sus problemas (…) (p. 4)
Ahora bien, durante años el estudio del derecho del arbitraje ha sido de amplio
espectro. En Venezuela, el arbitraje conlleva diferentes connotaciones, pues es
aplicable al ámbito laboral, pero también en el ámbito comercial nacional e
internacional, ambos con el mismo objetivo, como mecanismo alterno para dirimir
conflictos.
En este sentido, el presente desarrollo de investigación será dirigido al estudio
de la aplicación del arbitraje comercial nacional e internacional, el cual
históricamente, durante años ha sido enfocado en América Latina casi exclusivamente
al análisis de los procesos de reforma legislativa sobre la materia de adhesión y
ratificación de las principales convenciones internacionales y a su aplicación por
parte de los tribunales nacionales de cada país. Al respecto, señala De Jesús (2008) en
trabajo de Grado titulado “la autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora
de la Constitucionalización del Arbitraje en América Latina” publicado en la
Universidad del Rosario de Bogotá, lo siguiente:
El derecho del arbitraje comercial internacional en América Latina ha evolucionado de manera espectacular en los últimos treinta años. En el ámbito interno, la mayoría de los países latinoamericanos han hecho sus mejores esfuerzos para procurarse un derecho moderno del arbitraje comercial internacional, inspirándose de manera más o menos fiel de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En el ámbito internacional, los países de la región han ratificado las principales convenciones internacionales relativas al arbitraje comercial internacional (…) sin embargo, desde hace un par de años nos ha llamado la atención el hecho de que en estos importantes estudios, preparados por los más
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autorizados expertos, se ha descuidado el tema del impacto del derecho constitucional en la eficacia de la regulación nacional e internacional de ese derecho emergente del arbitraje comercial internacional. (p. 2)
Vale mencionar, que el arbitraje es considerado como un derecho o interés
jurídico reconocido por el orden normativo interno que no puede llegar a ser un
equivalente, alternativo o sustito de la jurisdicción. Es decir, que el ordenamiento
jurídico le consagra un derecho consistente en la posibilidad de lograr la solución de
controversias, por una vía distinta a la vía jurisdiccional. La naturaleza de la función
arbitral se ubica jurisdiccionalmente en la posición entre los sujetos sobre cada caso
en particular, desde la jurisdicción ordinaria hacia la potestad otorgada a los árbitros.
Así también, en trabajo que presentara Pedro Ríos (2007) titulado “Estudio
sobre el Arbitraje como Medio de Resolución de Conflictos que surjan con ocasión
de un contrato de Fletamento”, ante la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la
Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana, quien expone que:
En el ámbito internacional el arbitraje marítimo ha sido considerado como la verdadera alternativa en la resolución de las disputas por uso y costumbre, realizándose normalmente en las ciudades de Londres o New York, ya que tiene una alta preferencia por los sujetos que operan en el negocio marítimo como fletantes y fletadores, en virtud de que es calificado como una vía expedita y pacífica, además se percibe que se mantiene entre las partes involucradas la buena disposición a continuar las relaciones comerciales y ambas ciudades cuentan con asociaciones de árbitros marítimos de reconocido prestigio. Es por esas razones que el arbitraje marítimo ha sido incorporado de lleno a los contratos de fletamento en Venezuela y el mundo. Específicamente en Venezuela, por ser un país productor de petróleo y derivados, el comercio marítimo está sustentado en leyes que se ajustan a los intereses del Estado y la dinámica lleva a los participantes de las negociaciones a tener como alternativa válida el arbitraje, avalado por las distintas instituciones que existen en el país. Los abogados y los árbitros reconocidos son los principales protagonistas de que
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cada día se use mas el arbitraje como mecanismo rápido y efectivo de la resolución de los problemas presentados. (p. 11)
Tal como lo señala Bonenimaison (2006) “el arbitraje es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos convenido por las partes que les permite dirimir
sus disputas o controversias (…) (p. 13). Esta figura que se ha venido desarrollando
ampliamente en el mundo jurídico, ofrece propuestas eficaces y expeditas a los
conflictos presentados entre particulares, dentro de un ámbito de carácter privado, la
cual ha sido ampliamente aceptada en el mercado nacional e internacional, que pone
fin a las controversias por medio de un Laudo arbitral o sentencia arbitral.
Indiscutiblemente, la figura del arbitraje ha sido objeto de controversias
filosóficas a lo largo de su intervención en el mecanismo de resolución de conflictos,
donde aún existen autores que sustentan su ineficacia, pues sólo la materia de acción
de las partes ante un eventual conflicto debe ser dirigida y resuelta por un órgano
jurisdiccional del Estado. En este contexto el antes citado autor (Ob. Cit.) afirma que:
Nos referimos a una colisión filosófica en una dimensión mucho más básica, mucho más fundamental, que gira en torno a la fuente de los poderes del árbitro del comercio internacional. En definitiva, se refiere a la esencia del arbitraje comercial internacional, su naturaleza jurídica, su régimen, sus métodos y sus valores […] El impacto del derecho constitucional en materia de arbitraje comercial internacional no se refiere al tantas veces denunciado resurgimiento de la llamada “Doctrina Calvo” en América Latina. Si algunas tensiones recientes han creado esa impresión el fenómeno se restringe esencialmente al derecho internacional de las inversiones y al arbitraje internacional organizado en el marco de los instrumentos internacionales para la promoción y protección de las inversiones (p. 4)
Esto puede observarse con la declaración de los presidentes de los países que
conforman la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América (ALBA- Bolivia,
Cuba, Nicaragua y Venezuela), en el marco de la Cumbre de Barquisimeto, en abril
26
de 2007, de salirse del sistema creado por la Convención de Washington (Convenio
sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados de 1965) y denunciar los tratados de promoción y protección de las
inversiones; la denuncia de Bolivia de la Convención de Washington; las limitaciones
de Ecuador a su consentimiento al arbitraje del CIADI y el reciente anuncio sobre la
denuncia por parte de Venezuela del tratado bilateral para la promoción y protección
recíproca de las inversiones vigente con Holanda.
En tal sentido, lo que se quiere enfocar es que la intervención del arbitraje
desde sus inicios ha sido un tema incluido dentro del marco constitucional de cada
Estado, siendo objeto de crítica sólo desde un aspecto filosófico y no jurídico. Esto
puede demostrarse con las primeras referencias al arbitraje, las cuales se remontan
desde su inclusión en la Constitución Española de Cádiz de 1812, donde se presume
según los historiadores que su consagración tenga como antecedente más remoto el
Artículo V de la Constitución francesa de 1791, el cual establecía que el derecho de
los ciudadanos de solucionar sus controversias por la vía de arbitraje no podía ser
menoscabado por el Poder Legislativo, así se establecía lo siguiente:
Artículo 280. No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes.
Artículo 281. La sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes, al hacer el compromiso, no se hubieren reservado el derecho de apelar.
Por otra parte, existieron otros textos constitucionales que también
contemplaban la figura del arbitraje en sus inicios se encuentra el Estatuto de Bayona
de 1808 y la Constitución de Venezuela de 1811. Vale mencionar que la consagración
del arbitraje comercial internacional nunca ha sido necesaria para su desarrollo, sin
embargo, existen connotaciones que evidencian ausencia de su aplicación, tal es el
27
caso de Venezuela, donde el arbitraje después de un largo silencio desde 1811,
recobró su rango constitucional en la CRBV de 1999 (Art. 258), luego de la
promulgación de la Ley Sobre Arbitraje Comercial (LAC, 1998) y la ratificación de
las Convenciones de Nueva York, Panamá y Montevideo.
Indiscutiblemente, el arbitraje comercial representa hoy día un gran avance en
el mundo global de la economía mundial, donde las partes intervinientes muestran
gran interés en su aplicabilidad, pues comporta un grado máximo en la evolución de
las relaciones comerciales internacionales, caracterizada por la circulación de bienes
y servicios tras fronteras entre países, tal lo expone De Jesús (Ob. Cit,) que “De la
evolución de una economía internacional en la que el Estado era el autor principal de
la norma jurídica internacional, a una economía global, en la que el Estado,
desbordado por el fenómeno de la globalización, ha perdido su protagonismo en la
producción de normas en favor de un nuevo actor: los operadores del comercio
internacional” (p. 12)
En este orden de ideas, el arbitraje comercial se trata de un juicio privado; en
donde las partes por sí mismas ponen fin a la controversia. Por ser de carácter privado
éstas deben proveer los medios económicos para que se realice. Una vez elegido el
arbitraje como forma de solventar las diferencias, el dictamen que emana de los
árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza
equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria.
De manera, que ese Laudo Arbitral tiene eficacia de cosa juzgada, inapelable,
pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Esto sucede porque el ordenamiento jurídico les consagra a los árbitros la potestad de
decidir sobre el conflicto planteado, forma muy distinta del conciliador quien solo
funge de facilitador frente a una controversia, y lo que allí se decida es de carácter
Coercitivo. Sin embargo, algunos consideran que por tratarse de una figura privada,
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parten del hecho de que el laudo arbitral no puede considerarse como una sentencia
judicial que produzca cosa juzgada, por cuanto, carece de ejecutabilidad, ya que, tiene
efectos sólo luego de que un juez lo declara válido.
Esta posición, apunta a la tesis llamada contractualista o privatista, que
considera que el arbitraje tiene la naturaleza de un acuerdo entre las partes, al cual se
le aplican los principios generales de la transacción. Y además tiene efecto sólo entre
las partes y con respecto al hecho litigioso como tal (no puede extenderse a otro
hecho litigioso) lo que pareciera que no tiene efecto vinculante, es decir, que no
puede constituirse en jurisprudencia. Así también, en la sentencia el elemento lógico
no tiene otro valor sino el de preparación del acto de voluntad, con el cual el juez
fórmula la voluntad de la ley en qué consiste el acto jurisdiccional o sentencia.
Pero cabe destacar, que la simple preparación lógica de la sentencia, no es por
sí misma un acto jurisdiccional, sino sólo cuando es cumplida por un órgano
jurisdiccional. Sin embargo, es considerado como una herramienta menos costosa y
más rápida dentro de la resolución de conflictos entre las partes que convienen un
contrato. Así, el Arbitraje Comercial al igual que los tribunales ordinarios, constituye
una alternativa para solventar las controversias.
Por el alcance que el Arbitraje Comercial tiene, Las leyes que lo rigen están
fundadas en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(UNCITRAL) 1985. Esta ley regula tanto el arbitraje nacional como el internacional,
pero por lo que atañe a la regulación nacional, sirvió de inspiración a las leyes
promulgadas por los estados latinoamericanos. El arbitraje comercial se aplicará a
aquellos conflictos que surgen en el cumplimiento de los contratos de carácter
comercial, siempre y cuando la naturaleza del mismo no vaya en contra del orden
público, tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial.
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En Venezuela, el Centro de Arbitraje (CACC, 1989) es un organismo adscrito a
la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas (La Cámara de Caracas);
creado en 1989 y reactivado en 1998 con la promulgación y entrada en vigencia de la
Ley de Arbitraje Comercial, publicada en Gaceta Oficial No. 36.430, de fecha 07 de
abril de 1998. Su función consiste en brindar a la colectividad servicios de mediación
y arbitraje comercial institucional, nacional e internacional, para la resolución de sus
conflictos. Su cometido es asegurar que, dentro de los procesos arbitrales y de
mediación, se cumplan las normas previstas en la Ley de Arbitraje Comercial y el
Reglamento General. No resuelve controversias ni dicta laudos arbitrales. Son los
árbitros quienes, constituidos en Tribunales Arbitrales, dictan los laudos.
El CACC provee todos los servicios de rutina para el trámite del procedimiento
arbitral tales como recibir y notificar la Solicitud de Arbitraje al demandado,
seleccionar los árbitros cuando así resulte necesario, y notificar de las actuaciones de
las partes y árbitros a los involucrados en cada caso, garantizando en todo momento
el respeto al debido proceso. Igualmente, el Centro ofrece todos los servicios para la
administración de mediaciones comerciales, así como la capacitación y difusión de
los medios alternos de resolución de conflictos.
El precitado Organismo, ha dividido sus funciones en cuatro (4) áreas:
Arbitraje, Mediación, Capacitación y Difusión. Para cumplir con esta meta, está
estructurado por un Comité Ejecutivo y la Dirección Ejecutiva. Su esencia o
naturaleza radica en el Arbitraje que es un mecanismo alterno de solución de
conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en
un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia, y éste,
investido de la función jurisdiccional para ese caso concreto y siguiendo el
procedimiento determinado, decide la controversia mediante un laudo arbitral que es
de obligatorio cumplimiento para las partes.
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Fundamentos Teóricos
Desde la existencia del derecho en la vida humana, muchas han sido las
transformaciones que ha sufrido, ello en virtud del dinamismo social del mismo. Así,
se han venido reformando normas prescritas, se han adicionado jurisprudencias con
carácter vinculante, se han manejado distintas doctrinas en los fallos y se han creado
otras alternativas para la solución de los conflictos entre particulares; siendo uno de
ellos el arbitraje.
El arbitraje o mecanismo alternativo de resolución de conflictos viene a ser una
de las formas de dirimir controversias entre particulares, pero de naturaleza privada.
El arbitraje, puede ser entendido como una figura procesal mediante la cual se
sustrae la resolución de las controversias, de sus jueces naturales, para entregarlo a
particulares que han pasado a ser denominados árbitros, que propone una solución
eficaz y más expedita a la vía judicial. Se trata en definitiva de la derogatoria o
delegación, (según la tesis que se adopte) de la potestad jurisdiccional y sus
principios. Al respecto señala Mogollón (2004) que el arbitraje comercial es “un
mecanismo de resolución de disputas, donde a partir de un convenio, se generan
efectos procesales evidentes.” (p. 17).
Debido, a que el elemento esencial del arbitraje es la resolución de conflictos, y
considerándose que su base fundamental es el sometimiento voluntario de las partes
a un tipo especial de litigio de naturaleza privada, ampliamente reconocido por el
Derecho Internacional Público. Es que este mecanismo de resolución de conflicto, le
concede a las partes, mediante el convenio suscrito, de ser el árbitro o persona
natural, la facultad de emitir una decisión vinculante para ambas partes. En este
punto vale acotar lo que aduce Bonneimaison (2006) cuando señala que:
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El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos convenido por las partes, que les permite dirimir sus diferencias o disputas sin acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. El compromiso previo de los interesados determina el sometimiento de sus controversias –actuales o eventuales-a la decisión de terceros particulares (árbitros) con exclusión de la jurisdicción estatal (…) se ha sostenido que el arbitraje supone el desarrollo procesal de un convenio privado mediante el cual, con apoyo en el orden jurídico positivo, se encomienda a los árbitros la misión de resolver las diferencias suscitadas o por suscitarse entre las partes involucradas en una relación jurídica de índole comercial. (p. 13)
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir, que el arbitraje comercial es un
mecanismo autónomo, que nace de la solicitud de las partes a través de un contrato o
convenio previamente establecido de naturaleza privada, con el fin único de resolver
los conflictos o controversias que pudieran suscitarse a raíz del incumplimiento de
dicho contrato, derogando en principio la vía judicial para tal resolución. Se recalca
la libre disposición de las partes, pues de allí se desprende el objeto del arbitraje y su
fin último, la emisión del laudo; bien como lo señala el citado autor (Ob. Cit) “se le
ha calificado como una institución legalista, reconocida a escala internacional, que
nace de un acuerdo entre las partes y termina con la emisión de un laudo vinculante”
(p. 15).
Por consiguiente, El arbitraje ha de ser visto como un derecho de todo
ciudadano, como expresión de una garantía que el mismo estado de derecho ofrece y
respalda, lo que posibilita la satisfacción del interés jurídico, la solución de un
conflicto, escindido de la actividad jurisdiccional, aun cuando proyecte efectos sobre
la misma, que debe su justificación a la autodeterminación de la voluntad del
individuo y que se ubica dentro del ámbito constitucional y legalmente permitido.
Cabe considerar, que la naturaleza jurídica del arbitraje comercial, siendo de
carácter privado, conlleva excepciones y éstas, van dirigida a la exclusión de la vía
32
judicial frente a la solicitud de las partes, previstas en el contrato o convenio. Aquí se
le da potestad al árbitro para que dirima el conflicto. Sin embargo, parte de la
doctrina nacional conviene en señalar que, pese a que el arbitraje es un juicio privado
excluyente de la contención judicial, el no cumplimiento del laudo arbitral, da origen
a la actuación judicial para hacerlo efectivo, y por tanto se duda si la función de los
árbitros es efectivamente privada o tiene carácter jurisdiccional. Al respecto, se
recoge lo expuesto por Bonneimaison en cita de Henríquez La Roche (2006) cuando
estima que:
El arbitraje es la institución jurídica por la cual una jurisdicción privada conoce, en forma exclusiva y excluyente, de las controversias transigibles sometidas a ella mediante acuerdo de arbitraje, cuya decisión tiene la autoridad de cosa juzgada. Señala el autor que (…) recoge en ella los elementos estructurales del arbitraje de acuerdo con la normativa venezolana, y destaca la exclusión de la jurisdicción estatal ordinaria, por lo cual habla de jurisdicción privada. (p. 15)
En tal sentido, la problemática de la naturaleza jurídica del arbitraje consiste en
determinar si se trata de una actividad jurisdiccional o si corresponde a una gestión
contractual de orden privado. En este sentido, el citado autor, señala que “la
jurisdicción es una potestad estatal resultante d de la soberanía, que consiste en
componer conflictos intersubjetivos con fuerza de cosa juzgada” (Ob. Cit. p. 17).
Aquí subyace el conflicto jurisdiccional, pues se ha afirmado que la jurisdicción es
una funcione exclusiva del Estado, dirigida a ordenar y corregir, de acuerdo a la
competencia y al territorio, todos los conflictos de relaciones privadas, de acuerdo a
la norma positiva vigente.
Por lo tanto, desde el punto de vista procesal y a conceptualización del
concepto jurisdicción, no encaja el arbitraje, pero nace la libertad de las partes de
excluir la vía judicial por medio del convenio privado, y por tanto es excluyente la
33
jurisdicción ordinaria, en tal sentido corre el ejercicio del arbitraje el cual culmina
con la emisión del laudo arbitral, el cual tiene fuerza de cosa juzgada y causa
ejecutoria.
Ahora bien, aquellos doctrinarios que consideran que se trata de una figura
privada, parten del hecho de que el laudo arbitral no puede considerarse como una
sentencia judicial que produzca cosa juzgada, por cuanto, carece de ejecutabilidad, ya
que, tiene efectos sólo luego de que un juez lo declara válido. Esto es conocido, como
la tesis de la teoría contractualista o privatista, que considera que el arbitraje tiene la
naturaleza de un acuerdo entre las partes, al cual se le aplican los principios generales
de la transacción. Y además tiene efecto sólo entre las partes y con respecto al hecho
litigioso como tal (no puede extenderse a otro hecho litigioso.
Así, la celebración de un contrato implica para las partes la expresión de su
voluntad de celebrarlo y de crear, modificar o extinguir obligaciones con otra parte.
Es por eso que el contrato se rige ante todo por lo que las mismas decidan, esto es,
por lo que se ha denominado “la autonomía de la voluntad de las partes”. Así, las
partes, fijan las bases de sus relaciones, establecen sus respectivas obligaciones y
derechos a través del contrato. Es por eso que, como señala la doctrina, las partes
celebran el contrato para que el objeto de la transacción se complete.
Y es lo que se ha denominado “los intercambios diferidos”, esto es, la
necesidad de fijar en un contrato la transacción de cumplimiento extensivo en el
tiempo. El cumplimiento del contrato busca al final de cuentas mejorar la situación de
las partes contratantes, sin que desmejore su situación inicial, y ello a través de una
transacción que se fije en el documento para que sea lo menos problemática posible.
Por su parte, existe la teoría jurisdiccionalista o publicista, en virtud de la cual,
a pesar de que el Estado moderno garantiza la facultad de encomendar la resolución
34
de controversias a la decisión de terceros, ésta no es aún la forma de un juicio, porque
no tiene fuerza coactiva, por lo que se está en presencia de “órganos impropios de la
jurisdicción civil ordinaria”.
Sin embargo, la teoría intermedia considera que la decisión del árbitro no puede
dejar de emerger de una potestad jurisdiccional, cuando tiene la misma eficacia que
las decisiones de los jueces, y se refiere a una suerte de potestad jurisdiccional
sobrevenida, que adquirirían los árbitros por virtud del acto que le confiere eficacia a
su decisión, es decir, que el otorgamiento de tal potestad tiene efecto retroactivo y lo
contrario sería “una contradictio in terminis”. Es decir, que sigue considerando el
requisito de la existencia de la potestad jurisdiccional, y la entiende presente en el
árbitro por el hecho del dictado del laudo arbitral.
Es propio concluir en el contexto antes esbozado, que la jurisdicción y la
competencia son dos instituciones a las cuales la doctrina procesal ha dedicado,
probablemente, la mayor cantidad de tiempo y esfuerzo con el objeto de precisar sus
definiciones y distinguir la una de la otra. Desafortunadamente, muy a pesar del
empeño de los más connotados juristas, aún en la actualidad, se mantiene una
confusión respecto de la verdadera significación de las mismas, esto porque se ha
utilizado esta concepción como sinónimos, tal es el ejemplo de la jurisdicción civil,
penal o mercantil.
Esto con el fin de indicar a los órganos jurisdiccionales que tienen atribuida
competencia para conocer asuntos concernientes a las materias civil, mercantil y
penal, respectivamente, y que además, en los tribunales se promueven, con más
regularidad, incidentes procesales en los cuales se cuestiona la jurisdicción cuando,
en realidad, la intención del justiciable (abogado) ha sido cuestionar la competencia
del funcionario judicial (Juez) que viene conociendo de la causa y, viceversa. En este
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sentido, tomando como punto de partida la definición que ha propuesto Longo
(2002,) quien señala que la jurisdicción:
Es la expresión del poder soberano asumido por el Estado, como consecuencia de la supresión de la violencia privada, indispensable, junto con el poder correlativo de la acción, para la válida constitución del proceso, único mecanismo a través del cual se la ejerce, mediante delegación en órganos especializados en la tutela judicial de los intereses jurídicos”. (p.99)
Puede inferirse, que a la jurisdicción puede definírsele como la potestad
dimanante de la soberanía popular, que ha sido asumida por el Estado como
consecuencia directa de haber restringido la posibilidad de que los particulares se
hicieran justicia por su propia mano, que es indispensable, junto con el poder
correlativo de la acción, para constituir válidamente el proceso, único mecanismo por
el cual se la ejerce, a través de órganos esencialmente independientes, determinados
con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y
especializados en la tutela judicial de los intereses jurídicos de los particulares,
mediante la justa aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.
Es de hacer notar, que el artículo 253 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dispone que “la potestad de administrar
justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la
República, por autoridad de la ley”. No cabe la menor duda de que el precepto
constitucional antes referido constituye una consecuencia lógica de la declaración
contenida en el artículo 5 ejusdem, de acuerdo con el cual “la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en
esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos
que ejercen el Poder Público”.
36
Esto trae como punto definitivo, esgrimir un aspecto importante de la
jurisdicción y es su clasificación, pues para fundamentar la naturaleza del arbitraje en
cuanto a su facultad jurisdiccional, se puede estar hablando de dos tipos: jurisdicción
ordinaria, la emitida por los respectivos órganos judiciales; y la jurisdicción especial,
de donde proviene la potestad arbitral.
Por lo tanto, la jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los
Tribunales Superiores, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Municipio,
quienes conocerán de las distintas materias. En cuanto a la jurisdicción mercantil, es
una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el
artículo 1.090 del Código de Comercio (CCo, 1955); y la jurisdicción penal, también
de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos
de juicio, los tribunales de ejecución así como las cortes de apelaciones, organizados
en circunscripciones judiciales y en dos instancias.
Ahora bien, la administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es
ejercida igualmente por una jurisdicción especial, conformada por los Tribunales de
la Jurisdicción Electoral, Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
Juzgados Laborales y la Jurisdicción Arbitral, que de acuerdo a la Ley de Arbitraje
Comercial es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala
su artículo 2º, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio
(CC) y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones
vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se
encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos o
solución de las controversias.
37
Fundamentos legales
El arbitraje comercial es un sistema reconocido e implementado en el ámbito
jurídico internacional. En Venezuela posee supremacía constitucional, ya que se
encuentra contemplado en el texto constitucional. El arbitraje comercial es de carácter
voluntario y no compulsivo o forzoso, además se considera una forma de administrar
justicia privada. El arbitraje en Venezuela se encuentra previsto en su ordenamiento
jurídico vigente. En la CRBV, en su artículo 258, el cual establece:
(…) La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este sentido, se entiende que el arbitraje es un sistema alternativo de justicia,
pues se presenta como un coadyuvante al sistema procedimental ordinario de justicia
y a manera de sustituto calificado del litigio que es llevado a cabo en los tribunales,
elegido por las partes en plena autonomía de su voluntad, por considerarlo un medio
eficaz y expedito en la resolución de conflictos privados, como respuesta liberal e
innovadora a los procesos del sistema judicial ordinario, que se contrae en el artículo
253 de la Constitución Vigente que establece:
La Potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, La Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
38
En materia Internacional, en el mismo plano de la Constitución
encontramos los Tratados Internacionales suscrito por Venezuela en materia de
Arbitraje Comercial entre ellas, la Convención Interamericana Sobre Arbitraje
comercial Internacional en el artículo uno (1):
Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex. De manera que Venezuela acoge lo establecido, en este tratado internacional
dándole así al arbitraje un rango constitucional, sumamente importante como medio
usado a nivel internacional para dirimir litigio en materia comercial. En este mismo
sentido el tratado en el artículo 3, deja estipulado:
A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
En cuanto al los laudos emitidos se precisa en el artículo 4 del precitado tratado que:
Las sentencias o laudos arbitrales no impugnables según la ley o reglas procesales aplicables, tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecución o reconocimiento podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales.
Acorde a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a nivel nacional en las normas, como en el caso del Código de
Procedimiento Civil (CPC, 1987) en su Libro Cuarto, De los Procedimientos
Especiales; Parte Primera, De los Procedimientos Especiales Contenciosos.
39
Título I. Del Arbitramento; establece el conjunto de normas que rigen el
procedimiento de arbitraje, el cual abarca desde el artículo 608 hasta el 629, y su
legislación especial se encuentra regulada por la Ley de Arbitraje Comercial
(LAC, 1998); la cual permite reglar la materia arbitral dentro del ámbito
mercantil de una manera exclusiva, ubicando entonces a las normas del Código
de Procedimiento Civil, como supletorias de aquellas.
Además, se presentan otras normas dispositivas que contemplan la
legalidad del arbitraje en Venezuela, como es el Reglamento dictado por la indicada
Cámara (CACC) que regula la creación del Centro de Arbitraje, definiéndolo como el
organismo de arbitraje adscrito a la Cámara de Comercio de Caracas, y que tiene
como función establecer un mecanismo alterno para la solución de conflictos
mediante el arbitraje institucional (su Art. 1); señala que el papel de la Cámara de
Comercio de Caracas, establece que no corresponde a la misma resolver controversias
ni dictar laudos arbitrales, sino asegurar que se cumplan las disposiciones del
reglamento (primer aparte del Art. 1); pasa a definir los términos utilizados a lo largo
del reglamento (Art. 2), hasta regular la organización interna del Centro de Arbitraje,
fijando en sus artículos 6 y siguientes, de la Sección I (Del Centro de Arbitraje), sus
estatutos (Libro I: Estatutos del Centro de Arbitraje).
Importante es señalar que el Libro III del citado Reglamento está destinado a la
determinación de las Reglas del Procedimiento Arbitral, por lo que es al mismo al
que le corresponde su determinación, y el Libro IV a las reglas de Conciliación. Este
reglamento además fue emitido mediante un Acuerdo de la Cámara de Comercio de
Caracas, que al igual que el reglamento mismo, se dictara con posterioridad a la
vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana y con el objetivo de adecuarse
a sus disposiciones.
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La regla general de la Ley de Arbitraje Comercial (LAC, 1998) es que están
sometidas al mismo todas las controversias que surjan entre personas capaces de
transigir y que sean susceptibles de transacción. Es decir que, la Ley de Arbitraje
resuelve el problema de si lo determinante es la capacidad de las partes o la
naturaleza de la materia a los fines de la transacción, señalando que ambos elementos
son esenciales. Las materias que pueden ser objeto de arbitraje son todas las
controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles de transacción y,
siempre y cuando, surjan entre personas capaces de transigir, es decir, estén dadas de
manera acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece: tanto que el objeto
sea idóneo para una transacción; y que los contrincantes sean capaces de transigir.
En Venezuela, el arbitraje sólo es admisible en aquellas materias susceptibles
de transacción que surjan entre personas con capacidad para transigir, tanto en el área
comercial como en aquéllas otras no prohibidas por la Ley. Este puede ser
institucional o independiente. El arbitraje institucional se realiza a través de los
Centros de Arbitraje.
Por lo tanto, que el arbitraje independiente está regulado por las partes sin
intervención de los Centros de Arbitraje. Para poder acudir al arbitraje, institucional
o independiente, es necesario que, en el contrato suscrito entre las partes, se incluya
una cláusula que contenga el acuerdo de arbitraje. En caso contrario, las partes
pueden suscribir un documento aparte donde dejen constancia de su voluntad de
someterse a arbitraje. Al respecto señala la LAC en sus artículos 5 y 6 cuanto a la
definición de Acuerdo de Arbitraje lo siguiente:
Art. 5 El "acuerdo de arbitraje" es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir
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en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Art. 6 El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga la cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.
El reconocimiento del Arbitraje comercial es de índole internacional,
conjugando dentro de este ámbito un conjunto de normas legales que regulan las
actuaciones comerciales de las partes que intervienen y eligen el arbitraje dentro de
las cláusulas contractuales que celebran en sus negocios. De allí el Reglamento de la
Corte internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional que en sus
artículos 1 numeral 1, artículo 6 numeral 1, y artículo 8 numeral 1, dispone:
Artículo 1.1 La Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”) es el centro de arbitraje adscrito a la CCI. Los estatutos de la Corte son los establecidos en el Apéndice I. Los miembros de la Corte son nombrados por el Consejo de la CCI. La función de la Corte consiste en proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias de carácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, de conformidad con el presente Reglamento de arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). La Corte proveerá asimismo la solución mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento, de las controversias que no revistan un carácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, cuando exista un acuerdo de arbitraje que así la faculte. Artículo 6 1. Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento, se someten, por ese solo hecho, al Reglamento vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral a menos que hayan acordado someterse al Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje.
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Artículo 8. 1 Número de árbitros: Las controversias serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros.
Efectivamente, no puede negarse que, de acuerdo con lo que indica el buen
sentido, el derecho no solamente es declarado por el juez cuando mediante una
sentencia decide una cuestión para componer un litigio, sino que también el derecho
es declarado por el legislador cuando promulga una determinada ley e incluso por los
particulares cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.159 del Código Civil
(CC, 1982) venezolano, hacen del contrato ley entre ellos; de manera tal pues que,
“esa potestad corresponde, no sólo al juez sino a toda persona cuya declaración posea
el carácter de fuente del derecho” (Carnelutti, F. 1993; Tomo I, p.156).
Fundamentos Jurisprudenciales
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en Venezuela, fue el
caso del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos
venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes,
decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en
Marsella y dictó su fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani.
En virtud del Fallo emitido, los venezolanos pidieron la declaración de nulidad
del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera
Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos
apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la
decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en
1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como
una decisión emanada de un tribunal.
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Otra de las disposiciones judiciales sobre el concepto de arbitraje es el
establecido por la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) en sentencia del 19 de junio de 2001, donde estableció el criterio de
que conforme a las enseñanzas de la doctrina nacional y comparada, el arbitraje se
concibe como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, las cuales
mediante una voluntad expresa convienen en sustraer del conocimiento del poder
judicial ordinario todas las diferencias o controversias que por la ejecución,
desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico pueda sobrevenir entre
ellas.
En cuanto a la jurisprudencia nacional, se menciona la siguiente sentencia que
puede establecer la importancia y utilidad del arbitraje Comercial en Venezuela es la
pronunciada por la Sala Constitucional (SC) en echa 17 de Octubre de 2008,
Expediente No. 08-0763, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales y con
el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz, a fin de resolver el recurso de
interpretación interpuesto por la Procuraduría General de la República sobre el
alcance del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, relativo a la obligación del legislador de promover medios
alternativos de resolución de conflictos a través de la Ley.
Entre otros aspectos y criterios relevantes desarrollados por esta importante
decisión, que en nuestra opinión estimula el desarrollo del arbitraje comercial en
Venezuela, a pesar de establecer limitaciones importantes al arbitraje de inversiones,
podemos señalar los siguientes:
a) El arbitraje es un mecanismo idóneo y eficaz para la resolución de conflictos, tal como ha sido reconocido en diversos textos legislativos del ordenamiento jurídico venezolano. b) Se ratifica la validez del arbitraje en materias relacionadas con el orden público, donde la Sala Político-Administrativa había
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rechazado per se la posibilidad de someter las controversias a arbitraje (arrendamientos inmobiliarios, asuntos de protección al consumidor, bancos, seguros, entre otros). La sentencia precisa que siempre prevalece en estos casos el ejercicio de competencias administrativas en materia de policía administrativa dirigidas a hacer cesar, iniciar o modificar la práctica o actividad de un presunto infractor de normas especiales. Sin embargo, en criterio de la Sala, ello no implica que las partes no sean libres de dirimir sus conflictos particulares sometiéndolos a un proceso de arbitraje, todo lo cual constituye un estímulo importante al desarrollo del arbitraje en estas áreas. c) Se ratifica el principio de la autonomía del acuerdo de arbitraje, al señalarse que la nulidad del negocio jurídico que contiene el compromiso arbitral, no debe aparejar la nulidad del propio acuerdo de arbitraje, el cual debe ser analizado por el Tribunal Arbitral conforme al principio kompetenz-kompetenz establecido en la Ley de Arbitraje Comercial. d) Se confirma el poder cautelar de los árbitros, al establecer que éstos “pueden verificar los presupuestos procesales para otorgar la cautela, e incluso resolver lo atinente a su oposición”, lo cual si bien se había adelantado en decisiones jurisprudenciales anteriores, ha quedado claramente determinado en este caso. e) La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”. f) Respecto a los contratos de interés general, esta decisión "reconoce la posibilidad del Estado de actuar en el marco constitucional y legal, para someter controversias relativas a
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contratos de interés general al sistema de justicia y particularmente a la actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros; por lo que resulta responsabilidad del Estado determinar el alcance, oportunidad y conveniencia, para someter determinados ‘negocios’ a un sistema de arbitraje u otro medio alternativo de resolución de conflictos”. De esta manera, concluye la Sala, resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta de jurisdicción (doctrina Calvo absoluta) o afirmar en términos generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de interés general. g) La sentencia establece entonces que es perfectamente posible someter a arbitraje las controversias derivadas de situaciones donde el Estado actúe a través de empresas estatales para desarrollar actividades comerciales. Sin embargo, establece igualmente que ello es posible únicamente en la medida en que tales actividades comerciales puedan subsumirse bajo la excepción de soberanía. h) En relación con el arbitraje de inversiones, la Sala asume un criterio mucho más restrictivo que afecta principalmente a los inversionistas extranjeros provenientes de jurisdicciones que no tienen tratados bilaterales o multilaterales de protección de inversiones con Venezuela (como es el caso de Estados Unidos) al señalar que, aún cuando Venezuela es parte del convenio CIADI, las disputas relativas a inversiones sólo podrán ser remitidas a dicho organismo en la medida que el Estado Venezolano haya ratificado su decisión inequívoca de someterse al arbitraje a través de: a) Un tratado internacional (como es el caso de los acuerdo bilaterales o multilaterales de protección de inversiones); b) Un contrato o; c) Una disposición expresa de una ley. i) En particular, la Sala entra a analizar el alcance del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones señalando que esta disposición no contiene una manifestación general e inequívoca de sometimiento del Estado Venezolano al arbitraje internacional regulado por el CIADI. Al contrario, en criterio del sentenciador, se trata de una norma meramente enunciativa. Así, en los casos del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, se requiere una manifestación adicional y expresa por parte del Estado Venezolano de someter a arbitraje las disputas relativas a inversiones, la cual deberá concretarse a través de cualesquiera de los mecanismos referidos en el literal anterior (tratado, contrato o
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disposición expresa de la ley que, según precisa la Sala, no es el caso del artículo 22 en cuestión).
En particular, vale resaltar que a criterio de la sala se señala en dicha sentencia,
que para que proceda el sometimiento a arbitraje internacional, es preciso atender al
contenido de cada tratado o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones y,
en caso de no existir dicho instrumento, es necesario que la declaración de voluntad
del Estado conste por escrito de forma expresa e inequívoca en un contrato mediante
la inclusión de una cláusula arbitral o a través de una declaración válidamente
otorgada por la autoridad competente; sin que sirva en ningún caso como fundamento
el contenido del mencionado artículo 22 de la Ley sobre Promoción y Protección de
Inversiones, como sustento de una manifestación de voluntad del Estado al respecto,
toda vez que su naturaleza es la de una norma enunciativa, que regula los términos en
base a los cuales el Estado puede someter las controversias relativas al objeto de la
mencionada ley al sistema de arbitraje internacional.
En efecto, establece adicionalmente la decisión que, siendo el artículo 22 de la
Ley de Promoción y Protección de Inversiones la que contiene la supuesta
manifestación de voluntad del Estado de someterse al arbitraje CIADI, dicha norma
debe interpretarse en todo caso conforme al derecho interno y constitucional de
Venezuela, y no conforme a los principios de derecho o la jurisprudencia
internacional, como sería el caso si la disposición estuviera contenida en un tratado
internacional. La decisión ordena publicar su contenido en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, requiriendo se señale expresamente que se trata
de una sentencia que fija la interpretación vinculante del único aparte del artículo 258
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
Así también, se menciona sentencia de la Sala Político Administrativa (SPA),
Magistrado: Levis Ignacio Zerpa, Caso sociedad mercantil la Media Manzana de
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Punto Fijo, C.A., en fecha 11 de diciembre 2001, Expediente 2001-0813, Sentencia
02924. Dicha Sala es del criterio siguiente: No es posible la inclusión de una cláusula
de arbitraje por medio de la cual las partes se obligan a someter sus controversias a un
árbitro arbitrados, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 618 del
Código de Procedimiento Civil (CPC, 1987) puede dirimir el conflicto con entera
libertad, según le parezca más conveniente al interés de las partes sin tener que
observar las disposiciones de derecho.
De igual manera se considera la siguiente sentencia de la Sala Político
Administrativa (SPA), Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, Caso Sociedad
Mercantil Inversiones Karma Shop 2000, C.A., de fecha 05 de febrero de 2003,
Expediente 00159, Sentencia 00159, cuyo criterio expresa la sala que no es posible en
un contrato de arrendamiento la inclusión de una cláusula de arbitraje por medio de
las cual las partes se obligan a someter sus controversias a un árbitro, ya sea de
derecho o de equidad.
Definición de Términos Básicos
Celeridad Procesal: Principio que representa un principio fundamental en el
derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la
justicia.
Conflicto: Se define al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones que son
excluyentes: esto quiere decir que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto,
cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, una pelea, una lucha o una
discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra
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Imparcial: Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse
atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos
diferenciados por razones inapropiadas.
Interés Jurídico: En sentido amplio, debe entenderse como la mera afectación a la
esfera jurídica de un gobernado.
Jurisdicción Especial: Es aquella que Atiende asuntos que no se relacionan con la
justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar y la indígena.
Jurisdicción Ordinaria: Es la jurisdicción principal, conocida también como fuero
común. Tiene sus propios principios y características, previstos por la Constitución y
por su Ley Orgánica. Siendo ejercida con exclusividad por el Poder Judicial.
Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia
determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una
situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del
Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea
interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el
principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el
Tribunal Supremo de Justicia, TSJ.
Jurista: Del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho, lo define como, la
persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se
denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho
en general.
Litigio: Hace referencia a un conflicto de intereses calificado y elevado a una
autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o pretensión,
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contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del
primero
Medio Alterno de Resolución de Conflictos: Es el conjunto de procedimientos que
permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un
mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son
la justicia institucional, tradicional u ordinaria.
Normas Procesales: Las normas procesales, llamadas también instrumentales son un
complemento de las normas sustanciales. En su conjunto conforman una rama del
Derecho, llamada Derecho Procesal.
Paradigma: Es el resultado de los usos, y costumbres, de creencias establecidas de
verdades a medias; un paradigma es ley, hasta que es desbancado por otro nuevo.
Sala de Casación Civil: Es la sala del Tribual Supremo de Justicia, a la que le
corresponde conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y
marítimos. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades
jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con o dispuesto en los Tratados
Internacionales o en la ley.
Tribual Supremo de Justicia: Es el máximo órgano del sistema judicial de
Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la
República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de
Justicia.
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CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
En el presente desarrollo del trabajo de investigación, se tomó en consideración
un estudio analítico de un conjunto de material bibliográfico, a fin de extraer el
contenido que representa la fuente documental de dicha investigación. En este
contexto, se estudiaron y analizaron una selección de textos bibliográficos,
legislaciones venezolanas, revistas jurídicas, así como también de forma adicional la
consulta a páginas Web.
De tal manera que, se logre ofrecer las características fisonómicas del objeto de
estudio, aludiendo representarlo de tal forma que aporte una idea cabal de su
naturaleza, dicha investigación sólo será válida cuando se aporten nuevos e
interesantes conocimientos. Al respecto se cita a Palella y Martins (2010) cuando
expresan que: “investigar se aplica a múltiples acciones que realiza el ser humano
para satisfacer su búsqueda o resolver cualquier problema (…) la investigación podría
ser (…) el trabajo humano que tiende al descubrimiento de cualquier acción” (p. 39)
Nivel de Investigación
El nivel de la investigación está referido al grado de estudio de la investigación.
En este estudio se enmarca el tipo de investigación descriptiva, llamadas también
investigaciones diagnósticas, la cual consiste, fundamentalmente, en caracterizar el
fenómeno objeto de estudio o la situación concreta indicando sus rasgos más
peculiares o diferenciadores.
51
Para Tamayo y Tamayo (2008) la investigación descriptiva:
Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o procesos de los fenómenos. El enfoque que se hace sobre conclusiones es dominante, o como una persona, grupo o cosa, conduce a funciones en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre las realidades de los hechos y sus características fundamentales es de presentarnos una interpretación correcta (p, 54).
En este respecto señala Palella y Martins (2010) citando a Arias que el nivel de
investigación “se refiere al grado de profundidad con que se aborda un objeto o
fenómeno” (p. 92). En este orden de ideas, tal nivel de investigación debe
comprender la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual,
composición o procesos de los fenómenos.
Con fundamento a lo expresado, se considera que la investigación planteada,
se encuentra sujeta a realidades, que se enfocan ordenadamente en un registro,
análisis e interpretación de la naturaleza actual o procesos del fenómeno de estudio,
con el fin de establecer su estructura o comportamiento a partir de un conjunto de
material bibliográfico recabado, y su característica fundamental es el determinar los
elementos que conllevan a que, frente a situaciones de hecho, pueda plantearse el
arbitraje comercial en Venezuela que favorezca el principio de celeridad procesal en
este ámbito.
Tipo de Investigación
El estudio presentado, con relación al nivel de profundidad se encuentra en la
modalidad de la investigación documental o bibliográfica, enmarcada en estudios de
investigación comparada sobre el tema central objeto de estudio. En cuanto al tipo o
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diseño de investigación, este no es más que la estrategia general que adopta el
investigador para responder al problema planteado.
En este orden de ideas, Pallela y Martins (2010) expresan que el diseño
bibliográfico “se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda de
material documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el
establecimiento de la relación entre dos o más variables” (p. 87). De acuerdo con
Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio (2000), La investigación
documental depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta
en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo material
de índole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en
cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, para que aporte
información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento. (p. 18).
Así mismo, en torno al diseño metodológico seleccionado, en el marco de la
investigación planteada, el diseño de la exploración se enfoca a un plan o estrategia
global en el contexto del estudio propuesto, que permite orientar desde el punto de
vista técnico, guiar todo el proceso de investigación, desde la recolección de los
primero datos, hasta el análisis e interpretación de los mismos en función de los
objetivos definidos en la presente investigación, en este aspecto, parafraseando a
Balestrini (2001), se reseña que:
Atendiendo a los objetivos delimitados, de manera primaria, la investigación se orienta hacia la incorporación de un diseño. Por cuanto, este diseño de investigación permite no solo observar, sino recolectar los datos directamente de la realidad objeto de estudio, en su ambiente cotidiano, para posteriormente analizar e interpretar los resultados de estas indagaciones. (p. 134)
En este contexto, y como corolario se tiene que el presente estudio se estructura
en el marco del diseño Documental, consistente en un proceso basado en la búsqueda,
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recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrado por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas, con el propósito de aportar nuevos conocimientos.
Técnica e Instrumentos
En lo que se refiere a las técnicas que van a facilitar la investigación, se tendrá
la compilación de todo el material bibliográfico, estructurado de manera escalonada
según sea la importancia que se obtendrá de la revisión directa de todos los
documentos jurídicos de reciente data que guarden relación con el tema de estudio,
concatenados de manera análoga a un estudio doctrinario y jurisprudencial
venezolano, de donde saldrá la argumentación que servirá como fundamento de la
investigación. En cuanto a los instrumentos, estos son el conjunto de medios que
facilitaron la obtención de datos, por lo que será necesario emplear los que a
continuación se mencionan: Leyes, Textos bibliográficos, jurisprudencias y Páginas
Web.
Las técnicas que proveerán el cabal desarrollo de la presente investigación son
en primer término la observacion bibliográfica y documental o técnica referida a la
búsqueda de información en un compendio legislaciones y material
bibliográfico que contribuirá a la sustentación de la investigación. Dentro de la
investigación documental se aplicará el proceso analítico o técnica del análisis, con
la finalidad de discernir de manera objetiva la importancia del tema a estudiar y
obtener el material valido para llegar a una conclusión fáctica.
En cuanto a los instrumentos que facilitaron la obtención de la recolección de
los datos, se señalan en materia de leyes: el Código Orgánico Penal y el Código
Orgánico Procesal Penal, los distintos textos bibliográficos y el uso de páginas Web
54
referidas a sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en materia penal o
diversos documentos pertinentes.
Fases Metodológicas
Primera Fase: para concluir el estudio documental sobre la aplicabilidad del
arbitraje en el derecho venezolano como medio alternativo de resolución de
conflictos, se consideró primero; conocer los Fundamentos Teóricos del arbitraje
como medio alternativo para la resolución de conflictos en la legislación venezolana.
Esta parte se desarrollo indagando distintos autores de la doctrina nacional e
internacional, quienes lo señalan efectivamente como uno de los medios alternativos
a la resolución de conflictos entre particulares, que permite un proceso más efectivo
y expedito y a su vez, sirve de coadyuvante a la jurisdicción judicial.
Segunda Fase: en este aspecto, un segundo objetivo fue describir la eficacia del
arbitraje como un medio alternativo para la resolución de conflictos en la legislación
venezolana. Aquí señalan los autores y las reiteradas jurisprudencias nacionales e
internacionales, que el arbitraje por sus fisonomía jurídica permite desarrollar un
proceso más célere frente a las diversas situaciones presentadas entre los particulares,
lo cual culmina con una sentencia arbitral o laudo, que de no cumplirse por la parte
perdidosa, queda la acción ante los órganos judiciales, lo que permite su
cumplimiento de una u otra forma. Además se presenta en un proceso más sencillo a
la vía ordinaria, con la única deficiencia que es un poco más costoso.
Por lo tanto fue necesario indagar, a través de la observación documental y se
realizo un análisis documental y critico una vez cotejada la información.
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Tercera Fase: finalmente, del análisis progresivo de la información estudiada,
un tercer objetivo fue estudiar los aportes del criterio jurisprudencial venezolano
vigente en cuanto al arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos.
Aquí reiteradas sentencias nacionales e internacionales convienen en afirmar que los
laudos tienen fuerza de coacción, y que permiten a las partes de mutuo consenso
elegir bajo el principio de la acción (Art. 26 CRBV) la vía más conveniente para la
solución de sus conflictos. Además de estar enmarcado en una norma positiva
ampliamente concebida en el derecho interno venezolano.
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CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Fase I, Conocer los fundamentos teóricos del arbitraje como mecanismo alternativo
para la resolución de conflictos en la legislación venezolana.
Resultados
En concordancia con las posiciones doctrinarias de Mogollón, Longo y
Bonenimaison, el Arbitraje, viene a ser un mecanismo que nace como una forma de
resolver controversias entre las partes, donde éstas a mutuo acuerdo y autonomía,
convienen a ser uso de esta figura. De igual manera, el constituyente, le da rango
constitucional en el artículo doscientos cincuenta y ocho (258) de la CRBV, lo
establece como un mecanismo alterno de resolución de conflicto y señala la
promoción de éste medio a través de las leyes.
En cuanto, al arbitraje comercial, como mecanismo alterno para solucionar
las controversias comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, está
sujeto a las normas internacionales, es por ello que en los Tratados
Internacionales suscrito por Venezuela en materia de arbitraje comercial entre
ellas, la Convención Interamericana Sobre Arbitraje comercial Internacional en el
artículo uno, propugna la validez del acuerdo de las partes que deciden someterse
a decisión arbitral, las controversias que surjan con relación a un negocio
De esta manera, el Código Civil, el Código de Comercio, y la Ley de
Arbitraje Comercial, la cual estipula, y arbitraje comercial institucional, nacional
e internacional, para la resolución de sus conflicto, su cometido es asegurar que,
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dentro de los procesos arbitrales y de mediación, se cumplan las normas previstas
en la Ley de Arbitraje Comercial y el Reglamento General, es esta misma Ley
que establece, en cuanto al los laudos emitidos por los árbitros son impugnables
según la ley o reglas procesales aplicables y tienen de sentencia judicial
ejecutoriada.
Conclusiones
Se puede deducir de los resultados obtenidos, que el Arbitraje como
mecanismo alterno de resolución de conflictos, tiene rango constitucional como lo
establece el 258 CRBV; este nace con el fin de tener una solución más expedita a
través de la jurisdicción privada; sin embargo serán las partes en que a mutuo acuerdo
decidan someter el litigio a través del Arbitraje y someter la decisión de la
controversia, a los árbitros de derecho o de equidad, quienes a su vez, emitirán el
laudo arbitral el cual tiene los mismos efectos que una sentencia y es erga omnes. En
el ámbito mercantil, el arbitraje es aplicable a las relaciones comerciales nacionales e
internacionales, por lo tanto las decisiones estarán apegadas o a la Ley de arbitraje de
la jurisdicción que las partes acuerden y a los tratados y convenios internacionales de
los países adscritos.
Recomendaciones
Es importante, que a nivel nacional, se difunda la importancia y bondades
del arbitraje comercial como mecanismo alterno positivo para dirimir los conflictos
generados de las relaciones comerciales, con el propósito de incentivar el uso de este
mecanismo.
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Fase II, Describir la eficacia del arbitraje como un mecanismo alternativo para la
resolución de conflictos en la legislación venezolana
Resultados
El arbitraje, como mecanismo alterno a la resolución de conflictos, posee unas
cualidades y bondades únicas; primeramente, las partes en ejercicio de su libre
albedrío, manifiestan su consentimiento en someter los conflictos, suscitados o que
eventualmente puedan originarse, al arbitraje, para así ser resueltos por una vía
distinta a la judicial. Por lo que otras de sus bondades es que las partes, se someten a
una jurisdicción privada la cual es más expedita y efectiva.
Otra de las cualidades de este mecanismo, es que son los árbitros de derecho o
de equidad, escogidos por las mismas partes, en ejercicio de las facultades conferidas
por la ley, deciden sobre la controversia, y son ellos los que emiten el laudo arbitral
que es de obligatorio cumplimiento para las partes pues tiene los mismos efectos que
una sentencia definitivamente firme. De forma tal, que el laudo arbitral pasa a ser la
decisión final que desencadena la litis y solo se puede anular por las razones taxativas
expresa en la ley, ósea que una vez que éste quede definitivamente firme debe ser
ejecutada.
Conclusiones
Indudablemente, el arbitraje comercial representa hoy día un gran avance en el
mundo global de la economía mundial, donde las partes intervinientes muestran gran
interés en su aplicabilidad, pues comporta un grado máximo en la evolución de las
relaciones comerciales internacionales, caracterizada por la circulación de bienes y
servicios tras fronteras entre países, por lo tanto el someter los conflictos a este
mecanismo, otorga a las partes la celeridad en la resulta de un conflicto.
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Recomendaciones
Fase III, Estudiar los aportes del criterio jurisprudencial venezolano vigente en
cuanto al arbitraje como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos.
Resultados
En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado diferentes fallos
jurisprudenciales, sobre el concepto de arbitraje en el año 2001 la Sala Político
Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció el criterio
de que conforme a las enseñanzas de la doctrina nacional y comparada, el arbitraje se
concibe como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, las cuales
mediante una voluntad expresa convienen en sustraer del conocimiento del poder
judicial ordinario todas las diferencias o controversias que por la ejecución,
desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico pueda sobrevenir entre
ellas.
De igual manera, Sala Constitucional (SC) en echa 17 de Octubre de 2008,
Expediente No. 08-0763, resuelve el recurso de interpretación interpuesto por la
Procuraduría General de la República sobre el alcance del único aparte del artículo
258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la
obligación del legislador de promover medios alternativos de resolución de conflictos
a través de la Ley.
a) El arbitraje es un mecanismo idóneo y eficaz para la resolución de conflictos, tal
como ha sido reconocido en diversos textos legislativos del ordenamiento jurídico
venezolano.
b) Se ratifica la validez del arbitraje en materias relacionadas con el orden público,
donde la Sala Político-Administrativa había rechazado per se la posibilidad de
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someter las controversias a arbitraje (arrendamientos inmobiliarios, asuntos de
protección al consumidor, bancos, seguros, entre otros).
c) Se ratifica el principio de la autonomía del acuerdo de arbitraje, al señalarse que la
nulidad del negocio jurídico que contiene el compromiso arbitral, no debe aparejar la
nulidad del propio acuerdo de arbitraje, el cual debe ser analizado por el Tribunal
Arbitral conforme al principio kompetenz-kompetenz establecido en la Ley de
Arbitraje Comercial.
d) Se confirma el poder cautelar de los árbitros, al establecer que éstos “pueden
verificar los presupuestos procesales para otorgar la cautela, e incluso resolver lo
atinente a su oposición”.
e) La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender
suspender la ejecución de un laudo arbitral,”. Al contrario, lo que se ratifica como
mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar
viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del
laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso
que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar
por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del
recurso propuesto”.
De esta manera, concluye la Sala, resulta imposible sostener una teoría de la
inmunidad absoluta de jurisdicción (doctrina Calvo absoluta) o afirmar en términos
generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de interés
general.
g) La sentencia establece entonces que es perfectamente posible someter a arbitraje
las controversias derivadas de situaciones donde el Estado actúe a través de empresas
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estatales para desarrollar actividades comerciales. Sin embargo, establece igualmente
que ello es posible únicamente en la medida en que tales actividades comerciales
puedan subsumirse bajo la excepción de soberanía.
h) En relación con el arbitraje de inversiones, la Sala asume un criterio mucho más
restrictivo que afecta principalmente a los inversionistas extranjeros provenientes de
jurisdicciones que no tienen tratados bilaterales o multilaterales de protección de
inversiones con Venezuela (como es el caso de Estados Unidos) al señalar que, aún
cuando Venezuela es parte del convenio CIADI, las disputas relativas a inversiones
sólo podrán ser remitidas a dicho organismo en la medida que el Estado Venezolano
haya ratificado su decisión inequívoca de someterse al arbitraje a través de: a) Un
tratado internacional (como es el caso de los acuerdo bilaterales o multilaterales de
protección de inversiones); b) Un contrato o; c) Una disposición expresa de una ley.
En particular, vale resaltar que a criterio de la sala se señala en dicha
sentencia, que para que proceda el sometimiento a arbitraje internacional, es preciso
atender al contenido de cada tratado o acuerdo sobre promoción y protección de
inversiones y, en caso de no existir dicho instrumento, es necesario que la declaración
de voluntad del Estado conste por escrito de forma expresa e inequívoca en un
contrato mediante la inclusión de una cláusula arbitral o a través de una declaración
válidamente otorgada por la autoridad competente; sin que sirva en ningún caso como
fundamento el contenido del mencionado artículo 22 de la Ley sobre Promoción y
Protección de Inversiones, como sustento de una manifestación de voluntad del
Estado al respecto, toda vez que su naturaleza es la de una norma enunciativa, que
regula los términos en base a los cuales el Estado puede someter las controversias
relativas al objeto de la mencionada ley al sistema de arbitraje internacional.
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Conclusiones
De los fallos emitidos, por el Tribunal Supremo de Justicia que forman parte
de la jurisprudencia venezolana, se colige el arbitraje es un mecanismo alterno donde
las partes a mutuo consentimiento deciden que los litigios que se susciten producto de
diferencias entre las partes de una negociación, que medio de autocomposición
extrajudicial entre las partes, las cuales mediante una voluntad expresa convienen en
sustraer del conocimiento del poder judicial ordinario todas las diferencias o
controversias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un
negocio jurídico pueda sobrevenir entre ellas. Por lo que, las partes de manera
expresa deciden someter las controversias a través de la figura del arbitraje, que funge
a su vez como medio de autocomposición procesal.
Por otra parte en cuanto a la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional
(SC) en echa 17 de Octubre de 2008, sobre el alcance del único aparte del artículo
258 de la Constitución de la República Bolivariana, la sala deja claro que es un medio
alterno de resolver el litigio, a su vez ratifica: la validez en las materias de orden
público, la autonomía del acuerdo del arbitraje, el sometimiento a las ley de arbitraje
comercial y tratados suscrito por la república de Venezuela, el poder cautelar de los
árbitros; se rechaza los amparos como parte de la suspensión del laudo arbitral y
instaura, la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya
nulidad se recurre, a manera que garantiza a las partes del proceso que resulten
cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la
suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso
propuesto. Por otra parte establece la jurisprudencia que en caso de inversionistas
extranjeros que quieran acordar el arbitraje con los nacionales, no tienen tratados
bilaterales o multilaterales de protección de inversiones con Venezuela (como es el
caso de Estados Unidos), la declaración de voluntad del Estado que conste por escrito
de forma expresa e inequívoca en un contrato mediante la inclusión de una cláusula
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arbitral o a través de una declaración válidamente otorgada por la autoridad
competente
Recomendaciones
Los árbitros de derecho o de equidad, tener presente, la importancia de las
decisiones jurisprudenciales, con el fin de emitir fallos con apego a la misma y de
esta manera evitar que los laudos arbitrales sean susceptibles de nulidad.
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Vallenilla, F. (2010) Guía Rápida Adaptación APA 6ta ed. [Documento en PDF] Material no publicado.